PAPELES CONTRA SERMONES
Aunque vivas las palabras
y muertas las letras mires,
las palabras luego mueren
y las letras siempre viven.
El 23 de este mes predicó en la santa iglesia Catedral(2) el muy reverendo padre fray Francisco Carvajal, de la orden de santo Domingo, en honor del glorioso arzobispo san Ildefonso.(3)
Confieso que me agradó el exordio, la narración y el epílogo.(4) ¡Qué artificio en el enlace! ¡Qué pureza en el lenguaje! ¡Qué naturalidad! ¡Qué sencillez! Qué facundia y arte de decir no se dejaron ver en el orador; y hubiera sido la pieza completa, si no se hubiera enardecido contra el papel titulado: Un bosquejo de los fraudes.(5)
Apenas tocó esta materia el orador, cuando parece se le olvidaron las reglas de crítica y las doctrinas comunísimas que todos saben,(a) y a no haber sido así, no sé cómo hubiera podido explicarse contra mi papel que titulé: Impugnación y defensa del bosquejo, que estoy actualmente trabajando, en los términos que se explicó.(6)
Tres proposiciones asentó que me chocaron demasiado. ¡Eh!, quizá yo y otros amigos que oímos el sermón no lo entendimos, pero todos oímos una misma cosa y fuimos de una misma opinión.
Las proposiciones, en substancia, fueron las siguientes:
1. Que a los legos no les es lícito el tratar materias de religión.
2. Que aun los emperadores y reyes están obligados a obedecer y callar en punto de disciplina eclesiástica.
3. Que yo erré cuando imprimí que las obras impías no se debían recoger, sino impugnar.(7)
Éstas fueron las proposiciones que me chocaron y las que procuraré rebatir para desengaño de los que las oyeren, o para el mío, si el reverendo orador tuviere la bondad de contestarme con solidez.
Que a los legos no les sea lícito el tratar materias de religión, lo dudo mucho, o por mejor decir, lo niego. No ignoro que algunos canonistas defienden esa opinión, fundándose en la expresa prohibición hecha por Alejandro IV, que dice: "prohibimos que ningún lego dispute pública ni privadamente de la fe católica."(b)
Éste es el Aquiles de los argumentos de los que opinan de este modo,(8) dice el célebre Muratori,(9) quien prosigue: "Pero quien considera bien uno de los primeros principios de la moral política; admitido igualmente en la teología de las costumbres, y va filosofando sobre él, encuentra bastante fundamento para no sujetarse a esta opinión. No por capricho, ni sin razón, mandan o vedan alguna cosa los legisladores, así eclesiásticos como seculares. Cesando esta razón, es común sentencia que cesa también la ley. Ahora, pues, no por otra causa les fue prohibido a los legos el meterse en semejantes disputas, sino por la ignorancia que en ellos se suponía de aquellas materias, y por el peligro a que se exponían a sí mismos y a la religión. Y en tal manera es esto cierto, que de la misma ley se toma el argumento para probar que aun a los clérigos ignorantes(c) no les son lícitas aquellas controversias. Faltando, pues, en algún lego el impedimento de la ignorancia, es de creer que el legislador no tuvo ánimo de incluirlo en la prohibición. Antes bien querría que el tal lego sabio no sólo no estuviera prohibido, sino que se viera obligado a impugnar el error y defender la verdad, cuando se podía esperar con fundamento que consiguiera la victoria, atendida su habilidad y la justicia de su causa."(10)
"En los siglos bárbaros, en los cuales el sumo pontífice Alejandro IV publicó aquel canon, esto es por la mitad del siglo XIII, reinaba generalmente la ignorancia en todos los pueblos de la Europa. Sólo los clérigos, o digamos los eclesiásticos, estaban o se creían exentos de este miserable y general contagio, porque según laNovela 6 de Justiniano, capítulo 4, y la Novela 123, capítulo 12, no eran promovidos al clericato sino los literatos. Qui enim literas nescit, clericus esse non potest:así escribía Juliano el Antecesor; sucedió, por tanto, que para significar un hombre docto y literato, empezó a usarse el término de clérigo, y el de lego para denotar un ignorante o que no sabía de letras. De donde provino también que a los legos doctos se les daba el título de clérigos; y por el contrario, los eclesiásticos no literatos eran llamados también legos."(11)
Todo esto lo prueba con autoridades el autor citado, en su opúsculo que tituló:Reflexiones sobre el buen gusto en las ciencias,(12)[a] lo que séame lícito añadir dos reflexiones mías.
1ª Que el citado pontífice no prohibió escribir sobre la religión, sino disputar (entiendo verbalmente) sobre la fe católica, de lo que se puede seguir mil abusos si la disputa no se versa entre personas instruidas.
Del hablar al escribir hay una notable diferencia. No todos los que hablan saben lo que dicen, cuando todos los que escriben deben saber lo que asientan, porque un error de palabra se remienda en el acto, o tal vez se olvida, y si no, se puede disculpar diciendo: no fue eso lo que dije, sino esto;y en lo escrito no hay esas escapadas. Por eso dije, por epígrafe de este papel:
Aunque vivas las palabras
y muertas las letras mires,
las palabras luego mueren
y las letras siempre viven.
Así es que el papa pudo haber prohibido las disputas verbales, y no las discusiones escritas. También pudo ligar su prohibición a las disputas pertenecientes a la fe, y no a las que tocan a la disciplina de la Iglesia.
Mi segunda reflexión es que, removida la causa de la prohibición, no debe ésta existir, aunque no haya derogación expresa, sobrando para entenderla el silencio de los legisladores, porque qui tacet consentire videtur. Quien calla, otorga.(13)Luego, si ningún pontífice, concilio ni prelado eclesiástico se opone a que los seculares hablen en puntos de religión, sino que, antes bien, aprueban sus escritos los diocesanos por sus jueces ordinarios, claro es que lo permiten y que dan por anulados los cánones antiguos prohibitivos. Que siempre han hablado y escrito los seculares en estas materias con consentimiento de la Iglesia, es lo más fácil de probar.
