[NÚMERO 18]

EL CONDUCTOR ELÉCTRICO(1)

De Altamira(2) nos remiten el siguiente comunicado,
o sea consulta a El Pensador Mexicano

"Señor Pensador. Puesto que usted tiene por cargo el pensar, es indispensable que el ejercicio de tantos años haya dado a usted rectitud, precisión y facilidad en esta empresa. Yo, como tan nuevo en ella, ahora que con motivo de la Constitución oí decir que todos debíamos pensar, quise hacerlo, pero en hora tan menguada que mi cabeza parece devanadera y aun algunos ratos tengo mis accesos de locura, de suerte que el otro día arremetí con mis hijos y mujer, que por milagro escaparon de mis uñas con vida, aunque bien arañados.

"Confieso que yo tengo la culpa de mi desgracia pues debiendo comenzar el ejercicio del pensamiento por cosas fáciles, como en las otras artes, tuve la imprudencia de arrojarme a una tan difícil que, según me dijo mi abuelo, soldado antiguo y que ha leído muchos tomos de gacetas y comedias en los ratos que deja el rosario, era capaz de volver la cabeza a un doctor borlado. Pero como yo no puedo ya prescindir de mi manía y jerre que jerre he dado en entender lo que sobrepuja mis fuerzas, porque no acabe de perder el poco juicio que me queda, dicho mi abuelo me aconsejó ocurriera a usted, quien sin duda aclararía mis dudas y, lo que no alcanzase, se lo preguntaría al público, pues dice lo sabe usted hacer con valor y donaire. Con esta esperanza voy a proponer a usted las siguientes preguntas.

"Supuesto que el decreto de nuestro católico monarca de 9 de marzo dice: 'He venido en mandar que desde hoy quede suprimido el referido tribunal en toda la monarquía y, por consecuencia, el Consejo de la Suprema Inquisición, poniéndose inmediatamente en libertad a todos los presos que estén en sus cárceles por opiniones políticas o religiosas, pasándose a los reverendos obispos las causas de estos últimos en sus respectivas diócesis para que las sustancien y determinen con arreglo en todo al expresado decreto de las Cortes Extraordinarias.' Y esta real orden, impresa en Gaceta de Madrid, era pública en México a principios de mayo y, por otra parte, sólo estas noticias se juzgaron auténticas y bastantes, sin esperar las órdenes de oficio para la jura de la Constitución y cumplimiento de los otros decretos posteriores a éste, que es el segundo, supuesto lo dicho, pregunto ¿por qué la Inquisición no se dio por suprimida desde aquel momento? ¿Por qué continuó sustanciando las causas, sentenció a los reos y los mandó a sus destinos? Pregunto: ¿estas sentencias pronunciadas sin autoridad, pues sabía bien el Tribunal su extinción, son válidas?

"Y aun cuando lo fuesen, ¿este modo de proceder indica en el Tribunal aquella sinceridad y buena fe, propia de un hombre de bien? Si las causas de aquellos infelices estaban concluidas antes del arribo de estas noticias, ¿por qué no las sentenciaron sin prolongar a los reos la detención en sus cárceles? Y si no lo estaban ¿cómo se dio sentencia sin acabarse el proceso? ¿Y será creíble que en tan pocos días, se pudieron sustanciar tantas causas, cuando antes tardaban años enteros?

"Me parece, señor Pensador, que usted se me va atufando algo con mis primeras preguntas, pues tenga entendido que aún falta todavía la mitad de la purga; y así, silencio y paciencia. ¿Qué temieron los señores inquisidores en pasar los reos y sus causas al señor ilustrísimo? ¿Sería porque debiéndose proceder allí sin aquel secreto, que todo lo encubre, se habían de hacer públicas algunas cosas que podían desacreditarlos? ¿Sería porque recelaron que, siendo el señor arzobispo padre y pastor de aquellos miserables, los había de tratar con aquella dulzura y amor que significan estos tiernos nombres y, tal vez, los mandarían al seno de sus familias, dando por bastante purgadas sus culpas con la dura y larga prisión que habían sufrido?

"Pregunto también, señor Pensador: ¿si será bueno que este proceder tortuoso e indigno de un tribunal eclesiástico, lo sepa por medio de algún papel público el nuevo gobierno de uno y otro hemisferio, como la última prueba de la justicia con que se le ha suprimido, para que se castigue a los que con tal doblez procedieron, puesto que ya todos los funcionarios públicos están sujetos a responsabilidad, o por lo menos para que a los infelices reos los indemnice el gobierno de los efectos que sufren de una sentencia, o nula o maliciosa?

