[NÚMERO 24]
VIGESIMACUARTA CONVERSACIÓN DEL PAYO
Y EL SACRISTÁN(1)
Concluyen su Constitución Política
PAYO: Compadre, es menester que bien o mal concluyamos nuestra Constitución, porque por ahí me preguntan repetidamente por su salud.
SACRISTÁN: Sí, tiene usted sus devotos y muchos quisieran que fueran puestos en práctica sus artículos; pero yo ya no quería concluirla por dos motivos. El primero, porque teniendo usted que irse a su tierra el jueves de la semana que entra, apenas tendremos lugar de despedirnos el miércoles 6 del mes que rige que será nuestra última conversación. El segundo y más poderoso motivo es que de nada sirve cuanto digamos, porque por ahora seguro está que por útiles que sean nuestras leyes, se admitan en ningún Estado de la Federación. Compadre, desengáñese usted, todos los hombres son soberbios, tienen mucho amor propio y tienen a menos valer adaptar consejos del que es inferior a ellos en cualquier caso. Por esto se ven frecuentemente frivolidades discutidas y defendidas con tesón y acaloramiento en los Congresos, y sostenidos y decretados errores perniciosos, apoyados por las comisiones y ganados por las votaciones. ¡Válgate Dios por comisiones! ¡Qué mal estoy con ellas! Si fuera yo apoderado general de todo el mundo, había de solicitar que no hubiera comisiones; sino que sobre la marcha se resolviera cualquier punto de ley.
PAYO: Compadre, eso fuera un desatino político. ¿No ve usted que las comisiones se inventaron para que todos los asuntos se sujeten al examen detenido y sabio parecer de ciertos hombres ilustrados, en tal y tal materia? Pues eso trae un grandísimo provecho al Congreso, porque ya descansa la votación en el parecer de aquellos sabios, y de consiguiente las deliberaciones generales serían más seguras y benéficas a la sociedad.
SACRISTÁN: Así debía ser, pero no siempre es así. Las comisiones(a) de los Congresos, siempre debían componerse de hombres sabios, patriotas íntegros, desinteresados, y lo que es más, sin conexiones de amigos, parientes, damas, bienhechores ni personas de quienes esperaran sacar partido. Hallar hombres colocados al frente del Poder Legislativo de una nación, adornados de las virtudes necesarias en grado heroico, y desnudos de las pasiones, preocupaciones, intereses y conexiones que afectan al género humano, me parece muy rarísimo,(b) y por eso ni me admiran las leyes malas, ni las contradictorias, ni las confusas, ni que se desprecien las mejores proposiciones, ni que se duerman en las comisiones los reclamos más ejecutivos de los pueblos ni nada de lo que miro, observo y lloro; porque todo cabe en la miseria humana. Si en una comisión compuesta de cinco individuos, tres de ellos tienen este carácter: uno, obligado a beneficios por N., otro que libre su futura fortuna en el favor del poderoso H. y el último que aspira al goce de la hermosa Dánae. En este caso, si a N., H., y D. les interesa que la comisión dé un parecer injusto, ¿no está en sus manos comprar a estos tres? Claro es que sí, y entonces, ¿qué harán los dos restantes de la comisión por sabios y virtuosos que sean? Sucumbir o salvar su voto cuando más; pero el dictamen siempre suena de la comisión por la mayoría, y si a ese tiempo se corrompen muchos votos del Congreso, la votación se gana, la ley inicua se decreta y sanciona, y el infeliz, el inocente pueblo la sufre y la padece sin remedio. ¿Cuánto mejor no fuera que, cogiendo de nuevo a todo el Congreso la proposición más ardua y ejecutiva, se discutiera en el acta hasta su terminación?, aunque durara la discusión tres días, y comieran y durmieran los diputados en el Salón de Cortes (pues esta incomodidad, que no merece llamarse sacrificio, sería muy ligera con respecto a la ciega y generosa confianza que la nación ha depositado en ellos, prescindiendo de los tres mil pesos que les dan). ¿Cuánto mejor, repito, no fuera esto que dar lugar a la intriga, a la venalidad y a la pereza? En este caso siempre habría leyes malas, porque los hombres nunca pueden ser totalmente buenos; pero a lo menos los pueblos cuando advirtieran una ley mala, la atribuirían a ignorancia, y no a mala fe de sus comisionados.
