P.2 Aun en los cánones frulanos, donde apareció la disciplina griega, con la laxitud mayor que jamás tuvo en este punto, no hay rastro de semejante libertad; y de los historiadores y canonistas orientales de Orígenes,(49) de Eusebio,(50) de san Epifanio,(51) de san Jerónimo, de Bahamón, de Zonaras, etcétera, consta cabalmente lo contrario de lo que este escritor ha leído en su Historia eclesiástica,(52) que ignoramos cuál sea; y de sus opiniones pudiera inferirse que no sea otra que las Centurias de Magdeburgo.(53)Q.2
Todos los autores que acabo de citar hablan del uso general y constante que aun en aquellas iglesias orientales había de no permitir el matrimonio a los ya ordenados de sacerdotes o de diáconos; y aunque a éstos el Concilio de Aneira, canon nueve, se los permitió,R.2 siempre que al tiempo de ordenarse hubiesen protestado querer conservar esta libertad, semejante concesión, dicen los dos últimos y antiguos canonistas citados, no fue imitada ni adoptada fuera de aquella provincia; pues en las demás de Oriente se practicaba y se siguió practicando lo contrario, y una prueba irrefragable de esta práctica y de la antigüedad de su origen, se saca de la célebre, pero dudosa historia de san Pafuncio,(54) en que tanto apoyo quieren hallar los enemigos del celibato eclesiástico: Satis esse, dijo aquel obispo en el Concilio de Nicea, según la relación del historiador Sócrates,(55) libro primero, capítulo dos, satis esse, ut qui in clerum fuissent adscripti, juxta veterem Ecclesiae traditionem jam non amplias uxores ducerent. De manera que, aun el Natal Alejandro(56) que no admite como valdense(57) que la ley de perpetua continencia clerical provenga de Jesucristo, ni tampoco como el Bellarmino(58)que se origina de los apóstoles;S.2 sin embargo, afirma y prueba largamente que en los siglos primeros la observaban obispos, presbíteros y diáconos por una disciplina derivada de los tiempos apostólicos, y corroborada por el largo uso. Disertación diez y nueve sobre el siglo cuarto, proposición segunda.T.2 Y el abad Fleuri(59) asienta también en el párrafo diez y siete del libro once de su historia que, sin temor de errar, se puede decir que en aquellos siglos era mejor observada la continencia en el Oriente que lo ha sido en los posteriores.U.2 Y en éstos bien sabido es que no ha sido lícito el contraer matrimonio a los ordenados desde el subdiaconado por el canon sexto frulano.V.2 Todavía es más chocante(60) la doctrina de este escritor respecto del celibato religioso cuando pretende combinar la profesión monacal con el matrimonio, y cuando escribe, página nueve, que el celibato de los religiosos de ambos sexos, en los mejores siglos de la Iglesia, fue solamente un consejo que lo observaba el que quería.(61)
En esta materia, a falta de pruebas históricas, echa mano de Declamaciones contra la Iglesia, porque en el siglo doce declaró que los matrimonios de personas religiosas eran nulos, y porque desde el siglo sexto ordenó que fuesen separados como ilícitos. Pero si hubiera querido examinar la doctrina y práctica de los siglos anteriores, hubiera encontrado en todos el mismo modo de pensar en Iglesia, y que jamás los miró como lícitos, siguiendo la doctrina de san Pablo, que ya intimó condenación a quienes por casarse quebrantaban la primera fe, o la promesa de castidad; hubiera hallado en el siglo quinto a los santos pontífices Inocencio, León y Gelasio,(62) reprobando estos enlaces como sacrílegos, y aun como incestuosos el último; y en consonancia con estos papas, a los santos doctores Basilio, Crisóstomo, Jerónimo, Agustino, Fulgencio, etcétera, hubiera hallado en el cuarto juzgando del mismo modo al papa san Siricio(63) con los padres del Concilio Aneirano en su canon diez y ocho; hubiera hallado en el tercero a san Cipriano, y en el segundo a Tertuliano, dando a estas uniones el nombre de sacrilegios, adulterios e incestos. Mas yo dije que no trataba de hacer una disertación, y ya lo va pareciendo. No añadiré más, siendo sobrado lo expuesto para mostrar lo opuesto que son estos escritos a la disciplina universal de la Iglesia.W.2 Artículo quinto. Son por último injuriosos a las autoridades eclesiásticas. Los fundamentos de este artículo ya en gran parte constan de todo lo dicho hasta aquí. Noté ya el modo insultante con que en las páginas cuatro y cinco de la Conversación Veinte trata al señor provisor de México(64) por el asunto de la excomunión en que declaró incurso a El Pensador, o lo que es lo mismo al autor de estas Conversaciones. Y para llamar a dicho señor injusto más que Pilatos, sus razones son: que al inocente Pensador se le aplicó la pena más terrible de la Iglesia sin delito, sin la más mínima formalidad de causa, sin oírlo, sin citarlo, sin hacerle cargos, sin observar las tres reconvenciones canónicas, sin cerciorarse de su contumacia, requisitos indispensables para fulminar, según la Iglesia, una excomunión justamente, y también sin verse compulsado para cometer este atentado tan escandaloso.(65)Yo, señor, sobre esta inocencia que El Pensador se atribuye, sobre si cometió o no delito para merecer la excomunión, nada diré aquí, porque expuse ya a esta respetable Junta cuanto en contrario se me ofreció decir, calificando una carta del mismo Pensador llena de iguales clamores, en el dictamen que tuve el honor de dirigirle en febrero de 1823, y que deberá obrar en su expediente.X.2 Sobre si se guardaron o no las formalidades debidas en la causa, tampoco me toca informar, el mismo expediente hablará; pero no puedo omitir un punto a esto la injusticia que a mi juicio envuelve la perpetua queja de este hombre porque no se observó con él la trina monición canónica.Y.2 Supone que es tan necesaria e indispensable en una sentencia declaratoria de haber incurrido la censura antes impuesta en el derecho o en la ley, como en una sentencia condenatoria en que semejante pena se impone por el juez, sin que antes ley alguna la hubiese impuesto. Pero esta