L.2 Quien repite una misma cosa muchas veces, no debía omitir esta larga disertación que manifestaría mis falsedades y errores; pero después de todo, el censor no se atreve a negar las citas que hago en las páginas ocho y nueve de mi Conversación Vigésima. Yo también, por no hacerme fastidioso a los lectores, no me detendré en algunas menudencias del censor que merecen una severa crítica.
LL.2 Esto no es más que repetir muchas veces una misma cosa, añadiendo cada vez el doctor nuevas suposiciones gratuitas y maliciosas para sacarme, a fuerza del diablo,(200) hereje, blasfemo y condenado. ¿De dónde se puede inferir de mis palabras que yo haya dicho que el matrimonio ha sido siempre y es de derecho divino para todo individuo,es decir, que todos estamos obligados a casarnos? Era menester que fuera yo más tonto que la misma necedad para producir tal disparate. Para no imitar al censor en repetir, remito a los lectores a mis Conversaciones censuradas, y sólo creo de mi deber decir aquí que entiendo bien que el matrimonio se considera con dos aspectos: como un contrato civil y como Sacramento. Como contrato civil nada tiene que intervenir en él la Iglesia de Roma, así como nada tiene que intervenir en que yo compre una casa, ajuste un criado o haga cualquier contrato: éste será válido sin necesidad de la aprobación de la Iglesia. Así en el matrimonio, considerado como contrato civil, todo el costo lo hacen los contrayentes, y queda válido y muy válido sin necesidad de la aprobación de la Iglesia. Válidos fueron los matrimonios de la ley antigua antes de Jesucristo, válidos fueron los ejecutados en tiempo de este Divino Legislador. Los novios de Caná convidaron a Jesucristo a sus bodas, pero no le pidieron licencia para casarse,(201) sin embargo, sin el permiso de Jesucristo, el matrimonio era válido. De la misma manera son y serán válidos cuantos matrimonios se hacen y se hagan por cuantos no están ni estén sujetos a la Iglesia romana.
Este contrato civil, elevado a Sacramento en la Iglesia de Jesucristo, tiene otro aspecto, que no explico porque todos lo saben. ¿El que conoce estas diferencias podrá decir que el matrimonio es de derecho divino para todos”?
Así también supone que yo digo que la castidad no es de derecho natural ni divino, ni de precepto, sino de consejo, en todas circunstancias.Éste es otro disparate no hijo mío, sino muy natural del censor. Él mismo lo reconoció por su hijo cuando lo escribió, y no pudo dejar de confesarlo; por eso, cuando me levanta estos testimonios, dice: al parecer, al parecer; esto es, al parecer suyo, no al mío, ni del despreocupado que lea mis Conversaciones imparcialmente. La castidad es distinta al celibatismo, y éste es distinto en el secular y en el fraile, clérigo y monja (es menester que no confundamos las ideas, porque eso sí se llama embrollar). La castidad, considerada como virtud opuesta a la disolución, lubricidad o lujuria, es de derecho natural y divino, porque Dios y la naturaleza nos prohíben la destrucción de nuestro individuo; así es que el hombre y la mujer que bajo el matrimonio usan el coito moderadamente, son castos; pero si lo usan indebidamente y con exceso, pecan, son lujuriosos y se oponen a las leyes natural y divina, que les mandan que no se aniquilen. Ley natural y divina es, por este principio, que yo coma para vivir; pero si como hasta reventar, infrinjo estas leyes, porque contrarío su fin; esto es muy claro. Conque quedamos en que no es lo mismo ser castos que ser solteros o no casados, que eso quiere decir célibe; pero como el solterismo o celibatismo religioso incluye en sí una perfecta castidad, fuera del matrimonio, es fácil confundir ésta con aquél, y por eso quiero disculpar al censor. Hablaremos ahora sobre el celibatismo en general.
Éste consiste únicamente en no casarse, y el no casarse no es de derecho natural ni divino. Ahora, sobre el celibatismo particular o religioso hay esto: tampoco es de derecho natural ni divino, porque ni Dios ni la naturaleza le mandan a nadie que no se case por ser clérigo, fraile o monja; sin embargo, éstos no pueden casarse, no porque ofendan estos derechos que no tienen sobre sí, sino el derecho eclesiástico que se los prohíbe, y bajo cuyo conocimiento abrazaron tal estado, de grado o por fuerza. Si de grado, pueden reconocer en el voto una infracción del derecho divino, porque faltaron al juramento que hicieron al Ser Supremo de ser no sólo no casados, sino castos, y el faltarle al juramento a Dios es contra derecho divino, porque es jurar el nombre de Dios en vano; ysi por fuerza, no física sino virtual..., esto es, porque así les convenía a sus fines temporales, sibi imputent. Pero aquí sólo diré que la Iglesia cuando quiera puede resolver estas dificultades relajando el voto de castidad, dejándolo en la clase de simple consejo, como lo dejó Jesucristo, quien ni siquiera insinuó que sus sacerdotes no se casaran. Todo lo demás de esta nota son repeticiones importunas, que sería en mí necedad imperdonable recontestarlas. Para que se vea que sé distinguir y no hablo generalidades, repetiré lo que dije en mi Conversación Vigésima (página once). “Cada uno tiene el don que le dio el cielo; unos son para vírgenes, otros para casados, quien para apóstol, quien para confesor o mártir. No todos reciben igual gracia, sino aquellos a quienes se les da, así lo dice Jesucristo por san Mateo en el capítulo 19: non omnes capiunt verbum hoc; sed quibus datum est.”(202)
M.2 Yo no tengo por bastante sino por redundante la cansada repetición del censor, quien, sin acordarse de lo que deja escrito, dice aquí que sería muy largo refutar cada uno de mis escandalosos asertos, que ha copiado fielmente de las páginas citadas de mis Conversaciones. Ello es verdad que no ha refutado nada: pero a lo menos ha querido refutarme.
