SI SE CREEN DE MIS RAZONES,
DENTRO DE DOS MESES NO HAY LADRONES(1)
Ya no solamente es escandalosa la desvergüenza de los ladrones en México, sino que pasa al extremo de insolente: ya no buscan los ladrones las tinieblas de la noche para cometer sus maldades, sino que roban en la mitad del día y en el centro mismo de la capital, y ya finalmente no roban sólo los léperos(2) prietos y encuerados, sino que hasta de fraques y galones entran en esta gloriosísima carrera. Las Cámaras, el gobierno y los primeros magistrados están trabajando actualmente para exterminar tan perniciosa langosta de la sociedad.(3) ¿Pero después de su buen celo y su sabiduría se logrará el santo objeto que se ha propuesto? Yo a la verdad lo dudo, porque me parecen las penas señaladas muy suaves respe[c]to de la enormidad del delito y de la desvergüenza de los delincuentes. Tenemos una prueba muy reciente: el 12 de éste garrotaron públicamente a un tal Rendón, alias el Ratón,(4) y ayer vimos sacar a la vergüenza a cinco o seis ladrones cargados con los trofeos de su habilidad, es decir, con lo que habían robado.(5)
Al verlos sentí no sé qué gusto por advertir que el gobierno ya va alejando un poco su innata mansedumbre: ya indica su siempre recomendable celo por el bien público; pero por otra parte veo que estos golpecitos son ineficaces para conseguir el fin, porque sacar a la vergüenza a unos hombres que no la conocen es brindarle con un manjar grosero a un insultado por replexión.(6)
Nuestra gente ladrona es de aquella clase de que hablaba el historiador Tácito cuando decía que no eran capaces ni de ser del todo libres ni del todo esclavos.(a)
Hay tontos que creen que bajo el sistema actual de nuestra libertad política están en aptitud para cometer cuantos crímenes se les antoje impunemente; contra tamaños tontos no hay más remedio que un gobierno muy fuerte. A mula tonta, arriero loco.(7)
Cuando escribí mi retazo de Constitución, hecha por un Payo y un Sacristán,(8) en muy pocas palabras propuse las leyes que me parecieron oportunas para exterminar a los ladrones.(9) Me admira lo mucho que se ha trabajado en las Cámaras acerca de las leyes contra ladrones, hasta señalar letrados asesores a los jueces. Yo creo que tienen poco que estudiar la maldad de un ladrón para aplicarle la pena, a lo menos cuando es aprehendido in fraganti. Entonces no se necesita confesión del reo, careos ni otras diligencias: las declaraciones de los aprehensores y el cuerpo del delito que se le encuentren, hacen todo el proceso, y con muy segura conciencia se le pudiera formar su causa en una hora y en un pliego de papel, y castigarlo al momento. La prontitud de la aplicación de la pena impone más que su rigor, porque no da lugar ni para la fuga, ni para el empeñito,(10) ni para el cohecho, y a esta falta de recursos temen más los ladrones que a la horca y el presidio.
Yo quiero trasladar aquí lo que dije en mi Constitución acerca de los ladrones, no para que se admita en México, sino para que las legislaturas de los Estados la aprovechen, si por desgracia los ladrones infestaren a alguno como al nuestro. Dice así:
CAPÍTULO TERCERO
De los ladrones
Artículo 41. Para que nuestra república no llegue a verse tan infestada de ladrones, como por desgracia se ven otras, donde para salir a la garita(11) se necesita ir con convoy, decretamos lo siguiente:
Primero. Todo el que robe en el campo o en poblado de diez pesos(12) para abajo, sufrirá diez años de trabajos públicos en las colonias que se deben formar.
Segundo. Todo el que robe de diez pesos arriba, sea cual fuere el exceso, sufrirá la pena de muerte.
Tercero. Si el ladrón tuviese bienes propios, se le confiscarán para indemnizar al robado en la parte que se pueda.
Cuarto. Si en el hecho del robo se infiriere muerte, herida o estupro, rapto o violencia, se aplicará al agresor la pena capital sin consideración a la cantidad robada. Así tal vez se contendrán aquellos bárbaros que por robar una frazada o un rebozo(13) que vale veinte reales(14) privan de la vida a un infeliz.