suposición suya es contraria a la doctrina común de teólogos y canonistas, que enseñan ser, en efecto, necesaria dicha monición en esta última clase de sentencias, porque así justamente está dispuesto en mil lugares del derecho canónico y en el capítulo tercero de Reformatione,de la sesión veinte y cinco del Tridentino; mas no así en la otra clase de sentencias, para las cuales basta la monición continua que la ley está siempre haciendo con su letra: lo cual está fundado también en el mismo derecho canónico texto del capítulo Reprehensibilis, veinte y seis de Appelationibus, y fue defendido victoriosamente por Teófilo Raynando, tomo catorce de sus obras contra Ayala, que también echaba menos las moniciones en toda censura ipso facto incurrenda,(66) como si la misma violación voluntaria de una ley que tal pena impone no fuese bastante prueba de contumacia, único objeto de las moniciones.Z.2 Sé que aun para sentencia declaratoria, o declaración jurídica de haber uno incurrido en la censura impuesta por el derecho, requiere Covarruvias(67)y otros juristas el que proceda citación de la parte; mas sé también que esta citación dirigida a cerciorarse del hecho, necesaria según algunos, para lo válido de la censura; pero según otros necesaria sólo para lo lícito,A.3 se puede según todos legítimamente omitir cuando es público y notorio el delito, y con su misma notoriedad da el conocimiento suficiente y jurídico, que de otro modo hubiera de buscarse por medio de la citación: excessus notorius examinatione non in diget, dice el capítulo Bonae memoriae, veinte y tres de Electione, etcétera.B.3 Tampoco debo pasar en silencio la reincidencia de este escritor en el mismo delito que antes le atrajo aquella excomunión.C.3 Además de acusar aquí de injusta e ilegal aquella censura, y de hacer público el modo fraudulento con que pidió la absolución de ella,(68) sin retractarse de error alguno y sin confesarse delincuente, sólo por cortar aquel odioso asunto sin degradarse; vuelve ahora a defender de nuevo a los masones,defendiendo la que tituló Defensa de los francmasones,(69) con decir, página cinco, que está muy bien escrita,y que ni una palabra hay en ella que se oponga a los dogmas católicos,pues refutar bulas de papas con razón, es cosa no sólo necesaria sino corriente.(70)D.3 Esta última expresión podrá ser la primera prueba de las injurias que estos papeles contienen contra la autoridad pontificia.E.3 Hice ya mención en otro artículo de los sacrílegos ultrajes que profiere en la Conversación Veinte y dos contra el primer pontífice san Pedro y de las injurias que por concomitancia hace a todos los papas del mundo, que es su arrogante modo de explicarse.(71)F.3 No añadiré ya sino el desprecio continuo que hace de las disposiciones y mandatos de los pontífices, ya suponiéndolas fundadas en preocupaciones ridículas, y ya tratándolas de gratuitas interpretaciones del Evangelio, o de invenciones de hombres; e igualmente el ultrajante modo con que, acriminando a cuantos han gobernado y gobiernan hoy la Iglesia, exclama en la página segunda: “¿quién es el hombre atrevido para enmendarle a Dios la plana?”(72)G.3
Agréguese a esto lo que en la siguiente página dice de las excomuniones fulminantes,(73) y se podrá ver que ninguna atención y diferencia merece a este hombre la suprema potestad de la Iglesia.H.3 Todavía pudiera hablar algo sobre lo que en la misma Conversación Veinte y dos, página una y dos, dice cuando en modo interrogante enseña que los gobiernos civiles pueden y deben mandar que no sean perpetuos los votos monacales.(74)I.3 Mas nada diré acerca de la ofensa que en esto puede estar hecha a la autoridad de la Iglesia, extrayendo de su jurisdicción un punto de mera disciplina; y dejo la calificación a la prudencia y sabiduría de esa respetable junta, así por lo complicado de estas materias,J.3 como por añadir después este autor que suplicándole al papa su apostólico beneplácito,(75) lenitivo que ni se explica, ni yo comprendo,K.3 viniendo a quedar en que el gobierno civil alce el formidable anatema de la perpetuidad de los votos.(76) Sólo podré afirmar que los buenos gobiernos civiles que se precian de católicos, escuchan dócilmente, como el nuestro acaba de hacerlo, aquellas nobles palabras que el grande Osio dirigió al emperador Constancio.(77) Non te rebus misceas ecclesiasticis, neu nobis his de rebus precepta, mandes; sed a nobis potius haec ediscas. Tibi Deus imperium tradidit, nobis ecclesiastica concredidit. Apud san[ctum] Athan[asium], Epístola ad solitarios.L.3 Creo, señor, haber demostrado bastantemente la calificación que de estos dos impresos senté al principio, esto es que son heréticos, escandalosos, blasfemos, contrarios a la disciplina universal, e injuriosos a las autoridades eclesiásticas.LL.3 Soy por tanto de dictamen que merecen ser prohibidos bajo estas censuras, y bajo las penas que a semejantes escritos prescriben las leyes de la Iglesia.M.3 Sin embargo, vuestra señoría y esa respetable Junta juzgarán de mis fundamentos, y según su mayor ilustración podrán con más acierto decidir, y yo gustoso someteré mi precedente juicio.N.3 México y mayo 7 de 1825. Doctor Ignacio María Lerdo.
Certificación
Certifico que citados por cédula ante diem los señores vocales de la Junta Eclesiástica de Censura de este Arzobispado, para la que se celebró el día de ayer, concurrieron a ella los señores presidente doctor don Ciro Villaurrutia,(78) doctor don José Nicolás Maniau,(79) doctor don José Miguel Guridi y Alcocer,(80) doctor don Antonio Cabeza de Vaca,(81) doctor don Juan Policarpo Amesua(82) y licenciado don Manuel Sartorio, y que impuestos de la censura que precede en veinte y seis fojas útiles, e hizo el doctor don Ignacio Lerdo de las Conversaciones Veinte y Veinte y dos,entre el Payo y el Sacristán,de El Pensador Mexicano, la aprobaron en todas sus partes con uniformidad de votos.Ñ.3 México, junio 4 de 1825. Licenciado Diego de Germán,(83) secretario.
