[NÚMERO 23]

 

VIGESIMATERCIA CONVERSACIÓN DEL PAYO
Y EL SACRISTÁN(1)

 

 

Pero todo esto está bueno para que sujetemos el entendimiento a la fe en materia de dogma; esto es, para que creamos sobre la palabra de Dios, conforme a la doctrina de nuestros padres, lo que no podemos indagar, o para que no nos pase[e]mos sobre la luna, pues es un imposible; pero no para canonizar los abusos del clero, ni el soberano despotismo de los papas. El examen de estas cosas es muy lícito y nada tiene de herejía, como le nombran los fanáticos e ignorantes, o más bien dicho, los impostores a quienes interesa mantener al pueblo en la estupidez y la superstición, a cambio de pasarse una vida ociosa y regalona a merced de sus estafas religiosas. Sobre esto sí, sobre esto no es muy lícito el discurrir hasta lo sumo, porque cada cual debe defender su bolsillo del injusto agresor. Una cosa es el dogma, y otra la disciplina eclesiástica. Aquél es infalible e inmutable; ésta está sujeta a mil vicisitudes de hecho y de derecho: el dogma no permite abusos; la policía eclesiástica, infinitos. Dios es infalible, el papa no; Dios no se interesa en sacarnos los pesos de la bolsa, muchos de sus ministros libran en esta habilidad su subsistencia. En una palabra, una cosa es la ley de la fe puramente intelectual, y otra las leyes eclesiásticas mezcladas con los intereses temporales. En sujetar la razón a la fe tan no perdemos nada, que para mí no es mérito el creer el dogma y mucho menos sacrificio; pero no usar de esta razón en materias puramente temporales, por respeto a la fe, es (en mi concepto, y sujetando siempre mi opinión al juicio de la Iglesia universal) un absurdo tan grande como el que yo no uso de mis manos porque no se enojen mis pies.

Todo quiere decir que en materia de dogma no nos es lícito raciocinar; pero en puntos de disciplina eclesiástica, nos es muy lícito indagar la verdad y defendernos del poder colosal de los papas. Hable usted algo, compadre, que ya yo me cansé.

Siendo como es doctrina asentada que el papa no tiene jurisdicción alguna temporal sobre ningún monarca ni nación del mundo, se sigue que en estas materias son enteramente nulos y de ningún valor sus preceptos. Aun en siglos más obscuros que el nuestro, no han faltado reyes ni repúblicas que han conocido y defendido sus derechos contra el papa.

El año de 1508, es decir, trescientos diez y siete años hace, reinando en Aragón don Fernando el Católico, un cursor de Roma presentó al conde de Rivagorza, que era su virrey en Nápoles, cierto breve contra las regalías, el que trató de hacer valer en aquel reino. El virrey se quejó a su monarca, y éste entre otras cosas le dice lo siguiente: "¿Por qué vos no ficísteis también de fecho nuestra voluntad en ahorcar al cursor que os le presentó? Que claro está que no solamente en ese reino si el papa sabe que en España y Francia le han de consentir semejante auto que ése, que lo fará por acrecentar su jurisdicción; mas los buenos visorreyes los atajan é remedian de la manera que he dicho; é con un castigo que fagan en semejante caso, nunca más se osan facer otros, como antiguamente en unos casos se vió por esperiencias... y estamos muy determinados, si su santidad no revoca luego el breve é los autos en virtud de él fechos de le quitar la obediencia de todos los reinos de Castilla, é de Aragón, é facer otras cosas é provisiones convenientes a caso tan grave é de tanta importancia... E vos faced estrema diligencia por facer prender al cursor que os presentó dicho breve si estuviera en ese reino; é si le pudiéredes haber, faced que renuncie é se aparte con auto de la pretensión que fizo el dicho breve, é mandarle luego ahorcar... y sabed que nuestra intención é determinación en estas cosas de aquí á delante es que por cosas del mundo non sufrais que vuestras preeminencias reales sean usurpadas por nadie, porque si el supremo dominio nuestro non defendéis, non hay qué defender, é la defensión de derecho natural es permitida a todos." (Hállase esta carta toda entera en el tomo I del Semanario Erudito de Valladares.)(3)

Paulo V, en 17 de abril de 1606, publicó un breve por el cual excomulgó al dux y Senado de la República de Venecia, si no revocaba en el tiempo que señaló ciertas leyes publicadas, por las cuales se prohibía a las iglesias y monasterios hacer adquisiciones de bienes raíces sin permiso del Senado, y si no ponían en libertad a algunos eclesiásticos presos por haber sido acusados de delitos supuestos.

