OBSERVACIONES POLÍTICO-LEGALES QUE EN ABONO
DE SUS IMPRESOS HACE EL PENSADOR MEXICANO(1)

 

Salus populi suprema lex est.
 
Todo el bien de la patria consiste en la
puntual observancia de la ley.(2)

 

 

Por dos aspectos puedo aparecer delincuente en el concepto de los que no quieran pensar con rectitud, respectivamente a mis dos impresos calificados de sediciosospor la Junta de Censura: por mi opinión, o por haberla publicado. Si pruebo hasta la evidencia que por ninguno de los dos aspectos merecen tal nota, creo que habré desempeñado el título de defensor de mí mismo.(3)

 

1º No soy delincuente por mi opinión.

Si se han de calificar a los hombres como delincuentes por sus opiniones políticas, aunque sean extraviadas, pocos o ningunos hay que no sean dignos de la Cárcel de Corte de México,(4) porque pocos o ningunos hay que no tengan opiniones extraviadas en esta o aquella materia.

¿Quién es el hombre tan sabio, tan despreocupado, tan imparcial... dirélo de una vez, tan divino que no sea capaz de equivocarse y de hecho se haya equivocado muchas veces en sus opiniones? Quis est hic et laudavimus eum?(5) ¿Quién es este fenómeno de la naturaleza humana? Señálenmelo para prodigarle alabanzas sin medida.

Pero ¡ah!, que en cuanto el sol registra con sus rayos no se halla, aunque el mismo Argos lo busque con cien ojos. Todos, todos sin excepción, están sujetos al error, y tanto, que el santo rey David, ponderando la generalidad de la ignorancia y la malicia de los hombres, dijo que todos eran mentirosos, y que no había ni uno que obrara bien. Omnis homo mendax...(6) Non est qui faciat bonum, non est usque ad unum.(7)

No sólo cada hombre en particular está expuesto a adoptar una opinión falsa como cierta e indefectible, las naciones enteras han incurrido e incurren en la misma flaqueza cada día. Tal ha sido el proceder del género humano, maleado por la culpa, y será la rutina que seguirá hasta el último día de los siglos.

Envueltos siempre los mortales en un caos tenebroso de dudas, han corrido tras del error, unos en pos de otros, en todas las edades. La ignorancia ha sido siempre su divisa permanente y han errado mil ocasiones para dar una vez con el acierto.

No ha habido absurdo que no hayan abonado, ni verdad que no haya tenido opositores. Casi generalmente han confundido la luz con las tinieblas, logrando éstas la preferencia sobre aquélla.

La historia nos presenta una serie no interrumpida de los más groseros desatinos, admitidos como los fundamentos más seguros de religión y de política.

En Egipto adoraban los perros, lobos, gatos, etcétera. Cualquiera que mataba uno de estos animales, tenía pena de la vida. El principal irracional celebrado era el buey Apis. Cuando éste moría, había luto general y se le hacían sus exequias con la mayor magnificencia.(8) No contentos con esto, adoraron los ajos, cebollas y otras mil yerbas y legumbres, por lo que decía Juvenal que eran unas gentes dichosas y bienaventuradas, pues les nacían los dioses en sus huertas.(9)

Las mujeres en Babilonia estaban autorizadas por la ley y obligadas por la religión a prostituirse públicamente en la fiesta de Milita, y convertir el templo de Venus en un asqueroso lupanar.(10)

Entre los persas era común la poligamia, y a más de tener, cuantas mujeres querían, y cometer en este asunto cuantas infamias se pueden concebir con ultraje de la naturaleza, no hacían el menor escrúpulo de mezclarse con los incestos más abominables. Era común el de los hermanos y hermanas, y nada escandaloso el de padres con hijas.(11)

Los espartanos mataban a todos los muchachos que nacían enfermizos, y para acostumbrar a los sanos al trabajo, y a la fortaleza, los despedazaban a azotes en el altar de Diana, sin permitirles exhalar una queja. Muchas veces morían en esta rigorosa prueba, y sus padres y madres eran testigos alegres de una escena tan inhumana.

Entre los lacedemonios se desterraron todas las ciencias y artes por ley de Licurgo.

Los griegos y los romanos generalmente obscurecieron la belleza de sus leyes, mezclando en éstas la crueldad y la disolución. Sus mismos espectáculos de diversión eran unos sangrientos asesinatos. Tuvieron como ridículo hacer escrúpulo del adulterio, y establecieron una ley en que reputada la mujer como alhaja más del gusto que del honor, se constituyó digna del mutuo.(12)

Los lapones dinamarqueses tienen un gato negro a quien consultan sus secretos.

En la isla Formosa no se permite parir a ninguna mujer antes de los treinta y cinco años, aunque les es lícito casarse anticipadamente. Si se hacen embarazadas antes del tiempo prefinido, las sacerdotisas las pisan el vientre para hacerlas abortar, pues se tiene por una infamia parir un niño antes de aquella edad. Hay mujeres que han abortado quince veces.

En algunos pueblos del África y del Asia luego que nacen las niñas, las cosen con hilo de amianto las partes naturales, y no dejan más espacio libre de esta infabulación que el necesario para las inexcusables evacuaciones. Con esta continua adherencia se une la carne de modo que, cuando llega el caso de destinarlas al varón, es menester hacerlas sufrir una incisión dolorosa.

En otras partes pasan solamente un anillo en el mismo lugar, con la diferencia que el de las doncellas es de una pieza, y el de las no vírgenes tienen un candado, cuya llave guarda el marido.