Decreto
México, junio 7 de 1825. Hágase saber a El Pensador Mexicano, don Joaquín Lizardi, la calificación que por la Junta de Censura Eclesiástica se ha dado a sus impresos titulados Vigésima y Vigésima Segunda Conversación del Payo y el Sacristán, entregándosele testimonio de ella si lo pidiere, para que, no conformándose, haga las observaciones que tenga por oportunas, dentro del preciso término de ocho días contados desde el de la notificación, entendido de que pasados se dará por desamparada la causa,y por convencido, como previene el artículo veinte y seis del reglamento del eminentísimo señor cardenal de Scala, de veinte y nueve de abril de [1]820, mandado observar aquí por circular del Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos. Lo decretó y firmó el señor provisor vicario general de este Arzobispado,(84) etcétera. Bucheli.(85) Mariano Salas Álvarez,(86) notario oficial mayor.
Concuerda con sus originales de donde se sacó a que me remito. México, julio 13 de 1825. Mariano Salas Álvarez,notario oficial mayor.
NOTAS
A Es bien extraño que aún se reclame la obediencia al cardenal Borbón, después que hechos independientes de España se la negamos al mismo rey. Además, el tal reglamento publicado en la Península, en ella no tuvo efecto, y fue públicamente despreciado, como opuesto a la verdadera libertad de imprenta. ¿Y se querrá que aquí lo obedezcamos?
Con sólo que se lleve a efecto este reglamento, hay lo necesario para comenzar minando la libertad de imprenta, y que se concluya destruyéndola. Los escritos que se versan únicamente sobre el dogma católico, está bien que se sujeten al juicio del ordinario; no de otro tribunal nuevo, cual supone una Junta de Censura Eclesiástica; mas no sobre los que se versan sobre puntos de disciplina, como los míos. En tal caso, nadie será dueño de escribir sobre cosa ninguna, pues todo se atribuirá a puntos de disciplina, a uso de Sagrada Escritura, etcétera; y retrocederemos al siglo XIII, cuando los papas y los obispos se juzgaban dueños de las conciencias, leyes y costumbres;(87) y en tal caso ni el Congreso ni el gobierno podrían dar un paso sobre reformas eclesiásticas, ni menos escribir una palabra sobre esto, sin sujetarlos a la previa calificación de los clérigos. ¡Absurdo atroz en un pueblo libre y bajo un sistema republicano!
Junta de Censura Eclesiástica con libertad de imprenta es incompatible: es lo mismo que Inquisición con tolerancia de cultos. Vuestra señoría mismo y su Junta, a quien contesto por mera política y no porque les reconozca autoridad para juzgar de mis escritos, conocen bien esta verdad. ¿Cuánto no se ha escrito contra la Encíclica del papa? ¿Qué de proposiciones avanzadas no se han impreso? ¿Y qué ha hecho vuestra señoría? Nada, porque se conoce sin autoridad. Juzgar de un impreso toca sólo a la autoridad civil.
B El que no lea sino este párrafo del doctor Lerdo, y quiera creerlo sobre su palabra,seguramente fallará contra mí, teniéndome por un terco, soberbio o necio encaprichado, incapaz de sujetar mi entendimiento a la razón, aun cuando ésta se me haga conocer; pero el que lea la Conversación citada, verá que es muy distinto lo que digo. En la página segunda entro confesando que “podré engañarme en mi concepto; pero” que “atendida la miseria humana y publicados por una larga y constante experiencia los tristes y escandalosos efectos del perpetuo celibatismo religioso, me parece que sería más acepto a Dios, más útil al Estado, más edificante para el pueblo y más ventajoso para la Iglesia que el voto de castidad fuera temporal y no perpetuo”...(88) En el párrafo segundo digo: “conozco que éstas son cosas duras para los fanáticos e ignorantes, que al modo de los necios y soberbios inquisidores la llamarán ofensiva de oídos piadosos. Así llamáis (prosigo) a los santos ecos de la verdad cuando con la majestad del rayo truena sobre vuestras desconcertadas cabezas.”(89) ¿Esto quiere decir que mis doctrinas son los santos ecos de la verdad como el censor afirma?
En la página tercera digo: “las luces van extendiéndose sobre el globo con la rapidez del fuego eléctrico, y a la ilustración no la hacen volver un paso atrás ni los sarcasmos ni las algarabías teológicas, ni las bayonetas afiladas, ni las excomuniones fulminantes”
(90) ¿Y quién sino el doctor Lerdo dirá que hablo de mí mismo en este periodo? Para sacar tal consecuencia era menester probar primero que yo soy las luces del siglo y la ilustración, pues yo he dicho que a éstas no harán volver un paso atrás los sarcasmos, etcétera, y el censor dice que estoy resuelto a no volver ese paso ni por sarcasmos, etcétera. Parece que hay alguna diferencia entre lo que yo dije y lo que el censor quiere que diga.
En la misma página tercera escribo: “al hombre que una vez conoció la verdad es imposible de toda imposibilidad convencer su entendimiento contra ella.”(91) Bien claro está aquí que hablo en general, con referencia a la especie humana, y sin especificar sujeto determinado; pero el doctor quiere que yo sea el hombre de mi periodo, y por eso asegura que he dicho: que es imposible de toda imposibilidad convencer mi entendimiento. Si hubiera advertido que muy poco antes, en la página 2, digo: “yo podré engañarme en mi concepto”, no me hubiera levantado tan falso testimonio, porque el hombre que conoce puede engañarse en su opinión, no manifiesta obstinación ninguna contra la razón, ni resistencia al convencimiento de la verdad. Siento que el censor haya comenzado su calificación tan desgraciadamente, que entre faltando a la verdad por sólo el prurito de acriminarme. Tal hecho es preciso que desacredite su censura entre los sabios imparciales.
