[NÚMERO 7]

SÉPTIMA CONVERSACIÓN DEL PAYO
Y EL SACRISTÁN(1)

 

"Señor, así como cuando tocan esta materia los diputados que son eclesiásticos hacen protestas de la integridad y buena fe con que manifiestan su opinión, para que no se les crea parciales, así yo también me veo en la necesidad de protestar ante este honorable Congreso, ante el pueblo que me escucha y a la faz del mundo, que no soy enemigo de los ministros de la religión, ni mucho menos desafecto a la magnificencia y decoro del culto, como podrá considerárseme por algunos a quienes toquen las generales, sino que, en fuerza de la razón, de la evidente justicia y del notorio derecho que asiste al estado soberano de Jalisco(6) para hacer y decretar toda clase de leyes que conciernan a la economía política de su interior gobierno, sin necesidad de arrimo, no puedo condescender con que se asocie su Congreso con la autoridad eclesiástica para regular y costear los gastos del culto, que es lo que pretende la adición del ciudadano diputado Gil. El acto de imponer contribuciones al pueblo, sea con el objeto que fuere, es un acto legislativo, que supone facultades soberanas en quien las impone, y ya se ve que semejantes facultades sólo pueden residir en el Congreso de representantes, supuesta la popularidad de nuestro sistema. Léase si no el artículo 23 de nuestra Constitución, aprobado ya por este honorable Congreso, que dice: El ejercicio del poder legislativo residirá en un Congreso compuesto de diputados nombrados popularmente, luego no debe tener participio en la formación de las leyes otra autoridad que la del Congreso, y mucho menos en leyes que se versan sobre contribuciones, pues aun en aquellos gobiernos que no son del todo democráticos, sino que tienen parte las clases aristócratas en el poder legislativo, siempre tiene el mayor influjo en la formación de estas leyes la representación popular, porque al fin el pueblo es quien contribuye. Si se quiere decir que con esta adición no se pretende que la autoridad eclesiástica tenga parte en la imposición de contribuciones para sostener el culto, sino más bien que no se haga novedad en el estado actual en que las cosas se hallan, si dicha autoridad no se conforma con el nuevo arreglo, es decir, en buena gramática, que los abusos intolerables y escandalosos de la compra de los Sacramentos y de la pésima distribución de los diezmos continuarán por centenares de años, si los interesados en que subsistan no quieren admitir voluntariamente la nueva distribución, esto sí que sería quedar mucho peor de lo que estábamos, porque constitucionalmente le remacharíamos al pueblo las cadenas para siempre. Me he hecho cargo de las objeciones con que un señor preopinante ha imputado difusamente el dictamen. Ellas, me parece, se reducen a tres, y conforme las vaya resumiendo, las procuraré satisfacer de la manera que pueda. Acaso me equivocaré en el orden; pero las expresaré como las tengo en la memoria. Se dice que el Estado no puede variar por sí solo, y sin el consentimiento de la autoridad eclesiástica, la actual dotación del culto, ni los ramos de que subsiste; porque la Iglesia está en posesión de estas rentas desde el tiempo de Jesucristo, proposición en que no puedo convenir porque es en un todo falsa. En los primeros siglos subsistieron los eclesiásticos de las oblaciones voluntarias de los fieles, y después que su número fue extendido por las diversas naciones, se fue sistemando su existencia de diversos modos: cosa tan sabida y tan trillada, que basta haber saludado la historia para quedar convencido de esta verdad. En el siglo presente ni es una misma la dotación del culto en todos los países católicos, ni tampoco son unos mismos ramos los dedicados a ella. En unas partes se paga del erario público; en otras perciben los párrocos parte de los diezmos. En donde hay libertad de cultos cada uno se sostiene con las prestaciones voluntarias de sus sectarios, y sólo entre nosotros se quiere que se paguen diezmos, y que además tengan que comprar los Sacramentos. Para lo que la Iglesia tiene un derecho incontestable, es para que se dote por el Estado la decente conservación del culto católico, supuesto que ésta es la única religión que hemos admitido en él, y hemos prometido sostener. Pero así la dotación como los ramos de donde ha de salir, al Estado le toca designarlos, porque éste es un acto legislativo perteneciente a la economía política de su gobierno interior, en que nadie debe entender sino es él mismo. Yo comparo la obligación del estado de Jalisco en sostener el culto católico con la que tiene un hijo de socorrer a sus padres, creo que la comparación es exacta, porque uno mismo es el legislador que nos ha puesto ambos preceptos, sin otra diferencia que uno es de la primera, y otro de la segunda tabla. Pues así como esta obligación del hijo debe ser