[NÚMERO XXVI]
REMITIDO
Miércoles 17 de enero de 1816(1)
CHIRRIONAZO(2) A LOS MALOS MOLINEROS
Señor Pensador, el día 7 del último diciembre, leí en uno de los Cajoncitos de la Alacena un discurso que remitió a usted un sujeto sobre los abusos de los molinos; y aunque dicho discurso está bien hecho y es verdadero, sin embargo, habla muy por encima en un asunto tan importante.
Yo quiero extenderme un poco más sobre la misma materia, no porque me persuada a que se remediará alguna cosa por mi medio, ni menos a que los malos molineros, que son los más, se enmienden por mis verdades, sino porque los superiores se informen de sus picardías, y ellos siquiera se confundan y avergüencen al verlas manifestadas al público. ¿Cómo ha de ser? Yo soy uno de los quejosos del trato, y así el público mismo disculpará que me torne esta ligera satisfacción, ya que ellos se han tomado mi dinero. Vamos por partes.
En el citado papel de usted se habla de las mermas del trigo de las compras de pegujales, de lo que suben de peso los costales y de otros abusos de los molineros; pero con tal moderación o con tan poca noticia que ellos mismos se reirán, creyendo que, o no se sabe la verdad, o se les tiene algún respeto a sus usuras y monopolios; pero que vayan oyendo.
Desde la calicata(3) del señor Oliván están infringiendo los molineros todos los Bandos y superiores determinaciones sobre la materia con notable daño de los hacenderos y panaderos, ruina de sus conciencias y escándalo del pueblo.
A efecto de que no tratasen los molineros en pan, hizo publicar el señor Revillagigedo, el año de [17]98 no uno, sino repetidos Bandos(4) atándoles con ellos las manos para que no hicieran de las suyas, y mandando que los fijaran a las puertas de las haciendas y molinos para que no engañaran al público ni se les olvidara la lección; pero desde el año de [1]813, en que se permitió la libertad del comercio de pan, parece que a los molineros se les dio la de conciencia, pues quebrantando Bandos, disposiciones y leyes, hasta la de Dios, hacen lo que quieren impunemente. Mire usted que bonita moral.
El hacendero H. remite al molino F. 500 o mil cargas de trigo para que se vendan (que es lo mismo que fiar a Lutero las llaves de la Iglesia), y su carta de envío se reduce a estos términos. "S.D.F.N.: remito a usted ese número de cargas por principio, y continuaré mandando el que se pueda. Suplico a usted se venda lo mejor que pudiere ser, remitiéndome el dinero o poniéndolo aquí o allí, etcétera."
El encargado de esta confianza, por lo común, paga con la mayor villanía, pues contesta al hacendero: "Amigo, su trigo de usted se está calentando, picando y perdiéndose, y el mejor marchante que tiene no lo paga más que a 7 u 8 pesos, usted dirá lo que hemos de hacer, etcétera."
El triste hacendero que, a veces, está distantísimo del molino, ignora a cómo corre el trigo por acá, concibe que el suyo se está picando, como le dicen, y acaso necesita dinero; no halla mejor partido sino contestar que se venda a como se pueda antes que se acabe de perder.
En este tiempo llega un pobre panadero al molino, en solicitud de trigo, y le dicen que hay unas cuantas cargas, muy superior; pero que vale a 12 ó 14 pesos. Aquí es donde el panadero cae en la red, aunque conozca la usura, pues si no tiene trigo, quiera que no quiera, lo compra por no cerrar su panadería y perder el crédito, y si comprado el trigo a 8 ó 9 pesos podía dar quince o veinte onzas de pan por un real, comprado a 12 o a 14, no puede hacer la misma baja, resultando de este fraude robados el hacendero y el panadero, y perjudicado el público.
Es oportuno el trato de las harinas para meter la uña, y franquea las más fáciles ocasiones cuando se versa por manos que son escrupulosas. Cuantos las manejan se empolvan, si no son limpios.