Para no remontarnos a siglos muy remotos, acordémonos de un Caracciolo;(14)de un don Mariano Nifo,(15) de un doctor Piquer,(16) deun Pensador Matritense,(17)de un Olavide,(18) de un Castro, y si se quiere, de un Joaquín Fernández Lizardi, que el año de 1813 escribió una apología de nuestra santa religión.(19) Todos hemos escrito en países católicos, y nuestras producciones religiosas fueron aprobadas por los diocesanos respectivos.
Éralo de Barcelona el ilustrísimo señor don José Climent,(20) y no sólo no juzgó a los seculares indignos de hablar en materias de religión, sino que los reputó necesarios cuando se valió del señor don Vicente Noguera, regidor perpetuo de la ciudad de Valencia,(21) para que tradujera las obras de san Paciano y corriera con la impresión. Esto fue ahora cuarenta y un años, cuando debemos suponer que en Barcelona sobrarían eclesiásticos sabios; pero el prelado no halló entre ellos quien desempeñara su deseo más acertadamente que el expresado secular Noguera.(22)
Éste, considerando el fanatismo que aún existe, llegó a decir: "Tal vez el vulgo,(d)que frecuentemente equivoca los estudios e inclinaciones de los hombres con sus vestidos y trajes, creerá que una noticia de la religión, algo mayor que la que comúnmente posee el pueblo, excede a la capacidad y literatura de un secular, y es muy expuesta para quien desde los primeros años no se ha dedicado al estudio de la teología. No pensaron así los cristianos de los primeros siglos."(23)
Bien se conoce de estas expresiones que siempre se ha hecho creer al pueblo que los misterios de nuestra religión, de su dogma y de su disciplina, están estancados para sólo los eclesiásticos, sin sernos dado a los ciudadanos seculares levantar el velo sacrosanto, como si no fuéramos cristianos, como si nuestros entendimientos no fueran bastantes a percibir las verdades de nuestra religión, como si el Legislador divino nos hubiera puesto semejantes trabas, como si no nos interesara el saberlos, siquiera para enseñarlos a nuestros hijos,(e) y como si fueran unos arcanos fabulosos, como los de Ceres, que no debían saberlos sino los que estaban iniciados.(24)
Creo que hasta la evidencia está probada la equivocación del orador; pero lo será aún más cuando nos acordemos de que la Iglesia santa no sólo ha aprobado y honrado los escritos religiosos de los hombres seculares, sino aun de las mujeres cristianas. Valga por todas, santa Teresa de Jesús, a quien se le da el epíteto de Doctora Mística de la Iglesia.(25)
Desengañémonos: hablar mal de la religión a nadie es permitido, ni a eclesiásticos ni a seculares. Hablar bien, a todos; y no es hablar contra la religión hablar o escribir contra los abusos que en la Iglesia ha[n] introducido el fanatismo, la ignorancia, la codicia y la superstición.
En nada se ofende la religión católica porque se declame contra el interés de la curia romana, contra los escandalosos salarios de los obispos, contra las superfluas rentas de los canónigos, libertad simoníaca de los curas y número excesivo e inútil de los frailes.
Estos intereses, estos escándalos, estas superfluidades, estas simonías, y estos excesos no son partes constitutivas de la religión de Jesucristo.
Enójense, si quieren, los eclesiásticos a quienes toquen las generales; empero jamás faltarán en la Iglesia de Dios quienes reprueben estos abusos como contrarios a su purísima doctrina, ora sean eclesiásticos, ora seculares los reprobantes.
Por esto el reverendo padre Carvajal se equivocó notablemente cuando, queriendo persuadir a que sólo a los obispos y prelados eclesiásticos toca el refutar los errores que se pronuncien o escriban contra nuestra religión, me citó y repitió lo que dije: "que haya Donatos y Maniqueos, no faltarán Jerónimos ni Agustinos que los confundan",(26) queriendo dar a entender que dije que, si había herejes, no faltarían obispos y cardenales que los refutaran, y por eso dijo su paternidad certum ab errore. Algo sale cierto de un error.
Pero no fue tal. Yo en los Jerónimos y Agustinos no concebí, al escribir estas líneas, unos sacerdotes ni unos prelados eclesiásticos, sino unos escritores, cristianos y decididos a defender su religión.
Baste de esta materia: es muy larga y sobra qué decir. Nos estrecharemos para rebatir sus dos proposiciones siguientes, de las que es la segunda:
"Que aun los emperadores y reyes están obligados a obedecer y callar en punto de disciplina eclesiástica."
Cuando los cetros estaban bajo la tutela de las tiaras, no dudo que sería defendible, o a lo menos opinable, la proposición; mas ahora que todas las naciones y reyes conocen sus derechos, me parece improbable en toda su extensión.
Todos saben que en el pontífice de Roma hay dos potestades: una de orden y otra de jurisdicción. La primera es de esencia de su ministerio, como consagrar el pan, confesar, etcétera. En esto es igual a los obispos y al último sacerdote, y no se puede disputar.
La potestad de jurisdicción se distingue en espiritual y temporal. En lo espiritual nadie puede negarle la primacía como cabeza visible de la Iglesia; en lo temporal, esta jurisdicción no es absoluta sino limitada a sus estados, como soberano que es de ellos; y así les puede imponer sus leyes como quiera, lo mismo que el rey de Francia en sus dominios, el de Inglaterra en los suyos, el de España sancionar las de su nación en su territorio, etcétera, etcétera. Pero pretender que el papa mande en los reinos extranjeros y en asuntos temporales por derecho divino, es querer probar que es lícito que un cura maneje los intereses, economía y régimen de vida del feligrés sólo porque es cura y tiene jurisdicción eclesiástica.