N.2 ¿Conque en efecto el canon quinto de los apóstoles, expedido en el primer siglo de la Iglesia, prohibió a los obispos, sacerdotes y diáconos, bajo excomunión que abandonaran a sus mujeres con pretexto de religión?(203) Sí señor: así es verdad, así lo confiesa el doctor Lerdo, y es cuanto necesito para probar que en los primeros siglos de la Iglesia no sólo les era permitido a los sacerdotes el casarse, sino que se les mandaba no separarse de sus mujeres por pretexto de religión. Luego en aquellos tiempos no se conocía en la Iglesia el voto de castidad, o a lo menos no se conocía como simpliciter necessario(204)para ser sacerdotes; luego entonces no eran las órdenes sacro impedimento impediente ni dirimente(205) del matrimonio de los sacerdotes, y luego en estos tiempos, que fueron los más floridos de la Iglesia, ésta pudo brillar con diáconos, sacerdotes y obispos casados, que no conocieron el precepto del voto del celibatismo. Eso es lo mismo que yo he dicho.
Dice el censor que del mismo canon quinto se puede inferir lo contrario. Esto es, que la Iglesia quería que fueran celibatos casados, sin echar sus mujeres de sus casas, que eso significa, en sentir del doctor Lerdo, que vivieran con ellas guardando continencia, esto es, ser casados y célibes a un tiempo; casados para mantenerlas, y célibes para no tocarlas. ¿Habrá quien crea esto? Sólo el doctor Lerdo para quien el uso del matrimonio es incontinencia. Añade que el canon habla de los obispos a quienes ni entre los griegos era lícito usar de sus mujeres. Permitido por ahora, digo que nada prueba la repugnancia de esos obispos al uso del matrimonio contra su licitud. Una cosa se llama lícita en cuanto es justa, razonable y permitida por la ley, es así que en aquellos tiempos el matrimonio de los obispos era justo y permitido por la ley; luego entonces el matrimonio era lícito a todos los obispos. Así es que el doctor se equivoca cuando afirma que no les era lícito, pues que nadie se los había prohibido.
Que algunos eclesiásticos casados arrojaran a sus mujeres de su casa, como dice el censor, por motivos de religión, o por ser castos, lo que prueba es que obran mal, y contra esos puntualmente fue el canon.
Que el veinte y cinco diga que en aquellos siglos no era permitido casarse a los que [se] habían ordenado de solteros, nada hace contra mi argumento. Bien diferente es que yo no quiera admitir a mi servicio criados casados, de que descase a los que ya tenga, o que les prohíba el que se casen a mis criados solteros.
Ñ.2 Confiesa el doctor que el canon octavo del Concilio Neocesariense, dispone que “si la mujer de un clérigo, después de la ordenación de éste, fuese convencida de adulterio, sea echada de casa, por su marido bajo la pena, si no lo hiciere, de privación de su ministerio” (es menester no olvidarse de que este Concilio fue a principios del siglo cuarto, esto es, celebrado el año de 305,(206) cuando ya estaba relajada la disciplina de los siglos primero y segundo que fueron los mejores). Conque quiere decir que todavía en el siglo cuarto era permitido casarse a los clérigos de órdenes mayores, porque a los de menores pocas gracias hasta hoy se les permite. Si me hubiera contraído a éstos, fuera mi cita ridícula. Con que si en el siglo cuarto era permitido a los clérigos el casarse, es claro que lo fue en los primeros siglos.
O.2 Este párrafo es demasiado gracioso. Dice el censor que ¿por qué reglas infiero que era permitido a los sacerdotes el cohabitar con sus mujeres? Sin duda para este hombre (son sus palabras) el habitar en una misma casa y el cohabitar es todo uno...
¿[Oh] Júpiter para cuándo son tus rayos?
Si esto es ser cultos, vale más ser payos.(207)
Exclamé al leer este descuido del doctor. Él es el que cree que aquellos concilios entendieron que la cohabitación de los clérigos con sus mujeres se reducía a vivir con ellas sin tocarlas. En ese caso ¿a qué fin en el canon cuarto de los apóstoles sobre que no las echaran de sus casas?, ¿a qué el canon octavo Neocesariense priva de su ministerio al clérigo que no echase de su casa a su mujer adúltera?, ¿ya qué, por fin, el escrúpulo de aquellos eclesiásticos que no querían vivir con sus mujeres por pretexto de religión?
No es cohabitar(208) lo mismo que convivir. Convivir es vivir con otro, y cohabitar es hacer vida maridable el hombre con la mujer (lean el Diccionario de la lengua castellana). Si yo dijera que el doctor Lerdo cohabitaba con otro, para significar que vivía con él en una misma casa, se enojaría mucho, diría que lo injuriaba atrozmente y aun me denunciaría ante la ley. Luego bien sabe que cohabitar con una mujer no es lo mismo que vivir con ella. Pero el fin era impugnarme aun a costa de variar el significado de las voces.
P.2 El censor se enreda confesando que en el siglo cuarto los clérigos podían ser casados, y negando que les era lícito casarse en los tres primeros. Yo dejo a mis lectores la adivinanza de este enigma.
Q.2 Según estas contradicciones, y tantas que se leen en muchos cánones, decretales de Graciano,(209) falsas de Isidoro,(210) etcétera, me parece que he leído las Cartas de Juan de la Encina,(211) o la Historia de los doce pares. Ello es cierto que unos concilios han condenado proposiciones decretadas como verdades en otros concilios; que los autores canonistas mil veces se confunden unos con otros para sacar el oro de la escoria, o la verdad de la mentira. ¿Y cuando no se puede?, no hay cuidado: para todo halla salida el teólogo y el canonista. El patriarca Abraham fue un adúltero muy completo; él era casado con Sara, que ya era vieja; su esclava Agar era muchacha bonita, le gustó al señor Abraham más que Sara, y se enredó con ella.(212) Este es un adulterio inexcusable. Sin embargo, vea vuestra señoría qué sabiamente lo disculpa san Ambrosio. “Abraham, dice (canon tercero, causa treinta y dos, cuestión cuarta) vivió anteriormente a la ley de Moisés y al Evangelio, cuando todavía no parecía estaba prohIbido el adulterio..., luego no obró Abraham contra la ley, sino que previno a la ley.” ¿Ve vuestra señoría qué fácil es hallar disculpas para todo cuando se quiere? San Ambrosio sabía muy bien que antes del Evangelio y de la ley de Moisés el adulterio estaba prohibido por la naturaleza, por aquel principio de que lo que no quieras para ti, no quieras para otros.Así es que no debiendo querer el patriarca, como no querría, que su mujer cuando era muchacha bonita faltara a la fidelidad prometida, mezclándose con otro hombre, así debía considerar que le faltaba a la fe prometida a Sara, mezclándose con su esclava Agar. Ni se diga que su misma mujer le facilitó la esclava: eso quiere decir que Sara amaba tanto a su marido que le daba gusto en cuanto quería; pero díganme ahora los moralistas, ¿será lícito a mi mujer hacerme igual fineza, y a mí el admitirla? En este caso, ¿dejaré de ser adúltero? No, me dicen todos a una voz; pues he aquí al señor Abraham disculpado del adulterio no menos que en la pluma de san Ambrosio, cuya disculpa si es válida debe favorecer a Caín, pues cuando mató a Abel, no estaba prohibido el homicidio ni por la ley de Moisés ni por el Evangelio.
