REFLEXIONES IMPORTANTES
Por El Pensador Mexicano
Sobre los Bandos del supremo gobierno
de 17 de diciembre y 21 de enero(1)
Con fecha de 17 de diciembre último, decretó la Soberana Junta Provisional Gubernativa(2) un Reglamento adicional para la libertad de imprenta. Por proemio nos dice lo que sigue:
"La ignorancia en que pueden haber estado algunos escritores de que tenga ya Constitución el Imperio, y en ella bases fundamentales..."
A seguida dice: "Artículo I. Se declaran por bases fundamentales de la Constitución del Imperio. Primera: La religión católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna." Continúa explicando las bases o designándolas, y en elartículo II, dice: "Los impresos atacarán estas bases directamente, cuando de intento traten de persuadir que no deben subsistir ni conservarse, ya sea éste el fin principal de todo el escrito, o ya se haga incidentemente, cuando la zahieran o satiricen su observancia; cuando proclamen otras como preferentes o mejores, no en lo especulativo y general, sino para el Imperio en su estado actual."(3)
Según estas palabras de la Soberana Junta, no cabe duda en que ya tenemos Constitución con bases fundamentales, y que no es lícito a los escritores proponer otras como más ventajosas al Estado, ni directa ni indirectamente, bajo las penas señaladas en el mismo Reglamento.
Ahora bien: Por Bando de 21 del presente enero se nos dice que la misma Soberana Junta "ha tenido a bien mandar se excite por medio de los periódicos a cuantos quieran escribir sobre la Constitución del Imperio, o presentar planes para la misma.
"La Regencia manda que el señor intendente haga publicar y circu1ar esta soberana resolución, a fin de que sirva ella misma de estímulo a los sabios que honran nuestro suelo; para que, consagrando sus preciosas tareas al objeto que se ha expresado, derramen sus luces sobre una materia tan grave y tan interesante y preparen los caminos de nuestra felicidad, que consiste sin duda alguna en el acierto con que se trace y fije la Constitución del Imperio."
La escasez de mis talentos no me deja conocer el literal sentido de estos dos Bandos, que me parecen contradictorios entre sí.
La materia es muy interesante a la nación, y no pequeños los riesgos a que puede inducir a los escritores la mala inteligencia de los Bandos. Para que la patria quede servida sin perjuicio de los escritores, séanos lícito hacer las reflexiones siguientes, confiando en que el celo de la Soberana Junta nos hará entender el genuino sentido de sus palabras para no errar en materia tan grave.
Si según el primer Bando, ya tiene Constitución el Imperio y en ella bases fundamentales, ¿cómo en el segundo se intima a los sabios para que preparen los caminos de nuestra felicidad, que consiste en el acierto con que se trace y fije la Constitución del Imperio?
Todos saben que trazar es delinear o formar, la primera idea de alguna obra.Conforme a esto: o tenemos Constitución, o no la tenemos. Si lo primero, claro es que no tienen nada que hacer los escritores, porque lo que ya está hecho se supone que se trazó, así como si está hecho mi levitón; es porque el sastre lo trazó antes de hacerlo. Si lo segundo, esto es, si no tenemos Constitución política, y para que las Cortes Constituyentes la hagan tal como nos conviene, invoca el gobierno las luces de los sabios, ¿de qué Constitución o de qué bases nos habló en su primer Bando de 17 de diciembre?
A más de esto: en el Bando de 21 de enero se convida a cuantos quieran escribir sobre la Constitución del Imperio, o presentar planes para la misma. Esto es decir que dichos planes pueden ser admisibles; si no, ¿con qué designio se habían de trabajar y presentar?; y si son admisibles estos planes, si algún escritor o muchos pueden formarlos y presentarlos como mejores que el Plan de Iguala y Tratados de Córdoba, que es lo que podemos entender por Constitución política del Imperio, según el espíritu del Bando de 17 de diciembre; entonces resulta que el escritor puede infringir la ley a la sombra de otra ley opuesta; pues por Bando de 21 de enero se invita a trazar la Constitución, a escribir sobre la hasta aquí recibida, y a presentar planes de reforma, y mejores, se entienden, que la presente; porque el gobierno no ha de convidar a los sabios para que escriban menos que el Plan de Iguala,(4) ni lo mismo que los Tratados de Córdoba;(5) y en este caso, el escritor infringe el artículo II del Reglamento adicional, que expresamente prohíbe estos planes cuando dice: "que atacarán directamente las bases fundamentales de la Constitución, cuando proclamen otras como preferentes o mejores... para el Imperio en su estado actual."
Yo confieso que no sé cómo combinar estas que me parecen contradicciones, y deseara entenderlo para no exponerme, ni que se expongan otros a desagradar al gobierno, ni infringir las leyes que todo debemos respetar.
México, Enero 26 de 1822.
J[osé Joaquín] F[ernández de] L(izardi].
(1) México, Imprenta Americana de don José María Betancourt, 1822.
(2) Junta Provisional Gubernativa. Fue el primer órgano de gobierno del Estado mexicano. Designada por Iturbide, "constituida en su totalidad por los adinerados y retardatarios y por no pocos enemigos de él mismo, nunca pudo ser soberana, porque para su designación en nada intervino el pueblo, se extralimitó en sus funciones y perdió el tiempo en estériles discusiones al olvidar que era convocante y no legislativa, pues su papel era el de convocar a elecciones a un congreso constituyente, lo cual no hizo hasta el 17 de noviembre [1821], conforme a un proyecto deficiente sacado de la constitución española." Manuel B. Trens, Síntesis histórica de la nación mexicana, op. cit., p. 62. Cf. las notas 82 a Chamorro y Dominiquín... independencia..., 14 a Cincuenta preguntas... y 25 a Hasta que se le vio una...
(3) En el Bando citado podemos leer lo que sigue: "La Regencia del Imperio, gobernadora interina por falta de emperador, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que la Soberana Junta Provisional Gubernativa ha decretado lo siguiente: La ignorancia en que pueden haber estado algunos escritores de que tenga ya constitución el Imperio, y en bases fundamentales..." El artículo 1 dice así: "Se declaran por bases fundamentales de la constitución del Imperio. Primera: La unidad de la religión católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna." El artículo 2 es como lo cita Lizardi. En la Gaceta Imperial de México, t. I, núm. 42 (22 de dic., 1821).
(4) Plan de Iguala. Cf. nota 3 de A las valientes tropas....
(5) Tratados de Córdoba. Cf. nota 6 a El Pensador Mexicano al excelentísimo...