[NÚMERO 20]
VIGÉSIMA CONVERSACIÓN DEL PAYO
Y EL SACRISTÁN(1)
Se encarga que los tontos y los escrupulosos
no lean este papel ni los que siguen,porque se escandalizarán
y se quedarán sin entenderlos [sic].
SACRISTÁN: En efecto, compadre: las fuentes de la riqueza nacional no consisten en otra cosa sino en el fomento de la agricultura y de la industria. Estos dos brazos sostienen el comercio, y si a esto se agrega el privativo renglón de minas que tenemos, ya verá usted que es rica la América.
PAYO: Y cómo que lo es; aun cuando por el gobierno español no se trataba sino de sofocar las luces, paralizar la industria, detener los progresos de la agricultura y monopolizar el comercio, era un asombro lo que producía nuestra patria, así en efectos, como en oro y plata. Los que enteramente ignoran lo que ésta ha sido, y lo que puede ser, se espantan de la deuda que ha contraído la nación con la Inglaterra,(2) de diez y seis o veinte millones de pesos, pagaderos en largo plazo; pero para que no se asusten mucho y conciban mejores esperanzas de nuestra riqueza nacional, les pondremos un resumen de los caudales, frutos y efectos que se extrajeron de la América para España, desde el año de 1759 hasta 1787, es decir en 28 años, y es el siguiente:
Resumen general de los caudales, frutos y efectos que han entrado, en España de la América desde agosto de 1759 hasta diciembre de [17]87, según la noticia que, con licencia, publicó en Madrid don Manuel Deogracias Nifo, el año próximo pasado de [17]88,que es a la letra como sigue
Dinero. 447, 561, 737 pesos fuertes(3) 14 reales(4) 8 m.(5)
Barriles y botijas
| Aceite de canime(24) | 8 |
| " de palo | 120 |
| Aguardiente | 228 |
| Bálsamo | 233 |
| Harina | 5,090 |
| Miel | 1,026 |
| Sebo | 40 |
| Achiote(26) | 16 |
| Astas(27) | 7 |
| Carey | 15 |
| Clavazón | 70 |
| Copal | 2,142 |
| Dulce | 21 |
| Esmeraldas | 4 |
| Lino | 64 |
| Madreperla | 2 |
| Tabaco | 18,424 |
| Vainillas | 120 |
| Yerbas medicinales | 3 |
Codos y tablones
| Caoba y cedro | 16,695 |
| Ébano | 96 |
| Madera ordinaria | 2,711 |
Trozos
Por lo que pueda conducir a la curiosidad, se ha dividido por años la antecedente noticia de los caudales entrados en España de la América, y es como sigue:
| Años | Caudales |
| 1759 | 13.329,456 pesos |
| [17]60 | 12.901,838, pesos |
| [17]61 | 15.529,172 pesos |
| [17]62 | 00.279,947 pesos |
| [17]63 | 13.442,084 pesos |
| [17]64 | 17.260,299 pesos |
| [17]65 | 18.701,152 pesos |
| [17]66 | 11.016,799 pesos |
| [17]67 | 26.400,493 pesos |
| [17]68 | 11.661,422 pesos |
| [17]69 | 06.305,818 pesos |
| [17]70 | 26.696,797 pesos |
| [17]71 | 01.350,318 pesos |
| _______________ | |
| Suma | 174.875,595 pesos |
| 174.875,595 pesos | |
| [17]72 | 19.937,110 pesos |
| [17]73 | 09.016,982 pesos |
| [17]74 | 33.723,772 pesos |
| [17]75 | 14.870,960 pesos |
| [17]76 | 10.028,301 pesos |
| [17]77 | 02.431,666 pesos |
| [17]78 | 37.244,849 pesos |
| [17]79 | 06.620,579 pesos |
| [17]80, 81, 82, 8 3, 84 | 39.702,059 pesos 19.32 |
| [17]85 | 41.057,158 pesos 07.13 |
| [17]86 | 34.618,411 pesos 07.31 |
| [17]87 | 25.449,479 pesos 19.00 |
| ____________________ | |
| Suma | 449.576,927 pesos 14.08 |
Atendida esta suma, parece haberse equivocado el autor que dio a luz en Madrid la noticia del anterior resumen en 2.005,190 pesos, como podrá verse en su cuaderno; y agregándose a la nuestra la cantidad de 24.781,736 pesos que según las gacetas de Madrid han entrado en el año próximo pasado, de que no hace mención dicho autor, parece, salvo yerro, que el todo de la entrada en los 29 años 5 meses del reinado de nuestra católica majestad, difunto, asciende a... 474.358,664 pesos, 16 reales, 8 maravedís.