R.2 Malo es citar concilios a mi favor. ¿Conque el Concilio de Aneyra permitió a los sacerdotes y diáconos casarse? Pues otro concilio puede permitir lo mismo.
S.2 Citar fábulas para descubrir verdades es sencillez; citar concilios provinciales y protestas de conservar la libertad, cuando se trata de disciplina universal, y de asegurar la libertad del hombre, es equívoco; y decir que Natal Alejandro y el Valdense no creían que el celibatismo religioso provenía de Jesucristo, ni Bellarmino que se originaba de los apóstoles, no sé qué será. Eso mismo creo yo y el doctor Lerdo y la sabia Junta de vuestra señoría me califican de hereje, blasfemo, escandaloso y contrario de la Iglesia por esta opinión. Si se procede de buena fe, ¿cómo es que las obras de estos autores no sólo no se han recogido, sino que las aprovecha y respeta la Iglesia universal? ¿Por qué, pues, a mí se me acrimina?
T.2 A más de lo que se ha dicho sobre esto, tenemos otro autor más respetable que Bellarmino, que prueba lo contrario, y nada menos que es del tiempo de los apóstoles, el que citaremos en su lugar.
U.2 La continencia no se opone al matrimonio; y así en este sentido ¿quién desmentirá al abate Fleuri?; pero sabemos que la Iglesia griega no admite el celibatismo de los clérigos.
V.2 El subdiaconado no se considera como orden sacro, hasta el siglo trece; es decir, que antes podían casarse los subdiáconos. En Roma fue donde por la primera vez se les prescribió el celibato; en España fue admitida la misma disciplina en el siglo sexto en el Concilio Segundo de Toledo (canon primero), en Silicia en el siglo siguiente (canon segundo, disertación treinta y dos), hasta que vino a ser una ley general en todas partes en el siglo once (véanse las Instituciones del derecho eclesiástico por Berardí, anotadas por Camino, tomo segundo, página 68). Esto prueba la autoridad que tiene la Iglesia para reformar su disciplina como le parezca, y si entonces le pareció conveniente prescribir el celibatismo a los subdiáconos, ¿por qué si mañana le parece conveniente no podrá relajar ese voto a los presbíteros?
W.2 Según el modo de pensar del doctor Lerdo son opuestos mis escritos a la disciplina universal de la Iglesia; pero según ellos en sí, no hay tal cosa. Dice que en cuanto a parecerme combinable el matrimonio con la profesión monacal, a falta de pruebas, echo mano de las Declamaciones contra la Iglesia,y cita mi Conversación Vigésima, página nueve. Yo ruego a cualquiera imparcial que lea la página citada, y verá cómo no halla ni una declamación contra la Iglesia. Asimismo verá desde la página ocho si doy o no pruebas de que hasta principios del siglo cuarto no fue hecho precepto el celibatismo religioso; por consecuencia, un impedimento impediente del matrimonio, que hasta el siglo doce no se hizo dirimente por el Concilio Romano, celebrado en 1132, en tiempo de Inocencio II.
Dice que en los siglos anteriores (debe entenderse aun de los tres primeros) fue doctrina y práctica de la Iglesia el mismo celibatismo de hoy, siguiendo la doctrina de san Pablo, que jamás vio como lícitos los matrimonios contraídos por los sacerdotes. Yo no sé quién hablará verdad, si san Pablo o el doctor Lerdo. Éste asegura que aquel apóstol no tenía por lícitos esos contratos y que la Iglesia, siguiendo su doctrina, tampoco los miró nunca como tales. Pero san Pablo parece que desmiente bien al doctor Lerdo. En su Epístola primera a Timoteo (capítulo 3o, versículo 12) le manda que “los diáconos sean esposos de una sola mujer, que gobiernen bien [a] sus hijos y sus casas.” En la Epístola a Tito (versículos 5 y 6) le dice: “yo te dejé en Creta para que arreglases lo que falta y establecieses presbíteros en las ciudades como te lo había ordenado. El que fuere sin tacha marido de una mujer, que tenga hijos fieles y que no puedan ser acusados de disolución o desobedientes.”(213) Y por fin en la citada Epístola a Timoteo (capítulo 3, versículos 2 y 4) dice: es necesario que el obispo sea irreprensible, esposo de una sola mujer... que sepa gobernar bien su casa; que tenga sus hijos en sujeción con toda honestidad. Conque si san Pablo mandaba que los diáconos, los sacerdotes y los obispos fueran esposos no más de una mujer, y que gobernaran bien sus casas y sus hijos, ¿será verdad que miraba como ilícitos los matrimonios de los clérigos, y que la Iglesia jamás les permitió, o a lo menos siempre los miró como ilícitos, siguiendo la doctrina de san Pablo? El lector juzgará lo que quiera. ¿Y qué diría el censor si supiera que san Ignacio asegura que san Pablo fue casado,(214) y todos los apóstoles lo fueron, según san Justino, san Cipriano, san Hermas, san Papías, Orígenes u otros?
Toda la erudición que sigue en este párrafo es impertinente, porque toda ella sólo prueba que después de hecho el voto de castidad, debe cumplirse, y esto nadie lo ha negado.
X.2 ¿Conque no es ésta la primera zorra que desuella el señor Lerdo contra mí? ¡Lástima que no hubiera yo visto el dictamen que le dirigió el antecesor de vuestra señoría en 1823! Acaso no hubiera ido por la respuesta a Roma.
Y.2 Y dale con este hombre. ¿Qué no encontrará el censor otra expresioncilla más decente?; pero sea como fuere. Este hombre se queja con razón de la clara y pública injusticia y atropellamiento conque se le trató por el señor Flores Alatorre.