PAYO: Ésas son verdades incontrovertibles; mas pues el mundo adopta los abusos, que se los pase el mundo. Concluyamos nuestra Constitución, que aunque no se admita ni se alabe; sino antes se critique y se murmure, dará testimonio ante los pocos que merecen los honoríficos epítetos de patriotas, virtuosos y sabios, de que nosotros en nuestra oscuridad y abatimiento, y humillados con el peso de nuestra conocida y confesada ignorancia, hemos hecho lo que hemos podido, en beneficio de la patria, sin más interés que servirla, exponiéndonos a la maledicencia de los necios y al desfalco de nuestros bolsillos;(c) y pues esto es tan cierto, concluyamos nuestra Constitución, y sea lo que Dios quisiere.
SACRISTÁN: Ya que usted toma tanto empeño, escriba, más de cumplimiento que de gana, algo de lo que quisiera que hiciese.
PAYO: Dicte usted.
SACRISTÁN:
TÍTULO CUARTO
Capítulo único
De la ensalada
Artículo 90. Las leyes penales serán pocas, fuertes, sencillas y no admitirán la más ligera interpretación.
Artículo 91. Como que el común de los hombres deja de hacer el mal, más por temor del castigo que por amor a la virtud, el designado por las leyes penales deberá ser fuerte, no irrisorio y ejecutivo.
Artículo 92. Para que nadie alegue ignorancia de las leyes que deben observar, ni de las penas que éstas designan a sus infractores, se colocarán en todas las esquinas de las calles de las capitales y pueblos de la Federación unas lápidas de mármol, si se puede, en que con letras grandes y bien escritas conste la pena que la ley señale al delincuente. Por ejemplo, en México en la esquina de la calle de Tacuba(2) habrá una lápida o piedra en que se lean estas palabras: Código penal. Ley tantas. El que robare el valor de diez pesos arriba, morirá. De esta manera habría más orden, menos delincuentes, la justicia quedaría más derecha, y aunque los jueces y escribanos venales tendrían menos propinas, los ladrones serían menos.
PAYO: No hay tal, compadre, porque si ahora que tienen la misma obligación de castigar a los ladrones, tuercen algunos la justicia y entran y salen de la cárcel tan fácilmente, que se hacen respetables a los alcaldes en tales términos de que ni con denuncia los quieren aprender, temerosos de que a los cuatro días los ponen en libertad, y cuentan los pobres alcaldes con unos enemigos más de su existencia; entonces sucedería lo mismo, aunque las leyes se cincelaran en diamantes.
SACRISTÁN: No sería tal, si se observara el artículo que sigue. Escriba usted:
Artículo 93. En todos los tribunales de los magistrados habrá un público epígrafe, en que con letras grandes se leyeran por ellos y por los reos y testigos estas palabras
¡OH TÚ QUE ADMINISTRAS LA JUSTICIA! AL JUZGAR A ESTE REO ACUÉRDATE QUE LA LEY TE HA DE JUZGAR A TI.
PAYO: ¿Qué cuidado se les diera de eso? Mil veces les han acordado eso mismo en papeles públicos, y otras tantas vemos no sólo disimular los crímenes, sino infringir las leyes los mismos que debían dar el ejemplo de su más religiosa observancia; y así se reirían del tal letrero.
SACRISTÁN: Eso sería en una república donde las leyes se decreten y publiquen, pero no se ejecuten; mas en mi república no fuera así; porque se habían de cumplir precisamente y sin excepción de personas. Escriba usted.
Artículo 94. A los reos de delitos criminales se juzgarán con la ejecución que queda prescrita en los artículos anteriores de este Código.