Por lo respectivo a frutos podrá sacar el curioso de dichas gacetas lo correspondiente al año de [17]88.
Resumen de lo acuñado en oro y plata en la Real Casa de Moneda de esta capital, en el mismo tiempo.
| Años | Cantidades |
| 1759 | 13.481,658 pesos 5 |
| [17]60 | 12.441,048 pesos 4 |
| [17]61 | 12.465,969 pesos 4 |
| [17]62 | 10.713,725 pesos 1 |
| [17]63 | 12.641,667 pesos |
| [17]64 | 10.349,928 pesos |
| [17]65 | 12.397,924 pesos 4 |
| [17]66 | 11.748,298 pesos 7 ½ |
| [17]67 | 11.054,498 pesos 4 |
| [17]68 | 13.259,851 pesos 2 |
| [17]69 | 12.483,197 pesos 2 |
| [17]70 | 14.587,310 pesos 6 |
| [17]71 | 13.353,432 pesos 3 |
| [17]72 | 18.889,785 pesos 3 |
| [17]73 | 20.237,335 pesos 2 |
| ________________ | |
| Suma | 200.105,620 pesos 7 ½ |
| 200.105,620 pesos 7 ½ | |
| [1 7]74 | 13.666,954 pesos 1 |
| [17]75 | 15.032,193 pesos 4 |
| [17]76 | 18.315,537 pesos 5 |
| [17]77 | 21.524,805 pesos 7 ½ |
| [17]78 | 20.729,758 pesos |
| [17] 79 | 19.435,457 pesos 2 |
| [17]80 | 17.514,263 pesos ½ |
| [17] 81 | 20.335,542 pesos 6 ½ |
| [17] 82 | 17.580,490 pesos 7 ½ |
| [17] 83 | 23.716,657 pesos 1 |
| [17] 84 | 21.037,374 pesos 1 |
| [17 ]85 | 18.575,208 pesos 7 |
| [17 ]86 | 17.257,104 pesos 5 ½ |
| [17]87 | 16.110,340 pesos 7 ½ |
| [17]88 | 20.146,365 pesos 7 |
| ___________________ | |
| Suma | 480.083,975 pesos 6 ½ |
Hállase esta curiosidad en el tomo tercero de las Gacetas de México(34) de los años de [17]88 y [17]89.
SACRISTÁN: En efecto, es curiosidad, y lo más notable que comparándose lo acuñado en la Casa de Moneda(35) y lo remitido a España, resulta que apenas quedaba aquí el uno por ciento, y con esto poco había para sostener el lujo y fábricas que tenían, ¿qué ventajas no debe prometerse la América cuando lo más quede en su seno? Pero sigamos nuestra conversación. Escriba usted.
TÍTULO TERCERO
Capítulo Primero
Reforma eclesiástica
Artículo 65. Todos los frailes y monjas estarán sujetos al ordinario.
Artículo 66. Por ahora y hasta tanto que el santo padre reconociendo nuestra Independencia tenga a bien enviarnos un legado a latere, los señores obispos, en uso de sus facultades natas, podrán dar buletos de secularización(36) a todos los frailes y monjas que la soliciten, pues no es decente que en un gobierno libre haya gente forzada contra la voluntad de Dios y la suya.
Artículo 67. Permanecerán todas las comunidades religiosas, que en el día existen, bajo las condiciones siguientes:
Primera. No se admitirá de novicio o novicia sino al que tenga veinte y cinco años cumplidos.
Segunda. Los varones, además de esta circunstancia, deberán estar graduados en facultad mayor, certificar su honrada conducta y probar tener oficio o modo de vivir conocido para que los herejes y libertinos no digan que abrazan el instituto religioso por hambre o por ineptitud para buscar el pan por esa vía.
Tercera. Las mujeres que quieran ser monjas sufrirán cuatro años de noviciado, en cuyo tiempo o confirmarán su vocación o desengañadas de su falsedad, podrán salirse a la calle y no morir desesperadas, como mueren tantas.
Cuarta. Todo fraile deberá contar diariamente con dos pesos para su subsistencia, y no con más ni menos de parte del convento. De esta manera, no se absorberán los frailes gordos las rentas de piadosas fundaciones, ni andarán los frailes flacos muertos de hambre y peleándose por la pitanza(37) de la misa.
Quinta. Queda suprimida la cuestuación(38) o petición de limosna para los santos lugares de Jerusalén, y redención de cautivos, por no haber necesidad de que el pueblo pague tan falsas como inútiles socaliñas.
