SEGUNDA PARTE DE LAS DUDAS DE EL PENSADOR
SOBRE EL CATECISMO DEL PADRE RIPALDA(1)
CATECISMO DEL PADRE RIPALDA(2)
Tengo ofrecido proponer algunas dudas más que las que dirigí a doña Tecla o a don Teclo, y conforme a este ofrecimiento comienzo.
Duda primera. En el prefacio o introducción a las declaraciones, pregunta el padre Ripalda: “¿qué doctrina enseñó Jesucristo? La doctrina cristiana.” Y luego sigue: “¿cuántas partes contiene la doctrina cristiana?”, y responde: “cuatro principales:Credo, Mandamientos, Oraciones y Sacramentos.” En primer lugar, sabemos que elCredo no fue obra de los apóstoles, ni se conoció hasta después de cuatrocientos años, cuando los apóstoles habían muerto; luego ellos no pudieron hacerlo. También prueba que no lo hicieron la diferencia que se nota entre el Credo que se reza o canta en la misa, y el que reza el común de los fieles, diferencia que aunque no sea substancial, basta para probar que o son dos símbolos, o los apóstoles no hicieron ninguno, pues es claro que si hubieran hecho alguno, éste sería el que se usara generalmente en las iglesias y en las casas.
Para que los que ignoran el idioma latino vean la diferencia que hay entre amboscredos, les traduciré el que se usa en la misa.
“Creo en un Dios, Padre todopoderoso, hacedor del cielo y de la tierra, y de todas las cosas visibles e invisibles, y en un Señor Jesucristo, hijo unigénito de Dios, que nació del Padre antes de todos los siglos, Dios de Dios, Luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no hecho, consubstancial al Padre, por el cual fueron hechas todas las cosas, el que por nosotros los hombres y por nuestra saludbajó de los cielos y encarnó del Espíritu Santo, y de María Virgen y se hizo hombre. Fue crucificado por nosotros bajo la autoridad de Poncio Pilato, padeció y fue sepultado, y resucitó el tercer día, según las Escrituras, y subió al cielo, sentóse a la diestra de Dios Padre todopoderoso; y otra vez ha de venir con gloria a juzgar a los vivos y a los muertos: su reino no tendrá fin. Y creo en el Espíritu Santo, señor y vivificador, que procede del Padre y del Hijo, el que es glorificado juntamente con el Padre y con el Hijo, que habló por boca de los profetas; y creo en una santa, católica y apostólica Iglesia; confieso un bautismo para el perdón de los pecados, y aguardo la resurrección de los muertos y la vida eterna.”
Ya advierte el lector la diferencia que hay entre este Credo, y el común, que aprenden los fieles. Ahora bien, si los apóstoles no enseñaron el Credo, menos lo enseñó Jesucristo, o que digan los amigos del padre Ripalda quién lo enseñó, porque este buen jesuita dice que lo enseñó Jesucristo, y luego dice que locompusieron los apóstoles. ¿En qué quedamos?
Es claro que Jesucristo no enseñó el Credo, ni tampoco los Mandamientos, pues cuando vino al mundo ya muchos siglos antes los había enseñado Moisés al pueblo hebreo. Tampoco enseñó Jesucristo el Ave María, y la Salve, que llama oraciones el padre Ripalda. Lo que nos enseñó fue la oración dominica o el Padre nuestro, y en clase de oraciones nada más. Menos se puede decir que enseñó los Sacramentos, sino que los instituyó, y no es lo mismo enseñar que instituir. Conque he aquí al padre Ripalda enseñando mentiras, cuando dice que Jesucristo enseñó el Credo, Mandamientos, Oraciones y Sacramentos, pues hemos visto que nada de esto enseñó, sino el Padre nuestro. Si hubiera dicho que con sus palabras y ejemplos nos enseñó a adorar y reconocer al Ser Supremo, amar a nuestros semejantes y todo lo que conduce a una moral perfecta, cuya doctrina adoptó justamente la Iglesia, no habría quien le echara en cara la falta de reflexión conque escribió.
