SEGUNDA DEFENSA DE LOS FRA[N]CMASONES
(Véase la nota que está al fin)(a)
CARTA PROEMIAL
Habana, 29 de octubre de 1822.
Querido amigo y condi[s]cípulo: el 10 de enero del año pasado salí de Madrid con el marqués... para Londres, donde permanecí hasta el 6 de septiembre del presente, que me hice a la vela para esta ciudad, en la que me conservo a la disposición de usted.
Después de impuesto de las felices ocurrencias de esa América, indagué por usted entre varios amigos que lo conocen. Pero, ¡cuál fue mi sorpresa cuando me dijeron que no sólo estaba usted en igual o peor situación que antes, respecto a su ninguna colocación, sino que además, estaba usted excomulgado por un papel que dio a luz, titulado: DEFENSA DE LOS FRA[N]CMASONES.(2)
Confieso a usted que me ha consternado sobremanera la noticia. Yo no he leído tal papel, ni sé lo que contiene, pero extraño mucho se metiera a defender una congregación u orden caballeresca que no conoce, y que ciertamente debe ser odiada en esos países, teniendo en su contra la maldición de dos o tres pontífices romanos.(3)
No menos me asombra la contumacia de usted en sostenerse contra la autoridad eclesiástica de México. He conocido a usted de natural dócil, y me escandaliza que haya usted permanecido tanto tiempo sin pedir la absolución, confesando y detestando su error. Ya se acordará usted que el Concilio de Trento manda que se tenga por sospechoso de herejía al que permaneciere contumaz, sin pedir la absolución en un año; oiga usted las mismas palabras en la sesión 25, capítulo 3: Si obdurato animo, censuris innexus, illis per aunum insorduerit, etiam contra eum tanquam de haeresi .suspectum procedi possit.(4)
Ya verá usted, mi caro amigo, la terrible tempestad que se le prepara si se cumple el año de su excomunión sin reconciliarse con la Iglesia. Tempestad mucho más terrible en México que en ninguna parte de la Europa, por las razones que a usted no se le ocultan.
Por tanto, yo suplico a usted, y lo exhorto, a que abjure sus errores y se reconcilie con la Iglesia. Esto, lejos de serle a usted indecoroso, elevará más su mérito en el concepto de los sensatos confirmando su religiosidad y catolicismo; pues si todos los hombres estamos sujetos a errar, también podemos abjurar nuestros errores una vez que se nos hagan conocer. Nada perdió David por confesar su culpa, nada san Pedro, nada la Magdalena, nada san Agustín, ni nada tantos pecadores y penitentes que veneramos en los altares; conque tampoco usted perderá nada por imitarlos.
La verdadera amistad que le profeso me dicta hacer a usted esta cariñosa persuasión, deseando que su espíritu se tranquilice, una vez absuelto de la censura.
Espero me remita en primera oportunidad todos los papeles públicos relativos a su excomunión, y que sin olvidarse que soy su amigo, disponga en cualquiera distancia de la buena disposición de
Y. M.
CONTESTACIÓN
Mi verdadero amigo: con mucha complacencia recibí su grata de 29 de octubre, celebrando su salud y la cercanía a esta su patria.
Agradezco a usted mucho el interés que toma en mis asuntos; y por lo que toca a la sorpresa que le causó mi abandono, debo decirle que mi suerte es tan decidida contra mí, que si lloviesen tortas de pan no me alcanzaría una migaja; pero si llovieran balazos, seguramente me tocaría una docena, más que me mantuviera más neutral que el turco con los apaches.
Desde el principio de la insurrección no he dejado de padecer trabajos y pobrezas, a causa de las repetidas persecuciones y prisiones que sufrí en el gobierno español: ya por economizar la sangre de los hombres, ya por instruir a la nación en sus derechos, según mis talentos y hasta donde lo permitían las circunstancias; ya por defender la inmunidad del clero mexicano, y ya, finalmente, por hacer ver la justicia y la necesidad de nuestra independencia. Por estos motivos me he visto pobre, perseguido, preso,(5) y amenazada mi existencia a cada paso; pero no me había visto excomulgado. Faltábame experimentar el rigor eclesiástico ya que había sufrido el civil, y semejante desgracia me estaba reservada para la época de nuestra independencia. Éste fue el premio que vine a recibir por los servicios públicos, aunque pequeños, que hice por la patria con el espíritu y con el cuerpo, antes y después de la emancipación de este Imperio.
Cuando usted me habla acerca de esta excomunión, lo advierto muy escandalizado. Ya se ve, como que ignora todo el asunto desde el principio y es necesario instruirlo para su desengaño.
Supone usted que defendí a los fra[n]cmasones: es un error, porque no hice más que unas observaciones sobre las Bulas de los santísimos señores Clemente XII y Benedicto XIV, en que los condenan con la pena mayor de la Iglesia, sin haberlos conocido y sólo por sospechas, pero sin poderles probar ningún delito.(6) ¿Y no es la última prueba del despotismo, secular o eclesiástico, imponer una pena efectiva por meras sospechas de delito? ¿Qué dijéramos si un rey mandara ahorcar a todo el que anduviese envuelto en su capa, fundándose en que si no llevara algo robado debajo de la capa, no se embozara en ella? Pues ni más ni menos es la condenación de esos pontífices, fundada únicamente en que los masones obran mal porque se ocultan del común de los hombres.
A esto sólo se reduce mi papel que titulé Defensa de los fra[n]cmasones, sólo por excitar la curiosidad para que lo comprasen. Así lo digo en mi primera nota. Voy a copiárselo a usted al pie de la letra, para que se imponga en autos. Dice así(7) [ ........................ ]
Ya ve usted, amigo, que este papel nada tiene de defensa de los fra[n]cmasones; y aun concediendo que la citada Bula estuviera fundada en justicia, no estoy en el caso de ella. Sólo me contraigo a impugnar su fundamento como equivocado. Si el papa excomulgara a todo aquel que en algún tiempo impugnara su Bula, entonces, aunque injustamente, yo me hallara (y eso falta mucho que probar) en el caso de la Bula; pero el papa no se acordó de eso, y sólo excomulgó a los que favorecieran a los fra[n]cmasones: es así que yo, con mi papel, no les hago el más mínimo favor, luego no estoy en el caso de la Bula; luego la excomunión que esta curia me ha aplicado es injusta, y de consiguiente el escándalo de usted es de niños.
Si entramos a cuentas sobre la Bula Clementina, y hablamos con la franqueza de hombres libres, es menester decirle a usted que me parece que se opone a la naturaleza y al decálogo de Jesucristo. Pruébase.