C Ni una palabra hay en todo el Testamento Viejo ni el Nuevo con que se pruebe la contraria a mi proposición, esto es: que es lícito privarse para siempre de la libertad, bajo el pretexto de hacerse más perfecto; y mucho menos la hay aplicándola al voto de perpetuo celibatismo, sin un particular llamamiento. Que me la manifieste el censor para que pruebe esa herejía. Estoy seguro de que tal palabra no me la mostrará en su vida. De consiguiente, mi proposición no es herética.
Yo sí le daré mil lugares de la Escritura en ambos Testamentos que inducen al matrimonio antes que al celibatismo. Dios expresamente mandó a los hombres que procrearan su especie.Dijo que no convenía que el hombre estuviera solo, yañadió: por ésta (por la mujer) dejará el hombre a su padre y a su madre, y se juntará con ella,(92) etcétera. En el Testamento Nuevo, o ley de gracia, ni una palabra hay que mande hacerse celibatos; al contrario. Jesucristo jamás prescribió tal voto, y san Pablo sólo lo aconsejó, y esto después de decir que el que pudiera fuera célibe, no que fuera monja, ni fraile, ni clérigo, ni lego profeso. Esto es,dice: bueno sería a un hombre no tocar mujer.(93)(Estas palabras nada indican contra el matrimonio, ni menos persuaden a hacer voto de no casarse. Todo lo que dicen es que es bueno guardar el sexto mandamiento). Pero después añade: Mas por evitar la fornicación, cada uno tenga su mujer, y cada una tenga su marido.(94)Después dice: quiero que vosotros seáis como yo(95)(esto es: célibes); mas cada uno tiene de Dios su propio don... y los que no lo tienen de continencia, cásense porque más vale casarse que abrasarse (Epístola I a los Corintios, capítulo 7).(96)
Con ocasión de que en el periódico titulado: El Constitucional de Colombia (tierra que abriga menos fanatismo que la nuestra) leí un discurso impreso en Bogotá en 17 de junio del año pasado, persuadiendo a que la legislatura de Colombia sancionará por ley la edad en que las mujeres pudieran profesar de monjas, y ordenar que los votos no sean perpetuos, sino que hayan de renovarse dentro de periodos de tres o cuatro años, dando para esto razones muy fundadas. Yo secundé esta justísima opinión y en la ficción del Payo, Sacristán y Rosita hago ver con la claridad dEl Sol, que son más las monjas que profesan perpetua castidad sin saber lo que hacen, o forzadas, que las que lo hacen con entera libertad, y sin engaño.(97) Es menester no sólo no aislar mis proposiciones, sino leer todas mis Conversaciones para entenderme.
Nunca he negado que la alma virtuosa puede hacer a Dios un sacrificio aceptable de su libertad y castidad, ni menos que la gracia de Dios pueda cooperar a tan santos propósitos. Lo que niego es que estas almas privilegiadas sean tantas cuantas hacen voto de castidad. Mil y mil monjas hay (lo mismo se ha de entender de clérigos y frailes) que hacen voto de castidad y no lo cumplen. ¿Y por qué?, porque no entraron a aquel estado con verdadera vocación, se introdujeron al convite del padre de familias sin la vestidura nupcial, y por eso fueron lanzados con ignominia a las tinieblas exteriores. ¿Qué encuentra vuestra señoría de herético, ni su Junta, en esta proposición del Evangelio? Si yo dijera: es imposible que nadie renuncie la libertad de casarse por Dios, ni sea fiel a su voto perpetuamente, aun con la ayuda de la gracia, sería mi proposición herética; pero no limitándome sino el mayor número, no se puede deducir tal herejía en buena lógica. Lo que sucede es que el censor en tres meses no pudo leer ni menos entender mis Conversaciones. Suplícole que las lea desde la Diez y seis,donde digo “la mujer infeliz que entra a monja y hace unos votos tan solemnes como difíciles de cumplir, sin una verdadera vocación divina, no tiene consuelo.”(98) La contraria a esta proposición es verdadera: la mujer dichosa que se hace monja con verdadera vocación cumplirá sus votos y tendrá en cumplirlos mil consuelos. Luego, asentando yo esta proposición como la asiento y se puede leer, contrapuesta en mi Conversación Diez y seis, cuanto el censor arguye de herético y escandaloso, en las que siguen, es gratuito; esto es, así lo siente porque no me entendió.
Aquí debía concluir mi vindicación, porque mal fiscal puede ser de una causa el que no está impuesto en autos, pero quiero convencer más a vuestra señoría y a su Junta de esta verdad.
Condena el censor mi proposición sin entenderla. Yo digo: “a nadie es lícito el privarse para siempre de su libertad por el pretexto de hacerse más perfecto.” El censor no entiende mi proposición y la condena.
Yo digo que a nadie es lícito privarse de su libertad por pretexto de hacerse más perfecto; esta proposición es muy buena; si hubiera dicho: a nadie es lícito privarse de su libertad por causa de hacerse más perfecto, sería muy mala. La diferencia está en que no es lo mismo causa que pretexto. Causa es el principio que produce alguna cosa. Así es que si yo hago voto de castidad por corresponder a la vocación de Dios, lo hago por esta causa. Pretexto es el motivo o causa simulada para hacer algo, como si Rosita hace voto de castidad por dar una pesadumbre a su amante, por recibir la dote, porque es muy fea y no halla novio, etcétera, etcétera, lo hace por pretexto de hacerse más perfecta, lo hace mal, lo hace sin vocación y contra ésta y sus compañeras hablo. ¿Qué tiene esto de herético?
D Esta comparación, si merece este nombre, es además de inexacta, a mi favor. Es inexacta porque no es lo mismo el voto de ofrecerle a Dios sin peligro alguno una cosa ajena, que ofrecerle con tamaño peligro una cosa propia. Ana ofreció a Dios un hijo varón si se lo daba.(99) ¿Qué arriesgaba en eso Ana? Nada: ganaba mucho y con evidencia. También yo le consagro todos los días mi corazón, mi vida, mi familia y cuanto es en mí y pende de mí, y en este voto continuado no hallo sacrificio, sino conveniencia.