Entre los alemanes fue permitido el robo, lo mismo que entre los egipcios, espartanos, celtas y germanos.

Entre los franceses, hubo tiempo en que era costumbre enterrar los cadáveres con sus alhajas, lo mismo que entre los etíopes, egipcios, babilonios y romanos.(13)

Estos y otros muchos errores han abrazado y defendido las naciones enteras, sin reconocer otros principios que el extravío de la opinión, y ¿quién podrá culparlas, política ni filosóficamente, si advierte cuánta es la debilidad del entendimiento humano[?], y que como dice un autor español:(a)

El hombre no es dueño de su entendimiento; no puede elegir otra inteligencia de las cosas distinta de la que su razón le presenta; somete y cautiva la debilidad de su talento a la verdad revelada, porque se la dice un Dios que no le puede engañar, pero en las decisiones puramente humanas, en que no habla ningún oráculo infalible, ¿quién hay autorizado para esclavizar sus opiniones, cuando todos están igualmente expuestos al error? La sociedad tiene un derecho para que obedezcan todos sus leyes, para que ninguno estorbe sus determinaciones, mas para que crean firmemente que no se equivoca, para despojar de su opinión privada a cada individuo, ¿de quién han recibido ese derecho los hombres?

Entre la culpa teológica y el delito criminal no hay más diferencia que el respeto al legislador. La culpa teológica es la infracción deliberada de la ley divina, y el delito criminal es la infracción deliberada de la ley humana.

Pero para que haya culpa o delito son necesarias esencialmente tres circunstancias, a saber: que la infracción se haga contra prohibición expresa de la ley, que sea con pleno conocimiento del entendimiento, y con deliberada voluntad.

¿Y no es claro que el adoptar una opinión política no incluye ninguna de estas infracciones? Luego no puede calificarse de culpa ni delito en ningún caso.

 

2º Tampoco puedo aparecer delincuente por haber publicado mi opinión.

Hemos dicho que una de las circunstancias que se requieren para que haya culpa o delito, es que la infracción sea deliberada y sobre prohibición expresa de la ley; y ésta, lejos de prohibir la publicación de las ideas políticas, concede expresamente la libertad de publicarlas (Título 9, Capítulo único, Artículo 371 del Código). En éste no se exceptúa esta o aquella materia política, sino que se permite publicarlas todas sin restricción alguna.(14) Luego, el publicar las que toquen la independencia no es infringir la ley, porque la ley no prohíbe, ni expresa ni tácitamente, hablar de ella.

Ésta es una verdad tan clara que está demostrada con los hechos, y si no, respóndaseme este dilema: O está prohibido hablar de independencia o no está. Si lo primero, claro es que los fiscales de las Juntas de Censura son los primeros delincuentes, porque sabiendo, o debiendo saber la prohibición, no denunciaron elConcordato de Vidaurre,(15) el Manifiesto de Cañedo,(16) la Representación hecha al rey por don Álvaro Flórez Estrada,(17) la Obra demonsieur de Pradt,(18) la Solución del problema sobre la emancipación de las Américas por don Joaquín Infante(19) y otros que han tratado de independencia muy por menor, con mucha claridad, y sin los miramientos que yo.

Si lo segundo, esto es, si no está prohibido por la ley hablar de independencia, claro es que carece de fundamento la calificación de la Junta y que es injusta mi prisión.(20) De manera que entre que los fiscales de las Juntas de Censura de México sean delincuentes o yo inocente, no se da medio.

Entre las obras que yo cito y mi Chamorro hay una diferencia tan grande como la suerte que han corrido. Las primeras declaman en favor de la independencia sin restricción; yo quiero que no se haga si las Cortes no la decretan.(21) ¿No es esto reconocer la soberanía en la nación?, ¿no es esto desear que permanezcan unidos los dos Continentes?, ¿pues cómo es que las aquéllas corren sin nota, y mi papel se califica de sedicioso?

El señor Flórez Estrada dice que "desea que las Américas formen una nación con España si quieren y no de otro modo."(22) Yo digo que conviene que las Américas no se separen de España hasta que lo determinen las Cortes. Pregunto: ¿cuál de estas dos proposiciones merece más la nota de sediciosa?

Estas reflexiones hice a la Junta de Censura en mi Defensa, más con el designio de conservar mi buena opinión, que con la esperanza de que variaría de concepto y reformara su primera calificación.(23)

Yo sabía que los vocales eran hombres que tenían amor propio, y que éste les había de embarazar para confesarse convencidos a mis razones y retractar su calificación primera: por más que conocieran que era el único paso que debían dar en justicia para asegurar de una vez mi libertad individual, tan recomendada por ella, y la tranquilidad de sus conciencias y su buena reputación. Para sucumbir a la razón y retractar un parecer mal dado, con humillación del amor propio, se necesita mucha firmeza de carácter, mucha sabiduría, conocimiento propio, integridad, imparcialidad, justificación y buena fe, prendas, a la verdad muy recomendables, pero no muy comunes a todos los hombres. Sólo el señor marqués de Rayas manifestó reunirlas en el caso presente.(b)

Yo, desde que escribí mi Defensa, advertí el gravísimo inconveniente que se puede seguir de que un mismo tribunal, que falló en la primera instancia, conozca de la misma causa en la segunda: inconveniente muy abultado para escaparse de la consideración de los sabios.