prudente y acomodada a sus facultades, dándole más a su padre y cuando sus giros están en opulencia, dándole menos cuando éstos se disminuyen, y dándole mucho menos cuando están en atraso, así también la dotación del culto no puede ser una misma en todos tiempos, ni jamás debe ser tan desproporcionada que estén destinados cien mil pesos para una bolsa, cuando se hallan cien mil bolsas sin un peso. Se alega la posesión en que se halla la Iglesia de sus rentas en el sistema actual, cosa tan verdadera, que yo me alegraría no lo fuera tanto, porque son incalculables los males que de ello se siguen a los miserables pueblos, pero si este argumento valiera, con él se podrían canonizar los abusos más groseros, porque se hacían del todo impracticables las reformas. Fernando VII podría hacer igual raciocinio contra nuestra Independencia, pues él y sus antecesores estaban en posesión de oprimirnos. Señor, los derechos de los pueblos a su felicidad son imprescindibles, ellos tienen facultad de mejorar su suerte siempre que les acomode, pues en esto consiste lo esencial de su soberanía y a esto cabalmente es a lo que han aspirado en su revolución los pueblos del Anáhuac.(7) En vano se habrían fatigado por cerca de quince años derramando su sangre, si después de tan heroica resolución quedaran tan oprimidos y miserables como lo estaban cuando dependían de España. Ellos han abrazado la Independencia no como el último fin de sus afanes, sino como medio eficaz para conseguir su felicidad. Don Agustín de Iturbide(8) fue el ídolo de la nación mientras ésta estuvo en la creencia de que podía hacerla feliz; pero luego que se desengaño de que sus operaciones no eran dictadas por el patriotismo, sino por la ambición, lo aborreció hasta el extremo de lanzarlo de su seno y proscribirlo, felicitándose últimamente de haberlo quitado de entre los vivientes. Éste es el voto de todo pueblo en resolución, y ciertamente que si en Jalisco, después de las luces que hemos recibido para conocer nuestros males, no supiéramos remediarlos, mereceríamos ser esclavos para siempre. La segunda objeción es que el Estado no puede alterar la actual dotación del culto sin el consentimiento de la autoridad eclesiástica, porque estando destinada para la magnificencia de las funciones religiosas, y teniendo éstas unos ritos más o menos solemnes, pues unas son clásicas, otras de segunda clase y otras de rito menor, alterándose la dotación era en cierto modo alterar la liturgia sagrada, cosa que solamente es peculiar a la Sagrada Congregación de Ritos. Esta razón probaría tanto que nada se adelantaba con la adición, aun cuando se admitiese, si no es que se le diera esta inteligencia: 'El Congreso fijará y costeará los gastos para la conservación del culto, de acuerdo con la Sagrada Congregación de Ritos.' Además que los gastos grandes del culto no son los que se hacen en las funciones de la iglesia, sino en las exorbitantes rentas de los eclesiásticos. ¿Qué tiene que ver el arreglo de éstas a las facultades actuales del Estado, cosa que es puramente económico-política, con el ceremonial, ni con los cuadernillos? ¿Acaso va el Congreso a decretar que se dé o no se dé credo en las misas, que haya o no estas o aquellas conmemoraciones, ni que se digan las antífonas enteras o sólo su principio antes de los salmos, etcétera? Esto sería mezclarse en la liturgia sagrada, cosa que no se ha pensado, ni la Comisión podía pensarlo sin estar destituida de sentido. Es necesario, señor, que no se confundan las ideas ni se quiera hacer ese baturrillo de especies que todo lo embrolle, pretendiendo hacer espirituales y sagradas las cosas que de suyo son temporales. Éste ha sido el antiguo y bien conocido prurito de los eclesiásticos para divinizar los abusos más intolerables y hacerlos incorregibles; pero ya poco a poco se van difundiendo las luces en los pueblos y se comienza a separar el trigo de la paja. Una cosa es el dogma, otra es la disciplina espiritual y otra la disciplina temporal, o más bien la política exterior de la Iglesia. En cuanto a lo primero y a lo segundo, confieso, como católico, que sólo hay potestad en la Iglesia sin que la autoridad civil pueda mezclarse en cosa alguna, sino antes obedecer como súbdita a aquella potestad. Pero no diré lo mismo respecto a lo tercero, porque como diputado debo sostener los derechos de la soberanía del Estado. La Iglesia, bajo de este respecto, no es más que un ramo de la sociedad sujeto a la inspección y policía de su gobierno, y los eclesiásticos unos ciudadanos iguales a todos los demás en derechos y deberes. En el siglo presente es éste ya un dogma político de que nadie duda, y una base fundamental de la igualdad social tan sagrada como los otros derechos de libertad y propiedad. No obstante, los interesados siempre lo negarán hasta los últimos alientos de su existencia.