No es así el voto de una monja. Ésta, antes de serlo, tiene por Dios y la naturaleza expedita su voluntad para ser o no ser monja, para casarse o no casarse, y adquirió un dominio legítimo sobre esta libertad que le concedió el cielo desde el momento en que fue concebida. Cualquier sacrificio que haga de su libertad esta mujer es muy generoso si lo cumple, porque da a Dios una cosa muy suya, de que el mismo Dios la hizo dueña. No así Ana que ofreció a Dios darle una cosa que no tenía, con tal que Dios se la diera.
No es así el voto de la monja: ésta ofrece a Dios privarse para siempre de su voluntad, etcétera. A la madre de Samuel no le costó ningún sacrificio hacer su voto: no se hizo violencia; a la que hace voto de clausura de castidad le cuesta mucho.
Ana al hacer su voto no luchó con los estímulos de la naturaleza, ni menos al cumplirlo, y así le fue muy fácil esto último: la monja lucha siempre con este enemigo tan formidable, y si no está asistida de la gracia, si el voto lo hizo sin verdadera vocación, no lo cumple, cae, recae, se desespera y después de pasar una vida infeliz, se expone a condenarse para siempre. ¿Habrá comparación entre el voto de Ana y el de una monja? No. Luego es inexacta la comparación del doctor Lerdo. De paso quiero preguntar a mi censor: ¿sería grato a Dios el voto que hoy hiciera una mujer de hacer que fuera fraile el hijo que concibiera después del voto? Probada la inexactitud de su comparación, veamos si, como he dicho, ella es en [f]a[v]o[r] mío.
Ana es una vieja casada, estéril, que ansiaba por tener un hijo, y era tan vivo este deseo que cuando pensaba en esto se ponía fuera de sí, lloraba, no comía, y hablaba sola y entre dientes, de modo que el sacerdote Heli la juzgaba borracha.(100) Ahora bien, si el deseo natural de la reproducción de nuestra especie era tan vehemente en una anciana casada que la enloquecía, ¿qué no será este mismo deseo en una jovencita de quince a diez y ocho años, sin marido, bonita, regaloncita y tal vez seducida por sus amantes? Yo ruego que se me responda sin hipocresía, sino con hombría de bien: ¿será este deseo más vivo en una vieja casada... o en una doncellita sin casar de quince años? ¿Qué será más fácil a una muchacha, ofrecerle a Dios el primer hijo que concibiere, o prometerle no concebir ninguno, a pesar de los vehementes estímulos de la naturaleza?
Antes que hubiese teólogos y canonistas, hubo hombres y mujeres, autores de esos teólogos y canonistas; antes que hubiera defensores del celibatismo religioso, hubo hombres y mujeres que no quisieron ser célibes, sino que procrearon su especie. Si no hubiera habido casados, no hubiera coro de vírgenes. Estas verdades son muy claras: la naturaleza y la experiencia propia y ajena nos convencen de que es más fácil tener hijos que ser continentes. Esto ¿en qué parte del mundo se puede notar de(101) herejía?
Ni niego, ni jamás he negado que ha habido y habrá algunas almas perfectamente vírgenes, asistidas de la gracia; pero niego que esta gracia sea tan común como se piensa. He repetido esto en mis Conversaciones 16, 17, 20, 21 y 22 que no es tan común esa gracia como las monjas... Así es que no niego, ni he negado la posibilidad de cumplir el voto con la ayuda de Dios y nuestra buena disposición, sino la facilidad que se cree, sin contar con ninguna de las dos cosas. Posible es que un niño cante en medio de las voraces llamas de un horno si Dios quiere, como Misabe, Sidrbac y Abdenego;(102) posible que un hombre no sea víctima de unos leones hambrientos en medio de sus garras, como Daniel;(103) posible que unos espinos secos ardan y no se quemen;(104) posible que una muchacha sola guarde su pudor de dos viejos lascivos;(105) posible que un joven esclavo resista las seducciones de su ama siendo reina y hermosa, y posible es todo lo que Dios quiere; mas éstos son milagros fuera del orden natural, a que no nos debemos atener: son especial revelación. Entregarnos al horno o a los leones, exponerse una muchacha desnuda en un jardín a la seducción de dos hombres, o un joven a los halagos de una reina hermosa en su misma cama, no sería virtud, sería tentar a Dios, quien no está obligado a concurrir con nuestros caprichos ni loco fanatismo.
E Tampoco se parece este voto de Jacob al de la monja en cuestión. Jacob ofreció a Dios que si lo guardaba en el camino, si le daba qué comer y qué vestir, y si lo conducía felizmente a la casa de su padre, lo tendría por su Dios y señor; que se llamaría Casa del Señor la piedra o altar que le había erigido, y que le daría la décima parte de todo cuanto le diera.(106) Este voto se parece tanto al de castidad que hace una muchacha ilusa o violentada, como el movimiento de un hombre al de un coche. Ambos se mueven, el coche y el hombre, pero ¿qué diversas razones tienen cada uno? Así aquí los dos son votos; mas ¿qué diversos uno de otro? No pueden compararse ni remotamente.
F Son tantas las equivocaciones que incluye este periodo, que no sé cómo limitarme para desvanecerlas. Dice el censor que la materia controvertida en su escrito es el voto perpetuo de castidad. Ésa es la materia que supone; pero no la que le ministran mis Conversaciones. Jamás he negado la posibilidad de cumplir tal voto perpetua y perfectamente, contando con una verdadera vocación y la correspondencia a ella de parte de la criatura, con la ayuda de Dios; lo que he negado, niego y negaré es que estas vocaciones sean tan comunes como se creen. Ésta es la materia de la cuestión; arrastrarla a otra parte fuera de mi intención es muy ajeno de un doctor como el señor Lerdo. Todo su trabajo ha sido para resultar con el parto formidable de los montes.(107)
Entre los combates cotidianos que tienen los cristianos con sus pasiones, ningunos son más fuertes que los que sostienen a favor de la castidad, en los que los ataques son muchos y el vencimiento raro... Raro, dice san Agustín, cuya es la proposición, no mía. Si yo hablé mal, si he escrito herejías en decir que no es nada fácil guardar el voto de castidad perpetuamente, y toca en el imposible, acúsese a la naturaleza y a la experiencia que me lo han enseñado, y a san Agustín, a san Jerónimo y a san Pablo que autorizan mi aserto. Luego, siendo lo que digo conforme al sentir de los primeros padres de la Iglesia, no puede ser opuesto al dogma católico como dice el calificador.
