[NÚMERO 6]

DIÁLOGO ENTRE EL TÍO TORIBIO 
Y JUANILLO, SU SOBRINO

Jueves 7 de octubre de 1813(1)

Era bueno también que, como anunció El Pensador, se obligara a los introductores de víveres a venderlos públicamente en las plazas de esta ciudad, sin valer la excusa de los usureros y monopolistas de que vienen consignados a sujetos particulares.

¿No están ahí gritando que la necesidad no está sujeta a las leyes comunes, y con este escudo hemos visto paliarse mil injusticias en nuestros días? Pues que se valgan los regidores de este axioma favorito para un caso tan grave: no puede ser la necesidad más clara ni más general. ¿Qué tenemos con que entren todos los días convoyes y más convoyes, si nosotros los pobres los vemos, y si comemos de ellos es tan caro como siempre, o nos quedamos como Tántalo?

¿Qué podían decir: "Nosotros lo hemos comparado, es muy nuestro, y por tanto lo encerraremos, o lo venderemos, o haremos lo que se nos diere la gana, que para eso nadie puede mandar en lo ajeno, conforme a las leyes?" Pues a esto respondan los regidores: "Amigos, con toda la ley, ustedes han de vender sus efectos luego que salgan de la aduana, y públicamente, que ahora hay necesidad extrema y la necesidad no ésta sujeta a las leyes comunes; ustedes no pueden haber menester para su gasto un atajo de azúcar para conserva, ni diez cargas de chile para calabacitas en adobo, ni treinta de frijoles para la familia, y así de todo. Conque si lo quieren, es para venderlo; pues venderlo norabuena; pero venderlo en las plazas, venderlo en público, venderlo por menor, esto es, lo de peso por dos arrobas y lo de medida por dos almudes cuando más, y esto por espacio de tres días, pues en este tiempo se podrán habilitar los pobres, venderlo, pero no a medida de su antojo (como hasta hoy), sino por los precios tasados por los comisionados de la ciudad." Esta tasación sería fácil y demasiado benéfica. Sería fácil con tal que se exigiera una certificación jurada a cada dueño de efectos o conductor de mulas de los precios a que hubiesen comprado, y distinguiesen en ellas si eran labradores, cotejando después estas relaciones con las facturas de la aduana y con las guías para evitar todo fraude; y con arreglo a estos documentos y los costos de fletes, alcabalas, contribuciones, etcétera, se debía hacer la tasación sin exceder la ganancia de un veinte y cinco por ciento en ningún caso.

Hecho el aforo y tasación, se debería poner una tarifa en la plaza y demás lugares de venta que dijera, verbigracia: "Precios a como se han de vender los efectos que han entrado en el día tantos, en el convoy procedente de tal parte. A saber: frijol, a ocho pesos carga; garbanzo, a doce; chile, a seis pesos arroba, etcétera. Y a este precio y no otro se venderá, pena de perdimiento en todo el efecto, el que se invertirá en beneficio de los pobres de las cárceles y de los hospitales. La fecha y firmado por el señor intendente."

Con este fácil modo vería usted, tío, la diferencia que se notaba en todo. Este mismo arreglo debía haber con las gallineras, hueveras, verduleras y fruteras, y no que con el ejemplo de los lobos gordos y el disimulo de la ciudad, van saliendo estas hermanas buenas ladronzuelas y se saben valer de la ocasión como el que más.

Ninguna novedad debía hacer esto, porque ¿qué razón hay para obligar a los panaderos y carniceros a que pongan la tarifa de los precios a que venden en sus puertas, y no a los que venden frijol, chile, arroz, garbanzos, etcétera, sabiendo que no sólo con pan se mantiene el hombre, ni con carne tampoco, que no somos lobos.

Otro modito tienen de robar los semilleros a ojos vistas y con menos riesgos de reconvenciones que los carniceros que hacen lo mismo; y es casi general y aun creo que está el casi de cumplimiento.

Él es este... pero se lo diré a usted otro día, porque ya es tarde y mi mamá estará con cuidado.

Impreso. Defensa de las Cortes y de las regalías de la nación, en contestación a la instrucción pastoral de los seis reverendos obispos refugiados en Mallorca. Es un discurso sólido que, rebatiendo los puntos de hecho y política contrarios a las regalías nacionales, entresaca con energía la disciplina externa para no confundirlos con los de religión, o interna. Dicho papel, tan útil y moralmente necesario, se vende a cuatro reales en la librería de Jáuregui y puestos acostumbrados.

 


(1) Imprenta de doña María Fernández de Jáuregui.

(2) crudo. Tal vez se refiera al pulque crudo o algún producto similar.

(3) túnico. Las definiciones que figuran en los diccionarios de la Real Academia Española, Santamaría, Malaret, etcétera, no son aplicables al túnico de los tiempos de Fernández de Lizardi. A juzgar por las sátiras que se leen el Diario de México, e incluso por lo que Fernández de Lizardi escribe en varias composiciones, el túnico era el vestido femenino a la moda francesa de los tiempos del Directorio a los primeros años del Imperio, tardíamente llegada a la Nueva España. Por extensión, durante algunas décadas siguió aplicándose ese nombre a los vestidos femeninos en general, aunque ya no fuesen en forma de túnica, sino compuestos de corpiño y falda muy ancha.