RESPUESTILLAS SUELTAS
DE EL PENSADOR MEXICANO(1)
Caballero don Juan Lanas:(2) ¿Conque a usted le gusta ir en convoy como a cierto abad, y preguntarle a El Pensador, porque todos le preguntan?, y dígame usted y cuánto preguntón hay en el mundo, ¿tengo yo cara de vieja para que se quejen conmigo de los abusos que notan? No, señor Juan Lanas, yo no soy gobierno, ni ayuntamiento, ni cosa que lo parezca; menos soy un sabihondo de primer orden, ni un oráculo a quien todos le consulten. Soy un tocayo(3) de usted con poca diferencia, porque no paso de un Juan de Buena Alma; mas porque no diga usted que dejo sus preguntas sin respuestas, diré algo sobre todas, y será como pueda, aunque pienso que quedará usted satisfecho, y convidado para no hacerme otras mientras tenga narices en la cara. Atención.
Comienza usted preguntando que por qué cometen tantos excesos los alcaldillos de barrio, maltratando a los infelices y manejándose con un despotismo insufrible contra la nueva Constitución(4) que les prohíbe semejante despotismo. ¿No es eso?
Pues, amigo, se comportan así porque sus superiores los consienten, porque los tontos se dejan, y porque ellos nacieron con despotismo; mamaron despotismo, se destetaron con despotismo, comen despotismo, beben despotismo, viven con despotismo, y morirán con despotismo, moliéndonos al derecho y al revés con despotismo, si nos dejamos.
Pero [el] que se deje moler de ellos, cara de oveja: que acá nos, los ciudadanos que sabemos que lo somos, que estamos en posesión de nuestros derechos, que somos hombres de bien, y hasta donde se extienden sus facultades, haremos muy bien a echar a rodar las escaleras de nuestra casa a un lobanillo(5) de éstos, siempre que venga a querer allanarla, prendernos o molestarnos por su antojo, sin expreso mandato de juez competente, sin haber dado causa y atenido sólo a sus enfrezadados.(6) En tal caso, yo consideraré a cualquier alcalde un bribón, un infractor de la ley, un perjuro, o un asesino que quiere asaltarme bajo el nombre de juez. Y si no se convence a mis razones, sino que insiste en maltratarme, yo me valdré del derecho natural, repeliendo, siempre que pueda, la fuerza con la fuerza, y si no puedo, me acordaré del artículo 373, capítulo único de la Constitución que dice: "Todo español tiene derecho de representar a las Cortes o al rey para reclamar la observancia de la Constitución",(7) y ya veremos, en tal caso, qué tal le va al alcalde infractor y a la autoridad que lo sostenga dejando impune su delito y nuestra queja sin la debida satisfacción.
Pero si los vamos sufriendo humilde y devotamente, ellos no haya miedo que varíen de pasito, sino que nos ensillarán siempre que puedan, echándonos la Constitución, esto es su libro, por sudadero.(8) Y la verdad, la verdad, harán muy bien, pues a mula mansa, apretarle la panza.
Pregunta usted que "por qué los pedantes azotan a los muchachos". Respondo que por lo mismo.
Pregunta usted que "por qué la Inquisición(9) certificó, en obedecimiento del decreto del rey, que no existía un solo reo en sus cárceles".(10) Respondo que certificó con verdad, porque cuando firmó su certificación, ya había trasladado a la de Corte, conventos, etcétera, a 33 o 35 que tenían.
Le hace a usted fuerza de que a la Inquisición le hayan quitado las armas y le dejen la santa Cruz. Advierta usted, amigo, que lo que se le quitó fue la oliva y la espada, símbolos de la misericordia y la justicia; pero ¿cuándo hubo en tal tribunalmisericordia ni justicia, sino sólo pintadas en las paredes y fachadas?
Consuélese usted con que se quiten los inquisidores, teniendo a mucha fortuna que dejen la Cruz sobre las puertas, porque la Cruz tiene virtud de librarnos de ellos; y finalmente, a la Inquisición siempre se le ha de poner la Cruz, lejos de quitársela. Antes, ¡ojalá!, se añadiera en la letanía de todos santos esta prece: ab Inquisitione libera nos Domine.
Pregunta usted que "¿por qué se andan encogiendo los escritores, y procediendo con un temor servil, como si hubieran de pasar la noche en la cárcel, por las opiniones que hayan desemuchado en el día." ¡Qué bien se conoce que o no sabe usted, o no se acuerda, que el año de [l8]13, después de haber jurado y rejurado la mismísima Constitución que ahora, y con más gusto y solemnidad, así que le pareció al Real Acuerdo y al señor Venegas, se prohibió por Bando la libertad de imprenta,(11) y por haberle dado los días(12) El Pensador al virrey, suplicándole muy respetuosamente la revocación del sacrílego Bando de 25 de junio del mismo año, le anduvieron a los alcances, allanaron su casa, emplearon todos los medios de espionaje y, al fin, sin más formalidades ni requisitos, lo asaltaron y lo redujeron a una prisión de siete meses, de donde salió absuelto de culpa y pena,(13) aunque sin un maravedí,(14) y con la salud bastante quebrantada.