Sexta. No siendo las indulgencias efectos vendibles, sino puramente gracias espirituales, queda prohibida la venta de mortajas en más de cuatro pesos, pues menos malo es que el muerto vaya a la sepultura con su traje, que no que se sacrifique la pobre familia, para mantener tan criminal simonía.
Séptima. No debiendo los frailes por su instituto ser unos haraganes, sino ciudadanos útiles a la sociedad a que pertenecen, se dedicarán, en todos sus conventos, a enseñar la religión sin fanatismo, las primeras letras, historia eclesiástica y profana, lenguas, aritmética, geografía, geometría, trigonometría, cosmografía, astronomía, música, equitación, castrametación(39) y cuanto pertenezca a las matemáticas, bellas letras y artes liberales; y no debiendo nadie ser defraudado en su mérito, el fraile que posea alguna de estas habilidades y las enseñe no sólo a sus compañeros, sino a los alumnos de la calle, además del estipendio que justamente le deben pagar sus discípulos, será atendido para los empleos más honoríficos de su orden. Todo esto debe ser públicamente y con conocimiento y licencia del gobierno.
Octava. En los conventos donde por desgracia no haya quien posea ninguna de las dichas habilidades, se constituirán hospitales para determinadas clases de enfermedades; por ejemplo: en la Merced(40) para febricitantes, en Santo Domingo(41) para tísicos, en San Francisco(42) para hidrópicos, etcétera, debiendo costear la asistencia de sus respectivos enfermos con sus rentas, agencias o diligencias. De esta manera quedarán muy pocos frailes; pero los que haya, estarán bien sostenidos y nada odiosos, sino muy apreciables a la sociedad por el provecho que le acarreen.
Artículo 68. Debiendo emplearse los diezmos en los objetos a que fueron destinados, que son la mantención del culto y sus ministros, los administrarán exclusivamente los gobiernos de los Estados y los distribuirán en la forma que abajo se dirá.
Artículo 69. Solamente se pagarán diezmos de maíz, trigo, frijol, garbanzo, arroz, haba, chile, lenteja, cebada, etcétera, pero nunca de frutas ni hortalizas. Asimismo, se pagarán diezmos de reses, de ganado caballar y mular, de carneros, burros y cerdos; pero menos de gallinas ni ninguna ave, ni menos de huevos, leche, quesos y mantequilla.
Artículo 70. Los criadores y labradores pagarán solamente el diezmo de las utilidades que perciben anualmente, deduciendo los costos que hayan tenido, porque lo contrario es una usurpación manifiesta que insensiblemente los arruina, pues se les hace pagar diezmo de lo diezmado.
Artículo 71. Quedan suprimidas las canonjías por ser unas plazas, a más de inútiles, sumamente gravosas a la sociedad.
Artículo 72. Para el sostenimiento del culto en las catedrales, habrá en cada una veinte clérigos con el título de capellanes nacionales. Éstos tendrán las obligaciones que ahora tienen los canónigos, menos a asistir a coro por las tardes. Usarán el mismo traje y en los días clásicos lo usarán morado con soleos del mismo color para distinguirse de los obispos que lo llevarán verde.
Artículo 73. Ningún obispo ni arzobispo podrá tener de sueldo más de seis mil pesos anuales, pues si esta cantidad se tiene por bastante para que subsista con decencia un general o un ministro con familia y que pertenecen al siglo, debe creerse más que suficiente para mantener con decencia a un sucesor de los apóstoles, que ha renunciado el mundo, sus vanidades y riquezas.
Artículo 74. Los capellanes nacionales gozarán de renta anual tres mil pesos.
Artículo 75. Para ser capellanes nacionales se necesita acreditar haber servido veinte años de cura o treinta de vicario.
Artículo 76. Los gobiernos dividirán los diezmos en cuatro partes: la primera se dedicará para pago de las rentas de obispos y capellanes; la segunda y tercera, para pagar a los curas las dotaciones a que deben ponerse, y la última, para sostenimiento de hospitales y casas de educación de sus respectivos Estados.
Artículo 77. Todos los curas serán dotados a proporción del número de sus feligreses y vicarios que necesiten mantener para la perfecta distribución del pasto espiritual; no pasando de tres mil pesos la dotación más pingüe, ni bajando de mil la más pobre.
