[NÚMERO 3]

EL CONDUCTOR ELÉCTRICO(1)

Continúa la materia antecedente

1ª Que es contra el rey

Tan lejos está la Constitución de ser contra el monarca, que antes advierte que la persona del rey es inviolable, esto es, que nadie por ningún pretexto ni motivo puede ofender al rey en lo más mínimo, pues el que lo haga será un traidor y sufrirá el peso de las leyes.

Ni digan los egoístas o ignorantes que la nación con este sabio Código deprime en un ápice la autoridad del rey, ni que le usurpa sus derechos, ni que le quita cosa alguna.

No deprime su autoridad, porque le consolida la legítima; no le usurpa sus derechos, porque sólo reclama los que le pertenecen, y si yo le cobro a Pedro mil pesos que me debe o él me los paga, no se podrá decir que le he usurpado cosa alguna, y últimamente: la Constitución no quita a los reyes sino el poder hacer mal, abriéndoles de par en par las puertas a la beneficencia.

Para advertir esto en un punto de vista, es necesario acordarse ¿qué eran, y qué podrán los reyes absolutos; qué son, y qué no pueden hacer los reyes constitucionales?, deduciendo después, por necesaria consecuencia, las ventajas que a la nación y a sus reyes les ofrece la sabia Constitución española.

Los reyes monarcas, constituidos absolutos, no por un derecho público ni divino, sino por la fuerza tiránica, que con la mayor desvergüenza se llamó la última razón de los reyes, ultima ratio regum. Los reyes, digo, constituidos en esta independencia absoluta, divinizados y hechos los árbitros de la suerte de los hombres, no reconocían sobre sí ninguna autoridad; su poder era ilimitado; sus caprichos tenían fuerza de ley; los pueblos debían respetar sus extravagancias, obedecer sus injusticias, sucumbir a sus caprichos, canonizar sus crímenes y lamer, como el tímido cordero, la mano cruel que los degollaba.

Los pueblos no podían reclamar sus derechos porque no tenían ni la ratera libertad de quejarse. Cualquier insinuación que se hacía sobre esto era abandonada como proyecto quimérico, cuando no se apellidaba delito de lesa majestad. ¡Sombras de Macanaz,(2) de Jovellanos,(3) Floridablanca,(4) Aranda,(5) Bodega, etcétera, decid si miento! Vuestra memoria siempre será grata a todo español digno de serlo. Pero ya oigo que desde el polvo del sepulcro nos decís: "Servimos como buenos ministros; procuramos el brillo de la corona y el bien de la nación; en pro de ésta hicimos mil representaciones sabias que jamás fueron de provecho, porque el egoísmo y el despotismo las interceptaron para que no llegaran a los oídos del monarca, o si algunas llegaron, para que no saliesen despachadas. Bajamos a la huesa aunque abandonados, llenos de gloria por nuestro desinterés y probidad; pero también de pena por dejar a nuestra nación atada al infando yugo de la arbitrariedad de otros ministros, que interesados en hacer su fortuna sobre la ruina de los pueblos, engañarían a los reyes como a unos niños."

Así hablaran, si se les permitiera, estos hombres ilustres y beneméritos, y hablarían la verdad sin disimulo; porque los más de nuestros reyes (no todos) desde la dinastía de Asturias, no han sido sino unos pupilos de sus ministros, que los han dirigido a su contento y los han constituido sus firmones.

Sería necesario hacer una larga disertación para probar con hechos innegables esta verdad; pero es tan evidente para los políticos, que recalcar en probarla sería lo mismo que insistir en probar la verdad del dogma católico establecido.

Aislados los reyes entre la adulación y la idolatría de sus serviles paniaguados, y persuadidos por éstos a que podían hacer lo que quisieran, ¿qué harían? Los hechos nos lo han dicho con dolor.