Este voto, dice, que es la privación perpetua de la libertad de casarse, por el fin de mejor servir a Dios. Como no soy teólogo ni canonista, no me dejo de escandalizar con estas cosas. Yo pensaba que ser casto consistía en privarse de toda delectación carnal, por palabras, obras y pensamientos; y así creía que hacer voto de castidad era prometer a Dios ser virgen perpetuamente en cuanto al alma y el cuerpo; esto es, ni pensar, ni decir ni hacer cosa que tocara en lascivia; y aun había leído que en esto del sexto precepto no había parvedad de materia; pero nunca pensé que el voto de no casarse era el voto de castidad, y que con tal de que uno no se casara no quebrantaba el voto, aunque fornicara o estrupara [sic]. Tal doctrina me parecía herética.
Pero ¡con cuánto asombro he visto que esta doctrina del doctor Lerdo se halla aprobada por un gran canonista, y no se ha condenado por la Iglesia! Sí, señor provisor, oiga vuestra señoría lo que dice Juan Gersón(108) (Reglas morales,§ de matrimonii, página mihi [sic]133).
(49) Orígenes (185-254). Padre de la Iglesia. Ascético que se castró para evitar las tentaciones de la carne: “Bajo el pontificado de Lucio murió el grande Orígenes, aquel que se castró por alcanzar el reino de los cielos, o por no haber entendido el Evangelio sino literalmente” Correo Semanario de México, núm. 7, en Obras VI, p. 108.
(50) Eusebio (260 o 264?-340). Historiador y teólogo griego. Tiene varios escritos apologéticos como Preparación evangélica e Historia eclesiástica.
(51) Epifanio. Patriarca de Constantinopla del 520 al 536. Condenó y anatematizó a los monofistas. Autor de varias cartas que dirigió al papa Hormisdas.
(52) La primera historia que existió fue la de san Eusebio de Cesárea, que a veces citaba Lizardi, igual que las de Baronio y Fleuri.
(53) Centurias de Magdeburgo. Magdeburger Zenturien. Fue la primera gran historia de la Iglesia escrita desde un punto de vista protestante. La empezó, junto con otra, Flacius en 1552. Cada volumen comprendía una centuria.
(54) san Pafuncio. Por Pafnucio. Solitario egipcio del siglo IV. Fue el monje más ilustre de la Baja Tebaida. En Alejandría trató de sacar a Thais de su vida desordenada. Fernández de Lizardi escribió: “Pafnucio, obispo octogenario, se opuso con vigor [a la ley de continencia clerical], persuadiendo una verdad que los siglos han acreditado después.” Correo Semanario de México núm. 8, en Obras VI, op. cit., p. 126 “(a pesar de su grande ancianidad octogenaria, y de ser uno de los pocos célibes que había en el Concilio) sostuvo con tal vehemencia la causa del matrimonio clerical, que los adversarios quedaron sin réplica.” Correo Semanario núm. 23, Ibid., p. 365.
(55) Sócrates de Constantinopla. De fines del siglo IV y primera mitad del V. Continuó la Historia eclesiástica de Eusebio.
(56) Natale Alessandro. Fraile dominico e historiador. Defendió el sistema copernicano, por lo que su Historia eclesiástica fue prohibida.
(57) Los sectarios de Pedro de Valdo defendieron el derecho de predicar de los legos.
(58) Bellarmino. Por Roberto Belarmino (1542-1621). Teólogo de la Compañía de Jesús. Nombrado cardenal por Clemente VII Después fue arzobispo de Capua y bibliotecario del Vaticano. Cayó en los excesos del ultramontanismo y presentó al papa como dueño de todas las coronas, autoridad infalible, aun superior a los Concilios generales. Escribió: Disputationes de controversiis fidei adversus hujiuis tempus haereticus; Catecismo y una historia de su vida. En el Correo Semanario de México, número 24, Fernández de Lizardi cita sus ideas respecto a que muchos sacerdotes se ordenaban más por su propia utilidad que servicio a la Iglesia o vocación. Obras VI, op. cit., 274.
(59) Claudio Fleuri (1640-1723). Abate francés. Abogado del Parlamento; preceptor de los hijos del príncipe de Conti y del hijo natural de Luis XVI, el conde de Vermandois. Sus obras son: Tratado de la elección y método de los estudios; Historia eclesiástica (tan notable por su estilo y abundante erudición que fue alabada por Voltaire); Catecismo histórico; Costumbres de los israelitas y Costumbres de los cristianos. Fernández de Lizardi lo cita en El Pensador Mexicano número 14 del tomo II, Cf. Obras III, op. cit., p. 239; en el folleto de 1820 Repique brusco al Campanero, en Obras X, op. cit., p. 312; y en los números 1 y 3 del Correo Semanario de México, Obras VI, op. cit., pp.7-22 y 41-56.
(60) chocante. Cf. nota 12 a Impugnación que los gatos...
(61) Textualmente dice: “en los tres primeros siglos de la Iglesia, la continencia de los ministros de la religión era un mero consejo que lo guardaba el que quería; pero no se obligaba a su observancia perpetua.” Ibid., p. 221.
(62) Inocencio, León y Gelasio. Sobre estos papas véanse los números 10, 12 y 13 del Correo Semanario de México.