El Senado se incomodó con tal receta, y en correspondencia publicó un edicto del tenor siguiente: "Leonardo Donato,(4) por la gracia de Dios, dux de Venecia, obligado por el deber de nuestro empleo a velar sobre la conservación de la paz y tranquilidad pública, en el Estado, cuya administración Dios nos ha confiado, y de mantener nuestra autoridad soberana, que nos hace independientes en las cosas temporales de toda otra potestad que no sea la de Dios........................................................
Habiendo reconocido que el citado breve ha sido publicado contra toda razón y justicia, que es contrario a la doctrina de la Sagrada Escritura, de los santos padres y de los sagrados cánones, perjudicial a la autoridad secular, que Dios nos ha dado, y a la libertad de nuestra República; y que el autor (el papa), con mucho escándalo de todo el mundo, pretende quitarnos unos derechos de que estamos en posesión inmemorial, no hemos vacilado en tener el dicho breve, no solamente por injusto e indigno de que se le obedezca, sino también por nulo y de ningún peso ni autoridad..."

El señor Bossuet, obispo de Meaux, que cita este pasaje, en las observaciones que le hace, dice:

"Que el Senado no revocó ni un solo artículo de sus leyes, y la excomunión fue tenida por nula y cayó por sí misma, sin que el Senado pidiese la absolución ni diese la más mínima satisfacción a Roma, y así fue reconocido después por católico." Añade: "que es lícito defender los derechos temporales de los príncipes soberanos (¡tanto valen los derechos soberanos de los pueblos libres para defenderlos!) contra los papas ambiciosos y osados, sin violar la religión y sin derogar el respeto que se debe a la Santa Sede..." Y concluye: "lo que quiero que consideren aquellos que valiéndose del especioso y aparente pretexto de la religión, pretenden hacer al papa monarca soberano hasta en las cosas temporales, y que nos dicen descaradamente que la Iglesia romana abraza su sentencia con un artículo de fe".(a)

Éstas son verdades inconcusas: el ignorarlas es la causa de que el pueblo sencillo se escandalice la primera vez que las oye, y de que se escandalice más si obispos, clérigos y frailes modorros o maliciosos se empeñan en persuadirle lo contrario; pero sepa el incauto lector, que éstas no son opiniones mías, sino axiomas sancionados por la Iglesia católica. San Cipriano desobedeció al papa Esteban cuando creyó que un decreto suyo contenía un error. Algunos Concilios han protestado lo mismo, y no sólo, sino que han hecho desdecirse a los papas. Inocencio IV dice: "Todo el mundo debe obedecer al papa en lo perteneciente a las cosas espirituales y a la salud de las almas; a menos que lo que prohíbe no sea contra la fe." En otra parte dice: "Conviene recurrir a los superiores principales, cuando los subalternos mandan cosas injustas. ¿Pero qué se debe hacer si el papa, que no reconoce superior, manda una cosa injusta? Se puede decir [responde] que por cuanto ningún hombre tiene derecho de juzgar las acciones del papa, hay obligación de obedecer su precepto, aunque injusto, si pertenece a cosas espirituales o personas eclesiásticas, a menos que no incluya la herejía, pues entonces la obediencia fuera pecado; o a menos que no haya justo motivo de presumir que el estado de la Iglesia se turbará por la ejecución de aquel orden injusto [nótese bien lo que sigue] o que pudiera ocasionar después otros males semejantes. En todos estos casos —dice el señor Inocencio IV— sería pecado obedecer; porque cada uno debe tomar sus medidas no solamente para no facilitar el mal, sino también para no estorbar el que suceda."(b)

Con que ya ve usted autorizada por el oráculo del Vaticano nuestra futura desobediencia al papa, llegando al caso.

