PERSIGAN A LOS MASONES
Y TRIUNFARÁN LOS BORBONES(1)
Multa renascentur, quae jam cecidere...(2)
¿Quién había de creer que en el siglo XIX, cuando parecía que las luces iban desterrando de nuestro suelo las negras sombras de la intolerancia y fanatismo, a favor de la libertad civil y de la imprenta, entonces había de renacer de las mismas ruinas de la ignorancia estúpida una nueva persecución contra los masones, es decir, contra unos hombres quietos y pacíficos, tolerantes, sumisos a los gobiernos en que viven, y benéficos con sus semejantes, según dice la leyenda?
Pues así ha sido. Hemos visto con escándalo aprobada por el Senado la excitación que en estos días ha hecho la Comisión al gobierno, a efecto de que diga las logias que hay dentro y fuera de la capital del Distrito, y que asimismo declare si juzga o no perjudiciales tales asociaciones.(3)
Tal excitación, en las circunstancias en que nos hallamos, me parece extemporánea, inoportuna, impolítica, ilegal; y si no fuera por el conocido patriotismo, ilustración de los individuos de la Comisión, añadiría que me pareceríasospechosa la tal proposición.
Ahora que estamos en vísperas de la elección de diputados para la nueva legislatura,(4) cuando los partidos opuestos están fermentado entre sí, para hacer cada uno su negocio, cuando la intriga, la cábala, la superchería y el dinero serán los principales personajes de la escena, cuando el fin de ésta puede ser cómico o trágico, cuando todos los candidatos se afianzarán del manto de la religión para alucinar a los pueblos y llevar adelante sus miras, y, finalmente, cuando estamos en el riesgo de padecer los efectos de una convulsión intestina, entonces es cuando el Senado parece que trata de malquistar(5) al gobierno con los masones,(6) o de desopinarlo ante la masa ignorante y supersticiosa del pueblo; porque como dice, y bien, El Payo del Rosario,(7)(a) bajo el supuesto de que el gobierno no puede decir que ignora que hay tales sociedades masónicas, pues son tan públicas como que aun en los impresos y periódicos se asegura su existencia, los nombres y empleos políticos y masónicos de varios de sus individuos y hasta algunos de sus talleres.
En esta virtud, al gobierno se le obliga a que por escrito dé su juicio acerca de la masonería. Si lo da favorable, se le concita el odio de los fanáticos; si adverso, el de los masones, y de cualquier modo se pone al gobierno en un terrible compromiso. Más adelante expondré mi opinión, en orden al temperamento que el gobierno puede tomar para zafarse de este lazo que le ha tendido o la imprevisión o la malicia.
Es, a mi juicio, muy ilegal la proposición de la Comisión porque se ha separado del camino que le señala la ley, injiriéndose en asuntos que por ahora no le tocan. El artículo 72, del título III de nuestra Constitución, dice: “Cuando el Congreso general se reúna para sesiones extraordinarias, se formará de los mismos diputados y senadores de las sesiones ordinarias de aquel año, y se ocupará exclusivamente del objeto u objetos comprendidos en su convocatoria; pero si no los hubiere llenado para el día que se deben abrir las sesiones ordinarias, cerrarán las suyas, dejando los puntos pendientes a la resolución del Congreso en dichas sesiones.”(8)
Aquí está muy claro que las Cámaras extraordinarias deben sujetarse a tratarexclusivamente de los objetos comprendidos en su convocatoria. ¿Y cuáles son los que, según la presente, deberán ocupar la atención de las Cámaras en estos días? Véalas el lector: “Crédito público. Aranceles de comercio. Tratados que se celebren por el gobierno con las naciones extranjeras y sus incidencias. Ley de caminos. La de desertores. Tribunal de Guerra y Marina. Arreglo de milicia activa. Asesores para las comandancias generales. Compañías sueltas veteranas de las costas. Ley para perfeccionar la administración de justicia de la Federación en primera instancia, en todos los puntos donde no reside el juez de cada distrito. La dotación de los enviados diplomáticos, cónsules de la República, y la de sus respectivos subalternos. Todas las leyes y decretos que sean necesarios para la defensa y seguridad de la Federación. El arreglo de los bagajes. Las funciones económicas y privativas de cada una de las Cámaras. Y finalmente, aprobar, como legislatura del Distrito Federal, el presupuesto de gastos para habilitar la antigua cárcel de la Acordada,(9) y trasladar a ella los presos de la de Corte.”(10)
Éstos son los objetos de que deben ocuparse las Cámaras en sus sesiones extraordinarias, según la convocatoria del gobierno, decretada y publicada en México, a 22 de agosto de 1826. Y hasta aquí, nada se lee sobre masonería. ¡Eh!, quizá estará en las adiciones que el Consejo de Gobierno señaló a las Cámaras en 7 de septiembre de este año. Veámoslas.