¿Ya ha visto usted cómo roban los administradores? Pues aún les queda lugar a los dependientes, y hasta a los arrieros. Eso que se lee en su papel de usted, de los muchos remiendos de los costales, es tan cierto, que hay costal que pesa 20 libras, fuera de las yerbas de jarilla(5) que encajan los arrieros, disculpándose con los mismos remiendos que suponen mal echados, si no se los descosen ellos en el camino para rellenarlos de yerbas, diciendo que lo hacen porque no se salga la harina.
Hay la corruptela de que en muchos molinos trabajen de noche, y solos los peones. Esto y estar las piedras retiradas de las casas de los administradores facilitan, a aquéllos, el robo en esta forma. Tienen sus emisarios en México, destinados a comprar partidas de salvado menudo ¿y para qué? Para sacar harina e introducir salvado en su lugar, o bien para revolver este mismo salvado con más porción de harina, y sea así, o sea la flor que han robado, la introducen por las garitas de San Cosme y Belén,(6) y la venden en las bizcocherías, pambacerías, pastelerías, o adonde hacen fideos, como también en los callejones de Tacubaya(7)y Tacuba,(8) donde ya los están aguardando otros arrieros, y su frase, con que se entienden para saber si hay alguna harina robada de venta, es preguntarse:compañeros, ¿hacemos Juan Diego? Si se dice que sí (que pocas veces no se les dice), cogen sus sábanas en ademán de ayate,(9) y se sacan las arrobas que quieren. Éstas las vienen a vender a la calle Ancha de Revillagigedo,(10) y esto mismo hacen con las harinas que se roban de las panaderías, si el mayordomo no es muy vivo.
Aún hay más: todavía, en la citada garita de San Cosme, saben robar los arrieros porque a pretexto de que el carretón está reseco y lo van a regar, mojan los costales alegremente para que esta agua supla el peso de la harina que se sacan.
Si así roban los que andan cuidados y celados, ¿qué no harán los administradores, a quienes no hay quien les vaya a la mano ni quien les ajuste la cuenta?(a) Ellos roban por activa y por pasiva. Casi nunca se meten en obsequiar al panadero que va a su casa; y sin embargo de que todos los que van a comprarles, se vuelven con las bocas secas como una yesca;(11) los dichos administradores, en fin de cuenta, no se olvidan de ponerle a sus amos este rengloncito: Por tanto, en gasto de huéspedes, panaderos, etcétera y ni un pedazo de pan se les merece.
Hacen más: pagan dependientes para que salgan a resgatear(12) los trigos que puedan en los caminos, y esto después de que han comprado los pejugales que se les proporcionan. De suerte que con tantas diligencias, no es mucho que se glorien de las exorbitantes ganancias que tienen, ni es mucho que se hagan ricos por este medio, pues con él, dentro de poco tiempo, según vamos, sólo los molineros venderán pan en el reino, pues van esta[n]cando este necesarísimo alimento en términos que, a pesar de la libertad de su comercio tan benéfica al público, si fuera según debía ser, ellos la coartarán como quisieren, porque son los que ponen la ley a las harinas.
No crea usted que le hablo, como suele decirse, de memoria: no, señor, soy liebre corrida; cuanto digo, y más que callo, lo sé por una experiencia muy costosa, y me tienen arruinado en el día las torerías de los señores molineros. Yo los perdono; pero el decir esto, es tanto para que se enmienden si no quieren que se los lleve el diablo, como para que el superior gobierno sepa el pie de que cojean, y aplique oportunamente los remedios antes que nos acaben de tragar estas víboras.
Ya sabe usted que ni los hacenderos ni molineros deben tener panaderías, pues aquí, en esta ciudad, hay panadero que tiene hacienda en Cuautitlán,(13) y molino cerca, y con estas proporciones abarca cuanto puede. Lo peor es que, como éste, hay otros, de manera que entre los molineros y cuatro o cinco panaderos de éstos tienen estancado el trato.
Después de haber manifestado los abusos que en él se cometen, sería muy útil proponer los remedios, porque nada se consigue con descubrir la llaga del enfermo si no se le aplica la medicina; mas yo, que no me considero capaz de tanto, sólo apuntaré los remedios de precaución que, en otros tiempos, se tomaban contra los dichos abusos, para que, si son factibles en el día, se renueve su memoria y se vuelvan a establecer por los médicos políticos de la sociedad, en inteligencia que, siendo ahora el mismo mal que se padece que el de entonces, se debe esperar que las expresadas medicinas produzcan los mismos buenos efectos que entonces producían.