Artículo 95. Por cuanto las morosidades en las causas de tales delincuentes son sospechosas contra los jueces que las instruyen, pues mediante ellas o se fugan los reos, o componen, como suelen decir, ordenamos:
Primero. Dentro de treinta días, a lo más, se instruirán y sentenciarán las causas criminales, y se ejecutarán las sentencias.(d)
Segundo. El juez a quien se pruebe falta de cumplimiento de esta ley, será despuesto del destino con prevención de no ser digno de merecer jamás la confianza pública para ningún empleo, y tal sentencia se hará circular en los periódicos.
Tercero. A los jueces o escribanos que se les pruebe haber solapado a algún reo o interpretándole ley por cohecho pecuniario, intrigas amorosas o empeños de amigos, se les cortará la mano derecha, que se fijará en una escarpia(3) pública; y en el tribunal en que él actuaba, se pondrá una mano de bronce, con una noticia que diga quién fue su original, su nombre y la causa de su castigo.
Cuarto. Ninguna autoridad suprema podrá dispensar estos castigos, y si lo hiciere, por esta ley queda proscrita.
Artículo 96. No será cateada la casa de ningún ciudadano, sino en el caso que se interese el bien general de la nación o la conservación del orden. Verbigracia, cuando haya denuncia de que algún individuo tiene acopio de armas, o juntas sospechosas, o cuando un ladrón o asesino se refugie en alguna casa y haya noticia cierta de él.
Artículo 97. Nadie podrá ser preso sin que se le manifieste en el acto la orden del juez competente y el motivo porque la libró.
Artículo 98. Al que se ponga en libertad por haberse indemnizado, no se le exigirán costas ningunas.
Artículo 99. Aunque en todas las cárceles deberá haber departamentos distinguidos para los reos decentes, no llevarán por ellos cosa alguna los alcaides, pues no son dueños de las fincas y tienen sueldo.
Artículo 100. En tiempos de revolución o cuando tema la patria alguna desgracia, el gobierno multiplicará su policía, según exija la prudencia.
Artículo 101. Las elecciones de regidores, diputados, etcétera, deberán ser verdaderamente populares, hechas verbalmente; y de consiguiente, quedan prohibidas las que se hacen con papelitos, pues este modo de elegir quita la popularidad, sorprende a los incautos y abre la puerta a la intriga de par en par.
Artículo 102. Por ahora y hasta pasados cinco años de que la España reconozca nuestra Independencia, tendrá la República una fuerza de cien mil veteranos, bien pagados, vestidos y disciplinados.
Artículo 103. No se omitirá, sino antes se fomentará, por todos los medios posibles, la milicia nacional, cuyos individuos gozarán el fuero militar y uso de uniforme, pues no son menos útiles que los demás porque sirven de balde. El fomento de esta clase de tropas, cuando se ponen bajo unos planes políticos y combinados, es de la mayor importancia para inspirar a los ciudadanos el espíritu marcial y el más decidido patriotismo. Un gobierno sabio que sepa reglamentar la milicia cívica, el día de la necesidad podrá contar con un millón de combatientes, en vez de que un gobierno descuidado en esta parte, sólo podrá contar con la escasa fuerza veterana que haya podido mantener. La experiencia prueba que la gente forzada que producen las levas es la que se deserta más y sirve menos.
Artículo 104. Así la milicia activa como la nacional, tendrán siempre sus ejercicios de asamblea: la primera con continuación, y la segunda los domingos, ni por más ni por menos tiempo que dos horas.
Artículo 105. A ningún militar sea veterano o cívico se le dispensará la más mínima insubordinación porque ésta es el alma de la disciplina; pero tampoco se le podrán imponer más penas que las que designe la ordenanza.
Artículo 106. En virtud del artículo anterior, ningún jefe ni oficial podrá maltratar de palabra ni obra a ningún soldado, si no fuere en el caso de defensa propia; y el que contraviniera a esta ley, probado el hecho y siendo la injuria leve, pagará la multa de la tercera parte de su sueldo por un mes, a beneficio del cuerpo de inválidos. Esto se entiende si del maltratamiento no resultara efusión de sangre; mas si la hubiere, pagará las dos terceras partes de multa, y además quedará sujeto a las penas que le señale la ordenanza, a proporción de su delito. Los soldados deben entender que los jefes y oficiales, los sargentos y cabos, y aun los habilitados de tales, son sus superiores y les deben la más respetuosa subordinación y obediencia, especialmente en punto de servicio; pero también los primeros deben saber que los soldados no son sus esclavos sino sus compañeros de armas, que todos sirven a la patria y que unos tienen más sueldo, más honores y menos fatigas que otros, llevando todos el mismo peligro en la campaña. La observancia de la ordenanza y la buena armonía entre la tropa y la oficialidad darán ejércitos voluntarios y disciplinados.