Artículo 78. Serán los curas obligados a dar una misa diaria en sus pueblos y dos los domingos. Casarán, bautizarán, confesarán y darán sepultura a sus feligreses sin exigirles por estas cosas ningún estipendio con ningún nombre; pero las misas y fiestas que quieran hacer los vecinos o cofradías, las deberán pagar como hasta aquí. Lo mismo se ha de entender respecto de entierros: los curas estarán obligados a ir o enviar sus vicarios por el cadáver, conducirlo al sepulcro y rezar las oraciones de costumbre. Esto lo deberán hacer de balde; pero si los dolientes quisiesen enterrar su muerto con pompa, entonces pagarán la misa, la vigilia, acompañados costos de sacristán y compañero, y nada más.
Artículo 79. Quedan suprimidos los responsos cantados, por cobrarse por ellos dos reales; y asimismo la simoníaca venta que con título de limosna se hace de estampas, medidas, medallas, etcétera, con recomendación de que tienen indulgencias, pues no debiendo éstas venderse, sólo se dará por la estampa o medalla el precio intrínseco de su valor. Supongamos: una de nuestra Señora de Guadalupe, siendo de las grandes de plata, no puede tener arriba de una onza no quintada, cuyo valor intrínseco son cinco reales, dos del troquelado son siete y un real que se repute de limosna para el santuario, es un peso, pues este peso, y no dos que se dan actualmente, será el precio de las medallas; pues probado como está que en razón de medalla no vale más, resulta que el exceso del otro peso, que se cobra por ellas con título de limosna, es por las indulgencias que tiene concedidas, y ésta es una simonía intolerable.
Artículo 80. Quedan prohibidas las rifas que se hacen con títulos de santo; pues siendo toda rifa un juego usurario, no puede Dios agradarse de que se le dé culto ni a sus santos con el producto de un juego criminalmente ventajoso.
Artículo 81. Teniendo como deben tener todos los americanos su entierro de balde, quedan suprimidas todas las limosnas que se dan con título de cornadillos, a las cofradías, limitándose éstos a meras gracias espirituales.
Artículo 82. Quedarán limitados los días festivos a los domingos, 25 de marzo, Pentecostés un día, y 12 de diciembre.
Artículo 83. No habrá más procesiones públicas que las del Jueves y Viernes Santo y día de Corpus, pues la experiencia acredita que en las concurrencias de procesiones y fiestecitas, en vez de rendírsele homenajes al Ser Supremo, se le insulta con notorio perjuicio de la moral y decencia pública.
Artículo 84. Se conmutará a las religiosas el rezo del oficio divino, en la oración dominical, Ave María y oraciones devotas en castellano, porque es una ridícula rutina obligarlas a dirigir alabanzas a Dios en idioma que no entienden, y por cuya razón hablan mil desatinos, como las que decían: "Candileta est amica mea", en lugar de Quam dilecta est amica mea.
Artículo 85. No se permitirá por ningún cura ni prelado religioso colocar en el retablo de ningún santo, afamado de milagroso, ningunas presentallas o lo que el vulgo entiende por milagritos de cera o plata, en que representan cabezas, ojos, pies, manos y cuerpos; ni menos muletas, cabelleras, ni porquerías, como tampoco los que llaman retablos pintados, en que se canonizan como milagros los efectos necesarios de la naturaleza, pues todo esto es estafa, superstición gentílica e indecencia grosera. La religión no necesita para sostenerse de semejantes ridículas fantasmagorías: mientras más sencilla, más pura, menos costosa y de consiguiente más amable.
Artículo 86. Según el espíritu del artículo anterior, todo cura será obligado a enseñar a sus feligreses, qué cosas son milagros, que es decir un público trastorno de la naturaleza, que este trastorno repetido probaría, en Dios, una imprevisión o una ignorancia ultrajante a su altísimo carácter y sabiduría infinita, y para persuadir al pueblo, de que los milagros no son tan comunes como piensa, le advertirán que dos veces se negó a hacerlos Jesucristo; y en una le iba la honra, cuando el diablo dudaba de su divinidad, y en la otra la vida, cuando Herodes le pedía que hiciera un milagro para salvarlo, y en ambas ocasiones se negó a satisfacer la curiosidad de sus examinadores, el Bendito Señor.