No ignoro que la preponderancia de la soberanía de Roma ha tocado el punto del más absurdo despotismo. Así es que Bonifacio VIII, en su célebre extravagante que comienza: Unam santam de majoritate et obedientia... pretende probar que "la misma potestad suprema y directa goza (el papa) en la administración, mando y gobierno de las cosas temporales y pertenecientes al gobierno político de esta monarquía del mundo, y ordena, pronuncia y define que no sólo se debe obedecer y reconocer así, sino también afirmar y creer por necesidad precisa de nuestra salvación."
Imbuido en estas equivocaciones pontificias, no me admiro que el arcediano de Quito, don Juan Machado de Chávez,(27) asentara que el pontífice de Roma es señor de todos los emperadores y reyes de la tierra, dueño de sus estados y árbitro para dárselos o quitárselos según quisiere.(f)
Esto se imprimió a mediados del siglo XVII, es decir, el año de 1647; y no me admiro, repito, de estas ignorancias, cuando muchos canonistas célebres, entre ellos Solórzano(28) y Belarmino(29) apoyaban, o por mejor decir, propagaban estas doctrinas, que se cubrían con los ejemplos de Gregorio VII, que despojó del reino de Polonia a Boleslao II;(30) y de León III, que le dio a Carlomagno el imperio,(31)privando de él a los emperadores del Oriente, entre otros muchos sucesos que se pueden referir semejantes.
Esto baste por ahora, que en mi prometida defensa del bosquejo diré algo sobre la jurisdicción papal, sobre las causas de su extensión y los daños que ésta ha acarreado a la Iglesia de Dios.(32)
Mientras tanto, el orador y los fieles que lo oyeron advertirán que hay dos jurisdicciones en el pontífice: que la primera nadie se la disputa (la espiritual), que la temporal es limitada. Cada señor lo es de su casa, y en asuntos temporales nada tiene que ver el papa con los reyes ni con las naciones libres, que se mandan según les conviene. El reino de Cristo no es de este mundo;(33) lo dijo el mismo Legislador, quien mandó dar a Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César.(34)
Por tanto, los emperadores, los reyes y las naciones gobernantes y católicas están obligadas a obedecer al obispo de Roma como cabeza visible de la Iglesia, y delegada para tal por el supremo legislador Jesucristo en cuanto toque al dogma y eclesiástica disciplina apostólica irrevocable; pero en lo que tenga relación con fines puramente temporales, no, y no y no, porque cada uno es dueño de su casa.
Que se haya hecho de siglo y medio a esta parte y de que ésta sea la opinión universal, no tiene duda. Cada soberano católico ha admitido las órdenes del papa según le ha convenido. José II, emperador de Alemania, reformó su clero lo mismo que hoy hace la España. A Pío VI le contaron que era hereje, lo mismo que dicen hoy los necios de los españoles; el pontífice hizo un penoso viaje a Viena, habló con José II, conferenciaron, quedaron acordes, la reforma se hizo, y el papa alabó al emperador en el consistorio.(35)
Nuestro beatísimo padre Pío VII (cuya vida Dios guarde muchos años) toleró, sufrió y padeció bastante contra su opinión en la reciente revolución de Francia, en lo tocante al clero, sin atreverse a declarar a los franceses por herejes. ¡Ojalá igual prudencia hubiera tenido Clemente VII, acaso la Inglaterra no se hubiera separado de a Iglesia romana! La ligereza y pasiones de los papas han hecho muchos daños en la viña del Señor.
Lo dicho basta para hacer ver la diferencia de jurisdicciones, y que nadie puede mandar en la casa del vecino; y así hizo muy bien España en no admitir la Bula de la Cena,(36) muchas cosas del Concilio de Trento,(37) y no dar giro a los breves de Roma(38) sin previo pase(39) del Consejo.(40) Esto lo ha hecho: de aquí han nacido los concordatos,(41) los recursos de fuerza(42) y los patronatos,(43) y nadie lo ha notado de herejía, porque el atemperar las dos jurisdicciones, eclesiástica espiritual y eclesiástica temporal, es muy justo, y nadie puede oponerse, no ya a la ley divina, sino a la natural que manda a dar a cada uno lo que es suyo: redere suum cuique est.
Así es que siempre que el papa determine una cosa puramente espiritual, como relajación de votos, declaración de un artículo de fe, concesión de indulgencias, veneración de santos y cosas a este modo, los reyes cristianos deben de serlo ciegamente; pero si manda aumentar días festivos, monasterios, obispos (dotados), colegiatas, contribuciones a la curia, etcétera, entonces los reyes representarán respetuosamente y no obedecerán los breves. Harto se ha dicho sobre esto. Sigamos con la proposición tercera del orador. Ésta es:
Que dije mal cuando imprimí que "las obras impías deben refutarse y no recogerse."(44)
Esto es lo más fácil de probar, y no me detendré mucho. Pregunto: ¿Qué vale más, curar una peste según su diagnóstico y pronóstico, o amontonar a diez o doce enfermos, dejando que mil o dos mil contagien a diez o doce mil? En el segundo caso nada hacemos, el mal se ha difundido, los miasmas pútridos siguen por el aire envenenando la sangre de los habitantes, y con encerrar en un hospital a diez no se curan tres mil.
Éste es puntualmente el caso de la cuestión: yo dije y repito que las obras impías deben refutarse, no recogerse. Con lo primero se cura el mal; con lo segundo no, antes se aumenta. Pruébolo con un ejemplo bien común. Pedro y Juan riñen, y todos los espectadores se apresuran por separar a Pedro de Juan. ¿Qué indica esto? Que Pedro puede más, y lo separan para que no acabe con el otro. Pues así, sale un papel endiablado, se recoge sin más que decir que es incendiario, subversivo, herético y luciferino, sin probarlo ni dar una calificación concluyente. Entonces el público lo busca y paga de mejor gana por ver si lo instruyen o lo quieren alucinar, y lo leen los que ni tenían ganas de leerlo, ni noticia de él. De aquí proviene que el día que se recoge un papel, es más apreciado.
