SENTENCIA DEL CONSEJO DE GUERRA
SOBRE LOS INGLESES

 

Trátase también acerca de los diezmos(1)

 

 

Habiéndose formado por el ciudadano Pablo de Villavicencio,(2) escritor público conocido por El Payo del Rosario, el proceso que procede contra los ingleses en general, por los delitos que en él constan, en consecuencia de las ideas que le inspiró y comunicó el librejo titulado la Libertad de los mares(3) y héchose por dicho fiscal relación de todo lo actuado al supremo Consejo de Guerra intelectual, que lo es el alto y soberano público sensato, único juez de la materia, compareció ante el mencionado tribunal el nombre inglés como reo, y oídos sus descargos, que alegó la razón como su procurador y defensor, y todo bien examinado, ha condenado y condena el Consejo a los ingleses y demás extranjeros a que no compren bienes raíces en esta América, ínterin que no estén naturalizados en ella, casados con americana y con hijos americanos, bajo la pena de ser tenidos por interesables y ambiciosos, y de ninguna manera por amigos nuestros, pues que resistiéndose a radicarse entre nosotros sólo aspiran a su interés y engrandecimiento particular.

Item: Condena el Consejo a los americanos a que no vendan sus propiedades raíces a los extranjeros que carezcan de las cualidades arriba insinuadas, so pena de que tales ventas podrán anularse por los herederos en cualquier tiempo, y los vendedores serán tenidos por traidores a la patria puesto que la venden a los extraños, dejando reducidos a sus hijos a la última miseria, y constituidos en clase de colonos o peregrinos en su misma tierra, lo que es preciso que atraiga las maldiciones más terribles de la posteridad contra estos americanos vendedores de hoy que ambiciosos, calaveras o imprudentes, la dejaron pobre, habiendo nacido para rica. Y a consecuencia falla el Consejo que entre el americano que vende sus bienes raíces, y el inglés que los compra, el primero es infinitamente más criminal que el segundo, porque el inglés solicita su bienestar aposesionándose de unos caudales firmes y duraderos, y el americano desprecia su bienestar, deshaciéndose de unos bienes duraderos por afianzar unos cuantos miles de pesos(4) que tal vez en cuatro días los gasta y los disipa.

Por lo que respecta a El Payo del Rosario, o sea fiscal de esta causa, el Consejo falla, con arreglo a lo expuesto por la razón, que es un buen patriota, y que si en su acusación se excedió de los límites que prescribe la moderación y la prudencia, no fue con el objeto de malquistar(5) a dos naciones ni turbar la tranquilidad pública, sino imbuido en las ideas que le inspiró la lectura del libro titulado La libertad de los mares, y arrebatado de un justo celo o sentimiento patrio que le causó el saber que el gabinete de Londres, cuando autoriza cónsules para que vengan a nuestra tierra a proteger mercantilmente a la multitud de ingleses comerciantes que se derraman diariamente en la República, con el único objeto de llevarse nuestro oro y nuestra plata, rehúsa admitir a nuestros enviados con carácter público,(6) esperando a que la España y la Liga se preparen a reconocer nuestra Independencia,(7) como si ésta no fuera justa de hecho y de derecho, y como si para sostenerla necesitáramos del reconocimiento de la Liga,(8) de la España, de la Inglaterra, ni de la Europa entera, sobrándonos recursos en nuestras costas y terrenos fragosos, y en nuestras armas valor y patriotismo.

El gabinete de Saint James(9) acaba de hacer un desaire atroz a una nación muy rica y poderosa, que en los principios infantiles de su libertad está dando a la Europa lecciones admirables de ilustración y de energía.

Por otra parte, esta resistencia a recibir nuestros enviados arguye muy poca gratitud en aquel gabinete, pues que míster Canning(10) debe saber el aprecio y consideración con que nuestro gobierno, los particulares y la nación entera han recibido y obsequiado con la mayor hospitalidad y cariño, no a plenipotenciarios y embajadores de su corte, sino a los cónsules o factores de su comercio, y ciertamente nos ha sido muy sensible se le haya corrido tal desaire en Londres a nuestro enviado, el señor Michelena,(11) que se presentó allí con carácter más alto y distinguido que el que tiene ningún cónsul del mundo.

