[NÚMERO 21]
EL CONDUCTOR ELÉCTRICO(1)
El amor de la patria es una de las principales obligaciones
de los españoles: artículo 6 de la Constitución(2)
Llamados por la Constitución los españoles de ultramar a componer la gran familia española y a ser partícipes de sus dichas, como lo habíamos sido de sus infortunios la promulgación de esta sagrada Carta de nuestros derechos de igualdad ha sido el suceso más venturoso; la hemos jurado en nuestro corazón y, en la efusión de la más pura alegría, hemos dado a nuestras hermanos de la Península el ósculo de la paz fraternal. Mas cuando los himnos de la libertad recobrada resonaban todavía y cuando en la convocación de las próximas Cortes esperábamos el término de todos nuestros males, hemos visto con dolor que el artículo 11 del decreto de 22 de marzo, reduciendo a sólo treinta suplentes la representación de aquellas vastas provincias, vuelve a abrir las llagas mal cerradas de nuestra desgraciada patria.
Esta triste situación me ha estimulado a sacrificar mi concepto literario al de buen ciudadano, publicando esta breve exposición de nuestros derechos, que ofrezco a mis compatriotas como el óbolo de la mujer pobre.
La Junta Provisional, íntimamente convencida que la justicia y la política exigían dar representación supletoria a los ciudadanos de ultramar, supuesta la imposibilidad absoluta de que lleguen a estas Cortes los propietarios, consultó desde luego que la tuviésemos. Pero al fijar la base, resucitó el reglamento del Consejo de Regencia, olvidando las sencillas tablas de nuestra ley fundamental. Ésta, en el artículo 28, previene que la base para la representación nacional es la misma en ambos hemisferios y, en el siguiente artículo, que esta base es la población, compuesta de los naturales que por ambas líneas sean originarios de los dominios españoles. Luego todas las discusiones de la Junta debieron reducirse a examinar el censo de la población de aquellas provincias. Que los diputados sean propietarios o suplentes, sólo envuelve diferencia en cuanto al modo de ser nombrados: los primeros, por medio de juntas parroquiales, de partido y de provincia, siguiendo la letra de la Constitución, y los segundos, del modo más conforme al espíritu de la misma, cual es ciertamente el que la Junta Provisional ha adoptado. Mas en uno y otro caso, la base es indestructible, como debía serlo la de la columna más sólida de la representación nacional.
La Constitución se muestra tan celosa de la integridad del Congreso que, en el artículo 109, establece que: si la guerra o la ocupación de alguna parte del territorio de la monarquía por el enemigo, impidiere que se presenten a su tiempo todos o algunos de los diputados de una o más provincias, sean suplidos los que falten por los anteriores diputados de las respectivas provincias, sorteando entre sí hasta completar el número que les corresponda. ¿Puede haber una prueba más convincente de que ni un solo diputado debe faltar del número correspondiente a la población?
Todas estas disposiciones son una consecuencia inmediata del sistema representativo, por el cual, no pudiendo cada uno de los ciudadanos ejercer el derecho que tienen todos de intervenir con su voto en los actos del Poder Legislativo, le delegan a sus representantes. Este sistema no se adoptó cuando los españoles de ultramar fueron llamados por vez primera a las Cortes Generales y Extraordinarias. Privados hasta entonces de los derechos imprescriptibles de ciudadanos, se creyó hacerles una gran merced con que cada una de aquellas provincias mandase un diputado elegido por el Ayuntamiento de la capital. Así que el Consejo de Regencia, asignando treinta suplentes, no se desvió con exceso del número de diputados que les cabía; mas la Junta Provisional se halla en circunstancias enteramente diversas. Ahora hay una base fija y relativa a la población; ahora estamos en el goce de los derechos de ciudadanos en toda su plenitud; ahora nos ampara a todos la Constitución.
Un inconveniente podía haber para que en esta diputación supletoria sirviese de base la población, a saber, que no hubiese el suficiente número de ciudadanos de ultramar que pudiesen ser electores de los diputados correspondientes. De esta dificultad nos saca la misma Constitución que en el artículo 63 previene que el número de electores de partido sea triple al de los diputados que se han de elegir. Y es bien evidente, tanto que los ciudadanos que han de concurrir a la junta electoral de Madrid para el nombramiento de diputados deben ser tenidos como electores de partido, como que su número es, no sólo triple, sino acaso séxtuplo al de los mismos diputados. ¿Y quiénes son los ciudadanos de ultramar que viven en la Península? Sujetos distinguidos por su brillante carrera, unos; por sus relaciones con las primeras familias de aquellos países, otros; los más conocidos por sus ideas liberales, y todos dotados de un espíritu resuelto que los ha impelido a abandonar las incomodidades de su casa y las delicias de aquellas regiones encantadoras. Clarísimo es, pues, que los diputados nombrados por ellos, ya que no tengan el voto expreso de sus pueblos, su elección será enteramente conforme a la tácita voluntad de los mismos.