Desengañémonos, no me opongo a la ley; pero con todo respeto digo que es un arbitrio, en su fin, muy santo; en su medio, ineficaz. Se imprimen mil Zorras,(45) y se recogen veinte, quid prodest, ¿de qué aprovecha? De nada, pues en materias de religión, menos; y así lo que importa es refutar errores, no recoger papeles. Nuestra religión tiene armas fuertes y murallas impenetrables. Escriban los herejes, responderemos los cristianos, y veremos quién a quién.
Sobra qué decir sobre todo, pero baste.(g)
[José] Joaquín Fernández [de] Lizardi.
(1) México, Oficina de D. J. M. Benavente y Socios, 1821.
(2) Catedral de México. La primera fue construida sobre las ruinas del gran Teocalli, al norte de la Plaza Mayor, y era más pequeña. La actual comenzó a ser construida ahí mismo en 1573, y fue hasta 1629, en que estaba hecha la parte posterior, cuando pudo iniciarse el culto en la Sacristía y pudo ser derribada la antigua Catedral. Pero fue en 1667 cuando pudo ser consagrada, ya casi terminada en su interior. Su conclusión definitiva fue hasta principios del siglo XIX. Su erección como Catedral se efectuó en 1530 y como Metropolitana en 1547.
(3) san Ildefonso de Toledo (607-667). Obispo y escritor español. Entró todavía adolescente en el monasterio de Agalia, junto a los muros de Toledo, y después de haber hecho en él sus primeros estudios fue a perfeccionarlos en Sevilla, al lado de san Isidoro. Cuando regresó, hacia el 632, fue ordenado diácono por san Eladio, y al morir san Eugenio, tuvo que aceptar la sede metropolitana de Toledo, en 659. Fue uno de los más grandes obispos de aquel siglo y ejerció una influencia extraordinaria en los sucesos políticos y religiosos de su tiempo.
(4) En retórica, el exordio es el preámbulo o introducción del discurso, y tiene por objeto preparar el ánimo de los oyentes para que escuchen con atención y benevolencia. En la narración se refieren los hechos necesarios para la inteligencia de la causa y la consecución del fin que se propone el orador. La peroración es la última parte del discurso y como el resumen de todo él. Es la recapitulación de todo lo dicho, que se refuerza con argumentos decisivos, empleando todos los recursos capaces de caldear los ánimos dejando en ellos una impresión favorable; cuando es breve suele llamarse epílogo.
(5) Cf. las notas 4 y 5 a Impugnación y defensa... prospecto...
(a) Perdóneme el reverendo padre, que me explique en estos términos, ya que yo tuve la paciencia de oír mis honras en vida y proferidas en un púlpito... ¡Oh qué lugar tan ventajoso para decir lo que se quiera sin que haya quién replique una palabra!
(b) Inhibemus quoque, ne oupiam laicae personae publice vel privatina de fide catolica disputare.
(8) "Para hacer más perceptible lo que vamos diciendo, y dar una justa idéa de la harmonía que debe reinar entre la Erudicion y el raciocinio, voy a proponer un exemplo en la qüestion que suelen mover los Moralistas, sobre si es licito a los seglares doctos el disputar de cosas de fé con los Infieles y con los Hereges. Niegan semejante autoridad a los legos, por muy doctos que sean, el Valencia, Azar, Sánchez, Suárez, Coning, Castropalao, y otros. El Achiles de sus argumentos es la expresa prohibición hecha en el cap. Quicumque §. Inhibemus, de Haereticis in 6. Con efecto se leen en él las siguientes palabras: Inhibemus quoque, ne cuipiam laicae personae liceat publicet, vel privatim, de Fide Catholica disputare. Así lo mandan los Cánones: esto es lo que debe hacerse: no podemos eximirnos de la ley tan general." Muratori, Reflexiones sobre el buen gusto en las ciencias y en las artes.Traducción libre de las que escribió en italiano Luis Antonio Muratori, con un discurso sobre el gusto actual de los españoles en la literatura, por don Juan Sempere y Guarinos, Madrid, Imprenta de don Antonio de Sancha, 1782, pp. 67-68.
(9) Ludovico Antonio Muratori (1672-1750). Historiador y arqueólogo italiano. Fue conservador de la Biblioteca Ambrosiana de Milán; también fue archivero y bibliotecario del duque de Módena, en 1700. Se dedicó a investigar la historia antigua y medieval de Italia, de las que preparó numerosos tratados, por lo que se le ha considerado como el padre de la historia italiana, aunque también tuvo tiempo para publicar obras filosóficas, teológicas y poéticas. Antes de dedicarse exclusivamente a la erudición, sus gustos literarios le habían llevado al cultivo de la poesía y al estudio de las cuestiones estéticas, por lo que publicó en 1706 un tratado Della perfetta poesia italiana, que sirvió de modelo a Luzán; y en 1708 unasRiflessioni sopra il boun gusto nelle scienze e nelle arti (cf. la nota anterior). Durante los últimos años de su vida, Muratori se quedó completamente ciego.
(c) Hubo tiempos en que fue tan general la ignorancia, que sobraba para ser sacerdote saber leer, y el que sabía el canto llano era tenido por un sabio.
(10) Muratori, Reflexiones sobre el buen gusto en las ciencias y en las artes, pp. 68-69.
(12) Cf. la nota 8 a este folleto.
(13) "El que calla, parece que consiente." Palabras de una decretal del papa Bonifacio VIII. Vicente Vega, Diccionario ilustrado de frases célebres y citas literarias, 5ª tirada, Barcelona, Editorial Gustavo Gili [1973], p. 578; "el que calla otorga", así aparece registrado por Manuel González Rivera, Latinismos, latinajos y aforismos,pról. de Ricardo D. Alduvín, México [Talleres Tipográficos Modelo], 1946, p. 88.