El juri que se hizo a El Payo del Rosario, penetrado de que estos sentimientos exaltaron su pluma, declaró no haber lugar a formación de causa, en cuya consecuencia esperamos que el supremo gobierno se sirva mandar ponerlo en libertad, sin que esta ocurrencia pueda en ningún tiempo servirle de nota a su buena opinión y fama que se ha adquirido de patriota.

Últimamente, el Consejo del público falla que el supremo gobierno de la federación y los particulares de los Estados, en vista de la despreciativa del gabinete de Saint James, que no indica ninguna cosa favorable a la República, esté muy sobre sí y prevenidos contra cualquier intentona de aquel gabinete si llegare a reunirse con la Liga, pues aunque esto no es de esperarse de su política e ilustración, sin embargo, como todo cabe en lo posible y el diablo no duerme, lo mejor es lo mejor, y aseguran llevan preso.(12) Que se arregle y aumente el ejército; que se fortifiquen las costas, villas y ciudades; que se aliste mucha caballería, que se compren a nuestros vecinos del Norte quinientos mil fusiles más, sobre los que tenemos, pues sobran brazos patriotas que los manejen; que se provean nuestros almacenes de suficiente parque; que se ponga bajo buena dirección el castillo de Ulúa,(13) y hecho todo esto, que se invite al gabinete inglés a fin de que sin disimulo ni misterios reconozca nuestra Independencia y abra con nosotros tratados de alianza y amistad, no solamente de comercio, porque eso lo hará corriendo en virtud de la cuenta que le tiene; y en el caso de que se desaire nuestra invitación, el Consejo falla que se les den sus pasaportes a los cónsules ingleses y se cierren nuestros puertos a su nación, y ya entonces veremos si es tan bravo el león como lo pintan, recordando desde ahora para entonces a los lectores que en el año de 1815, en el mes de enero en Nueva Orleáns, el ejército americano derrotó completamente a los ingleses que quisieron hacer sobre ellos una tentativa. ¿Qué resultados no se podrán prometer estos señores si pensaran en venir a invadir no ya a un villorrio miserable como Orleáns, sino una nación grande, constituida y entusiasmada en defender sus derechos? Siguen las firmas.

 

México, noviembre 29 de 1825.


El Pensador.

 

 

OTRA COSA

GUERRA DE UN POLAR A LA CONTRIBUCIÓN DECIMAL

 

Hace cuatro años que juramos nuestra Independencia y el despotismo parece que aún no quiere ceder el asiento a la libertad; ésta nunca quedará sostenida mientras no esté sólidamente asegurada la subsistencia de los pueblos, pues si éstos viven con necesidades, no habrá edificio que se levante entre ellos que de un soplo no derriben los déspotas, los gobiernos en vano trabajarán en organizarse si les falta un buen sistema de hacienda... ¿Y esto podremos conseguirlo teniendo a los pueblos agobiados con la pesada contribución de los diezmos, que los hace trabajar todo el año y que, por mantener unos cuantos canónigos, tienen que volverse a quedar sumergidos en la indigencia y miseria? La dificultad de contribuir es la dificultad de subsistir; quítense, pues, los diezmos, foméntese la agricultura, y los pueblos, pudiendo entonces adquirir con comodidad su subsistencia, pagarán con prontitud y gusto la contribución directa, que, según nuestras leyes constitucionales, es la única que debe haber en el Estado. ¿Mas cómo probar de un modo sencillo que debe abolirse la contribución de los diezmos? Esto es lo que paso a demostrar.