Z.2 Ya en mis Cartas al Papista,(215)y en otros papeles tocantes a la excomunión, expliqué esta materia con más profundidad, que la que se debía esperar de un Pensador que jamás pensó en ser canonista; y así me excusaré de repetir lo que ya dije y ningún canonista ignora.
Pero no puedo dejar de notar las palabras del censor, que dicen que no son necesarias las moniciones en la otra clase de sentencias. Entiendo qué quiere decir, en las excomuniones en que se incurre ipso facto. También de esto hablé bastante. Puede el doctor ocurrir a esos papeles, y allí verá las doctrinas del común de teólogos y canonistas, y el parecer del sabio Van Espen.(216) Y ciertamente si se hubieran de fijar excomulgados a cuantos los papas y concilios han condenado bajo esta clase de censuras, era menester excomulgar a medio mundo sin que se escapara ni el doctor Lerdo, ni vuestra señoría ni su sabia Junta; pues si son justas y legales semper et pro semper. Si en efecto, los hombres incurren en la maldición de Dios omnipotente y de los santos apóstoles san Pedro y san Pablo, cuando no hacen lo que los papas mandan bajo su anatema, ustedes están excomulgados, porque de grado o por fuerza son independientes; pues que el señor Alejandro VI excomulgó a cuantos trataran de usurpar estas Américas al dominio español, esto es, a cuantos se hicieran independientes del tal dominio.
Y aun dije mal, que ustedes se hicieron independientes por fuerza. Ni esa disculpa tienen, porque nadie los forzó a quedarse en la América, en el coro de Catedral, ni en otras partes después de nuestra emancipación. Clérigos y frailes americanos de nuestras mismas ideas sobraban que hubieran desempeñado los cargos que ustedes desempeñan a cambio de las rentas que disfrutan en el día. Luego, no habiéndolos obligado nadie a separarse del dominio español, ustedes lo hicieron por su propia voluntad e interés, y por su propia voluntad incurrieron en la excomunión de Alejandro VI.(217)
Esto no se responde con los argumentos del doctor Lerdo. No se salva esta dificultad, sino diciendo lo que yo: que no son obligatorias las excomuniones injustas; y siendo de esta naturaleza la excomunión de Clemente XII, fulminado contra los francmasones, nunca fue obligatoria.(218)
El principal motivo porque Clemente XII maldijo a los masones fue porque tenían sus juntas secretas o clandestinas. El actual santo padre(219) en su famosa Encíclica se queja de ellas; pero el señor obispo de la Puebla,(220) don Antonio Joaquín Pérez,(221) se explica en su pastoral, impresa en este año, con la energía y claridad con que no pudo explicarse sobre los fra[n]cmasones del reverendísimo Feijoo en tiempo del señor Benedicto XIV.
Dice, pues, el prelado de Puebla: “Las circunstancias de ser clandestinas estas juntas (masónicas) las hace excéntricas de nuestra órbita. Esto es: las saca fuera del poder judicial de la Iglesia (que de ocultis non judicat), y nada más podemos decir —continúa el señor Pérez—, por considerarlas sometidas a la inspección del alto gobierno.” Luego si el juzgar de tales juntas es privativo del gobierno civil, no lo es del eclesiástico; y de consiguiente, partiendo de este principio, la excomunión del señor Clemente XII contra los masones fue injusta, ya porque aplicó la pena sin conocimiento de causa, y ya porque se mezcló en asunto que no le pertenecía.
Mas aun permitiendo por un momento que la Bula de Clemente XII fuera justa, yo no estaba obligado a obedecerla por dos poderosas razones. La primera, porque la ignoraba; y la segunda, porque no tenía aquí ninguna fuerza por carecer del pase del Consejo de Indias en España y del Consejo Americano Independiente. He aquí cómo, aunque se le conceda al doctor Lerdo cuanto quiera, yo no tenía tal monición perpetua de la ley. De consiguiente, eran inexcusables las canónicas, y habiendo faltado éstas, la excomunión fue por una parte injusta y por otra ilegal.
A.3 Pues aquí, ni para lo válido ni para lo lícito de la censura que requiere Covarrubias, hubo tal citación de parte.
B.3 Esta notoriedad también faltó porque mi papel no tenía de defensa de los fra[n]cmasones más que el título.
C.3 Pues si he reincidido en el mismo delito, ¿por qué esta curia eclesiástica no me ha vuelto a imponer la misma pena? Desengañémonos, señor provisor, las excomuniones son las armas más eficaces de la Iglesia cuando se usan como la Iglesia quiere; esto es, muy de tarde en tarde, usadas como remedio y no como venganza, por delitos clarísimos y atroces, cuando no haya otro arbitrio de corregirlos, y últimamente cuando la prudencia persuada que hacen provecho y no daño, pero como desde el año de [1]810 se ha hecho moda en los americanos estar excomulgados, de manera que era un honor yuna prueba de patriotismo haber estado presos en las cárceles por insurgentes, o excomulgados por la misma causa por el gobierno eclesiástico, han dado en ver las excomuniones con la mayor indiferencia. Hasta hoy ignoro quién les levantó la excomunión a los beneméritos patriotas Victoria,(222) Guerrero,(223) Bravo,(224) Verduzco,(225) Couto,(226) San Martín,(227)etcétera, etcétera, sin embargo que fueron públicamente excomulgados. A las excomuniones (únicas armas de la Iglesia) les ha sucedido lo que a los cuchillos de las cocineras, que cuando nuevos cortan hasta huesos, y después como los usan tan seguido se mellan, pierden el filo y ya no cortan ni cebollas.
D.3 Pedí la absolución por fuerza, por prudencia y con sagacidad; no con modo fraudulento, como dice el censor. Por fuerza porque teniendo que salir de México, no quería exponerme, llevando la nota de excomulgado, al furor de un pueblo fanático que pudiera atizar muy bien un cura que, desconociendo el objeto de su misión, se hubiera declarado mi enemigo. Aun con esta precaución me constan las diligencias que hicieron para poner en práctica el proyecto. Mi fortuna fue que yo supiera frustrar esos planes. La pedí por prudencia por evitar un desaire que hubiera sufrido el provisor si la Audiencia,(228) procediendo en justicia, como lo dictaban los mismos cánones, hubiera declarado que esta autoridad había hecho fuerza en su modo de conocer y proceder. El punto de recurso de fuerza se iba ya a resolver en la Audiencia: yo, quizá por pobre, no encontraba abogado que se encargara del negocio, hasta que, valiéndome de mi querido condiscípulo, el licenciado José Sotero Castañeda,(229)hoy oidor de Valladolid,(230) sujeto verdaderamente recomendable por sus luces, moralidad, patriotismo, desinterés y demás virtudes que lo adornan y tiene tan acreditadas, encontré un amigo que hiciera mis veces en la tribuna. Quiero decir, que yo hice el recurso de fuerza, aunque él como literato, y versado más que yo en estos puntos, lo ilustró con sus sabias reflexiones en alguna parte. Tenía yo, pues, cuanto necesitaba para salir airoso en mi demanda: buen abogado, mucha justicia, muy bien expuesta y todo a mi satisfacción.