Apenas subían los reyes al trono cuando se les daba el título de omnipotentes, no con el sacrílego descaro que se le dio a Bonaparte; pero con igual desvergüenza, aunque paliada con diferentes voces. ¿Quién tenía el valor necesario (hablo de nuestros últimos tiempos y de los primeros de los godos, etcétera) para decirle a un rey: vuestra majestad no puede hacer esto? Ninguno. Los buenos temían su indignación, y los malos conspiraban a fomentarle el despotismo para llevar al cabo sus fines particulares. No era mucho que un monarca, seducido con tanta adulación, concibiese que en realidad le era lícito todo cuanto quería.

No nos encerremos en España: registremos aunque de paso las historias de todas las monarquías absolutas de la Europa, y veremos con horror que los reyes así engañados han cometido los más bárbaros excesos y crueldades. Pedro, czar de Moscovia, degolló a su hijo en un cadalso sin delito justificado. Enrique VIII repudió a su legítima mujer, se amancebó con Ana Bolena, le negó a Roma la obediencia e introdujo el cisma fatal en Inglaterra. Enrique III de España hizo ahorcar, en Sevilla, una vez, mil hombres entre plebeyos y nobles, y estuvo a pique de acabar con lo mejor del reino por parecerle que le faltaban al respeto. Enrique IV fue tan desidioso y obsceno que permitió cuantas liviandades eran posibles. El pueblo lo aborreció y era tenido por el Sardanápalo de Castilla.

Sería fatigarnos demasiado si quisiéramos aglomerar ejemplares del mal que puede hacer el despotismo entronizado, cuando todo un Dios no asiste a los reyes con el don de consejo.

Un rey que cuando manda sólo se acuerda de que es rey, de que nadie puede oponerse a sus decretos, y de que todos lo han de obedecer aunque sean injustos; un rey de otra clase, y en tal estado puede mucho, porque puede agravar a la nación con estancos, contribuciones y gabelas; puede derramar impunemente la sangre de sus vasallos en una guerra, mil veces excusable; puede apropiarse las posesiones ajenas a pretexto de embargos, y de derechos judiciales; puede ensalzar un bribón y asociárselo en el trono para que dicte los sanos arbitrios de chupar al pueblo su substancia; puede, como se ha visto, quitarle al que le parezca su esposa e hijas; puede expatriar al ciudadano honrado; puede privar de su reputación al oficial ameritado; puede hacer perecer en un suplicio a la inocencia; puede, en fin, debilitar la industria, enervar la agricultura, paralizar el comercio, obstruir las artes, obscurecer las ciencias, trastornar la religión y perder el Estado.

Todo esto puede un rey sin límites, un rey rodeado de aduladores viles, interesables y ambiciosos, y todo esto se ha visto no una sino muchas veces, y no sólo en estos tiempos y en España, sino siempre y en todas partes.

Mas un rey constitucional no puede tanto porque no puede imponer contribuciones por sí; no puede enajenar ninguna de las propiedades del territorio español; no puede conceder privilegio exclusivo a persona ni corporación alguna; no puede tomar la propiedad de ningún particular ni corporación ni turbarle en la posesión, uso y aprovechamiento de ella; no puede privar a ningún individuo de su libertad, ni imponerle por sí pena alguna. En una palabra, no puede hacer mal aunque quiera y aunque se lo aconsejen, porque la Diputación permanente de Cortes estará en atalaya sobre la observancia de la Constitución: será un fiscal perpetuo de cuantos rodearen al rey, y si advirtiere que alguno o algunos tratan de extraviarlo del camino recto de la justicia, los perseguirá como a traidores hasta exterminarlos, si así lo requieren el escarmiento público, el mejor decoro del monarca y la felicidad de la nación.

Vea usted ahora, amigo mío, qué es lo que se le quita al rey con esta nueva forma de gobierno y dígame si le parece que se le quita mucho, o si se le infiere algún agravio, obstruyéndole todos los conductos por donde podían atacarlo el egoísmo, la ambición, la mala fe, la intriga y todo el chubasco de vicios palaciegos.

Un poder, pues, que no es poder, sino abuso del poder legítimo es el que al rey se lo restringe, dándole en cambio mil ventajas. Oiga usted y compare entre lo que la Constitución quita al rey y lo que le da, y haga después el juicio que quisiere.

Primeramente: lo conserva en la primacía de la suprema autoridad, reconociendo su persona inviolable.