Quinto. El juez o escribano a quien se le pruebe haber faltado a la justicia por empeños, intrigas o cohecho, sufrirá la pena que debería sufrir el reo si se juzgara según la ley.
Sexto. El alcaide a quien se le vaya un reo, sufrirá la pena que él merezca.
Con tal que se llevasen a efecto estas leyes, yo aseguro lo que digo en el título de este papel: que dentro de dos meses de ejecutados, no hay ladrones o siquiera habrá dos tercias partes menos.
Me faltó añadir una ley bien interesante, y es ésta:
Séptimo. Todo ladrón, cualquiera que sea su rango o empleo, será colgado en la horca con su mismo traje y divisas que le correspondan. ¡Vamos, que los señores ladrones decentes me deben estar muy agradecidos porque yo quiero que estén guapos hasta después de muertos! Si por las Cámaras fuese admitido mi proyecto, aseguro que en el plazo dicho el público vería la merma tan enorme que habría de ladrones. Matar [a] cincuenta de éstos en un mes, porque en todo el año cien mil ciudades tengan seguros sus bienes y sus vidas, no es crueldad, es buena policía. Los extranjeros que viven con nosotros murmurarán, y ciertamente con razón, la debilidad de nuestras leyes, que no bastan a corregir un mal tan fácil de curar con veinte sangrías dadas a tiempo.
Permítame el ilustrado público que diga que si no se admite mi proyecto, los ladrones seguirán como hasta aquí. Pongo a la experiencia por testigo y concluiré con este cuentecito. Pusieron a uno en la cárcel por sospechoso de ladrón; lo fue a ver un amigo suyo que era liebre corrida(15) en esto de entrar y salir de la cárcel, y preguntándole que por qué estaba en ella, le respondió: porque me achacan que me robé tres mil pesos. ¡Desgraciado de ti!, le contestó su amigo. ¡Desgraciado de ti, si no te los has robado!, tu perdición es segura; pero como sea cierto, tú compondrás. ¡Quiera Dios que jamás se pueda repetir este cuentecito a ninguno de nuestros jueces ni escribanos!
México, 15 de octubre de 1825
El Pensador Mexicano
(1) Oficina del finado Ontiveros [cf. nota 1 a La tragedia de los gatos...].
(2) léperos. Cf. nota 266 a Observaciones que El Pensador...
(3) El Congreso expidió un Decreto, de 27 de septiembre de 1823, sobre juicio militar impuesto a salteadores de caminos y ladrones en cuadrilla. Abreviando procedimientos se mandaba que fuesen juzgados en consejo de guerra ordinario, cuya sentencia debía ejecutarse inmediatamente si era confirmado por el comandante general con dictamen del asesor dentro del tercer día. En caso de no serlo, la causa debía pasar al comandante general más inmediato.
(4) En el Diario histórico de México, escrito por Carlos Ma. de Bustamante: “Jueves 12 de Octubre de 1825 [...]. Ha sido executado el Ratón en [la plazuela de] Mixcalco. Este tunante que pertenecía a la cuadrilla de Espinosa asistió al suplicio de aquel vestido de charro y con bigotes postizos a caballo. La execucion la mandó el Regidor [Vicente] Galicia que se presentó en forma, pues ya estas operaciones se executarán por la municipalidad en lo sucesivo como pertenecientes a la Policía. Notóse menos gente que en las otras, y también que los sacerdotes auxiliantes (que lo fueron el Dr. Santiago cura de Catedral y el Dr. Ramírez) lo auxiliaron en voz baja y con mucho decoro. Antes era un desorden, pues se acometían a esta apuración muchos frayles modorros y sarragos que voz en cuello decían muchos disparates, y eran objeto de burla.” Op. cit., t. III, vol. 1, p. 140.