(63) Siricio. Fernández de Lizardi habla sobre este papa en el Correo Semanario de México, número 10. Ahí se lee que fue “el primero que prohibió a los obispos, presbíteros y diáconos usar el matrimonio legítimo, y mandó que si algún célibe se casaba después de recibido alguno de aquellos tres grados, fuese separado del ministerio eclesiástico. Los más críticos opinan que fue mala política esta providencia, y las resultas fueron funestas para la sociedad civil [...]. Sin embargo, no declaró nulo el matrimonio que contrajesen.” Obras VI, op. cit., p. 155. “El primer precepto que se descubre del asunto es la decretal del papa Siricio que, a fines del siglo IV, dirigió al arzobispado de Tarragona, en España, mandando castigar, sin esperanza de perdón, a cualquier obispo, presbítero o diácono que no guardase desde entonces el celibato.” Correo Semanario de México núm. 23, Obras VI, op. cit., p. 362.
(64) “Ofrece probar que la injusticia del señor provisor Flores fue peor que la de Pilatos.” Ibid., p. 220.
(65) En el original no aparece la palabra “tan”.
(66) ipso facto incurrenda. La excomunión ipso facto, absque ulla declaratione incurrenda es aquella en la cual se incurría sin necesidad de un pronunciamiento particular.
(67) Covarruvias. Por José María Covarrubias. Diputado por Jalisco al Primer Congreso Constituyente (24 de febrero al 21 de octubre de 1822); diputado suplente en la Junta Nacional Instituyente (2 de noviembre al 29 de marzo de 1823), y diputado por Jalisco al Segundo Congreso Constituyente (5 de noviembre de 1823 al 4 de noviembre de 1824).
(68) excomunión de Fenández de Lizardi. Cf. nota 4 a El ángel que anoche... El Pensador escribió un “Remitido” en El Sol núm. 205, del 5 de enero de 1824, el cual decía que aunque había introducido en la Audiencia un recurso de fuerza por la excomunión ocasionada por su Defensa de los francmasones, manifestaba delante de Dios y de los hombres su “docilidad y adhesión a la iglesia católica y a la autoridad eclesiástica”, que renunciaba y prescindía “para siempre del citado recurso de fuerza”, que hacía “formal declaración de que ni es, ni ha sido, ni será jamás” su ánimo “el aprobar, ni defender de modo alguno lo que la Iglesia reprueba y haya reprobado.” Y por lo mismo, dice, “detesto cualesquiera cosa que pueda sonar mal en mis escritos y en el citado impreso de fra[n]cmasones, en cuanto se opusieron al espíritu, declaraciones y prohibiciones de la iglesia católica, y de su pública legítima autoridad” (pp. 819-820). Fernández de Lizardi repitió la publicación de este escrito en el Águila Mexicana, núm. 269 (18 de enero de 1824 pp. 3-4). Junto con los citados documentos fue publicado un “Decreto” de Flores Alatorre donde le concede la absolución a Lizardi.
(69) Defensa de los francmasones. O sea observaciones críticas sobre la Bula del señor Clemente XII y Benedicto XIV contra los francmasones, dada la primera a 28 de abril de 1738, la segunda en 18 de mayo de 1751, y publicadas en esta capital el presente de 1822, México, Imprenta Americana de don José María Betancourt, 1822, en Obras XI, op. cit., pp. 415-419. Además la reprodujo en la Segunda Defensa de los francmasones, de 1822, en Obras XII, op. cit., pp. 267-287.
(71) Posiblemente la mayor arrogancia utilizada por Fernández de Lizardi es la siguiente: “El papa, que no puede obligarnos a hacer un voto, ¿podrá oponerse a que no sean perpetuos, mandándolo así la suprema autoridad civil de una nación, a quien toca exclusivamente cuidar de la felicidad temporal de sus súbditos?” Ibid., p. 237.
(72) Vigésimasegunda Conversación; Ibid., p. 237.
(73) Cf. nota 90 a este folleto.
(74) Cf. nota 71 a este follleto.
(75) Idem. No está en cursivas.
(77) Osio (257-357). Prelado español, obispo de Córdoba. Consejero de Constantino en la lucha contra el arrianismo y adversario de los donatistas. Participó en los concilios de Arles, Nicea, Sárdica, Elvira y Alejandría. Se conservan sus cartas escritas en griego al emperador Constancio II, y una al papa Julio I.
(78) Ciro Villaurrutia (1760-1830). Nació en Santo Domingo. Canónigo de Guadalupe. Doctor en cánones. Se ordenó de sacerdote en 1784. Entró al Cabildo de Guadalupe en 1788, y a los once meses pasó a la Catedral de México.
(79) José Nicolás Maniau y Torquemada (1775-?). Orador sagrado. Doctor en teología por la Universidad. Fue miembro de la Junta de Censura Eclesiástica que calificó la Defensa de los francmasones de Lizardi, según se lee en la Exposición del ciudadano don José Joaquín Fernández de Lizardi. Leída en el Supremo Congreso de Cortes el día 7 de marzo del presente año... (Obras XI, op. cit., pp. 439-476). También fue juez eclesiástico de Chilapa, canónigo de la catedral de Puebla y posteriormente de la de México. Escribió una Oración fúnebre al señor don José Ignacio Paz y Tagle (1829).
(80) José Miguel Guridi y Alcocer. Colegial del Seminario Palafoxiano de Puebla y catedrático de filosofía y Sagrada Escritura. En la capital de la República se recibió de doctor en teología y cánones. Se habilitó de abogado en la Real Audiencia. Después de otros cargos de importancia fue nombrado diputado a Cortes por la provincia de Tlaxcala. Acreditó su talento en el Congreso General de la Nación, en España. A su regreso a México fue nombrado provisor general del Arzobispado. En “Primer cuartazo al Fernandino” (1820), Lizardi lo califica de “sabio, virtuoso y generalmente amado.” Obras X, op. cit., p. 227. En el número 13 del tomo I de las Conversaciones del Payo y el Sacristán alaba sus “luces”. Obras V, op. cit., p. 267. Guridi y Alcocer formó parte del jurado que condenó a Lizardi (Cf. nota 6 a Protestas de El Pensador...).
(81) José Antonio Cabeza de Vaca. El único dato que tenemos es que hubo un insurgente llamado Cabeza de Vaca, que peleó al lado del padre Torres.