Le da una completa seguridad, indemnizando sus acciones, de suerte que no tiene ninguna responsabilidad de lo que haga en orden al gobierno legislativo y judicial, pues todo lo ha de sancionar y decretar de conformidad con las Cortes.

¿Y le parece a usted que esto es poco?, pues es indeciblemente mucho; porque el rey constitucional no es responsable a Dios ni a la nación de los yerros que hubiere en el gobierno.

Un rey de esta clase dormirá tranquilo, seguro de [no] ser asesinado alevosamente, ni arrastrado a un cadalso cuando menos lo piense, porque como no puede hacer quejosos, no teme ningunos enemigos. Él vivirá contento entre sus súbditos con la misma confianza que un tierno padre, rodeado de sus queridos hijos.

No sólo se le da al rey esta seguridad respecto a la nación, sino también respecto a Dios, a quien será responsable de su conducta privada; mas no de sus públicas resoluciones, pues éstas, casi siempre, deben ser dictadas por las Cortes.

Aquí tiene usted un monarca verdaderamente feliz, que no tendrá que vivir angustiado por los hombres, ni que morir oprimido por la responsabilidad que lleve ante el Rey de los reyes. Responsabilidad terrible, que apenas podemos concebir, cargos tremendos tendrán que escuchar los soberanos absolutos de la Tierra en el último día de los tiempos.

Si un padre de familia tiene sobre sí tanto cargo, ¿cuál será el de un rey que ha gobernado, o que ha permitido que gobiernen mal en su nombre? Si nuestras casas no las podemos muchas veces gobernar bien, componiéndose de cinco o seis personas, .¿cómo será posible que un hombre solo gobierne con acierto una vasta monarquía dividida por dos mil leguas de agua?

Necesita valerse de muchos que le ayuden. Y si estos muchos son, o los más, perversos y malintencionados, si el rey los ha colocado en los empleos sin el examen necesario de su virtud, sino por empeño, por falsos informes, por rutina o por predilección, ¿qué será de los pueblos y qué será del rey en su última hora?

¡Tristes de los reyes! ¡Cuántos estarán en los infiernos, no por sus pecados, sino por los ajenos, no por sus culpas que ellos saben han cometido, sino por las que tienen ocultas! De éstas pedía el santo rey David al Señor lo purificara: ab oculis meis munda me, et ab alienis parce servo tuo. Límpiame Señor, decía, de mis defectos ocultos, y perdóname los pecados ajenos. ¿Conque los reyes tienen pecados ajenos? Sí, señor. ¿Y cuáles son éstos? Los de sus favorecidos y privados, los de aquellos en quienes ha descansado su confianza. ¿Y no será el infierno más duro el que padezca el que se condena por otro? Seguramente.

Sabido es que tanto se peca por comisión como por omisión. Lo mismo es matar a un hombre, que no embarazar, pudiendo, que otro lo mate. De estas omisiones tienen los reyes infinitas, y éstas les preparan el juicio más terrible.

¿Qué importa que el rey no robe, que no mate, que no sacrifique los pueblos, que no profane las leyes, etcétera, si lo hacen aquellos en quienes ha depositado su confianza? No sabía yo, Señor, que eran perversos. No es disculpa ésa para Dios. Debías saberlo, les dirá; pero si la verdad te ofendía, si el decírtela con rebozo reputabas por un atentado punible, quién te había de advertir los crímenes de tus favorecidos? Los pueblos han sido vejados impunemente, el vicio ha triunfado, la virtud y la inocencia han sido confundidas por las hechuras de tus manos. No lo sabías, pero la culpa de no saberlo es tuya. Tú obstruiste los caminos a la verdad, ofendiéndote de quien te la manifestaba francamente.

De estos terribles cargos está libre nuestro amado monarca, porque no tiene pecados ajenos ni ocultos, después que juró nuestra sabia Constitución, la que no sólo lo hace feliz en esta vida, sino que le prepara el camino para que pueda serlo en la otra.

