SEÑOR PROVISOR(1)
Con no poca repugnancia tomo la pluma para defender mis opiniones de las censuras que los doctores don Ignacio María Lerdo y don Ignacio Grajeda(2) han hecho a mis Conversaciones del Payo y el Sacristán en los números 6, 20 y 22 del tomo primero.(3) Esta repugnancia estriba en dos motivos poderosos. El primero es el conocimiento de mi suma ignorancia, pues no siendo teólogo ni canonista, es muy fácil extraviarme en unas ciencias cuyos intrincados laberintos creo que hasta hoy encierran muchos Teseos que no encuentran con el hilo de Ariadne que los saque. ¿Qué podré yo prometerme siendo extranjero en estos países tan dilatados como oscuros?
El segundo motivo de mi temor es que voy a hablar en defensa propia, y por lo mismo es muy fácil que tal vez me descantille en un error.
Por tanto, sujeto desde ahora mis proposiciones al juicio de los sabios y a la corrección de la Iglesia universal, en la que reconozco la infalibilidad del Espíritu Santo.
La materia es no sólo delicada, sino espinosa; mis luces en ella muy escasas; mi amor propio sin términos, como el de todo hombre; pero la prudencia de vuestra señoría disimulará mis despropósitos, si los hubiere, atribuyéndolos a defectos del entendimiento y nunca a vicios de la voluntad, con la que soy cristiano, católico, apostólico, romano como el que más; y bajo esta inteligencia, vuestra señoría dispensará que ponga a la letra las calificaciones de los doctores Lerdo y Grajeda, anotándolas, porque este modo de criticar es el más sencillo y natural para dar lugar a la comparación de los lectores. Esto supuesto, comienzo.
CENSURA DEL DOCTOR LERDO
a las Conversaciones del Payo y el Sacristán, en los números 20 y 22
del primer tomo, que tratan sobre la perpetuidad del voto
de castidad de las monjas, clérigos y frailes.
Señor presidente de la Junta Eclesiástica de Censura. Tres meses hace ya que se remitieron de orden de vuestra señoría dos impresos publicados en esta capital, y titulados: Vigésima y Vigésima Segunda Conversación del Payo y el Sacristán, a fin de que los calificase según su mérito, lo que no he podido hasta ahora verificar por ocupaciones públicas y domésticas, que en este tiempo me han rodeado. Me dispensará vuestra señoría esta demora que no ha pendido de mi voluntad, con la que siempre he estado pronto, y hoy que me es posible, voy a cumplir su superior encargo, después de haber leído ambos escritos con la detención necesaria para formar juicio. Y en primer lugar me parece que están publicados contra las disposiciones de la ley, pues su asunto es totalmente religioso, como que todo su contenido se versa sobre un punto de disciplina eclesiástica universal; y sobre la impresión de semejantes escritos dice el artículo primero del edicto del cardenal Borbón,(4) mandado observar aquí por circular del Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos,(5) lo que sigue. “Los escritos que traten de religión, de moral y disciplina universal de la Iglesia antes de su impresión quedan sujetos a previa censura, sin la cual, conforme a la ley de Cortes y al derecho canónico, no podrán ser impresos por impresor alguno.”(6)A Pero además de esto, y en segundo lugar, ellos en sí son heréticos, escandalosos, blasfemos, contrarios a la disciplina universal de la Iglesia, y ofensivos a sus autoridades. Trataré de fundar cada una de estas calificaciones, a pesar de que el autor de tales impresos ningún aprecio le hayan de merecer. El tono insultante con que se profiere contra lo más respetable que puede oponerse a sus ideas, está empleado también contra las censuras que de ella se puedan hacer. Ya él ha decidido con toda prevención en la página segunda de laConversación Veinte y dos, que sólo el fanatismo y la ignorancia, la necedad y la soberbia calificarán a sus producciones de ofensivas de oídos piadosos; ya él falló soberanamente que sus doctrinas son los santos ecos de la verdad;(7) y ya nos publicó su irrevocable resolución de que no le harán volver un paso atrás, ni los sarcasmos, ni las algarabías teológicas, ni las bayonetas afiladas,(8) ni las excomuniones fulminantes. A un hombre, pues, que con tal firmeza y seguridad está persuadido, o más bien encaprichado en que no habla sino la pura verdad, y que tan baratos encuentra en su despacho los títulos de fanáticos, ignorantes y necios(9)para repartirlos a cuantos no piensen como él, sean quienes fueren, no es extraño que como él dice sea imposible de toda imposibilidad el convencer su entendimiento.(10) Sería inútil, por tanto, el pretenderlo, y por lo mismo me limitaré, como es de mi deber, a manifestar a vuestra señoría y a esa respetable y sabia Junta los fundamentos que tengo para haber asentado las calificaciones dichas.B Artículo primero. Son escritos heréticos. Conversación Vigésima. En la página sexta dice así: “a nadie es lícito el privarse para siempre de su libertad por el pretexto de hacerse más perfecto.”(11) Esta proposición, aplicada al asunto de votos de que el autor va hablando, es directamente opuesta a la Sagrada Escritura en mil lugares,Cdonde aprueba, alaba y exhorta al cumplimiento de los votos hechos al Señor, sin distinguir entre perpetuos y temporales; mas ya que aquí sólo se atacan expresamente los perpetuos, debo citar el voto de Ana, madre de Samuel, que consta del capítulo primero, versículo once del primer Libro de los Reyes,(12) el cual fue perpetuo; y que agradase al Señor, se advierte por todo el citado capítulo.D Perpetuo fue también y acepto a Dios el voto que antes había hecho el patriarca Jacob, y que se lee en el capítulo veinte y ocho de Génesis.