PREGUNTITAS SUELTAS PARA QUE LAS RESPONDA
EL QUE FUERE HOMBRE(1)
Supuesto que el finado Congreso(2) no fue constituyente, porque se instaló no según el voto de las provincias, sino según el del señor Iturbide,(3) prevenido desde Iguala, y por lo mismo éstas sólo lo reconocieron como convocante, pregunto: ¿puede el Soberano Congreso actual(4) revocar todas las leyes que decretaron y no le parezcan justas?, ¿o aunque se le haga ver la injusticia de muchas por las prensas, ha de sostenerlas con una deferencia servil?
En este caso, ¿no será también un Congreso constituido por el anterior?, ¿y no harán las provincias muy bien en desconfiar de sus débiles representantes que sostengan los decretos antiliberales que les son dañosos, y más bajo el sistema federativo?
Toda contribución que oprime al ciudadano empobrece el erario: si éstas se repiten, lo aniquilan. Jamás ha habido rey rico ni bien quisto con vasallos pobres ni hostigados. Las contribuciones y gabelas son necesarias; pero para que sean justas es preciso que sean pocas, suaves y generales.
Éstas son reglas de economía política y comunísimas. Pregunto, ¿las tiene el último Bando sobre el papel sellado?(5)
¿Obedecerán Jalisco,(6) Oaxaca,(7) Durango,(8) Zacatecas(9) y cualquiera provincia federada esta ley?
Cuando nos queremos constituir bajo un sistema liberal, ¿será prudencia imponernos un yugo más pesado que el que acabamos de sacudir a costa de nuestra sangre?
El ciudadano que nació hombre libre, y reclama este ridículo diptongo libertad-opresora, y tiene la firmeza necesaria para pedir su disolución, como yo lo hago ahora en favor de la patria, ¿es digno de premio o de castigo?
¿Con este Bando no se da el golpe maestro a la libertad de imprenta, imposibilitando a los escritores hasta del ratero recurso de anunciar sus impresos por rotuloncitos?
¿Tiene el presente nuevo Congreso facultad para revocar cualquiera ley odiosa y mal recibida?
¿Debe hacerlo en conciencia? Si lo hace desde luego, ¿no es verdad que se granjeará la confianza de la nación?
México, octubre 30 de 1823.
El Pensador Mexicano.
(1) México, Imprenta de don Mariano Ontiveros, 30 de octubre de 1823.
(2) Congreso. Cf. nota 36 a Segundo sueño.
(3) Iturbide. Cf. nota 7 a De don Servilio al clamor.
(4) Congreso actual. Cf. nota 2 a Sentencia contra el emperador...
(5) Decreto de 6 de octubre de 1823, que da el "Reglamento sobre papel sellado."Fechado y firmado: México, 6 de octubre de 1823. Francisco Manuel Sánchez de Tagle, presidente. José María lturralde, diputado secretario. Manuel Tejada, diputado secretario; refrendado el 11 de octubre por Mariano Michelena, presidente, Miguel Domínguez y Vicente Guerrero, y promulgado el 27 de octubre por Francisco Molinos del Campo, jefe superior político de la provincia de México.
(6) Jalisco. Estado de la República, al oeste del país, donde hubo varias rebeliones en contra del gobierno independiente.
(7) Oaxaca. Cf. nota 2 a La revolución de Oaxaca...
(8) Durango. Cf. nota 10 a Tercer ataque...
(9) Zacatecas. Estado que limita con los actuales estados de Coahuila, San Luis Potosí, Aguascalientes, Jalisco y Durango.