Artículo 87. De la misma manera, quedan obligados los curas a enseñar al pueblo, en las pláticas de los domingos, las verdades siguientes. Primera. "Que todo hombre es libre por naturaleza, para hacer lo que quiera, bueno o malo.Segunda. Que para que no abusen de esta libertad unos contra otros, se han sujetado a las autoridades civiles, que tienen obligación de defender al débil del fuerte. Tercera. Que de esta sujeción resulta la verdadera libertad, que consiste en poder hacer el bien, y temer hacer el mal por el castigo que previenen las leyes. Cuarta. Que según estas verdades, somos libres e independientes, deben serlo nuestros hijos, nuestros nietos, toda nuestra posteridad, y tenemos un derecho natural y divino para no dejarnos dominar de ninguna nación extranjera, y una obligación precisa de defender con las armas esta libertad de la patria, contra cualquier invasor que quiera subyugarla. Quinta. Que conforme al Evangelio, debemos considerarnos hermanos y paisanos de todos los hombres del mundo; de consiguiente, no debemos altercar, aborrecer, ni reñir con nadie por sus opiniones religiosas, pues tal intolerantismo prueba, en los que lo tienen, demasiado orgullo, mucha ignorancia y ninguna inteligencia de la misma religión de que se jactan defensores. Sexta y última. Enseñarán a los pueblos que sujetarse a las leyes y tener buenas costumbres es conveniencia propia, pues la virtud trae consigo el premio, y el vicio, el castigo aun en esta vida, y que el verdadero hombre de bien es el que obra la virtud, porque es virtud por ser benéfico a sus semejantes, por no ser gravoso a la sociedad a que pertenece, y por el placer y tranquilidad que siente su espíritu cuando le dice: HOY NO HAS HECHO MAL A NADIE, Y SÍ HAS HECHO TAL O TAL BENEFICIO A UN SEMEJANTE TUYO; DE CONSIGUIENTE, HAS CUMPLIDO CON LOS DEBERES QUE TE IMPONEN DIOS, LA NATURALEZA Y LA SOCIEDAD."
Artículo 88. El cura que no enseñe a su pueblo estas doctrinas será depuesto, declarado inepto para obtener ningún beneficio eclesiástico y, además, suspenso de predicar y confesar.
Artículo 89. El que predicare contra estas máximas, además de incurrir en las penas del artículo anterior, sufrirá cuatro años de prisión; cumplidos, será deportado a Marruecos o a Argel, para que aproveche su celo santo, convirtiendo a aquellos infieles, o adquiera la gloriosa palma del martirio.
Se levantó la sesión pública.
PAYO: Eso está muy bueno, compadre, pero hablando de otra cosa, el sábado fui a la procesión de la entrada de la Virgen de los Remedios, y me quedé pasmado al ver el milagro patente de que llovió un furioso aguacero de granizo.
SACRISTÁN: Cabal que sí, compadre, es un milagro patente; pero no fue éste sólo el que hizo la santísima Virgen, el mejor fue que se hubiera hecho pedazos la vela, esa vela que a Rosita su niña de usted le pareció de punto de tul el día de muertos del año pasado, por lo clara que estaba, y a mí me parecía de punto de barcina;(43) esa vela, en fin, que después de treinta años de edad ya se jactaba de inmortal, murió a manos del pesado granizo, que no hubiera sufrido si nuestra Señora de los Remedios no hubiera venido. ¡Gracias sean dadas a tan feliz venida, pues mediante ella tendremos vela nueva, o masque no tengamos ninguna, si ha de ser tan indecente como la difunta, que en lo andrajosa sólo podía compararse con las banderitas que los canónigos suelen poner en Catedral el día de gala! Ello es que la vela murió... ¡Milagro patente! Para su sepulcro dedicamos el siguiente
EPITAFIO
Aquí yace una altanera
vela que en México había,
y que si no es por María,
ella por siempre existiera.
Mira, lector, considera
en qué la vela paró.
Murió por fin, sí, murió:
quedó a nada reducida,
pues las cosas de esta vida
hoy son y mañana no.
México, junio 14 de 1825.
El Pensador
(1) Oficina de don Mariano Ontiveros.
(2) El tratado comercial con Inglaterra no fue ventajoso. "Presentando el tratado al gobierno de México, no se creyó admisible, y el presidente Victoria nombró agentes especiales para que arreglasen este asunto con los comisionados de S. M. B., quienes hubieron de consentir en un convenio diferente del que se proponía, y sobre el cual se establecía el principio de que el pabellón cubre la mercancía: se fijó tiempo limitado á la duración del tratado, reservándose México otros derechos que pudiera ejercitar en sus relaciones con otras potencias. El arreglo no fué consentido por el gobierno inglés, y envió como su representante a Mr. Morrier, diestro diplomático, para que insistiese en que México adopta a [sic] el proyecto primitivo. Morrier no insistió en discutir de nuevo el tratado, pero logró la concesión de que éste se ajustase en Londres, á cuyo fin el presidente Victoria comisionó a don Sebastián Camacho, cuya energía no fué bastante para resistir la tenacidad inglesa, y el tratado se concluyó a gusto del gobierno británico, incurriéndose en el absurdo de establecer una reciprocidad imposible entre México y la Gran Bretaña: también se cayó en el error de dar al tratado un carácter de perpetuidad que debía perjudicar al desarrollo de la marina mercante mexicana." Cf. México a través de los siglos, ed. cit.t. IV, p. 139.