La Junta Provisional no halló legítimo, justo ni decoroso que se prescindiese, aun por momentos, del voto que les pertenece en todas las deliberaciones interesantes al bien de la monarquía. Pero, ¡ah!, la falta de nuestros diputados propietarios no puede ser momentánea. La enorme distancia de aquellas provincias, lo exhausto de sus fondos públicos y privados después de una guerra de diez años, las contingencias del mar y las angustias del tiempo, hacen absolutamente imposible que lleguen, no ya a las sesiones de este año, pero acaso ni a las del año veinte y uno.
Mas la base adoptada por el decreto de 22 de marzo, no sólo se opone a la justicia y a la Constitución en el reducido número de suplentes que señala, sino también en la distribución que de ellos hace. Todos saben que la población de la Nueva España comprehende seis millones de habitantes próximamente; que hacen dos quintos de la total de las provincias de ultramar, y, sin embargo, apenas le cupieron siete diputados, cuando en regla de proporción le cabían doce. De aquí resultará que algunas provincias de aquel virreinato, entre las cuales hay una que tiene millón y medio de almas, carezcan absolutamente de diputado.
¿Y cuándo, gran Dios, se les niega una representación completa? Precisamente en el momento en que, como dice la Junta, van a ventilarse las cuestiones que más interesan a su felicidad futura; en el momento en que los representantes han de consumar la regeneración política del Estado; en este momento, que acaso no verán volver más los siglos, en que van a echarse los cimientos eternos de la grandeza y gloria de la nación, en que se fijan, tal vez para siempre, los destinos de generaciones enteras; en fin, cuando la pacificación de aquellos países demandaba imperiosamente una medida más justa y liberal.
Pero no desesperemos. Estamos a la sombra del monarca más benéfico y más digno de nuestro amor; la Junta Provisional, con mejor acuerdo, revocará su dictamen, y la generosa nación española que al mismo tiempo que ha hecho esfuerzos tan heroicos y casi divinos por su libertad, ha dado tantas muestras de rectitud y de justicia, no desmentirá su conducta en esta ocasión en que la Europa la contempla atónita, envidiosa de sus glorias, cuyos fastos algún día la historia escribirá con letras de oro. (El Constitucional de Madrid, número 31).
COMUNICADO
"Señor Pensador Mexicano: estimaré a usted me haga la gracia de insertar en su periódico lo siguiente.
"Hace pocos días que en una ciudad no muy distante de esta capital se ha dado una plaza de hacienda pública a un sujeto que la pretendió en concurrencia de otros diez y seis o más que la solicitaban. Sólo conozco a tres de los pretendientes, que son el agraciado y otros dos; cada uno de estos últimos, por su honradez, conducta, integridad y servicios contraídos en el tiempo que han servido las plazas de la misma hacienda pública que respectivamente se les ha confiado, pueden ocupar los primeros empleos de la nación. Sólo el beneficiado no tiene méritos ni servicio para que se le colocara en el empleo que disfruta. No nos admiremos. Medió interés: se compró la plaza. Por 500 pesos se hizo traición a la justicia, se desatendió el mérito, se vendió el honor. Así lo acredita un papel que el vendedor escribe a un amigo suyo, en que le dice: 'no dejes de cobrar los 500 pesos ofrecidos, porque aunque es una bagatela respecto al destino que se lleva (el agraciado), pero, sin embargo, no hay que dejarlos perder. M... ... Los sujetos que leyeron este papel saben quién entregó aquella cantidad, el lugar y la hora en que se hizo la entrega.
'Hubo además un regalo con que el comprador obsequió después a la mujer de su favorecedor, que a juicio del que lo vio valdría otros 500 pesos.'
"Son muchos y muy graves los daños que puede traer a la sociedad la impunidad de estos excesos, pues es claro que el que hoy hace de comprador mañana hace de vendedor; y también es claro que el que no fue íntegro para premiar el mérito es muy probable que no lo sea en el manejo de los intereses de la nación que están a su cargo.
