REFLEXIONES SOBRE EL PAPEL TITULADO
AVISO IMPORTANTE AL PUEBLO CATÓLICO,
O SEA CENTINELA ALERTA PARA DEFENSA
DE LA RELIGIÓN(1)
Habiendo leído con bastante detención el papel que lleva el título dicho,(2) y mirando los contrarios efectos que hace en no pocos corazones timoratos y sencillos, y en otros tantos ignorantes, paso a hacer algunas reflexiones sobre él; no con el objeto de menospreciar los avisos importantes que se den contra los impíos, sí con intención de que sin tocar un alarma funesto [sic], y sin consternar al pueblo, se defienda la religión, primer objeto de nuestras atenciones y de la ley que juramos obedecer.
Es cierto que desde que comenzó a florecer la religión católica hubo contrarios que trataron de destruirla, y varones esforzados que empleando las plumas y ejemplo la mantuvieron firme contra todos los arbitrios de que se valían sus perseguidores; tampoco es extraño que en la crisis violenta que ha sufrido nuestra legislación haya impíos que traten de sembrar máximas de corrupción. Pero es necesario no llevarse de ligero en materia tan importante, confundiendo el liberalismo con la irreligión,(a) la libertad de la imprenta con el abuso y la filosofía con el error. Es este un tiempo precioso; en que es necesario mantener la opinión del público a favor de las leyes que ha jurado, y conservar la religión con la prudencia debida y no con declamaciones aterradoras, que, lejos de fijar la mente de los ignorantes los hacen desear saber lo que no les importa, y buscar opiniones(b) con que contradecirse y enemistarse en todas las concurrencias.
Nuestra Constitución manda por primera ley conservar el cristianismo, y todas sus disposiciones son a este fin.(3) Existe en los obispos y demás jefes superiores la potestad necesaria para tomar cualquier providencia importante, y no dudo que en cualquier delación que se hiciese cumplirían exactamente con un deber tan sagrado, cortando secretamente cuantos males pudieran causar una ruina dolorosa si se mostrasen en público con los coloridos del temor y la sorpresa, capaces de azorar a los ignorantes y conducidos al extremo de disputar y discurrir sobre materias que no tienen la debida instrucción.
Pasemos a ver los temores del Centinela. Hace primero una comparación entre el estado de la Francia y Alemania con nuestra libertad actual, y por medio de una nota dice:(4) "Estaba allí libre, como ahora [lo] está en los dominios de España el uso ─y consentimiento de los juicios─, el anticonstitucional abuso de la imprenta."(c)Prescindamos de saber cuál fuese o de qué género la libertad alemana y francesa, y hablemos solamente de la nuestra. Entre imprenta libre y coartada no se da medio; porque aunque digan que el uso moderado de ella es legítimo, es tan imposible conseguirlo que se puede suponer por inexistente. ¿Y de qué arbitrios nos valdremos para hacer útil dicha libertad? El reglamento de imprenta tiene lo necesario para proceder contra los infractores en materia civil, y los obispos en la religiosa.(5) Luego si se sabe de un escrito antirreligioso, de un blasfemo, de un hereje, etcétera, no debe haber temor si tienen leyes que lo condenen y jueces que tengan la facultad ejecutiva. Pregunto más: ¿Cuál será el mejor medio de reformar un abuso religioso, cortarlo de raíz sin dar motivo a disputas y vanos deseos de saber, o excitando la curiosidad de instruirse en los puntos de que se trata y los abusos que se quieren reformar? Creo que el primero es el legítimo, por el riesgo que tienen las controversias religiosas sobre las políticas.
Anunciar a un público, sin los debidos testimonios, lo que dice el Centinela, de haberse visto por varios un orinal con un pasaje del Evangelio, es complacer a los corifeos, si es positivo, y amedrentar a los timoratos sin necesidad, si es falso; y en esta disyuntiva más valdría haber procedido con cautela, impidiendo que se viese una cosa tan escandalosa, y aun borrar si era posible la memoria de su existencia. Además, es cosa muy fácil que un enemigo de nuestras leyes tratase de perturbar el buen orden y hacer vacilar los ánimos de los adictos al nuevo sistema, como yo mismo he visto,(d) discurriendo ser efectos de la libertad que juraron.