Duda segunda. En el Credo que se reza en la misa vemos que dice que el Hijo de Dios bajó de los cielos a hacerse hombre, y entonces pregunto: ¿no estaba el Verbo Divino en el mundo al tiempo de la Encarnación? O sí, o no. Si sí, luego no bajó. Si no, luego no es inmenso, luego no está en todo lugar, luego no es Dios. Yo deseo la solución a esta duda.
Duda tercera. Pregunta el padre Ripalda: “¿cómo se hizo hombre nuestro Señor Jesucristo?, y responde: “en el vientre virginal de nuestra Señora la Virgen María”. Esto se llama salir con un pito.(3) Si la pregunta no es de dónde se hizo hombre, sino cómo se hizo hombre. Si a alguno le preguntaran ¿cómo fue eso de la coronación de Iturbide?,(4) y él respondiera en la Catedral,(5) nos reiríamos de la respuesta, y ¿qué, no tendremos derecho para reirnos de ésta del buen jesuita?
Duda cuarta. A seguida(6) dice el padre Ripalda: “¿Para qué se hizo Dios hombre? Para poder morir por los hombres”. Y luego pregunta: “Siendo Dios inmortal, ¿cómopudo morir?” Estas preguntas y respuestas suponen que Dios pudo morir y que murió en efecto, y esto ya no es sufrible, porque es una herejía que no la discurrieron ni los gentiles, ni los arríanos, hugonotes, luteranos, calvinistas, moros, husitas, molinistas, preadamitas, trinitarios, filósofos ni los mismos diablos. Creer que Dios pudo morir es el mayor absurdo. Morir es lo mismo que no existir, y Dios ni pudo, ni puede, ni podrá jamás dejar de existir, porque es inmutable y eterno de toda eternidad.
Si el padre Ripalda quiso decir que Dios murió en cuanto hombre, es el mismo desatino, pues eso prueba que murió el hombre, pero no Dios; y así estas preguntas no tiene más remedio que borrarlas, sustituyendo en su lugar otras claras que no induzcan a errores a los ignorantes y a los niños, en cuyas manos anda el famoso Catecismo ripaldeño.
Duda quinta. Pregunta el padre Ripalda: “¿Cómo sabremos bien creer?”, y responde: “entendiendo bien el Credo y los artículos de la fe.” Ahora bien, ¿qué son cosas distintas el Credo y los artículos o una misma? Es claro que son una misma cosa, el Credo son los artículos de la fe y los artículos de la fe son el Credo; pero tata(7) Ripalda no lo entendió y los hizo cosas distintas.
No está aquí todo lo malo de la respuesta: lo peor es aquello de que, entendiendo bien, no como quiera, sino bien los artículos de la fe, sabremos bien creer; pues en verdad que nadie cree bien, según esta doctrina, pues nadie entiende bien el Credo o los artículos. Yo por mí confieso que no entiendo ni bien nimal cómo es Dios uno y trino; cómo una virgen pudo concebir y parir sin varón y quedar virgen; cómo un Dios inmenso, impasible e inmortal pudo ceñirse a una naturaleza corruptible; cómo será que el Día del Juicio vuelvan a reunirse nuestros cuerpos con nuestras almas... Yo no lo entiendo(a) y creo que ninguno. Desafío al mismo san Agustín a que me los explique.(8) Ya se ve, ¿cómo habían de ser misterios si estuvieron sujetos a nuestra limitada inteligencia? Sólo el padre Ripalda creyó que esto era muy fácil, y por eso muy cargado de razón dice: “¿luego, obligados estamos a saber y entender todo esto? Sí estamos (responde) porque no lo podemos cumplir sin entenderlo.” Éste es otro disparate imperdonable. El Credono está sujeto a la voluntad, sino al cautiverio de la razón, y así el Credo es creíble, no entendible ni cumplible. Los Mandamientos del Decálogo son entendibles y cumplibles; así es que sin que podamos penetrar los misterios de la fe, podemos cumplir los preceptos del Decálogo, luego para cumplir éstos no es menester entender aquéllos. Si esto es verdad, como lo es, el padre Ripalda claudicó según lo ha de costumbre.