En efecto, el señor Martínez de la Rosa, "en sesión extraordinaria de 3 de octubre del año pasado de [1]820, demostró la preferencia de los jurados que se proponían, sobre los que existían con el nombre de Junta de Censura, y enumerando los inconvenientes y defectos de éstas, colocó entre ellos el haberse de nombrar individuos de clase privilegiada, cuales eran los eclesiásticos; el nombramiento de las Juntas de Censura hecho, a la verdad, por las Cortes, pero sin saber éstas en quién recaía su voto, teniendo que fiarse para ello de la propuesta que hiciese la Junta Suprema; su duración de dos años, y el gravísimo inconveniente de ser los mismos individuos los que daban la primera y la segunda censura sin recusación."

Todas estas reflexiones tenía yo hechas antes de escribir mi Defensa, y no salió vana mi desconfianza. La Junta de Censura, persuadida de mi inocencia, en fuerza de mis razones por una parte, y por otra sin la firmeza necesaria para sostenerla, tomó el medio de declararme a un mismo tiempo inocente y culpado. He aquí la

 

 

"Segunda calificación de la Junta de Censura"(24)

 

"La Junta Provincial de Censura, habiendo visto los impresos titulados: Chamorro y Dominiquín y Contestación a la carta del coronel Iturbide, etcétera, acordó que, en virtud de lo que ha alegado su autor y de sus muchos impresos, incluso los censurados, por los que consta su adhesión al sistema constitucional, no hay la menor duda en que no tuvo intención de contravenir a él, aunque use de las expresiones que por sí se le oponen, y tomó sin reflexión de los autores Pradt y otros que cita, lo que ejecutó tomando un medio calmante para sosegar la inquietud que veía en los ánimos y fue el que se esperara la resolución de las Cortes en la materia. Pero por cuanto dichas expresiones pueden producir mal efecto en los incautos, lo que movió a esta Junta a su censura, no puede revocarse, declarando lo que la estimuló, y de consiguiente que la estima de tercera clase. Y el señor marqués de Rayas, por los fundamentos que constan en el libro de censuras, fue de opinión que ni aun de tercera clase son sediciosos los referidos impresos. México 21 de marzo de 1821." (Siguen las firmas).

Esta calificación no es otra cosa que un documento auténtico de mi buen modo de pensar y sanas intenciones. Se confiesa mi constante adhesión al sistema constitucional; se dice (y con verdad) que ésta consta por mis muchos impresos, incluso los censurados; se asegura que no hay la menor duda en que no tuve intención de contravenir a él, aunque usé de las expresiones que por sí se le oponen, y tomé sin reflexión del Pradt y otros autores, y, por último, se confiesa que lo hice tomando un medio calmante para sosegar la inquietud que veía en los ánimos y fue el que se esperara la resolución de las Cortes en la materia.

Ahora bien, después de una confesión tan paladina, ¿seré digno de premio o de castigo por mi conducta, por mis intenciones y por mis impresos? Dejo la respuesta al juicio de los que piensen sin la parcialidad que yo en el caso, mientras sigo leyendo con admiración la reproducción de la Junta, que sostiene por segunda vez que mis citados impresos son sediciosos en el ínfimo grado.

No puedo comprender por qué merecen la nota de sediciosos unos impresos que por todas sus líneas no respiran sino amor al orden y al sistema constitucional.

Menos entiendo cómo puedan serlo cuando está demostrado y confesado por la misma Junta que con ellos traté de calmar la efervescencia que noté en los ánimos. La sedición no es otra cosa que la provocación al desorden y a los alborotos populares, éste es el sentido legal, y las Cortes no pensaron variar el genuino sentido de esta voz, y en mis impresos no se leen a cada paso sino proposiciones pacíficas, esperanzas lisonjeras a los americanos, excitaciones a la paz, pinturas tristes de la anarquía temida, propuestas de armisticios y deseos de que dejen las armas, de que no truene el cañón homicida y de que no se derrame una sola gota de sangre española ni americana por causa de la independencia. Si semejantes intenciones se califican de sediciosas, ya es menester persuadirnos a que la paz es guerra, el amor, odio, y la luz, tinieblas horrorosas.

Pero así ha sucedido, después de todo, ylo dudara a no haberlo visto por mis ojos. La causal que señala la Junta es, a mi entender, muy extraña. Dice que "que por cuanto dichas expresiones (las tomadas del Pradt, etcétera) pueden producir mal efecto en los incautos... estima mis impresos de sediciosos en tercera clase."

Este argumento prueba mucho, y ya se sabe que estos argumentos nada prueban, porque a valer el presente, se debía seguir que no hay libro ninguno, incluso el mismo Evangelio, que no pueda producir mal efecto en los incautos o en los necios: "Si alguno no aborrece a su padre y su madre, no es digno de mí", dijo Jesucristo.(25) He aquí un escándalo para los incautos, pues pueden creer que esta conminación deroga el cuarto precepto: "Honrarás a tu padre y madre."(26)

De esta manera se puede argüir sobre todo. No haya vinatería ni pulquería(27)alguna, porque pueden embriagarse los viciosos; no se fabriquen naipes, porque pueden perder los caudales los pródigos; ni armas, porque pueden matarse con ellas los violentos, etcétera, etcétera, etcétera.

Conque es claro que no se debe prohibir una cosa por el abuso que pueden hacer de ella los viciosos, los necios o los incautos.

Pero permitido el que sea lícito prohibir un escrito por el daño que pueda causar en los incautos, pregunto: ¿Será igualmente lícito privar de su libertad al que lo cita con buena intención? La justicia dice que no; el hecho visto en mí desmiente la justicia.

