[NÚMERO 21]
VIGESIMAPRIMA CONVERSACIÓN DEL PAYO
Y EL SACRISTÁN(1)
SACRISTÁN: Por fin, compadre, ¿qué dicen por ahí de nuestra Constitución?
PAYO: Que está endiablada, especialmente en el título de Reforma eclesiástica: que somos unos herejes, o cuando menos unos impíos; que somos unos animales, que qué ha de entender de reformas eclesiásticas un sacristán, que apenas sabrá desnudar un muerto, y un jarocho(2) como yo que entenderé de cinchar un macho y ordeñar una vaca; que eso de reformar la disciplina eclesiástica no se queda para los gobiernos civiles ni para los mismos reyes, sino que es privilegio exclusivo de los obispos y doctores graves eclesiásticos, reunidos en concilios generales o provinciales, donde después de invocar las luces del Espíritu Santo con aquel himno divino que comienza:
Veni, Creator Spiritus,
mentes utorum visita,
imple superna gratia,
quae tu creasti pectora,
reformarán lo que les parezca conveniente. ¿Que qué nos importa a usted ni a mi que haya o no haya canónigos; que se premie o no a los curas beneméritos, que las medallas, cintas, escapularios y mortajas se vendan en más de lo que valen; que se canten o que rezonguen los responsos; que se esquilme al pueblo con falsas limosnas, milagros apócrifos, cofradías lucrativas, rifas usurarias, etcétera? ¿Qué quién nos ha constituido tutores del pueblo ignorante para que le andemos cuidando su bolsillo?, que pues él gana su dinero, hace muy bien en gastarlo en lo que se le antoje sea bien o mal; que es mentira que para escribir estos disparates nos anime un celo por el bien público, sino una envidia herética y luciferina; que si usted y yo pudiéramos ser papas, no dejaríamos de serlo, ni nos disgustarían la pompa y rentas pontificias; que qué nos importa tengan los obispos ochenta o cien mil pesos, los canónigos, ocho, diez o veinte mil, ni que los labradores paguen diezmo de lo diezmado, ni de las gallinas, huevos, leche, quesos y mantequillas. Pues que se debe pagar diezmo, según cánones no derogados, del vino, de los granos o semillas, de las frutas, de los ganados, de la caza, de las hortalizas, del comercio, de lo que percibe la tropa y de cuanto produzca dinero; y quizá los españoles arreglados a esta doctrina mandaron en cierto tiempo que las prostitutas pagasen diezmo de lo que les producía el alquiler de sus cuerpos. Dicen...
SACRISTÁN: Ya está, compadre, por amor de Dios ¿es posible que tanto dicen de nosotros?
PAYO: Sí, compadre, y lo que usted ha oído es no más el exordio; oiga usted todo lo que falta.
SACRISTÁN: ¡No lo permita Dios! Deje usted que digan cuantos disparates quieran. Consuélame saber que lo dirán las viejas, los ilusos, los falsos devotos o fanáticos, los ambiciosos, los estafadores y los tontos; pero no se producirán de esa manera los verdaderos cristianos, los hombres de bien, los sabios y virtuosos. Éstos conocen que el escándalo que los primeros manifiestan por nuestras opiniones es un escándalo farisaico, de aquellos fariseos hipócritas y estafadores a quienes Jesucristo ocho veces maldice en el Evangelio por san Mateo llamándolos serpientes y raza de víboras,(3)echándoles en cara que a ferias de oraciones hipócritas devoraban las casas de las viudas, y que tenían cuidado de cobrar diezmos hasta de la yerbabuena y el comino, descuidándose al mismo tiempo de enseñar al pueblo la ley, la justicia y la misericordia. Estos bribones se escandalizaron de la doctrina suave de Jesucristo que les sacaba sus vicios a la cara, se encarnizaron contra Él y no pararon hasta ponerlo en una cruz. Así nuestros fariseos, perfectos imitadores de los judíos, se escandalizan de mis opiniones que son conforme a las de Jesucristo. Conque consuélese usted, compadre, y no les haga caso.
PAYO: Bien, yo quedo en esa parte satisfecho; pero estoy tamañito al considerar que el papa no quiere reconocer nuestra Independencia, y aun se sabe que ha remitido una Bula a los obispos de las Américas, en que les manda exhorten a los pueblos, por medio del clero, a que se reduzcan otra vez a la obediencia de Fernando VII, pues sólo así reconocerá la Independencia. Ya verá usted, compadre, el gran peligro que nos amenaza, pues entre ser vasallos de Fernando el Siete o no ser cristianos romanos, no se da medio. ¿Y qué haremos si el santo padre se encapricha y no quiere reconocer la Independencia?