Duda sexta. En la declaración del Ave María pregunta: “¿Quién hizo el Ave María?”, y responde: “el arcángel san Gabriel cuando vino a saludar a nuestra Señora la Virgen María, y júntanse algunas palabras de santa Isabel y de la santa Iglesia”. Esto, en su sentido literal y según el padre Ripalda lo dice, es mentira, porque supone que el arcángel hizo toda la oración del Ave María, y que se le agregó la menor parte, esto es, algunas palabras de santa Isabel y de la santa Iglesia, y no es así. El arcángel no dijo sino estas palabras: “Dios te guarde, María llena eres de gracia, el Señor es contigo”, y se acabó. Santa Isabel, cuando la visitó la Santísima Virgen, dijo éstas: “Bendita eres entre las mujeres y bendito el fruto de tu vientre”. He aquí que santa Isabel dijo tanto como el arcángel. La Iglesia añadió lo demás y dijo más que san Gabriel y santa Isabel; luego el Ave María no es obra del arcángel, sino de tres ingenios, del mismo, de santa Isabel y de la Iglesia; luego es falsa la respuesta del padre Ripalda.
Basta, por ahora, advirtiendo que todavía hay paño de qué cortar.(9) He oído asegurar que en la Casa de [la] Profesa(10) hay de noche unas juntas en que se trata de impugnar al Hueso(11) y otros papeles semejantes: yo quisiera que esa junta nos hiciera favor de sacarnos de estas dudas, y que se dedicaran a componer un catecismo más correcto y con menos disparates que los de éste de Ripalda, a quien tanto celebra doña Tecla, o sea el P.V.(12)
Apeteceremos que los que se hallan suficientes para desvanecer estas dudas y echar por tierra nuestras dificultades, lo hagan públicamente por la prensa; pero con dignidad, atención y solidez, no con disparates ni sarcasmos: estos hijos de la ignorancia y de una educación grosera nunca adelantarán un paso a favor de su partido, pues lejos de convencer el entendimiento lo cansan y fastidian.
Menos decente es el modo que otros fanáticos han adoptado para destruir mis argumentos, el que se reduce a roerme mis espaldas, de lo que no se me da ningún cuidado, pues eso se llama ladrar los perros a la luna.(13) De San Miguel el Grande(14) me escriben algunos amigos que un mediquín, José de Jesús Malabear,(15) se explica contra mí furiosamente sobre mis Dudas a doña Tecla,(16) yo le agradezco a este sujeto sus buenas ausencias, aunque más le agradeciera que entrara en disputa en los términos que digo. Si quiere, tiene la imprenta libre, que salga a lucir su gran talento y ya veremos a quién le silban los sensatos.
Se nos ha asegurado que la Junta Eclesiástica(17) ha pasado ya el asunto del padre Arenas(18) al promotor fiscal. Deseamos con ansia la conclusión de este negocio. El pueblo mexicano tiene muy presente que para sentenciar a los Hidalgos,(19) Matamoros,(20) Saltos,(21) Borjas,(22) Valdiviesos, Romeros, Garridos Tirados (no al padre de la Profesa),(23) Monteros y otros varios eclesiásticos no se gastaron tantas ceremonias como ahora con el padre Arenas, y que la cosa se despachó más pronto, no obstante que, en sentir de ciertas gentes, la religión estaba entonces en toda su pureza, y no acierta con la razón de diferencia. Si la busca justa y adecuada, no es fácil que la encuentre; por lo demás, razones hay para todo.