La Junta dice que califica de sedicioso mi papel por las expresiones que cité (sin reflexión) del Pradt y otros, las que pueden producir mal efecto en los incautos. Ahora arguyo así: ¿conque yo estoy preso no por mis expresiones, sino por las de otros que cité sin reflexión? Luego se me ha privado de mi libertad, se me ha confinado a una cárcel pública y se me han originado en veinte días los atrasos que yo me sé, no siendo el menos el equilibrio de mi opinión entre los que no saben juzgar rectamente, por lo que otros dijeron.(28) A la verdad que ésta es una cosa bien graciosa. Yo estoy pagando lo que hicieron Pradt, Estrada, Infante y otros. Pero siempre insistiré en que si estos autores dijeron mal, por qué no los calificaron desediciosos con tiempo, pues entonces es bien claro que yo no hubiera escrito una palabra de independencia.

Insto más: puede ser que otros escriban considerándose [más] seguros con las autoridades que yo; ¿por qué, pues, el señor fiscal Retana(29) no los denuncia como sediciosos, sino que corren y se está vendiendo el de Pradt con mucha estimación en el día?

Esto no se le esconde al señor fiscal que denunció mi Chamorro. Si éste que apenas toca la materia se denuncia y se califica de sedicioso, con cuánta más razón no se deberá denunciar y calificar de lo mismo al de Pradt que la trata pro famotiori, y en su compañía la Representación del señor Flórez Estrada, el Concordato de Vidaurre, la Resolución del problema sobre independencia de Infante, y otros.

Yo espero que dentro de dos días estará hecha esta diligencia, porque ya se le advierte al señor fiscal por segunda vez y de letra de molde. Si lo hace y la Junta califica de sediciosas estas obras, la fecha de la calificación es un documento que siempre obrará en mi favor, y si no lo hace, su silencio será otro documento que me defenderá con más fuerza. Y tanta más prisa se debe dar a la denuncia, calificación y recogimiento de estas obras, cuanto que la Junta cree que pueden producir mal efecto en los incautos unas cuantas expresiones tomadas de estos autores sin reflexión, ¿cuánto no podrán hacer las mismas obras, escritas con mucha reflexión?

Es menester desengañarnos. No se debe ni se puede calificar un escrito por sus proposiciones aisladas, sino detenerse en examinar el espíritu del autor, cotejando unas proposiciones con otras, un sentido con otro, y hacerse siempre cargo del exordio, narración y epílogo de una obra.

En cazando en un impreso esta o aquella palabra, esta o aquella proposición, yo apuesto cuanto tengo (que es nada) a que saco sedicioso el Credo mismo.

Por eso, sabiamente, dijo el señor Benedicto XIV estas notables palabras (que no deben ignoradas ni olvidadas los jueces o censores de obras) en su bula que comienza Sollicita ac provida, y son éstas:

"Amonestamos que se advierta cuidadosamente no poder formarse recto juicio del verdadero sentido del autor de una proposición, si no se lee enteramente todo su escrito; si no se comparan entre sí las expresiones colocadas en diversos lugares;si no se examina atentamente todo el plan y el objeto del autor. No se pronuncie jamás de un escrito por una u otra proposición arrancada de su contexto, o considerada separadamente de las otras que se contienen en él. Porque muchas veces sucede que lo que el autor dice en un lugar de paso, o con cierta oscuridad, en otro lo explica tan clara, distinta y copiosamente, que se desvanecen de todo punto las tinieblas esparcidas al parecer en la primera sentencia, a la siniestra inteligencia que presentaba a primera vista, de suerte que aparezca aquella proposición libre de toda nota... La misma equidad parece pedir que sus expresiones explicadas benignamente, se entiendan en buen sentido".

Así pensaba un sabio pontífice romano, y si bien hubieran censurado mis impresos cinco Benedictos, los hubieran absuelto, y yo no escribiera estas reflexiones en la cárcel.

¿No es ciertamente una cosa chocantísima(30) reprobar una obra y castigar a su autor por el daño que pueden hacer en los incautos algunas de sus proposiciones? De que los necios no entiendan o los maliciosos interpreten mal, no se puede argüir mala fe en los autores. Non est facultas ipsa culpabilis, sed ea male utentium perversitas, decía san Agustín hablando de la retórica.(31)

Y en efecto, si hemos de juzgar de las obras por la mala inteligencia con que puedan leerse por los necios, ninguna hay que no merezca reprobarse, pues como decía Ovidio: "Nada hay provechoso que no pueda dañar igualmente."


Ni[hi]l prodest quod non laedere possit idem.


La culpa, pues, estará en la ignorancia o malicia de los lectores. Lean éstos con juicio y buena fe y no harán veneno de la triaca,(32) y si lo hicieren, allá se lo hayan,(33) pero no se impute su culpa a los autores.

¿De qué obra se valieron los gentiles para forjar sus fábulas y extender su idolatría? De la más sagrada; cual es la Biblia. ¿Con qué arguyen los judíos contra la venida del Mesías? Con las Divinas Escrituras. Los herejes, ¿de dónde han sacado sus argumentos para sostener sus errores? Del Antiguo y Nuevo Testamento. ¿Y podremos decir que estos divinos libros son sediciosos porque de ellos se han valido para extender doctrinas erróneas en todos tiempos? De ninguna manera. Ni Moisés ni los profetas, ni Samuel ni los jueces, ni Jesucristo ni los evangelistas pueden aparecer culpados porque unos genios fascinados y díscolos torcieran el sentido de sus palabras por ignorancia o por malicia.