Todos los partidarios del Evangelio dicen que la Iglesia no tiene más autoridad que la que Jesucristo recibió de su Padre,(14) y constándonos por este mismo Evangelio que aquella autoridad es puramente espiritual, resulta que la Iglesia no tiene facultades para disponer de lo temporal, y perteneciendo a esta especie las propiedades de los hombres, es claro que la Iglesia, no teniendo derecho para intervenir en sus bienes, no lo tiene tampoco para imponerles contribuciones. Sentado este principio de mística, pregunto: ¿quién estableció la contribución de los diezmos, la Iglesia o la sociedad? Yo entiendo que los cristianos estarán por lo segundo, porque si la contribución decimal fuera impuesta por la Iglesia, desde luego sería ilegal dicha contribución por ser establecida por una autoridad incompetente, pues según el principio arriba sentado, la Iglesia no tiene derecho para imponer contribuciones, porque su autoridad hemos visto no ser más que puramente espiritual; luego, para que los canónigos quieran darle a los diezmos el carácter de una legal contribución, es menester que convengan en que tal establecimiento trae su origen de la autoridad civil, confesando de consiguiente que solo éste tiene el derecho de imponer contribuciones. Luego, si la sociedad de Jalisco(15) ha decretado por medio de sus representantes que en el Estado no ha de haber más contribución que la directa, ¿quién podrá negar que por este solo hecho debe quedar abolida la contribución decimal? Y si ésta ya no debe pagarse, ¿por qué exigir todavía de los infelices labradores tan odiosa gabela? Ya yo sé que me irán respondiendo muy luego con que los Estados están impedidos para hacer reformas en cosas de Iglesia mientras no tengamos concordatos con el papa. Pero, ¿acaso el cumplimiento de nuestra Constitución, en sus artículos 6° y 7°, puede ser entorpecido por el gobierno de la federación?(16) Pero si tal cosa permitiera nuestro actual Congreso,(17) y olvidado de su dignidad dejara de sostener con energía y decoro los derechos del pueblo de Jalisco, merecería eternamente nuestro odio y reprensión; porque si el derecho de imponer al pueblo contribuciones es peculiar y exclusivo de los Estados, ¿no es claro que en estos asuntos cualquiera intervención del gobierno de la federación es una trasgresión de nuestro sistema?; y cuidado con querer dar disculpas, porque o se pone en ridículo nuestra Constitución, atribuyendo ignorancia a los diputados por la asignación que hicieron de las facultades del Congreso del Estado, o en descubierto al gobierno general por haber entorpecido el cumplimiento de nuestras leyes constitucionales sin tener facultades para ello. ¡Concordatos con la silla apostólica! Vean ustedes qué especiota para que el pueblo de Jalisco permanezca más tiempo encorvado bajo el pesado yugo de la contribución decimal. Confesemos que se les ha tenido miedo a los canónigos, y dejemos de buscar pretextos para enmascarar estas infracciones. ¿Pero será posible que por consideraciones a unos entes inútiles a la sociedad se tenga gravada a la agricultura con la terrible pensión de los diezmos? Esto no puede ya tolerarse. ¿Y quién dudará que los canónigos son unas plantas estériles y dañosas a la sociedad? Esto es una cosa fácil de demostrarse, porque ¿cuál es la importancia de sus ocupaciones?, ¿en qué se entretienen diariamente? En salir y entrar al coro, marcharse luego a rascar la barriga a sus casas. ¿Y para esto se tiene pensionados a los infelices labradores con la devoradora sanguijuela de los diezmos? Mejor sería despachar a los señores canónigos que fueran a administrar a tierra caliente, pues ellos y los frailes, que tienen tan buen estómago, pudieran acaso tolerar la temperatura de aquellas costas; pues al cabo, para la conservación del culto, no hay necesidad de la suntuosidad canonical, porque el Dios que nació en un pesebre y que sólo tuvo una túnica para cubrirse está muy contento con la pobreza evangélica, y para esto no se necesitan diezmos, canónigos, ni otras gabelas de esta clase, con que se tienen afligidos a los pueblos.

¿Mas qué diremos de estos señores canónigos, frailes y otros eclesiásticos, que después de estarse chupando la sangre de los pueblos se han resistido al pago de la contribución directa? Diremos que son unos perversos infractores de nuestras leyes, y que deben ser castigados con una severidad ejemplar, pues su resistencia en pagar el tercio de la contribución directa no es tanto porque este dinero les haga falta en el bolsillo, sino porque ellos tienen un empeño en desacreditar nuestro sistema, y así, mientras se les esté tratando con política y consideración a estos hipócritas, enemigos declarados de nuestra libertad, ellos trabajarán cuanto puedan para minar las instituciones de nuestro gobierno, porque están interesados en sostener las viejas servidumbres de España.