Se ha cogido en el pueblo de San Bartolomé Ozolotepec,(24) partido de Toluca,(25) al célebre padre fray Francisco Martínez,(26) dominico, uno de los principales agentes de la conspiración borbónico-inquisitorial. Parece que a este celoso apóstolde propaganda tyrannide(27) lo tuvo encubierto muchos días un fraile carmelita en una de las haciendas de tierra dentro, de que está, o estaba encargado. Súpolo el gobierno, tomó todas las medidas que creyó oportunas para prender a Martínez en dicha hacienda, pero cuando fueron a ella el pájaro había volado ya, y nada encontraron. No es extraño, porque el padrecito supo también con anticipación que querían ir a hacerle una visita, y no le pareció prudente esperarla. No se nos pregunte por dónde lo supo el padre, porque se nos pondría en el duro compromiso de contestar y decir la verdad de lo que fuéremos preguntados, y nosotros no quisiéramos aún decirla al público, en este particular; la diremos, cuando ya fuera un crimen el callar. Personajes de mucho respeto han manifestado ya al excelentísimo señor presidente(28) de la República el conducto o conductos por donde es más que probable llega a noticia de nuestros enemigos, y con la mayor prontitud, cuanto el gobierno proyecta y determina en su persecución. Ya se deja entender que el que les hace la buena obra de darles parte de las operaciones del gobierno, alguna intervención tendrá en las secretarías del despacho. Quizá el ciudadano presidente querrá asegurarse más de la verdad del aviso, pues no dudamos que, a estar convencido de ella (nos parece que le sobran datos para estarlo), hubiera ya desplegado contra el criminal toda la energía de que es capaz su alma patriótica. Sea de esto lo que fuere, el padre Martínez ha sido atrapado a impulsos del patriotismo, y aun se dice que también está preso el carmelita encubridor. Es regular que a sus causas se les vea muy pronto el fin, porque el asunto de degradación quedará ahora arreglado definitivamente, para in aeternum et ultra.(29) Este bien nos habrá producido la demora en la causa del padre Arenas, como también que al decreto de Graciano, Decretales,(30) Sexto, Clementinas,(31) Extravagantes(32) yDecisiones de La Rota(33) e igualmente a los González,(34) Engeles,(35) Murillos(36) y compañía, se les habrá sacudido un poco el polvo y la polilla. No hay mal que por bien no venga.
Ayer se discutió en el Senado la memorable ley del honorable Congreso del estado de Jalisco(37) (que también es uno de los sabios artículos de la Constitución del Estado de México),(38) que concede a su gobernador la exclusiva en las provisiones para todos los beneficios eclesiásticos. Si el señor de la Llave,(39) único que la impugnó, ¡pero cómo!, hubiera tenido presente a lo menos el título 6 del libro 1o de la Recopilación de Indias,(40) y la cédula de Carlos III, dirigida a la Audiencia de la isla de Santo Domingo en 14 de julio de 1765, quizá la hubiera apoyado; pero entonces hubiéramos quedado privados de oír al señor Molinos del Campo(41) que rebatió al señor de la Llave, y sostuvo la ley con tanta sabiduría y solidez, que le hará perpetuo honor. Con la mayor satisfacción le tributamos a su señoría este corto elogio. El Senado dio una prueba de su ilustración, bien acreditada en otros varios asuntos de igual y mayor gravedad. La ley jalisciense fue aprobada por 26 voces contra 6, que fueron los señores de la Llave, Guzmán,(42) Vargas,(43)Ocampo,(44) Galván(45) y Paz.(46) Este último señor podrá consolarse con decir:Victrix causa Diis placuit, sed victa Catoni.(47)
La sección del gran jurado del Senado llamó al senador Alpuche(48) para que explanara la acusación que tiene hecha contra el señor secretario del Despacho de Justicia y Negocios Eclesiásticos por el nombramiento del señor Heredia para juez del partido de Veracruz.(49) Dicen que el acusador se explicó en términos que nada dejó que desear a la sección.
Si la acusación queda bien probada, no dudamos que la sección y, conformándose con ella, el gran jurado, tendrán toda la imparcialidad y entereza necesarios para decir y fallar redondamente: “ha lugar a la formación de causa.” Daremos cuenta en lo sucesivo de lo que se vaya adelantando y podamos averiguar en este asunto.
México, marzo 16 de 1827.
El Pensador
NOTA
La primera parte de estas Dudas se hallará en la Librería del finado Ontiveros(50)a un real,(51) teniendo pliego y medio.