(13)E Y reduciendo todavía más la proposición a la materia controvertida en este escrito, esto es, al voto perpetuo de castidad, ella es opuesta al dogma católico, que reconoce por lícito, laudable y santo este voto o privación perpetua de la libertad de casarse, por el fin de mejor servir a Dios; dogma que está fundado en el Evangelio, pues en el capítulo diez y nueve de san Mateo, versículo doce, se leen estas palabras de Jesucristo: Sunt eunuchi, qui seipsos castraverunt propter regnum caelorum.(14)En las cuales la Iglesia ha entendido siempre lo que la significación natural de la metáfora usada por Cristo está indicando una resolución o propósito que para siempre inhabilita, al que guste de hacerlo, de poder contraer matrimonio; un voto de castidad que es lo único que puede por propia voluntad producir esta inhabilidad, y producirlo de un modo propio para agradar a Dios: Seipsos castraverunt propter regnum caelorum. Y esta inteligencia está atestiguada por innumerables y uniformes testimonios de los santos doctores, y por la práctica general y constante de la Iglesia, desde su principio hasta hoy.F Pues sin hablar del voto de esta clase, que los santos padres comúnmente aseguran haber hecho la santísima Virgen antes de la Anunciación, el mismo san Pablo, en quien tanto apoyo cree hallar este escritor equivocadamente, nos da prueba de que ya en aquellos primeros años del cristianismo estaba en uso el hacer estos votos perpetuos de castidad, y de que su violación se miraba ya entonces como un crimen digno de la abominación de los fieles, y de la condenación en su Carta primera a Timoteo le dice así (capítulo quinto, versículo[s] once y doce):adolecentiores autem viduas devita: Cum enim luxuriatae, fuerint in Christo, nubere volunt: habentes damnationem, [quia] primam fIdem irritam fecerunt.(15)Toda la antigüedad entendió en las palabras primam fIdem el voto de castidad, única fe o fidelidad que por el casamiento podría irritarse o quebrantarse, en cuya confirmación no quiero alegar más testimonios que el del Concilio Cuarto de Cartago,(16)compuesto de doscientos catorce obispos, y el del célebre Toledano Cuarto,(17)compuesto de setenta padres, que tenían a su cabeza al grande doctor san Isidoro: el primero en su canon ciento cuatro, y el segundo en su capítulo cincuenta y cinco, únicamente dan a las citadas palabras de san Pablo la inteligencia expresada.G En la página siete se lee así: “Pedro, por ejemplo..., no abraza el sacerdocio por no ligarse con el voto de castidad, porque como sabio conoce que no lo ha de cumplir.” En cuanto se indica aquí, que sólo un necio se puede persuadir que es posible cumplir semejante voto, se opone igualmente a la doctrina católica que enseña ser posible su observancia.H
Las mismas palabras de Jesucristo, que los protestantes desde Pedro mártir acá alegan para persuadir lo contrario, son miradas por los santos padres, mejor informados sin duda que ellos por la inteligencia de las Escrituras, como una prueba manifiesta de la posibilidad de guardar este voto; hablo de aquellas expresiones:Qui potest capere, capiat,(18) que en sentir de los padres de la Iglesia y por confesión del mismo Pedro mártir incluyen una exhortación a la perpetua continencia.I ¿En qué razón, pues, cabe el suponer que Jesucristo exhortase a sus oyentes, y en ellos a todos los fieles futuros, a una cosa imposible, y que sólo por fatuidad se pudiera juzgar posible?J La iglesia ha creído siempre lo que Tertuliano expresó cuando comentando el citado texto al fin de su libro de Monogamia escribió así: Si non potes, est quia non vis: posse enim si velis, ostendit, quia tuo arbitrio utrumque reliquit.K Y por esto el santo Concilio de Trento(19) cuando en el canon nueve de la sesión veinte y cuatro, anatematizó a los que afirmasen que es lícito el casarse a los que no sienten el don de castidad aun cuando la hayan prometido con voto. Añadió: Cum Deus id recte petentibus non deneget, nec patiatur nos supra id quod posumus, tentari.LTan contraria es, pues, a la doctrina católica la proposición anotada como la otra consiguiente a ella, que más abajo en la misma página asienta por estas palabras: “otra consecuencia funesta a la religión, y emanada de elevar el consejo a precepto es obligar a que muchos hagan en sí infructuosa la redención de Jesucristo, cerrándose las puertas del Paraíso con el voto.” No me detendré aquí en confutar, y me contentaré con indicar lo que pertenece a otro artículo: la grave imputación, digo, que aquí y en otros varios lugares de estas Conversaciones hace este escritor a la Iglesia, como si ella mandase a todos los que Jesucristo a todos aconsejó, y como si ella no fuese la primera en pretender que nadie haga tal voto sino después de madura meditación, exigiéndolo sólo en la suposición de ciertos estados que cada cual es libre para abrazar.LL Pero no debo pasar en silencio que hay aquí otra nueva oposición a la doctrina del Concilio que afirma ser posible el guardar dicho voto una vez hecho, cum Deus id recte petentibus non deneget, y que por consiguiente a nadie cierra las puertas del cielo el haber hecho el voto, sino el no querer guardarlo.M Pero la continencia es un don del cielo que no se da a todos, dice en la página once: es verdad; mas lo mismo dice la Escritura de la fe.N Así pues, cómo es inexcusable el que después de conocida y abrazada ésta, la abandona; del mismo modo es condenable el que después de prometida aquélla, no la quiere guardar, porque lo mismo que el que quiere, con la gracia de Dios, cree; el que quiere con la gracia de Dios, guarda perpetua continencia.