Por los años de [1]806 y [1]807 se tenía la costumbre de comisionar un visitador que celase contra los abusos y monopolios de los molinos y haciendas. Entre las facultades que éstos tenían era una multa a los transgresores de las sabias disposiciones en mil pesos.
Para que los molineros no pudiesen granjear o defraudar a los hacenderos con los trigos que les encomendaban, estaba mandado que los administradores de los molinos diesen a los compradores una certificación de los precios a que les vendían, y decía de esta manera: "Compró don Fulano de tal, en el molino de tal parte, día tantos de tal mes tantas cargas de trigo y son como siguen:
Por 500 cargas de carmelitas de Celaya(14) Jurisdicción de idem peso, 7 arrobas, 10 libras a 12 pesos. Por 200 de contarnos de igual modo, etcétera.
Y este método se observaba cada cuatrimestre, presentándose estas listas en la fiel ejecutoría, y a su tiempo se iban a ratificar los administradores, de ser los que constaban en tales listas los precios a que habían vendido, y esto se hacía con toda solemnidad delante de un señor ministro togado y bajo la religión del juramento, llevando los molineros para manifestarlos en aquel acto sus libros, con cuyo freno tenían buen cuidado de ab[s]tenerse de las picardías que hoy tan descaradamente cometen muchos. ¡Oh, cuántas veces vi yo a algunos trémulos y descoloridos en estos actos! Señal clara de que sus conciencias no se hallaban muy seguras; pero sí temerosos de ser descubiertos y castigados, cuyo temor no es el menor freno que suele contener para no obrar el mal.
Para impedir los robos de los caminos, sería muy útil que de cuenta de los panaderos se pagase un sujeto que, a lo menos, por las inmediaciones de los molinos, celase a los resgatones de trigos; pero este sujeto debía ser no un pícaro venal e interesable, a quien los molineros comprasen con cuatro reales, sino un hombre de bien muy activo (que no faltan) como fue don Santos Muria, a quien, como a un juez, traían sus exploradores al transgresor que cogían resgatando; con el que daba cuenta a los señores fieles ejecutores, lo pasaban a la cárcel, lo juzgaba el juez competente, y se le aplicaba la pena que merecía, y, de esta suerte, eran menos los robos, y sólo reviviendo estas precauciones y velando sobre los molineros, podía remediarse esta corrupción, pues al paso que vamos, serán dueños los molineros de todas las panaderías y cautivarán más a los labradores.
Éste es mi sentir y mi deseo es que se remedien estos abusos, que usted dispense este cansado informe, y que Dios prospere su vida cuanto desea su incógnito amigo que besa su mano.
El Escarmentado
AVISO. Los Pronósticos de El Pensador para el presente año se hallarán desde hoy a un real en los puestos acostumbrados.
(1) Imprenta de la calle de Santo Domingo y esquina de Tacuba.
(2) chirrionazo. Azote dado con el chirrión.
(3) calicata. Exploración que con labores mineras se hace en un terreno para saber los minerales que contiene.
(4) bandos de 1798. Posiblemente un error de imprenta por 1789, puesto que en esas fechas Joseph Azanza era el virrey. Al bando que hace referencia es el que redactó Revillagigedo el 20 de noviembre de 1789. Mismo que copio a continuación dada la dificultad de conseguirlo: "Bando que prohibe a los Molineros las compras de trigo o maíz, aunque sea con pretexto de encomenderos: DON JUAN VICENTE DE GÜEMES. Pacheco de Padilla Horcasitas y Aguayo, Conde de Revilla Gigedo, Barón y Señor Territorial de las Villas y Baronías de Berrillova y Rivarroja, Caballero Comendador de la Peña de Martos en la Orden de Calatrava, con exercicio, Teniente general de sus Reales Exércitos, Virrey Gobernador y Capitán general de Nueva España, Presidente de su Real Audiencia, Superintendente general, Subdelegado de Real Hacienda, Minas, Azogues y Ramo del Tabaco, juez conservador de éste, Presidente de su Real junta, y Subdelegado general de Correos en el mismo Reyno.