SACRISTÁN: La respuesta es muy fácil y sencilla, y es: conservar la religión católica y no obedecer al papa.
PAYO: ¡Jesús mil veces, compadre! ¡Jesús! Ésa sí es herejía evidente. ¿Cómo es eso de no obedecer al papa?
SACRISTÁN: En lo notoriamente injusto no debemos obedecerlo.
PAYO: Pues yo pienso que sí; porque el Catecismo del padre Ripalda(4) dice que debemos al papa entera obediencia, y eso de entera quiere decir que lo debemos obedecer en todo.
SACRISTÁN: Como de esos disparates dice el Catecismo del padre Ripalda; y así su dicho nada prueba.
PAYO: ¿Pero no nos han enseñado que es imposible salvarse fuera de la dominación romana?
SACRISTÁN: También se nos han enseñado como verdades de fe cosas que hoy detestamos como inútiles o absurdas. Se nos enseñó que los reyes eran los soberanos de los pueblos, que eran dueños de vidas y haciendas, que los americanos éramos vasallos del rey de España, que debíamos vivirles sujetos eternamente, que los que dijeran lo contrario eran reos de lesa majestad, dignos de la muerte temporal y eterna, pues ahora veinte años el que hubiera pensado levantarse contra su rey y señor natural, hubiera pecado mortalmente en opinión de todos los teólogos, y moralistas y hoy es una virtud aborrecer la dominación española.
También se nos enseñó que para comer carne en Cuaresma, para ganar las indulgencias y para adquirir el perdón de ciertos pecados, que se reservaron el papa, la Inquisición y los obispos, era necesario tener la Bula de la Santa Cruzada(5) y ya usted ve que no hay tal necesidad. Así es todo, compadre, los hombres hacen sus fantasmas y los deshacen, hoy de un modo y mañana del otro; pero todas son ficciones de su imaginación.
PAYO: Por Dios que no diga usted eso a ninguno, porque ciertamente, ¿qué nos importará ser independientes y libres si perdemos nuestras almas? Quid prodest homini universum mundum lucretur, si vero anima sua detrimentum patiatur? ¿Qué le aprovecha al hombre ser dueño de todo el mundo, si pierde su alma?(6) Así lo dice el Evangelio, y tal pérdida se verificará en negándole la obediencia al papa. Esto es de fe católica; y así, compadre, yo soy de opinión que por tal de que no se pierdan nuestras almas, debemos reconocer a Fernando Siete como nuestro legítimo soberano: matar al presidente, llegando el caso, a los señores Bravo, Guerrero, diputados, senadores, consejeros, generales, y a nuestros mismos padres, hijos y hermanos, por tal de que no se enoje el papa, ni merecer el horroroso nombre de herejes protestantes, que sabiamente damos a los ingleses: pues aunque es verdad que los apostólicos romanos del gobierno abajo estamos unidos con ellos, y en estos abominables herejes libramos la seguridad de nuestra Independencia a la defensa de nuestra libertad, esta política la guardaremos mientras que el anzuelo de san Pedro no nos amenace muy de cerca, porque entonces primero es la alma, compadre, primero es la alma.
SACRISTÁN: ¿Conque usted olvidará lo que debe a la patria, a sus hijos, a sus amigos, y a sí propio, y empuñará la espada contra todos por tal de que el papa no se enoje?
PAYO: Yo sí, compadre, la verdad. He sido insurgente, me gusta ver a mi patria libre de toda dominación extranjera, Y más de la España; pero en tocándome a la religión, me llegan al alma. Esta vida es un sueño; pero ¿el alma...? ¿La eternidad...? La eternidad, ¿qué he de padecer yo eternamente por seguir el capricho de otros?, eso sí que no. Piérdase todo el mundo, como dice el Evangelio, con tal que mi alma no se pierda.
SACRISTÁN: Pues, compadre, usted es un egoísta de primer orden, y si todos los americanos son como usted, bien pueden jurar a Fernando VII desde mañana; pero antes es menester que usted me oiga con mucha atención.