No cito testigos muertos, vive el señor Castañeda: en su poder está, y de mi letra, el borrador de mi recurso de fuerza; el cejar de esta diligencia en tales circunstancias fue por prudencia mía; mas porque no perdiera de su reputación la autoridad eclesiástica, que por mi conveniencia, pues aun así nada me valió mi prudencia, porque se me persiguió a título de religión, y yo me liberté de ella a favor de mis arbitrios; y ahora esta prudencia, que se me debía agradecer, se me imputa por el doctor Lerdo como un delito. Si este señor supiera los pormenores de esta aventura, hiciera más honor a mis respetos y deferencia a la Iglesia romana.
Pedí la absolución con sagacidad, esto es, compulso y apremiado, porque jamás fui delincuente; y así traté de dejar mi honor bien puesto para que algún día resaltara como ahora resalta con confusión de quien ignore totalmente las circunstancias de hecho y de derecho que mediaron en mi asunto, y que me hacen ver las excomuniones, como ésa, con el mayor desprecio. Baste decir que una noche tuve una entrevista privada y familiar con el señor arzobispo Fonte,(231) de más de una hora, en la que, discutiendo largamente por mi parte sobre la injusticia de la tal excomunión, y este prelado, amigo mío antes de ser arzobispo, tratando de sostener a su provisor el señor Flores, quedó convencido de mi justicia sin atreverse a confesarla, y el único expediente que halló fue decirme que como en esos días de la excomunión estaba ausente de México, no estaba impuesto del hecho, y ni había leído los papeles, porque su cabeza estaba tal que no podía ni aun rezar el oficio divino; y así, que fuera a consultar el asunto con el padre Sartorio. A este sujeto siempre le he profesado y le profeso hoy mismo un cordial cariño por sus virtudes y sus luces, y él se ha dignado honrarme con el título de amigo en lo verbal y bajo su firma judicialmente: en esta confianza fui a su casa, díjele que iba de parte del arzobispo; ya se ve que con tal recomendación estaba seguro para tratar con un excomulgado vitando;(232) pero el señor Sartorio, olvidándose de esta excepción, se me negó a darme audiencia por no hablar con un excomulgado.
Al otro día escribí al señor arzobispo noticiándole lo sucedido con razones muy fuerte[s]; y él me responde que era mi amigo, que me deseaba mi bien, y que en obsequio de esto hiciera yo lo que me pareciera conveniente. Esta carta la tengo en mi poder, toda de la letra del señor Fonte, y es un documento de mi justicia.
Además que nada hice de nuevo en pedir esta absolución a fuerza cuando ya a fuerza me la habían hecho pedir. Fue el caso que, según las leyes bárbaras de España y el despotismo de Roma, ningún excomulgado puede interponer su recurso de fuerza ante los tribunales civiles contra el eclesiástico que lo injuria, si antes no es absuelto ad cautelam(233)o ad reincidentiam, que todo quiere decir: por si acaso la hubieres hecho, págala. Por si forte incurristi.
Estos cánones y leyes tan injustos como ridículos se trazaron dizque para habilitar al excomulgado para que pueda hablar y defenderse en juicio, de manera que faltando este requisito, el excomulgado no es atendido en ningún tribunal; y de hecho a mí me sucedió dos veces. Una turba de hipócritas, tan ignorantes como malvados, entre los que había algunos sacerdotes, me insultaron en tiempo de mi célebre excomunión con el mayor furor y lastimaron mi honor caritativamente y en honra y gloria de nuestra santa religión.
No pude sufrirlos. Denuncié por dos veces sus libelos, y en ambos juicios los jurados fallaron haber lugar a la formación de causa contra mis enemigos; pero nunca se verificó el segundo juri, porque decían los jueces que no podían proceder porque estaba yo excomulgado... ¡Horrorosa, escandalosa y maldita excepción entre hombres verdaderamente religiosos y sensatos!
Conque según esta doctrina bien se puede abusar de la mujer o hija de un excomulgado, herir a éste, robarlo y hacerle cuantos daños se quieran, bajo el seguro de que en ningún tribunal le han de admitir la demanda que ponga, y el delincuente quedará impune a vista y paciencia de la sociedad. Así es la verdad, y así que me sucedió a mí, y ni me valió ni ocurrir al Congreso.(234) ¡Quién lo creerá! En un sistema dizque de libertad, en un siglo dizque de ilustración, no encontré un tribunal que supiera que el excomulgado o el mayor delincuente jamás pueden perder los derechos que les concede la naturaleza. Todos, todos hasta el Soberano Congreso ignoraron o fingieron ignorar esta sagrada máxima. Si yo entonces, despechado, hubiera tomado un puñal y clavado con él el corazón de uno de mis enemigos... Entonces... ¡Jesús mío!, ¡qué escándalo!, ¡qué crimen!, se me persigue, se me aprehende, se me juzga y sentencia a muerte como alevoso, por los mismos jueces que no me administraron justicia. Mas yo antes de subir al patíbulo les habría dicho: “Jueces inicuos e ignorantes, ciegos rutineros del fanatismo y barbarie de los godos, ¿para qué estáis puestos en la tierra, si no para defender del opresor al oprimido? Yo me quejé ante vosotros conforme a la ley, y vosotros no, administrándome justicia me entregasteis indefenso en manos de mis enemigos. Aunque esté excomulgado soy un hombre, y como tal debo defender mi honor y mi reputación lo mismo que mi vida. Se me ha ofendido, solicité el amparo de la ley, me lo negasteis a sombra de vuestra ignorancia y fanatismo; ¿qué recurso me quedaba sino tomar por mi mano la venganza? A vosotros os hago responsables de la muerte que he hecho y del asesinato que vais a cometer conmigo.”