(14) marqués Domenico de Caracciolo (1715-1789). Político, diplomático y economista italiano. Al ser embajador en París cultivó la amistad de los enciclopedistas. Se ocupó de la economía política. Su obra más citada es Reflessioni sull'economia e l'estrazioni dei frumenti della Sicilia. En 1781 volvió a Italia en calidad de virrey de Sicilia. Su primera medida fue la abolición del tormento como medio de prueba en materia criminal. Desde 1780 hasta su muerte ocupó cuatro ministerios de estado. Enumeramos algunas de sus obras con las fechas de su edición: La grandeza del alma (1775); Idioma de la razón contra los falsos filósofos (1775); El goce o posesión de sí mismo (1777); El cristiano de estos tiempos confundido (1780);Principios fundamentales de la religión (1783); El verdadero mentor o educación de la nobleza (1783); Verdaderos intereses de la patria (1785).
(15) Francisco Mariano Nifo y Cagigal (1719-1803). Escritor español considerado como uno de los precursores del periodismo moderno. Fecundo y estudioso, gran divulgador de la cultura, partidario de lo tradicional y castizo, opuesto a la tendencia enciclopedista, dio a la estampa muchas publicaciones periódicas y traducciones. También reprodujo en sus revistas y antologías notables piezas olvidadas. Pasan de noventa las obras de Nifo, de las cuales citaremos las siguientes: Representación (de burlas hechas de veras) al nobilísimo gremio de los hombres de juicio de esta monarquía, en la que manifiesta la España antigua sus honrados sentimientos contra los perniciosos y detestables abusos de la España moderna (1754); con el seudónimo de Manuel Ruiz de Uribe, Diario curioso, erudito y comercial, público y económico (1755-58); Cajón de sastre literario, colección de obras inéditas o raras de antiguos escritores españoles (1760); Diario extranjero. Noticias importantes, gustosas para los verdaderos apasionados de artes y ciencias (1763). Entre sus traducciones se encuentran algunas obras de Marmontel y del marqués de Caracciolo.
(16) Andrés Piquer y Arrufat (1711-1772). Médico y filósofo español; fue una de las figuras más sobresalientes de cultura española del siglo XVIII. "Treinta años menor que Feijoo, a quien no sobrevivió, sin embargo, más que unos cuantos años, el doctor Andrés Piquer, gloria de la Universidad de Valencia, representa un progreso incontestable por la solidez de su pensamiento filosófico. Hombre de vasta cultura y escritor fecundo, formuló en España las reglas de investigación científica y, de manera muy particular, las de experimentación." Jean Sarrailh, La España ilustrada de la segunda mitad del siglo XVIII, trad. de Antonio Alatorre, 1ª reimpresión en español, Madrid, Fondo de Cultura Económica [1974], p. 423. Autor de Medicina vetus et nova(1735); Física moderna racional y experimental (1745); Lógica moderna. O arte de hallar la verdad perfeccionar la razón (1747); Las obras de Hipócrates más selectas con el texto griego y latino puesto en castellano e ilustrado con observaciones prácticas de los antiguos y modernos (1757). "¿Fue, además, un buen médico? Si nos fiamos del embajador de Francia, que lo vio atender al desdichado Fernando VI durante su última y dolorosa enfermedad, podemos dudarlo [...]. En todo caso, el doctor Piquer escribió un Discurso sobre la enfermedad del rey nuestro señor Fernando VI, que ha merecido los elogios de un médico de nuestros días, el doctor Escribano, quien escribe, en contra de la opinión del marqués de Aubeterre: 'fue un observador sagacísimo, según bastaría a probarlo la admirable historia clínica de la última enfermedad del rey Fernando VI'." J. Sarrailh, op. cit.
(17) José Clavijo y Fajardo (1730-1806). Escritor español de ideas enciclopedistas. Publicó un periódico, El Pensador, en los años 1762-67, en seis volúmenes; el primero con el seudónimo Joseph Álvarez y Valladares. Hubo una reimpresión: El Pensador Matritense. Semanario curioso, erudito, comercial y económico, impreso en Barcelona con Real Privilegio, que tiene don Pedro Ángel Tarazona. En la Imprenta de Carlos Cases, Impresor, y de don Juan Centene, Librero, 1773-1776. Antonio Palau y Dulcet, Manual del librero hispanoamericano; 2ª edición, corregida y amentada por el autor, revisado y añadido por Agustín Palau; Barcelona, Antonio Palau Dulcet, 1970, t. XXII, p. 441. "Fernández de Lizardi derivó de estos modelos el nombre, forma e intención de su periódico", El Pensador Mexicano. J. Chencinsky, "Introducción" a J. J. Fernández de Lizardi, Obras III, op. cit., p. 9.
(18) Pablo Antonio de Olavide y Jáuregui (1725-1802). Escritor y político español. A los diecisiete años recibió el grado de doctor en cánones, y su mérito precoz le mereció ser nombrado oidor de la Real Audiencia de Lima cuando sólo contaba con veinte años de edad. Protegido por el conde de Aranda, fue asistente de Sevilla e intendente de los cuatro reinos de Andalucía, en donde trató de reformar la enseñanza con un Plan general de estudios, terminado en 1768, el más radicalmente revolucionario que se formara entonces. Conoció y protegió a Jovellanos, quien le profesó verdadera amistad. Apoyó el proyecto para instalar colonos extranjeros en Sierra Morena, donde fundó trece poblaciones. En 1767 fundó en Sevilla una tertulia que se hizo famosa. El Santo Oficio, aprovechando la caída y ausencia de Aranda, consiguió del rey licencia para procesar a Olavide. Los fundamentos más importantes en que se basó la condena fueron: el haber conocido a Voltaire y Rousseau, haber tenido y prestado libros prohibidos, tener en su posesión cuadros obscenos, haber sostenido que algunos emperadores romanos tenían mejores cualidades que muchos reyes canonizados, haber hablado contra el culto de las imágenes, y haber afirmado que la Iglesia retardaba la prosperidad de los estados. Huyó a París, en donde los enciclopedistas le recibieron en triunfo; encarcelado más tarde por el Terror, comenzó a escribir El Evangelio en triunfo o Historia de un filósofo desengañado (1797-98), que le facilitó su retorno a España. Tradujo las obras de Racine y Voltaire. Autor también de Poemas cristianos (1803).
