TENTATIVA DE EL PENSADOR A FAVOR DEL CANÓNIGO
SAN MARTÍN, Y CARTA A EL PENSADOR TAPATÍO(1)

 

 

Llegó el tiempo, querido amigo y señor mío, llegó el tiempo en que, correspondiendo a la no merecida fineza con que usted se sirvió honrarme, dirigiéndome la palabra en sus apreciables impresos,(2) yo le dirija la mía, consultándole el asunto siguiente, para que me satisfaga mis dudas, si puede hacerlo, sin comprometerse.

El caso es que a mi casa me trajeron una carta del canónigo San Martín, a quien no conozco ni sé su nombre.(3)

Luego que la leí, me consternó su contenido, y me propuse publicarla, contra la expresa voluntad de su autor, aunque sí persuadido de su amigo, a quien la dirigió y me la trajo. El tenor de la carta es el siguiente:

 

Guadalajara,(4) diciembre 29 de [1]820

 

RESERVADA

 

"Mi amadísimo don Telésforo: la de usted, fecha del 3 del presente, me ha sido muy grata. En la cama y en la cárcel, etcétera, etcétera.(5) Con referir a usted este viejo refrán ya le he explicado las sensaciones, los afectos y el agradecimiento que me excitó su buena memoria y su fina expresión. En correspondencia, sepa usted que innumerables ocasiones me he acordado de usted, y deseaba, con ansia, saber de su suerte.

"La mía, desgraciada, se reduce a que llevo dos años, nueve meses, veinte y un días y once horas de estar preso en un calabozo sin sol, sin aire, sin comunicación y bajo la inspección de unos alcaldes propios para las cárceles de Constantinopla. Mas en ella tengo la ventaja de no carecer de alimentos, porque la caridad de este excelentísimo e ilustrísimo señor obispo me los ministra. Si el hombre sólo viviera con el pan, nada me faltaría.

"Mi principal asunto ha tenido mil trámites; el último se reduce a una representación que hice al señor virrey: de un correo a otro espero la contestación. Según varios antecedentes, creo que sea favorable. Si Dios, por su misericord[i]a, me concede una libertad absoluta, sabrá usted muchos pormenores.

"Me ha sido muy agradable la noticia que me da usted de Rayón,(6) etcétera, etcétera, así por sus personas como también porque son un pronóstico de mi felicidad.

"De Oaxaca(7) nada he sabido en cinco años, exceptuando la funesta noticia de que la muerte de mi hermano y de doña Ignacia. Comuníqueme usted las que tenga.

"Le pongo a usted reservada, porque no tengo licencia para escribir. Lo hago, pues, a hurtadillas y con gran trabajo. No diga usted, por lo mismo, que ha recibido carta mía, y contésteme por el mismo conducto que vino la anterior, comunicándome todo lo interesante, agradable o adverso.

"Ama a usted de corazón, y desea verlo, su afectísimo que sólo quiere que trate usted de salvarse, que cuide usted de su alma, etcétera, etcétera, etcétera, y que, con desprecio, se ría usted de todo. Esta verdadera felicidad le desea

 

su San Martín."(8)

 

Éste es el hecho, examinemos el derecho con la claridad que exige la materia; pero antes le protesto que no tengo más intención sino el ver si esta mi tentativa favorece en algo a este desgraciado sacerdote, así como una igual diligencia mía favoreció mucho al presbítero Lequerica, compañero en las desgracias del canónigo San Martín.(9)

Sea cual fuere el delito del canónigo San Martín, pregunto: ¿hay alguno exceptuado en el Código para no gozar los privilegios concedidos por la ley en los artículos 297 y 303 de la Constitución?(10)

El primero manda que las cárceles sean de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los reos. Es muy claro que una cárcel que impide que el reo vea la luz del sol, y que goce el ambiente libre y la comunicación social, es un tormento.

