[NÚMERO 24]
Miércoles 2 de mayo de 1827
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Concluye el artículo sobre el celibato clerical
Visto que el papa Siricio no fundó su ley en el Concilio de Nicea,(6) en los Cánones apostólicos, en la Santa Escritura, ni en la tradición, no es fácil descubrir otro fundamento que la moda espiritual que había comenzado a prevalecer por imitación de los monjes anacoretas, con cuya idea se había fingido ya un libro intitulado deConstituciones apostólicas, en que supuso el autor haber mandado los apóstoles todo lo que su opinión particular dictaba; en consecuencia de la cual ficción, introdujo la constitución apostólica, de que los obispos, después de serlo, no se podían casar, aunque se les permitiera el uso del matrimonio contraído antes de la ordenación; sobre lo cual se añadían especies capaces de producir con el tiempo (como efectivamente produjeron) la máxima de separación de la consorte legítimamente unida de antemano.
Los anacoretas del Egipto (cuya primera existencia se conoció en el siglo III, con motivo de la persecución del emperador Decio), no podían tener gran dificultad en conservar la castidad viviendo en los desiertos, comiendo sólo yerbas y raíces, y castigando continuamente su cuerpo con mortificaciones de todo género; pero dada la paz a la Iglesia por el emperador Constantino, y multiplicados los monasterios, hubo clérigos que formaron empeño de imitar, en las ciudades, lo que aquéllos hacían sin ver mujeres de continuo. Esta devoción extraordinaria no podía menos de llamar la atención de los obispos, de los príncipes y de los personajes, los cuales teniendo a tales clérigos por virtuosos en grado heroico, los proponían como modelo de imitación con tanta mayor esperanza de victoria, cuanto más los preferían para los oficios eclesiásticos, que ya comenzaban a ser lucrativos. Sus protectores no reflexionaban que el fervor de las nuevas instituciones es efímero, como lo había sido el de las que por entonces eran reputadas antiguas, tal como el de vender los bienes raíces, poner su precio a disposición de los apóstoles, y vivir todos los cristianos en hermandad y vida común.
La vanidad, el orgullo y el interés entraron a la parte. La fama de santidad, y las ventajas reales derivadas de ella, entre los hombres crédulos, o privados de medios de indagar conductas secretas de los reputados santos, contribuyeron mucho a la propagación voluntaria del celibato eclesiástico, y no poco el deseo natural de los pontífices romanos de aumentar su autoridad. Los clérigos no casados se desprendieron de los afectos naturales de un esposo y de un padre. Cada uno consagra su voluntad a la corporación de que se reconoce miembro, y desea con ansia la elevación del jefe que hace veces de cabeza moral. Mira los intereses comunes como propios, creyendo que: cuanta más honra, más poder y más riquezas tenga la cabeza de una corporación, tanto más han de refluir estas ventajas en cada uno de los miembros. Los pontífices romanos conocieron esta verdad, y prepararon poco a poco la elevación extraordinaria de los papas del siglo XI y siguientes, comenzando con la protección del celibato clerical que multiplicaba los agentes de las máximas ambiciosas disimuladas con el vestido de la virtud.
Sin embargo, ninguno de los seis Concilios Generales primeros establecieron ley general del celibato clerical. ¿Podrá llamarse ley eclesiástica el precepto de un papa contra lo prevenido en las Santas Escrituras, en desprecio de lo acaecido en el Concilio de Nicea, con peligro continuo de las almas y con previsión infalible de la desobediencia en cuantas partes hubiese medios? No la miraron como ley, sino como consejo, por muchos tiempos, en Italia, Francia, Inglaterra, Alemania, y aun en la España misma, a donde fue dirigida. Casi todos los diáconos, muchos presbíteros y algunos obispos se casaron, tuvieron hijos legítimos, y murieron como católicos, sin perder su crédito mientras tanto que los reyes o soberanos temporales del país se mostraron tolerantes, o que miraban con indiferencia el asunto.