Así hubiera hablado a los jueces, y éstos ¿qué hubieran respuesto? Nada más que escudarse con las leyes bárbaras que estudiaron, diciendo que el excomulgado no tiene persona para presentarse en juicio; pero sí para ser demandado.
Si yo hubiera tenido en el tiempo de mi excomunión una rica hacienda y hubiera levantado cien mil fanegas de trigo de cosecha, cuyo diezmo de diez mil fanegas hubiera importado a seis pesos fanega, sesenta mil pesos, y me los hubieran ido a cobrar los diezmeros, yo mando a mis criados que los echen a palos y les digo: “marchaos de aquí holgazanes, id a cultivar la tierra con vuestros brazos. Sois unos ladrones que venís a robarme a nombre de la Iglesia. Sí, pícaros, la Iglesia que me ha expelido de su seno, que me priva de los Sacramentos de Jesucristo y hasta de una poca tierra para mi cuerpo, no puede exigirme que obedezca sus leyes, ni yo debo cumplirlas, pues que no cuento con su protección.”
¿Qué hubiera hecho vuestra señoría o cualquiera de sus antecesores u obispos en tal caso? Impetrar contra mí el auxilio de la autoridad civil, ¿no es verdad? Y ésta, ¿qué hubiera hecho? Compelerme a pagar el diezmo contra toda justicia. Estas leyes vulgarmente se llaman del embudo. Bien que si hubiera tenido tal hacienda, muy seguro está que [no] me hubiera excomulgado don Félix Flores ni otro prelado de más alto copete.(235)
Me he detenido en esto así para hacer ver al doctor Lerdo que cuando pedí la absolución ya me habían hecho pedir, y dado sub conditione, y que yo tuve que sucumbir a la fuerza, para quejarme de la fuerza, pues de otro modo la Audiencia no me hubiera admitido mi recurso; como también para que nuestros legisladores tengan presentes estos atentados para que deroguen tan injustas y tiranas leyes, no permitiendo que haya jamás excomuniones en países libres; y si esto no pueden (que será bien extraño), a lo menos que decreten que, siendo la excomunión una pena puramente espiritual, haga su efecto en el espíritu, sin que sea extensiva a la persona en lo civil. ¡Ojalá y las Cámaras se penetren de estas verdades y den un golpe de luz y de filantropía para que no se abuse de la arma de la Iglesia!
No sé en qué funda el censor el escándalo que forma de haber yo escrito que refutar bulas de papas con razón, es cosa no sólo necesaria sino corriente.(236)Si esto no se hubiera visto, ni se viniera a los ojos,(237) no lo diría. Acabamos de ver refutada la Encíclica del señor León XII, que para el caso de ser emanación de un papa, tanto vale como si fuera bula. Si el censor hubiera querido dar a mis palabras el valor que merecen, no se habría tomado el trabajo de impu[g]nar una cosa tan sencilla.
E.3 Si todas las pruebas que tiene el censor para acusar mis papeles de injuriosos a la autoridad pontificia son como ésta, ¡por cierto que ha quedado brillante! Si no es lícito en ningún caso refutar con razón ninguna bula de ningún papa, menos lícito será desobedecerlas: todo lo contrario es práctica corriente de las naciones que no obedecen las bulas pontificias cuando se oponen a sus intereses temporales. Según el doctor Lerdo todas estas desobediencias injurian altamente a la silla apostólica; y en este caso tenemos ahora de injuriadoras a la Santa Sede, a nuestras primeras autoridades y a muchos dignos eclesiásticos que han impugnado y no obedecido la Encíclica de su santidad.
F.3 El doctor Lerdo ha trabajado en querer impugnarme más de lo necesario, repitiendo una cosa muchas veces, y siempre sacando unas consecuencias que no pueden inferirse en buena lógica. ¿Conque el que diga que san Pedro juró en falso, y que le apretó un machetazo a Malco, ultraja a san Pedro y por concomitancia a todos los papas del mundo? Luego los evangelistas son los primeros injuriadores de los papas, porque ellos fueron los primeros que dieron la noticia de las debilidades de san Pedro. Es menester repetir como el doctor Lerdo.
G.3 Todo esto no es sino repetir en junto lo que ha querido impugnar con separación. Ahora lo que hace de nuevo es espantarse de mi proposición que dice: ¿Quién es el hombre atrevido para enmendarle a Dios la plana? Lo vuelvo a repetir: ¿quién es el hombre, comparado con el Ser Supremo, sino un miserable, un átomo, un nada que se confunde en el resplandor de la Majestad increada? ¿Y un átomo de esta clase osará presumir que es capaz de corregir y de enmendar a Dios, ya derogando preceptos de su ley o ya haciendo preceptos lo que su Cristo estableció únicamente en clase de consejo? Si el Señor hubiera conocido que debía ser necesario que sus ministros fueran célibes, ¿no es claro que les hubiera impuesto tal obligación? Luego cuando no lo hizo así fue porque no lo juzgó conveniente.
No quiere esto decir que la Iglesia no haya tenido facultad para hacer esta innovación, ni que sea a nadie lícito el substraerse de su obediencia. Conocemos y confesamos la autoridad de la Iglesia romana y la obligación de los fieles de obedecerla y respetarla; pero como este punto del voto de castidad no pertenezca ni a la disciplina de fe ni a la fundamental, sino solamente a la de costumbres, en la que no tiene prometida la Iglesia la infalibilidad del Espíritu Santo, creemos que muy bien podrá cuando quiera quitar de los eclesiásticos de ambos sexos esta obligación que es tan gravosa a cuantos abrazan tal estado sin verdadera vocación, dejando a todos en plena libertad de ser no sólo célibes, sino castos toda su vida, siguiendo si quieren el consejo de Jesucristo como consejo; y en semejante modo de pensar sólo el doctor Lerdo puede creer que se le falta al respeto a la primera autoridad de la Iglesia.
(200) a fuerza del Diablo. Se dice “a fuerza de Dios y de las gentes” (por encima de todo, atropellando los respetos debidos). ¿Cambió el sujeto para evitar que el dicho sonara herético?
(201) Además de los versículos ya citados véase Jn. 2, 2.
(202) Vigésima Conversación, Ibid., p. 225. Varía la cita: en vez de hoc dice istos. La cita correcta es istud hoc.