Hay en Roma dos cosas opuestas entre sí, que se identifican en una misma persona y se hacen valer a su vez, acomodándoles ciertos nombrecitos. El papa, considerado como vicario de Cristo y cabeza de la Iglesia, no debe ejercer ninguna jurisdicción sino puramente espiritual; las dispensas, las indulgencias y la concesión de gracias semejantes están en el orden de sus atribuciones: no puede ni debe salir un paso de lo que seamere(7) espiritual. Jesucristo, el legislador de la Iglesia, muy claro dijo a sus vicarios hasta dónde se extendían sus facultades. Cuando le presentaron la moneda respondió: Dad al césar lo que es del césar, y a Dios lo que es de Dios.Otra vez dijo bien claro: Mi reino no es de este mundo. Y a san Pedro le dijo:Te daré las llaves del reino de los cielos. Con que es incuestionable que el papa considerado como vicario de Cristo no tiene jurisdicción alguna temporal sobre los cristianos; pero como al mismo tiempo este papa es un rey con su consejo, magnates y oficiales, tiene tropas que mantener, necesita grandes palacios, carrozas suntuosas, y todo el lujo correspondiente a un monarca y, por último, tiene una corte tan magnífica como miserable; de ahí ha venido en todos tiempos el tráfico que esta corte ha hecho con las indulgencias, bulas y excomuniones para atraerse el dinero de los pueblos y príncipes cristianos. Ello parece repugnante; pero cada uno comercia con su afecto.
Por una parte los obispos de Roma necesitados de mantener el fausto de monarcas, se elevaron en cierto tiempo sobre todos los reyes de la Europa, y Bonifacio VIII llegó a decir que: "el papa era dueño de todos los reinos del mundo, que podía repartirlos a su antojo, y que era necesario creer esto por necesidad de nuestra salvación". Es decir, que semejante absurdo lo constituyó este papa en artículo de fe. Gregorio VII en uno de sus dictados obligó a los reyes a considerarse como vasallos feudatarios del sacerdocio. Constituido magistrado universal de toda la cristiandad, ordenó que los monarcas se postrasen a sus pies y creyó que él sólo podía revestirse de los ornamentos imperiales y hacer nuevas leyes que debían obedecerse sin examen. Siendo más notable lo que dice la glosa: Papa contra Evangelium et apostolum dispensare potest, et contra jus naturale.(a)
Desde el siglo VIII fue tomando la autoridad romana un ascendiente espantoso sobre los reyes cristianos, y se aumentó al grado de que todos ellos temían una excomunión más que a los ejércitos armados. ¡Tal era el despotismo pontificio! Los papas daban y quitaban coronas a su arbitrio. Una excomunión contra el monarca que querían destronar y una relajación del juramento de obediencia a sus vasallos, bastaba para poner un reino en convulsión, alarmar al pueblo contra su soberano, y deponer a éste del trono. Entre otros son buenos testigos los emperadores Enrique IV, Enrique V, los dos Federicos y Luis de Baviera, depuestos por los papas Gregorio VII, Pascual II, Alejandro III, Inocencio IV y Juan XXII. Felipe el Hermoso, rey de Francia, fue depuesto por Bonifacio VIII, y el grande Enrique IV de Borbón sufrió el mismo desaire de Sixto V.
Se deja entender que, como los reyes destronados tenían justicia y partido, estos triunfos del Capitolio eran precedidos de guerras civiles, anarquía y efusión de sangre.
PAYO: Pero, compadre, yo me admiro cómo los papas llegaron a tan alto poder sobre los reyes, siendo así que en los principios fueron unos súbditos de los emperadores y tanto que necesitaban, después de su elección, la confirmación de éstos a costa de un tributo pecuniario. Yo quisiera saber cómo fue esta trasmutación tan peregrina.
SACRISTÁN: Me reservo decirle a usted en la conversación venidera lo que sé sobre esto; y por ahora sólo le digo que la ignorancia y fanatismo de los príncipes cristianos fue la causa de que los pontífices de Roma desplegaran toda su ambición. La donación de Roma y su ducado hecha por Luis el Piadoso, hijo de Carlo Magno, en nombre de san Pedro a Pascual 1º y las grandes riquezas que el mismo Carlo Magno, Pipino y otros reyes de los primeros tiempos cedieron de los papas, lo ensoberbecieron y agitaron su ambición, que prevaliéndose de la ignorancia del pueblo y de sus excomuniones, se fue ensanchando poco a poco.
Pero lo que la acabó de desplegar fueron las Leyes de partida, del buen rey don Al[f]onso. Entre los compiladores de la "Primera partida", propagaron ideas contrarias al espíritu de la Iglesia, y al bien de la sociedad política. Así es que la ley setenta y cinco del título(8) cuarto dice que cuando un penitente no halle clérigo con quien confesarse, puede manifestar sus pecados al lego; es maguer que el lego no aya poder de lo absolver de sus pecados, gana perdón de Dios, por aquel arrepentimiento que ha. Esto ya se ve que entre los católicos es una herejía, y entre los que piensan un disparate, porque si el lego no tiene poder para perdonar los pecados, ¿a qué fin el descubrírselos? Vaya otra peor: la ley cuarenta y dos(9) del mismo título dice que: los fieles deben hacer bienes por los difuntos. Ca por los bienes que aquí ficieren por ellos, alíviales Dios las penas a los que yacen EN INFIERNO, et sacan de Purgatorio mas aina a los que en él son, et llévalos a paraíso.