Ñ His datum est donum hoc, dice san Jerónimo sobre el citado lugar de san Mateo; his datum est qui petierunt, qui voluerunt, qui ut acciperent, laboraverunt. Omni enim petenti dabitur, et querens inveniet et pulsanti aperientur.O En la página ocho, se lee esta expresión. “La Iglesia católica quedará con su misma pureza el día que haya un papa que, teniendo valor para arrastrar con preocupaciones ridículas y aun perniciosas, que fundan su justicia en su vejez, relaje la perpetuidad del voto de castidad.” En cuanto esta proposición está significando que el hacer semejante voto perpetuo, el aprobarlo y el sostener su obligación como la Iglesia lo ha practicado siempre,es efecto de una preocupación ridícula, perniciosa e injusta, o lo que es lo mismo, es una superstición, un daño de las almas y una iniquidad. Es contraria y opuesta al dogma característico de la verdadera Iglesia, que es la santidad de su doctrina, o su infalibilidad en materia de costumbres. Al oír a este escritor no parece sino que ya la Iglesia da a sus hijos un alimento venenoso en vez del saludable que debía, y que ya prevalecieron contra ella las puertas del infierno, pues recomienda como virtud lo que en realidad es un vicio.P
Conversación Vigésima Segunda. En la página tres dice así: “Ya los hombres hacen muy buena distinción entre la verdad y la impostura, entre la doctrina de Jesús y los errores de algunos de sus vicarios, entre los preceptos del Evangelio y sus gratuitas interpretaciones.”(20) Estas palabras, juntas con lo que las precede y las sigue en todo el contexto de este insolente párrafo, que no copio por su extensión, son un eco fiel del lenguaje osado y altivo que han usado contra la Iglesia romana todos los protestantes desde Lutero acá. Y la ilustración de vuestra señoría y de esa respetable Junta me excusa de hacer el cotejo entre este trozo y otros de los escritos de aquellos herejes, que difícilmente excederán al atrevimiento que resalta en éste.Q Llorente en su célebre Proyecto de una constitución religiosa(21) para plantear en gran parte las doctrinas calvinistas, y entre ellas la misma que adopta este escritor acerca del voto de castidad, apenas presenta un paraje en que haga de los papas y de sus disposiciones tan alto desprecio como aquí se descubre.R Pero están en consonancia las doctrinas de uno y otro sobre la Iglesia romana; parece, por sus maneras de expresarse, que la religión que hoy ella enseña es ya muy distinta de la primitiva que enseñó Jesucristo,S que esta Iglesia ha adoptado y enseña errores que han añadido gratuitamente al Evangelio lo que se le ha antojado.T No han dicho más para cohonestar su separación cuantos se han segregado del gremio de la santa Iglesia por abrazar el partido de la herejía.U Diré mejor, en estos mismos dichos se han constituido ya herejes, pues con ellos mismos desconocían ya los dogmas católicos de la perpetuidad de la fe, de la infalibilidad de la Iglesia y de su suprema autoridad para mandar lo que juzgue conveniente para su fin, aunque no esté ya mandado en el Evangelio.V Y dije de intento infalibilidad de la Iglesia, porque, así en el escrito de este autor, como en los de aquéllos, recaen esas sus expresiones sobre doctrinas adoptadas y observadas por toda ella, a quien ciertamente compete la infalibilidad, no siendo dogma de fe, tampoco prestaría motivo para censura.W
En la página cuatro se explica así: “Si éstas son blasfemias y herejías, yo las he aprendido del Evangelio y de san Pablo... Porque Jesucristo no mandó que se le consagrara la virginidad con voto, ni san Pablo tuvo valor para aconsejar tal voto... nunca diré que es fuerza que el hombre se obligue con un voto a ser virgen, sino que lo sea mientras pueda y quiera. Éste es el consejo evangélico, lo demás son invenciones de hombres, y puntualmente el lazo que san Pablo no les quería tender.”(22) Mucho me difundiría si hubiera de hablar sobre todas las cosas censurables que hay en estas palabras, y sobre todos los errores que encierran.X Llamaré sin embargo la atención de vuestra señoría y de esa respetable Junta hacia la seguridad y firmeza con que este hombreY supone que unas doctrinas contrarias a la enseñanza y práctica de la Iglesia son doctrinas de Jesucristo y de san Pablo,Z y esto porque así se le figura a él que lo enseñan el uno y el otro,A.1 de modo que si hemos de estar a sus palabras, él entiende mejor que toda la Iglesia la doctrina de ambos.B.1 Sus razones son convincentes y dignas de escucharse. La primera es:Jesucristo no mandó o no hizo un precepto para todos los fieles de que le consagraran la virginidad con voto, luego la Iglesia se opone a Jesucristo cuando, aunque tampoco lo impone ni lo manda a todos sus hijos, lo prescribe sin embargo a los que se sientan llamados de Dios al estado de sacerdocio o de religión, es decir, a los que quieran.C.1 La otra es: San Pablo no quiso imponer a los casados la obligación de guardar continencia por no tenderles un lazo o una obligación contra su voluntad, luego la Iglesia se opone a san Pablo, cuando aunque tampoco se la impone, sin embargo a los que quieran ser sacerdotes o religiosos les manda hacer voto de castidad.
