SUPLEMENTO A EL PENSADOR

 

Lunes 15 de noviembre de 1813(1)

Señor Pensador Mexicano. Muy señor mío: por medio de sus periódicos ha manifestado bastante afecto y compasión hacia los pobres necesitados, ya clamando por la libertad del pan y ya también pidiendo por las necesidades en la presente epidemia o peste. Se consiguió la libertad del pan, sin embargo del desacierto de sus clamores. Digo desacierto porque usted, sin conocimiento de causa, despedazó a los señores panaderos: atribuyéndoles el horrendo crimen de la usura, muy distante de la limpieza de su trato, y dejó en el tintero la causa de donde dimana todo el daño al miserable público, sin poderse aliviar en lo más mínimo, aunque permanezca el pan libre, como nos lo enseña la experiencia. Por más que el médico aplique al enfermo cuantas medicinas haya en las boticas, si no atina con la causa de la enfermedad se pierde el dinero, el tiempo, y el paciente vive en un continuo martirio hasta que muere.

En el mismo caso nos hallamos. No ha atinado usted con la causa de la enfermedad, y por consiguiente está mirando con sus ojos que con toda la libertad del pan, el pobre carece de él por no poderse alimentar con la cortedad de diez u once onzas que se dan en el día. Señor Pensador, el daño está en los malditísimos molineros que contra el torrente de las leyes y repetidas órdenes del gobierno, compran los trigos para ponerles el precio que quieren a su arbitrio, ganando aun de una mano a otra cuatro o seis pesos en cada carga; de modo que los más pícaros ladrones y usureros que hay entre la sociedad son ellos. Los molineros, para vender a excesivos precios los trigos, se han valido de contener la saca de harina con el frívolo subterfugio de que, o no hay gente con que trabajar, o que tienen otras preferentes sacas de sujetos que imaginariamente aseguran les han pedido; sólo el panadero que les compra los trigos a ellos logra la saca con prontitud por el demasiado lucro que les deja. Los molineros, al lavar el trigo se cogen la sobreagua, que llaman al trigo chupado, y se aprovechan de su producto (que no es poco) sin que les cueste un maravedí, pues ya en ese caso corre de cuenta del panadero. Los molineros despachan las harinas en costales llenos de remiendos y tapados los agujeros con manojos de hierbas para crecer el peso al panadero y quedarse ellos con la harina que sobra. Los molineros, contra toda razón y justicia, tienen panaderías (sin que suenen ser de ellos), y por sostenerlas y hacer cuantiosos ganancias, obran con tan mala fe que las harinas de trigos ruines que ellos compran a pehujaleros(2) a precios cortos, se las ferian a los panaderos y estos pobres tiene que sufrir la pérdida o demérito que padecen sus casas a causa de que la harina les sale renegrida porque el señor molinero se cogió la blanca, o para surtir su panadería, o para favorecer a sus cliéntulos.(3) Los molineros pagan dos reales y medio de flete de cada mula y al panadero le cobran tres reales y medio, y como los infelices arrieros de esto ignoran, se excusan muchos de fletar sus mulas, o tal vez roban en el camino la harina para compensar el real de flete que le debe el molinero. En una palabra, cuantas iniquidades puede inventar la malicia de los hombres, tantas se hallan estos maldítisimos molineros, y todo, por consecuencia bien hilada, lo viene a pagar el pobrecito infeliz público.

Ahora bien, pregunto: ¿en quién está la usura, en el panadero o en el molinero? Usted, señor Pensador, sacará la consecuencia. Por eso los molineros tienen, para jugar con franqueza, gastar con desahogo, enamorar con liberalidad y hacer principal en breves días.

Cuanto tengo dicho es la verdad y para ello podrá usted informarse de sujetos imparciales, como yo lo he hecho por no ser panadero ni tener inteligencia en el trato; pero por los informes que se me han hecho, quedo impuesto en las marañas de esos viles usureros, quienes sin embargo de sus reprobados procedimientos, se han valido (a más de lo arriba dicho) de atajar el carbón, comprarlo a un corto precio y encerrarlo para venderlo al precio que lo vemos. (Es verdad que acerca del carbón me han dicho sólo de Santa Mónica, y por eso se podrá omitir por ahora hasta nuevo informe).

Mi súplica por ahora es que usted, como pensador, o por mejor decir, favorecedor del público, si hay lugar, inserte en su periódico las gracias de esos perversos molineros, para que con arreglo a las leyes (que clame usted se establezcan, o por mejor decir, se renueven) se sujeten a solo lavar, moler y remitir harinas a sus dueños, para que dejando que los hacenderos vendan a los panaderos, se evite el mucho lucro y logre el público algún día el aumento del pan.

El Compansivo.

CONTESTACIÓN

Muy señor mío: en prueba de que he apreciado el reclamo de usted ha salido a luz prontamente, porque los sentimientos de usted coinciden con los míos en cuanto tratan del beneficio público, objeto digno de las tareas de todo buen ciudadano, las que son tanto más recomendables cuanto que carecen de aquellos intereses rastreros por los que casi siempre nos manejamos.

