REPRESENTACIÓN DEL PENSADOR
AL SOBERANO CONGRESO
Todo ciudadano tiene derecho de representar a las Cortes para reclamar la observancia de la Constitución. Estas terminantes palabras de la ley que hasta el día rige(2) me autorizan competentemente para reclamar ante vuestra soberanía, como lo hago con el debido respeto, contra el procedimiento del señor jefe político, ciudadano coronel Francisco Molinos del Campo,(3) quien ha infringido la ley puntualmente en el artículo que es su apoyo.
Tal es el trescientos setenta y uno del título nono, capítulo único que dice: "Todos los españoles (nosotros leeremos todos los americanos) tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes".(4)
Ésta es, señor, la ley que ha infringido nuestro jefe político con sentimiento general de todos los que piensan y preveen las funestas consecuencias que pueden sobrevenir a la patria por el ataque tan mortal que le ha dado a la libertad de la imprenta, prohibiendo, pena de seis meses de prisión, que no pregonen ni vendan los impresos por las calles, so pretexto de la conservación del orden público, alterado por los títulos alarmantes con que algunos escritores suelen bautizar sus papeles, y porque el ejercicio de venderlos fomenta la holgazanería de los muchachos vendedores.
Éste es señor, todo el fundamento en que se apoya el señor Molinos para no haber revocado su prevención que, aunque no es ley ni puede serlo, por no ser su autor legislador, empero, tiene todo el carácter de ley, pues prohíbe la cosa y señala la pena. Así lo ha hecho el señor Molinos. De propia autoridad prohibió el pregón y venta de los papeles por las calles, señaló la pena, puso su espionaje y, sin más ceremonia, ha mandado aprehender a muchos vendedores y los ha hecho conducir a la prisión. Aquí tiene vuestra soberanía a un solo magistrado resumiendo en sí los dos poderes legislativo y ejecutivo,porque él hizo la ley y la manda ejecutar como le parece. Si esto no es despotismo, yo no sé qué nombre le conviene.
Por tres partes ha infringido la ley el señor Molinos: atacando la libertad de imprenta, la propiedad del ciudadano y su seguridad individual, y esto es lo que he de manifestar a vuestra soberanía con la mayor brevedad que pueda.
Que ha atacado la libertad de imprenta infringiendo la ley no tiene duda. Ésta nos faculta para poder no sólo imprimir, sino publicar nuestras ideas políticas. Dos prerrogativas nos concede esta ley: imprimir sin previa revisión ni licencia, y publicar nuestros impresos libremente. El dicho jefe no se atrevió o no pudo prohibir que imprimiésemos pero nos impidió el publicar nuestros pensamientos con la debida y necesaria libertad, pues sin esta segunda de nada sirve la primera. ¿Qué importa que yo tenga libertad para imprimir mis ideas, si no la tengo para publicarlas y hacerlas circular como quisiere? Esto equivale tanto como decir que tenemos libertad para trabajar, para exponernos a las denuncias justas o injustas de los fiscales, y para aventurar el dinero en las impresiones; pero no la tenemos para publicar nuestras ideas según que nos permite la ley. Si así ha de ser, suprímase la libertad de imprenta, pues que no es libertad sino perjuicio.
El expresado jefe político ha atacado la propiedad del ciudadano, prohibiendo a los escritores que se valgan de los vendedores para salir de sus impresos, y a éstos que los vendan. El muchacho que compra en la imprenta una docena de papeles para lucrar en ellos, adquiere una propiedad y puede venderla en alacenas o a gritos por las calles, lo mismo que los indios que compran fruta en las huertas y la venden a gritos por las calles, sin que se les pueda impedir ni quitarles la fruta como a los muchachos se les han quitado y roto los papeles.
La ley dice que "nadie (ni el rey en España) puede turbar a ninguno en la posesión, uso y aprovechamiento de su propiedad" (artículo 172, capítulo I, título IV).(5) Los impresos son propiedad de quien los compra, luego prohibirle que los venda cómo y dónde quiera, es turbarle el uso y aprovechamiento de su propiedad, y esto es infringir la ley sin rebozo.
Se le ha dicho por las prensas al señor Molinos que todo hombre es libre para hacer cuanto la ley no prohíbe, y no hay ley, sino la de su excelencia, que prohíba a nadie vender su propiedad a gritos. ¿Por qué este jefe no prohibió los gritos de los billeteros ni de los que venden calendarios?(6) ¿No son unos mismos los vendedores? ¿No venden también papeles impresos? ¿Pues por qué la prohibición sólo se extiende a las que venden papeles instructivos? ¡Ah!, los billetes dejan dinero, y los calendarios no acusan las infracciones de la ley ni a los déspotas magistrados, ni menos alumbran al pueblo sus derechos. Luego esto, señor, es la causa de que se prohíba el voceo sólo de esta clase de papeles, y esto es muy mala señal.