Esto era menos malo que la práctica del mayor número de clérigos, que aparentando conformidad en las intenciones pontificias omitían casarse, y tomaban concubinas; cuyos hijos resultaban ilegítimos. La castidad secreta no se observó sino por poquísimos clérigos de complexión débil, enfermiza, de almas tímidas, cobardes, y por lo común incapaces de ciencia.
El papa Gregorio VII renovó la ordenanza del celibato clerical en fines del siglo XI, porque hasta entonces no era grande la observancia de las bulas y decretales de sus antecesores. Declamó altamente contra los concubinatos. Consiguió victoria en cuanto a los matrimonios, pero lejos de conseguirla en la extinción de concubinas, creció el número de éstas, hasta el extremo de que cada clérigo tuviese la suya públicamente, diciendo en conversaciones particulares estar casados ante Dios, aunque los hombres poderosos del mundo lo contradijesen en su leyes. Algunos reyes de Inglaterra y otras partes conocieron esto, permitieron los matrimonios en los siglos XII y siguientes, y no faltaron escritores que publicasen obras de literatura política, persuadiendo que el mayor de los males civiles era impedir a los clérigos su matrimonio, porque sola su permisión podía librar a las familias honradas de los continuos peligros de seducción a que se verían expuestas las matronas honestas y vírgenes nobles, según lo hacía saber ya con dolor la experiencia.
La frecuente renovación de ordenanzas en Concilios provinciales y diocesanos, y en leyes civiles contra el concubinato desde el siglo XII hasta el XVI (en que se congregó el general de Trento)(7) hace ver la insuficiencia de todas, porque sólo se renovaron por ser notoria la generalidad del concubinato clerical. Los soberanos temporales auxiliaban en estos tiempos al objeto de los papas; ya infamando a las concubinas, ya privando a los hijos de herencias y honores; ya por otros medios indirectos. Pero nada bastó para convencer a los clérigos, y hubo entre éstos quien convirtió el asunto en materia de poesías satíricas; pues en el siglo XIV, el Arcipreste de Hita escribió un pequeño poema de la respuesta que dieron los dignidades y canónigos de Talavera de la Reina a la intimación que se les hizo del mandamiento del arzobispo de Toledo don Gonzalo,(8) para que despidieran sus concubinas, bajo la pena de excomunión mayor. Según el poeta, el dignidad de tesorero respondió que hacía más de cuarenta años que la tenía, y era viejo para emprender nuevos modos de vivir: cada uno de los canónigos decía poco más o menos otro tanto.
Poco tiempo después, el rey de Castilla, Juan I, mandó que las concubinas de los clérigos llevasen en el manto, sobre la cabeza, una señal que las distinguiese de otras mujeres, y diesen a conocer lo que eran con una cinta verde; pero no bastó la providencia para cortar la costumbre. El declarar ilegítimos los hijos, tampoco era obstáculo que retrajese a los clérigos ricos, porque después el papa los legitimaba por dinero; de manera que Roma se enriquecía con el fruto de sus prohibiciones. En la catedral de Calahorra se verificó pasar un canonicato del padre al hijo, y de éste al nieto, por medio de resignaciones y coadjutorias con futura sucesión y dispensa de ilegitimidad: es de creer sucediera lo mismo en otras iglesias.
Los soberanos temporales llegaron a conocer por fin en el siglo XV los daños civiles del celibato clerical, y procuraron remediarlos en los Concilios de Constanza y Basilea;(9) pero tan infructuosamente como después otros reyes en el Trento. No es verosímil accedan jamás los papas a una cosa que les cierra la puerta de una multitud de dispensaciones productivas de gran cantidad de dinero. Basta decir que Eneas Silvio Picolomini, siendo secretario del Concilio de Basilea, escribió en favor del matrimonio clerical con vehemencia; y sin embargo, cuando fue después pontífice romano, con el nombre de Pío II, mudó sistema tanto en esto, como en las controversias de superioridad de los Concilios, infalibilidad pontificia y otras varias relativas a la Santa Sede. Pío II tuvo menos disculpa que otros, porque sabía por experiencia propia la dificultad de ser continente sin mujer propia, pues tuvo hijos antes de subir al pontificado. Los papas Julio III, Paulo IV y Pío IV (dueños despóticos de las deliberaciones del Concilio Tridentino en cuanto a la disciplina) son inexcusables, porque les constaban los escandalosos ejemplos de lujuria clerical, posteriores a los Concilios de Basilea y Florencia;(10) y sin apartarnos de los pontífices romanos eran recientes las memorias del mismo Pío II, Paulo II, Sixto IV, Inocencio VIII, Alejandro VI, Julio II, León X y Paulo III; todos con hijos más o menos públicos; todos escandalosos hasta lo sumo, y algunos de ellos sodomitas sin disimulo.
