[NÚMERO 23]

VIGESIMATERCIA CONVERSACIÓN DEL PAYO
Y EL SACRISTÁN(1)

 

Los que escriben contra El Pensador en puntos de religión son los más ignorantes, los más fanáticos e hipócritas y los más cobardes: por eso no se firman, temen, y con razón, parecer en público con sus verdaderos nombres; porque saben que el público ya no es tan ignorante como el año de [1] 810: hay miles de sensatos, despreocupados y filósofos que ven la luz y siguen la verdad. Pero pues que queréis excomuniones y excomulgados voy a daros éstas amplísimas, y excomulgados a millares. Oíd la terrible excomunión que el bárbaro, impío y anticristiano Tribunal de la Inquisición fulminó (por adular a los reyes de España, bajo cuya maldita protección se mantenían tantos sacrílegos vagamundos), fulminó, digo, contra el heroico Hidalgo,(3) y sus dignos prosélitos, y contra vosotros mismos, que todos, si creéis en las excomuniones, estáis excomulgados como el mismo diablo. Oíd.

"NOS, LOS INQUISIDORES APOSTÓLICOS contra la herética pravedad y apostasía, en la Ciudad de México, Estados y provincias de esta Nueva España, Guatemala, Nicaragua, Islas Filipinas, sus distritos y jurisdicciones, por autoridad apostólica, real, y ordinaria, etcétera.

"A vos el bachiller don Miguel Hidalgo y Costilla, cura de la congregación de los Dolores en el obispado de Michoacán, titulado capitán general del ejército de los insurgentes.

"Sabed, que ante nos pareció el señor inquisidor fiscal de este Santo Oficio, e hizo presentación en forma de un proceso, que tuvo principio en el año de 1800, y fue continuado a su instancia hasta el de 1809, del que resulta probado contra vos el delito de herejía y apostasía de nuestra santa fe católica, y que sois un hombre sedicioso, cismático y hereje formal por las doce proposiciones que habéis proferido y procurado enseñar a otros; y han sido la regla constante de vuestras conversaciones y conducta, y son en compendio las siguientes.

  "Negáis que Dios castiga en este mundo con penas temporales; la autenticidad de los lugares de que consta esta verdad. Habéis hablado con desprecio de los papas y del gobierno de la Iglesia, como manejado por hombres ignorantes, de los cuales uno, que acaso estaría en los infiernos, estaba canonizado. Aseguráis que ningún judío que piense con juicio se puede convertir, pues no consta la venida del Mesías, y negáis la perpetua virginidad de la Virgen María; adoptáis la doctrina de Lutero en orden a la divina Eucaristía y confesión auricular, negando la autenticidad de la Epístola de san Pablo a los de Corinto, y asegurando que la doctrina del Evangelio de este Sacramento está mal entendida en cuanto a que creemos la existencia de Jesucristo en él. Tenéis por inocente y lícita la polución y fornicación, como efecto necesario y consiguiente al mecanismo de la naturaleza, por cuyo error habéis sido tan libertino, que hicisteis pacto con vuestra manceba de que os buscase mujeres para fornicar, y que para lo mismo le buscaríais a ella hombres, asegurándola que no hay infierno ni Jesucristo; finalmente, que sois tan soberbio que decís que no os habéis graduado de doctor en esta Real Universidad por ser su claustro una cuadrilla de ignorantes. Y dijo [decís] que temiendo, o habiendo llegado a percibir que estábais denunciado al Santo Oficio, os ocultásteis con el velo de la vil hipocresía, de tal modo, que se aseguró en informe, que se tuvo por verídico, que estábais tan corregido que habíais llegado al estado de un verdadero escrupuloso, con lo que habíais conseguido suspender nuestro celo, sofocar los clamores de la justicia, y que diésemos una tregua prudente a la observación de vuestra conducta; pero que vuestra impiedad represada por temor había prorrumpido como un torrente de iniquidad en estos calamitosos días, poniéndoos a la frente de una multitud de infelices que habéis seducido, y declarando guerra a Dios, a su santa religión y a la patria, con una contradicción tan monstruosa que, predicando, según aseguran los papeles públicos, errores groseros contra la fe, alarmáis a los pueblos para la sedición con el grito de la santa religión, con el nombre y devoción de María Santísima de Guadalupe, y con el de Fernando VII, nuestro deseado y jurado rey; lo que alegó en prueba de vuestra apostasía de la fe católica y pertinacia en el error. Y últimamente nos pidió que os citásemos por edicto, y bajo de la pena de excomunión mayor, os mandásemos que compareciéseis en nuestra audiencia en el término de treinta días perentorios que se os señale por término desde la fijación de nuestro edicto, pues de otro modo no es posible hacer la citación personal. Y que circule dicho edicto en todo el reino para que todos sus fieles y católicos habitantes sepan que los promotores de la sedición e Independencia tienen por corifeo un apóstata de la religión, a quien igualmente que al trono deFernando VII ha declarado la guerra. Y que en el caso de no comparecer se os siga la causa en rebeldía, hasta la relajación en estatua.