Agréganse a esto las preeminencias y exenciones que los reyes concedieron al clero, y sus inmensos privilegios sobre el pueblo, siendo, por consecuencia, su humillación y vasallaje a la silla de Roma degradante hasta el último grado. Como los papas se hicieron tan temibles a los monarcas, éstos no se hallaban seguros de los papas si no les daban su aprobación para reinar, y fue en términos de que tenían que mendigar la coronación y unción del mismo papa para, en cierto modo, asegurarlo de él; pero el alto privilegio de postrarse ante los pies del papa y recibir de su mano la corona, para poder mandar los pueblos, no era concedido a todos los monarcas sino sólo a los emperadores. Los reyes envidiaban tal humillación por la seguridad; y un rey de Aragón, don Pedro, quiso que lo coronara el papa Inocencio III, y éste condescendió con la condición de que lo había de coronar con los pies. El rey mandó hacer la corona de masa de pan, sin levadura, para que el papa, por respeto a la materia en que se consagra la Eucaristía, tomara la corona con las manos, y no honrara su real calavera con sus santísimos pies. Así fue.
PAYO: Compadre, ésas son mentiras de usted. Eso no puede ser, con razón dicen que es usted hereje y enemigo declarado del clero y de la religión. ¿Cómo era posible tan ridícula y mo[n]struosa altanería y soberbia de un papa, de un sucesor del humilde Pedro el Pescador, de un siervo de los siervos de Dios?
SACRISTÁN: Pues, compadre, si usted no quiere creerlo, no lo crea; pero yo no soy impostor. Lea usted la historia eclesiástica, que yo no escribí, y verá no ya esto, sino más escandalosos excesos de los papas. Por la ambición del dinero, envolvieron en sangre mil veces al mundo todo, y suscitaron cincuenta y cuatro cismas en la Iglesia. Muchas veces ha habido dos papas a un tiempo, y en una ocasión tres en la misma Roma, que se partían a prorrata el dinero de los cristianos.
Esto le digo a usted porque sepa que mi intención no es defraudar en un punto la autoridad legítima del pontífice de Roma, sino para que estemos prevenidos por si llegare el caso, que Dios no quiera, de que la Liga(10)empeñe al santo padre en que no reconozca nuestra Independencia, y nos envolvamos sin entenderlo en un cisma que remate en una guerra de religión; lo que no es muy remoto de suceder, porque ahora los pontífices de Roma ya sucumben a los reyes, y casi son pupilos de los emperadores de Alemania. A lo menos ya las tentativas se hicieron en Colombia, a cuyo legado no se le dio pase a Roma, ni pudo conseguir nada favorable para su república; antes se le dijo que no podía su santidad reconocer la Independencia por las íntimas relaciones que tenía con la España. El nuncio de su santidad tuvo la animosidad de seducir e intrigar en desempeño de su comisión, por lo que fue desterrado. Conque vea usted cuál es la disposición de la corte romana hacia nosotros. Por los mismos principios nuestra legación debe esperar igual desaire. Aunque el papa no quiera, se ve rodeado de testas coronadas que lo empeñarán a tomar parte en la lucha contra la libertad, y él no puede desentenderse de esto. Si lleva al cabo la resolución de no reconocer nuestra Independencia, por respeto a España, es más segura la revolución fanática eclesiástica que se nos espera; porque España, a pesar del abatimiento en que está, no promete esperanzas de reconocer jamás la Independencia; antes no pierde diligencia para la reconquista. Se dice y no es dudable, que ha ofrecido a la Rusia las Californias como proteja sus designios. Cuenta con La Habana, con Ulúa,(11)y lo que es más temible, con un ejército poderoso de reserva que tiene entre nosotros. Sus políticos no son tan ineptos que no sepan bien la máxima infernal de divide et impera, divide la opinión y mandarás. Vea usted si no se pondrán todos los medios posibles para introducir tal división entre nosotros. ¿Y qué medio más fácil y menos costoso para dividirnos que hacernos chocar por opiniones religiosas? Nuestro pueblo, educado en la superstición y la barbarie, está de lo más bien dispuesto para recibir el yugo de Borbón, con este pretexto. Un pueblo que respeta a un fraile como a un santo, es fuerza que adore a un papa como a un Dios. Cuando la religión degenera en fanatismo son sus resultados muy sangrientos. Sin salir de México, la historia nos presenta ejemplos bastante lastimosos de esta verdad. Al ignorante Moctezuma(12) le persuadieron sus sacerdotes, cuando llegó Cortés, que estaba vaticinado por los oráculos que algún día vendrían unas gentes no conocidas a despojarlo de su imperio. Tal embuste fue efecto de su ignorancia, y esto bastó para que el emperador decayera de ánimo y previniera el triunfo a Cortés, que supersticioso y astuto, se valió del nombre del Dios de la Paz, para asesinar millones de indios, robarles inmensas riquezas, y reducir todo un Nuevo Mundo a la más vergonzosa esclavitud.