La reforma introducida por Martín Lutero, propagada por Juan Calvino y otros varios del siglo XVI, ha hecho ver después con mayor claridad el error de los papas en conservar el celibato clerical. Se ve por experiencia la pureza de costumbres de los presbíteros luteranos o ministros calvinistas; por lo común son casados, con hijos, y su conducta es ejemplar, edificante, y capaz de proponerse por modelo aun de los obispos católicos: de lo que se infiere que lo mismo serían en general los presbíteros si se les permitiese el matrimonio, y su honesto uso, como lo quiso Jesucristo, y lo practicaron los apóstoles y sus sucesores, los más santos que hubo durante los primeros y puros siglos de la Iglesia. El ejemplo de los protestantes produjo el efecto de ser más cautos, y menos escandalosos los clérigos católicos, porque llegó a causar justo rubor el notar que aquellos ministros de la religión, a quienes se achacaba mayor cúmulo de crímenes y desórdenes, tuvieran vida más santa, edificante y pura que los decantados atletas de la iglesia de Roma, titulada por ellos como la única de Jesucristo. Pero no por eso son más castos los eclesiásticos de la iglesia romana. El objeto que suena deseado por los papas y por el Concilio Tridentino deja de conseguirse hoy lo mismo que mientras había concubinas públicas. La diferencia está en el modo, no en la substancia. Los clérigos son hoy más cautos, pero no más castos. Todos procuran ocultar el vicio, pero lo tienen. Los infanticidios no son tan raros como algunos piensan; y como cierta sea la opinión moderna de animarse los fetos al tiempo de concebirse, añadiré que aquéllos son frecuentes; pues lo es el procurar aborto luego que se nota una falta mensual de la cómplice. Muchos clérigos, que temen la pérdida de su opinión en el trato con personas de otro sexo, acuden al onanismo; y sea de un modo, sea de otro, viven sin la continencia que Siricio y sucesores dijeron buscar en los ministros del altar.
Los daños políticos en lugar de menguar han crecido. El celibato coligado con las riquezas de la Iglesia, y con la ambición del clero, produjo el orgullo sacerdotal. El presbítero exento de los lazos sociales es egoísta por sistema, y contribuye al abatimiento del estado secular, procurando tenerlo subordinado al eclesiástico por medio de la doctrina. Engreído con su elevación personal a la dignidad, que sus libros le dicen ser superior a la de los ángeles, no quiere depender más que del papa, que por lo regular vive lejos, y es indulgente en todo lo que no disminuya su sistema de dominación. De aquí la conformidad que hay en todos los clérigos de todas las naciones (por más diferentes que sean sus respectivos caracteres nacionales para favorecer al estado eclesiástico contra el secular, en cuantas controversias ocurran de jurisdicción, poder, riquezas, privilegios, exenciones y honores. De aquí la uniformidad de ideas en sus declamaciones contra lo que llaman excesos de potestad temporal, para extender la espiritual aun sobre la tierra que pisan, como si ella tuviese alma capaz de salvarse o condenarse. De aquí el favor mutuo que se prestan los clérigos de distintas naciones contra el poder de sus respectivos soberanos, excitando las censuras pontificias, si un rey trata de: sujetar sus vasallos a contribuciones civiles y militares; si disminuye los asilos; si prohíbe ordenar tantos clérigos; si manda vender bienes raíces de la Iglesia; si da, en fin, cualquiera providencia capaz de refrenar los males causados por el fanatismo y la superstición.