La naturaleza nos inspira el auxiliar y favorecer a nuestros semejantes, sean quienes fueren; la Bula nos prohibe favorecer a nuestros semejantes, los masones; luego nos prohíbe hacer los actos de beneficencia que la naturaleza nos dicta. Esto es oponerse a la misma naturaleza.
Jesucristo nos manda en el decálogo amar a nuestros semejantes,(8) sean los que fueren, no como quiera, sino con un amor particular y tan intenso como el que nos tenemos a nosotros mismos; de consiguiente, en fuerza de este precepto divino estamos obligados a socorrer a nuestro prójimo necesitado, sea moro, judío, jacobino, masón o lo que fuere; porque Dios no dijo: "Amarás a tu prójimo como a ti mismo", si fuere cristiano; pero si no lo fuere, si es masón, si está excomulgado por un papa, o por un obispo o provisor, entonces estás dispensado de este precepto de la caridad, pues lo debes entender exclusivo a todos y privativo de los cristianos con cristianos; no generalmente, sino con los que no estén excomulgados; pues a éstos no debes amarlos, pero ni siquiera saludarlos ni rogarme públicamente por ellos; y así, aquellas obras que la Iglesia llama de misericordia y son obligatorias de justicia en muchos casos, no te obligan con el fra[n]cmasón ni con el excomulgado. Debes, pues, dar de comer al hambriento, vestir al desnudo, dar posada al peregrino, buen consejo al que lo ha menester, etcétera,(9) siempre que no sea masón, pues en tal caso estás absuelto de este precepto que parece general. Habrá en los tiempos posteriores, en la América Septentrional, un jesuita que se llamará Jerónimo Ripalda;(10) éste, explicando el quinto precepto de mi decálogo, preguntará en su Catecismo: ─¿Hay otras maneras de matar?, y se responderá: ─Sí hay, escandalizando, o no ayudando al gravemente necesitado. Esto es verdad, pero no se entiende con el fra[n]cmasón, a quien no deberás prestar, en ningún caso, el más mínimo favor, pues te lo prohibirá con una Bula el papa Clemente XII, amenazándote con una excomunión si lo desobedecieres.
No era éste, ciertamente, el lenguaje de Jesucristo. Su Majestad decía: Amad, generalmente, a vuestros semejantes como a vosotros mismos; amaos unos a otros, como yo os amo; socorreos mutuamente y dispensaos vuestras faltas; amad a vuestros enemigos y haced bien a los que os aborrecen, etcétera; ésta es la pura doctrina de Jesucristo. Su conducta era conforme a su predicación. Él vino a enseñarnos con su ejemplo el camino de la virtud, y nos encargó que lo imitáramos:Exemplum enim dedi vobis ut quemadmodum ego feci vobis, ita et vos faciatis. Ya os di con mi conducta el ejemplo para tratar a vuestros semejantes, para que obréis vosotros así como yo he obrado.(11)
¿Y cómo se comportó Jesucristo con los cismá[t]icos, samaritanos, étnicos y publicanos?(12) ¿Acaso los aborreció?, ¿se negaba a tratar y conversar con ellos?, ¿desdeñaba saludarlos y hacerles beneficios? Nada menos. Con todos era dulce, afable, benéfico y tolerante. Esto consta en el Evangelio y no se puede desmentir. Veamos ahora lo que se practica, o se quiere que se practique con los excomulgados y masones.
A éstos no quiere Clemente XII que se les favorezca en lo más mínimo, bajo ningún pretexto. A aquéllos saben hasta los moralistas más modorros lo que se les niega en este versito:
Os, orare, vale, comunio, mensa negatur.(13)
Y lo quiero explicar, para que lo sepan y entiendan los más rudos.
OS: Dice que se prohibe hablar con el excomulgado vitando,(14) y comunicar con él ni en cartas. ¡Jesús, y cuántos están excomulgados por mi causa! ¡Cuántos me hablan, cuántos me escriben y leen mis impresos, que son innumerables!
ORARE: Se prohíbe comunicar en cosas divinas con los excomulgados. Otros entienden que se prohíbe hacer por ellos oración pública.
VALE: Se prohíbe hasta saludarlos.
COMUNIO: Se prohíbe tener con ellos toda especie de sociedad.
MENSA: Se prohíbe franquearles su mesa, y convidarlos a ninguna asistencia sociable.
¿Qué le parece a usted, amigo mío, y en qué caso se quiso poner a los excomulgados vitandos? Nada menos sino en el de que todos los aborrezcan, y les nieguen no sólo los auxilios, sino hasta las exterioridades de benevolencia, confraternidad y caridad. Jesucristo seguramente no supo este versito; pues sus palabras y obras fueron enteramente distintas, porque como legislador soberano prescribió la ritualidad de la excomunión, y previno que si después de amonestado el pecador TRES VECES, no se enmendare, ni hiciere aprecio de la Iglesia, sea excomulgado; esto es: sea reputado como étnico o publicano, o forastero de la Iglesia.(15) Ésta es la pena prescrita por Jesucristo a los pertinaces, después de que no quieran corregirse amonestados TRES VECES, según su ley: que sean tratados como étnicos o públicos pecadores. ¿Y cómo trató Jesucristo a los gentiles y publicanos? Ya lo dije: como amigos, asistiendo a sus convites, familiarizándose con ellos y llenándolos de beneficios.
¿Quién más excomulgado que Judas? Sin embargo, le franqueó su mesa, lo hizo partícipe de sus sacramentos, le lavó los pies, lo mismo que al primer papa Pedro, y a lo último lo trató de amigo. ¿Los masones serán más criminales ante Dios que los judíos, que injustamente hicieron morir a su Hijo Divino? Nadie dirá que sí; pues este Hijo, este Dios hombre, hizo por ellos en el patíbulo una oración pública y solemne, pidiendo a su Eterno Padre que los perdonara, y disculpándolos con que no sabían lo que hacían: Pater, dimitte illis non enim esciunt quid faciunt.(16)
¿Ve usted, amigo mío, alguna semejanza entre la doctrina y proceder de Jesucristo con los excomulgados y disidentes de su creencia, y la práctica que ve observar? Yo a lo menos la veo en perfecta oposición.