Usted declama con bastante tino contra el reprobado proceder de algunos molineros (acaso todos); descubre sus trácalas, intrigas, fraudes y ladrocinios, e inspira la única y justa providencia que se debe tomar sobre estos abusos perjudiciales, y es que se prohíba a los molineros ser tratantes de harinas.

Todo esto está muy bueno, pero no puedo dejar de advertir a usted que, cuando yo traté de la libertad del pan, declamé no contra los señores panaderos (como usted dice), sino contra el monopolio y estanco del pan, que se versaba entre sus señoría, cosa que usted y el público entero veían con sus ojos. Yo no les atribuí el horrendo crimen de la usura; hice ver, sí, los daños que se seguían al público de estar el pan estancado, y que no se daban ocho ni nueve mil pesos por las llaves de la panadería a humo de pajas, sino por usar de las ventajas que franqueaba el monopolio. Supliqué al señor corregidor en mi Pensamiento Extraordinario, foja 6,(4) que no se encerraran las harinas, sino que se vendieran públicamente, y nunca hablé en general, antes alabo a los panaderos arreglados en el Extraordinario, fojas 14.(5)

Pero en caso de haberles atribuido este vicio, fue porque no lo creí, como usted, muy distante de la limpieza de su trato, porque yo no he visto tal limpieza; antes, si vale decir la verdad, mucha porquería ¡Cuántas veces he quitado al pan pelos, cagarrutas de ratas, pedazos de carbón y hasta piojillos, cuyos condimentos no aseguran el trato de muy limpio! Pero ya se ve; a usted no le acomodarán chanzonetas; vaya de veras.

¿Qué limpieza ni qué escrupulosidad quiere usted que tenga un panadero que mezcla la harina mala, prieta y aun corrompida con alguna buena para salir de ella? ¿Qué conciencia tendrá el que para aumentar el peso no se embaraza en mezclar a la flor, la semita y hasta el salvado? ¿Qué señorío ni buena fe hemos de suponer en el que, no sujetándose a las antiguas calicatas,(6) robaba claramente, defraudando al público en el peso de la tortas? Pues éstas no son calumnias ni cuentos de viejas; todos los sabemos. A todos nos ha costado el dinero y nuestras impaciencias, los presos de las cárceles han comido algún pan menoscabado que han decomisado algunos señores jueces vigilantes, y los alcaldes saben esto muy bien. Y si usted no me cree, infórmese por ahora de don Mariano Sotarriva, que lo es de la Cárcel de Corte, y le dirá si no sucedió el último de estos decomisos poco antes de conseguirse la libertad del pan; con que no fueron tantos mis desaciertos.

Bien está que los molineros ladrones (con éstos se habla) son la causa de la primera de la actual escasez del pan, pero esto es ahora, y no siempre podrán serlo; bien está que el pueblo no halle alivio, pero ¿cómo ha de ser, si no se han aumentado los panaderos, sino sus vendedores? Auméntense los amasijos y no los mostradores y se verá la abundancia de peso en el pan. Sin embargo, si estancando los molineros la harina sola está el pan tan chico, ¿qué fuera si ellos tuvieran el estanco de la harina y los panaderos el de las tortas? Digan lo que quieran, mucho ha valido más valdrá en lo sucesivo la libertad de que gozamos en este ramo.


El Pensador

 

Despídese Juanillo del tío Toribio


Otros, haciendo grande la pelea contraria, se figuran mil gigantes de viento, aumentan victorias, disminuyen pérdidas y hacen a cada insurgente un Aquiles. Entre paréntesis de las mentiras, se fomenta el odio y la rivalidad de ambos partidos, se despedaza al prójimo; se hace pesado socorrer al infeliz sólo por que nació acá o allá; se procura abatir el mérito, y todo se vuelve un desorden de cabezas y corazones que ni ellos se entienden. Vea usted ahora si tendré razón para salir de aquí con la cabeza más tiesa que el patriarca Lot cuando salió de Sodoma

 


(1) Imprenta de doña María Fernández de Jáuregui.

(2) pehuajelos. Por pegujaleros, labrador que tiene poca siembra o labor.

(3) cliéntulos. Del latín clientulus, cliente.

(4) Cf. el Pensamiento Extraordinario, núm. 2.

(5) Ibid.

(6) calicatas. Exploración que dentro de las labores mineras se hace en un terreno para saber qué metales contiene.

(7) tequesquite. Del azteca tetl, piedra, y quizquitl, eflorescente. Es una eflorescencia salina, de color cenizo, formada de sesquicarbonato de soda y cloruro de sodio. Las gentes del campo distinguen cuatro clases: espumilla, confitillo, cascarilla y polvillo. Muy usado como alcalino en la saponificación de las grasas, y en la cocina mexicana, y en la medicina popular como sustituto del carbonato o bicarbonato común. Cf. Santamaría, Dic. mej.