(19) "Apología compendiosa de nuestra sagrada religión y de la dignidad del estado eclesiástico", en El Pensador Mexicano, tomo II (1813), números 11 al 15.Obras III, op. cit., pp. 19-251.
(20) José Climent (1706-1781). Prelado español que fue catedrático de filosofía en la Universidad de Valencia, maestro de pajes, cura de San Bartolomé, canónigo magistral, diputado a la Corte por el cabildo de la metropolitana de Valencia y obispo de Barcelona. Al cabo de nueve años que desempeñaba con gran celo dicho obispado, fue nombrado para el de Málaga, renunció y decidió retirarse. Fue uno de los oradores sagrados más célebres de su época. Sus escritos son muy notables, sobre todo sus famosos edictos y pastorales.
(21) Vicente Antonio Noguera y Ramón (1728-1797). Literato valenciano. Hizo los primeros estudios en su ciudad natal, en donde se doctoró en leyes; fue regidor perpetuo en clase de nobles del ayuntamiento de Valencia, y ocupó varios cargos en juntas y academias. Hizo notables traducciones de libros, entre ellas la de las Obras de san Paciano, obispo de Barcelona; publicó una edición anotada de la Historia del padre Mariana, y escribió una Oración dicha a la Real Academia de San Carlos de Valencia.
(22) "D. Paciani Episcopi Barcinonensis opera quae exstant. Obras de S. Paciano, Obispo de Barcelona, traducidas é ilustradas por D. Vicente Noguera, Regidor perpetuo, en clase de Nobles, de la Ciudad de Valencia. En Valencia: en la Oficina de Benito Monfort 1780 [...]. Pensando el Ilustrísimo Señor D. Joseph Climent, Obispo de Barcelona, en reimprimir las Obras de S. Paciano, su antecesor en la misma Silla, en el siglo IV, le pareció que sería muy conveniente acompañarla con una traducción al castellano, para cuyo efecto, y para el cuidado de la impresión se valió del Señor Noguera. La elección de aquel sábio y zeloso Prelado de un lego para esta comision, pudiendo haberse valido de algun Eclesiástico, muestra bien el concepto que le mereció su instrucción y literatura. Pero aunque la confianza del Señor Climent, quien como todo el mundo sabe, de nada tenía menos que de adulador, podia haber hecho emprender desde luego al señor Noguera la edicion que se le encargaba, con todo procuró exercitarse primero en la lectura de los Padres de la Iglesia, que mas conducen para la inteligencia de la Disciplina antigua, cuyos frutos manifestó muy bien en el Discurso sobre la vida, y escritos del Santo, la introducción á la Parenési, y las notas con que adornó toda la obra. Para ésta se han tenido presentes varias ediciones, y una copia exactísima del manuscrito, que fue de la Reyna Christina, y existe en la Biblioteca Vaticana." Juan Sempere y Guarinos, Ensayo de una biblioteca española de los mejores escritores del reynado de Carlos III [Madrid; en la Imprenta Real, 1787], edición facsímil publicada por Editorial Gredos, 1969 (Biblioteca Románica Hispánica), t. IV, pp. 149-150.
(d) Lo hay de capillas, de bonetes, de casacas bordadas y del más alto rango.
(23) Vicente Noguera "se hace cargo del reparo que se le podía hacer, notándole el que tratára de estas materias siendo lego, porque en España es muy comun el creer que la ciencia Eclesiástica está vinculada al habito, a la sotana, y á las borlas. Pero satisface con moderación diciendo [en la "Dedicatoria al señor Climent" de lasObras S. Paciano]: 'Tal vez el vulgo, que freqüentemente equivoca [...]'." J. Sempere Guarinos, op. cit., pp. 150-151.
(e) Si la prohibición de hablar de religión [a] los seculares fuera justa, no podrían éstos enseñar a sus hijos ni a sus discípulos lo que es contrario al precepto natural y divino.
(24) "Para ser iniciado en los misterios de Eleusis [ciudad del Ática] era preciso pasar un noviciado que duraba más de un año y menos de cinco, al cabo del cual quedaba el novicio admitido a la autopsia, o sea la contemplación de la verdad. La ceremonia de admisión se verificaba de noche en el templo, delante de gran muchedumbre. Coronábanse de mirtos, se lavaban las manos, escuchaban las lecturas de las leyes de Ceres, tomaban un refrigerio y entraban en el lugar más oscuro del santuario. De repente, las tinieblas eran rasgadas por una luz vivísima, apareciendo en medio de los resplandores la estatua de Ceres. La multitud, llena de asombro, se entregaba a transportes de admiración; la luz se extinguía y las bóvedas del templo se cruzaban de rayos deslumbradores que dejaban ver acá y allá monstruosas figuras. El estruendo de los truenos acababa de sembrar el espanto en el alma del iniciado. Finalmente se restablecía la calma y se abrían dos grandes puertas que dejaban ver a la luz de las antorchas un delicioso jardín dispuesto para la fiesta de danzas, de comilonas y de placeres sensuales. En éste a modo de Campo Elíseo, el hierofante (que tenía que ser ateniense y de la familia de los Eumólpidas) revelaba a los iniciados las cosas santas y el secreto de los misterios. El que divulgase lo que había visto y oído cometía un sacrilegio horrendo y era castigado con la pena de muerte." Federico Carlos Sáinz de Robles, Ensayo de un diccionario mitológico universal. Precedido de un estudio acerca de los mitos y de las religiones paganas, 2ª edición corregida y muy aumentada, Madrid, Aguilar, 1958, pp. 146-147.
(25) santa Teresa de Jesús (1515-1582). Llamada en el siglo Teresa de Cepeda y Ahumada. Beatificada por Paulo V (1614), canonizada por Gregorio XV (1622), proclamada patrona de España por Urbano VIII (1627).