El grito de un muchacho que va pregonando por las calles un impreso que acusa el despotismo de un juez de letras, la arbitrariedad de un comandante, la ignorancia de una audiencia, la mala versación de un administrador de rentas públicas, y cualesquier defectos o delitos de los mandarines, les es más terrible y espantoso que el ronco trueno de la trompeta del juicio; pero tanto cuanto les es temible, tanto más es útil y necesario para contenerlos en sus deberes y afianzar la libertad individual del ciudadano, poniéndolo a cubierto de la arbitrariedad del poderoso, primer objeto de la sagrada libertad de imprenta.
Ni se persuada vuestra soberanía que yo trato de sacar aquí por consecuencia que el señor Molinos es un déspota, ni de que se maneja mal en su empleo. Nada malo le sé, y por el contrario, he oído asegurar que tiene sentimientos liberales; pero por lo mismo, es una lástima que se haya desacreditado y aun héchose sospechoso entre los liberales con este borrón que ha echado contra sus mismas buenas ideas, porque el que impide en cuanto puede que se difundan las luces, que se descubran las intrigas y que se consolide la opinión, no puede dejar la suya muy bien puesta.
Ni es una razón sino un pretexto especioso y conocido decir que tal prohibición es por evitar los títulos alarmantes y economizar la holgazanería de los muchachos, porque a lo primero digo que jamás hemos visto una alarma y hemos oído títulos terribles. ¿Cuál más alarmante que aquel que decía: Viva España, y muera Iturbide?(7)¿Y qué sucedió? Nada. Es muy manso, señor, el pueblo mexicano para moverse por el grito de un muchacho ni por el título de un papel. No se alteró con los tiranos Bandos de Venegas(8) cuando mandó matar los sacerdotes,(9) entregar las platas y caballos, imponer pasaportes(10) rigorosos, etcétera, etcétera; ya no se alarma con nada de esta vida; pero, sin embargo, no somos manadas de carneros que nos hemos de dejar gobernar a chirrionazos,(11) como le aseguró el oidor Aguirre(12) al procónsul Venegas que podía hacerlo. Hay mucha diferencia del año de [18]10 a la del año [18]23.
A lo segundo, esto es, a que la prohibición en parte tiene por objeto "evitar la holgazanería de los muchachos que se dedican a vender impresos", digo que estos muchachos se dedican a esto por no tener mejor arbitrio con que ganar la vida; y pregunto: ¿con quitarles este arbitrio, se remedia algo? ¿Se les da oficio? ¿Se les da destino? ¿Se quitan de la calle? Todo lo contrario, se hacen más inútiles, encuentran menos arbitrios para subsistir, la hambre los hostiga y los precipita a robar, como ellos lo dicen a gritos en los portales: "Si el señor Molinos no quiere que vendamos papeles, que nos dé ocupación, que mantenga nuestras familias, que nos dé lo que necesitamos, o nos meteremos a ladrones; nos ha quitado el pan de la boca; maldito sea el jefe político", etcétera, etcétera. Esto es muy público, y estoy pronto a la prueba siempre que vuestra soberanía lo dude. Pero ¿cómo podrá dudar cuanto exalta a un infeliz la miseria, y cómo se profiere contra el que concibe que lo hace más infeliz contra justicia?
Ha atacado también este señor la seguridad individual del ciudadano haciendo prender a estos pobres y llevarlos al Hospicio.(13) Algunos han sido conducidos a golpes, y esto es contra la ley. Ésta previene que "ninguno pueda ser preso sin que preceda información sumaria del hecho por el que merezca (según la ley) ser castigado con pena corporal" (artículo 287, capítulo 3, título 5).(14) ¿Y qué pena corporal se le puede imponer a ninguno porque venda por las calles y a gritos lo que es muy suyo? "Ni el rey puede privar a nadie de su libertad (dice el código español), ni imponerle por sí pena alguna";(15) pero en México el señor Molinos puede más que el rey en España.
Aquí tiene vuestra soberanía al señor Molinos atacando la libertad de imprenta, impidiendo que los escritores publiquen libremente sus ideas.
Lo tiene atacando la propiedad del ciudadano, turbando a los vendedores de que hablo y a los escritores mismos en el uso y aprovechamiento de su propiedad, que son sus papeles, y lo tiene, por último, atropellando la seguridad del ciudadano, haciendo prisiones a su antojo y sin vislumbre de delito.