La sociedad civil respeta y mantiene con sus bienes propios a los individuos que, lejos de reconocer en debida forma el beneficio, se declara enemigo suyo, y la persigue con título de religión en el primer instante de una ley útil al bien común, pero perjudicial a los intereses o prerrogativas de la corporación eclesiástica. ¿Cuál será el verdadero remedio? Evitar la existencia de semejante cuerpo. Cásense los clérigos; cada uno sea miembro de la sociedad civil, y no suene jamás lo que se llama estado eclesiástico. En tal caso, cada clérigo procurará que su familia sea benemérita de la sociedad que le proporciona su manutención, y no habrá el egoísmo aislado que tanto daño causa con su ingratitud, con su falta de reconocimiento, y con su orgullo sacerdotal. Así pasa en los países en que la religión reformada es dominante; y todo va bien sin los desórdenes escandalosos que notamos en España.
Intervención de la autoridad civil en otros puntos disciplinares
Son tantas y tan sublimes las funciones de la autoridad soberana, establecida para el bienestar de las sociedades, y de una naturaleza tan espiritual las de la autoridad eclesiástica, que aquéllas tienen una indisputable intervención en todas las deliberaciones de ésta, siempre que puedan complicarse con los elementos fundamentales de la constitución de los Estados, sin que por ello se vulneren las máximas de la religión cristiana.
I
En reglamentos disciplinares
Sabemos por la historia: primero, que don Alonso el Magnánimo, de León, hizo en el año de 1051 reglamentos de disciplina externa para las iglesias; segundo, que otro Alonso arregló el clero de Astorga;(a) tercero, que los Reyes Católicos entendieron en la reforma de la relajación de los frailes, y redujeron las monjas a la clausura;(b) y cuarto, que el papa Gregorio VII, cuando trató de abolir el rito mozárabe en Castilla y Navarra, se dirigió a los reyes,(c) uno de los cuales lo llevó a efecto en las Cortes de León de 1051.(d)
II
En la imposición de censuras
La autoridad soberana de España tiene facultad para detener el influjo de las censuras eclesiásticas cuando las considera injustas o intempestivas. Incomodado el arzobispo de Toledo, en 1460, con el rey, por la elección de la abadesa de las Dueñas, puso entredicho en la tierra; y el rey mandó que no se guardara, y así se ejecutó, llevándose a efecto su nombramiento.(e)
III
En casos de cisma
La misma autoridad en los casos de cisma puede acordar las providencias convenientes para asegurar la tranquilidad pública, hasta la legal decisión del punto que ocasiona la discordia. En el cisma suscitado el año de 1379, sobre la elección de papa, siendo contrincantes Clemente y Urbano, el rey de Castilla mandó que no se predicase en favor de uno ni de otro, hasta que legalmente se decidiera la disputa, ni se admitiera bula ni mandamiento alguno pontificio.(f) Y el rey don Pedro de Aragón, al tiempo de su fallecimiento, acaecido el año de 1387, encargó a su hijo que viera la información hecha en Roma sobre la elección de los dos pontífices, y de consejo de sus obispos, prelados, barones y procuradores de las ciudades, declarase quién debía ser verdadero papa; lo que se realizó en el mismo año, declarándose por Clemente.(g)
IV
En la corrección de los abusos del púlpito y en milagros
De la suprema facultad que la soberanía tiene para asegurar la quietud y el bienestar de los pueblos sometidos a su dirección y para evitar que se los seduzca con el pretexto, siempre temible, del celo religioso, nace el derecho que les corresponde, primero, para impedir los acaloramientos en la cátedra del Espíritu Santo, y segundo, para asegurar y purificar la certeza de los hechos milagrosos. Hemos visto ya en otro lugar las duras providencias que han acordado algunas veces los monarcas españoles para contener en sus deberes a los que abusan de la cátedra del Espíritu Santo. En Zaragoza, la autoridad real, en tiempo del señor don Carlos III, hizo arrancar los anuncios de ciertos