  "Por otra parte, es necesario también que fijemos una idea exacta sobre esta palabra conservación del culto. Ya en otra ocasión expliqué de qué culto hablaba la Comisión, y ahora me es preciso advertir que este culto no existe precisamente en la Catedral, en el Cabildo Eclesiástico, ni en sólo el reverendo obispo, sino en este último, en los curas y en sus coadjutores o ayudantes que son los que administran los Sacramentos a los fieles, objeto principalísimo de nuestra religión. Pues ahora bien, supuesto que los principales ministros del culto son los curas con el reverendo obispo, y que éste no reside sólo en la Catedral, sino en todas las iglesias parroquiales, pregunto, ¿de dónde subsisten éste y los párrocos? Se me dirá que de las obvenciones parroquiales y de la fábrica. ¿Y quién tasa y regula estas obvenciones? El arancel. Es así que la potestad civil es la que forma los aranceles, sin cuyo requisito no serían obligatorios. Luego la potestad civil, por sí sola y sin necesidad de arrimo, es la que tasa y regula los gastos necesarios para la conservación del culto. Así ha sucedido siempre en América, y mientras lo han hecho los reyes españoles, nadie ha formado reclamo ni escrúpulo, porque ciertamente el espíritu de la cuestión no es tanto sobre la autoridad, sino más bien sobre la cantidad. Y como ésta ha de ser muy distinta arreglándola un Congreso que es parte del pueblo paciente, que cuando la decretaba un rey que veía con la mayor indiferencia los intereses del pueblo, de aquí es que la disputa se haya hecho tan importante, y se le quiera negar al verdadero soberano lo que nunca se le disputó al usurpador. Si se quiere eludir esta verdad con decir que ese derecho lo adquirieron los reyes en virtud de habérseles donado los diezmos, ésta sería una prueba de que la Iglesia no lo tiene para percibir diezmos y obvenciones a un tiempo, como lo está haciendo, y que precisamente si subsisten los unos, deben abolirse las otras. Toquemos ya la tercera objeción, que me parece fue propuesta en estos términos. La tasación y regulación de los gastos para la conservación del culto, debe hacerse con acuerdo del pontífice romano, y, por consiguiente, este punto debe ser objeto del gobierno de la Federación, al que por el Acta Constitutiva pertenece entender en las relaciones exteriores; luego no le corresponde al gobierno del Estado. Esto es destruir el artículo 6º, con adición o sin ella, porque si el punto es de federación, ya no es el estado de Jalisco sino la República de los Estados Unidos Mexicanos la que se debe poner de acuerdo con Roma, para tasar los gastos necesarios para la conservación del culto. Poco empeño se necesita para demostrar que no se ha menester la autoridad de Roma para regular los gastos del culto, ni para designar los ramos que deben sufragarlos. Esto, como ya se ha probado mil veces, debe estar en proporción de la riqueza y población de cada Estado. El que se halle en opulencia, dotará el culto magníficamente; pero no deberá hacerlo así el que se halle en un estado medio, y, mucho menos el que esté pobre. He aquí la causa por qué la designación de estos gastos debe tocar a la autoridad administrativa de los respectivos Estados. Se ha hecho punto de federación que todos los Estados profesen la religión católica, sin tolerancia de otro culto; pero sería un trastorno de principios querer que la autoridad general fijara los gastos que cada uno de los Estados debe impender en su conservación; pues esto sería lo mismo que darle conocimiento en la economía interior de su gobierno; cosa que repugna al sistema federal. Es verdad que el Supremo Poder Ejecutivo acaba de nombrar un enviado que ha de partir a Roma a tratar con la silla apostólica negocios de la nación mexicana. Pero a buen seguro que en sus instrucciones se le diga que trate sobre dotaciones o rentas del clero, pues teniendo facultades la nación para alterarlas, sería la mayor sandez pedirle bendición a Roma para verificar estas reformas. El negociado deberá sin duda dirigirse a nueva erección de obispados, presentación para estos beneficios, con otras cosas anexas a patronato; pero no a pedir facultades que tiene la nación como soberana. Me he dilatado más de lo que quisiera, en contestar las réplicas que se han hecho al dictamen, y concluiré con decir que muy poco honor se les hace a los eclesiásticos en resistir tenazmente la autoridad que tiene el Estado para moderar sus rentas, pues con esto se manifestaría el apego que tienen a ellas. No instituyó Jesucristo Nuestro Señor los Santos Sacramentos para granjerías de sus ministros, sino para alivio de los fieles, ni los eclesiásticos deben haber abrazado el ministerio para hacer fortuna ni para presentar un papel brillante, sino para justificarse trabajando en la viña del Señor, contentándose con aquella congrua que el Estado les señale para su subsistencia. Yo deseo que ésta sea decente, pero frugal; que les baste para subsistir con comodidad, pero que no les sirva de atesorar. En suma, cuando llegue ese caso, manifestaré con hechos que no soy enemigo del clero, sino amigo de la justicia y la razón.