El Consejo de Gobierno acordó que, además de los puntos que señaló a las Cámaras en su acuerdo de 22 de agosto, se ocuparan éstas de las siguientes: “1º La aprobación o reforma de los presupuestos de este año, y sus incidentes.” Este artículo parece que debe comprenderse no por incidencia, sino esencialmente en los de crédito público, que se mencionó en 22 de agosto, porque sin buena fe o crédito público, que es lo mismo, no pueden establecerse presupuestos para este año ni para ninguno.
“2º El punto pendiente sobre si el Distrito Federal ha de tener senadores en el Congreso de la Unión.” Yo, por mí, votara que no, porque mientras más oficiales, más breve se acaba la obra, y mal; y también porque para representar en el Distritovalen más diez que veinte, porque los diez, aunque obren mal, ahorran a la patria el sueldo de otros diez que tal vez serán más ignorantes, fanáticos y..., como hemos visto. Del mal el menos.
“3º punto: El plan de instrucción pública”. Esto es muy importante, y será más útil si esta instrucción se fía a directores hábiles y patriotas, y jamás a comulgadores, rezanderos e hipócritas. ¡Hasta cuándo México dejará de manifestar que se ha criado a los pechos de la supersticiosa e ignorante España! Volvamos a mi asunto. Está demostrado que el Consejo de Gobierno, cuando señaló los objetos o puntos en que debían ejercitarse las Cámaras en sus sesiones extraordinarias, para nada se acordó de los masones; pues ¿a qué fin el pito(11) del Senado? ¿A qué conmover los partidos y hacerlos nuevos? ¿A qué comprometer al gobierno? ¿A qué exponer la quietud de la nación? ¿A qué alarmar al pueblo contra los masones, procurando hacerlos sospechosos contra la religión y contra el Estado? ¿A qué declararse el Senado el primer infractor de la ley, y excitar una guerra civil con tan impolítica medida?
Demasiado har[í]an las Cámaras si evacuaran la mitad de las materias que les ha señalado la convocatoria. ¿A qué, pues, entretenerse en otros asuntos que no son del momento, ni están designados por la expresada convocatoria? Vuelvo a decir que a no estar penetrado del patriotismo de la Comisión, creería que éste era un plan para dividirnos y que nos acabara de llevar el diablo; a lo menos el resultado no puede ser otro, siempre que la Cámara de Diputados apruebe la proposición.
Es público que hay masones, y muy conjeturable que son muchos y están extendidos por todos los Estados. También es probable que en estas sociedades estén injeridos los principales generales, jefes y oficialidad del ejército, mucho número de empleados, eclesiásticos y paisanos decentes, y algunos de representación. ¿A dónde, pues, vamos a parar con suscitar una persecución contra tanto masón y tan diseminados en la República? Si hasta hoy ellos no dañan a nadie, y se contentan con hacer sus muecas y sus piruetas, ¿para qué es alborotarlos, irritarlos y ponerlos en ocasión de chocar con el gobierno? Cuando se les prueba que maquinan contra éste o contra la Federación, muy justo será que los persigan; y si la Comisión sabe algo de esto, debería decirlo al gobierno para que obrara con justicia; pero suscitarles una persecución repentina e ilegal, sólo porque son masones, es ciertamente tan arriesgado como ridículo.
¿Que crea la Comisión una cosa tan hacedera el destruir la masonería en el estado en que probablemente se hallará hoy? A mí no me parece tan fácil, supuestos su número, la clase de personas que lo componen, y los puestos que ocuparán. Cuando los hombres adoptan una opinión y forman un partido, es imposible hacerlos desistir.
Ningún virrey hubo más activo, ni que se hiciera temer y obedecer tanto como Revillagigedo,(12) y ¿acaso pudo exterminar los juegos por diligencias que hizo? Sorprendían sus comisionados una casa, y ponían dos enfrente. Lo mismo creo que sucedería con los masones. Todos saben la historia de éstos, y que siempre ha existido y caminado en aumento, a pesar de las censuras del Vaticano(13) y de la persecución de los reyes tiranos. Yo entiendo que el mejor modo de que los masones se destruyan por sí solos es hacerlos perder el prestigio: y esto, ¿cómo? No persiguiéndolos, antes bien permitiéndoles usar sus trajes en público, y que celebren sus fiestas públicamente. Los primeros días causaría su vista novedad, y se alistarían en sus sociedades los primeros personajes de la República; pero con el tiempo se harían tan comunes, que pasarían a despreciables. ¡Tal es la veleidad del pueblo! ¿Qué sucedió con los llamados patriotas en tiempo del gobierno español? Que los condes y marqueses eran soldados rasos los primeros días, y después ya se alquilaban los cargadores para hacer guardias. Lo mismo sucedió con los cívicos, y lo mismo sucedería con los masones si no se tratara de darles importancia.