Las colecciones de estampas siempre las ha habido representando figuras en diversas posturas, y en todas las academias hay un hombre bien formado, que llaman el natural, de que copian los que se dedican a la pintura y escultura, y si acaso hay en esto alguna maldad es que las vean los niños o niñas, o sujetos que no deban por cualquiera circunstancia; de lo que se infiere que los padres de familias, los que tienen tiendas públicas, y los particulares aficionados a semejantes colecciones, deben tener cuidado de reservarlas de los ojos castos, sin que se arguya irreligión a los autores de ellas, pues serían enemigos del cristiano los pintores, escultores y aun niños que concurren a las academias de pintura(6)consentidas por los gobiernos eclesiástico y civil.
Al mismo tiempo que algunos aseguraban haber visto los orinales dichos, oí decir de unas medias con la imagen de la Purísima bordada en las cuchillas, y después de algún examen resultó [sic] ser unas pinturas indiferentes que les atribuyeron ser efigies de la Virgen; así como un amigo mío, teniendo una estampa hermosísima en actitud de dolor, le puso al pie: Mater Dolorosa, y la veneraban todos por Virgen de Dolores. ¿Y el autor de esta estampa, tal vez pagano, trató de hacer Virgen de Dolores? ¿Quiso ridiculizar a la religión pintando una mujer dolorosa? ¿Y si la hubiese puesto en el lugar más indecente habría ultrajado a la Virgen Santísima?
Es necesario proceder con cautela en materias tan arduas y no formar un juicio precipitado, ni menos anunciarlo al público, si no es después del más maduro examen y considerando cuáles serán las consecuencias del hecho. Todos debemos ser centinelas de la religión, todos debemos instruir al que no sabe y recibir lecciones del que sepa; pero cuando en un hecho hay peligro de hacer vacilar la opinión de un público, tal vez con perjuicio de su tranquilidad, es mejor cortar los vicios con el mayor secreto, como la madre que no le dice al hijo cómo se roba, para instruirlo en el precepto del Decálogo, sino que aguarda a que lo haga para explicárselo en toda su extensión, por temor de que si lo hace antes tal vez lo provoca a ejecutarlo.
Fiemos a la prudencia y celo de los confesores y párrocos el encargo de fortalecer la fe de los vacilantes y la instrucción de los que no saben. Supliquemos a todo cristiano, en nombre de la religión que profesa, no deje correr los libros dañosos, denunciando los que en realidad lo sean a la censura correspondiente, con consejo de sabios imparciales celosos del buen orden, y procuremos conciliar las leyes patrias con la religión en los que están persuadidos a que se contrarían en un todo contra el sistema de las mismas.
Apreciaré que mis reflexiones cedan en bien del público(e) y de la religión, siendo mi objeto quitar temores y asegurar a los ciudadanos tímidos que en la nueva ley hallan premio el virtuoso y castigo el delincuente, que es lo que se puede apetecer en medio de las opiniones que actualmente se versan, y que subiendo de grado causarían nuestra infelicidad.
(1) México, Imprenta de Ontiveros, 1821.
(2) [El Centinela], Aviso importante al pueblo católico, o sea Centinela alerta para defensa de la religión, impreso en Puebla, y reimpreso en México, Oficina de don Mariano Ontiveros, 1821.
(a) Si lo permitieren mis ocupaciones, diré algo sobre esto en un papel que trato de dar a la prensa con el título del Amante de la verdad (no sabemos si este papel en realidad haya sido publicado].
(b) He oído disputar, en varias concurrencias, sobre los libros de que trata el Centinela, a sujetos que no son capaces de haberlos leído. [El Centinela se refirió, en el papel citado, a los "sectarios innumerables que componían, y aún componen, el no mal organizado cuerpo de la nueva filosofía", que "se destinaban, según sus talentos, esfera y habilidad, a llenar el bárbaro sistema de abolir la religión católica. Los que por su ilustración, estudios o talentos, se creían capaces de tomar la pluma, la emplearon y aún la emplean en dar al público producciones e impresos, ya en obras abultadas, ya en folletos, ya en los diarios, ya en gazetas, ya en periódicos, y ordinariamente en tono de chiste y de sarcasmo; en que, o con descaro, o con sátiras disfrazadas, se vulneraban las prácticas santas de la Iglesia, se ridiculizaban sus ministros, se sacaban al público sus yerros", etcétera (p. 1). También menciona "las impías vascosidades de Voltaire" y Las Ruinas de Palmira (p. 4), del conde de Volney.]
(3) En la Constitución Política de la Monarquía Española, título II, cap. II, art. 12: "La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra"; en Felipe Tena Ramírez, Leyes fundamentales de México, op. cit., p. 62.
(4) En la página 1 del papel citado.
(c) Creo que es dar motivo a pensar que deban esperarse los mismos resultados de nuestra libertad de imprenta, sabiamente admitida por la nación.