Artículo 107. A consecuencia de la ley anterior, ningún oficial tratará de tú a ningún soldado, ni menos proferirá delante de él palabras obscenas e indecentes, ni hará en su presencia ningunos hechos escandalosos en la sociedad de los hombres de bien, como embriagarse, seducir mujeres, jugar con ellos, etcétera, pues debiendo los señores oficiales ser la flor de los ciudadanos honrados, la tropa será honrada o menos libertina si sus superiores le dan un buen ejemplo. La relajación de la tropa no reconoce otro origen que corrornpimiento y el abandono de la oficialidad.
Artículo 108. Queda prohibido el uso de la vara o el bejuco en los actos de enseñar el ejercicio, y sólo se usará como castigo en los casos que prevenga la ordenanza.
Artículo 109. No siendo incompatible la sencillez del sistema republicano con el orden social, leyes militares y conveniencia propia, se manda que todo oficial no se presente en público sino con uniforme, con sus propias divisas y espada a la cinta, de esta manera no tendrá disculpa el soldado que les falte a la subordinación, y muchos oficiales abandonados, por respeto siquiera del uniforme que visten y de que por él serán conocidos, quizá se abstendrán de ultrajar su honor y desmoralizar su conducta muchas veces. Vemos con dolor que a pretexto de la hipócrita humildad republicana, hay algunos oficiales retirados tan abandonados que no se han puesto ni un día sus divisas, siendo todo el costo de éstas diez reales; porque apenas reciben la paga cuando la juegan, sino es que ya la han jugado antes de recibirla.
Artículo 110. A todo oficial que no se presente en su clase con el uniforme que le corresponde, se le dará su licencia absoluta, pues si no tienen por honor el traer el uniforme y las divisas, sino por una señal de afrenta o sambenito, se le hará un gran favor con prohibirles el uso de tan ignominioso distintivo.
Artículo 111. Jamás estará la tropa ociosa, sino siempre ocupada, o ya en el servicio militar, o bien aprendiendo cosas útiles en el cuartel, cuando estén, como suelen decir, francos. Esto se hará bajo el siguiente reglamento, que se titulará:
POLICÍA MILITAR INTERIOR
Primero. En todos los cuarteles se introducirá a la posible brevedad, el sistema Lancasteriano,(4) mediante el cual todos los soldados aprenderán a leer, escribir y contar.
Artículo 112. No podrán ser maestros de la tropa, sino precisamente oficiales o sargentos, a quienes se gratificará del fondo de los batallones, según dicte la prudencia de los coroneles.
Artículo 113. De los mismos fondos saldrá el costo de carteles, mesas, areniscas, papel, tinta, plumas, maestras, etcétera.
Artículo 114. Los soldados que se distingan entre sus compañeros en alguna de estas artes liberales, y que prueben su adelantamiento en un examen, se premiarán en el orden siguiente:
Primero. Al soldado que sepa leer bien, se le darán diez pesos de premio, y se le eximirá de la fatiga militar por dos meses.
Segundo. Al que sepa leer y escribir razonablemente, se le darán veinte pesos, cuatro meses de descanso y una escuadra.
Tercero. Al que sepa leer, escribir y contar regularmente, se le darán cincuenta pesos, el mismo tiempo de descanso y una sargentía, y si no la hubiere vacante, el grado de tal con la recomendación de mérito en primero, segundo, tercer grado, etcétera.
Artículo 115. En cada cuartel habrá maestros y departamentos de todos oficios, en que se enseñarán a los soldados los que les acomoden, comenzando por armeros, sastres, barberos, zapateros, etcétera.