sermones cuaresmales en el momento en que se iban a pronunciar, porque se temía que produjeran un movimiento popular; el señor don Carlos IV dio órdenes terminantes que arreglaron la conducta de los oradores sagrados; y el señor don Fernando VII, reproduciendo las antiguas leyes, previno el año de 1815 a los predicadores que se limitaran a la letra del Evangelio. En un sabio informe dado al señor don Carlos III, por unas respetables personas de resultas de los ruidosos acaecimientos promovidos por el padre Cádiz en Zaragoza, se demostró del modo más convincente el derecho exclusivo de la autoridad civil, para asegurar la certeza de los hechos milagrosos. Esta opinión recayó contradiciendo la del muy reverendo arzobispo, en la queja dada contra el fiscal del rey, porque hiciera recibir informaciones sobre si un sujeto, a quien se suponía que Dios había restituido el oído por la intercesión y contacto del padre fray Diego de Cádiz,(11) había sido sordo antes de este acaecimiento, y si lo era o no cuando se le suponía restablecido.(h)
V
En los usos religiosos que tienen enlace con las medidas
económicas
A la autoridad temporal corresponde el derecho para acordar providencias capaces de evitar los daños económicos de la nación, haciendo que los reglamentos eclesiásticos se acomoden a las reglas de la sana política. En consecuencia, puede primero limitar el número de los eclesiásticos y el de las fundaciones de conventos; segundo, impedir el uso de ciertas ropas y de ciertos objetos, que destinados al culto, perjudican a los progresos de la riqueza pública. El señor don Carlos III, prohibió que se hicieran de madera los retablos de las iglesias, previniendo que fueran de estuco o de piedra, y mandó que se construyeran con arreglo a los buenos modelos, para evitar los incendios, y promover los progresos de las nobles artes. Él mismo limitó el número de las bujías de cera que arden en los templos, para disminuir el consumo de ella, que hace tributario a España de la industria extranjera. Y el referido monarca dio providencias directas para sustituir el uso de estofas nacionales a las que de otras naciones emplean en su vestuario algunas religiones monásticas. Del pasaje del Arcipreste de Hita, que dejo citado, se deduce que el clero estaba persuadido, en el siglo XV, que los reyes de España podían intervenir en el asunto del celibato, de lo cual dan testimonio las muchas leyes promulgadas acerca de las mancebas de los clérigos. Desde muy antiguo, a la fundación de los monasterios en la Península, debía preceder la licencia del rey. Habiéndose multiplicado su número, las Cortes de Castilla, entre las condiciones bajo las cuales se allanaron a acudir al rey con la contribución de millones, establecieron la de que no se permitiera en lo sucesivo la fundación de otros.
Conociendo los economistas españoles que la despoblación y ruina de España se debía en mucha parte al excesivo número de eclesiásticos y religiosos, pidieron por remedio que no hubiera más que los que cómodamente se pudieran mantener, según se usaba antiguamente, siendo la muchedumbre causa de la indevoción:(i)
y más se ordenaban por su propio utilidad que por la de la Iglesia, haciendo arte de ganancia el ser sacerdotes;(j) conviniendo que se ordenasen píos y probados de costumbres, y edad madura, doctrina conveniente, con número deputado en cada iglesia, de tal manera que si no por muerte no se ordenase ninguno.(k)
El Consejo de Castilla en 1619 solicitó del señor don Felipe III
que se tuviera mano en dar licencia para la fundación de religiones y monasterios... por los graves daños que se seguían de la muchedumbre, padeciendo con ella mayor relajación que lo que fuera justo... fuera del mal que se sigue contra la universal conservación de la corona, que consiste en la mucha población y abundancia de gente útil: para lo cual no sería medio poco conveniente que no pudiesen profesar de menos de veinte años, ni ser recibidos de menos de diez y seis en religión.