(5) Sobre materia religiosa véanse los escritos siguientes, en los cuales se reglamenta el uso de la imprenta: Luis de Borbón, por la divina Misericordia presbítero cardenal de la santa Iglesia romana, del título de Santa María de Scala, arzobispo de Toledo, primado de las Españas, etc., etc. A todos mis amados diocesanos salud en nuestro Señor Jesucristo con los siguientes documentos para tan santo objeto; donde se apunta lo siguiente: "los libros y papeles, de cuyo uso, lectura, adquisición y retención debéis con el mayor esmero absteneros [...]: 1º Los de los heresiarcas, que tratan de religión. 2º Las versiones de los libros santos, hechas por ellos o sus secuaces. 3º Los que tratan de cosas lascivas, las cuentan, o enseñan obscenidades con estampas, o sin ellas", etc. Asimismo establece las formalidades "que han de observarse relativamente a los libros de materias religiosas que se impriman de nuevo"; publicado en Madrid el 29 de abril de 1820, y reimpreso en México, Oficina de don Juan Bautista de Arizpe, 1821. También:Instrucción que debe observarse en el Arzobispado de Toledo para la censura y juicio religioso de los libros y proposiciones que sean dignos de sujetarse a ella, según las disposiciones conciliares, bulas pontificias y leyes de Cortes, a consecuencia de la abolición del tribunal de la Inquisición; en Madrid, 24 de mayo de 1820, por Luis de Borbón, cardenal de Scala, arzobispo de Toledo; reimpresa en México, Oficina de don Juan Bautista de Arizpe, 1821. Sobre materia civil: Reglamento para el uso de la libertad de imprenta, dado en Madrid, el 22 de octubre de 1820; mandado guardar, cumplir y ejecutar por Real Orden en San Lorenzo, 12 de noviembre del mismo año, y mandado publicar en México, a 18 de octubre de 1821, por Ramón Gutiérrez del Mazo, jefe político de la capital de Nueva España; véase en La Constitución de 1812 en la Nueva España, t. 1º, op. cit., pp. 134-143.
(d) Pasando por la esquina del Portal de los Agustinos oí a un hombre decir a otro: ─¿Sabes que se va a hacer un novenario? ─¿Por qué? ─Por las cosas que están sucediendo [Portal de Agustinos. Situado en la calle de los Bajos de San Agustín (hoy 5 de Febrero); esta calle "debe el nombre que lleva á la circunstancia de haber estado formada su acera occidental por el extinguido convento de San Agustín, que ocupaba toda la manzana. A las piezas bajas del convento que daban para esa calle, les abrieron puertas los padres, con el fin de arrendarlas para tiendas de comercio, reservándose ellos los altos, que ocupaban con las celdas de la enfermería, y atrás estaba una gran huerta para desahogo de los enfermos." José María Marroquí, La Ciudad de México, México, Tip. y Lit. "La Europea", de J. Aguilar Vera y Cía., 1900, t. I, p. 222]. He aquí una ignorancia provenida de las disputas odiosas en que se arrastra con la religión y la Constitución. ¡Qué desdicha!
(6) La Academia de San Carlos fue la más famosa. Comenzó en 1778 como escuela de grabados, dando "muy buenos resultados para los jóvenes que á ella concurrieron"; en 1781 se propuso al entonces virrey, don Martín de Mayorga, "la creación de una Academia de Pintura, escultura y arquitectura." Fue aprobado el proyecto y se instaló provisionalmente "en seis salas de la Casa de Moneda. Por real cédula de 25 de Diciembre de 1783 quedó aprobada, erigida y establecida la 'Academia de las nobles artes de San Carlos de la Nueva España', y se abrió con gran solemnidad el 4 de Noviembre de 1785." Llegó a tener tantos alumnos que, en 1791, se tomó en arrendamiento el edificio que se encuentra en las calles de Moneda y Academia, en el ahora llamado Centro Histórico de la Ciudad de México.
(e) Vuelvo a decir que no tengo otro objeto más que procurar la calma de opiniones en que mis paisanos continuamente vacilan, sin que haya quien trate de explicarles, con todo el poder de la verdad, las leyes que han jurado, y cómo se pueden combinar fácilmente con la religión de nuestros padres.
(7) Fernández de Lizardi utilizó este seudónimo al firmar el Segunda cuartazo al Fernandino constitucional o anatomía de su cadáver, folleto de 1820 que fue continuación del Primer cuartazo al Fernandino, del mismo año y firmado por J. F. L. Ambos en Obras X, op. cit., pp. 277-294.