(3) pesos fuertes. Genéricamente, los que tienen más peso y título que los que le corresponden legalmente, en oposición al peso feble, que está por debajo del legal. El nombre es antiguo, pero "como expresión monetaria comenzó a generalizarse en la primera mitad del siglo XVIII para distinguir la moneda de plata de cordoncillo del tipo columnaria, con la macuquina anterior, reemplazada por la ordenanza de Felipe V de 9 de junio de 1728, que impuso aquel tipo más perfecto.
"La reforma monetaria que trajo consigo la aplicación en España de la Real Cédula de 23 de diciembre de 1642, creó dos especies de monedas: la de plata vieja o antigua, acuñada con anterioridad a la fecha dicha, y la posterior, denominada plata nueva, para diferenciarla de aquélla de menor peso y ley, con circulación en la Metrópoli y prohibición en América. Al 'peso de plata vieja a antigua' se le denominó por esa circunstancia 'peso fuerte'. Su valor de 8 Rs. pasó a ser de 10 Rs. de plata nueva y para distinguirlo en su nomenclatura se le denominó 'escudo de plata'.
"Al establecer Carlos II, con Pragmática de 14 de octubre de 1686, una nueva valuación del marco de plata en pasta y moneda, fijó al antiguo real de 8 al valor de 15 Rs. 2 mrs. de vellón (128 cuartos).
"El Real Decreto de 8 de febrero de 1726 aumentó al peso fuerte (escudo de plata) de 8 Rs. de plata antigua al de 9 1/2 Rs. de plata, valor por el que debían ser considerados los acuñados en América. Un nuevo aumento le fué hecho, por Real Decreto de 18 de septiembre de 1728, que en el reajuste del valor proporcional del oro con la plata, pasó a valer 10 Rs. de plata (provincial).
"Al ajustar Felipe V Pragmática de 16 de mayo de 1737 el valor de las monedas de Castilla con las corrientes e imaginarias en uso entonces, fijó para el peso fuerte (peso grueso; escudo de plata) el de 20 Rs. de vellón en vez de los 18 Rs. 28 mrs. que tenía después de la Pragmática de 18 de septiembre de 1728.
"Como hemos dicho, la denominación 'peso fuerte' se aplicó en forma definitiva a la moneda de plata columnaria de 8 Rs. mandada acuñar por la ordenanza de 9 de junio de 1728 y a la de busto de la reforma monetaria de Carlos II de 29 de mayo de 1772, del mismo valor, para diferenciarlas del macuquino de Potosí, conocido con el nombre de 'peso corriente' o 'peso sencillo', y del español de plata provincial." Cf. Humberto Burzio, Diccionario de la moneda hispanoamericana, Santiago de Chile, Fondo Histórico y Bibliográfico José Toribio Medina, 1958, t. II, p. 181. "De 1786 a 1825 Peso fuerte de busto = 8 Rs. peso = 27.0642 grs. Título = 10 dineros 18 gramos (895,832 milésimos)." Ibid., p. 181.
(4) reales. Moneda de plata con valor de treinta y cuatro maravedís, equivalente a veinticinco céntimos de peseta.
(5) m. "Sigla de la ceca de México, que debía colocarse '... en la parte donde hubiere la divisa de las columnas una M. latina para que se conozca que se hizo en México' [Real Cédula de creación de la ceca, de 11 de mayo de 1535]. Este signo se encuentra en monedas de Carlos y Juana y es la menos común de las distintas marcas que usó la casa de moneda mencionada en el reinado de esos monarcas. También se encuentra la M. aislada en algunas monedas menudas del reinado de Felipe V. Ciertas piezas columnarias traen doble el signo de la ceca, al principio y fin de la leyenda circular del reverso". Burzio, op. cit., p. 9.
"Sigla de la ceca de México en los raros ejemplares de 3 Rs., retirados de la circulación casi inmediatamente de ser lanzados, en los primeros años de la citada casa de la moneda. Se presenta duplicada en el anverso, en ambos lados del escudo de armas." Ibidem.
"Sigla de ensayador de la ceca de México, en los reinados de Felipe V y Fernando VI, desde 1742 a 1753, en los valores de 2, 1 y 1/2 real; las piezas de 8 y 4 Rs. de la misma serie tienen la sigla M." Ibidem.