(203) I Tim. 3, 12 y 3, 2-3: “los diáconos sean esposos de una sola mujer: que gobiernen bien sus hijos y sus familias.” “Por consiguiente, es preciso que un obispo sea irreprensible, que no se haya casado sino con una sola mujer, sobrio, prudente, grave, modesto, casto, amante de la hospitalidad, propio y capaz para enseñar, no dado al vino, no violento, sino moderado; no pleitista, ni interesado.”
(204) simpliciter necessario. Total, absoluta o incondicionalmente necesario.
(205) impediente ni dirimente. Que no impide ni estorba.
(206) Por este canon “sabemos que se les permitía a los sacerdotes cohabitar con sus mujeres.” Ibid., p. 223. El primer Concilio de Neocesarea se celebró en 261 y el segundo en 314.
(207) Algunas veces Lizardi usó este refrán; por ejemplo, en las Conversaciones del Payo y el Sacristán número 21, Obras VI, op. cit., p. 231.
(208) cohabitar. En el Diccionario de la época dice que es habitar o vivir en compañía de otro; “lo que principalmente se entiende de los casados.” Dic. de autoridades.
(209) Gratianus. Este célebre canonista, que murió en Bolonia a mediados del siglo XII, escribió una compilación de textos de la Sagrada Escritura referentes a los cánones de los apóstoles, a los cánones de los Concilios y a los decretales de los papas conocido como Decreto de Graciano, que se publicó en 1151.
(210) Isidoro Mercator. Monje impostor del siglo VIII que según Fernández de Lizardi, en el número 3 de su Correo Semanario de México: “fingió muchas cartas decretales constitucionales de obispos de Roma de los cuatro primeros siglos, en que se suponía tratar de asuntos de disciplina y gobierno universal de la Iglesia cristiana [...]. El impostor mezcló todas en un volumen con otras genuinas, intitulando su obra Colección de cánones y epístolas pontificias. Para darle valor, usurpó el nombre de un sabio español del siglo VII, benerado en toda europa por su ciencia como por su virtud, cual fue San Isidoro, arzobispo de Sevilla. Introdujo su obra en el archivo de cierto monasterio de la ciudad de Fulda, en Alemania, reinando Carlo Magno. Procuró que después fuese hallado su libro como por casualidad feliz. La obra se creyó fruto verdadero de la ciencia y celo de San Isidoro de Sevilla, no obstante que para disimulo el impostor hacía sonar Isidoro Mercator, según unos, o Pecator, según otros. En Roma se celebró el hallazgo como pudiera el de la cosa más preciosa.” Cf. Obras VI-Periódicos, pp. 46-47.
(211) Cartas de Juan de la Encina. Obra del P. Joseph Francisco de Isla, de la extinguida Compañía de Jesús, contra un libro que escribió Don Joseph de Carmona, cirujano de la ciudad de Segovia, intitulado: Método racional de curar sabañones. La primera edición es de 1732, la segunda es de 1784 (Madrid, Oficina de Pantaleón Aznar).
(214) “el apóstol san Pablo (también casado según san Ignacio y otro de los citados) decía que él estaba autorizado a llevar en sus viajes a su mujer como los otros apóstoles, aunque no lo practicase [el matrimonio].” Correo Semanario de México, núm. 6, Obras VI, op. cit., p. 362.
(215) Las Cartas primera, segunda y tercera de El Pensador al Papista y la Carta cuarta de El Pensador al Papista y quinto ocurso al Soberano Congreso fueron editadas en 1822; véanse en Obras XI, op. cit., pp. 537-551, 553-567, 569-581, las tres primeras, y en Obras XII, op. cit., pp. 119-136, la cuarta.
(216) Van-Espen. Bernardo van Espenzeger (1646-1728). Teólogo y jurisconsulto belga. Sus publicaciones, impregnadas del espíritu de Port-Royal, son un modelo de la resistencia sistemática que oponía el jansenismo a todas las decisiones emanadas de Roma. Por esto, en 1704 eran puestas todas en el Índice. Fernández de Lizardi cita De judiciis eclesiasticis en Exposición del ciudadano don José Joaquín Fernández de Lizardi leída en el Supremo Congreso de Cortes el día 7 de marzo del presente año..., en Obras XI, op. cit., pp. 457-458.
(217) Fernández de Lizardi escribió sobre este tema durante 1822 y 1823, especialmente en Bula del santo padre contra la independencia de la América. O sea la Bula del señor Alejandro VI, de feliz memoria, en la que donó toda la América a la corona de Castilla, excomulgando a quien siquiera intentase acercarse a ellas sin especial licencia de los reyes católicos, México, Imprenta de Lizardi, 1823 (en Obras XII, op. cit., pp. 313-318). El papa Alejandro VI, famoso por su inmoralidad, dividió América en dos partes: una para España, otra para Portugal, en su Bula Inter Caetera, de 1493. En el Correo Semanario de México, núm. 20 (1827), Lizardi escribió sobre este papa y la línea alejandrina de partición, en Obras VI, op. cit., pp. 310-313.
(218) Sobre las excomuniones fulminadas contra los francmasones o contra quienes los auxiliasen, por Clemente XII y Benedicto XIV, Lizardi escribió en los siguientes folletos, principalmente: Defensa de los francmasones. O sea observaciones críticas sobre la Bula del señor Clemente XII y Benedicto XIV contra los francmasones... (este folleto fue pretexto para la excomunión de El Pensador); Si el gato saca las uñas se desprende el cascabel; Exposición del ciudadano...; Demostración de la justicia de El Pensador Mexicano en el ocurso tercero que dirigió al Soberano Congreso el 23 de marzo del año de 1822; Carta segunda de El Pensador al Papista; Carta tercera de El Pensador..., del año 1822 y publicados en Obras XI, op. cit., pp. 415-419, 421-430, 439-476, 477-486, 553-567 y 569-581, respectivamente; también en los folletos: Defensa de El Pensador Mexicano...; Censura del presbítero don Manuel Sartorio; Segunda defensa de los fra[n]cmasones y Defensa de El Pensador dirigida al señor provisor, también de 1822, publicados en Obras XII, op. cit., pp. 235-241, 243-255, 267-287 y 289-295, respectivamente. En la Defensa [...] dirigida al señor provisor podemos leer: “Pero aun cuando fuera justa la tal Bula [de Clemente XII], no obliga en el Imperio, porque vuestra señoría bien sabe que no obliga la ley, mientras no esté publicada y admitida. La Bula carece de ambos requisitos esenciales, porque jamás se ha publicado en América, ni tuvo el pase del Consejo de Indias, ni el del Supremo Consejo Mexicano, luego es claro que no obliga.” Obras XII, op. cit., p. 292. La Bula citada fue publicada, en tiempo de Lizardi, en Bula del soberano pontífice contra los francmasones, México, Imprenta Americana de don José María Betancourt, 1822.