El gobierno espiritual de Jesucristo fue precisamente republicano; aunque después se convirtió en monárquico por la ambición de algunos pontífices, lisonjeada de los emperadores del Oriente, pero cuando Jesucristo dijo a san Pedro: Te daré las llaves del reino de los Cielos y lo que atares o desataras en la Tierra, será en ellos atado o desatado,(6) no limitó esta potestad precisamente al santo apóstol, porque entonces brotaría el error de que ningún sacerdote, obispo, ni apóstol ha podido ni puede absolver los pecados, porque a ninguno de ellos dirigió el Salvador iguales palabras, sino solamente a san Pedro; conque se deduce que en la persona de este apóstol explicó Jesucristo la potestad concedida a todos los apóstoles y extensiva a todos los obispos del mundo.

Éste es puntualmente el sistema del gobierno republicano de la Iglesia. Nunca fueron los papas soberanos espirituales de las almas, sino dispensadores de las gracias del Cielo; ni mucho menos soberanos temporales de los pueblos, sino cuando la bajeza de los emperadores, y el fanatismo de sus súbditos, los ensalzó a tan increíble poderío, que tuvieron el arrojo de declarar tributarios a los reyes, exigirles el tributo, hacerse besar los pies por los monarcas y establecer como punto de dogma(c) que los papas eran señores y dueños absolutos de todos los reinos del mundo, y hubo papa tan animoso que dijo que no era lícito apelar de su sentencia ni a Dios.

Desde san Pedro hasta san Silvestre jamás hubo un pontífice coronado, porque conociendo que el sistema de su gobierno era puramente republicano, no se atrevieron a usar una insignia que pertenece exclusivamente a los monarcas; pero este papa se ciñó la diadema en señal de su santísimo despotismo; mas como al rey universal del mundo no le bastase una corona para significar su autoridad, sus sucesores se añadieron hasta tres.(d) Vea usted claramente cómo los papas se erigieron en monarcas contra la voluntad de Dios; pero el papa en realidad no tiene más potestad que los obispos.

San Pablo y los demás apóstoles establecieron obispos y sacerdotes en las diferentes naciones donde predicaron el Evangelio, sin necesitar de que san Pedro permitiese ni confirmase sus elecciones. El mismo san Pedro jamás tuvo el arrojo de creerse superior a los demás apóstoles. Él era un obispo como todos; y aun hasta el día, los papas no se llaman de otra manera. Nunca se dice Pío papa, León papa; sino Pío obispo, León obispo, etcétera.

San Pedro, sin apariencia de despotismo, sino con la más ingenua humildad, dice: ruego pues a los presbíteros que hay entre vosotros, yo presbítero como ellos... que apacentéis la grey de Dios...(e) Ya se ve aquí a san Pedro confesándose igual no sólo a los apóstoles, ni a los obispos hechos por éstos, sino a los simples sacerdotes, y que les ruega no les manda. ¿Pero qué les ruega?, una cosa que debía mandárselas, en virtud de su primacía dada por el mismo Jesucristo, y cuyo obedecimiento era nada menos que el principal instituto de los sacerdotes, cual era apacentar la grey de Dios. ¿De dónde, pues, les ha venido a los papas la autoridad monárquica absoluta que hoy ejercen, no ya sobre los sacerdotes, sino sobre los obispos sus compañeros? ¿Será capaz León XII de igualarse con Antonio Pérez,(8) obispo de la Puebla, ni mucho menos con el pobre vicario de Ixtacalco?(9) De ninguna manera; pero san Pedro sí se igualó con los simples sacerdotes de su tiempo. La diferencia es muy notable; pero el arcano no es incomprensible. San Pedro era un pobre pescador, descalzo de pie y pierna, rudo hasta la iluminación del Espíritu Santo que lo iluminó y a los demás apóstoles. Todo lo dejó para seguir a Cristo, fue una canoa y unas redes muy pobres, y por lo mismo de ningún valor, y con todo eso con su natural sencillez se lo reclamó a Jesucristo cuando le dijo: ecce nos relinquimus omnia, et secuti sumus te: quid egor erit nobis? "Cátate, ahí Señor, que hemos abandonado todos nuestros bienes por seguirte, ¿qué será ahora de nosotros?" San Pedro el pobre ni comió faisanes ni perdices, ni pichones ni gallinas, ni vistió jamás la púrpura de Tiro, ni habitó palacios magníficos, ni arrastró carrozas cristalinas, ni se vio rodeado de aduladores cortesanos, ni tenía ejércitos armados a su disposición, ni contó jamás con un palmo de tierra propia, ni usurpado ni legítimamente adquirido, y lo que es más... ¡no cargaba dinero!(f) Los papas de antaño y de hogaño, no han sido lo mismo que san Pedro. Han tenido más necesidades de ocurrir, más fausto que sostener y más predominio que fungir. Así es que no me admiro de que san Pedro hubiera muerto pobre y despreciado lo mismo que nació, ni de que se hubiera juzgado igual a los apóstoles sus compañeros. La pobreza es la mejor escuadra que nivela los hombres unos con otros; pero ¿cómo los soberanos pontífices sucesores de este bienaventurado pescador podrán imitarlo en humildad, siendo nobles, ricos y monarcas? A Pedro le bastaban dos reales para comer un día; a sus sucesores no han alcanzado para el gasto de su casa cincuenta pesos, juzgándolo muy por menor. He aquí la solución del arcano; pero volvamos a nuestro asunto.