(5) En una noticia de Bustamante del 14 de octubre: “Antenoche se prendió quatro ladrones (entre ellos un gachupín) y dos mugeres con el cuerpo del delito. Ayer se han paseado por las calles, y han estado expuestos toda la mañana al rayo del Sol a la vergüenza en la Plaza Mayor con lo robado. Entre los mirones un hombre le sacó a un oficial un pañuelo, pescáronlo, y amarrándoselo en la cabeza le agregaron a los demás para avergonzarlo. Nótese que este robo se hizo la noche del día en que fué executado el Ratón. ¡Tal es el arrepentimiento que muestra esta gente inmoral, y los frutos de este exemplar castigo!.” Diario histórico de México, op. cit., t. III, vol. 1, p. 140. En noticia del 25 de octubre: “De treinta y siete ladrones que componen la cuadrilla provincial de México se han prendido ya 18. El xefe político Molinos del Campo trata de perseguir las casas de juego que son el foco de ellos donde se alimentan y ceban sus vicios. Una medida de esta naturaleza en tiempos en que el juego ha generalizándose [sic] de todo punto podrá producir grandes murmuraciones: necesitan mucha energía para llevarlo adelante.” Ibid., p. 143.
(6) replexión. Por repleción: “La llénura que resulta de la abundancia de los humores en el cuerpo del animál, ù del excesso del mantenimiento. Es voz latinaRepletio.” Dic. de autoridades.
(a) Nec totam libertatem pati possunt, nec totam servitutem. Tácito, Historia, libro I [en Felicitación y reflexiones a los padres de la patria —1823— repite esta cita, invirtiéndola: “Nec totam servitutem pati possunt, nectotam libertatem”; en Obras XII,op. cit., p. 364].
(7) a mula tonta, arriero loco. Expresión utilizada algunas veces por Fernández de Lizardi: “Golpes tan fuertes así se necesitan para afianzar nuestra independencia. A mula tonta, arriero loco, dice el refrán.” Obras VI, op. cit., p. 250; “amonéstesele a su excelencia, que para otra vez se acuerde del vulgar refrán que dice: a mula tonta, arriero loco.” Ibidem, p. 133.
(8) “Constitución política de una república imaginaria” incluida en lasConversaciones del Payo y el Sacristán núms. 16 al 24, en Obras V, op. cit.
(9) “Capítulo tercero. De los ladrones. Artículo 41”, Conversación núm. 17, ibid., pp. 428-429.
(10) empeñito. El empeño es la acción y el efecto de empeñar una prenda. Santamaría, Dic. mej.
(11) garita. Según el mapa de García Conde, en 1793 había varias garitas en la Ciudad de México: al oeste, San Cosme, Calvario y Belén; al sur, Piedad y San Antonio Abad; al este San Lázaro y Tepito; y al norte, Santiago y Peralvillo. La de Belén estaba en las hoy avenidas Chapultepec y Bucareli; San Cosme entre el sexto y octavo cuartel del mapa de García Conde. Es decir, estaba en la Tlaxpana (Ribera de San Cosme y orilla del río Consulado); la de San Antonio Abad en el extremo sur de la ciudad. Tepito y San Lázaro en el segundo cuartel menor del séptimo cuartel mayor de la división de 1782 que aún prevalecía en la época de Fernández de Lizardi. El Diccionario universal de historia y geografía, op. cit., t. V, p. 632, consigna: “El segundo cuartel menor comienza desde el Puente de Solano, de P á O, por la calle real de Santa Cruz, hasta la garita de Tepito; desde ella, siguiendo la acequia de O á P, hasta la compuerta de San Sebastián: desde la cual, de N á S, a pasar por la espalda del Templo de la Santísima Trinidad, hasta el Puente de Solano.” La garita de Santiago estaba en el séptimo cuartel mayor, cuarto menor que se iniciaba por el vecindario que había entre la acequia de la Señora Santa Ana y la de Peralvillo y se extendía de oriente a poniente en parte del barrio de Santiago. La Piedad estaba en el octavo cuartel mayor que corría, de norte a sur y empezaba en el Puente de Nuestro Padre San Francisco y terminaba en la garita de la Piedad.”
(12) pesos. Cf. nota 4 a Mañas viejas...
(13) rebozo. Tira larga de tela o lana que cubre los hombros.
(14) reales. Cf. nota 20 a Una buena zurra...
(15) era liebre corrida. Era una persona experimentada, precavida y previsora. Cf. Santamaría, Dic. mej.