En 6 de febrero de 1688, el supersticioso Carlos II, a consulta de la junta de Medios, de 24 de enero de 1685, mandó al Consejo de Castilla tratase los medios que pueda haber para la reformación y proporción del número de eclesiásticos a la despoblación del reino. Providencia que no se llevó a cima, a pesar de su utilidad, la cual según se explicaba el almirante en un Consejo de Estado tenido en aquel año,no sólo esterilizaba a España, por ser el número tan crecido, sino que escandalizan con sus vicios, por no bastarles para su manutención la misa.(l) De la inejecución de estos deseos, resultó el enorme abuso de que, en el año de 1797, se contaran en España sobre una población de 10 268 150 individuos, religiosos 62 249, religiosas 33 630, eclesiásticos 86 546. Total 182 425, cuando la Francia para el servicio de una población de 30 000 000, sólo calcula necesarios 51 000 eclesiásticos.(m)
Repetidas fueron las quejas de las Cortes, y varias y decisivas las resoluciones de los monarcas, prohibiendo la extracción de dinero que con diferentes pretextos religiosos se hace a Roma. Alfonso V de Aragón se quejaba en el año de 1436 de que por las ilícitas exacciones de Roma eran despojados de moneda sus súbditos. Y entre los acuerdos dirigidos a cortar este mal, se encuentran el que los Reyes Católicos hicieron en 1494, para impedir que el papa en sede vacante se apropiara los frutos de los obispados, cosa desusada hasta entonces,(n) y el que prohíbe remitir a Roma los expolios de los prelados;(o) pero quedaron en pie otras extracciones con diversos pretextos, cuyos males obligaron a las Cortes de Madrid de 1633 a lamentarse de que las ovejas de España se desangraban hasta la última substancia, y eran solas las tributarías de la curia romana, y las que beben su agua por dinero.
Todos estos documentos robustecen la opinión sostenida por una ilustrada corporación española, de que
es preciso distinguir las leyes eclesiásticas que pertenecen al dogma y buenas costumbres, de las que puramente son de disciplina. En los dos primeros puntos —dice— no cabe en los jefes temporales contradicción ni examen, ni las regalías, ni las costumbres del pueblo, ni la tranquilidad del Estado pueden decir contradicción con la fe. En la disciplina de la Iglesia, pueden los príncipes resistir, y lo han practicado.(p)
ANÉCDOTA
Una carta de Granada, que acabo de leer, contiene la relación del más extraordinario y horrible acontecimiento que jamás sucediera en aquella antigua capital de los moros, y es como sigue:
El 8 de diciembre último (fiesta de la Concepción), se llenó de concurrentes la iglesia del convento de monjas, con motivo de la misa mayor que se celebra todos los años con la mayor solemnidad. Concluida esta ceremonia, toda la gente se retiró, y las únicas dos personas que permanecieron en la iglesia fueron dos oficiales de caballería. Estaban ya a punto de salir, cuando una monja, que se había quedado atrás del resto de la hermandad, hizo seña a uno de los oficiales con que le indicó deseaba hablar con él. Inmediatamente rogó a su camarada le esperase fuera, y volvió a hablar con la monja, con la cual tuvo el siguiente diálogo:
—Presumo, señor, que es usted hombre de honor y discreción.
—Sí hermana.
—No puedo ocultar a usted que el servicio que requiero, y que pongo en sus manos, pide no sólo discreción sino una extraordinaria intrepidez. ¿Se atreverá usted cuando lo sepa a hacer por mí lo que le pido?
—Sí hermana, estoy determinado.
—Muy bien, pues cuando esta noche oiga usted que el reloj del convento toca las doce y media, sírvase usted estar en aquella puerta (señalándosela) que yo estaré pronta a abrir a usted a su segunda llamada, y entonces sabrá el favor que tengo que pedirle: ¿Será usted fiel a la cita?
—Sí hermana, no faltaré.
—Bien, cuento con usted. A Dios.