Bien doloroso es tener que disputar con un hombre de esta dialéctica;D.1 pero tiene más de ridículo el que con tales sofisterías pretenda eludir las notas de herejía y blasfemia, que él mismo teme puedan caer sobre sus doctrinas.E.1 Pero san Pablo no se atrevió a aconsejar este voto: es una aserción gratuita suya.F.1 San Ambrosio dice lo contrario, en el libro dos De virginibus;(23)pero sin necesidad de este testimonio tenemos otra prueba más terminante de lo que el santo apóstol aconsejaba e inculcaba en muchos lugares de sus Cartas, y expresamente en la primera a los de Corinto, capítulo siete, versículo veinte y cinco,(24) y en el lugar que antes cité de la primera a Timoteo.G.1 Mas prescindiendo de este punto de disciplina, dos cosas no puedo menos de notar como propias de este artículo, y son: primera, el dogma fundamental de los protestantes enseñado en este lugar, cuando se les da a todos los lectores el modelo que han de imitar para contradecir cualquiera doctrina o disposición de la Iglesia: atenerse a lo que se les antoje, figurarse que aprenden del Evangelio o de san Pablo. ¿En qué para en tal supuesto el dogma católico de la indispensable obligación de someter cada uno de los fieles su juicio al de la Iglesia? Éste se da aquí por falible; y el particular o privado de cada uno, por único a que debe atenderse.H.1 La segunda cosa es la rotunda decisión de este escritor de que el obligar a algunos a hacer votos de castidad en suposición de ciertos estados que libremente pueden abrazar o renunciar, es puntualmente el lazo que san Pablo no quiso tender a los hombres; luego la Iglesia en su sentir tiende lazos, y en vez de encaminar a sus hijos para el cielo, los precipita para el infierno. Ésta es la misma herejía que ya antes anoté.I.1 Por último, en la misma página cuarta escribe estas palabras, que después repite en la quinta. “He de creer más a Jesucristo, que a todos los papas del mundo, entrando san Pedro por principio de cuenta[s].”(25) Si esta proposición estuviera separada de lo demás, sería la misma herejía que anoté poco antes, es decir, la de persuadirse que cada uno, con tomar en su mano los libros de la Escritura, puede ser juez de la doctrina sin hacer caso de lo que enseña o ha enseñado la Iglesia, a cuya cabeza han estado y están los papas desde san Pedro acá. Pero, considerándola unida con lo que sigue en el contexto, es más bien una blasfemia que no tiene tanto de herética en su sentido como de irreligiosa en su expresión, y de absurda en sus pruebas. Éstas se reducen a que san Pedro, primer papa de la Iglesia católica, fue alguna vez mentiroso, jurador en falso, colérico y vengativo,luego no se le debe dar fe ni a él ni a sus sucesores, que son capaces de lo mismo. Se necesita, señor, de calma para escuchar semejantes dislates, y no creo necesario el detenerme a exponer los lados por donde se oponen así a la veneración y respeto que es debido a los santos, y especialmente al príncipe de los apóstoles, como a la doctrina del mismo santo apóstol, que jamás enseñó ser lícito lo que él practicó en tiempo que no era santo, y que lloró cuando lo fue, y a la doctrina de la Iglesia que no reconoce ligadas las promesas de Jesucristo a la conducta privada de sus vicarios, aun dado J.1 que siéndolo lleguen a ser de costumbres no edificantes. Mas ya es tiempo de pasar a otro artículo. Artículo segundo. Son escritos escandalosos. Conversación Vigésima. En la página dos dice: “Las opiniones de El Pensador sobre el voto de castidad son en obsequio de la moral, de la religión y de la humanidad.”(26) Al leer esto se podrá persuadir cualquiera que los modos de pensar de la Iglesia, pues, son contrarios a los de El Pensador; serán por consecuencia en daño de la moral, de la religión y de la humanidad. Según lo cual ocurre naturalmente la tentación de juzgar, o, más bien, el juicio de que la Iglesia erró ya en un punto de tanta importancia, y tan íntimamente ligado con su cargo de apacentar el rebaño de Jesucristo. No hay para qué repetir la calificación de esta consecuencia a que inducen aquellas palabras.K.1 En la página quinta escribe así: “Refutar bulas de papas con razón es cosa no sólo necesaria, sino corriente.”(27) Y pues a cada uno le parece razón su propio dictamen por más equivocado que sea, de lo que no habrá que ir a buscar muy lejos la prueba, con esta proposición queda justificada toda resistencia al romano pontífice, y canonizada toda desobediencia. ¿Quién ha habido ni hay, entre cuantos han resistido y resisten al conformar su juicio con el de la cabeza de la Iglesia, que no haya invocado e invoque la razón como si estuviera en favor suyo?L1 En la página séptima da al papa el título desconocido hasta ahora de vicelegislador de la Iglesia.(28) La doctrina católica enseña que san Pedro, y en él cada uno de sus legítimos sucesores, recibió de Jesucristo la suprema autoridad para regir y gobernar la Iglesia, plenam potestatem,dice el Concilio Florentino(29) in decreto Dionisii, plenam potestatem regendi ac gubernandi universalem Ecclesiam; expresiones que demuestran una potestad soberana legislativa, independiente en la tierra, única con que puede ser regida y gobernada una sociedad tan vasta como la Iglesia. Ésta, pues, reconoce en el papa a su legislador, no arbitrario, sino arreglado a la constitución que para el establecimiento, conservación y aumento de ella formó Jesucristo; pero verdadero legislador, como en cualquier república bien ordenada, lo es su poder legislativo, a pesar de que haya en sus leyes de arreglarse de las que se adoptaron por fundamentales.LL.1Podría esta idea comprobarse con mil lugares de Concilios de santos padres y de doctores católicos, aun de los menos sospechosos, si fuera necesario. Por lo cual, si este nuevo título quiere significar, como puede, que el papa recibe del cuerpo de los fieles o de la Iglesia su potestad para dar leyes, como han querido decir los jansenistas, después de Bicher y Dupin,(30) es una herejía proscrita por toda la tradición que alega el mismo mencionado Concilio de Florencia. Mas si sólo quiere decir, como presumo, en la intención de este escritor, que es un legislador de la Iglesia en lugar de Cristo, cuyo lugar ocupa, y de quien es vicario, entonces su sentido es católico; pero siendo la palabra desconocida, nueva y equívoca, debe ser borrada y suprimida, conforme al párrafo segundo decorrectione librorum del Índice romano, o del Concilio.M.1 En la página diez hace de la gracia divina una explicación y división absurdas, significando que la eficaz lo hace ella todo, sin que nosotros tengamos que concurrir a sus operaciones, y que laauxiliante deja todavía mucho que nosotros tenemos que poner de nuestra parte, al parecer, sobre lo que los auxilios hacen. Si este autor estuviera instruido en la materia de que habla, podría decirse que había ido a tomar sus nociones en los libros protestantes, cuya doctrina condenó ya el Tridentino en el canon cuarto de la sesión sexta; pero siendo regular que sus expresiones sean sólo efecto de una inteligencia poco ilustrada en estos puntos, me limitaré a decir que son sin duda para los lectores ocasión de errar y de formar equivocados conceptos acerca de los auxilios divinos, o de la gracia.N.1 En la página trece dice: “El voto de clausura que ni por señas se halla en el Evangelio, es condenarse a una prisión perpetua”;(31) y a [sic] la página diez y seis, dirigiendo la palabra a las tiernas doncellas, y a las jóvenes inexpertas, les habla así: “Dios os crió libres y Dios no quiere esclavos, ni exige de nosotros sacrificios desmedidos a nuestra miserable naturaleza.”