Al cabo de trescientos años, estaba la descendencia de este mismo pueblo tan supersticiosa y bárbara como al principio en materias de religión. Un edicto de la Inquisición, tan obsceno como contradictorio, bastó el año de [1]810 para dividir a los americanos, y hacer que se mataran unos a otros por el largo espacio de doce años, protegiendo los unos a sus opresores, y defendiendo los otros los derechos comunes de nuestra libertad. Yo no creo que estamos muy adelantados en ilustración, y bajo tal supuesto, si tanto estrago hizo un papasal(13) de tres clérigos ignorantes e impotentes, ¿qué no se podrá temer de una exhortación seductora de la cabeza visible de la Iglesia, acompañada de los fulminantes rayos del Vaticano? ¡Ah!, yo me temo y pronostico la ruina segura de la patria, si al gobierno le falta energía desde el principio, si sigue disimulando los crímenes del alto clero, y si no trabaja con tiempo para que al pueblo se le enseñen las verdades que he dicho y las que me faltan que decir.
Cuando los gobiernos están apoyados en el clero, es tolerable que cooperen a mantener a los pueblos en la ignorancia y fanatismo. Así lo hizo Iturbide,(14) por eso sufrió la mojiganga(15) de la coronación y la unción, que nada le valió, visitó el santuario de Guadalupe, su casa estaba llena de frailes; y aun bamboleándose en el trono, hizo que una imagen de la Madre de Dios paseara en el carro que sus amigos le prepararon para que él lo ocupara, por el triunfo que había obtenido en la pérdida de Veracruz.(16)Estas maniobras, repito, son buenas para los reyes que libran su conservación en el poder del clero, y con todo salen averiadas, como lo vimos con Iturbide, pero cuando los gobiernos, lejos de asegurarse en el clero alto, deben temer que él mismo levante tropas auxiliares a su enemigo, es una impolítica la más mínima condescendencia; y antes bien un gobierno sabio debe, en este caso, trabajar en destruir la preocupación y fanatismo del pueblo y cercenarle al clero el divino prestigio que sobre él tiene.
PAYO: Pero, compadre, ese clero alto que usted teme se compone de tal cual obispo, los más de los canónigos y unos cuantos cientos de frailes ricos. El clero pobre y mexicano ni puede ni ha de querer sublevarse contra el gobierno, porque no le tiene ninguna cuenta, y así de esos pocos, ¿qué hay que temer?
SACRISTÁN: Mucho, compadre, esos pocos son los cuervos, que el gobierno cría para que le saquen los ojos. Esos pocos son los que en el confesonario prepararán al pueblo y con el dinero levantarán, cuando se ofrezca, tropas auxiliares de Fernando. No ha mucho tiempo que pasando de comisión el coronel Portilla, por cierto lugar del estado de los Tamaulipas,(17) faltándole un caballo, trató de comprárselo a los frailes carmelitas del mismo lugar, que tienen más de dos mil mansos, y no lo pudo conseguir. El gobierno está impuesto del hecho, y no sabemos que haya resuelto lo que convenía en el caso.
PAYO: ¿Y qué convenía, compadre?
SACRISTÁN: Quitarles los caballos por su precio, y dedicarlos a nuestras tropas; porque ¿para qué pueden querer dos mil caballos mansos, en la costa, unos frailes gachupines,(18) enemigos de fe de nuestra Independencia, sino para habilitar a los primeros de la Liga que lleguen a sus puertos? El coronel no ha quedado contento con esta indiferencia del gobierno, ni lo está ningún buen americano que sabe el hecho. Dije, y repito, que los gobiernos despóticos que aseguran su permanencia en el fanatismo del pueblo deben sucumbir al clero; pero los gobiernos liberales, que se apoyan en la justicia y en la ilustración del siglo, deben desterrar el fanatismo del pueblo, y sujetar al clero a sus deberes. Yo no sé otro idioma que el de la verdad. Si a alguno le pican mis palabras, que se rasque.
PAYO: Pues que se rasque enhorabuena; pero vamos siguiendo nuestra Constitución.