El papa no es más que un obispo; de consiguiente, cualquiera obispo es papa en su diócesis. En el primer Concilio apostólico, compuesto de apóstoles y presbíteros escribieron así por su mano: "Los apóstoles y presbíteros hermanos, a los hermanos que son de los gentiles, y están en Antioquía y en Siria y en Sicilia, salud... Congregados en uno, nos ha parecido, etcétera, porque ha parecido al Espíritu Santo y a nosotros de no poner sobre vosotros más carga que estas cosas necesarias..." Vea usted cómo el Concilio, que es superior al papa, habla en comunidad con todos los obispos y sacerdotes, porque el mismo Concilio sabe que los obispos están puestos por el Espíritu Santo para gobernar la Iglesia de Dios. In quo vos Spiritus Santus posuit episcopos regere ecclesiam Dei.(g)

Insisto, pues, en que cualquier obispo, tiene las mismas facultades que el papa, aunque no tenga su primacía; pero esta misma primacía la pueden perder los papas y la han perdido de hecho cuando se han separado de las leyes que el Legislador Divino les prescribió para gobernar su Iglesia. ¿Y sabe usted cuáles son estas leyes? Una nomás y muy sencilla, oiga usted: le pregunta Jesucristo a san Pedro por tres veces que si lo amaba; el apóstol le dice que sí, y el Señor al constituirlo vicario de su Iglesia, le impone este precepto pasce oves meas, "apacienta mis ovejas". Éste es todo el precepto que Jesucristo impuso a los papas; luego cuando éstos, en vez de apacentar el rebaño de Cristo y en vez de ser pastores de sus ovejas, se constituyen en lobos carniceros que las devoran, no son papas, sino antipapas, enemigos de Dios y de su Iglesia, y por lo mismo, indignos de ser obedecidos.

En este caso, cualquier obispo puede erigirse en papa, con tal que cuente con el consentimiento de la Iglesia universal, declarado en un Concilio general.

Confirmo por segura mi opinión cuando me acuerdo de que dividida la Iglesia griega de la romana, cada una tenía su papa, enseñaban una misma creencia, eran respetados igualmente, y el patriarca de Constantinopla se estimaba en tanto como el obispo de Roma. Estoy conversando con usted familiarmente, que es mi amigo y mi compadre, sabe usted que tengo honor y no sé mentir; pero tampoco ignora que no tengo libros ni tiempo para buscar la cita de lo que le voy a decir; pero me parece que lo he leído en el Semanario Erudito de Valladares. El caso es que un patriarca de Constantinopla, o llámele usted un papa de la Iglesia griega, invitado por el papa de Roma, hizo el viaje; llegó a la Ciudad de los Siete Montes; se avistó con el pontífice, quien quería preferirlo; pero el griego, reconociéndose igual en dignidad, subió al trono pontificio, hizo poner una silla, se sentó y habló con el papa, mano a mano, como diciendo, "tan vicario de Cristo eres tú en tu tierra, como yo en la mía..." Pues, compadre, no me arrugue usted las cejas, ni se me espante por niñerías, porque le falta qué saber: la Iglesia griega siempre ha estado separada de la latina; sus ritos y ceremonias son distintas, y lo más notable es que la Iglesia romana los tolera en su mismo seno; los religiosos dominicos en su misa observan mucho de la ritualidad de los griegos; cualquiera que asista a la misa de un dominico, advertirá la diferencia de ceremonias que usan, con respecto a los demás sacerdotes. Vea usted, pues, cómo puede haber dos papas legítimos en la cristiandad.