  "El ciudadano presidente dijo que, por lo vertido en la discusión, se había visto que no era muy conveniente haberse hablado sobre el asunto sin la presencia del autor de la adición, para que explicase su mente que, según se ha dicho, no es otra cosa sino que es el Estado para arreglar los gastos del culto, oyera primero a la autoridad eclesiástica. Y ya que se ve que esto es consiguiente aun a lo que ayer mismo determinó el Congreso respecto de los aranceles para curiales, dando a la Audiencia facultad de formarlos, por los conocimientos que le asisten, de suerte que, así como respetando las disposiciones de esta honorable Asamblea, no le pareció justa la segunda parte del artículo 6º, por no convenir con sus principios e intención, lo mismo le sucede en cuanto al punto que ahora se trata de sostener, por lo que reprobando el dictamen aprueba la adición."

"Sesión del día 5 de agosto.

"Artículo 9. En obvio de gravísimos escándalos contra el honor de la religión y sus ministros, el diocesano prohibirá, bajo su responsabilidad, en todos los curatos del Estado todos los llamados responsos en el día y octava de finados, las ofrendas y procesiones nocturnas, la colectación de limosnas por los religiosos de cualquier orden, que a manera de especulaciones mercantiles se introducen por los pueblos foráneos, las ventas o comercio público que se hace en las iglesias o lugares inmediatos de estampas, medallas, escapularios, rosarios y otras cosas semejantes. Aprobado.

"10. Igualmente queda abolido el abuso de lo que llaman demandas, esto es, altares portátiles, santos y alcancías de los religiosos y otros ministros de los curas, que circulan por los pueblos a colectar limosnas para reparo de los templos, ornamentos y culto religioso.