Debemos, pues, leer en un escrito todo lo en él contenido, y aprovecharnos de lo bueno, siguiendo el dictamen de la razón y el consejo del apóstol: Omnia probate, quod bonum est tenete.

En virtud de todo lo dicho, me parece que está evidentemente demostrado:

1. Que ni incurrí ni pude haber incurrido en delito por mis opiniones políticas.

2. Que tampoco contravine a la ley en publicarlas, porque la misma ley me lo permite.

3. Que, caso de haber incurrido, el señor fiscal Retana es el primer delincuente, pues sabiendo que lo que trata de independencia es sedicioso, no ha denunciado hasta hoy el Pradt, Estrada, Infante y otros que hablaron de ella antes que yo y detenidamente.

4. Que soy adicto a la Constitución.(34)

5. Que esto consta por mis muchos impresos y aun por mis obras.(c)

6. Que escribí tratando de apaciguar los ánimos y fijar la opinión en favor del sistema, lisonjeando a los americanos con la justicia de su causa, y exhortándolos a que aguardaran que ésta la declararan las Cortes.

7. Que esta diligencia me la dictó el noble espíritu de evitar el primer rompimiento de guerra, y que se economizara la sangre de mis semejantes.

8. Que yo estoy preso no por lo que dije, sino por el daño que pueden hacer en los incautos las expresiones del arzobispo de Malinas(35) y otros.

9. Que ningún autor debe reputarse criminal por la ignorancia o mala fe de los lectores.

10, y último: Que los artículos anteriores califican mi inocencia, mi amor al sistema constitucional, acreditan mis impresos de filantrópicos, y en todas las edades, en el concepto de los sabios políticos y amantes de la humanidad, me recomendarán digno de premio y no de la injusta prisión que sufro.

Concluyo reproduciendo mi opinión de que a España le es y le será gravosa la dominación sobre la América, y llegará el caso de que ella misma la emancipe.

Que es mejor esperar este decreto de las Cortes (que pueden darlo facultadas por la ley), que no precipitarnos a una funesta anarquía.

Que debe preferirse un armisticio honroso a una guerra cruel y exterminadora de americanos y europeos, que entregará el reino indefenso al inglés o angloamericano.

Y que, entre tanto hacen lo que quieran, apelo del juicio de mi causa a las Cortes y a la ley para obtener mi libertad.

 

México, Cárcel, marzo 26 de 1821.


Josef Joaquín Fernández de Lizardi.

 

 

NOTA

 

Como este superior gobierno tiene prohibido que se vendan los impresos a los revendedores, porque éstos incomodan al público con sus gritos,(36) es necesario advertir que este papel y cuantos diere a luz se hallarán en el Portal(37) en todos los puestos públicos, así porque me interesa que se vendan, como porque la ley me permite publicar mis ideas políticas (Constitución, artículo 371),(38) y para el caso, tanto me importa que los griten los muchachos, como que sepa el público dónde se expenden mis impresos.

 


(1) México, Imprenta de don Mariano Ontiveros, 1821.

(2) Cicerón, De legibus, III, 3, 8; máxima del derecho público romano, que se usaba para decidir en los casos de peligro para la República.

(3) Chamorro y Dominiquín. Diálogo jocoserio sobre la independencia de la América, yContestación de El Pensador a la Carta que se dice dirigida a él por el coronel don Agustín de Iturbide, ambos en este volumen.

(4) Real Cárcel de Corte. Situada en la esquina occidente-sur del Palacio Real, con vista a la plazuela del Volador. Fue destruida por motín e incendio del Palacio en 1692, pero dos días después del tumulto, abrió sus puertas en la casa del Marqués del Valle, hoy Monte de Piedad. Desde 1693 se comenzaron a dar los primeros pasos para reconstruir el Palacio. "El Virrey, Conde de Gálvez, en 24 de mayo de 1693, escribe al Rey y le envía los planos de la Cárcel de Corte, y noticia de su costo que, según el informe de los maestros, ascendería a poco más de 50,000 pesos." Sin embargo, al encontrarse por todos lados puntales y cuarteaduras, era inútil pensar en reparar tales ruinas, así que fue hecho un nuevo proyecto que fue estimado en 480,000.00 pesos. Un terremoto ocurrido en 1711 completó la destrucción. A pesar de ello, desde 1709 se había hecho un nuevo proyecto "y a pesar de la advertencia del peligro de que fuera construida [...] cerca de las habitaciones de los virreyes, se proyecta la obra en el segundo patio del mismo costado de Palacio en que estaban dichas habitaciones"; así que quedó en el patio del lado norte. "Al morir, el 9 de abril de 1779, el Virrey don Antonio María de Bucareli y Ursúa, de feliz memoria, la Real Audiencia Gobernadora procedió a una inspección minuciosa del Palacio de los Virreyes. Comisionados el provincial de los franciscanos fray José Joaquín de Ayazabal y el Superior de la orden de San Agustín nos dejaron esta noticia [...]: Bajando a la cárcel, en los entresuelos, hay dos piezas con ventanas a la calle del Arzobispado, la capilla a que sigue una pieza, cárcel de mujeres, enfermería de ésta, y por una escalera que baja a un sótano y a un patiecito en que está la pila; por la misma cárcel de mujeres se tomó otra vez para la de los hombres, y en una pieza alta, sobre el portal, hay un tabique que la hace dos, y llaman 'enfermería vieja', y abajo los calabozos que llaman 'Jamaica', al chico y al grande 'Romita', y en lo más interior, tres galeras con nueve bartolinas que caen bajo de un callejón oscuro que está por la contaduría de tributos, sala de caballeros, maisero, cocina, enfermería, al lado del entresuelo; con un cuarto pequeño que sirve de ropero y pasando al patio en que está la pila, el 'boquete' con un cuarto oscuro y en el de fuera otro para el portero, quedando en el zaguán la guardia. Ésta fue la prisión en la que estuvo don José Joaquín Fernández de Lizardi y la que describe Periquillo." Javier Piña y Palacios, La Cárcel Perpetua de la Inquisición y la Real Cárcel de Corte de la Nueva España, México, Ediciones Botas [1971], pp. 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29-30. También véase El Periquillo Sarniento, t. II, cap. VII-XII, en Obras VIII, op. cit., pp. 332-430.