"Con motivo de haber declarado la Real Audiencia intempestiva e ilegal la apelación que interpuso en 3 de junio del presente año el Gremio de Panaderos de esta Capital de un Auto que proveyó la Fiel Executoría acerca de la Postura de Pan para el segundo quatrimestre; estimó oportuno se renovase por Bando el cumplimiento del Artículo 43 de la Ordenanza de este Juzgado sobre que los Molineros no compren Trigos para revender a los Panaderos, y que se prohibiese que tengan Panaderías por sí ni a nombre de otro, imponiendo al efecto las penas convenientes para cortar un abuso que infiere perjuicios considerables al Público.
"Así lo consultó a mi antecesor el Exmô Señor D. Manuel Antonio Flórez, remitiéndole Testimonio de lo conducente del asunto con fecha 10 de julio próximo pasado, y dada al Señor Fiscal de lo Civil D. Lorenzo Hernández de Alva, he resuelto conforme a su dictamen publicar para que se observe puntualmente la citada Ordenanza 43, cuyo tenor es el siguiente: 'Que de aquí [en] adelante ningún Molinero, así Dueño como Arrendatario de él, por sí ni por interpósita Persona, y aunque sea con el título de tener que moler en ellos, pueda comprar ni compre, así de Labrador como de otras Personas, ninguna cantidad de Trigo, por los daños que de hacerlo se siguen a esta República; pues en caso que algún Arriero o Labrador quiera ponerlo en dichos Molinos para su venta, será tanto, que el Panadero lo compre con la conveniencia de primera venta, y no de segunda como la del Molinero, so la pena de perdido el Trigo que así se justificase haber comprado, aplicado su producto a tercias partes, Real Cámara de Su Majestad Juez y Denunciador'.
"La experiencia acredita que, a pesar de lo prevenido en ella, han continuado los Molineros un comercio tan abominable, nocivo y perjudicial a la causa pública, contraviniendo sus saludables disposiciones; cuyo mal exige la reagravación de penas que contengan y escarmienten su codicia.
"Por lo mismo, sobre la pérdida del Trigo sufrirán los Contraventores irremisiblemente dos años de destierro diez leguas en contorno de esta Capital y de sus respectivas vecindades por la primera vez, entendiéndose comprehendidos en esta pena no sólo los Dueños o Arrendatarios de los Molinos, sino también los Labradores que se lo vendan, o reciban de ellos cantidades anticipadas a título o en cuentas de sus cosechas, y los Panaderos que compren Trigo al contado o fiado a dichos Molineros.
"Aunque ninguna ordenanza impide que estos últimos sean Panaderos, siguiendo el espíritu y norma de la 43, y con presencia de lo que expuso la Real audiencia y pidió el mismo Señor Fiscal de lo Civil, prohíbo que tengan este trato baxo la pena de perder la Panadería con todos sus aperos, enseres y quanto fuere perteneciente a ella, aplicando sus productos por tercias partes, a las Cámaras, Juez y Denunciador.
"Además, sufrirán también las impuestas a los Molineros que compren Trigo, si, como es natural, hubieren incurrido en la prohibición de tomarlo al Labrador con destino y para el consumo de la Panadería, reservándome agravar con otras corporales las señaladas para ambos casos, según lo demanden las circunstancias, especialmente los de reincidencia.
"Los artículos 97 y 99 de la enunciada ordenanza conspiran a impedir justamente los monopolios y las usuras en los Trigos y Maíces, cuya venta prohiben a quien no los tenga de cosecha propia y la regatonería de estos frutos, dexando libre su entrada para que los compren los Panaderos y demás que lo necesiten, siendo su tenor a la letra el siguiente.