(32)Semejante lenguaje, en primer lugar, está insinuando dos herejías de las que antes hablé ya, y son: primera, que la Iglesia no puede mandar lo que no está expreso en el Evangelio; segunda, que el voto de castidad perpetua es imposible de guardar,un sacrificio desmedido.Ñ.1 Y en segundo lugar, imprime en el ánimo de quien esto lee las torcidas ideas de que la Iglesia aprueba lo que Dios reprueba, de que obra con tiranía y arbitrariedad, y de que pretende que se le sirva a Dios, forzadamente como esclavos, sin gana y sin voluntad.O.1 Cuan opuestas sean estas ilaciones a que dan margen aquellas palabras, a la doctrina católica, al concepto que de ella debe hacerse de la santa Iglesia, y a las mismas intenciones y disposiciones de ésta no hay que detenernos en demostrarlo.P1 Conversación Vigésima Segunda. En la página dos llama a la perpetuidad de los votos formidable anatema.(33) ¡Qué idea formarán los lectores con esto de la justicia y santidad de la Iglesia, que aprueba, o más bien prescribe esta perpetuidad a ciertos estados!Q.1 En la página quinta dice: “Las jovencitas han nacido para madres, no para monjas.”(34) Según esto será contra el fin de su creación el que abracen el estado religioso; y no han nacido para más alto fin que los brutos. El Catecismo dirá un despropósito cuando asigna por fin de nuestro ser el servidor a Dios en este mundo.R.1 El ser monja no se contará entre los medios con que las jovencitas pueden servir a Dios.S.1 Si pues, dicha expresión no es de un materialista, es de quien gusta remedar su estilo.T.1 Artículo tercero. Son escritos blasfemos. Ya en el fin del artículo primero apunté las blasfemias que contra san Pedro profiere en la Conversación Veinte y dos, en las páginas cuatro y cinco,(35) a las que se pueden agregar aquí las que contra él mismo renueva en la siguiente página séptima, donde vuelve a ponderar la debilidad y flaqueza de aquella primera piedra de la Iglesia en la noche de la pasión, para probar que es un temerario todo miserable mortal que se atreve a prometer el guardar castidad perpetuamente.(36)U.1 Es verdad que luego modifica la dureza de esta conclusión, confesando que puede haber quien se sienta verdaderamente inspirado a ello, quien tenga la dicha de que le hable el Espíritu Santo;(37) pero esta confesión, que no está muy acorde con todo el contenido de su papel,V.1 y que en ésta habla del Espíritu Santo, no sabemos lo que entiende,W.1 ni deshace la impresión de las doctrinas que preceden, ni salva la blasfemia de la prueba en que se apoyaron.X.1 En la Conversación Veinte, página cuarta, se explica así: la excomunión impuesta, o sentencia dada por el señor provisor de México contra El Pensador, fue una excomunión indigna, una sentencia injusta e ilegal más que la de Pilatos contra Cristo. De la injuria hecha aquí a la autoridad eclesiástica, habrá ocasión de hablar en otro artículo.Y.1 En éste no debo tratar sino de lo que suene a blasfemia. Para que dichas expresiones lo fueran, se necesitaba que cotejando su inocencia con la de Cristo, hubiera dicho que la suya era tanta o más que la de éste; mas aunque no lo dice, pues lo que coteja es el modo de proceder del citado señor provisor, con el del presidente Pilatos, sin embargo que no se olvida de invocar su propia inocencia, poniéndose en este punto al nivel de Jesucristo. “Pilatos, dice, sentenció a la inocencia con aparato de formalidad de juicio, pro tribunali...;pero el señor provisor de México sentenció al inocente Pensador [...] sin delito, sin la más mínima formalidad de causa, sin oírlo, sin citarlo, etcétera.(38)Z.1 Quiero reducir a este artículo, aunque no sea con rigorosa propiedad, la sacrílega audacia con que en la misma Conversación Veinte, páginas catorce y quince, ultraja a la Sagrada Escritura, haciéndole decir lo que se le antoja para apoyar sus errores, violentando la significación de sus palabras contra el objeto y sentido del texto. Escribe, pues, así: “El señor dice por el profeta Amós: las vírgenes buenas faltarán y se descuidarán.”(39) Nada de esto dice el profeta, pues sus palabras que se hallan al [sic]capítulo octavo, verso trece, son éstas; cabalmente según la traducción literal del padre Scio.(40) En aquel día desmayarán de sed las vírgenes hermosas, y también los mancebos.Y todavía es más temerario el abuso que a continuación hace del versículo primero, capítulo cuarenta y siete de Isaías,(41) aplicando a una monja relajada lo que allí el profeta dice a Babilonia, y añadiendo como si fuera del texto, y con letra bastardilla, estas indecorosas palabras: y esto te sucederá después de haber estado en el tálamo del hijo de Dios como esposa suya.(42) Creo que esto contiene algo más reprensible que la temeridad, irreverencia y desprecio que el Concilio de Trento, en la sesión cuarta, reprueba y condena en los que abusan de las palabras de la Sagrada Escritura para usos profanos.A.2 Artículo cuarto. Son escritos contrarios a la disciplina universal de la Iglesia. Este artículo no necesita de citas particulares, porque todo el asunto de ambas conversaciones es contradecir e impugnar la doctrina y la disciplina generalmente recibida y practicada en la Iglesia en punto al voto de castidad.B.2 Y cuando digo generalmente comprendo en esta palabra así la generalidad de los tiempos, como la de todos los lugares.C.2 Mas como esta última es hoy incuestionable, pues era necesario carecer de sentido común para no verla, el autor de estos papeles ataca dicha disciplina por el otro lado de los tiempos, porque éstos con su lejanía prestan más facilidad para alucinar a los ignorantes, diciéndoles de aquellas épocas lo que se quiera, en el seguro que ellos no podrán desmentirlo. Mas aun cuando lo que se alega de los primeros siglos fuera