(5) ¿Quién es éste, y lo elogiaremos? Ecli. 31, 9.

(6) Todo hombre es falaz. Sal. 115, 11.

(7) No hay quien haga el bien, no hay ni uno solo. Sal. 52, 4.

(8) "APIS, Divinidad de los Egiypcios, era un buey sagrado, que se criava en el recinto de un Templo, en el Delta, esto es, en la isla que forma el Nilo en Egypto [...]. Ordenava la Religión de los Egypcios no se dexasse vivir este buey sino hasta determinado tiempo, al cabo del qual se avia de matar en la fuente de los Sacrificadores; y entonces se cortavan todos los cabellos en señal de luto. Diodoro,1, I, dice que se gastavan quantiosas cantidades en su sepultura. Afirma Plutarco, en el Tratado de Isis, que dio Ptolomeo cinquenta talentos, y otros Reyes hasta cien talentos para sepultar un solo buey de esta especie, haciendose esta ceremonia con extraordinaria magnificencia." Luis Moreri, El gran diccionario histórico. O miscelánea curiosa de la historia sagrada y profana... op. cit., t. I, p. 606.

(9) "Los Egypcios han sido muy supersticiosos. Sus divinidades principales han sido Anubis, Apis, Isis y Osiris [...]. Creian tambien en el espiritu, el agua, la tierra, ayre y fuego, eran divinidades condignas de los respectos y adoraciones mas sometidas. El demonio se jugava tan facilmente de la sencillez de estos pueblos credulos con excesso, que muchos de ellos adoraban los cocodrilos, ratones, y otros ciertos insectos; tributando otros estos mismos respectos à las plantas, rabanos puerros y à las cebollas; fue pues por causa de esta supersticion el exclamar Juvenal, diciendo: O! Sanctas gentes quibus haec nascuntur in hortis Numina! O! piadosas naciones que veen nacer tales divinidades en sus jardines!" Moreri; El gran diccionario histórico..., op. cit., t. III, segunda parte, p. 875. También en este mismo Tomo Tercero: "Los Egypcios que, puede decirse, fueron los autores de todas las supersticiones e idolatrias de los Paganos, adoraban principalmente, à Isis y Osiris;pero hacían tambien presidir, divinidades a los planetas y elementos, y assi mismo à las bestias, y à las plantas: adoraban al cocodrilo, la serpiente, el buey, el perro, los cochinos y las cebollas; y por esto los haze burlas Juvenal sobre la felicidad que tenian de ver nacer sus Dioses en sus jardines." Op. cit., p, 745.

(10) "Los Babylonios adoraron al Sol y à la Luna, pero no passó mucho tiempo sin que admitieran otras Divinidades [...]. Adoravan tambien à Venus baxo el nombre de Milyta, prostituyendose las mugeres cerca de su templo, à honor de esta divinidad." Moreri, El gran diccionario histórico..., op. cit., t. II, p. 6.

(11) "Los Persas son pudicos en lo exterior, pero á decir verdad son licenciosos, porque aunque tienen gran numero de mugeres, estan sujetos á otros vicios muy vergonzosos." Moreri, op. cit., t. VII, p. 226.

(12) "No es dable creer lo que los autores antiguos se contradigen entre si, quando asseguran que no se veya un adulterio en Sparta, por que Xenophon assegura, y tambien Plutarco, que un marido que se discurria esteril, llamava ordinariamente á un hombre de buen parecer á su lecho nupcial, afin de tener hijos bien parecidos: ellos no llamaban á esta migajuela adulterio. Creyan los Spartiatos que en la division ó distribucion de alhaja tan preciosa, el consentimiento o la repugnancia de un marido formaba ó destruyá el delito, y que sucediá en esto lo que con aquellos tesoros, que distribuye un hombre de su buena voluntad quando se le antoja; pero que no quieren se le roben: en tal caso la muger no hacia traycion á su marido; y estando de acuerdo todas las personas interesadas en el negocio,como en ello no se creya ofensa, no se encontraba cosa que oliese á verguenza, ni á acto de menos valer." Moreri, op. cit., t. V, p. 444.

(13) Todos estos párrafos, desde el que comienza: "Envueltos siempre los mortales en un caos tenebroso de dudas." hasta el que dice: "Entre los franceses hubo tiempo en que era costumbre"... los había escrito Lizardi en el "Prospecto del periódico y advertencias a los lectores" de El Pensador Mexicano, tomo II [número 1] (jueves 2 de sep. de 1813), pero con unas cuantas variantes, que son las siguientes: "La ignorancia ha sido su divisa permanente, y han errado mil ocasiones para dar una vez con el acierto, y aun éste se ha quedado en opiniones" [Todos los subrayados son nuestros] "No ha habido disparate que no hayan abonado ni verdad que no haya tenido oposiciones." "Entre los persas era común la poligamia, y a más de tener cuantas mujeres querían y cometer en este punto cuantas infamias se pueden concebir con ultraje de la naturaleza, no hacían el menor escrúpulo de mezclarse en los incestos..." Obras IIIop. cit., pp. 151-152.