"El señor presidente: que las limosnas que dan los pueblos son retribución del trabajo que impenden los ministros para repartirles el pasto espiritual, y que por lo mismo no tienen un derecho a pedirla aquellos operarios evangélicos, que de nada les sirven, y que sólo transitan por los lugares en pos del interés, y, por último, que la experiencia tiene acreditados los abusos que hacen los demandantes de las limosnas que colectan, pues todas las invierten en sí, y nunca en los objetos a que las destinan los contribuyentes. El artículo fue aprobado." ¿Qué le parece a usted, compadre, de la energía e ilustración del Congreso de Jalisco?

México, 18 de septiembre de 1824.

El Pensador

 


(1) Oficina de don Mariano Ontiveros.

(2) Pedro José de Fonte y Hernández Miravete (1777-1839). Último arzobispo español de México. Doctor en cánones y canónigo plenipotenciario en Zaragoza. En México fue juez de testamentos, provisor, vicario general, cura del Sagrario, canónigo doctoral, inquisidor honorario y primer catedrático de disciplina eclesiástica en la Universidad. Se opuso a la Independencia; pero, en 1821, la reconoció condicionalmente y colaboró a su implantación. Al desecharse los Tratados de Córdoba en España, se retiró a Cuernavaca y después se embarcó en Tampico rumbo a España. No volvió ni renunció hasta que lo obligó la Santa Sede.

(3) artículo 22 del decreto del Soberano Congreso del 19 de julio de 1823. Nosotros tenemos una pequeña variante:  "En la Catedral se levantará un sepulcro, en que se depositará la caja con la inscripción que proponga la Universidad y apruebe el gobierno", Colección de órdenes y decretos de la Soberana Junta Provisional Gubernativa, y Soberanos Congresos Generales de la Nación Mexicana, t. II, que comprende los del primer constituyente; 2ª ed., México, Imprenta de Galván al cargo de Mariano Arévalo, 1829.

(4) Prisciliano Sánchez (1783-1826). Bachiller en filosofía. Diputado al primer Congreso Nacional en 1822; en 1823, al primer Congreso Constituyente, y en 1824, a la primera Legislatura de Jalisco. Partidario del liberalismo y sistema federal. Fue gobernador constitucional de Jalisco en 1825, distinguiéndose por las notables mejoras que llevó a cabo.

(5) José María Gil. Fue miembro de la Diputación Provincial. En un acta de ésta, por Bando de 21 de junio, se dice:  "...y los señores comisionados del ilustre Ayuntamiento de esta capital, agregados a esta corporación, regidores, Lic. don José María Foncerrada y Gómez, y don José María Castillo Portugal, y síndico procurador menos antiguo Lic. don José María Gil, con el infraescrito vocal secretario dijeron:  Que la voluntad de todos los Pueblos de la Provincia por el sistema de Gobierno representativo federado está manifestado del modo más claro y decisivo; que la Diputación tiene adoptados los propios sentimientos, y debe conformarse con la voluntad de los pueblos que tiene el honor de representar; y que en consecuencia de esto, y de lo resuelto por esta misma corporación en sus sesiones de 9 , 12, 28 y 30 de mayo último y de 5 de corriente, declara que es llegado el caso de hacerse el pronunciamiento tan deseado, de erigirse esta Provincia en Estado soberano federado, de los demás de la grande Nación Mexicana, con el nombre de ESTADO LIBRE DE XALISCO, y que al efecto se publiquen y circulen la exposición y plan de gobierno que siguen." Cf. Luis Pérez Verdía, Historia particular del estado de Jalisco desde los primeros tiempos de que hay noticia, hasta nuestros días, t II. Guadalajara, s. e., 1951, p. 264.

(6) Jalisco. Cf. nota 20 al núm. 2 de El Hermano del Perico que cantaba la Victoria.

(7) Anáhuac. Cf. nota 13 al núm. 3 de El Hermano del Perico que cantaba la Victoria.

(8) Iturbide. Cf. nota 2 al núm. 1 de El Amigo de la Paz y de la Patria.