verdad,D.2 ¿de qué principios infiere este escritor que la Iglesia no pueda o no deba hoy mandar en puntos de disciplina lo que entonces no mandó?E.2 ¿Por dónde nos probará que la Iglesia de hoy no tiene la misma autoridad que la de entonces para poder ordenar en estos puntos lo que juzgue más conveniente a su fin, según las diversas circunstancias de los tiempos?F.2 ¿Acaso ya no está asistida de Jesucristo ni gobernada por el Espíritu Santo, de modo que pueda errar en los medios que adopte para promover la satisfacción de los fieles?G.2 ¿Acaso sus determinaciones no salen ya hoy marcadas con el sello de la aprobación divina, ni pueden los pastores de ella decir ya como los primitivos al imponer o al abolir una obligación visum est Spiritu Sancto et nobis?H.2 Al leer, señor, las páginas seis, siete, ocho y nueve de la Conversación Veinte,(43)no parece sino que la actual autoridad de la Iglesia, lejos de ser la misma de los siglos inmediatos a Jesucristo y de merecerse el mismo respeto, es contraria y opuesta a aquélla, y no es digna de algún aprecio: aun ejercida en un Concilio General, da golpes a la disciplina de los mejores siglos, la trastorna; y lejos de consultar a la naturaleza como es en sí, la disfraza con superstición y fanatismo(44)J.2 ¿Qué significación o sentido les quedará en la mente de quien esto lee, a las palabras dichas por Jesucristo a sus apóstoles, y en ellos a sus sucesores: qui vos audit, me audit, et qui vos spernit, me spernit?(45)J.2 Enigma incomprensible dice que es para él el modo con que la Iglesia ha ido estrechando este punto de la castidad, cuando todos los demás de disciplina se han ido corrompiendo; y otro enigma incomprensible es para mí el modo con que él censura a la Iglesia porque no ha dejado corromper también éste. ¿Qué, sólo la corrupción será ya digna de elogio aun en la Iglesia?K.2 Pero ¿será verdad cuanto afirma de los primeros siglos? Sería necesaria una larga disertación para ir poniendo en claro lo que él torpemente confunde para ir explicando muchos puntos que sin discernimiento embrolla, y para ir mostrando la falsedad y error de la mayor parte de sus aserciones.L.2 Según su modo de hablar, el matrimonio ha sido siempre y es de derecho divino, al parecer para todo individuo; la castidad no es de derecho natural ni divino, ni es de precepto sino de consejo, al parecer en todas circunstancias; el que hace voto de guardarla destruye con esto el consejo; éste consiste en que la guarde cada uno mientras quiera: así lo quiso Jesucristo, lo enseñó san Pablo y lo practicó la Iglesia en sus mejores siglos, lo mismo la de Oriente que la de Occidente, tanto respecto de los monacales como de los eclesiásticos, mandando después a unos y otros el hacer voto de castidad dio motivo con este trastorno a que resultasen en la Iglesia varias funestas consecuencias; obligó a muchos a que se cerrasen así las puertas del paraíso, y tendió un lazo a su salvación; y todo esto hizo no de orden de Jesucristo, sino por voluntad de sus vicarios, por invención de hombres y por preocupaciones ridículas y aun perniciosas e injustas.LL.2 Sería, dije, muy largo el haber de refutar cada uno de estos escandalosos asertos, que he copiado fielmente de las páginas citadas y de otros lugares de estasConversaciones; mas como no escribo para convencer a su autor, sino para dar a vuestra señoría y a esa respetable Junta los fundamentos de mi calificación, tengo por bastante el haber hecho esta ligera reseña.M.2 Pero no puedo pasar en silencio la mala fe con que alega los testimonios de la antigüedad que le parecieron favorables a su causa. Hace en primer lugar alusión sin cita al canon quinto de los llamados apostólicos para afirmar que en los primeros siglos se prohibía bajo excomunión a obispos, sacerdotes y diocesanos el abandonar sus mujeres por pretexto de religión;(46) lo dice así en efecto aquel canon según la lección vulgar; mas el que se les prohibiese abandonarlas o echarlas de casa, que es la significación propia de la palabra original del texto, no prueba que, manteniéndolas en su casa y cuidando de su subsistencia, no guardasen con ellas continencia; antes el mismo canon da margen para inferir lo contrario: lo primero, porque habla de los obispos, a los cuales ni aun entre los griegos era lícito el usar de sus propias mujeres, como aparece del escándalo que la contraria conducta producía, y que atestigua el canon doce de los frulanos, y como lo confesaba el mayor enemigo del celibato que en la antigüedad produjo el Oriente, Joviniano,(47) digo, a quien san Jerónimo pudo decir sin recelo de ser desmentido: certe confiteris non posse esse Episcopum, qui in episcopatu filius faciat. Aloqui si deprehensus fuerit, non quasi vir tenebitur, sed quasi adulter damnabitur.Y lo segundo, porque la palabra griega que aquí se traducereligión propiamente significa precaución religiosa,y da a entender sin mucha oscuridad que aquellos eclesiásticos trataban con arrojar a sus mujeres de casa, de precaverse así de todo quebrantamiento de la castidad que por motivos de religión los incumbía y que no era tan fácil guardar conservando a sus mujeres.Ya que tanto mérito quiere hacer este escritor de semejantes cánones, ¿por qué no atendió al que se numera veinte y cinco? En éste hubiera visto que por aquellos siglos no estaba permitido el casarse a los ordenados en estado célibe, fuera de los lectores y cantores.N.2 Sucede casi lo mismo con el canon octavo del Concilio de Neocesarea, que cita en seguida: en él se dispone que si la mujer de un clérigo, después de la ordenación de éste, es convencida de adulterio, sea echada de casa por su marido, bajo la pena, si no lo hiciere, de privación de su ministerio.Ñ.2 Aun cuando se quiera entender este canon de los clérigos mayores, ¿por qué reglas se infiere la consecuencia que este autor deduce cuando afirma que era permitido por él a los sacerdotes de cohabitar con sus mujeres?O.2 Sin duda para este hombre el habitar en una misma casa y el cohabitar es todo uno. Y pudiera haber moderado su modo de pensar en estos puntos, si hubiera hecho el mismo caso del canon primero, que leyó sin duda, pues precede al octavo. En él aprendiera que ni en aquellos siglos primitivos era lícito a un presbítero el casarse, como él nos quiere decir; en él viera el despropósito de su doctrina, que tan rotundamente enseña haber sido la continencia de los ministros de la religión, en los tres primeros siglos, un mero consejo que lo guardaba el que quería y por el tiempo que quería, página seis.(48)
(1) México, Oficina del finado Ontiveros [Cf. nota 1 a La tragedia de los gatos...]. Provisor Félix Flores Alatorre. Cf. nota 9 a Pésame de El Pensador...