Saque usted de lo dicho, esta conclusión: Jesucristo, con sus palabras y obras, me recomienda amar a mis semejantes, sean los que sean, crean o no lo que yo creo. El papa Clemente XII me manda negarles mis auxilios a los fra[n]cmasones, sin embargo de ser nuestros semejantes; luego la Bula del papa se opone a lo que manda Jesucristo. Es decir, al decálogo. Entonces reúne usted estas consecuencias, y dice: la naturaleza nos inspira favorecer a nuestros semejantes, sean los que fueren, Dios nos lo manda expresamente; la Bula Clementina prohíbe favorecer a los masones directa e indirectamente, luego prohíbe una cosa que Dios manda y la naturaleza inspira. Si esto es así, resulta que la tal Bula es notoriamente injusta, y de consiguiente no obliga, porque la ley que tiene tal carácter no obliga. Yo quisiera que los sabios teólogos nos aclararan estas paradas porque en verdad, amigo mío, yo no concibo cómo Dios omnipotente me ha de maldecir, por gusto de Clemente XII, precisamente porque cumplo con lo que tantas veces me manda y encarga en su Evangelio santo y ley divina; esto es, que ame a mis semejantes y que los socorra, favorezca y auxilie en sus necesidades siempre que pueda. Alter alterius onera portate.(17)
Que el papa mande que no nos mezclemos con los herejes en sus errores, muy bueno es; que no los fomentemos contra la Iglesia, ¿quién puede reprobarlo? Pero que mande que por ningún caso los favorezcamos ni auxiliemos, esto sí es muy duro porque se opone directamente al precepto de la caridad y ningún papa tiene autoridad para dispensarnos de la observancia de este precepto.
¿Y será un crimen en mí, el pensar de este modo acerca de la Bula Clementina, después de apoyada mi opinión con el mismo Evangelio? ¿No pudo el papa, llevado de un celo religioso y persuadido por los enemigos de los masones, haber expedido esa Bula sin reflexionar en las objeciones que se le podían hacer? Por más que algunos hayan pretendido que el papa sea infalible, sin el Concilio general y sin el consentimiento de toda la Iglesia universal, ¿los hechos no han falsificado su opinión, pues los hemos visto engañarse muchas veces, y del acto a la potencia vale el argumento; y así como decimos: Pedro corre, luego puede correr; así también afirmamos: tal, y tal, y tal papa han engañádose en esto o lo otro, luego los papas pueden engañarse? Gregorio VII se engañó creyendo que todos los papas eran santos;(18) Bonifacio VIII se engañó, creyendo que los papas eran dueños de todas las monarquías del mundo;(19) León X ... ¿Pero para qué es amontonar equivocaciones de papas, cuando son no pocas, y una sola bastaba para probar que no son infalibles sino tan hombres y expuestos al error como cualquiera? ¿Qué privilegio exclusivo tuvo el señor Clemente XII para no haberse engañado acerca de los fra[n]cmasones?, ¿ni por qué se ha de formar un escándalo de que yo diga y pruebe la equivocación de ese pontífice? ¿Era menos papa, o tenía menos autoridad, Alejandro VI que Clemente XII? No. ¿Pues por qué nadie se escandaliza hoy, al oír decir que es injusta y de ningún valor la Bula en que aquel pontífice, [h]echura de Carlos V, le hizo a la cotona de Castilla generosa cesión de nuestra patria que nada le había costado, anatematizando con excomunión mayor, igual a la de Clemente XII, a cualquiera que pensase quitarle alguna parte de este imperio al rey de España?...(20) ¡Bendito sea Alejandro VI, tan liberal con lo ajeno y tan pródigo en excomulgar en nombre del Dios justo, Dios terrible y de paz, a cuantos en algún tiempo reclamaran sus derechos, como siempre los han reclamado los americanos, y con más vigor desde el año de [1]810 hasta el de [1]821, en que conseguimos la propiedad de lo nuestro a favor del talento no común del inmortal Iturbide!
Decía, amigo, que ¿por qué nadie se escandaliza de que tengamos a Alejandro VI por un adulador de Carlos V, y por un injusto en dar lo mal habido y excomulgar aun a quien lo reclamara en justicia, y nos hemos de espantar de que Clemente XII obrara, si no con tal malicia, a lo menos con igual fragilidad, expidiendo una Bula terrible e ilegal, en que condena a unos hombres que no conoce, a quienes no se les ha probado delito, fundado en rumores populares, en lo que le contaron otros que tampoco los conocían, y en la sospecha vaga de que obraban mal porque no querían hacer comunes, en aquellos tiempos, sus ritualidades, pues los perseguía todo el mundo? Es menester volvernos bestias para no ver que tan injusta es una Bula como otra, tan papa uno como otro, tan expuesto a errar uno como otro, y los hombres tan libres para criticar la Bula de Clemente como la de Alejandro. Si esto no es verdad, si el papa es infalible, si debemos obedecer todas las Bulas y deben excomulgarse a cuantos las censuren y desobedezcan, fijándolos en tablillas como a [El] Pensador,(21) no hay uno que no esté excomulgado, y las puertas de Catedral y de todas las iglesias de México son poco campo para fijar en rotuladas a todos los que han despreciado y desobedecido públicamente la Bula de Alejandro VI.
El primer excomulgado es el emperador; después todos los generales, oficiales y tropa que lo auxiliaron; a seguida todo el Imperio que consintió y aplaudió la empresa. Últimamente, deben estar excomulgados el señor arzobispo de la capital, los señores obispos del Imperio, el señor Flores Alatorre, provisor de México,(22) y los demás provisores, todos los canónigos, el reverendo Belauzarán(23) y todos los prelados de las órdenes regulares, porque todos ellos han prestado un público y solemne juramento de sostener la Independencia;(24) esto es, de separar este Continente del dominio español, y de consiguiente, de infringir y desobedecer en todas sus partes la Bula [de] Alejandro VI; porque en efecto, todos, grandes y chicos, nobles y plebeyos, autoridades eclesiásticas y seculares, etcétera, etcétera, han desobedecido solemnemente la Bula cuando juraron la Independencia.
He demostrado a usted que se ha fulminado contra mí una excomunión injusta, véase por el lado que se quiera. Note usted, ahora, cómo fue ilegal.
Jesucristo, el primer canonista de la Iglesia, prescribió la fórmula de la excomunión diciendo que al que se hubiese de excomulgar lo amonestasen tres veces. Esto mismo tiene mandado la santa Iglesia en sus sagrados cánones, como también que las excomuniones se usen con mucha economía: que recaigan sobre delitos graves, cuando no haya otro remedio de corregirlos, y después de probada la pertinacia. Así lo mandó Jesucristo: Si autem eccleriam, non audierit, sit tibi cicut ethnicus et publicanus. Si el pecador incorregible no oyere a la Iglesia, tenlo como gentil o publicano.(25) De manera que la contumacia es requisito esencial para que recaiga la censura, y no probándose aquélla, ésta es injusta e inválida, y la autoridad eclesiástica que la fulmina sin observar las reglas prescritas por la Iglesia, hace fuerza.