A más de esta felicidad imponderable, le proporciona la Constitución una ventaja que envidiarán los monarcas absolutos de la Europa, y ésta es la confianza y amor de sus pueblos. Confianza y amor que no tiene su asiento en las bocas, sino en los corazones de sus súbditos: que no la arranca el temor de las bayonetas, sino la satisfacción en que vivimos de nuestra seguridad individual. Siempre será amado sinceramente un rey en quien los pueblos no vean la majestad amenazadora, sino el aspecto de un padre amoroso y compasivo. Fernando VII absoluto era más temido que amado de la nación, no por el mal que podía hacer, sino por el que podían hacer a su nombre y bajo su real firma; pero Fernando VII constitucional es absolutamente amado, venerado y servido de sus pueblos. Éstos a una voz lo llaman padre y él se recrea en apellidarnos hijos. Reinar por amor es la mayor delicia; imperar sobre los corazones es la satisfacción más seductora.

Dígame ahora el señor don Marcos Martín Moreno si ha ganado o perdido el rey en esta mutación de gobierno. Yo apuesto a que ya quisiera usted conocerlo para amarlo con ese nuevo motivo.

Desengáñese usted amigo: los que hablan mal de la Constitución no es por el amor que le tienen al rey, sino por el que se tienen a sí mismos. Sienten, como he dicho, no el mal que fingen que le trae al rey ese precioso Código, sino el que les trae a ellos que no es fingido.

Tenga usted cuidado con los que sienten mal de la Constitución, examine su modo de vivir, y verá cómo son o han sido dependientes del antiguo sistema de gobierno; les tocan las generales de la reforma y por eso gritan. ¿No ve usted cómo lo siente y se queja el cura, el subdelegado, el alcabalero y el comandante de Tontonatepeque? Así también maúllan los gatos cuando les quitan la presa de las uñas.

Pasemos a examinar la segunda preocupación o maliciosa queja conque se quiere malquistar el libro de oro. Ésta es:

2ª Que quitada la Inquisición se abre la puerta a la herejía

Nadie ha tratado esta materia con la solidez, juicio y acierto que el nunca bien alabado Ruiz Padrón,(6) léalo usted por su vida, con una u otra nota que me ha parecido añadirle.

 


(1) México, Imprenta de don Mariano Ontiveros, año de 1820.

(2) Rafael Melchor de Macanaz. Cf. nota 2 al número 1 de El Conductor Eléctrico.

(3) Gaspar de Jovellanos y Ramírez (1728-1808). Político y escritor español. Autor de estudios sociales, económicos, jurídicos, literarios y artísticos. Compuso: Informe al expediente de la ley agraria; Memorias sobre los espectáculos y diversiones públicas en España, Elogio de las Bellas Artes, etcétera.

(4) José Moñino y Redondo, conde de Floridablanca (1728-1808). Fiscal español del Consejo de Indias. Organizó la administración pública y marina. A él se debe el establecimiento postal, la construcción del observatorio astronómico y el gabinete de Historia Natural, la creación del Banco de San Fernando, la Compañía de Filipinas, etcétera. Carlos III pidió a su hijo Carlos IV que conservara este auxiliar. El nuevo monarca lo exoneró de sus cargos y permitió que se lo llevaran preso a Pamplona. Ya en libertad, quedó al margen de la cuestión pública hasta la invasión francesa, frente a la que creó la Junta Central. Sus escritos le valieron ser incluido en el catálogo de autoridades de la Academia.

(5) Pedro Pablo Abarca de Bolea, conde de Aranda (1718-1798). Militar y político español. Embajador de Polonia, capitán de Valencia. Presidente del Consejo. Como Floridablanca, Jovellanos y otros intentó solucionar la crisis económica de su patria. Prohibió que los inquisidores se inmiscuyeran en la actividad civil. Abandonó el poder en 1773, presionado por el descontento que privaba en su contra. Después fue embajador en Francia. En el reinado de Carlos IV sustituyó a Floridablanca, finalmente fue sustituido por Godoy, y desterrado de Aragón.

(6) Antonio José Ruiz de Padrón (1757-1832). Eclesiástico, político y escritor español. Diputado a las Cortes de Cádiz.