Artículo 116. Todo soldado que con aprobación de su maestro sea apto para trabajar en esta clase de manufacturas, trabajará en ellas lo que necesite el batallón, pagándosele lo que se deba pagar por tales manufacturas, en contrata de la calle, sin perjuicio de su prest,(5) y además será exento de fatiga, si no fuere en el preciso tiempo de campaña. De esta manera, dentro de pocos años, el soldado consignado a la tropa por vago, será un hombre útil a sí mismo y a la sociedad; y aun en el caso de que se licencie, contará con este auxilio para subsistir.
Aquí concluiremos la Constitución, pues que es en vano hablar mucho y perder el tiempo; al fin es predicar en desierto.
PAYO: Dice usted muy bien, que siga la rutina vieja que es a la que los hombres se sujetan más fácilmente. A Dios, hasta el sábado.
SACRISTÁN: A Dios.
Bula del santo padre dirigida a los obispos de América para que reconozcamos a Fernando VII, por nuestro rey y señor natural
(Águila de 6 de julio)
ARTÍCULO DE OFICIO
El rey: Muy reverendos arzobispos y reverendos obispos de las iglesias metropolitanas y catedrales de ambas Américas, islas adyacentes y de Filipinas. Conformándose con lo que mi Consejo Supremo de las Indias expuso en consulta de 6 de noviembre próximo pasado, fui servido en carta encíclica del actual sumo pontífice León XII, cuyo tenor y el de su traducción es el siguiente.
"A los venerables hermanos los arzobispos y obispos de América.
"León XII, papa: Venerables hermanos, salud y la bendición apostólica. Aunque nos persuadimos habrá llegado hace ya tiempo a vuestras manos la encíclica que en la elevación de nuestra humildad al solio de san Pedro, remitimos a todos los obispos del orbe católico, es tal el incendio de caridad en que nos abrasamos por vosotros y por vuestra grey, que hemos determinado, en manifestación de los sentimientos de nuestro corazón dirigiros especialmente nuestras palabras. A la verdad, con el más acerbo e incomparable dolor, emanado del paternal afecto con que os amamos, hemos recibido las funestas nuevas de la deplorable situación en que tanto al Estado como a la Iglesia ha venido a reducir en esas regiones la cizaña de la rebelión, que ha sembrado en ellas el hombre enemigo; como que conocemos muy bien los graves perjuicios que resultan a la religión, cuando desgraciadamente se altera la tranquilidad de los pueblos. En consecuencia no podemos menos de lamentarnos amargamente, ya observando la impunidad con que corre el desenfreno y la licencia de los malvados; ya al notar cómo se propaga y cunde el contagio de libros y folletos incendiarios, en los que se deprimen, menosprecian, y se intentan hacer odiosas ambas potestades eclesiástica y civil, ya por último viendo salir a la manera de langostas devastadoras de un tenebroso pozo, esas juntas que se forman en la lobreguez de las tinieblas, de las cuales no dudamos afirmar con san León papa, que se concreta en ellas, como en una inmunda sentina, cuanto hay y ha habido de más sacrílego y blasfemo en todas las sectas heréticas.
"Y esta palpable verdad, digna ciertamente del más triste desconcierto, documentada y comprobada con la experiencia de aquellas calamidades que hemos librado ya en la pasada época de trastorno y confusión, es para nos en la actualidad el origen de la más acerba amargura, cuando en su consideración prevemos los inmensos males que amenazan a esa heredad del Señor por esta clase de desórdenes.
"Examinándolos con dolor se dilata nuestro corazón sobre vosotros, venerables hermanos: no dudando estaréis íntimamente animados de igual solicitud en vista del inminente riesgo a que se hallan expuestas vuestras ovejas.
"Llamados al sagrado ministerio pastoral por aquel Señor que vino a traer paz al mundo, siendo el autor y consumador de ella, no dejaréis de tener presente que vuestra primera obligación es procurar que se conserve ilesa la religión, cuya incolumidad, es bien sabido, depende necesariamente de la tranquilidad de la patria. Y como sea igualmente cierto que la religión misma es el vínculo más fuerte que une tanto a los que mandan, cuanto a los que obedecen, al cumplimiento de sus diferentes deberes, conteniendo a unos y otros dentro de su respectiva esfera, conviene estrecharlo más cuando se observa que, en la efervescencia de las contiendas, discordias y perturbaciones del orden público, el hermano se levanta contra el hermano y la casa cae sobre la casa.