Se fue, y el oficial salió de la iglesia. Al unirse a su camarada le contó todo lo sucedido, y le preguntó si se comprometería en el servicio que la monja le había pedido, e informado el otro de que no era mal formada, y que su edad sería como de 30 años, le advirtió que fuese a la cita, ofreciéndole por precaución acompañarlo hasta la puerta que la monja había de abrir. Llegada, pues, la hora consabida, los dos oficiales se hallaron a la puerta, y habiendo repetido la llamada, abrió la monja. El oficial entró, y su compañero quedó escondido detrás de aquélla para vigilar y saber la conclusión de aventura tan extraordinaria. "Usted es un hombre de honor e intrepidez —dijo la monja al que iba con ella—, y le conservaré siempre la mayor gratitud." La noche era obscura y no había luz [...] por el sitio donde marchaban; nuestra hermana hizo tomar al oficial uno de los pliegues de su hábito, y de este modo lo condujo a su celda, en la que había una pequeña lámpara ardiendo. Lo hizo sentar, y lo convidó a tomar una copa de licor, trayendo al mismo tiempo dos botellas. Le llenó al oficial su copa con lo que contenía una de aquéllas, y echó en la suya muy poco de lo que contenía la otra. Después de haber bebido, le rogó pasase a la cabecera de la cama, mientras ella se colocó a los pies. Obedeció el oficial, y la monja le dijo: estamos solos, la puerta de la celda está cerrada, véalo usted; y al mismo tiempo levantó las sábanas y descubrió, para asombro y horror del oficial, el cuerpo de un fraile que había sido asesinado. La monja continuó: es preciso que usted lo tome sobre sus hombros y lo lleve fuera del convento. Yo alumbraré a usted hasta la puerta del primer patio. Debe usted obedecer al momento o muere, pues al primer movimiento que usted haga, que no sea el de cargar con ese cuerpo, le vuelo a usted la tapa de los sesos, y, siguiendo la acción a las palabras, sacó de su seno una pistola y apuntó al oficial; añadiendo, si usted rehúsa hacerlo, esté seguro de que lo mato y que aún me queda otra pistola para destruirme yo misma. Viendo el oficial la determinación de aquella mujer, y que no había medio de escapar, cargó con el cuerpo y acompañado de la monja que lo seguía con la linterna, se dirigió a la puerta por donde había entrado, viniendo a caer con la horrible carga que traía a los pies de su compañero que lo aguardaba riendo de la piadosa intriga de amor que suponía. Después de haberle contado lo sucedido, resolvieron pasar a casa del corregidor a informarle de tan extrañas cuanto increíbles circunstancias. Mas apenas habían andado cien pasos, cuando el oficial de la aventura sintió repentinamente en su estómago una ardentía y unas ansias que le atormentaban, y, a poco, cayó en el suelo y expiró. Su amigo, aunque sobrecogido de terror, corrió cuanto pudo y avisó al corregidor este tejido de horrores. Sin embargo de los esfuerzos de los magistrados y de la policía, no ha podido aun descubrirse quién fue el monstruo femenino que perpetró un doble asesinato. Brevis omnis malitia, super malitiam mulieris.
(English Chronicle)
Respuesta atrasada
Un señor de Valladolid(12) me preguntó, ¿que dónde había yo leído que los apóstoles no compusieron el Credo? A lo que respondo: con esta otra pregunta ¿dónde ha leído ese señor que lo compusieron? A fe que no consta en el Evangelio, ni en los Hechos de los apóstoles, escritos por san Lucas; ni una palabra hablan de tal composición san Pedro, san Pablo ni Santiago. El Credo era nada menos que la Carta Magna de la religión, y un acto tan interesante no podía callarlo san Lucas, si sus compañeros la hubieran compuesto; cosas de muchísimo menos interés se refieren en las actas dichas, y del Credo ni palabra menciona. Esto quiere decir, en buena crítica, que los apóstoles no sólo no compusieron el Credo, pero ni noticia tuvieron de él, aunque por otra parte, creyesen en todos sus artículos.
Despedida
La escasez de subscriptores, que no proporciona que se costee este periódico, y mis graves enfermedades no me permiten continuarlo. Doy las gracias a los señores subscriptores que han tenido la bondad de favorecernos hasta el fin, suplicándoles dispensen las erratas, dilaciones y otros defectos que no he podido evitar.
A los señores subscriptores que aún restan algunos piquillos, suplicamos proporcionen su remisión, pues no habiéndose costeado el periódico, claro es que nuestro bolsillo debe pagar lo que falte.
México, 4 de mayo de 1827. El Pensador
(1) México: 1827. Oficina de la Testamentaría de Ontiveros.
(2) Durango. Cf. nota 2 al núm. 1.
(3) Guadalajara. Cf. nota 3 al núm. 1.