¿No se acuerda usted de esto, amigo? Usted se acuerda del Bando; pero no de mi prisión, como que usted no estuvo preso: pues los escritores sí se acuerdan y por eso ve usted unos papeles tan fríos y tan así... Temen, y con razón, porque han visto la facilidad con que se burlan cuatro señores de la ley siempre que quieren, y temen exponerse a lo que yo me expuse. Bien que pueden vivir algo más seguros, y más de su libertad política y de imprenta, reflexionando que estamos en el año de [18]20, que el rey ha jurado solemnemente la Constitución que está al frente de ella, para hacerla observar, el señor Apodaca,(15) que tantas pruebas nos ha dado de su adhesión a este nuevo sistema de gobierno.
Pregunta usted que "¿por qué consentimos que se pongan inconvenientes a las leyes, y especialmente a las fundamentales?"(16) Y respondo que porque lo consentimos. Hagamos uso de los derechos que se nos conceden en el artículo 373, ya citado, y verá usted cómo todo anda bien.
Usted, amigo mío, es muy violento, todo lo quiere pronto y bien hecho, y eso no puede ser. Poco a poco se anda lejos; no se ganó Zamora en una hora.(17) Si hoy acabamos de jurar la Constitución, y todavía no la entendemos a derechas, ¿cómo quiere usted que ya se observe puntualísimamente?
Deje usted correr el tiempo y todo se compondrá. Hoy se corregirán los alcaldes de barrio; de aquí a un mes, se quitará una gabela; de [a]quí a un año, otra; de aquí a tres, este abuso; de aquí a cinco, esotro. Y a este paso, de aquí a ocho o diez años, ya todo andará como debe.
Pero querer sembrar hoy la milpa y levantar mañana la cosecha, son candideces del señor Juan Lanas, de quien es servidor:
Juan de Buena Alma
(1) Impreso en la Oficina de Alejandro Valdés, año de 1820. Fernández de Lizardi firma excepcionalmente bajo el seudónimo de Juan de Buena Alma.
(2) Juan Lanas. El seudónimo responde a un personaje proverbial que cita Fernández de Lizardi en La Quijotita y su prima. El folleto a que alude es Preguntas sueltas, México, Oficina de don Alejandro Valdés, 1820. 4 pp.
(3) tocayo. Persona del mismo nombre respecto de otra. Cf. Santamaría, Dic. mej.
(4) Constitución. Cf. nota 4 a El día nueve de julio.
(5) lobanillo. Tumor superficial, por lo común no doloroso, que se forma en algunas partes del cuerpo.
(6) enfrezadados. Por enfrazados. Cobijados con frazada. Cf. Santamaría, Dic. mej.
(7) Título X "De la observancia de la Constitución y modo de proceder y hacer las vindicaciones en ella", capítulo único, artículo 373: "Todo español tiene derecho de representar á las Córtes o al Rey para reclamar la observancia de la Constitución." Cf. J. E. Hernández Dávalos, Colección de documentos, op. cit., t, IV, p. 114.
(8) sudadero. Entre campesinos, manta que se pone sobre los lomos a la caballería de silla y que recibe directamente el sudor de la bestia. Cf. Santamaría, Dic. mej.
(9) Inquisición. Cf. nota 19 a La catástrofe de Cádiz. En México se instaló de hecho en 1522, aunque formalmente fue en 1571. Los indios quedaron fuera de su jurisdicción desde 1573.
(10) Juan Lanas dice: "Ahí anda la Gaceta cuyo número no tengo presente, en que se nos dijo que al contestar la Inquisición el obedecimiento del decreto del rey, acompañó certificación de que no existía un solo reo en sus cárceles; pero usted, yo y todo mexicano sabemos el que no existían porque de antemano los destinaron, mandando unos a la Cárcel de Corte donde existen y otros a conventos y colegios apostólicos, ¿qué juicios debemos formarnos de esta ocurrencia?", p. 2.
(11) Los hechos aludidos son del año de 1812. El texto es a la letra: "Bando del Virrey Venegas en que se suspende la libertad de imprenta en Nueva España.
"DON FRANCISCO XAVIER VENEGAS de Saavedra, Rodríguez de Arenzana, Güemes, Mora, Pacheco, Daza y Maldonado, Caballero de Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Ejércitos, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta N. E., Presidente de su Real Audiencia, Superintendente General Subdelegado de Real Hacienda, Minas, Azogues y Ramo de Tabaco, Juez conservador de éste, Presidente de su Real Junta y Subdelegado General de Correos en el mismo Reino.