El artículo segundo citado manda que nunca se use del tormento ni de los apremios. Y pregunto: ¿hay peor tormento que matar a un hombre a pausas?, ¿y no se conseguirá esto muy bien privando a un hombre de la luz del sol y de la libre respiración del aire?, ¿no se conseguirá muy altamente privándolo de toda sociedad y mortificándolo con un espionaje intolerable? Pues tal es el martirio que se le da en Guadalajara al canónigo San Martín. ¡Cuánto menos mal le hubiera estado que lo hubieran fusilado ahora dos años! Su muerte habría puesto fin a sus males deplorables y duraderos, y mil veces la muerte es preferible a los martirios dilatados. Ministro del Dios de la Paz... acuérdate de tu mismo Señor en tus desgracias. Ni sé, ni quiero saber los motivos de tu infelice situación; pero si, como infiero de tus letras, eres católico cristiano, resígnate, sustine,(11) sufre con firmeza de ánimo las crueldades ilegales del despotismo, fiado en que algún día aquel Dios, mismo que perdona a los pecadores contritos, te perdonará tus pasados extravíos, y como a otro David te librará de los que desean hacerte mal por lisonjear un espíritu de venganza, espíritu de que estuvo muy lejos el rey cuando sancionó el decreto de 22 de agosto último, en que se manda sean restituidos al seno de sus familias todos los que en ese tiempo estuviesen presos por opiniones políticas.(12)

No sé su delito, pero por noticias infiero que no es otro que haber sido insurgente, estoes, haber pensado de un modo que otros no pensaban. Éstas son opiniones políticas.

Estoy seguro de que no habrá ninguno que lo niegue, y concluyo que tu delito es por opiniones políticas. En ese caso, y siéndolo, claro es que no has gozado ni del privilegio de la ley, ni del que el monarca te concede últimamente. ¡Oh, señor San Martín, cuánto me compadecen vuestras desgracias! Yo quisiera tener la virtud del fabuloso Orfeo para poder sacaros del mismo infierno, pero la ley se infringe con descaro: vemos las infracciones y no nos es dado el reclamarlas.

¿Para qué se nos publican las leyes y los decretos reales, si no se han de cumplir?, ¿aún se nos juzga en el siglo XIX como neófitos?, ¿aún se cree que somos autómatas y hotentotes; epítetos con que nos honró el Consulado de México en años más obscuros y pesados que el presente? No hay tal, vive Dios. Los americanos somos muy nobles y muy ilustrados. Sufrimos con prudencia, pero conocemos con discernimiento la justicia de nuestros reclamos.

Quiera Dios, señor canónigo, que como lo espero, el excelentísimo señor Apodaca se interese con el excelentísimo señor Cruz para que a usted se le minoren sus penas, sin hacer gracia, sino solamente cumpliendo con la voluntad de la nación, a cuyas soberanas disposiciones debe sucumbir todo el mundo, a no ser que quiera alguno cargar con las abominables notas de un perjuro, traidor a la ley y déspota sustituido por los Tiberios inhumanos.

Largo apóstrofe, señor Pensador, ha sido éste, pero mi corazón exhala cuando veo a un semejante mío sumido en la opresión, y la ley contrariada en la práctica a la voluntad de la nación legisladora.

Haga usted cuanto pueda en obsequio de este desgraciado ministro del altar, miembro de nuestra augusta sociedad, y cuente con los respetos de su último servidor y primer amigo.


El Pensador Mexicano.

 


 

(1) México, Oficina de D. J. M. Benavente y Socios, 1821. Este folleto fue publicado con Satisfacción al público acerca de las imputaciones del padre Soto, ambos con el mismo pie de imprenta.

(2) Tenemos noticia de algunos folletos de El Pensador Tapatío: Todos pensamos. O carta de un Pensador Tapatío a El Pensador Mexicano, Guadalajara, Imprenta de doña Petra Manjarrés, 1820; Señor Pensador Mexicano. Ésta es la tercera carta, s.p.i., fechado en Guadalajara el 9 de diciembre de 1820; El Pensador Tapatío a sus censores, Guadalajara, Imprenta de doña Petra Manjarrés, 1820.

(3) José de San Martín. Canónigo lectoral de Oaxaca y comandante del batallón de eclesiásticos levantado en la ciudad por el obispo. Al tomar Morelos la ciudad, San Martín se adhirió a la causa independiente y su primer acto fue predicar ante Morelos y su oficialidad en la iglesia de Betlemitas. Formó parte de la Junta de Jaujilla. En 1818 fue hecho prisionero y trasladado a Guadalajara donde lo encerraron en un calabozo poniéndole un par [de] grillos, si bien el obispo Cabañas no dejó de ayudarle. Se le formó un voluminoso expediente y permaneció en su prisión hasta el 17 de febrero de 1821, en que se le dio libertad por haber declarado el virrey Apodaca que debería considerarse comprendido en el indulto decretado el 8 de marzo de 1820. José Ma. Miquel i Vergés, Diccionario de insurgentes, México, Editorial Porrúa, 1969, p. 530; y el tomo III de México a través de los siglos. La guerra de independencia, escrito por Julio Zárate, 15ª ed., México, Editorial Cumbre [1979], p. 609.