(2) Ignacio Ma. Lerdo. Miembro de la Junta de Censura, igual que Ignacio Grajeda. Cf. nota 3 a Protestas de El Pensador...
(3) Conversaciones del Payo y el Sacristán. Estos números tratan del clero. El número 6 corresponde al 15 de septiembre de 1824; el 20, al 17 de noviembre de 1824, y el 24 al 16 de diciembre del mismo año. Carlos María de Bustamante observó: “Hoy ha salido la Conversación vigésima del Payo y del Sacristán obra de El Pensador. Horrendas cosas dice en una constitución o reglamento que se ha propuesto para mejorar la suerte de la Nación en la reforma de abusos eclesiásticos como frayles, curas, monjas, yndulgencias, canónigos, mortajas, etc. Es un furioso armado con un sable, con el que a todos da sendos palos, dice verdades pero muy amargas; y a fé mía que necesitamos de un loco como éste, que con mano ayrada y furibunda, comience a demostrar el bosque de preocupaciones groseras en que vivimos.” Diario histórico, op. cit., t. III, vol. 1, p. 90.
(4) Luis de Borbón, cardenal de Scala y arzobispo de Toledo. Sobrino de Carlos III. Presidente de la Junta de la Regencia de Cádiz. En buena parte a él se debió la extinción del Santo Oficio de la Inquisición.
(5) Bustamante recogió algunas noticias al respecto: 21 de abril de 1824. “El Ministro la Llave há entrado en posesión de su antiguo ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos, y además ha encargádose del de Relaciones.” Diario histórico, op. cit., t. II, p. 57; “a mediados del presente se retirará La Llave con achaque de ir a hacer observaciones y hervorizaciones botánicas al Volcán de Orizava [sic], para que le suceda Ramos Arizpe”; noticia del 30 de noviembre de 1825. “En el Sol de hoy se avisa del nombramiento de Ramos Arizpe en lugar del Ministro Llave”, Diario histórico, op. cit., t. III, vol. 1, pp. 7 y 157 respectivamente.
(6) Tomado de Luis de Borbón, A todos mis amados diocesanos salud en nuestro Señor Jesucristo con los siguientes documentos para tan santo objeto (reimpreso en la Oficina de don Juan Bautista de Arizpe, 1821, p. 9).
(7) “cosas duras para los fanáticos e ignorantes, ya que usted, al modo de los necios y soberbios inquisidores, las llamará ofensivas de oídos piadosos. Así llamáis a los santos ecos de la verdad [...]; pero ya va pasando el tiempo de deslumbrar a pueblos ignorantes con el brillo de la religión de Jesucristo... Sí, ya van conociendo los hombres que una cosa es ser cristianos, otra hipócritas.” Obras V, op. cit., p. 237.
(8) La cita real es: “Las luces van extendiéndose [...], y a la ilustración no la hacen volver un paso atrás ni los sarcasmos ni las algarabías teológicas, ni las bayonetas afiladas, ni las excomuniones fulminantes.” Ibidem.
(9) Sólo dice: “Ya se distingue [el pueblo] al verdadero virtuoso del fanático, y al hombre de bien del impostor; y, en fin, ya sabe que la primitiva, original y cierta religión de Jesucristo es suave, sencilla, desinteresada, tolerante.” Idem.
(10) La cita es: “Al hombre que una vez conoció la verdad, es imposible de toda imposibilidad convencer su entendimiento contra ella.” Idem.
(11) “y así como a nadie le es lícito el privarse de su vida ni de ningún miembro de su cuerpo, con achaque de hacerse más perfecto, así a nadie es lícito privarse para siempre de su libertad.” Obras V, op. cit., p. 221.
(14) “y eunucos hay que se castraron en cierta manera a sí mismos por amor del reino de los cielos con el voto de castidad”... Mt. 19, 12.
(15) “Viudas jóvenes no las admitas al servicio de la Iglesia. Pues cuando se han regalado a costa de bienes de Cristo, quieren casarse; teniendo contra sí sentencia de condenación, por cuanto violaron la primera fe.”
(16) Treinta y dos concilios se celebraron en Cartago desde el siglo III al VI. El IV se celebró en 252, con motivo de la reconciliación de los penitentes. El X (348) trató el celibatismo de los sacerdotes.
(17) Hubo dieciocho Concilios en la ciudad de Toledo.
(18) “Quien pueda entender, que entienda.” Mt. 19, 12.
(19) En la ciudad de Trento, Italia, fue celebrado, de 1545 a 1563, un Concilio ecuménico, para definir la doctrina católica atacada por Lutero y otros reformadores, y para acabar los abusos que se habían introducido en la Iglesia.
(20) Obras V, op. cit., p. 237.
(21) Juan Antonio Llorente (1756-1823). Sacerdote y escritor español. Canónigo y vicario general de Calahorra, también fue secretario de la Inquisición. Pese a este cargo profesaba ideas reformistas. Se distinguió por su afrancesamiento y odio al Vaticano. Escribió Historia crítica de la Inquisición en España y Portraits politiques des papes, que le valió la expulsión de Francia —y que Fernández de Lizardi sintetizó y reprodujo en el Correo Semanario de México; Cf. Obras VI, op. cit.— y Aforismos políticos que cita Lizardi en El Hermano del Perico que cantaba la Victoria número 3 —sobre la defensa de una “república”; Cf. Obras V, op. cit.— Acerca del Retrato político de los papas nuestro escritor dijo: “Esta obra fue formada con presencia de las historias eclesiásticas escritas por el cardenal Fleuri, Natal Alejandro y otros de igual nota”, y sigue: “suplicamos a nuestros lectores que entiendan que los errores de los papas no pertenecen al dogma católico, y la exposición de ellos ofende en lo más mínimo al decoro que se debe a la primera dignidad de la iglesia romana.” Obras VI, op. cit., pp. 10 y 11.