(219) León XII. Cf. nota 3 a Calendario histórico...
(220) Puebla. Estado de la República Mexicana cuyos actuales límites son: al norte y al este, el estado de Veracruz; al sur, Oaxaca y Guerrero; al oeste, el Estado de México, Morelos y Tlaxcala; y al noroeste, el estado de Hidalgo.
(221) Antonio Joaquín Pérez Martínez. Cf. nota 14 a Las sombras de Concha...
(222) Guadalupe Victoria. Cf. nota 55 a La tragedia de los gatos...
(223) Vicente Guerrero. Cf. nota 35 a La tragedia de los gatos...
(224) Nicolás Bravo. Cf. nota 78 a Impugnación que los gatos...
(225) José Sixto Verduzco (1770-1830). Nació en Zamora, Michoacán. Estudió en el Seminario de Valladolid (hoy Morelia) y en el Colegio de San Nicolás de la misma ciudad, donde se ordenó sacerdote. Doctor borlado por la Universidad de México y rector del Colegio de San Nicolás. Acompañó a los primeros caudillos de la Independencia hasta Saltillo; al lado de López Rayón estableció la Junta de Gobierno, que se completó con Liceaga y el doctor Cos, ejerciendo su autoridad ante los insurgentes en las intendencias de Guanajuato, Michoacán y México, y que dejó de funcionar cuando Morelos convocó al Congreso de Chilpancingo. Nombrado jefe militar de Michoacán, organizó una división. Fue representante de Michoacán al Congreso de Chilpancingo. En diciembre de 1817, descansaba cerca de Huetamo cuando lo apresaron los realistas Cueva y Salazar. Cuando Nicolás Bravo trató de liberarlo quedó prisionero. Estuvo preso en la cárcel de la Inquisición y después en el convento de San Fernando. En diciembre de 1820 fue liberado por el indulto general de las Cortes españolas. Al proclamarse la República fue diputado y senador por el estado de San Luis Potosí. Murió en la Ciudad de México.
(226) José María Couto y Bea (¿-1828). Doctor en teología, rector del Colegio de San Ildefonso (1804-1807) y cura de la parroquia de San Sebastián. Fue diputado a las Cortes de España. Se le concedió el arcedianato de la Catedral de Málaga, el cual permutó por una canonjía en Valladolid, hoy Morelia. En el Correo Semanario de México, número 12, Lizardi incluye la exposición del Cabildo eclesiástico de Valladolid contra la conspiración de Arenas, firmada, entre otros, por Couto.
(227) José de San Martín. Canónigo lectoral de Oaxaca. Al tomar Morelos esta ciudad, San Martín se adhirió a la causa independiente. Su primer acto fue predicar ante este caudillo y su oficialidad en la iglesia de Betlemitas. En 1818 fue hecho prisionero y encarcelado en Guadalajara donde lo ayudó el obispo Cabañas. Se le formó un voluminoso expediente. Permaneció en prisión hasta el 17 de febrero de 1821, cuando el virrey Apodaca lo consideró comprendido en el indulto del 8 de marzo de 1820.
(228) Audiencia. Se llamaron así los tribunales colegiados de apelación y súplica del fuero común. Se instituyeron para corregir los abusos que pudieran cometer los virreyes. La de México fue creada por Carlos V a fines de 1527.
(229) José Sotero Castañeda (1780-1844). Nació en Michoacán y estudió en el Colegio de San Ildefonso. Se alistó en las filas de Morelos, a quien sirvió como auditor de guerra. Fue diputado al Congreso de Chilpancingo en 1813 y participó en la redacción de la Constitución de Apatzingán; él y Juan N. Rosains fueron secretarios de Morelos cuando éste fue nombrado primer jefe del ejército. Con este carácter autorizó el decreto morelense de abolición de la esclavitud. Se acogió al indulto de marzo de 1817. Después de la Independencia continuó siendo auditor de guerra. En 1824 fue nombrado magistrado del primer Tribunal Superior de Michoacán y, más tarde, magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta 1844, cuando murió.
(230) Valladolid. Cf. nota 31 a La tragedia de los gatos...
(231) Pedro José de Fonte. Cf. nota 11 a Calendario histórico...
(232) excomulgado vitando. Hay dos clases de excomulgados: tolerados y vitandos; los primeros son aquellos con quienes pueden tratar los fieles, y los segundos aquellos que deben ser evitados. “El derecho Canónico prohibe la comunicación y el trato con el excomulgado público, que llaman vitando, esto es, que no pueden los fieles saludarle, orar, trabajar, ni comer con él, exceptuando los casos siguientes: lº. Para poner los medios conducentes a su conversión. 2º. Por las obligaciones del matrimonio. 3º. Por las del hijo para con el padre, del criado para con su amo, del vasallo para con su señor, o para con su Rey. 4º. Cuando se ignora que se le haya impuesto la excomunión. 5º. Y finalmente cuando hay necesidad forzosa e indispensable de tratar con el excomulgado.” Nicolás Jamin, Pensamientos theologicos, op. cit., p. 170.
(233) ad cautelam. En Derecho se dice absolver ad cautelam cuando en el juicio eclesiástico absuelven al reo de la duda de haber incurrido en alguna pena.
(234) Congreso. Cf. nota 8 a La tragedia de los gatos.
(235) copete. “Usado familiarmente como sustantivo se aplica con la intención de censurar el orgullo de las personas distinguidas y de viso, o que se dan aire de tales.” Santamaría, Dic. mej.
(236) Vigésima Conversación, Ibid., p. 220.
(237) venir a los ojos. “Venirse á los ojos. Phrase con que se pondera lo agradable y perfecto de alguna cosa que se mira ó se tiene adelante”. “Vale tambien darse á conocer facilmente alguna cosa.” Dic. de autoridades.