SACRISTÁN: Pues, ponga usted.
TÍTULO CUARTO
Capítulo único
De la libertad de imprenta
Artículo 90. Todo habitante americano es libre para escribir, imprimir y publicar de cuantos modos pueda sus ideas, bajo de las restricciones que expresa el siguiente:
Reglamento de imprenta
Todos los hombres son libres para expresar sus pensamientos por las prensas, lo mismo que con la palabra; pero para que no se abuse de esta libertad, con perjuicio del orden público, se observarán los artículos siguientes:
Primero. Se evitarán las calificaciones de subversivo, sedicioso y alarmante en primero, segundo y tercer grado, y sólo se considerarán los impresos comosubversivos, escandalosos e injuriosos.
Segundo. Será subversivo todo impreso que directamente ataque la forma de gobierno establecida, de suerte que no quede duda de la mala intención del autor.
Tercero. Será escandaloso todo escrito que ataque directamente el dogma religioso, teniendo presente los jurados, que los abusos no son dogmas. Asimismo, se tendrán por escandalosos todos los impresos obscenos o que notoriamente desmoralicen al pueblo.
Cuarto. Se entenderán por injuriosos los escritos que publiquen las faltas privadas de los ciudadanos; pero no merecerán tal calificación los que acusen las públicas, sujetándose los autores a las pruebas.
Quinto. El autor de un papel subversivo, supuesto el juicio de jurados, será expatriado, y si fuere eclesiástico, se ocuparán sus temporalidades.
Sexto. El autor de un papel escandaloso pagará la multa de cien pesos por la primera vez, doscientos por la segunda, trescientos por la tercera, y así se le irá aumentando hasta que se enmiende o se le arranque. Si no tuviere dinero, se le conmutarán los pesos de la multa en días de prisión, que sufrirá precisamente en los conventos del Carmen(19) o San Fernando;(20)pero nunca perderá los derechos de ciudadano, ni su fuero ni empleo.
Séptimo. El autor de un papel injurioso será entregado a los tribunales ordinarios, donde se le aplicarán las penas de las leyes, siempre que el demandante no ceda de su derecho; pero aún así sufrirá la multa de quinientos pesos u otros tantos días de prisión, por la infracción de la ley de imprenta; pues el respeto que los ciudadanos se deben tener unos a otros, reconcentra la unión, y de consiguiente el bien general de la sociedad. Por tanto el que trate de romper esta unión, injuriando a sus conciudadanos, es un delincuente de primer orden, y debe castigarse con severidad.
Octavo. Habrá dos fiscales de libertad de imprenta, quienes denunciarán los impresos que les parezcan, pero estarán obligados a sostener sus denuncias contra el autor ante el jurado y si éste lo declarare absuelto, el fiscal pagará una multa de doscientos pesos aplicables al autor y será depuesto de su destino con las notas de injusto e inepto. Se levantó la sesión.
México, junio 18 de 1825.
El Pensador
(1) Oficina de don Mariano Ontiveros.
(2) jarocho. Originario de la ciudad de Veracruz.
(3) 23, 33. Recriminación a los escribas y fariseos. "Serpientes, raza de víboras ¿cómo escaparéis al juicio de Gehennaz?"
(4) Jerónimo Ripalda (1534-1618). Sacerdote jesuita español. Se distinguió por su capacidad para explicar la doctrina cristiana a los niños. Su Catecismo fue empleado por su claridad en las escuelas de América y algunas de habla española. En México fue adoptado por disposición de varios concilios nacionales, especialmente por el Concilio III Mexicano.
(5) Bula de la Santa Cruzada. Cf. nota 6 al núm. 20 de las Conversaciones del Payo y el Sacristán.
(6) Cf. nota 10 al núm. 23 de las Conversaciones del Payo y el Sacristán.
(7) mere. Del latín mere, adverbio: meramente.
(a) El papa puede dispensar contra el Evangelio, contra lo mandado por los apóstoles y contra el derecho natural. ¿Qué no podrá el papa?
(8) No se trata de la setenta y cinco, sino de la XXIX, cuarto título, primera partida. "Como todo home puede confesar á otro en peligro de muerte": "Enfermedad habiendo alguno, ó otra coita, porque se coitase de tomar penitencia, mas aina que debia, ó que en la volunta de los facer, debe demandar primeramente por aquel, cuyo parrochano es, segund dice en la setenta ley ante desta. Pero si aquel non podiese haber, puédese confesar á otro qualquier, maguer non fuese Misacantano: y si en ninguna manera Clérigo nos podiese haber, é fuese grande la premia, puédese entonce confesar al lego:(1) é maguer el lego non haya poder(2) de absolverlo de los pecados, gana perdon dellos, quanto á he de Dios, por el arrepentimiento que ha, é por la buena voluntad que tiene consigo, que se confesaria al Clérigo, si le pudiese haber. Pero si después estorciese de aquel peligro,(3) débese confesar después al Clérigo, si lo pudiese haber. E tal confesión, como la que habia fecho primeramente con el lego, non vale si non á ora de grand coita, non podiendo al facer, así como dicho es."