(4) Tlacotalpan. Cf. nota 4 al núm. 1.
(5) Perote. Cf. nota 5 al núm. 1.
(6) Concilio de Nicea. Cf. nota 19 al núm. 8.
(7) Concilios... de Trento. Cf. nota 27 al núm. 2.
(8) Se trata del arzobispo don Gil. "Allá por Talavera, en las calendas de abril, / Llegadas son las cartas de arçobispo don Gil, / En las quales venía un mandado non vil / Tal que si plugo á uno, pesó más que a dos mill/." Aparece una alusión a un canónigo Gonzalo en la parte que el chantre Sancho Muñoz trae a colación, en alegato contra la orden del arzobispo, en estos términos: "Don Gonzalo, Canónigo, segund que yo entendiendo, / En éste, que va de sus alfajas prendiendo./ E vánse las vesinas por el barrio desiendo / Que la acoje de noche, aunque gelo defiendo/." Cf. Arcipreste de Hita, "Cantica de los clérigos de Talavera" en el Libro de buen amor, ed. y notas de Julio Cejador y Frauca, 8ª. ed., Madrid, Espasa-Calpe, S. A., 1963 (Clásicos Castellanos, 17), t. II, pp. 277-278 y 285.
(9) Concilios de Constanza y Basilea, Cf. notas 14 y 16 al núm. 20.
(10) Concilios... de Florencia. El de Ferrara-Florencia tuvo lugar de 1438-1445.
(a) Sandoval, Crónicas. [Cf. nota 24 al núm. 19.]
(b) Pisa, Historia de Toledo, capítulo 38. [Cf. nota n al núm. 19.]
(c) España sagrada, tomo 3, página 401. [Obra de Enrique Flórez. Cf. nota 11 al núm. 18.]
(e) Pisa, idem, capítulo 32, Crónica de don Enrique, año 1460, capítulo 32.
(f) Zurita, Anales, libro 6, capítulo 24. [Jerónimo Zurita y Castro (1512-1580). Historiador español. Su obra más importante es Anales de la corona de Aragón.]
(g) Zurita, ibid., capítulos 39 y 42.
(11) Diego de Cádiz. Alude a José de Cádiz (1743-1801). Capuchino español. Teólogo y examinador sinodal. Se le llamó el "Apóstol de Andalucía." Beatificado en 1894.
(h) Aunque comúnmente se dice que a la autoridad civil corresponde únicamente asegurar el hecho, y a la eclesiástica declarar cuándo éste pasa al catálogo de los milagros, yo creo que esta opinión es una sutileza escolástica que choca con la sana razón. Si milagro se llama un suceso que supera las leyes de la naturaleza, ¿a quién corresponderá mejor el fallo que al físico que debe conocer el influjo de ellas?
(j) Belarmino. (Roberto Belarmino (1542-1621). Teólogo de la Compañía de Jesús. Nombrado cardenal por Clemente VIII. Después fue arzobispo de Capua y bibliotecario del Vaticano. Cayó en los excesos del ultramontanismo, y presentó al papa como dueño de todas las coronas, autoridad infalible, aun superior a los Concilios Generales. Escribió: Disputationes de controversiis fidei adversus hujus temporis haereticos; Catecismo o doctrina cristiana y una historia de su vida.]
(k) Pedro Simón de Abril. [(1530-?). Filósofo español. Escribió Introductio ad logicam Aristotelis (1574), Marci Tulii Ciceronis epistolarum selectarum libri tres cum interpretationibus... (1573). Tradujo a Terencio.]
(l) Consejo celebrado en el Rubí a 29 de diciembre de 1688.
(m) Le Courier français du 23 de mars de 1825.
(n) Zurita, Anales, tomo 5, capítulo 15.
(p) Informes del Colegio de Abogados de Madrid, citado por Covarrubias en su tratado de Recursos de fuerza. [José de Covarrubias escribió: Memorias Históricas de la última guerra con la Gran Bretaña desde 1774 hasta su conclusión, 1783, y Máximas sobre recursos de fuerza y protección, con el método para introducirlos en los tribunales, J. Ibarra. 1785.]