En este caso me encuentro: a mí no se me habló una palabra para excomulgarme. Cuando al señor provisor le pareció, reunió su junta de Censura, calificó ésta mi impreso a su gusto y sin la menor contradicción; se me juzgó, sentenció y aplicó la pena más dura de la Iglesia, fijándome en tablillas públicamente, sin hablarme ni oírme una palabra, pues cuando yo lo supe, ya todo estaba hecho; ciertamente que el asunto mío con la curia eclesiástica será de lo más asombroso. Juzgar y sentenciar sin oír, ni la Inquisición lo hacía.
En virtud de lo dicho: ¿podrá cohonestarse la ilegalidad de esta excomunión con ningún pretexto? Yo dejo la respuesta a la consideración de usted y de los sabios.
A más de esto, está declarado que el conocimiento del delito de masonería pertenece a la juri[s]dicción civil, y no a la eclesiástica; y en prueba, al fra[n]cmasón don Francisco Vattle lo juzgó el gobierno el año de [1]820, y le dio el indulto nuestro gobierno el año pasado. Las circunstancias de este juicio no dejan duda en que la jurisdicción eclesiástica no debe juzgar el masonismo. Vattle era masón, convencido y confeso: la Inquisición quiso conocer de su causa, y la Sala del Crimen se opuso a ello, y no se le entregó el reo; pero ni la Inquisición ni el Ordinario se atrevieron a excomulgarlo, ni aun pretextando que sólo declaraban que estaba excomulgado por el papa.(26)
¿Qué le parece a usted, amigo mío? ¿No es cosa bastante rara que ni la Inquisición ni el señor provisor excomulgaran a un fra[n]cmasón confeso y convicto, y que a mí me hayan excomulgado sin serlo, sino sobre el supuesto de que los había defendido en un papel? Dejo que usted infiera en qué estaría esto.
Aún hay más: después que me excomulgaron, escribieron otros muchos declaradamente contra las Bulas dichas, y en favor de los masones; pero con tal valentía, que yo mismo temí que los autores y editores de dichos papeles sufrieran la misma suerte que yo. Oiga usted algo de lo mucho que se imprimió. En el Examen crítico de las causas de la persecución de los fra[n]cmasones, a fojas 5, estas palabras: "Lea las Bulas el que dude de mi verdad (esto es: las Bulas de Clemente XII y Benedicto XIV, de que hablamos), y se encontrará con que aquellos papas tuvieron que ceder a las instancias de algunos soberanos supersticiosos y tímidos, o a los alarmas de muchos cortesanos suspicaces; y se vieron precisados a lanzarlas sin preveer el abismo de males que ocasionaban a muchos inocentes(27) En la página 15, dice: "Los fra[n]cmasones tienen por base de su secta la igualdad y la caridad, la libertad y los derechos del hombre." Esto lo dijo el abate Hervás, su más decidido enemigo, e hizo en estas palabras, sin querer, toda su apología, destruyendo sus aparentes razones(28) ¡Tanta es la fuerza de la verdad, que se sale de los labios que quieren ocultarla!
En la página 17 dice: "son los fra[n]cmasones una multitud de hombres honrados." En la 19: "no hubo en la constitución de Clemente XII, ningún motivo legalmente probado para condenar a los fra[n]cmasones, y que aun cuando Benedicto XIV quiso suplir esta verdadera nulidad, no le fue posible conseguirlo."(29)En la página 33 dice: "En una palabra, los fra[n]cmasones, como tales, son unos perfectos hombres de bien que jamás han hecho el menor daño a nadie, y que favorecen y siempre han favorecido a muchos. Unos hombres de cuya inocencia nadie tenía pruebas más terminantes que los mismos que estaban encargados de perseguirlos. Unos hombres que han sido anatematizados sin otra razón ni pretexto que por el de no ser conocidos. Unos hombres contra quienes se han desatado las lenguas y las plumas de todos los preconizadores del error y de todos los ministros del despotismo. Unos hombres, en fin, a los cuales en ningún tiempo se les ha podido probar, ni en todo ni en parte, que hayan tenido alguna en las conspiraciones, soñadas o ciertas, con que han alborotado al mundo los partidarios de la tiranía eclesiástica y civil. Gracias sean dadas al influjo de las luces del siglo que han puesto fin al imperio feroz de las tinieblas, y esperamos que los hombres continuarán dando pasos muy largos [h]acia la felicidad general, que sólo se cifra en el establecimiento de leyes sabias, y en la unión y fraternidad de los ciudadanos."(30)
En el Discurso másonico se leen estas palabras, a fojas 2: "Vomite en buen[a] hora, el Vaticano, cuantos anatemas quiera contra las juntas nocturnas de los masones. Lance excomuniones el cetro papal, y brame furioso, desde su sentina de sangre y de horror, ese zurdo y antipolítico Tribunal inquisitorio, que nosotros, firmes en nuestros juramentos, continuaremos tranquilos en el dulce ejercicio de las virtudes y... los compadeceremos."
En el titulado Los fra[n]cmasones son malos porque los déspotas quieren, se leen, en la página 2, estas palabras: "La calumnia exige de los papas los más crueles anatemas contra ellas, al fin hace parecer a la faz de los incautos, delincuente, quizá la parte de los hombres más preciosa y en la que más resplandecen las virtudes."(31)
Pero quien echó el resto en defensa de los fra[n]cmasones y desprecio de las citadas Bulas fue el Argos, titulado: Ilustración para la sociedad de los fra[n]cmasones.Él dice: "la masonería es sociedad ilustre... es la escuela de la sólida y verdadera virtud... es la escuela prá[c]tica de la moral cristiana. Que la institución masónica es buena, el Redactor del Argos lo sostendrá ante el pontífice mismo, y si el pontífice lo condenase, reclamaría la decisión de los Concilios generales."(32)
En las páginas 66, 67 y 68, dice al Observador, "Pero dices: los masones están condenados con multitud de anatemas: Clemente XII, en 1738, por su Bula que principia In eminenti; Benedicto XIV confirmándole, en 1751, por su Bula que principia Providas; y Pío VII, la de uno y otro pontífice, sus predecesores, por su decreto de 15 de agosto de 1814, bajo excomunión mayor, ipso facto incurrenda y reservada a su santidad, condenando no sólo a los mismos masones, sino a todas las personas que concurran a estas congregaciones o se adscriban a ellas, o las propaguen, o las oculten, las auxilien, den consejo o favor en público o secreto, directa o indirectamente, por sí o por otros, o de cualquier modo y manera aconsejen, induzcan, provoquen o persuadan para que se adscriban a estas mismas congregaciones, y sean tratados como sospechosos de herejía.