(a) El autor del Examen de los delitos de infidelidad a la patria, imputados a los españoles sometidos bajo la dominación de los franceses, impreso en Burdeos, año de 1818 [Dicha obra fue escrita por Félix José Reinoso, en 1816].

(14) ''Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes." Artículo 371, capitulo único, titulo IX de la Constitución Política de la Monarquía Española. Hernández y Dávalos, op. cit., t. IV, pp. 113-114.

(15) Manuel de Vidaurre, Votos de los americanos a la nación española, y a nuestro amado monarca el señor don Fernando VII: verdadero Concordato entre españoles, europeos y americanos, refutando las máximas del obispo presentado don Manuel Abad y Queipo en su carta de veinte de junio de 1815. Cf. la nota 17 a Impugnación y defensa... prospecto...

(16) Juan de Dios Cañedo, Manifiesto a la nación española, sobre la representación de las provincias de ultramar en las próximas Cortes; cf. la nota 18 a Impugnación y defensa... prospecto...

(17) Representación hecha a S. M. C. el señor don Fernando VII en defensa de las Cortes; cf. la nota e a Chamorro y Dominiquín. independencia...

(18) Pradt, arzobispo de Malinas. Cf. la nota 14 a Defensa que El Pensador...

(19) Joaquín Infante, Solución a la cuestión de derecho sobre la emancipación de América;cf. la nota 7 a Chamorro y Dominiquín... independencia...

(20) Cf. la nota 1 a Chamorro y Dominiquín... independencia...

(21) Cf. Chamorro y Dominiquín... independencia...

(22) Fernández de Lizardi reprodujo la misma cita en Defensa que El Pensador Mexicano presentó a la Junta de Censura de esta capital...;cf. la nota 18 a ese folleto.

(23) Cf. Defensa que El Pensador...

(b) Aquí era buen lugar para darle las gracias al señor marqués; pero esto sería confesarme yo culpado, y sacarlo protector de malvados. Ni uno ni otro; ni me hizo favor, ni tuvo por qué ni sobre qué. No tengo el honor de conocer a su señoría, ni por qué darle gracias; pero es fuerza reconocer la integridad de su carácter [José Mariano de Sardaneta y Llorente, marqués de San Juan de Rayas. Cf. nota 7 aDefensa que El Pensador... El marqués de Rayas supo aprovechar su nombramiento como vocal de la Junta de Censura para ayudar al logro de la independencia, pues influyó en la absolución de escritos que simpatizaban con ella].

(24) Junta de Censura. Cf. la nota 84 a Chamorro y Dominiquín... independencia...

(25) Mt. 10,37; Lc. 14, 26.

(26) Ex. 20,12; Dt. 5, 16; Mt. 15, 4 y 19, 19; Mr. 7, 10 y 10, 19; Lc. 17, 20.

(27) pulquería. Expendio donde se vende pulque; por lo común, bodegones pintarrajeados de colores chillantes, figuras extravagantes y nombres chuscos y raros. El pulque es una bebida embriagante, blanca y espesa que se obtiene haciendo fermentar el aguamiel o jugo que dan los bohordos del maguey, cortados antes de florecer. Santamaría, Dic. mej.

(28) Cf. la nota 1 a Chamorro y Dominiquín... independencia...

(29) José González Retana. Natural de la Nueva España, colegial del Seminario Tridentino de México, abogado de su Audiencia y del Colegio de Abogados. Escribió un Informe en derecho a fallo, de los legatarios de don Francisco Linares, y contra los albaceas de éste, México, Imprenta de Ontiveros, 1807.

(30) chocante. Cargante, repulsivo, repugnante, antipático. Santamaría, Dic. mej.

(31) "El obscurecer la verdad, el defender lo malo, y otros abusos semejantes, no son defecto de la eloqüencia, sino de los hombres. Non est facultas ipsa culpabilis, sed ea male utentium perversitas, decia puntualmente de la Retórica San Agustin en el lib. 2. cap. 36. de la Doctrina Cristiana." Citado por Muratori en Reflexiones sobre el buen gusto, op. cit., p. 58.

(32) triaca. En sentido figurado se da este nombre al remedio de un mal, prevenido con prudencia o sacado del mismo daño. Del veneno hacer triaca, es un refrán registrado por Francisco Rodríguez Marín en Más de 21.000 refranes castellanos, op. cit., p. 119. "Saber hacer triaca del veneno es habilitarse para vivir con lo propio que da la muerte." Rodríguez Marín, Burla burlando... Menudencias de varia, leve y entretenida erudición, Madrid, Tipografía de la "Revista de Archivos", 1914, p. 363.

(33) allá se lo hayan. Expresión que da a entender a las personas que se atengan a las consecuencias de sus actos.

(34) Constitución. Cf. nota 27 a Quien mal pleito tiene...