Consignamos las notas: "(1) Al lego. Ortum habet a cap. quem poenit, de poenintet,dist. 1 et cap. qui vult, de poenit, dist. 6, videas per Glos. in cap. 2 de poenit et remis. Lib. 6 et poterit instante necessitate cofiteri etiam et mulieri, Hostiens. in summa, de poenit, et. remission, § cui confitendum, et. Abb. in cap. pastoralis, § proeterea, de offic. ord. non tamen haeretico, vel schismatico, ut dixi supra eod. In. I. 21.
(2) Non haya poder. Quia non habet claves, ut dicit Glos. in dicto cap. 2.
(3) Estorciese de aquel peligro. Vide per Hostiens. in dicto. cui confitendum." Cf. Los códigos españoles concordados y anotados. Código de las siete partidas. Tomo I que contiene la primera y segunda partida, Madrid, Imprenta de la Publicidad, 1848, t. II, p. 49.
(9) Ley XLII del título IV: "Rogar deuen a Dios los que biuen en este siglo por las almas de los finados; ca por de los bienes que aquí fazen por ellas, aliuales Dios de las penas a los que estan en el infierno:(a 1) e sacados mas ayna del Purgatorio a los que y son, e llevalos al Parayso: maguer ellos en su vida non pudiessen complir las penitencias, que les dieron. E estos son de quatro maneras,(2) assi como Sacrificios que fazen los Missacantanos, e las oraciones de los Santos, e las limosnas(3) de los amigos, e los ayunos de los parientes. E por esso fabla Santa Eglesia destas quatro maneras de bienes, porque a ellos conuienen estos, mas que otros. E los amigos destas cosas se deuen trabajar por ellos, porque son mas a pro de los finados,(4) que de las sepulturas altas e pintadas que les fazen, e de las otras sobejanisas, que paresce que son fechas, mas por parescencia de los omes, que por pro de los finados: ca como quier que a los buenos non empesce maguer los sotierren vilmente(5) sin las honrras deste mundo; otrosi non tiene pro a los malos las ufanías, ni los enterramientos preciados que les fazen."
Copiamos las notas textualmente: "(a)non solamente es errónea esta proposición, contraria á la doctrina general de los Teólogos, como expresa el comentario, sino que no es lícito orar por los que se hallen en el infierno, porque están fuera de la comunion de los santos, y por lo mismo de nada les puede aprovechar las oraciones in inferno nulla est redemptio.
"(1) A los que estan en el infierno. Sequitur opinionum illorum qui dixerunt, suffragia prodesse existentibus in inferno ad mitigationem poenae, de que per Glos. in cap.tempus. 13. quaest 2. et. in. cap. cum. Marthae, in glos. fin. de celebrat. Mis. tradit lati Hostiens, in summa de poenitent, qui pro se adducebant dict. August. in dicto cap.tempus. Theologitamen tenent, quod his sunt in inferno, nihil penitus ista sufragia prossunt, sed. tantum his, qui sunt in purgatorio; et in istam sententiam Theologorum inclinat Host. ubi supr. dicens illam esse celebriorem et veriorem, quam tenet Magister in 4. sententiar. distinct. 47 ex quo enim isti decesserunt extra charitatem, non possunt esse participes honorum Ecclesiae: benefacit cap. proobeuntibus, 13, quaes 2. et. de poenit, dist. 2 cap. fin et eadem sententiam tenet Archidiac. in. dict. cap. tempus, et abb post. Joan Calder. in dicto cap. cum. Marthae.