  "Y nos, visto su pedimento ser justo y conforme a derecho y la información que contra vos se ha hecho así del dicho delito de herejía y apostasía de que estáis testificado y de la vil hipocresía con que iludisteis nuestro celo y os habéis burlado de la misericordia del Santo Oficio, como de la imposibilidad de citaros personalmente por estar resguardado y defendido del ejército de insurgentes que habéis levantado contra la religión y la patria, mandamos dar, y dimos esta nuestra carta de citación y llamamiento, por la cual os citamos y llamamos para que desde el día que fuese introducida en los pueblos que habéis sublevado, hasta los treinta siguientes, leída y publicada en la santa iglesia Catedral de esta ciudad, parroquias y conventos, y en la de Valladolid y pueblos fieles de aquella diócesis comarcanos con los de vuestra residencia, parezcáis personalmente ante nos en la sala de nuestra audiencia a estar a derecho con dicho señor inquisidor fiscal, y os oiremos y guardaremos justicia. En otra manera, pasado el sobre dicho término, oiremos a dicho señor fiscal y procederemos en la causa sin más citaros ni llamaros, y se entenderán las siguientes providencias con los estrados de ella hasta la sentencia definitiva, pronunciación y ejecución de ella inclusive, y os parará tanto perjuicio como si en vuestra persona se notificasen. Y mandamos que esta nuestra carta se fije en todas las iglesias de nuestro distrito, y que ninguna persona la quite, rasgue, ni cancele, bajo de la pena de excomunión mayor y de quinientos pesos aplicados para gastos del Santo Oficio y las demás que imponen el derecho canónico y bulas apostólicas contra los fautores de herejes; y declaramos incursos en el crimen de fautoría y en las sobre dichas penas a todas las personas sin excepción, que aprueben vuestra sedición, reciban vuestras proclamas, mantengan vuestro trato y correspondencia epistolar, y os presten cualquiera género de ayuda o favor, y a los que no denuncien y no obliguen a denunciar a los que favorezcan vuestras ideas revolucionarias y de cualesquiera modo(4) las promuevan y propaguen, pues todas se dirigen a derrocar el trono y el altar, de lo que no deja duda la errada creencia de que estáis denunciado y la triste experiencia de vuestros crueles procedimientos muy iguales, así como la doctrina a los del pérfido Lutero en Alemania. En testimonio de lo cual mandamos dar y dimos la presente, firmada de nuestros nombres, y sellada con el sello del dicho Santo Oficio, y refrendada de uno de los secretarios del Secreto de él. Dada en la Inquisición de México, y sala de nuestra audiencia a trece días del mes de octubre de mil ochocientos diez. Doctor don Bernardo de Prado y Obejero.(5)Licenciado don Isidoro Sáinz de Alfaro y Beaumont.(6) Por mandado del Santo Oficio. Doctor don Lucio Calvo de la Cantera. Secretario. Nadie le quite pena de excomunión mayor."

Con este famoso documento, que por concluyente, honesto y bien hablado debe trasmitirse a la posteridad, tienen ustedes, muy señores míos, un almacén de excomulgados, a quienes hasta hoy no se les ha levantado la censura. Quién sabe si ustedes sabrán algo de censuras, o habrán saludado al Wanspen; pero si no, o si sí, ya ven que las primeras autoridades de la República están excomulgadas con infinito número de sus habitantes naturales, y mejor dicho de todos.

¡Oh!, dirán ustedes, la excomunión de la Inquisición no vale. ¿Y por qué amigos?, porque las bayonetas son más fuertes y eficaces armas que las excomuniones de nos los inquisidores apostólicos; pero ¿serán más valientes que las de los papas? Ya se ve que sí. El papa Alejandro VI(7) excomulgódesde entonces para ahora a todos los independientes, ¿y qué ha sucedido? Que no se nos ha dado un pito, ni de la excomunión de los inquisidores, ni de la del famoso Borgia. ¡Qué tal! ¿No somos contumaces? Y ustedes ¿qué dicen? ¿Están obligados a respetar las excomuniones de los papas, o no? Si sí, ¿luego son realistas y chaquetas(8) de corazón, pues respetando la excomunión de Alejandro, y la de los apostólicos inquisidores, en su corazón a lo menos, aborrecen y detestan el nuevo sistema de libertad e independencia; y si mañana llega la Santa Liga,(9) ustedes serán los primeros en vender su patria, por salvar sus escrúpulos, y mucho más si se acuerdan de aquel texto de Jesucristo quid prodest homini universum mundum lucretur si vero anima sua detrimentum patiatur? ¿Qué le aprovecha al hombre el logro ni la felicidad del género humano, si pierde su alma?(10)

Si ustedes se acuerdan de esta sentencia, ciertamente serán los primeros traidores; pero si yo fuera autoridad y los hubiera a las manos, también serían los primeros ahorcados. Bien digo yo, líbreme Dios de los fanáticos, porque son los más inconsecuentes y malvados. Un fanático no ofrece ninguna garantía a la sociedad, porque la patria, su mujer, sus hijos, sus bienes, vida y honor, todo lo pospone y lo ve en nada, cuando cree que de conservar estos dones del cielo y estos derechos de la naturaleza, se ofende el Criador. ¡Pobre religión! ¡Cómo te ultrajan los fanáticos!

