[NÚMERO 8]

OCTAVA CONVERSACIÓN DEL PAYO
Y EL SACRISTÁN(1)

 

Bien se acuerda usted lo suntuosas que eran en otro tiempo las honras de un rey o reina de España. ¡Qué pompa! ¡Qué majestad y lucimiento no se veía en esa Catedral! Las campanas de todas las iglesias nos quebraban las cabezas con sus incansables dobles, y ahora... ¡Voto a mis pecados! ¿Qué son mejores los reyes de España que un hueso podrido de Morelos o Hidalgo?

"Artículo 1º. Las piezas o empleos eclesiásticos del Estado de México, en cuya provisión ha de ejercer por ahora la exclusiva del gobierno del mismo Estado, son las siguientes:  gobierno de la mitra, provisorato, juzgado de capellanías y obras pías, curatos, vicarías de pie fijo, coadjutorías, juzgados eclesiásticos.

"Artículo 2º. El muy reverendo arzobispo de México y los reverendos obispos de Puebla y Mechoacán, o las autoridades que hicieren sus veces, antes de nombrar para los empleos o piezas eclesiásticas que tienen en el Estado, pasarán secretamente al gobernador una lista circunstanciada de todos los sujetos en quienes piensen proveerlos, con expresión del beneficio o empleo a que intenten destinarlos.

"Artículo 3º. El gobernador del Estado, luego de que reciba dicha lista la pasará al Consejo.

"Artículo 4º. El Consejo dará al gobernador su dictamen, reducido precisamente a decir si aquellos en quienes se piensa proveer estos beneficios o empleos, los juzga o no en ellos peligrosos al Estado, no siendo motivo para reputarlos tales, sus opiniones, cualesquiera que ellas sean."

Aquí tiene usted, lo que no entiendo. Supongamos que un clérigo en un acto público se resistió a jurar la ley orgánica. Por este hecho ya manifiesta su opinión de que no le acomoda nuestro actual sistema; ahora bien, éste solicita un curato, y es sabido el ascendiente que los curas tienen sobre los pueblos. Acordémonos que el señor Hidalgo era cura. Pregunto:  un sujeto tal, y enemigo del sistema republicano, ¿no será peligroso al Estado?

A más de esto, si no solamente no debe ser castigado por sus opiniones, aunque sean realistas, aunque sean revolucionarias o las que fueren, sino que ni siquiera debe juzgarse peligroso por todo un Consejo, ¿habrá quién se atreva a denunciar a este cura, aunque seduzca, aunque predique y aunque extienda su opinión como quisiere? Últimamente, ¿por qué las opiniones de un escritor, estampadas acaso con ignorancia o buena fe, se han de calificar de subversivas o sediciosas, y al autor lo han de condenar a una larga prisión, y al eclesiástico se le han de disimular, siendo así que éste tiene más influjo en el pueblo y de consiguiente [es] más peligroso al Estado?

Menos entiendo el artículo 5º que sigue y dice así: "El gobernador, con presencia del dictamen del Consejo, o por sus conocimientos propios, excluirá o no las personas que están para nombrarse."

El artículo 4º me parece muy ancho y el 5º muy angosto. Aquél tan en favor de los eclesiásticos, que casi abra la puerta a la impunidad de los delitos y coarta las facultades del Consejo que no puede ni dar su dictamen contra un clérigo, aunque positivamente conozca su opinión extraviada; y éste da tanto ensanche al gobernador, que no necesita ni del dictamen del Consejo, sino que le bastan sus conocimientos propios para excluir o no a las personas que le parezca. Esto pienso que es abrirle la puerta a la arbitrariedad, porque puede suceder que un gobernador excluya de un empleo a un eclesiástico benemérito, no por sus conocimientos propios, sino por sus pasiones, resentimientos o caprichos propios, de lo que todos tenemos un buen surtido.

Yo respeto y venero los decretos del Soberano Congreso Constituyente; pero soy payo, no lo entiendo, y quisiera que se dignara a reformar su decreto, si padece los defectos que le noto, o explicárnoslos a los rudos, para aquietar nuestras dudas.

México, 22 de septiembre de 1824.

El Pensador

 


(1) Oficina de don Mariano Ontiveros

(2) Hidalgo. Cf. nota 8 al núm. 2 de las Conversaciones del Payo y el Sacristán.

(3) Ignacio José Allende (1779-1811). Caudillo de la Independencia. Fue fusilado en Chihuahua.

(4) José Mariano Abasolo (1783-1816). Caudillo de la Independencia

(5) Juan Aldama (1770-1811). Caudillo de la Independencia.

(6) José Mariano Jiménez (¿-1811). Estudio minería en México y ejerció su profesión en Guanajuato, donde se incorporó a la Independencia. Fue fusilado en Chihuahua. Las cabezas de Hidalgo, Allende, Aldama y Jiménez fueron puestas en unas jaulas y colgadas en los ángulos de la Alhóndiga de Granaditas, en Guanajuato. Posteriormente fueron llevadas a la Catedral y, después, fueron trasladadas con otros héroes de la Independencia al monumento en su honor que está en el Paseo de la Reforma.

(7) José María Morelos y Pavón. Cf. nota 10 al núm. 2 de las Conversaciones del Payo y el Sacristán.

(8) Mariano Matamoros. Cf. nota 9 al núm. 2 de las Conversaciones del Payo y el Sacristán.

(9) Francisco Javier Mina. Cf. nota 16 al núm. 4 de El Hermano del Perico que cantaba la Victoria.

(10) Licurgo (S. IX a. C.) Gobernador de Esparta, como tutor de su sobrino Canlao. Fue a un viaje a Asia Menor y Creta. A su regreso a Esparta encontró el reino deshecho por la anarquía. Después de consultar el oráculo de Delfos, se apoderó del mando y reformó las instituciones en el aspecto militar y en el civil. La existencia de este personaje es dudosa; lo más probable es que la "legislatura de Licurgo" no sea más que el resultado de las luchas de orden legislativo que se terminaron hacia el año 804 a. C.

(11) Dracón (S. VII a. C.) Político ateniense. Hacia el año de 621 se le encomendó la redacción de un cuerpo de leyes, en las que exageró de tal modo la severidad, que según frases del orador Demades, parecían haberse escrito con sangre.

(12) Manuel Reyes Mendiola (¿-1853). Natural de La Habana. Hizo sus estudios en Oñate, España. Paso después a México, donde fue canónigo, chantre y vicario capitular de la Catedral.