"Yo como buen ciudadano que no permito que se burlen de mis conciudadanos, que no puedo ver con indiferencia las infracciones de la Constitución, y que como miembro de la sociedad en cuyo bien tanto me intereso, me hallo suficientemente autorizado para advertir las faltas que se cometan contra la misma Constitución. Publico estos hechos, no por efecto de resentimiento (pues no soy directamente agraviado) sino con sólo el objeto de que el gobierno tome providencias activas para contener aquellos excesos que claman justicia, para cuyo efecto estoy pronto a descubrir los sujetos, y comunicar algunas noticias que juzgue conducentes para acreditar los hechos de que he hablado. Y en el caso no esperado de que no se aplique remedio oportuno a estos males, servirá a lo menos la publicidad para que los autores de tamañas maldades sepan que hay quien vele sobre su conducta, lo que será un gran motivo para que se abstengan de repetir sus excesos, y acaso, acaso lo que los reduzca al camino de la justicia, beneficencia y moderación que dicta la naturaleza y nos recuerda el artículo 6 de nuestro sagrado Código."
I. J. N. F.
OTRO
Señor Pensador Mexicano. Talixtac(3) 11 de agosto de 1820.
Muy señor mío: desde que rayó en mí la luz de la razón, no he podido concebir en qué derecho se funde la superioridad con que nos han tratado a los indios, así los europeos como los americanos españoles. Por espacio de trescientos años hemos sufrido la ley del arriero por la cual maltrató al muchacho y, a pesar de cuantas se han dictado en nuestro favor, nada en efectivo hemos logrado.
De las sociedades así civiles como eclesiásticas hemos sido separados, no se nos ha admitido en las comunidades religiosas y para nuestras inditas se establecieron monasterios de este nombre. Hasta en el lugar que santificó María Santísima, quedándose milagrosamente estampada para nuestro bien, hay una iglesia que se llama de los indios y se celebra la aparición de nuestra común madre con el nombre de la fiesta de los indios.
Lo más despreciable, en todas líneas, se deja para los indios. Para nosotros, el tendero guarda sus géneros o podridos o maltratados. El panadero sus malas harinas. El pintor sus mamarrachos y, no nos cansemos, hasta el predicador sus malos sermones, usando una locución que para siempre ha autorizado nuestro barbarismo en el idioma español.
Pero lo que más se opone al trato social y recíproca correspondencia que debe haber entre los hombres, es el hospedaje que un indio le da a un español cuando llega a su casa y el que éste le da al indio cuando posa en la suya. El primero le cede la mejor habitación, le da de comer lo más bien que puede y le sirve la mesa sin tomar asiento, y, el segundo, le corresponde con darle las sobras de su cocina y un petate para que descanse en el corredor de su casa.
Ese santo Código de leyes fundamentales del nuevo gobierno, que si no es el más sabio es, a mi modo de entender, el más conforme con el derecho natural, establece la igualdad más lisonjera y racional. Por él entiendo que la aplicación de la ley debe ser igual, las acciones de los nacidos en uno y otro hemisferio las mismas, el tratamiento uniforme y una la nación. ¡Gracias a Dios y a la Constitución!
De todo esto quiero inferir que no teniendo los indios, en razón de tales, impedimento canónico alguno para ser admitidos en las comunidades religiosas, podremos ya con desembarazo solicitar la entrada en religión sin temor de ser despreciados y sin que nos llamen el yope(4) fray fulano, etcétera.
Asimismo, deberá concluir esa separación de capuchinas indias y españolas, recibiéndose sin distinción en unos y otros conventos a las niñas que se presenten, sin la averiguación de origen enfadosa y que perpetúa la indispensable rivalidad, raíz de tantos males.
Por su Conductor Eléctrico quiero la respuesta de esta carta, que aprovechará a muchos que como yo desean saber el bien que nos trae la Constitución y, asimismo, me dirá usted ¿por qué en Oaxaca no incorporarían en el Ayuntamiento a algunos indios y artesanos para hacer efectivo el nuevo sistema?
Deseo que continúe usted ilustrándonos y crea que soy uno de sus más apasionados y atento servidor.
D.C.
(1) México, 1820. Imprenta de Ontiveros.
(2) El artículo 6 del capítulo II, título I, dice: "El amor de la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos." Cf. Manuel Dublán, Legislación mexicana, o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la Independencia de la República, México, Imp. del Comercio, 1876-1912, p. 349.
(3) Santa María Talixtac. Población situada en un cerro del distrito de Teotitlán, camino de Oaxaca.
(4) yope. Nombre que se da al indio tlapaneca y a su lengua. Cf. Santamaría, Dic. mej.