"La horrorosa perspectiva, venerables hermanos, de una tan funesta desolación nos obliga hoy a excitar vuestra fidelidad por medio de este nuestro exhorto, con la confianza de que, mediante el auxilio del Señor, no será inútil para los tibios, ni gravoso para los fervorosos, sino que estimulando en todos vuestra cotidiana solicitud tendrán complemento nuestros deseos.
"No permita Dios, nuestros muy amados hijos, no lo permita Dios, que cuando el Señor visite con el azote de su indignación los pecados de los pueblos, retengáis vosotros la palabra a los fieles que se hallan encargados a vuestro cuidado, con el designio de que se entiendan que las voces de alegría y de salud, sólo son oídas en los tabernáculos de los justos: que entonces llegarán a disfrutar el descanso de la opulencia y la plenitud de la paz, cuando caminen por la senda de los mandamientos de aquel Señor, que inspira la alianza entre los príncipes, y coloca a los reyes en el solio, que la antigua y santa religión, que sólo es tal mientras permanece incólume, no puede conservarse de ninguna manera en pureza e integridad, cuando el reino dividido entre sí por facciones es, según la advertencia de Jesucristo Señor nuestro, infelizmente desolado, y que vendrá con toda certeza a verificarse por último, que los inventores de la novedad se verán precisados a reconocer algún día la verdad, y a exclamar mal de su grado con el profeta Jeremías: Hemos esperado la paz, y no ha resultado la tranquilidad; hemos aguardado el tiempo de la medicina, y ha sobrevenido el espanto; hemos confiado en el tiempo de la salud, y ha ocurrido la turbación.
"Pero ciertamente nos lisonjeamos de que un asunto de entidad tan grave, tendrá por vuestra influencia, con la ayuda de Dios, el feliz pronto resultado que nos prometemos, si os dedicáis a esclarecer ante vuestra grey las augustas y distinguidas cualidades que caracterizan a nuestro muy amado hijo Fernando, rey católico de las Españas, cuya sublime y sólida virtud le hace anteponer al esplendor de su grandeza el lustre de la religión y la felicidad de sus súbditos; y si con aquel celo que es debido exponéis a la consideración de todos, los ilustres e inaccesibles méritos de aquellos españoles residentes en Europa, que han acreditado su lealtad, siempre constante, con el sacrificio de sus intereses y de sus vidas en obsequio y defensa de la religión y de la potestad legítima. La distinguida predilección venerables hermanos, para con vosotros y vuestra grey, que nos estimula a dirigiros este escrito, nos hace por el mismo caso estremecer tanto más por vuestra situación, cuanto os consideramos mayormente oprimidos en la enorme distancia que os separa de vuestro común padre.
"Es sin embargo un deber que os impone vuestro oficio pastoral el prestar auxilio y socorro a las personas afligidas; el descargar de las cervices de todos los atribulados el pesado yugo de la adversidad que los aqueja, y cuya sola idea obliga a verter lágrimas; el orar por último incesantemente al Señor con humildes y fervorosos ruegos, como deben hacerlo todos aquellos que aman con verdad a sus prójimos y a su patria, para que se digne su Divina Majestad imperar que cesen los impetuosos vientos de la discordia, y aparezca la paz y tranquilidad deseada.
"Tal es sin duda el concepto que tenemos formado de vuestra fidelidad, caridad, religión y fortaleza; y en tanto grado os consideramos adornados de estas virtudes, que nos persuadimos cumpliréis de modo todos los enunciados deberes, que os hemos recordado, que la Iglesia, diseminada en esas regiones, obtendrá por vuestra solicitud la paz, y será magníficamente edificada, siguiendo las sendas del santo temor de Dios y de la consolación del Divino Espíritu.