No sólo dos iglesias puede haber, sino varias. Éste es el gobierno republicano de Jesucristo. El Apocalipsis de san Juan, y los Hechos de los apóstoles me hacen ver que puede haber diferentes iglesias gobernadas por diferentes papas, que se llaman obispos. Éstos tuvieron tan amplias facultades, que muchos de los santos que usted adora debieron este honor a su voluntad y no a la de los papas de Roma, que después se abrogaron exclusivamente la facultad de canonizar. Yo protesto con toda sinceridad mi respeto a la Santa Sede, y que reconoceré en el papa al vicario de Cristo, al digno sucesor de san Pedro, al jefe espiritual de la Iglesia, y al centro de la unidad católica, siempre que el papa no se desvíe un punto de los deberes que le impuso el Divino Legislador, ni se entrometa en intereses puramente temporales, ni venda anatemas a la Liga, para emplearlos contra nosotros, ni de ninguna manera coopere a la pérdida de nuestra libertad, vidas y haciendas; pues en ese caso dejará de ser legítimamente papa, traspasará los límites de su autoridad, se opondrá de frente al mismo Jesucristo, se convertirá de pastor en lobo carnicero, será un verdadero antipapa, y de consiguiente no deberá ser obedecido.

Por otra parte, no estando el pueblo en lo general instruido en estas materias, al papa no le fuera difícil sumergirnos en un cisma, y hacer que nos matáramos rabiosamente unos con otros, en honra y gloria de Dios. Este caso es muy posible, y por eso me empeño en enseñarle al pueblo que cualquier obispo es muy bueno para papa, con tal que cuente con la elección del pueblo, lo mismo puede ser ahora; y ya se ve que si el pueblo puede hacer obispos, como de derecho puede hacerlos, y los obispos pueden hacer sacerdotes, jamás faltará entre nosotros el pacto espiritual.

Concluyo protestando que no contestaré a ninguna producción anónima que salga contra esta Conversación, pues en el hecho de no firmarse el autor con su mismo nombre y apellido, asegurado en la imprenta, por lo que se ofrezca, manifiesta su ignorancia y cobardía, y yo con tontos y cobardes no quiero pleitos. A usted sólo le digo, que si el papa trata de que nos humillemos al yugo de Fernando, no debemos obedecerlo; si nos echa un millón de excomuniones, debemos reírnos de ellas; si nos separa de unidad de Roma, debemos darle muchas gracias, y convocar un Concilio Provincial para que elija un presidente que cuide del gobierno interior y exterior de la Iglesia americana, llámese papa, patriarca o lo que quieran. El caso es que no nos matemos unos a otros con pretexto de religión.

 

México, junio 30 de 1825.

 

El Pensador

 

AVISO CARITATIVO. Al dueño del leoncito manso que se vende en la calle del Puente de Leguísamo(11) número 9 se le avisa que dentro de dos meses esperamos una buena partida de leones, gallos, coyotes y otras fieras bravas, y las tendremos tan baratas que ni dadas las hemos de querer; y así que salga de su animalito cuanto antes y a cualquier precio.

 


(1) Oficina de don Mariano Ontiveros.

(2) mecapal. Faja de cuero con dos cuerdas en los extremos, que en México usan los cargadores para llevar carga a cuestas, poniendo la faja de cuero en la frente y pasando las cuerdas por debajo de la carga.

(3) Antonio Valladares y Sotomayor. Historiador y escritor español de mediados del siglo XVIII. Conocido por su Semanario Erudito, treinta y cuatro volúmenes editados de 1787 a 1791, que continuó con el título de Nuevo Semanario Erudito en 1816.

(4) Leonardo Donato. Dux de Venecia de 1606 a 1612. Resistió con firmeza al papa Pablo V, cuando quiso privar a la República de su jurisdicción sobre los eclesiásticos y hacer que se promulgara una ley que les impidiera adquirir nuevos inmuebles.

(a) Bossuet, tomo 3º, parte primera, capítulo 4º de su Defensa de la declaración del clero de Francia.

(b) Léase sobre esto la obra citada del señor Bossuet en el tomo primero, páginas 373 y 374.