"Sí... todo lo que tú quieras, y aun mucho más, te concederemos en este respecto... ¿Pero, qué tendremos con eso? Sí, esos papas, y todos los papas, habrán podido condenar en sus estados la asociación masónica... ¿Pero, qué es lo que eso nos importa? Pues sobre este punto, ¡oh, preocupadísimo Despreocupado!, es sobre el que más que sobre otro alguno ha de procurar confundirte el autor delArgos, como amante y acérrimo defensor de la independencia política de su amada patria... Tú nos amenazas con excomuniones... vengan cuantas tú quieras... ésas son las armas que tú estás acostumbrado a emplear... ésas eran las que empleaba el sacrílego y horrendo Tribunal del tan impropiamente llamado Santo Oficio, de que sin duda alguna tú habrás sido miembro y uno de los agentes más celosos... Pero sábete que esas mismas armas, que en el tiempo de despotismo asombraban a los que yacían bajo su yugo detestable, no tienen fuerza maldita sobre un ciudadano de una nación libre... El autor del Argos, tenlo entendido, respeta más que tú la autoridad santa del jefe visible de la Iglesia. Él sabe sujetarse, en lo que mira a lo espiritual, a su decisión misma personal, si bien conoce y sostiene que el dogma incontestable de la infa[li]bilidad reside principalmente en los padres reunidos en Concilio general... Pero ni el papa ni los Concilios mismos generales tienen que tocar pito en lo que no es relativo sino a lo puramente temporal de los Estados. La masonería no es secta: la masonería es meramente una sociedad de beneficencia, y si la autoriza un gobierno en un país, el papa ni los Concilios generales tienen que mezclarse en que se establezca o deje de establecerse... El papa, si podrá prohibirla, podrá también el papa hacer morir a sus individuos en un público cadalso, como morirán los mártires de la fe bajo el reinado de los emperadores... Pero no podrá hacerlo sino meramente como soberano de Roma; así que reposándose el autor del Argos en la ley fundamental que rige a su amada patria, en las leyes mismas que antes de esta época dichosa la han regido, y sobre todo en la pureza propia de sus principios, no temerá el responderte y el decir públicamente: Sí... preocupados... sí, fanáticos... sí, enemigos de la libertad de la patria... lluevan sobre mí y sobre los que me sigan, esos terribles anatemas; lluevan bulas y excomuniones pontificias... todo eso no será capaz de arredrarme... El autor del Argos se gloria de ser, verdaderamente y sin hipocresía, lo que se llama un ciudadano español; y sabría, en caso necesario, presentar su cabeza por confundir al papa mismo, si llegase a abusar de la autoridad santa que le confió Jesucristo para el establecimiento de su religión sublime, y para el orden de su Iglesia. Mi reino no es de este mundo, decía el Salvador de los hombres... Y así como el dulce, el humano, el sencillo, el incomparable Jesús no se oponía a la autoridad del César; antes bien, prescribía el darle lo que era debido, como se daba también a Dios, tampoco el pontífice romano debe oponerse a lo que autorice en su país el monarca o los magistrados destinados a gobernarle. Podéis, pues, monseñor Despreocupado, haced valer vuestros anatemas en el país que parece que el destino os señala: el de los antropófagos caribes... Allí sí que los emplearéis en beneficio de la humanidad, cuyas leyes violáis en nuestra patria de un modo a la vez tan inicuo y tan horrendo. Y si las leyes de la humanidad misma son contrarias a vuestros bárbaros principios, idos a vivir en el país de los esclavos, bajo el gobierno despótico de la Puerta Otomana, o en los reinos de Benin o Cochinchina, donde, en fin, podáis ejercer el ministerio de tinieblas a que estáis dando a conocer que os llama vuestra vocación."(33)
¿Ve usted, amigo mío, cómo se habló públicamente, en México, a favor de los fra[n]cmasones y en desprecio de la Bula Clementina, después de estar yo excomulgado por un papel no ya malicioso, sino ortodoxo, en que me explico con menos claridad que en éste? Pues a ninguno de sus autores o editores se excomulgó: de lo que siempre me he alegrado; pero pregunto: ¿por qué estando demostrado que ellos hablaron incomparablemente más que yo, así respecto de la Bula, como en favor y defensa de los masones, no merecieron la pena que yo? Quiero, por un momento, suponerme delincuente: pues en este caso,tiene usted a la vista que en el mismo delito incurrieron otros, llevándome infinitas ventajas; pues, ¿por qué éstos quedaron impunes y sólo a mí se me aplicó la pena?, ¿este procedimiento es justo?, ¿es legal y puede verse con indiferencia? ¿Qué dijéramos si, habiendo señalado por las leyes criminales pena de la vida a todo ladrón, ahorcaran al que robó un pañuelo y dejaran impunes a otros que habían robado tesoros? Pues es la comparación muy igual en el punto que se trata. Yo no sé en qué consistiría esta diferencia, tan notable y tan notada por cuantos tienen el don de pensar. Atribuirlo a parcialidad, a venganza y a odio determinado contra mí, en los calificadores y el señor provisor, sería una temeridad; lo primero, porque yo no los he ofendido en nada; y lo segundo, porque tales vicios no caben en la acreditada virtud, talento y justificación de esos señores. Conque no sé a qué [a]tribuirlo sino a mi mala suerte.
Con toda ella no t[e]ma usted que se levante nueva tempestad, aunque se cumpla el año sin que pida la absolución. Usted no se escandalice: soy cristiano, católico y romano, en la justa acepción de estas palabras; pero la religión que profeso no me obliga a confesarme reo del delito que no he cometido, por contemporizar con ninguna autoridad. Antes esta misma religión me previene con sus preceptos, y Jesucristo con su ejemplo, que defienda mi honor. La religión que manda que ame a todos como a mí; y si yo no defiendo mi propio honor, mal defenderé el ajeno. La caridad y la justicia nos obligan con todos; pero antes con nosotros mismos, como que somos no nuestros prójimos, sino nuestros individuos. Jesucristo defendió su honor varias veces, con carácter, y aún ante los jueces. Cuando Malco le dio la bofetada por adular al pontífice, pudo haberle presentado la otra mejilla para que le diera otra, según su consejo evangélico; pero no lo hizo así, sino que justamente se quejó del agravio, le reconvino y le pidió las pruebas del delito que se le imputaba: "Si he hablado mal, le dijo al ministril, dime en qué; y si no, ¿por qué me hieres?"(34)
Esto puedo yo decirle al señor provisor: Si he delinquido en mi papel, hágaseme saber en qué; y si no, ¿por qué se me ha inferido este agravio? Digo, hágaseme saber, porque los delitos que hallaron en mi papel los calificadores no parecen ni en un renglón, como usted lo ve; pues en nada defiendo a los masones, ni menos trato de introducir divisiones ni cismas, como dicen los rotulones.