(8) Osorno. José Francisco Osorno (¿-1824). Insurgente mexicano. Combatió con Mariano Aldama y Nicolás Bravo.

(9) Correa. José María Correa, sacerdote insurgente.

(10) El Bando del 9 de noviembre. Reproducimos el bando textualmente:

DON FÉLIX MARÍA CALLEJA DEL REY, Bruder, Losada, Flores, Campeño, Montero De Espinosa, Mariscal De Campo De Los Exércitos Nacionales, Virey, Gobernador y Capitán General de Esta N. E., Superintendente General, Subdelegado De La Hacienda Pública, Minas, Azogues y Ramo Del Tabaco, Conservador De Éste, Presidente De su Junta Y Subdelegado General de Correos.

Mi constante desvelo por el beneficio público de esta Capital, aun en medio de otros graves objetos que llaman continuamente la atención, no me ha permitido ver con diferencia el extrago que amenaza la avaricia de algunos monopolistas, que aprovechándose de las actuales circunstancias están sacrificando á este numeroso vecindario, valiéndose para ello de los medios mas reprobados, y engrosando sus caudales á costa de los pobres, que son la mayor parte del Público y dignos por su miseria é indigencia de la compasión del Gobierno, con tanto descaro y atrevimiento como el de abarcar los efectos de primera necesidad para revenderlos á precios exorbitantes: y habiéndoseme representado con justificación estos hechos por el Lic. D. José Francisco Villanueva, Regidor del Ilustre ayuntamiento Constitucional de esta N. C. y Diputado de la salubridad y comodidad pública, exponiéndome los graves males y funestas consecuencias que pueden producir a la República semejantes monopolios, y que ni el zelo y la activa vigilancia con que se han conducido en esta materia los demas Capitulares ha bastado para contener estos excesos, cuyo daño se debe curar en su orígen, proponiéndome al efecto los medios que estimó oportunos para cortar tan perniciosos abusos, accediendo á su solicitud por Superior Decreto de 5 del corriente, he tenido á bien declarar, que por ahora y mientras lo exijan las circunstancias indicadas debe regir la Ordenanza 92 de Diputación y Fiel Executoría de esta N. C., y que á virtud de esta declaración se observen los artículos siguientes: 1. Todos los instructores de los comestibles y efectos de la tierra que entren por las Garitas de esta Capital y son necesarios para el sustento humano, como frijol, chile, haba, garbanzo, aeberjon, lentejas, arroz, sal, queso, manteca que entra de fuera, gallinas, huebos, pescado del Reyno, aceyte del mismo, cebada, cal, carbon, leña, madera y otros de igual necesidad están obligados á manifestarlos ante el Escribano de Diputación en el mismo día que entraren, para que de allí los destinen á los Mercados donde deban expenderlos, extendiéndose esta obligación aun á los que vengan consignados a sus dueños, pues en este caso, ó siendo para los usos del Real Servicio, se dirigirán inmediatamente de la Diputación á sus respectivos destinos.

2. Los que contravertieren á esta disposición ocultando sus efectos ó vendiéndolos ánte de la manifestación indicada, incurrirán en la pena de perderlos, y á demas la de diez pesos aplicado todo por terceras partes á la Camara de S. M., Juez y denunciador.

No se permitirá por los respectivos Guardas de las Garitas de esta Capital, que ninguno de los introductores de víveres salga de ella sin presentarles el bolero del referido Escribano, en que introduxeron constantes de la Guia de la misma Garita por donde hayan entrado.

Sin embargo de asignarse al Escribano de Diputación en dicha Ordenanza tres tomines por el acto de la manifestacion, teniéndose consideración por una parte al beneficio público, y por la otra al quebranto que recibiria su Oficina un este nuevo trabajo, en compensación de él podrá cobrar únicamente á los introductores un tomín por la respectiva á cada uno de ellos, despechandolos inmediatamente para que no experimenten la mas ligera vexacion.

El Gefe político, Diputados de Salubridad y demas individuos del Ilustre Ayuntamiento, zelarán y cuidarán con la mayor exâctitud del puntual cumplimiento de esta determinacion, haciendo efectivas las penas impuestas á los contrabentores, cuidando el Sr. Administrador general de la Aduana, que los respectivos Guardas de las Garitas cumplan igualmente con ella en la parte que les comprehende.

Y para que llegue á noticia de todos, mando que publicado por Bando de esta Capital se remitan los correspondientes exemplares a los Tribunales, Gefes y Magistrados á quienes toque su inteligencia y observancia. Dado en México a 9 de noviembre de 1813." Firma de Félix Calleja y se agrega "Por mando de S. E." y firma José Ignacio Negreyros y Soria. Al reverso trae el sello de la corona española: "Sello quarto, un quartillo, años de mil ochocientos once y mil ochocientos y doce."