F
"Sigla de ensayador de la ceca de México, en los reinados de Fernando VI y Carlos III, desde 1754 a 1770, en los valores, de 2, 1 y 1/2 real; las piezas de 8 y 4 Rs. de la misma serie tienen la sigla M hasta 1764 y M hasta 1770. En oro
M F
hasta 1765 y 1771, respectivamente." Ibidem.
"Aparece esta letra como sigla de ensayador en la más antigua moneda con fechas que se conoce de la ceca de Potosí que corresponde al año 1614 en el reinado de Felipe III." Ibidem.
"Sigla de ensayador de la ceca de Nueva Guatemala, en los reinados de Carlos III, Carlos IV y Fernando VII, en los años 1785 a 1822. Corresponde a la inicial del nombre del ensayador Manuel Eusebio Sánchez." Ibidem.
(6) aceite de palo. Oleorresina procedente de una planta de la familia de las pailonáceas que se usa como medicina contra las inflamaciones de las mucosas.
(7) cascarilla. Corteza de un árbol de la familia de las euforbiáceas. Amarga, aromática y medicinal. Cuando se quema despide un olor como almizcle. O bien se trata de un aceite para blanquear la tez. Cf. Santamaría, Dic. mej.
(8) copal. Primero se designó con este nombre todas las resinas que se quemaban en los templos. Hoy se aplica a una resina casi incolora, muy dura y sin olor ni sabor que se emplea en barnices duros de buena calidad.
(9) granilla y polvo. Granilla es el nombre que se daba, en la antigua industria de la cochinilla, a una de las varias clases de grana. Cf. Santamaría, Dic. mej. Quizá el otro término aluda al polvo de granilla, o bien a las partículas que se hacen de almidón y otras sustancias que se usan como afeite.
(10) nopalillo (Nopalzochya phyllanthoides). Nombre vulgar que se aplica a dos plantas diferentes, ambas de la familia de las cácteas y parecidas al nopal, especialmente una de ellas, que puede considerarse como un verdadero nopal enano, también se llama marta. En ciertas zonas también se denomina así a la pitayita de cerro (Epiphyllum angulifer).
(11) palo amarillo. Nombre que se da a diversas especies del moral por el color del tinte que produce, entre otros a la Chlorophora o Morus tinctoria (también llamado moral liso, palo mora, mora brasil y dinde). Con el mismo nombre se designan varias plantas de diversas familias. quisquirindín (Qdostemon fascicularis) y el agrillo o agrito de las berberidáceas; el chamizo de California (Adenostema Sparsifolium), de las rosáceas; la Euphorbia fulva, o elástica, de las euforbiáceas y aun el pochote apompo o pongolote (Bombax vitifolium) de las bombáceas; una berberidácea (erberis pinnata LAG) tintorera y purgante; Watson y B. frutescens, usadas como anestésico y llamadas llorasangre. Cf. Santamaría, Dic. mej.
(12) palo brasilete. Árbol de la familia de las papilonáceas. Sirve para teñir de encarnado. La madera es más sólida que el palo de Brasil y el color que se obtiene de él es más bajo.
(13) palo Campeche. Madera dura, negruzca, que sirve para teñir de encarnado. Procede de un árbol americano de la familia de las papilionáceas.
(14) palo fustete. Se obtiene de un arbusto de la familia de las anacardiáceas. Las hojas son aromáticas. El cocimiento de la madera y de la corteza sirve para teñir de amarillo las pieles.
(15) palo guayacán. Árbol tropical de la familia de las cigofiláceas. Su madera se usa en la ebanistería y construcción de máquinas. Contiene una resina aromática, amarga, de color rojo oscuro que se usa en medicina como un sudorífico muy eficiente.
(16) palo de mora. Cf. nota 11.
(17) palo tinte. O palo tinta o tinto (Haematoxylum campechianum). Su madera se emplea como colorante. Por la cantidad de tanino que contiene esta madera, se usa como astringente fuerte, en la farmacopea, contra diarreas y disenterías.
(18) piedras bezuares. Por bezoares: concreción calculosa que se encuentra en las vías digestivas y urinarias de algunos mamíferos y que se ha considerado antídoto y medicamento.
(19) achiote. Bija. Árbol de la familia de las bixáceas. Con su fruto cocido se hace una bebida medicinal y refrigerante. Y de la semilla se saca por maceración una sustancia de color rojo que antiguamente los indios lo usaban para teñirse el cuerpo y hoy se emplea en pintura, tintorería y para dar color y sabor a ciertos guisos.
(20) calaguala. Helecho de la familia de las pailionáceas, originario del Perú. Se emplea como medicina.