No tema usted, pues, esa nueva tempestad; pues aunque es cierto lo que usted me dice del Concilio de Trento, en orden a que se proceda contra el excomulgado como sospechoso de herejías, si dentro de un año no se reconciliase con la Iglesia, debe entenderse como lo dice el santo Concilio: Si obdurato animo censuris innexus, etiam per anum insorduerit. Si se hiciere sordo a las censuras en todo un año, con un ánimo obstinado. A mí no se me puede probar tal obstinación, ni menos desprecio de las censuras justas; de las injustas, no faltan santos doctores de la Iglesia que nos digan que no se nos debe dar cuidado; y sin embargo de que la mía es de esta clase, no la he visto con desprecio, antes bien, no he cesado de reclamar contra ella.
Cinco ocursos tengo hechos al pasado Congreso(35) para que con su autoridad hiciese que en la Audiencia se interpusiese el recurso de fuerza que pedía: el Congreso ni hizo el menor aprecio de mi queja, ni dio un paso de importancia en el asunto. Ésta no es culpa mía. Desde muchacho oía decir esta coplita:
Para justicia alcanzar,
tres cosas has menester:
tenerla, darla a entender,
y que te la quieran dar.
Yo tengo justicia, y creo que la he dado a entender con evidencia; pero si no se me ha querido administrar, ¿qué tengo que hacer? Con todo esto, la reclamación continua de mis derechos me pone a cubierto de todo temor, a menos de que no se quiera proceder con un escandaloso despotismo.
Usted desengáñese: las excomuniones son las armas más terribles de la Iglesia; pero se necesita usarlas con mucha necesidad, con mucha justicia, cuando hay delito gravísimo que no pueda corregirse de otro modo, y siempre con mucha economía, tiento y prudencia, pues de lo contrario hacen más daño que provecho, como dice el Concilio de Trento y la experiencia lo tiene acreditado. Por una excomunión perdió Roma la Inglaterra; por otra se declaró Lutero contra la silla pontificia; y por otras se derramó tanta sangre en nuestra patria, pues habiendo dividido los ánimos y la opinión las autoridades eclesiásticas, excomulgando al señor Hidalgo,(36) Morelos(37) y demás héroes de la libertad, haciendo causa de religión la que era puramente de Estado, irritando los ánimos de los americanos vulgares contra sus paisanos y libertadores, y calumniando a éstos de herejía, se consiguió que se derramasen arroyos de sangre y... apartemos la pluma de este espantoso cuadro.
¡Oh religión divina!, ¡oh religión de paz y de dulzura!, tú fuiste fundada por Jesucristo no para alarmar al hombre contra el hombre, sino para unirlos a todos con los dulces lazos del amor y de la caridad, para hacerles más soportables las miserias de una vida caduca e infeliz. Levántate, soberana deidad, sobre el trono que te preparó tu Fundador. Huyan, huyan lejos del siglo de la libertad, los tenebrosos ejemplos de los tiempos de la barbarie e ignominia. Abjúrese la superstición y la violencia; jamás sirva tu hermoso manto para encubrir el dolo, la ambición ni la venganza, ni en tus sagradas aras se afilen las bayonetas de los hombres para destruirse, olvidados de sus derechos, so color de sostener los tuyos.
¡Alma invención del Príncipe verdadero de la paz! ¡Preséntate a los hombres sin el disfraz con que te hace odiosa la ignorancia, la preocupación, el fanatismo y la codicia! Preséntate a sus ojos tal cual eres, llena de pureza y majestad: siempre sencilla, afable y cariñosa; entonces, cuando seas conocida de los hombres según tu verdadero origen, todos se gloriarán de ser cristianos, pues que en tu amoroso seno hallarán la caridad y tolerancia, frutos consiguientes a la verdadera virtud...
Dispense usted, amigo, este pequeño apóstrofe que dirijo a nuestra santa religión, como debido homenaje a su dignidad y en justo desagravio de los ultrajes que le hacen los cristianos cuando a sombra de tan benéfica institución desahogan impunemente sus pasiones. ¡Gracias inmensas sean dadas al Padre de las luces, que ha querido que éstas se derramen en torrentes en nuestro siglo, por el ámbito todo de la Tierra, a pesar de sus encarnizados enemigos! Ya no oirá usted tronar el Vaticano, ni fulminar excomuniones contra los caballeros TEMPLARIOS, CARBONEROS Y MASONES. Ya Roma misma es tolerante porque es ilustrada; ya ha fijado los límites a sus dos soberanías: la espiritual y temporal; ya reconoce que la última no puede ejercitarla sino sobre los países sujetos a su cetro; ya celebra concordatos con reyes protestantes, de quienes era irreconciliable enemiga; ya no se escandaliza de que en Wittenberg se haya inaugurado la estatua de Martín Lutero con la mayor solemnidad,(38) ni de que en la católica España haya logias públicas de masones; y tantas, que el año de [1]821 se libraron a Barcelona cinco mil diplomas;(b) y ya, en fin, Roma política, Roma ilustrada y tolerante, va a traer a nuestra religión muchas ventajas de que la hemos visto carecer, por no sujetarse algunos papas a dar a Dios lo que es de Dios, y al César y a los pueblos lo que es suyo.
Su majestad destierre de nosotros las iras y venganzas religiosas, y haga que un día el cristiano y el hebreo, el moro y el gentil, el protestante y el romano se den el ósculo de paz, generalmente prescrito por Jesucristo a todo hombre.
Entre tanto, soy de usted, etcétera.
[José] J[oaquín ] Fernández de Lizardi.
ADVERTENCIAS
En la semana que entra, el jueves, verá la luz pública un papel titulado ROMA LIBERAL, en el que se comprobará lo del Concordato del papa e inauguración de la estatua de Lutero.
Así el papel indicado, como el presente, se hallarán en la Alacena del Cieguito, en el Portal de Mercaderes,(39) y en la de papeles públicos en el de Agustinos.
Nadie lo reimprima sin mi permiso, so pena de la ley.
(1) México, Imprenta del Autor, 1822, 28 pp. El Pensador Mexicano reimprimió aquí su primera Defensa de los francmasones; cf. la nota 7.
(a) Esta defensa es de mi justicia, y de la libertad del hombre. En este sentido puede serlo de los francmasones.
(2) Defensa de los francmasones por El Pensador Mexicano. O sea observaciones críticas sobre la Bula del señor Clemente XII y Benedicto XIV contra los francmasones, dada la primera a 28 de abril de 1738, la segunda en 18 de mayo de 1751, y publicadas en esta capital en el presente de 1822, México, Imprenta Americana de don José María Betancourt, 13 de febrero de 1822, 8 pp. Sobre la excomunión de Lizardi, cf. nota 2 a El Pensador al público.