Si ustedes desprecian las censuras como éstas, son iguales a mí, esto es,herejes, francmasones, impíos. Con que elegid, o sois borbonistas o herejes.No hay remedio.

Sé que tenéis encerrado a un niño colegial llamado Pozo de quien sospecháis que es el ángel Chismosiel; pero no es ése. No seáis injustos ni vengativos: dejad a ese inocente en libertad y si no...

México, diciembre 1° de 1824.

El Pensador

 


(1) Oficina de don Mariano Ontiveros.

(2) mangana. Lazo que se arroja a las patas delanteras del caballo o del toro, cuando va corriendo, para hacerlo caer y sujetarlo.

(3) excomunión de Hidalgo. Abad y Queipo desde Valladolid (Morelia) publicó un edicto el 24 de septiembre de 1810 que decía: "Yo, que a solicitud vuestra, y sin cooperación alguna de mi parte me veo elevado a la alta dignidad de vuestro obispo, de vuestro pastor y padre, debo salir al encuentro de este enemigo, en defensa del rebaño que me es confiado, usando de la razón y la verdad contra el engaño; y del rayo terrible de la excomunión contra la protervia."

"...y usando de la autoridad que ejerzo como obispo electo y gobernador de esta mitra, declaro: que el referido don Miguel Hidalgo, cura de Dolores, y sus secuaces los tres citados capitanes [Allende, Aldama y Abasolo], son perturbadores del orden público, seductores del pueblo, sacrílegos, perjuros, y que han incurrido en la excomunión mayor del Canon Siquis suadente Diábolo, por haber atentado a la persona y libertad del sacristán de Dolores, del cura de Chamacuero, y de varios religiosos del convento del Carmen de Celaya, aprisionándolos y manteniéndolos arrestados. Los declaro excomulgados vitandos, y prohibiendo, como prohíbo, el que ninguno les dé socorro, auxilio y favor, bajo la pena de excomunión mayor ipso facto incurrendae, sirviendo de monición este edicto, en que desde ahora para entonces declaro incursos a los contraventores..." Cf. Manuel B. Trens, "Las excomuniones del padre Hidalgo" en Boletín del Archivo General de la Nación, t. XXIV, núm. 3, México, Secretaría de Gobernación, 1953, pp. 386. El edicto se publicó en la Catedral de Morelia. Posteriormente, Abad y Queipo publicó otros dos en los que refrendaba el del 24 de septiembre. Cuando Hidalgo estuvo en Morelia, Abad huyó, y el canónigo Mariano Escandón y Llera, en su calidad de gobernador de la mitra, levantó el anatema por decreto del 14 de octubre. La gente pensó que la excomunión hecha por un europeo que no estaba consagrado era ineficaz. El arzobispo de México Lizana y Beaumont realizó otro edicto en el que consideró válida la excomunión que hiciera Abad y Queipo. El Santo Oficio, en un edicto de 13 de octubre, removió la causa que se seguía a Hidalgo desde 1800. Mandó que se presentara ante el Tribunal bajo pena de excomunión si no lo hacía. La excomunión no podía ser válida porque sus acusadores se habían convertido en juez y parte; amén de que, en buena ley, los edictos eran nulos dado que Abad y Queipo no había sido consagrado, y debía su nombramiento a la Regencia, cuya autoridad no alcanzaba el ejercicio del Patronato Real concedido a los monarcas por el pontífice Julio II. Luego no poseía ninguna autoridad episcopal. Por otro lado el arzobispo no fulminó una excomunión válida, sino que se hizo partícipe de la de Abad y Queipo. Por ende, su adhesión no tenía validez suficiente.

(4) cualesquiera modo. Solecismo frecuente en el lenguaje vulgar que hace concordar falsamente el pronombre. En este caso con ideas y no con modo.

(5) Bernardo de Prado y Obejero. La idea de soberanía que expresó el licenciado Primo de Verdad y Ramos encontró réplica del inquisidor decano Prado y Ovejero, quien decía que la soberanía del pueblo era una cosa "herética y anatemizada".

(6) Isidoro Sáinz de Alfaro y Beaumont. Español. Caballero de la Orden de Carlos III, inquisidor de Barcelona y de México, prebendado de la Metropolitana y gobernador del Arzobispado. También fue canónigo de Toledo y sumiller de cortina del rey. Entre sus obras tenemos: Carta circular sobre erección de cementerios fuera de las poblaciones en los curatos del Arzobispado de México (1810) y Aviso en caridad de los sacerdotes mexicanos, México, Imprenta de Jáuregui, 1813.

(7) Alejandro VI. Cf. nota 5 al núm. 4 de El Hermano del Perico que cantaba la victoria.

(8) chaquetas. Cf. nota 6 al núm. 2 de las Conversaciones del Payo y el Sacristán.

(9) Santa Liga. Cf. nota 19 al núm. 1 de El Hermano del Perico que cantaba la Victoria.

(10) quid prodest homini universum mandumlucretur si vero anima sua detrimentum patiatur? Mat., 16, 26.