(1) México: 1827. Nuestra copia del folleto solamente consigna estos datos. James C. Mckegney reprodujo los siguientes: “México: 1827. Oficina de la Testamentaría de Ontiveros [Cf. nota 1 a La tragedia de los gatos...]”, en Some recently discovered pamphlets by Fernández de Lizardi, reprint from Hispania, vol. 54, n° 2 (may 1971), p. 282.
(2) Cf. nota 171 a Observaciones que El Pensador...
(3) pito. Cf. nota 4 a Lavativa a un gachupín...
(4) Iturbide. Cf. nota 17 a La tragedia de los gatos...
(5) Catedral. Cf. nota 52 a La tragedia de los gatos...
(6) a seguida. Cf. nota 30 a Que respondan...
(7) tata. Cf. nota 7 a Qué mal quedó...
(a) Mis enemigos los fanáticos pongan cuidado que digo que no lo entiendo, no que no lo creo.
(8) Fernández de Lizardi escribió: “Ninguna pura criatura, por santa, por sabia, y por favorecida que sea del Criador, alcanzará jamás a definir la Esencia divina, ni a comprender el misterio inefable de la trinidad [...], santo Tomás, san Agustín, san Gregorio, el eximio Suárez y cuantos teólogos profundísimos ha respetado el mundo, no explicaron jamás este misterio con tal claridad que convenciera el entendimiento sin el auxilio de la fe.” La Quijotita y su prima, tomo I, capítulo III, en Obras VII, op. cit., p. 56.
(9) hay paño de qué cortar. Hay materia abundante de qué disponer o de qué hablar.
(10) Casa de Profesa. Cf. nota 15 a Diálogos... 1.
(11) Un autor que firmó como "Maceta" escribió una réplica al autor de El Hueso, e hizo una defensa del clero y los sacerdotes mexicanos, haciendo una apología de su ministerio; el título es: Para esos huesos la Maceta. No hay quien meta el diente al hueso, pero sí hay quien lo haga polvo, Guadalajara, reimpreso en la Oficina de Mariano Rodríguez, 1826.
(12) doña Tecla o el P. V. Puede referirse a Pablo de Villavicencio, Cf. nota 52 aQué mal hará..., quien a veces utilizaba las siglas P. V. como seudónimo; tal vez Lizardi las utilizó para decir “el padre Villavicencio”; sabemos que este autor escribióCatecismo político burlesco de los coyotes. Para instrucción de la juventud, México, Imprenta de la calle de Ortega núm. 23, 1827, 64 pp., que escribió como El Payo del Rosario en 7 de marzo de 1827. Este escrito va dirigido contra los españoles, que son exhibidos ahí como amantes del despotismo y del dinero, enemigos del liberalismo y de los mexicanos. Héctor R. Olea escribió que en el Catecismo político burlesco de los coyotes Villavicencio “siguió la literatura religiosa del padre Ripalda para tratar los sucesos políticos de su tiempo.” El Payo del Rosario..., op. cit., p. 36.
(13) ladrar los perros a la luna. Manifestar necia y vanamente ira o enojo.
(14) San Miguel el Grande. Hoy San Miguel de Allende, Guanajuato.
(15) José de Jesús Malabear. Sólo tenemos datos de José María Malabehar, misionero zacatecano que fundó el colegio de Cholula, del que fue lector de teología. Murió desempeñando el curato de Victoria, en Querétaro, en 1878.
(16) Dudas de doña Tecla en el Correo Semanario de México números 14, 15 y 16 enObras VI, op. cit., pp. 229-231; 236-238; y 253-256.
(17) Junta Eclesiástica. Cf. nota 6 a Protestas de El Pensador...
(18) Arenas. Cf. nota 23 a Que duerma... 1.
(19) Hidalgos. Cf. nota 74 a Impugnación que los gatos...
(20) Matamoros. Cf. nota 77 a Impugnación que los gatos...
(21) Saltos. Cf. nota 25 a Impugnación que los gatos...