¿Y podréis, padres de la patria, ver con indiferencia estas justas reclamaciones que respetuosamente os hace un ciudadano a nombre de sus compatriotas y en uso de la acción popular que la ley le concede? ¿Permitiréis que por más tiempo continúe la libertad de la imprenta con esta traba brusca que le ha puesto el jefe político de México? ¿Ignoraréis que la libertad de la imprenta es la única garantía con que cuentan las naciones ilustradas para sostener sus instituciones liberales? ¿No conoceréis que esta sola libertad vale más que todas las libertades juntas, pues ella es el canal de la ilustración, el azote del magistrado déspota, el freno de la arbitrariedad, el barómetro de la opinión pública y el mejor escudo que asegura la libertad del ciudadano, aun a vosotros en el mismo santuario de las leyes? ¿Olvidaréis, por último, que es de vuestra particular obligación proteger la libertad de la imprenta,según la ley? (facultad 24 de las Cortes, articulo 131,capitulo 7).(16)¿Cómo podríamos esperar tales absurdos de vuestra soberanía, y más ahora cuando la nación está para estallar y vive pendiente de sus primeros pasos? Vuestra soberanía bien conoce que le hablo con verdad, y que más que nunca necesitamos ahora de una completa libertad de imprenta.
Si hubiere algún díscolo que abuse de ella, fiscales hay que denuncien, jueces que califiquen y leyes que castiguen a los escritores; pero no por evitar un mal imaginado, se nos prive de un beneficio real y verdadero. Por tanto:
A vuestra soberanía suplico que, estimando esta mi reclamación por del momento, mande que por bando se haga saber al público que la libertad de imprenta queda enteramente expedita; que cualquiera puede pregonar los impresos por las calles como antes, y todos los impresos, no sólo los periódicos como quiere el señor diputado Bustamante,(17) pues tales privilegios exclusivos, siempre odiosos, son opuestos a la libertad y muy escandalosos en este tiempo.
Selle, pues, vuestra soberanía la brillante carrera que va a hacer con este primer paso luminoso para que se atraiga la confianza de la nación y las bendiciones de los buenos.
Dios y libertad.
México, 13 de noviembre de 1823.
SEÑOR.
José Joaquín Fernández de Lizardi
(1) México, Imprenta de don Mariano de Zúñiga y Ontiveros, 1823.
(2) El artículo 373 del capítulo único, título X de la Constitución española: "Todo español tiene derecho de representar a las Cortes o al Rey para reclamar la observancia de la Constitución". F. Tena Ramírez, Leyes fundamentales de México, op. cit., p.103.
(3) Molinos del Campo. Cf.notas 17 y 23 a Ataque al castillo... Sobre el mismo tema, Pablo de Villavicencio, bajo la firma de El Payo del Rosario, escribió los folletos siguientes: Tres palabritas al señor jefe político y otras tantas al señor Marín, en favor de la libertad de imprenta y de los vendedores de papeles (México, Imprenta Liberal a cargo del ciudadano Juan Cabrera, 1823) y O gritan los papeleros o grita el señor Molinos, o grita El Payo del Rosario. Segunda parte de las Tres palabritas al señor jefe político, y otras nuevas a su barbero el del Tejocote (México, Imprenta Liberal a cargo del ciudadano Juan Cabrera, 1823). El primero: "Sobre la infracción a la ley de libertad de imprenta que cometió el jefe político de México, Francisco Molinos del Campo, cuando prohibió el voceo de folletos, señala que la legislación no está en el ámbito de su competencia". El segundo: "Señala que la prevención de 6 de junio que prohibió la venta ambulante de impresos, ataca indirectamente a la libertad de imprenta, puesto que la ley que rige en la materia autoriza a escribir, imprimir ypublicar las ideas políticas sin necesidad de licencia; sostiene además que al prohibir el ejercicio de un empleo se ataca también la libertad individual". Lucina Moreno Valle, Catálogo de la Colección Lafragua, op.cit., p. 154.
(4) F. Tena Ramírez, op. cit.,p. 103.
(5) En dicho artículo se señalan las restricciones del rey, entre ellas, la décima: "No puede el Rey tomar la propiedad de ningún particular ni corporación, ni turbarle en la posesión, uso y aprovechamiento de ella; y sí en algún caso fuere necesario pata un objeto de conocida utilidad común tomar la propiedad de un particular, no lo podrá hacer sin que al mismo tiempo sea indemnizado, y se le dé el buen cambio a bien vista de hombre buenos". Constitución política de la monarquía española, en F. Tena Ramírez, Leyes fundamentales de México, op. cit., p. 82.
(6) Cf. nota 25 a Advertencias a las calaveras...