Lo que más me admira en el caso presente es que todo un Cañedo(14) haya tomado cartas en este asunto, al par que odioso, ridículo. No mucho ha que su santidad aseguró en un impreso que los masones temibles no existen.(15) Pues si ya formó juicio de ellos, ¿para qué se quiere indagar el del gobierno? Su santidad también dijo que creía temeridad si se diera una ley para extinguir a los masones. ¿Pues cómo ahora se ha mezclado en esta incitación? Yo no lo entiendo.
Lo que yo respondiera a las Cámaras, siendo gobierno, para escaparme del compromiso, era esto: evacuen las Cámaras las materias designadas por la convocatoria, y después podrán proponer este asunto.
Muy bien puede ser que los señores de la Comisión tengan unos fundamentos muy sólidos para intentar destruir las sociedades masónicas; pero también puede ser que obren con equivocación, y tales errores, canonizados como leyes justas por las Cámaras, pueden producir unos resultados muy tristes.
El escritor público ejerce cierta especie de magistratura, y debe decir cuanto sepa en beneficio de la pública tranquilidad. En virtud de esto, es menester que sepan las Cámaras que la proposición y aprobación ha sido generalmente muy mal recibida; que ya se sospecha inspirada por los padres de la Profesa,(16) ya por el señor provisor(17) y el venerable Cabildo, ya por los escoceses, y ya por los gachupines.(18)
Tal variedad de juicios no puede menos sino fermentar la opinión y causar a su tiempo una división sangrienta, de la que se sabrán aprovechar los enemigos de nuestra libertad (los borbonistas), y acaso cantar el triunfo a merced de una impolítica persecución a los masones. La materia es muy vasta.
NOTA
La mayor desgracia que puede tocar a los pobres masones es ser, en estos días, el objeto del furioso celo de algunos eclesiásticos, tan ignorantes como fanáticos, que desatinan contra ellos a todo su salvo en los pulpitos, sin conocerlos ni saber nada de lo que tratan. Ya se ve, el púlpito es un lugar muy ventajoso para maldecir, mentir y proferir disparates sin que haya quien al predicador diga ¡jo!, ni ¡arre!
El reverendo padre franciscano José Pacheco,(20) de la orden seráfica, parece que ha cogido a cargo a los masones para desatinar a cuenta de ellos. En los púlpitos de Santo Domingo,(21) San Bernardo,(22) Santa Brígida(23) y Campo Florido,(24) se ha esmerado, según sé.
Desde luego, digo al reverendo padre que ni palabra sabe de lo que habla, y que si tiene tanta confianza de su saber, que se eche a pie(25) y entable conmigo una cuestión literaria por las prensas sobre este asunto: veremos si es lo mismo hablar ante un público ilustrado, que aturdir a gritos a las viejas y fregonas. ¿A que no admite este duelo el padre Pacheco?
México, septiembre 27 de 1826.
El Pensador
(1) México: 1826. Oficina de la Testamentaría de Ontiveros [Cf. nota 1 a La tragedia de los gatos...].
(2) “Muchas cosas renacerán, que ya cayeron en desuso.” Horacio, Arte poética.
(3) Al instaurarse la logia masónica del rito de York, se presentó como antagonista del rito escocés. Éstos le ofrecieron obediencia a Victoria que, sin embargo, entró en una nueva asociación del rito de York llamada El Águila Negra. En 1825 ya se contaba con 5 logias del nuevo rito. Hubo varias divisiones y subdivisiones entre los masones hasta que se formó una organización compuesta de católicos timoratos y enemigos de la masonería. La formaban los siguientes masones escoceses: Nicolás Bravo, Francisco M. Sánchez de Tagle, el general Barragán, Florentino Martínez, Manuel Crecencio Rejón, el general Armijo, José M. Cabrera, Ignacio Espinosa, Juan N. Quintero, Miguel Valentín y otros; esta secta llamada los Novenarios “siendo formada de masones tenía el carácter de sociedad secreta y proclamaba la extinción de la masonería”. México a través de los siglos, op. cit., t. IV, p 142. Los yorkinos contraatacaron teniendo 130 logias en la capital y los Estados, a las que se pasaron varios masones escoceses dejando este rito bastante menguado. Las violencias de los masones de ambas sectas hicieron estallar a las personas contra las sociedades secretas. “Morales, fiscal de la Corte de Justicia, escribió en El Águila Mexicana” para mostrar la inutilidad de tales sectas: los senadores detuvieron las protestas promoviendo una ley contra sociedades secretas: “pidiéronse informes al gobierno, y éste, procurando huir el cuerpo a la dificultad, pidió á los gobernadores de los Estados que emitiesen sus opiniones sobre tan delicado asunto. Con más o menos fervor, todos opinaron contra ellas [...], el asunto presentaba dificultades gravísimas y casi invencibles. Pensábase que, fuera cual fuese la forma que se quisiera dar á la ley, siempre sería un decreto prohibitivo y odioso [...]. La sanción debía ser el señalamiento de penas, y para imponerlas eran indispensables las pruebas del delito, ¿pero cómo podrían adquirirse las de lo que pasaba en los tenebrosos clubs y bajo un secreto riguroso? Preciso habría sido favorecer el espionaje y la delación [...] dando lugar a las persecuciones [...], ¿que hacer pues? extender un informe [...] y evadir la cuestión. Tal fué lo dispuesto la noche del 5 de noviembre de 1826.” Ibid., p. 155. Lizardi alude al “Informe sobre la existencia de logias masónicas, su número, denominaciones, objetos, consecuencias, etc.” (México, 1826), investigación llevada a cabo en septiembre de 1826 acerca de la opinión de gobernadores estatales relativa a la difusión de la masonería. Los de ocho Estados informaron que no existían logias; Prisciliano Sánchez, de Jalisco, yorkino, explicaba que en el Estado se había fundado en 1823 una logia del rito escocés, que funcionó hasta 1825; los otros ocho Estados y dos Territorios recomendaron que dichas sociedades fuesen suprimidas porque eran perniciosas. Finalmente no hubo ninguna legislación concreta.