"Artículo 97. Que ninguna Persona, de qualquiera calidad que sea, que no tuviese Trigo o Maíz de propia cosecha, no lo pueda vender ni venda por ninguna ganancia que sea, si no fuese teniendo, como dicho es, de su cosecha, pena de doscientos escudos de oro común, al que lo contrario hiciere, aplicados por tercias partes, Real Cámara, Juez y Denunciador, y de perder lo que hubiese comprado, y destierro cinco leguas en contorno de esta Ciudad, por la segunda la misma pena pecuniaria y destierro doble.
"Artículo 99. Que ninguna Persona regatonee Maíz ni Harina, sino que lo dexen entrar en esta Capital para que lo compren los Panaderos y demás que lo necesitaren, pena de perdido lo que así regatonearen, y su valor aplicado por tercias partes, Real Cámara de Su Majestad, Juez y Denunciador.
"Por tanto y hallarse confirmadas en Real Cédula de 6 de Mayo de 1724 las disposiciones de los tres Artículos insertos: 'mando se publiquen por Bando en esta Capital y el distrito de su jurisdicción, a fin de que alegue ignorancia; que se impongan las penas que contienen a los Contraventores con las demás que quedan explicadas; a que la Fiel Executoría vele con la mayor actividad y celo su puntual observancia, dándome cuenta de las resultas que se fueren experimentando'." México 20 de Noviembre de 1789. Firma el Conde de Revilla Gigedo. Cf. Bandos y reglas impresas que se publicaron gobernando los Exemôs Sres. Dn. Manuel Antonio Flórez y Conde de Revilla Gigedo. En los años de 1789 y 1790. Este volumen aclara que se llevó a cabo siendo virrey Miguel Joseph de Azanza y secretario del virreinato Joseph Alexo de Alegría.
(5) yerbas de jarilla. Numerosas plantas llevan este nombre en los diversos países de América Latina. En México, hay un género completo de plantas llamadas así. Cf.Santamaría, Diccionario.
(6) las garitas de San Cosme y Belén. La de Belén estaba en Av. Chapultepec y Bucareli. La de San Cosme se encontraba en las cercanías del cine Cosmos, entre el 6° y 8° cuartel del mapa de García Conde. Es decir, estaba en la Tlaxpana, en la Ribera de San Cosme y la orilla del río Consulado.
(7) Tacubaya. Hoy barrio de la ciudad de México, antes delegación urbana de la misma. Según el dato que consigna el Diccionario universal de historia y geografía era un pueblo que distaba de la ciudad de México 700 varas.
(8) Tacuba. Pueblo. Al decir que la harina robada se vende en los callejones de Tacuba y Tacubaya, Fernández de Lizardi se refiere a que su comercio se realizaba en callejuelas escondidas de estos pueblos.
(9) ademán de ayate. Como una bolsa. Ayate (del azteca ayatl) es una tela rala y basta tejida con hilo de fibra de maguey por los indios, y que usan a modo de bolsa para cargar frutas o cosas diversas y aun para otros menesteres. En algunas partes le llaman guangoche. Cf. Santamaría, Dic. mej.
(10) calle Ancha de Revillagigedo. Hoy calzada de la Viga.
(a) Suponemos que el autor de este papel no barre con todos, pues habrá molineros, hombres de bien, a quienes no alcancen estas piedras. E.
(11) yesca (del latín esca, comida, alimento por serlo del fuego). Materia muy seca y preparada de modo que cualquier chispa prenda en ella. Comúnmente se hace de trapo quemado, cardo u hongos secos.
(12) resgatear. Supongo que es una forma de acaparar el trigo que no ha sido cosechado por el comprador. Esto se puede inferir del Bando antedicho en el párrafo: "Los artículos 97 y 99 de la enunciada Ordenanza conspiran a impedir justamente los monopolios y las usuras en los Trigos y Maíces, cuya venta prohiben a quien no los tenga de cosecha propia y la regatonería de estos frutos..."
(13) Cuautitlán. Estado de México. Fue uno de los pueblos de los antiguos mexicas.
(14) carmelitas de Celaya. Hacienda que era de los frailes del Carmen de Celaya, Guanajuato (hay varios ranchos y haciendas llamadas carmelitas —por haber sido de estos frailes— por aquellos rumbos. También en el Bajío hay haciendas de agustinos, por haber sido de los frailes de San Agustín).