(22) Fernández de Lizardi escribió: “éstas son blasfemias y herejías; pero si lo son, yo las he aprendido del Evangelio y de san Pablo. Si tiene usted cargos que hacerme, hágalos usted primero a Jesucristo porque no mandó que se le consagrara la virginidad con voto, ni san Pablo tuvo valor para aconsejar tal voto”... “nunca diré que es fuerza que el hombre se obligue con un voto a ser virgen, sino que lo será mientras que pueda o quiera. Éste es el consejo evangélico, lo demás son invenciones de los hombres, y puntualmente el lazo que san Pablo no les quiso tender.” Obras V, op. cit., p. 238.
(23) San Ambrosio (340-397). Uno de los padres de la Iglesia. Hijo del prefecto de las Galias. Obispo de Milán. Hizo condenar a los arrianos en el Concilio de Aguilea. Negó la entrada a la Iglesia al emperador Teodosio hasta que hiciera penitencia. Escribió los Deberes (traducida como Moral de los eclesiásticos por el abate Morvan de Bellegarde en 1691) y De virginibus (hacia 377), obra ascética en que con un tono dulce, de predicador, se dirige a las vírgenes de su grey, dando consejos para su vida cotidiana, íntima y social, ejemplificándolos. Exhorta a la perseverancia del voto y aconseja cómo, cuándo y quiénes deben tomarlo. Alaba la castidad.
(24) 1 Cor. 7, 25. “En orden a las vírgenes, precepto del Señor yo no lo tengo; doy sí, consejo.”
(25) Obras V, op. cit., p. 238.
(26) “aunque parezca que defiendo a El Pensador, lo que defiendo son sus opiniones, por ser éstas sobre el voto de castidad, en obsequio de la moral de la religión y de la humanidad.” Ibidem, p. 218.
(27) Ibid., p. 220. Y Lizardi agrega: “¿A que no ha menester usted [...] de la Bula de la Cruzada para salvarse?”
(29) El Concilio Florentino se celebró en Ferra, Florencia, en los años de 1538 a 1545.
(30) Desconocemos a qué Bicher se refiera. Luis Elias Dupin (1657-?). Doctor de La Sorbona. Profesor de filosofía. Redactó la Biblioteca universal de los autores eclesiásticos (6 tomos editados a partir de 1686): biografías, catálogos y cronologías de obras, juicios sobre estilos y doctrinas. Fue criticado por varios teólogos, entre ellos Bossuet, quien le exigió una retractación de sus juicios. Se declaró en concordancia con los jansenistas contra la Bula Ungenitus. Fue desterrado a Chatellerault. También editó Gerson, Saint, Optat, Historia de la Iglesia en compendio, la Biblioteca de los historiadores y otras obras más.
(31) Obras V, op. cit., p. 227. Fernández de Lizardi continúa diciendo: “de por vida, sin esperanzas de salir jamás de ella.”
(34) Ibid., p. 239: “si consigo que las jovencitas conozcan que Dios las crió para madres y no para monjas.”
(35) “He de creer más a Jesucristo que a todos los papas del mundo, entrando san Pedro por principio de cuentas.” Ibid., p. 238.
(36) “¿quién es el miserable mortal que puede decir hoy estoy seguro de no pecar mañana? San Pedro, símbolo de una firme roca sobre la que edificó su Iglesia Jesucristo, estaba valientísimo la noche de la prisión del Salvador [...]; ¿y qué sucedió después de tanta valentía? Que el que no temió a los soldados armados que prendieron a Jesús, se acobardó a la presencia de una mujercilla, negó con juramento conocer a su Maestro, lo abandonó y no lo volvió a ver hasta después de su pasión.” Ibid., p. 240.
(37) “No obstante [...] la que se sienta verdaderamente inspirada de Dios, corresponda prontamente a su vocación, si ésta es de la virginidad.” Idem.
(38) Ibid., pp. 219-220. El final de la cita reza: “pero el señor provisor de México, Flores Alatorre, que santa gloria haya, sentenció al inocente Pensador y le aplicó la pena más terrible de la Iglesia sin delito, sin la más mínima formalidad de causa, sin oírlo, sin citarlo, sin hacerle cargos, sin observar las tres reconvenciones canónicas, ni cerciorarse de su contumacia, requisitos indispensables para fulminar, según la Iglesia, una excomunión justamente, y también sin verse compulsado para cometer este atentado escandaloso, no sólo en la de México sino en toda la Iglesia universal.”
(39) Ibid., p. 228. Fernández de Lizardi dice “las vírgenes buenas faltarán.” La cita se refiere a Amós 7, 5.
(40) Felipe Scio de San Miguel (1738-1786). Teólogo y prelado español. Descendiente de griegos. Estudió en las Escuelas Pías, llegando a ser maestro de griego, latín, hebreo y siríaco, entre otras lenguas. Fue famoso por sus traducciones, entre ellas la de la Biblia, sin que omitiera ninguno de los libros de la Vulgata latina. Fue muy alabado por Marcelino Menéndez y Pelayo.
(41) Is. 47. “¡Oh tú virgen hija de Babilonia, desciende y siéntate sobre el polvo, siéntate en el suelo: ya no hay más trono para la hija de los caldeos; no te llamarán ya en adelante tierna y delicada!”
(43) Ibid., p. 220, 221 y 222.
(44) Ésta no es una cita de Fernández de Lizardi.
(46) “Por el largo espacio de tres siglos [...] los obispos, los sacerdotes y los diáconos que querían conservaban sus mujeres, se les encargaba el cuidado de ellas y eran excomulgados los que las abandonaban a pretexto de religión. Por el canon 8º del Concilio Neocesarense sabemos que se les permitía a los sacerdotes cohabitar con sus mujeres.” Ibid., pp. 222-223.
(47) Joviniano. Monje heresiarca del siglo IV que rechazaba el ayuno, la penitencia, la Santísima Concepción y la virginidad. Fue condenado por san Ambrosio y desterrado por Teodosio.