(26) Lizardi escribió dicha frase en su folleto intitulado Impugnación y defensa del folleto titulado: Un bosquejo de los fraudes, etcétera. O sea prospecto de una obrita que trato dar a luz con este título, Cf. en este volumen. Aunque inconclusa, pues escribió ahí: "aunque haya Donatos y Maniqueos, no faltarán Jerónimos ni Agustinos."
(27) Juan Machado de Chávez y Mendoza. Canonista y religioso ecuatoriano; nació en Quito en los comienzos del siglo XVII y murió en 1653. Perfecto Confesor y cura de almas, asunto singular en el qual con suma claridad, breve y científico modo, se reduzen a Principios universales y Reglas generales de ambos Derechos Civil y Canónico, todas las materias pertenecientes al Teólogo Moral, Madrid, Viuda de Francisco Martínez, 1647, 2 volúmenes. A. Palau y Dulcet, Manual del librero hispanoamericano, 2ª ed., corregida y aumentada por el autor, Barcelona, Librería Palau, 1954, t. VIII, p. 43.
(f) ...Fue en otro tiempo, tan audaz la adulación, que se dijo que el tribunal del papa era igual al de Dios, y que sería tenido por hereje el que se atreviese a apelar del tribunal del papa al de Dios.
(28) Juan de Solórzano Pereyra (1575-1655). Jurisconsulto español. Estudió y enseñó en Salamanca; en 1609 pasó a América. Fue oidor en Lima y recopiló las leyes dictadas para las Indias; en 1628 volvió a España y fue fiscal y consejero de Indias. Escritor excelente y de gran erudición, dejó las obras siguientes: De crimine parricidi disputatio (Salamanca, 1605); De Indiarum jure disputatione (Madrid, 1609);Política indiana, adaptación española de la anterior (Madrid, 1647).
(29) Roberto Belarmino (1542-1621). Cardenal de la Iglesia romana y uno de los más grandes teólogos de su tiempo. Urbano VIII lo declaró Venerable en 1627. Canonizado por Pío XI. Escribió, entre otras obras, Disputationes de controversiis y De potestate Summi Pontificis in rebus temporalibus. "Empleó toda su vida en defender las doctrinas de la Iglesia contra los herejes; pero cayó en los excesos del ultramontanismo y presentó al santo padre como al dueño absoluto de todas las coronas, como la sola autoridad infalible, como superior aun a los concilios generales: así es que muchos de sus escritos han sido condenados en Francia y en otros países." Diccionario universal de historia y de geografía, México, Tipografía de Rafael, Librería de Andrade, 1853, t. I, p. 526.
(30) Boleslao II el Atrevido (1043-1083). Fue electo rey de Polonia después de Casimiro I, su padre. Excomulgado y depuesto por el papa Gregorio VII.
(31) El año de 800, León III agradeció a Carlomagno la protección que le había dispensado y, aprovechando que el Imperio de Oriente estaba regido por una mujer, durante la noche de Navidad colocó sobre las sienes de Carlomagno la corona imperial entre las entusiastas aclamaciones del pueblo, en la basílica de San Pedro de Roma; de esta fecha arranca el nacimiento del que sería conocido como Sacro Imperio Romano.
(32) Cf. la nota 2 a Impugnación y defensa... prospecto...
(34) Mt. 22, 21; Mr. 12, 17; Lc. 20, 25.
(35) José II (1741-1790).Rey de Alemania y emperador; corregente de Austria con su madre María Teresa, hasta la muerte de ésta en 1780. Tuvo como preocupación primera el formar una religión oficial católica, pero independiente de Roma y completamente subordinada al Estado. Comenzó por prohibir a todos los arzobispos, obispos y autoridades religiosas recibir bulas o breves pontificios y órdenes de superiores extranjeros sin consentimiento de él. A finales de 1781 dictó la llamada Patente de tolerancia, que aplicó a Austria, Bohemia, Hungría y Bélgica, aunque conservando cierta supremacía para la religión católica, y dictó medidas severas para evitar que los católicos abrazaran fácilmente otras comuniones apostatando de la suya. Con el fin de poner coto al afán reformador de José II, envió Pío VI una comunicación a su gobierno, que fue contestada en términos descorteses por el ministro Kaunitz. El papa hizo entonces un viaje a Viena (1782), con un recibimiento entusiasta por parte del pueblo; el mismo José II le trató con respeto y consideración, pero no rectificó su conducta sino al contrario, en enero de 1783 estableció el matrimonio civil y el divorcio. Sin embargo, a fines de ese año, gracias a los consejos de Bernis y del embajador español Azara, se trasladó a Roma para llegar a una inteligencia con el pontífice, por lo menos en ciertos extremos, con lo que las relaciones entre ambos se suavizaron bastante. El criterio de José II en el terreno eclesiástico no fue compartido por sus sucesores, sin embargo, quedó arraigado en la conciencia del pueblo en forma de un catolicismo de Estado, de amplias miras liberales.
(36) "BULA, in Caena Domini. Llamase assi una Bula que lée publicamente el dia de la Cena, esto es, el Jueves Santo, un Cardenal Diacono, en presencia del Papa, acompañado de los demás Cardenales y Obispos. Contiene una excomunión contra todos los Hereges, los contumaces y desobedientes à la Santa Sede. Despues de leida, tira el Papa una hacha encendida à la plaza publica, en señal de anathema fulminado. En la Bula del Papa Paulo III del año de 1536. Se enuncia desde el principio, que es costumbre antigua de los Soberanos Pontifices, el publicar esta excomunion el dia Jueves Santo, por conservar la pureza de la Religion Christiana, y mantener la union de los Fieles; pero no se annota en ella el origen de esta ceremonia. Los principales puntos de esta Bula conciernen à los Hereges y sus Fautores, a los Pyratas y Cosarios, à los que imponen nuevos peages; a los que falsifican Bulas y demas cartas Apostolicas; à los que maltratan à los Prelados de la Iglesia; à los que turban ò quieren restringir la Jurisdiccion Eclesiastica, aun con el pretexto de impedir algunas violencias, aunque sean Consejeros ò Procuradores Generales de los Principes Seculares, ya Emperadores, Reyes ò Duques; à los que usurpan los bienes de la Iglesia, &c. Todos estos casos son reservados al Papa, y ninguno [sic] Sacerdote puede absolver de ellos sino en el articulo de la muerte." Luis Moreri, El gran diccionario histórico. O miscelánea curiosa de la historia sagrada y profana..., op. cit., t. II, p. 517.