(4) Guadalajara. Cf. nota 2 a Quien mal pleito tiene...

(5) en la cama y en la cárcel se conoce a los amigos. Visitar al enfermo o al prisionero es la mejor demostración de verdadera amistad. Santamaría, Dic. mej.

(6) Ignacio López Rayón (1773-1832). Nacido en Tlalpujahua, Michoacán, hizo sus estudios en el Colegio de Valladolid (hoy Morelia) y pasó luego al de San Ildefonso de México, donde estudió jurisprudencia. Al estallar la guerra de independencia se unió a Hidalgo y fue su secretario. Cuando los principales caudillos insurgentes fueron ejecutados, Rayón quedó como jefe del movimiento en el centro del país. "Siguió para él una serie no interrumpida de episodios militares; citaremos entre los más gloriosos la defensa de Zitácuaro que es una de las páginas más brillantes de su carrera. El gobierno virreinal le hizo muchas promesas que Rayón rechazó enérgicamente, y, por último, puso precio a su cabeza. Por fin después de batallar por más de seis años fue aprehendido el 11 de diciembre de 1817. Por una serie de circunstancias excepcionales, no fue fusilado, sino que permaneció preso hasta el 15 de noviembre de 1820, en que se le señaló como lugar de residencia el pueblo de Tacuba." A. Leduc, L. Lara y Pardo y C. Roumagnac, Diccionario de geografía, op. cit., p. 568. En agosto de 1811, Rayón había instalado en Zitácuaro la Suprema Junta Nacional Americana, encargada de gobernar la Nueva España en nombre y ausencia de Fernando VII, a imitación de las juntas que se habían formado en España. Además del órgano de gobierno, se preocupó por formar una Constitución, para lo cual elaboró con el título de Elementos constitucionales un documento que tuvo influencia en las ideas de Morelos y sirvió, sobre todo, para estimular la expedición de una ley fundamental. Felipe Tena Ramírez, Leyes fundamentales de México 1808-1957, México, Editorial Porrúa (1957), p. 23 (Cf. los "Elementos constitucionales circulados por el señor Rayón", en esa misma obra, pp. 23-27). Una vez consumada la Independencia, Rayón fue tesorero y después intendente de San Luis Potosí; también fue electo diputado por Michoacán. En 1825 fue comandante general de Jalisco y desempeñó ese cargo hasta 1827. La noticia agradable de Rayón podría ser la de su liberación en noviembre de 1820.

(7) Oaxaca. Estado de la República Mexicana cuyos límites son: al noroeste el estado de Puebla, al oeste el de Guerrero, al noreste el de Veracruz, al este el de Chiapas y al sur el Océano Pacífico.

(8) "Y de que los antiguos insurgentes les preocupaba tan sólo el programa de independencia, lo demuestra la peroración del canónigo San Martín el mismo que hemos visto en la Junta de Jaujilla cuando la expedición de Mina, el cual puesto en libertad como los otros insurgentes y predicando en la catedral de Guadalajara donde se solemnizó el 25 de junio [de 1821] el juramento a la independencia, dijo: 'La guerra por nuestra independencia es una guerra de religión; todos debemos ser soldados, el eclesiástico y el secular, el noble y el plebeyo, el rico y el pobre, el niño y el anciano; todos debemos tomar las armas, ponernos al lado de los jefes militares y resolvemos a morir en el campo del honor y de la religión." J. Ma. Miquel y Vergés,La independencia mexicana y la prensa insurgente [México], El Colegio de México [Fondo de Cultura Económica, 1941], p. 308.