(c) Apenas se publicó la Constitución, cuando inventé y abrí una lámina alegórica que representa a España y América dándose las manos y sosteniendo el código fundamental, y arriba se lee este mote: la sabia Constitución asegura nuestra unión.Deseando consolidar ésta, inventé una cinta bicolor, blanca y verde, con este lema:Viva la Constitución. Gasté más de cien pesos en cintas para hombres y algunas bandas para señoras, que regalé y se pusieron muchos en el pecho. Últimamente: fui el primero y el único que abrió una subscri[p]ción para socorro de las familias de las víctimas de Cádiz. Me subscribí con diez pesos, se colectaron cuatrocientos y pico, cantidad muy ratera para una capital como México, pero yo hice cuanto pude. La lámina se puede ver en el prólogo de mi periódico titulado El Conductor Eléctrico.Lo de las cintas fue público: el convite a la subscri[p]ción consta en mi impreso que titulé La Catástrofe de Cádiz, el dinero lo recogió y remitió a Cádiz el señor coronel don Josef Ignacio Aguirrevengoa, siendo alcalde de primer voto el año pasado. ¿El que hace todo esto no tiene ejecutoriada su adhesión al sistema, el deseo de la unión de los dos continentes y el amor a sus semejantes de ultramar? ¿Pues cómo podrá ser sedicioso un papel suyo, no ya en tercer grado, pero ni en ninguno? [El Conductor Eléctrico. México, Imprenta de don Mariano de Zúñiga y Ontiveros, 1820. Periódico que fue publicado en 24 números y un "Prospecto", al principio del cual apareció dicha lámina con el lema: "La sabia Constitución asegura nuestra unión."Obras IV, op. cit., p. 255. El convite a la subscripción apareció en el folleto intituladoLa catástrofe de Cádiz (México, Imprenta de Ontiveros, 1820), como sigue: "Queda abierta desde hoy para el socorro de aquellos desgraciados, en la librería de don Juan Bautista de Arizpe, calle de la Monterilla, quien dará a los señores subscriptores sus correspondientes recibos, sea cual fuere la cantidad con que se subscribieron. Dentro de un mes se dará gratis a los señores subscriptores la lista de los que fueren y de las cantidades con que se subscribieren. Por ahora se ha subscrito El Pensador con... 10 pesos. El dinero que se colectare quedará a disposición del señor coronel y alcalde de primer voto don Josef Ignacio Aguirrevengoa, quien lo remitirá a Cádiz para que se destine a su objeto." Obras X,op. cit., pp. 215-223. José Ignacio de Aguirrevengoa fue capitán de la Quinta Compañía del Segundo Batallón de Patriotas Distinguidos de Fernando VII, de la ciudad de México, en 1811; más tarde fue coronel y miembro del Ayuntamiento Constitucional, con el cargo de alcalde. En el año de 1811, Aguirrevengoa había promovido otra suscripción con don Martín García, para auxiliar a Juan Martín Díaz, el célebre guerrillero de Castilla más conocido como El Empecinado. Aguirrevengoa y García fueron los primeros en subscribirse, y en un mes se colectaron más de treinta mil pesos, llegando a reunir cuarenta y tres mil. Lucas Alamán, Historia de México,México, Imprenta de Victoriano Agüeros Comp., 1884, t. II, p. 179].

(35) Arzobispo de Malinas. Cf. nota 14 a Defensa que El Pensador...

(36) Sobre esta vieja costumbre, en 1821 apareció una prohibición de vender papeles impresos en las calles, de Juan Ruiz de Apodaca, que dice: "México, 9 de marzo de 1821. Por cuanto conviene que los papeles que se impriman de cualquier clase, se vendan en las oficinas de los impresores, ó en el puesto que elija el autor, pero que de ninguna manera se den á nadie para que los expenda por las calles, pues con los gritos y molestas importunaciones incomodan a este fiel y respetable vecindario: por tanto mando que así se ejecute, bajo multa de veinte y cinco á los contraventores, y las demas de la ley que los Jueces á quienes corresponde juzguen de justicia; y a fin de que tenga exacto cumplimiento desde luego el presente decreto, se notificará por el Escribano de diligencias á todos los dueños, ó administradores de imprenta, y recogiendo las constancias respectivas á continuación, lo devolverá á mi Secretario de Cámara. Del Venadito (Rúbrica)", La Constitución de 1812 en la Nueva España, op. cit., t. 1º, pp. 122-123.

(37) Portal de los Mercaderes. Formaba el lado occidental de la Plaza de Armas o Plaza Mayor, frente al Palacio Nacional, "interpuesto en medio el Parián, los Portales de Mercaderes, con alacenas de juguetes y de libros, donde se vendían también laGaceta y el Diario, reimpresiones de papeles políticos de la Península con las últimas noticias de la guerra, y caricaturas grotescas e iluminadas." Luis González Obregón,La vida de México en 1810, París, Librería de la Vda. de C. Bouret, 1911, p. 16. En otro de sus libros, González Obregón nos da otros interesantes datos sobre Fernández de Lizardi y el Portal: "El Pensador [...] leía en las bibliotecas públicas de la Catedral y de la Universidad, únicas que existían entonces en la capital del Virreynato de la Nueva España, y en los libros que le prestaban algunos amigos. Se le veía siempre platicando en los corrillos de los cajones del Parián, o en las alacenas de los portales de Mercaderes y de Agustinos, donde se expendían La Gaceta, El Diario y una infinidad de papeles políticos y literarios que de continuo aparecían aquí y en la Península, relativos a los asuntos del reinado de Fernando VII y de la invasión de Napoleón en España." El Pensador Mexicano. Diálogos sobre cosas de su tiempo, México, Cultura, 1918 (t. VI, núm. 6), p. 4.

(38) Cf. la nota 14 a este folleto.