(82) Juan Policarpo Amesua. Firmó, junto con los otros miembros de la Junta Eclesiástica de Censura, la Calificación a la Defensa de los francmasones de Lizardi (Obras XI, op. cit., pp. 439-476). En 1822 era cura de la parroquia de San Sebastián.
(83) Diego de Germán y Sánchez (1792-1837). Capitular de Guadalupe. Castellanizó su apellido Hermann. Estudió en el Seminario de México y en la Universidad, de 1808 a 1815; en la misma fue catedrático de cánones y leyes hasta 1829; diputado por el Estado de México en 1832; entró en la Colegiata como doctrinal en 1836.
(84) Arzobispado. Cf. nota 16 a Qué mal quedó...
(85) José María Bucheli (1750?-1837). Eclesiástico que nació en Guadalajara. Abogado de la Real Audiencia en 1783. Doctor en cánones y leyes. En 1793 entró al Cabildo de Guadalupe. Pasó a la Catedral en 1798. Rector de San Ildefonso nombrado por Iturbide (1821). Empleado de la curia romana y vicario capitular en 1823. Intervino en la causa del padre Arenas. Quedó como jefe de la Catedral en ausencia de Pedro José de Fonte.
(86) Tenemos noticia de Mariano Salas Álvarez, militar que combatió a los insurgentes y luego se adhirió al Plan de Iguala. En 1823 era teniente coronel. Participó en la campaña de Texas y en el sitio y asalto del fuerte del Álamo. Fue presidente de la República en 1846. Después fue presidente del tribunal de Guerra. Tomó partido por el general Miramón por lo que primeramente fue desterrado, y después se le nombró regente durante el imperio de Maximiliano.
(87) Sobre este tema encontramos algunas reflexiones de Fernández de Lizardi: “Que a los legos no les sea lícito el tratar materias de religión, lo dudo mucho, o por mejor decir, lo niego. No ignoro que algunos canonistas defienden esa opinión, fundándose en la expresa prohibición hecha por Alejandro IV, que dice: ‘prohibimos que ningún lego dispute pública ni privadamente de la fe católica’.” Siguen algunas citas de Muratori, Reflexiones sobre el buen gusto en las ciencias y en las artes, que a Lizardi le parecieron pertinentes: “En los siglos bárbaros, en los cuales el sumo pontífice Alejandro IV publicó aquel canon, esto es por la mitad del siglo XIII, reinaba generalmente la ignorancia en todos los pueblos de la Europa. Sólo los clérigos, o digamos los eclesiásticos, estaban o se creían exentos de este miserable y general contagio” (traducción libre de las Reflexiones... que escribió en italiano Luis Antonio Muratori, con un discurso sobre el gusto actual de los españoles en la literatura, por don Antonio de Sancha, 1782, pp. 69-70). Lizardi continúa: “Todo esto lo prueba con autoridad el autor citado [...], séame lícito añadir dos reflexiones mías [...]: Que el citado pontífice no prohibió escribir sobre la religión, sino disputar (entiendo verbalmente) sobre la fe católica, de lo que se puede seguir mil abusos si la disputa no se versa entre personas instruidas. Del hablar al escribir hay una notable diferencia [...]. Así es que el papa pudo haber prohibido las disputas verbales, y no las discusiones escritas. También pudo ligar su prohibición a las disputas pertenecientes a la fe, y no a las que tocan a la disciplina de la Iglesia [...]. Desengañémonos: hablar mal de la religión a nadie es permitido, ni a eclesiásticos ni a seculares. Hablar bien, a todos; y no es hablar contra la religión hablar o escribir contra los abusos que en la Iglesia ha[n] introducido el fanatismo, la ignorancia, la codicia y la superstición.” Las reflexiones de Fernández de Lizardi y Muratori pueden ser consultadas en el folleto del primero, intitulado Papeles contra sermones (1821), en Obras XI, op. cit., pp. 61-75.
(90) Idem. No dice “fuego” sino “fluido eléctrico”, y no existen las cursivas.
(93) Ef. 5; Col. 3, 5; 1 p. 3.
(97) Ibid., página 236 y otras.
(101) notar de: “ocasionar ó causar descrédito ó infamia.” Calderón escribió en su Jornada I: “Manda también que se borren / duelos, que notan de infamia.” Dic. de autoridades.
(102) Dn. 3, 99-100. Se refiere a los tres mancebos Sidrac, Misac y Abdénago, arrojados al horno por órdenes de Nabucodonosor debido a que se negaron a adorar la estatua de oro colocada en el llano de Dura.
(104) Ex. 2, 31-35. “Apacentaba Moisés el ganado de Jetro, su suegro [...]. Llevóle un día más allá del desierto; y llegando al monte de Dios, Horeb, se le apareció el ángel de Yavé en llama de fuego de en medio de una zarza. Veía Moisés que la zarza ardía y no se consumía [...], y Dios le llamó [...], le dijo: ‘No te acerques. Quita las sandalias de tus pies, que el lugar en que estás es tierra santa’.”
(106) Gn. 28, 20-22. Ofreció a Dios que si lo guardaba en el camino, le daba de comer y vestir, y lo conducía felizmente a casa de su padre, lo tendría por su Dios y señor; que llamaría Casa del Señor a la piedra o altar que había erigido y daría la décima parte de todas sus riquezas.
(107) parto de los montes. “Éste fue el parto de la calavera como en otro tiempo el de los montes: un ridículo ratón. Casi todos los espantos tienen iguales principios.” Obras VII, op. cit., 455.
(108) Juan de Gersón (1363-1429). Teólogo francés. Canciller de la Universidad de París (1395). A sus esfuerzos e influencia se debió en gran parte la solución del cisma de Occidente. Fue con su maestro y amigo Pedro de Ailly el alma del Concilio de Constanza. Se le llamó Doctor Cristianísimo. Le fue atribuida la Imitación de Cristo; es autor del A.B.C. des simples gens, De perfectione cordis y De unitate ecclesiae, entre otras obras.