(9) Ignacio de Lequerica escribió una carta inserta en El Conductor Eléctrico, número 15, entre cuyos pasajes se lee: "Al ilustrísimo señor arzobispo reclamo desde mi última y envejecida prisión de dos años y medio por la finada Inquisición, con catorce anteriores que me ha hecho parecer este señor desde que era provisor, con un memorial que, a la letra, es como sigue. Ilustrísimo señor: El presbítero don Ignacio de Lequerica, preso en este convento de Santo Domingo por la finada Inquisición, a vuestra señoría ilustrísima, con la mayor sumisión y respeto, dice que no habiendo merecido providencia de este tribunal en dos años y medio, y hallarse hasta la presente lo mismo que antes, a vuestra señoría ilustrísima llega y suplica encarecidamente se le concedan los alivios y recursos espirituales por lo menos." Continúa diciendo que Fernández de Lizardi "me diga su acertado pensamiento en esta mañana del padre Lequerica y el sistema que con él se lleva, después de diez y seis años de prisiones y haberle despojado sus beneficios eclesiásticos." Concluye pidiendo disculpas por valerse de ese conducto de la estafeta, "porque los frailes de Santo Domingo me están estorbando todos mis recursos legales (será por encargo de la Inquisición, que ni la limpieza se me hace) para que yo no hable con nadie, más que con un solo lego bien encargado; y nadie me ve, ni juez ninguno entiende conmigo, y el cuaderno de mi defensa anda extraviado [...]. Cárcel de Santo Domingo de México y julio 19 de 1820." Fernández de Lizardi defendió a Lequerica escribiendo: "estaremos con el mayor cuidado para saber si se aumentan las mortificaciones o espionaje al infeliz sacerdote Lequerica. Si así fuere, o no se le diere público curso a su causa, como manda la ley, avisaremos con energía para que sepan los mexicanos que la Inquisición se abolió por la ley; pero el Santo Oficio se pasó al convento de Santo Domingo, con todas sus preeminencias y privilegios de incomunicación perpetua, infracción de las leyes civiles, espionaje, crueldad, etcétera, etcétera." Obras IV-Periódicos, op. cit., pp. 359-361. Fray Mariano Soto escribió Verdadera prisión y trabajos del padre Lequerica, tratando de desmentir a este cura, y Lizardi lo reimprimió en el Conductor Eléctrico, número 17, con su "Contestación." Obras IV, op. cit., pp. 371-376.

(10) Título v capítulo III -De la administración de justicia en lo criminal-, artículo 297: "Se dispondrán las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos: así el alcalde tendrá a estos en buena custodia, y separados los que el juez mande tener sin comunicación; pero nunca en calabozos subterráneos ni malsanos"; y el artículo 303: "No se usará nunca del tormento ni de los apremios." J. E. Hernández y Dávalos, Colección de documentos., op. cit., t. IV, pp. 108 y 109.

(11) abstine et sustine. Abstente y sufre. Célebre máxima de la escuela estoica. El padre Jamín cita lo siguiente: "El P. Marques, jesuita, hace mención de un antiguo monasterio de religiosos que seguían por regla el Manual de Epicteto, con algunas cortas variaciones. Este filósofo acostumbraba decir que toda la filosofía estaba reducida a estas dos palabras: sustine, et abstinesufre, y abstente." El fruto de mis lecturas. O máximas y sentencias morales y políticas. Que compuso en francés el P. D. Nicolás Jamín, de la Congregación de S. Mauro, sacadas de varios autores profanos, a que añadió sus propias reflexiones. Publícala en nuestro idioma "Un apasionado deseoso del bien público", Madrid, por don Plácido Barco López, 1795, p. X.

(12) Encontramos el documento en una colección de bandos del año 1820, y es el siguiente: "Don Juan Ruiz de Apodaca y Eliza López, de Letona y Lasqueti, Conde del Venadito [...]. El Exmo. Sr. D. Antonio González Salmon, Secretario de Estado y del Despacho del Ministerio de Hacienda con fecha de 11 de marzo último, me ha comunicado la Real orden siguiente. Exmo. Sr. Con Fecha 8 del corriente me dice el Sr. Secretario del Despacho de Estado lo que sigue. El Rey se ha servido resolver que se ponga inmediatamente en libertad à todos los que se hallen presos ò detenidos en cualquiera punto del Reino por opiniones políticas, y que puedan restituirse à sus domicilios, igualmente que todos los demás que por las mismas causas se hallen fuera del reino, y que esta determinación se circule à todos los Capitantes Generales. De orden de S. M. lo trasladó à V. E. para su inteligencia y cumplimiento, y que lo circule à quien corresponda. Dios guarde à V. E. muchos. Madrid 11 de marzo de 1820. Salmon. Sr. Virrey de N. E.

"Y para que esta Real resolución tenga su más puntual y debido cumplimiento, mando que se publique por Bando en esta Capital y en las demás Ciudades, Villas y Lugares de estas Provincias, remitiéndose los correspondientes ejemplares à los Tribunales, Jueces de letras, Jefes, Magistrados, à los Ilustrísimos Señores Arzobispos y Obispos de esta N. E. y demás individuos á quienes corresponda su inteligencia y observancia. Dado en Méjico á 22 de agosto de 1820. El Conde del Venadito. Por mandado de S. E."