(22) Miguel Borja. Caudillo de la Independencia. Tomó las armas en 1811. Peleó en el Bajío. Contribuyó a construir el fuerte de San Gregorio o de los Remedios, allí, junto al padre Torres, sostuvo un sitio de cuatro meses contra las fuerzas del virrey Apodaca; al abandonar el fuerte, por falta de víveres y municiones, cayó en una emboscada; fue llevado preso a las ciudades de Guanajuato y San Miguel de Allende. Se le sentenció a muerte, y una hija suya obtuvo la conmutación. Al proclamarse el Plan de Iguala, y siendo coronel, quedó bajo las órdenes de Anastasio Bustamante. Murió en 1824.
(23) Profesa. Cf. nota 15 a Diálogos... 1.
(24) San Bartolomé Ozolotepec. Municipio del Estado de México. Sus límites: al norte, Temoaya y Tlazala; al sur, Xonacatlan y Toluca; al este, Xonacatlan; al oeste, Toluca y Temoaya. En la Gaceta de México núm. 22 (sept. 1729) es mencionado como curato.
(25) Toluca. Cf. nota 11 a Los diálogos... 2.
(26) fray Francisco Martínez. Se le supuso el “comisionado de España” en la conspiración y fue fusilado. Posteriormente se pensó que el comisionado era Antonio Avinareta. En La tragedia del padre Arenas dice: “Ya a Martínez lo enjaularon.” Obras II, op. cit., p. 372. Según algunos historiadores fue asesinado.
(27) de propaganda tirannide. Ironía alusiva a de propaganda fide o congregación de cardenales, instituida en 1622 para dirigir e inspeccionar misiones extranjeras.
(28) presidente. Cf. nota 55 a La tragedia de los gatos...
(29) in aeternum et ultra. In aeternum: por siempre; ultra: más allá.
(30) Decretales. Cf. nota 209 a Observaciones que El Pensador...
(31) Clementinas. Constituciones debidas a Clemente V (editadas en 1460 en Maguncia), forman parte del derecho canónico.
(32) Extravagantes. Se trata de las Extravagantes Communes o Antigua recopilación de leyes que hasta la promulgación del Codex Juris Canonici, hecha por Benedicto XV el 27 de mayo de 1817, fue la fuente más importante para el derecho canónico común. Se compone de seis colecciones de leyes recopiladas en diversos tiempos; tres de ellas son recopilaciones oficiales y tres privadas. Las primeras por san Ramón de Peñafort en 1234, designada como Decretales Gregorii o Liber Extravagantium. Está compuesta principalmente por decretales pontificias y decretos de concilios, la mayoría de éstos posteriores. Obra dividida en cinco libros, cada uno dividido en títulos, y éstos en cánones (son mil novecientos setenta y uno). El primer libro contiene normas sobre fuentes y oficios eclesiásticos; el segundo contiene el derecho procesal; el tercero, derecho patrimonial, la disciplina del clero y derecho de religiosos; el cuarto, derecho matrimonial; el quinto, penal. La segunda versión se publicó en 1298. La tercera colección oficial fue publicada en 1313, por Clemente XV, y promulgada con modificaciones en 1317 por Juan XXII.
(33) Decisiones de La Rota. Decisiones Rotae romanae (Ginebra, 1671-1672). Obra de Celio Bichi (1600-?), jurisconsulto italiano que fue auditor de La Rota.
(34) González. Ignoramos si aluda a Manuel Ignacio González del Campillo, obispo de Puebla, considerado un sacerdote muy ilustrado; o quizás aluda a fray Antonio González, prior de varios conventos de Oaxaca y que tradujo al mixteco el Catecismode Ripalda (Puebla, Miguel Ortega, 1719).
(35) Engeles. Guillermo van Engelen, teólogo de los Países Bajos (1583-1649).
(36) Murillos. Tal vez Pedro Murillo Velarde (1696-1753), profesor de teología y autor de un catecismo. Lizardi lo citó en la poesía “Cual más, cual menos toda la lana es pelos” y en El Periquillo Sarniento.
(37) Jalisco. Cf. nota 14 a La tragedia de los gatos...
(38) Estado de México. Cf. nota 2 a Disputa de los Congresos...