Si los diezmos se quitaran lo mismo que las alcabalas, el gusto de los labradores sería extremado, y bien grande el contento de los pueblos. ¿Mas qué resultaría de tan justa y benéfica disposición? El descontento de los canónigos, porque ellos son los únicos que se aprovechan de los diezmos. ¿Y será posible que por tener vinculada con el gravamen de la agricultura la subsistencia de los canónigos, los pueblos han de estar pereciendo de hambre y los pobres labradores esclavizados a trabajar perpetuamente para que vivan en la holganza y molicie cuatro clérigos que ningún provecho dan al Estado? Es menester dejarnos ya de teorías y vanas especulaciones, con esto no se hace la felicidad de un pueblo, y si nuestros legisladores quieren tomar con interés la dicha de Jalisco, no tienen más que decretar la tolerancia de cultos, nivelando en seguida todo el clero con el común de los ciudadanos, de suerte que en lo sucesivo todo eclesiástico, lo mismo que cualquiera artesano del pueblo, quede sujeto a unas mismas leyes y a unos mismos jueces, para que de este modo, destronado el prestigio de los sacerdotes, los pueblos comiencen a ejercer con libertad, por medio de sus representantes, las altas funciones de su soberanía.

Ya yo considero que los supersticiosos declamarán fuertemente contra mis escritos; mas ¿son éstos los que han de embarazarme para producir con desahogo los sentimientos de mi alma? ¿Son éstos los que han de contener mi pluma en una época en que no es fácil engañar a los hombres? Fanáticos, supersticiosos y devotos: si no queréis que os incomode la imprenta, lanzaos a los desiertos, que allí también habita el Jehová de los israelitas; o enterraos, si queréis, en subterráneos, que con esto no haréis más que imitar a los primeros anacoretas de la religión del Crucificado.

 

 


(1) Oficina del finado Ontiveros [Cf. nota 1 a La tragedia de los gatos...], año de 1825.

(2) Pablo de Villavicencio. Cf. nota 52 a Qué mal hará...

(3) Libertad de los mares. Cf. nota 33 a Consejo de Guerra...

(4) pesos. Cf. nota 4 a Mañas viejas...

(5) malquistar. Cf. nota 40 a Diálogos... 1.

(6) Cf. nota 10 a La tragedia de los gatos... y nota 10 a Segunda zurra...

(7) Independencia. Cf. nota 13 a La tragedia de los gatos...

(8) Liga. Cf. nota 27 a La tragedia de los gatos...

(9) Cf. nota 7 Consejo de Guerra...

(10) Cf. nota 2 a Generosidad de los ingleses...

(11) Cf. nota 53 a Diálogos... 1.

(12) “a Seguran llevan preso” en el original.

(13) castillo de Ulúa. Cf. nota 55 a Impugnación que los gatos...

(14) Para esta idea véase 2 Cor. 3; Rom. 3, 1-3; Sab. 6, 2-4 y 6-10. Sobre la opinión de Lizardi véase Conversaciones del Payo y el Sacristán núm. 6 del t. II, enObras Vop. cit., pp. 319-329.

(15) Jalisco. Cf. nota 14 a La tragedia de los gatos...

(16) Artículo 6o: “Sus partes integrantes [de la federación mexicana] son Estados independientes, libres y soberanos, en lo que exclusivamente toque a su administración y gobierno interior, según se detalla en esta acta y en la constitución federal.” Artículo 7o: “Los Estados de la federación son por ahora los siguientes: el de Guanajuato; el interno de Occidente, compuesto de las provincias de Sonora y Sinaloa; el interno de Oriente, compuesto de las provincias de Coahuila, Nuevo León y los Tejas”, Felipe Tena Ramírez, Leyes fundamentales de Méxicoop. cit., pp. 154 y 155. Constitución. Cf. nota 7 a Disputa de los Congresos...

(17) Congreso. Cf. nota 8 a La tragedia de los gatos...