(37) Concilio de Trento. Decimonoveno concilio ecuménico de la Iglesia católica (1545-1563). Reunido para definir la doctrina católica atacada por Lutero y otros reformadores, y para terminar con los abusos introducidos en la Iglesia. Este concilio fue el instrumento principal de la Contrarreforma.
(38) breve. Documento oficial promulgado en nombre del papa por un cardenal secretario. Los breves son, de hecho, cartas y generalmente tratan asuntos de menor importancia que las bulas. E. Royston Pike, Diccionario de religiones,adaptación de Elsa Cecilia Frost, México, Fondo de Cultura Económica [1960], p. 62.
(39) pase regio. Es la facultad que pretenden tener los jefes de los Estados para examinar las disposiciones legales jurídico eclesiásticas dictadas por la Santa Sede y concederles o no el que se publiquen y obliguen en su territorio, según el resultado de dicho examen. Se le da el calificativo regio por haber sido los reyes los que comenzaron dicha práctica. El papa Alejandro VI, a petición de los Reyes Católicos, otorgó el 26 de junio de 1493, a los reyes de España, el privilegio de que las bulas e indulgencias apostólicas no se publicasen en España antes de ser examinadas por el Ordinario de la diócesis donde se fueran a publicar, y por el nuncio apostólico y por el capellán mayor de los reyes y por uno o dos prelados de su Consejo. El pase se muestra en todo su carácter en el reinado de Carlos III, en el que se prohibió toda publicación y ejecución de disposiciones pontificias sin previo examen y sin obtener el pase, regulándose detalladamente el ejercicio de éste por las pragmáticas del 28 de abril de 1762 y 16 de junio de 1768, habiéndose puesto en práctica contra el Breve del 30 de enero del mismo año, dado por el papa contra el ministerio de Parma como se usó después (1788) contra la publicación de la Bula in Caena Domini. (cf. nota 36 a este folleto).
(40) "El consejo de Indias no solo tenia el derecho de conceder ó negar el pase de las bulas y breves que venian de Roma, sino que nada podia impetrarse de la Silla apostólica sin su permiso, y los concilios provinciales que debían celebrarse cada doce años, no podian publicarse ni mucho menos ejecutarse, sin que ántes fuesen enviados al consejo y por éste examinados y aprobados." Lucas Alamán, Historia de México, México, Imprenta de Victoriano Agüeros y Comp., 1883, t. I, p.77.
(41) concordato. Acuerdo o convenio sobre asuntos eclesiásticos, entre un Estado y la Santa Sede. El primer concordato importante fue el de Worms (1122); cerró la querella de las investiduras entre el papado y el imperio germánico.
(42) recurso de fuerza. El recurso es la facultad otorgada por la ley a la parte que se considera agraviada por una resolución judicial, para pedir al mismo juez, tribunal o autoridad que la dictó, que la deje sin efecto o la modifique en determinado sentido, o para acudir a otro juez o autoridad superior competente, en solicitud de que sea mejorada, suspendida o revocada la resolución causante del agravio. El recurso de fuerza es el que se interpone ante un tribunal secular, para reclamar la protección contra agravios inferidos por un tribunal eclesiástico.
(43) El papa Alejandro VI en su famosa bula [Inter Caetera...], había dividido el mundo americano en dos grandes porciones: una para España, otra para Portugal. La división era de orden político; pero tenía también una finalidad religiosa: convertir a los innumerables infieles que habitaban esas vastas regiones a la fe de Cristo. Para ello los monarcas necesitaban elementos pecuniarios que les permitieran realizar tan ingente propósito y solicitaron del papa la participación en los diezmos. Alejandro VI, nuevamente por bula de 16 de noviembre de 1501, concede a los soberanos lo pedido, haciéndolos responsables de la introducción de la nueva fe y el mantenimiento de la Iglesia en sus reinos para los efectos de la conversión de los indios y la instrucción religiosa de los nuevos súbditos. Así nace el patronato, que confirma el papa Julio 11 en bula de 11 de julio de 1508 y que adquiere realidad jurídica en el libro VI del Libro 1 de la Recopilación [...]. ¿En qué consistía el Patronazgo? 1º En la vigilancia de ciertos impuestos eclesiásticos. 2º En el nombramiento de los altos dignatarios de la Iglesia [...]. 3º En la autorización para que se edificaran iglesias, monasterios y hospitales [...]. 4º En el permiso necesario para que clérigos y monjes salieran de España a las Indias. 5º En la facultad de fijar los límites a las diócesis [...]. 6º En el aprovechamiento de los productos de los beneficios eclesiásticos vacantes. 7º En dar el 'placet' a las bulas pontificias, es decir, autorizar su ejecución dentro del reino. El Consejo de Indias se encargaba de vigilar que estas bulas no interfirieran los derechos que el rey había adquirido por medio del patronazgo o patronato. La misma política se aplicaba a las decisiones de los concilios diocesanos o provinciales. Así se prevenía a los virreyes, gobernadores, audiencias, que toda bula que no tenía el exequatur correspondiente debería ser inmediatamente remitida al Consejo para su aprobación. A veces los obispos o arzobispos electos partían para su destino, sin llevar las bulas necesarias para su consagración. Es decir, que el pontífice no había aprobado aún el nombramiento." Julio Jiménez Rueda, Historia de la cultura en México. El Virreinato, México, Editorial Cvltvra, 1951, pp. 98, 99 y 100.
(44) Cf. nota 7 a este folleto.
(45) Cf. nota 23 a Impugnación y defensa... prospecto...
(g) Nota: Ya tirados muchos ejemplares, se notó en la página 10 que dice Clemente V, léase VII.