(21) cañafístola. O cañafístula. Árbol de las leguminosas cuyos frutos contienen una pulpa negruzca y dulce que se usa en medicina.
(22) orchilla. O urchilla. Color violeta que se saca de un liquen que vive en las rocas bañadas por el agua del mar.
(23) tacahamaca. O Tacamaca. Árbol americano de la familia de las gutíferas. Da una resina sólida amarillenta y de olor fragante. La corteza se emplea para diversos usos. Los indios hacen con él canoas.
(24) aceite de canime. Aceite de un árbol de Colombia y Perú de la familia de las gutíferas, es medicinal.
(25) zurrones. Bolsa grande de pellejo o cuero.
(27) astas. Nombre que se da en el noroeste del país, especialmente en Sonora, al palo de Asta, planta borraginácea (Cordia sonorae Rose). También en Tabasco hay una planta con este nombre. Cf. Santamaría, Dic. mej.
(28) palo de Bocayán. O de Bocay, puerto fluvial de Nicaragua, posiblemente árbol empleado como medicina o como tintura.
(29) palo colorado. Numerosas plantas llevan este nombre vulgar; el palo mulato (Bursera simaruba); la euforbiácea también llamada palo amarillo (Euphorbia fulva); la ramnácea conocida por chaquira (Ceanotus coeruleus); la encina prieta o chaparro de Oaxaca (Quercus reticulata), y una leguminosa del norte (Caesalpinia platyloba). Cf. Santamaría, Dic. mej.
(30) cuezos. Cuévano o cesto de mimbre pequeño, o bien una artesilla madera en que amasan el yeso los albañiles.
(31) corachas. Saco de cuero que en América sirve para llevar tabaco, cacao y otros géneros.
(32) cordobanes. Piel curtida de macho cabrío o cabra.
(33) piel de guanaco. Cf. nota 2 al núm. 16 del t. II de las Conversaciones del Payo y el Sacristán.
(34) Gacetas de México. Las gacetas más importantes son: Gaceta de Literatura(1778), dirigida por Alzate; Gaceta de México (1784-1809), dirigida por Manuel Antonio Valdés y posteriormente por Juan López Cancelada: de 1810 al 29 de septiembre de 1821 se editó la Gaceta del Gobierno de México, y de 1821 a 1823 laGaceta Imperial de México. Finalmente, la Gaceta Extraordinaria del Gobierno Supremo de la Federación, México, 10 de marzo de 1825 (contiene el reconocimiento de la Independencia de México de parte de la Gran Bretaña).
(35) Casa de Moneda. Se estableció por una real orden el 11 de mayo de 1531. Al principio se llamó Fundición y estaba ubicada en la esquina de la primera calle de la Monterilla, junto a la Diputación (conocida entonces como la Audiencia de los Alcaldes Ordinarios). Comprado el palacio de la familia de Hernán Cortés, en 1562, la Casa de Moneda se transladó a ese lugar. En 1567 se mandó que se colocara junto a las Casas Reales. En 1729 se hizo necesario construir un local apropiado y la obra se terminó en 1734. Este edificio situado en la esquina de las calles de Moneda y Correo Mayor es, ahora, el Museo de las Culturas. En 1847, el gobierno arrendó un edificio para establecer la Casa de la Moneda en la calle del Apartado.
(36) buletos de secularización. Documento pontificio redactado con formas menos solemnes que las bulas, sellado con el Anillo del Pescador y expedido por la Secretaría de Breves para llevar la correspondencia política de los papas y dictar resoluciones concernientes al gobierno y disciplina de la Iglesia.
(37) pitanza. Precio o estipendio.
(38) cuestuación. Por cuestación: petición o demanda de limosnas para un objeto piadoso y benéfico.
(39) castrametación. Arte de ordenar los campamentos militares.
(40) la Merced. El convento de la orden de mercedarios estuvo en la esquina de las hoy calles de Uruguay y Roldán. Fue casi destruido, pero se conserva el claustro, que es de gran valor arquitectónico. La iglesia estuvo anexa al convento.
(41) Santo Domingo. El convento estuvo junto a la iglesia del mismo nombre, en la manzana formada por las calles de Belisario Domínguez, República de Chile, Perú y Brasil, la calle de Leandro Valle fue abierta a través del convento.
(42) San Francisco. Cf. nota 4 al núm. 14 de las Conversaciones del Payo y el Sacristán.
(43) punto de barcina. Punto como de red. Barcina o herpil es un saco de red de tomiza con mallas anchas destinado a llevar diversos productos.