(39) Pablo de la Llave. Dr. Pablo de La Llave (1773-1833). Originario de Córdoba, Veracruz. Impartió clases en el Colegio de San Juan de Letrán; doctor en Teología de la Univesidad Nacional. Ignacio de la Llave fue sobrino suyo. Cf. nota 5 aObservaciones que El Pensador...
(40) “Ley XXIV [libro I, título VI. Del Patronazgo Real de Indias] Que en la provisión de los Beneficios curados se guarde la forma de esta ley. Ordenamos Y mandamos, que en vacando en nuestras Indias Occidentales y Islas de ellas qualesquier Beneficios curados, assi en los Pueblos de Españoles, como de los de Indios, que se llaman Doctrinas, los Arçobispos y Obispos en cuyo distrito vacaren, pongan edictos públicos para cada uno, con termino competente, para que se vengan á oponer, expressando en ellos, que esta diligencia se haze por orden y comissio nuestra, y admitidos los opositores, y aviendo precedido el examen conforme á derecho, el qual examen se ha de hazer en concurso de los mismos opositores, como se haze en estos Reynos en las Iglesias donde los Beneficios se proveen por oposición, nombrando Examinadores cada año, conforme á lo que manda el S. Concilio de Trento. De los assi examinados y opuestos en esta forma, escojan los Arçobispos y Obispos tres, los mas dignos y suficientes, para cada uno de los dichos Beneficios, prefiriendo siempre los hijos de padre y madre españoles, nacidos en aquellas Provincias, siendo igualmente dignos, á los demás, opositores, nacidos en estos Reynos, y estos los propongan al Virrey, Presidente de la Audiencia, o Governador de su distrito, por su orden, expressando la edad, Ordenes de Epistola, Evangelio ó Missa, y grados de Bachiller, Licenciado ó Doctor en Teología ó Canones, y su naturaleza, y los Beneficios qué huviere servido, y las demás calidades y requisitos, que concurrieren en cada uno, para que de ellos el Virrey, Presidente ó Governador escoja uno, el que le pareciere mas á proposito, y le presente en nuestro nombre, y con esta presentación le dé la colación el Arçobispos ó Obispo a quien tocare, sin que los Prelados puedan proponer, ni propongan otro alguno, si no fuere de los opuestos y examinados, y de estos los mas dignos, advirtiendo, que los que se propusieren para las Doctrinas de Indios, sepan su lengua, para que en ella los puedan doctrinar y predicar, y tengan los demás requisitos necessarios. Todo lo qual es nuestra voluntad, que se entienda y cumple con los Beneficios curados y Doctrinas, que se proveyeren en Clérigos, y en las Doctrinas, que están, ó estuvieren á cargo de Religiosos, se ha de guardar lo que esta proveído por las leyes, que de ello tratan.” Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, op. cit., t. I, p. 21.
(41) Molinos del Campo. Cf. nota 22 a Se le quedó...
(42) José María Guzmán. Estudió en los colegios de Santiago Tlatelolco y San Ildefonso. Fue rector en Durango. Senador desde 1826 y finalmente rector de los Colegios de San Gregorio y San Ildefonso.
(43) Tomás Vargas. Doctor. Fue diputado por Michoacán. En 1827 era presidente del Senado.
(44) Pedro Ocampo fue senador por San Luis Potosí, electo en 1826.
(45) José Manuel Galván dijo que el decreto de expulsión de los españoles los divorciaba, de hecho, de sus esposas, asunto que no era competencia de la legislatura.
(46) José Antonio Paz, senador que se opuso a la expulsión de los españoles. Aparece citado en la “Lista de los ciudadanos que componen el Ayuntamiento de México, ciudad federal, en el año de 1827” en el Correo Semanario de México, núm. 5 en Obras VI, op. cit., p. 87.
(47) “La causa de los vencedores fue grata (o place) a los dioses, y la de los vencidos a Catón”, verso de Lucano utilizado para caracterizar a quien defiende una causa justa contra todas las adversidades.
(48) Alpuche. Cf. nota 20 a Preguntas interesantes...
(49) Veracruz. Cf. nota 53 a Impugnación que los gatos...
(50) Librería del finado Ontiveros. Cf. nota 1 a La tragedia de los gatos...