(3)Las excomuniones dictadas por Clemente XII y Benedicto XIV movieron a Fernando VI a prohibir en España la francmasonería, en su real decreto dado en Aranjuez en 2 de julio de 1751, aunque reservándose la imposición de la pena, conminando, sin embargo, con la de privación de empleo e infamia. Las Bulas de Clemente XII y Benedicto XIV fueron ratificadas y confirmadas por Pío VII en la BulaEcclesiam a Jesuchristo, dada en septiembre de 1821. Cf. nota 10 a Mas que se enojen...
(4) Concilio de Trento. 20° Concilio, reunido pata definir la doctrina católica atacada por Lutero y otros reformadores y para acabar con los abusos que se habían sido introducidos en la Iglesia. La mayor parte de las noticias sobre este Concilio fue reunida en Historia del Concilio de Trento, de Pallavicino.
(5) Sobre las prisiones de Lizardi cf. nota 42 a Segundo sueño...
(6) La Bula de Clemente XII dice así: "A la verdad ha llegado a nuestros oídos por varios conductos, y aun por el mismo rumor del pueblo, que hacían grandes progresos por todas partes, aumentándose de día, ciertas sociedades, juntas, corporaciones, asambleas, reuniones o conciliábulos, llamados vulgarmente deLiberi-muratori, o de franc-mazones, o con otros varios nombres, según la variedad de los idiomas, en donde se reúnen hombres de cualquier religión y secta, dándose por contentos de cierta apariencia de virtud natural, que afectan, ligados con un vínculo tan estrecho como impenetrable en observancia de las leyes y estatutos, que ellos mismos se han impuesto: obligándose ya con el rigoroso juramento, que se les exige sobre los sagrados libros, ya con amenazas exageradas de graves penas, a cubrir con un profundo silencio aquellas cosas, que hacen todos ellos en secreto. Mas siendo tal este delito, que él mismo se descubra y dé la cara, se han hecho tan sospechosas a los fieles semejantes sociedades o juntas, que a juicio de hombres prudentes y buenos es lo mismo entrar en ellas, que incurrir en la nota de malos y pervertidos. Porque a la verdad, si no hiciesen cosas malas, no se ocultarían tanto. Este rumor ha crecido en tales términos, que en muchos países, ha tiempo, que la potestad secular ha prohibido y desterrado oportunamente las mencionadas juntas, como contrarias a la seguridad de los estados." Bula del soberano pontífice contra los francmasones, México, Imprenta Americana de D. José María Betancourt, 1822, 8 pp. El título se refiere a la Bula de Benedicto XIV, pero incluye también la de Clemente XII.
(7) A partir de aquí Fernández de Lizardi reprodujo íntegramente su Defensa de los francmasones. La Segunda defensa continúa con el párrafo siguiente, que comienza: "Ya ve usted, amigo, que este papel..."
(8) Cf. nota 11 a Desvergüenzas y excomuniones...
(10) Ripalda. Cf. nota 23 a Censura del presbítero...
(12) Lc. 5, 27-32; 10, 30-37, y 17, 16. Mr. 2, 14-17. Jn. 4, 1-26.
(13) "El principal efecto de la excomunion es separar al excomulgado de la sociedad de los fieles, y quitarle el derecho de asistirá las assambleas que hacen y tienen ellos pata adorar á Dios en comun, privarlo de la eucharistia, de que asista á las oraciones comunes, de los sacramentos y de todas las demas obligaciones por las quales esta ligada á la sociedad en una sola comunion [... ]. Los canonistas incluyen comunmente los efectos de la excomunion en este verso: Os, orare, vale, communio, mensa negatur. Que quiere decir, que se les rehusa la conversacion, la oracion, el saludo, la comunion y la mesa, cosa por la mayor parte civiles; pero estos mismos canonistas dan á ellos excepciones contenidas en el verso siguiente: Utile,lex humile, res ignorata, necesse. Que quiere decir, que la prohivicion no tiene lugar entre el marido y la mujer, el padre y los hijos, entre los parientes, y para con aquellos á quienes se debe obediencia, y que se puede comunicar con un excomulgado si no se sabe que lo esta, ó quando ay motivo de esperar de que conversando con el podra conseguirse el convertirlo, ó finalmente quando los respectos y atenciones de la vida civil, la utilidad ó la necessidad lo piden. Siguiendo el derecho moderno los que comunican con escomulgados de excomunion mayor, son tenidos y reputados por excomulgados. No sucede lo mismo con aquellos que comunican, con excomulgados de excomunion menor, y el uso se halla establecido en Francia de que no ay ni se da pena alguna contra los que comunican con personas que han incurrido aun en la excomunion mayor, si acaso no estan con personas que han incurrido aun en la excomunion mayor, si acaso no estan denominados." Luis Moreri, El gran diccionario histórico. O miscellanea curiosa de la historia sagrada y profana, traducido del francés por don Joseph de Miravel y Casadevante. En París, a costa de los Libreros Privilegiados, y en León de Francia, de los hermanos Detournes, libreros, 1758, tomo III (Segunda Parte), p. 1143. Cf. nota 23 a Desvergüenzas y excomuniones ...
(14) excomulgado vitando. Cf. notas 22 y 23 a Desvergüenzas y excomuniones ...
(17) En los Avisos de El Pensador, folleto de 1812, Fernández de Lizardi escribió: "Por san Pablo (Epístola 12, ad romanos) nos dice: amaos... mutuamente como hermanos verdaderos y procurad anticiparos unos a otros en las sedales de obsequio" (Ro. 12, 10), Obras X, op. cit., p. 87. Hay una locución latina que dice: Alter alterius auxilio eget, no hay hombre sin hombre.
(18) Gregorio VII. Sobre este papa, Fernández de Lizardi anotó lo siguiente: "Los pecados y las guerras de los siglos posteriores deben su origen a los principios establecidos por Gregorio VII, según los cuales el papa puede disponer de los reinos indirectamente, excomulgando a los reyes, absolviendo a los vasallos del juramento de fidelidad, y convidando a otros católicos con el reino, bajo la condición de confesarse deudores de su derecho soberano al sumo pontífice.", Correo Semanario de México núm. 18, en Obras VI, op. cit., p. 281. "Se llamó soberano temporal independiente [y] aspiró a la supremacía temporal sobre todo[s] los príncipes de Europa, tratándolos como vasallos, pronunciando su deposición cuando le parecía, absolviendo a los súbditos del juramento de fidelidad, citando a unos ante su tribunal para que vinieran a comparecer y justificarse, y obligando a otros a pagarle tributo." Vigésimasegunda Conversación del Payo y el Sacristán, en Obras V, op. cit., p.495. Cf. notas 27 y 30 a Carta cuarta...