(4) Cf. nota 8 a La tragedia de los gatos... “Acercábanse por entonces las elecciones de diputados que debían funcionar en los años 1827-1828, coincidiendo la elección del Congreso General con las de algunas legislaturas. Como era de esperarse, los yorkinos, apoyados por el gobierno, obtuvieron el triunfo y pudieron contar con mayoría considerable en la Cámara de diputados.” México a través de los siglos, op. cit., t. IV, p. 154.
(5) malquistar. Cf. nota 40 a Diálogos... 1.
(6) masones. Cf. nota 11 de A ti te lo digo...
(7) Payo del Rosario. Cf. nota 52 a Qué mal hará...
(a) Léase su papel titulado Tronó en el Senado un cohete y salió un domingo siete.
(8) Título III. Sección 7ª [artículo] 72.
(9) Acordada. Establecido en el siglo XVIII, por real decreto de 1710, el Tribunal de La Acordada tenía como objeto perseguir y castigar a los salteadores de caminos; se componía de un juez o capitán y de dos asesores que tenían a su cargo un cuerpo de agentes. La Cárcel de La Acordada fue establecida primero en los galerones del Castillo de Chapultepec, más tarde fue trasladada a San Fernando; después al caserón llamado del Obraje, que estaba en la esquina de las Calles de Revillagigedo y la hoy Avenida Juárez. El Ayuntamiento delimitó un terreno que colindaba con este caserón para la institución de un nuevo edificio y sirviese como cárcel. Entre el nuevo edificio y el caserón del Obraje se dejó una calle que se llamó de La Acordada, hoy Balderas. La Cárcel de la Acordada quedaba exactamente en la contra-esquina, hacia el sur, de la Capilla del Calvario.
(10) Cárcel de Corte. Cf. nota 49 a Calendario para el año...
(11) pito. Cf. nota 4 a Lavativa a un gachupín...
(12) Revillagigedo. Cf. nota 5 a Segunda... Oiga el señor...
(13) Cf. notas 6 a El ángel que anoche... y 218 a Observaciones que El Pensador...
(14) Manuel Antonio Cañedo. Cf. nota 6 a Verdadera defensa...
(15) Se refiere a León XII. Cf. nota 3 a Calendario histórico...
(16) Profesa. Cf. nota 15 a Diálogos... 1.
(17) Félix Flores Alatorre. Cf. nota 9 a Pésame de El Pensador...
(18) gachupines. Cf. nota 22 a Breve Sumaria...
(19) Continuó el tema en el periódico Correo Semanario de México, Cf. Obras VI, op. cit.
(20) José Pacheco. En el Correo Semanario de México, número 14, lo cita Fernández de Lizardi: “¿Cómo permiten que en ese estanco se estén robando diariamente diez o doce pesos con título de limosna para este y otro santo, para las monjas y para el padre Pacheco, ese fraile ignorante que anda blasfemando en los púlpitos contra los masones y contra los escritores, sin conocer a los primeros ni ser capaz de medir su pluma con los segundos?” Obras VI, op. cit., p. 225.
(21) Santo Domingo. Cf. nota 59 a Calendario histórico...
(22) San Bernardo. Cf. nota 151 a Calendario histórico...
(23) Santa Brígida. Cf. nota 165 a Calendario histórico...
(24) Campo Florido. Cf. nota 212 a Calendario histórico...
(25) echar a pie. Andar o avanzar en algo. También allanarse.