"Con esta confianza de tanto consuelo para nos, para esta Santa Sede y para toda la universal católica Iglesia, que nos inspiran vuestras virtudes, ínterin del Cielo, venerables hermanos, derramamos sobre vosotros y sobre la grey que presidís el auxilio y socorro que le pedimos, os damos a todos con el mayor afecto la bendición apostólica. Dado en Roma, en San Pedro, sellado con el sello del Pescador, el día 24 de septiembre de 1824, año primero de nuestro pontificado.
"En lugar del sello del Pescador.
Vista la preinserta encíclica en el referido mi Consejo de las Indias, he resuelto comunicárosla, para que haciendo saber su contenido a los cabildos de vuestras respectivas iglesias y demás individuos del clero secular y regular, pongáis en práctica, como os lo ruego y encargó, lo que el celo y justificación de su santidad os encomienda, contribuyendo por cuantos medios os dicte vuestra prudencia a que se restablezca la debida obediencia y entera tranquilidad de esas provincias. (Hasta aquí el rey de España.)
¡Cuánto han engañado a su santidad! Yo quisiera acordarle a la Santa Sede y curia romana lo que perdió León X con la Inglaterra por una ligereza de éstas.
México, julio 7 de 1825.
El Pensador
(a) Entiéndase esto, de todas las comisiones y congresos del mundo, pues los hombres son unos en todas partes.
(b) Permítaseme este barbarismo para explicar mi concepto.
(c) Pregúntese al administrador de la Imprenta de Ontiveros [en 1820 era N. de Paredes] cuánto debo de esta obrita, por lo que falta de sus costos. Digo esto por aquello que dicen que escribo por el interés pecuniario de la ganancia que me producen mis escritos. Ya me alegrara que no se equivocaran en su juicio, señal de que aumentaba la ilustración; pero no hay tal, son muy pocos los que leen: unos por mezquinos, otros por flojos, otros por fanáticos y partidarios de los Borbones, otros por tontos que nada entienden, y los más porque no saben leer. Solamente las ejecuciones de justicia tienen un expendio asombroso; no hay quien no se empeñe en leer estos papeles... como que interesan e instruyen tanto. ¡Qué ilustración!
(2) Calle de Tacuba. Además de las calles que conservan ese nombre lo llevaron las de: Santa Clara, San Andrés, Mariscala y la del poniente eran Calzada de Tacuba hasta el pueblo de Tacuba.
(d) No es este plazo tan corto como dirán los interesados en la impunidad de los delitos. En siendo los magistrados activos y virtuosos, con menos tiempo tienen. El señor Revillagigedo [Juan Vicente de Güemes Pacheco y Horcasitas (1740-1799). Militar y gobernante español. Segundo conde de Revillagigedo. Virrey de la Nueva España (1789-1794). Protector de la instrucción pública; fomentó los cultivos antiguos y abrió nuevas vías de comunicación], aquel nacido para gobernar, en veinte días hizo descubrir, juzgar y ejecutar a los asesinos de don Joaquín Dongo [Cf. nota 9 al núm. 18 de las Conversaciones del Payo y el Sacristán].
(3) escarpia. Clavo con cabeza acodillada que sirve para sujetar bien lo que se cuelga.
(4) sistema Lancasteriano. La compañía Lancaster siguió el sistema de educación de José Lancaster, que consistía en que los alumnos mayores y más adelantados enseñaran a sus condiscípulos bajo la vigilancia del maestro.
(5) prest. Cf. nota 8 al núm. 12 de las Conversaciones del Payo y el Sacristán.
(6) Albani. Ilustre familia de Roma originaria de Albania, de donde fue expulsada por los turcos. De ella proceden algunos prelados: Francisco Albani o Clemente XI. Aníbal Albani fue obispo de Urbino; también se conoce a Alejandro Albani, a Juan Francisco, obispo de Ostia, y a José Albani (1750-1840), sobrino de Juan Francisco. Formó parte del Sacro Colegio desde 1801; encargado de negocios en Viena (1796); secretario de Breves, legado del papa en Bolonia (1814) y comisario apostólico de las cuatro legaciones.