(7) Firmado por El Payo del Rosario, o sea Pablo de Villavicencio, apareció VivaEspaña y muera Iturbide con todos sus secuaces (México, Imprenta Americana de don José María Betancourt, 1822): "Sobre el grito de las tropas españolas replegadas en San Juan de Ulúa; dice que sostienen una quimera ya que los americanos jamás consentirán en perder su independencia, y que en España seguramente la reconocerán pronto". L. Moreno Valle, Catálogo de la Colección Lafragua, op. cit., p. 109.
(8) Francisco Javier Venegas. Cf.nota 19 a Lo que escribe...
(9) Se trata del Bando que se publicó en México el 25de junio de 1812, que en el artículo 10manda lo siguiente: "Los eclesiásticos que fueren aprehendidos con las armas en la mano haciendo uso de ellas contra las del rey, o agavillando gentes para sostener la rebelión y trastornar la Constitución del estado, serán juzgados y ejecutados del mismo modo [es decir, pasados por las armas], y por el mismo orden, que los legos, sin necesidad de precedente degradación". J. E. Hernández y Dávalos, Colección de documentos para la historia de la guerra de Independencia de México de 1808 a 1821, México, José María Sandoval Impresor, 1880 (Biblioteca de "El Sistema Postal de la República Mexicana"), pp. 306-308.Fernández de Lizardi estuvo preso del 7 de diciembre de 1812 a junio de 1813,por haber tenido el atrevimiento de solicitar la revocación de dicho Bando. Cf. nota 42 a Segundo sueño... Con ese pretexto Venegas suspendió la recién obtenida libertad de imprenta; al respecto, consúltense los siguientes folletos de Lizardi: Respuestillas sueltas de El Pensador Mexicano y Repique brusco al Campanero, en Obras X, op. cit., pp. 273-274 y 307-308.Volvió a escribir sobre su prisión en Carta segunda de El Pensador al Papista y Carta tercera... (México, Oficina de Betancourt, 1822).
(10)Con el fin de obtener fondos para cubrir los dos millones de pesos que requería el gobierno para mantener la campaña de guerra, Venegas dictó el Bando de 30 de enero de 1812,en que se exigía "la entrega de toda la plata y oro labrados en vajillas y objetos de lujo de los particulares". En otro Bando, de 1º de febrero del mismo año, "prescribía la requisición de caballos con el propósito de privar de ellos a los insurgentes. En México y en las capitales de provincias deberían establecerse juntas que recibiesen todos los caballos; a ellas habían de enviar los subdelegados todos los que se hallasen en pueblos, ranchos y haciendas, pagándose a sus dueños según la tasación que se hiciese por los peritos, que eran individuos de las mismas juntas; y a las personas que por su clase, enfermedades u otras causas legítimas se permitiese el uso del caballo, se habían de destinar los inútiles y conceder una licencia por escrito, condenando a la pena capital a todos los que, quince días después de publicado el bando en la cabecera de su distrito, se encontrasen a caballo sin aquélla. 'El descontento que estas disposiciones produjeron fue tal, dice Alamán (Historia de México,tomo IV, p. 140) que varias personas se pasaron a los insurgentes, entre los cuales uno fue don José Antonio Pérez, hermano del magistral de Puebla y diputado por aquella ciudad en las Cortes'." México a través de los siglos, op. cit., t. III, p. 343. Fernández de Lizardi analizó estos Bandos en Pasaportes y caballos,folleto de 1820; Obras X, op. cit., pp. 263-270.
(11) chirrionazos. Azotes dados con el chirrión: "Látigo tosco, largo y grueso, hecho de correas trenzadas o retorcidas, y sujeto a un mango de madera corto". Santamaría, Dic. mej.
(12) Guillermo de Aguirre. Cf.nota 7 a Sexto ataque...
(13) Hospicio de Pobres. Cf.nota 21 a Advertencias a las calaveras...
(14) En la Constitución. F. Tena Ramírez, Leyes fundamentales de México, op. cit., p. 94.
(15) En el título IV, capítulo I, artículo 172. Sobre las restricciones de la autoridad del rey; es la undécima restricción.
(16) Del título III. F. Tena Ramírez, op. cit., p. 76.
(17) Carlos [Ma. de] Bustamante. Cf. nota 6 a Lo que escribe... Fernández de Lizardi presentó un memorial al Congreso contra la medida. Se negaron algunos diputados a que se leyera, pero sí leyeron el de Bustamante. Finalmente se leyó el de Lizardi por la intervención de Miguel Ramos Arizpe y Juan Ignacio Godoy. "Sesión del 14 de noviembre" del Soberano Congreso Constituyente en El Sol núm. 154 (sábado 15 de noviembre de 1823), p. 613.