(5) Santa Liga. Cf. nota 19 al núm. 1 de El Hermano del Perico que cantaba la Victoria.

(6) Mat. 16, 19.

(7) Jalisco. Cf. nota 20 al núm. 2 de El Hermano del Perico que cantaba la Victoria.

(c) Bonifacio VIII, en su famosa extravagante que comienza: Unam sanctam de majoritate et obedientia.

(d) El primer adorno de los papas era la mitra, y ésta no era otra cosa que una especie de gorro cobertera o redecilla de la cabeza, tejida de hilo, bajo la cual guardaban las mujeres su pelo atado. Y así dice en la Escritura que Judith se puso su mitra en la cabeza. Después se hicieron las mitras más costosas, adornadas de oro y pedrería: los griegos hasta hoy llaman mitras a las diademas de los reyes. San Silvestre fue el primero que hizo su mitra adornada de una sola corona en el siglo IV: Bonifacio VIII añadió dos en el siglo XIII, y Urbano V se puso tres en el siglo XIV. Diferentes nombres han tenido las mitras pontificales. Se han llamado: mitras, coronas de gloria, morreones, ínfulas, y últimamente reinos. Inocencio III, en un sermón de san Silvestre, dijo: "El romano pontífice usa del reino, esto es, de esta corona en señal de su imperio, y en señal de su pontificado usa la mitra." En otra parte, hablando de sí mismo, dice: "La Iglesia me ha dado la mitra en señal de autoridad en las cosas temporales: por manera que tengo la mitra como sacerdote, y la corona como rey. Estos distintivos me dio la Iglesia cuando me constituyó vicario de aquel que tiene escrito en su vestido y en su muslo estas palabras: yo soy el Rey de los Reyes y Señor de los Señores." Advierta aquí el pueblo el extremo a que llegó la ambición y soberbia de los papas; y el lector que dude esta verdad y sepa el idioma latino que lea el Onomasticón y breve noticia de los papas, por Guillermo Burio (también conocido por Guillermo Burius, autor de Romanorum pontificum brevis notitia, ritus ecclesiasticos a singulos institutos praecipue declarans, Madrid, Regia Vulgo de la Gazeta, 1766), impreso en Patavia en 1726, en la Imprenta del Seminario.

(e) Hechos de los apóstoles, epístola I de san Pedro, capítulo 5, volumen 1 y 2.

(8) Antonio Joaquín Pérez Martínez (1763-1829). Obispo de Puebla. Catedrático de filosofía, teología y Sagrada Escritura. Cura de varias parroquias y del Sagrario. Canónigo de la Catedral. Fue diputado por Puebla a las Cortes de España (1810-1814), y en ellas coautor de la Constitución; cuando era su presidente le tocó disolverlas. Entonces se adhirió al grupo absolutista llamado "Los Persas". Volvió de España cuando fue promovido y consagrado obispo de Puebla (1815). En 1821 sus diocesanos frustraron el intento de procesarlo que tuvieron las nuevas Cortes peninsulares. Colaboró activamente en la consumación de la Independencia y en el establecimiento del Imperio. Después se consagró exclusivamente a sus deberes pastorales. Socorrió pecuniariamente a las escuelas Lancasterianas y a la Academia de San Carlos, fue patrono de la de Bellas Arces de Puebla y dejó una preciosa colección de libros de arte y pintura. Publicó sermones y pastorales.

(9) Ixtacalco. Pueblo en la municipalidad de Ixtapalapa, Distrito Federal, a orillas del canal de Santa Anita. Antes fue cabecera de la municipalidad de Ixtacalco, que quedó extinguida al ejecutarse la ley de organización política y municipal, el año de 1903.

(f) Al tullido en el templo le dijo: "no tengo oro ni plata: levántate y anda en la virtud de Jesucristo". [Ap. 3, 6. "Pero, Pedro le dijo: No tengo oro ni plata; lo que tengo, eso te doy; en nombre de Jesucristo Nazareno, anda."]

(g) Acta de los apóstoles, capítulo 20, versículo 28.

(10) El Águila. Cf. nota 9 a El Payaso de los Periódicos.

(11) calle del Puente de Leguísamo. O Puente de Leguízamo, nombre que llevaba en honor del fraile Juan José de Leguízamo. Hoy sexta de República de Argentina