"(2) Quatro manera. Concordat cum cap. Animae defunctorum, et cap. non estimemus, 13, quaest 2. et. Machabeor. 2. cap. 12. Sed. pone, quó duo homines decesserrunt, unus, dives, pro quo multa fiunt sufragia, alius pauper, pro quo pauci, vel nulus especialiter cogitat, sunt tamen ejusdem meriti; quis exibit primo de purgatorio. Host. in summa, de poenit. et remis. Charta 14. col. 4 versic. et nota quòd quidem, refert opinionem Hugonis dicentis, quod suffragia Missarum et Psalmorum, quae communiter fiunt pro omnibus, communiter prosunt eis, de consecr. 2. cap. non mediocriter, Jejunia rero, et eleemosynae et orationes speciales pro divite factae specialiter, eidem, pro quo specialiter fiunt, non alii posunt, pro quo specialiter non fiunt, et sic sitius exivit dives: refert alios dicentes, quòd una eadem die exibunt, quia opera charitatis sunt omnia haec, quae fiunt pro mortuis; unde is, pro quo specialiter fit, non sentir plus allevationis, quàm aluis; et in istam opinion, inclinat Host. nisi fortè quilibet eorum haberet de alienocentum libras, quas restituit divitis haeres, pauper autem non habuit quid restituerent; et ideò magis erit in purgatorio, ut sic restitutio, quam debuit facere en poenam aliam commutetur. Quid ergo valent specialia suffragia facta pro parentibus? Dicit Host. multum, ut tu qui filius haeres es, non damneris nam ad hoc obligatus es quinque legibus naturae, scripturae, amicitiae, justitiae, et quia Judas Machabeus sic. definivit in colatione illa; vide ibi latinùs per eum, qui dicit, ad quae ista sex proficiunt: et tu videas per S. Thom. in. 4.sententiar. distinct. 65 et quodliberto 2 quaest 7, artic. 2 et quae dico infra, ead. par. tir. 13 in summa.
"(3) Limosnas. Et anpotius sit danda eleemosyna pro mortius, quam pro vivis, tradit. Luc. de Pen. in 1. fin. C de annon. civil. lib. II, circa finem, cujus resolutio est, quòd siquis vide at pròximun suum necessitati mortis expositum, aut turpitucliui, veluti violentiae castitatis, cui si non succurratur, mortem, vel strupum incurret, vel simillima, tunc vivus est in eleemosyna mortuo praeferendus; in aliis autem dicit ipse Luc. de Pen. quòd ubi non est tanta necessitas et dans eleemosynam non est habilis ad aubveniendum vivis, et mortius ob facultatis exiguas; tunc mortuus sit vivo praeferendus, maximè si tales eleemosynae dandae sunt pro amimabus conjunctorum.
"(4) De los finados. Cuartio funeris, conditio sepultare, pompa exequiarum, magis sunt vivorum solatia, quám subsidia mortorum, cap. animae defunctorum. 13 quaest 2. ad. ornatum tamen Ecclesia pertine quód sin tibi sepultae honorabiles. Et legatum ad hoc dicitur pium, paul. de Castr. in I, 1 (Q de impensa, ff. ad. leg. Falcid. (a)
"(5) Vilmente. Adde cap. sacris, in fine, de sepult." Cf. Los códigos concordados y anotados. ed. cit., p. 54.
(10) Santa Liga. Cf. nota 19 al núm. 1 de El Hermano del Perico que cantaba la Victoria.
(11) San Juan de Ulúa. Cf. nota 19 al núm. 2 de El Hermano del Perico que cantaba la Victoria.
(12) Moctezuma Xocoyotzin. Reinó de 1502 a 1520. Es cierto que movido por preocupaciones religiosas acogió a Cortés con benevolencia en 1519.
(13) papasal. Lo que en España se entiende por papelorio: fárrago de papel o de papeles.
(14) Iturbide. Cf. nota 2 al núm. 1 de El Amigo de la Paz y de la Patria.
(15) mojiganga. Teatro religioso del siglo XVI. Por extensión algo hecho con características teatrales, que resulta ridículo.
(16) no es pérdida. Después de la entrada del Ejército Trigarante "En tan simultáneo movimiento no quedaban sometidos al gobierno español más que el pueblo de Veracruz, con su fortaleza de San Juan de Ulúa, la cual por algún tiempo logró sostenerse, merced a los auxilios que de La Habana recibía y á la falta de elementos marítimos de guerra con que poder atacarla o reducirla." Cf. México a través de los siglos, ed. cit., t. IV, p. 25.
(17) Tamaulipas. Estado de la República Mexicana. Limita al norte con los Estados Unidos; al oeste, con el Golfo de México; al sur, con Veracruz y San Luis Potosí, y al oeste, con San Luis Potosí y Nuevo León.
(18) gachupines. Cf. nota 11 al núm. 4 de El Hermano del Perico que cantaba la Victoria.
(19) convento del Carmen. Ya inexistente (destruido en 1860). Estaba muy próximo a la plaza que todavía lleva ese nombre y junto a la iglesia del Carmen que subsiste allí.
(20) San Fernando. Estuvo en donde se encuentra actualmente la iglesia del mismo nombre. Cf. nota 6 al núm. 14 de las Conversaciones del Payo y el Sacristán.