"Habiéndose notado en el poco tiempo que lleva de publicada la libertad de la imprenta el abuso más escandaloso hecho de ella en los periódicos y demás papeles impresos, hasta un extremo de notable trascendencia contra el orden público, por haberse manifestado en ellos con el mayor descaro la impolítica y funesta rivalidad que con lisonja de todos los bien intencionados se había casi extinguido, llegando al exceso de haberse dirigido impresos irrespetuosos y aun injuriosos á las primeras autoridades: resolví celebrar Acuerdo pleno de Señores Ministros de esta Real Audiencia con mi asistencia, 1 y en él fueron conformes doce, de los trece que concurrieron, en suspender dicha libertad por ahora y mientras duren los motivos que precisan á tomar dicha providencia, y el otro señor Ministro fué de dictamen de que debía imponerse silencio y prohibir que continúen ó salgan nuevos impresos en punto que pueda dañar la tranquilidad pública. Y conformándome con el voto de los doce referidos Señores, que lo dieron unánime, he resuelto suspender por ahora la libertad de la imprenta y restablecer las antiguas leyes y reglamentos que la limitaban, reservándome el volver á establecer la libertad constitucional luego que hayan cesado las extraordinarias gravísimas circunstancias que me han obligado á suspenderla. Y para que llegue á noticia de todos, mando se publique por bando en esta capital y en las demás ciudades, villas y lugares del Reino, remitiéndose los ejemplares de estilo á los Tribunales, Jefes y Ministros á que corresponde. Dado en el Real Palacio de México á 5 de diciembre de 1812.— Francisco Xavier Venegas.— Por mandado de S. E.— José Ignacio Negreyros y Soria.— (Rúbricas)".
"1 Se encuentra dicho acuerdo en la causa de Dn. José Joaquín Fernández de Lizardi (El Pensador Mexicano que original existe en este Archivo y que fué publicada por primera vez en la "Colección de documentos" que el Museo Nacional de Historia, Arqueología y Etnología dió a luz para celebrar el centenario del principio de la guerra de Independencia. Se inserta también en el Apéndice." Cf. "Libro Tercero. Libertad de imprenta", en La Constitución de 1812 en la Nueva España, op. cit., t. I, pp. 114-115. En los "Apéndices. Del libro tercero, que trata de la libertad de imprenta", en La Constitución de 1812 en la Nueva España, t. II, se publican: el "Número 9 de El Pensador Mexicano, periódico de D. José Joaquín Fernández de Lizardi", pp. 206-213; el "Voto consultivo del Real Acuerdo pleno que se reunió por disposición del Virrey Venegas, previa consulta de la Junta de Seguridad y Buen Orden, con motivo de la publicación del núm. 9 de El Pensador Mexicano; el cual voto dió por resultado la suspensión de la libertad de imprenta y que se instruyera proceso de infidencia á D. Joaquín Fernández de Lizardi", pp. 214-216; una "Declaración de D. Manuel Palacio Lanzagorta sobre los movimientos populares de los días 29 y 30 de noviembre de 1812", pp. 216-217; y los "Párrafos de la representación que elevó á las Cortes la Audiencia de México en 18 de noviembre de 1813, referentes á la imposibilidad de poner en práctica la Constitución y á la libertad de imprenta", pp. 217-246.
(12) haberle dado los días. Haberlo felicitado con motivo de su onomástico.
(13) Respecto al texto de Fernández de Lizardi, cf. Obras III, op. cit., pp. 86-90, donde pide la revocación de este Bando que daba injerencia a los comandantes militares en el enjuiciamiento de clérigos revolucionarios. Lizardi "mando enquadernar un exemplar con aseo, y él mismo en persona lo llevó a presentar a S. E., acompañado de un atento oficio, creyendo hacerle un obsequio". Cf. J. E. Hernández y Dávalos, Colección de documentos, op. cit., t. VI, p. 482. El virrey ordenó la suspensión de la libertad de imprenta y el 5 de diciembre ordenó el arresto de Fernández de Lizardi. En la Segunda carta al Papista de 3 de mayo de 1822 (sin dato de imprenta), Lizardi escribe: "Fui arrestado a las tres de la mañana del 7 de diciembre de 1812 [...] se me sorprendió con más de sesenta hombres [...]. Pasé entre sustos y prisiones siete meses, tiempo muy suficiente para arruinarme, como me arruiné con mi familia", pp. 14-16. Véase también la Tercera carta al Papista, México, 1822, p. 1. Al suceder Calleja a Venegas fue liberado y absuelto en junio de 1813.
(14) maravedí. Cf. nota 35 a la Respuesta de El Pensador al Amigo Consejero.
(15) Apodaca. Cf. nota 4 a El indio y la india.
(16) "¿Por qué dejamos correr que se pongan inconvenientes a las leyes, y especialmente a las fundamentales. Cuando cada día se dispara[ba] una ley sin consideración alguna a las diversas circunstancias de los lugares, y a la diferencia que ponía en ellos la misma ley, estaba bien que en algunas partes se pudiese suspender su cumplimiento, o que se obedeciese y no se cumpliese, usando el preciso lenguaje de la frase contradictoria con que nos explicábamos en la materia; pero cuando la ley ha sido la expresión de la voluntad general por medio de los representantes de toda nación, no está en arbitrio de ninguna autoridad ni persona dejar de cumplir la ley, que es sobre todas las autoridades y sobre todos los individuos", pp. 3-4.
(17) no se ganó Zamora en una hora. Refrán "con que se significa que las cosas grandes y árduas, necessitan de tiempo para executarse ò lograrse". Cf. Dic. de autoridades.