(19) Bonifacio VIII. Famoso por su intransigencia, fue papa después de Celestino V. Publicó la Bula Unam sanctam contra Federico el Hermoso de Francia; éste lo apresó y fue liberado por una sublevación popular. Dante sitúa a este papa en el infierno. En el Correo Semanario de México núm. 19 dijo Lizardi: "Llegó a declarar, en tres Bulas, por dogmática la nueva opinión de pertenecer a los papas el derecho de dar y quitar reinos, y de resolver las diputas sobre pertenencia de coronas, y ejecutar sus resoluciones, por medios espirituales y temporales, según consideren conveniente. Apenas hubo país católico donde no quisiera ejercer este pretendido derecho de alta soberanía divina sobre los soberanos; y se gobernó en este punto tan arbitrariamente, que no reparó en inconsecuencias si le convenía variar su conducta por ocurrencias políticas posteriores." Obras VI, op. cit., p. 298. Cf. nota 39 a Carta cuarta...
(20) Alejandro VI. La cesión aludida por Fernández de Lizardi está expresada en la Bula Inter caetera Divinae Majestati beneplacita opera, dada en 1493. Fernández de Lizardi editó dicha Bula el 31 de enero de 1823, con el título de Bula del santo padre contra la independencia de la rica. O sea la Bula del señor Alejandro VI, de feliz memoria, en la que donó toda la América a la corona de Castilla, excomulgando a quien siquiera intentare acercarse a ella sin especial licencia de los reyes católicos, México, Imprenta de Lizardi, 1823, 8 pp., en la que escribió al final una "Nota" de varios párrafos. "Las llamadas Bulas Alejandrinas de Partición que, en 1493, 'dividieron el Nuevo Mundo' entre España y Portugal, constituyen uno de los eslabones fundamentales entre la Edad Media y la historia de nuestro continente. De hecho, es posible referirse a las Bulas como a 'el primer documento constitucional del Derecho Público Americano', y su importancia crece aún si se recuerda que tales documentos constituyeron una de las bases fundamentales, si no la base fundamental, sobre la cual España y Portugal elaboraron pretensiones exclusivas de soberanía sobre América. Documentos de tanta envergadura, conforme a los cuales con un mero trazo de pluma un papa renacentista decidió sobre la futura suerte de codo un hemisferio." Luis Weckmann,Las Bulas alejandrinas de 1493 y la teoría política del papado medieval. Estudio de la supremacía papal sobre islas 1091-1493, introducción por Ernst H. Kantorowicz, México, UNAM, Instituto de Historia, 1949 (Publicaciones del Instituto de Historia. Primera Serie, 11), p. 25.
(21) Cf. nota 2 a El Pensador al público.
(22) Félix Flores Alatorre. Cf. nota 9 a Desvergüenzas y excomuniones...
(23) José de Jesús Belaunzarán. Cf. nota 5 a Defensa de El Pensador Mexicano...
(24) "El día 27 de octubre de 1821, día señalado para la proclamación y juramento de la independencia de la capital: A las cuatro de la tarde continuó la ceremonia, colocándose las autoridades en los lugares que se les tenía designado, y se verificó el paseo del pendón imperial acompañado de numerosa comitiva, en la cual se veían eclesiásticos de todas las órdenes religiosas, con excepción de los carmelitas, cuya falta se hizo muy notable. Saliendo dicha comitiva de la Diputación siguió por el portal de Mercaderes, por las calles de Plateros, segunda de San Francisco, Vergara, Santa Clara, Tacuba, Escalerillas, primera del Relox y la del Seminario para entrar a la elipse por la puerta que miraba al oriente. Una vez la comitiva situada en el recinto de la plaza, los reyes de armas impusieron silencio, y el alcalde primero, tomando el pendón imperial y sucesivamente dirigiéndose a los cuatro vientos, hizo la proclamación diciendo en voz alta: ¡México, México, México, jura la independencia del Imperio Mexicano bajó lar bases del Plan de Iguala y tratado de Córdoba! El pueblo respondió: Así lo juramos." México a través de los siglos, op.cit., t. IV, p. 26.
(25) Cf. nota 15 a este folleto.
(26) Cf. nota 4 a Satisfacción de El Pensador...
(27) Examen crítico de las causas de la persecución que han experimentado los francmasones, y explicación de las Bulas de los sumos pontífices Clemente XII y Benedicto XIV, México, reimpreso en la Oficina de D. J. M. B. y Socios, 1822, p. 5.
(28) "Mas no es esto lo admirable y extraño que se observa en la obra del señor abate Hervás [en su obra: Causas de la revolución de Francia en el año de 1789, y medios de que se han valido para efectuarla los enemigos de la religión y del estado (2 vols., Madrid, 1807) ]; lo que asombra, sí y lo que pasma a cualquiera que la lea imparcialmente es, que queriendo el autor reunir en cuatro palabras todos los errores, herejías, impiedades y sacrilegios de los francmasones, deseando dar de ellos una idea horrible y espantosa, e inspirar a todo el mundo una gran desconfianza y horror a su sistema, dice con gran énfasis: 'Los francmasones tienen por base de su secta la igualdad y la caridad, la libertad y los derechos del hombre'. En efecto, estas cuatro palabras bastan y aun sobran para caracterizar, no a la secta, si no al que escribe con una disposición de espíritu tan funesta y tan viciada."Examen crítico..., op. cit., p. 15. El abate Lorenzo Herás y Panduro (1735-1809), polígrafo español y religioso de la Compañía de Jesús, fue bibliotecario de Pío VII, y uno de los hombres más sabios del siglo principal es la de haber sido padre de la moderna filología comparada. Sus Causas de la revolución... ni se pudo imprimir en 1794, como se pretendió, ni impresa clandestinamente en 1803 pudo salir a la luz, porque lo prohibió la Inquisición, que se encontraba entonces en manos jansenistas; y aunque lleva la fecha de 1807, no se divulgó hasta 1812.
(29) En la página 17: "Ésta es la sustancia, o por mejor decir, la quintaesencia de todos los motivos que ha habido para mantener una persecución tan encarnizada contra una multitud de hombres honrados, singularmente en España y en Italia." En la 19: "Esperamos, pues, hacer ver que no hubo en la constitución de Clemente XII ningún motivo legalmente probado para condenar a los francmasones, y que aun cuando Benedicto XIV quiso suplir esta verdadera nulidad, no le fue posible conseguirlo." Examen crítico..., op. cit.
(30) Examen crítico..., op. cit.
(31) Los francmasones son malos porque los déspotas quieren. Dictamen imparcial sobre las sociedades de francmasones, México,