"Últimamente, señor, pregunto: ¿si habiendo muerto la Inquisición en la impenitencia final, pues al expirar cometió esta última maldad, con que puso el colmo y corona a su criminal vida, se podrán hacer sufragios por ella y será digna de sepultura eclesiástica?

"Éstas son en parte las dificultades que me tienen fuera de juicio, y, que según sospecho, al llegar aquí tampoco usted lo tiene ya muy cabal, verificándose que un loco hace ciento. Pero sea como fuere, usted me las ha de satisfacer una por una con razones sólidas y eficaces, y no con las declamaciones e injurias de moda, llamándome impío, hereje, filósofo y otras necedades que dejan en pie toda la dificultad; y esté usted en la firme persuasión que si este negocio se ha de ventilar al uso de San Hipólito, la victoria es mía; con que eche usted en remojo su talento pensante para resolver todas mis dudas y, si por sus ocupaciones necesita el auxilio de otros, tiene mi permiso para consultar con el público, encargando a todos, como se supone el secreto natural.

"Dios guarde a usted muchos años, señor Pensador. Altamira y julio 1 de 1820."

Joaquín Padrón

 

Esto se transcribe para que obre los efectos que haya lugar en derecho; y en efecto, ¿no es cosa chocantísima hasta para los lógicos de bodegón ver que al padre Mier lo soterró la SANTA Inquisición en sus calabozos tres años, al padre Lequerica dos y medio y, a otros muchos, aquí y en otras partes, más o menos tiempo sin darle curso a sus causas y, apenas se extinguió el tribunal o advirtieron que se iba a extinguir, cuando contraviniendo al decreto del rey, sin gota de autoridad, en horas y, con la más escandalosa tropelía, concluyeron los procesos, sentenciaron y confinaron a los reos. ¿Qué diremos de estos procedimientos? ¿No es preciso que conozcamos que la venganza y la injusticia tuvieron toda la parte en esta criminal morosidad, así como de la prisa que se han dado, fue la causa la promulgación del Código divino, sin la cual los reos de Inquisición permanecieran hasta la consumación de los siglos en las inmundas zahurdas de los alcázares de Nerón y Diocleciano? ¡Oh Dios de la justicia y la verdad! Tú lees los corazones de los hombres; nada se esconde de tu vista, ora se pidan alas para remontarse hasta los cielos, ora sea para trasladarse a la otra parte del océano, ora para sumergirse en los abismos. En todas partes estás, nada se te oculta, nada se te esconde, todo lo ves, registras y escudriñas. ¿Pues cómo, Dios mío, cómo has sufrido que los hombres, que los hombres déspotas, aduladores y sacrílegos, como si no vieras sus interiores, abusaran hasta hoy de tu misericordia, de tu sabiduría y de tu justicia? ¿Cómo has tolerado que cara a cara hayan profanado tu sacrosanto nombre y hecho odiosa tu bella religión, religión de paz, de unión y de fraternidad, religión santa, verdadera, fundada y única que puede proporcionarle al hombre la sólida felicidad, aun en esta vida miserable? ¿Cómo, en fin, Dios de la majestad, has permitido que a la sombra de tu misericordia se perpetre la tiranía, invocándote a ti mismo para que autorizaras tantas y tan crueles iniquidades cometidas por la Inquisición contra tus hijos? "Levántate, Señor, juzga tu causa, decía este infame tribunal en los abolidos escudos de sus armas. ¡Horrible sacrilegio! ¡Maldad inaudita! ¡Hipocresía falaz y refinada!"

¿No advertían estos hombres que se echaban un terrible anatema con esta santa, pero para ellos malhadada inscripción? ¿Los reyes déspotas y crueles que fundaron y sostuvieron este negro tribunal y los jueces subalternos que la servían, ignoraron u olvidaron que la causa de los indefensos es la causa de Dios, como se nos asegura en las Divinas Letras? Seguramente y, sin saberlo, decían: levántate, Señor, y juzga la causa de estos infelices a quienes oprimimos. Exsurge, Domine,judica causam tuam.

Esta maldición les alcanzó a los inquisidores de toda España en nuestros días. Se levantó el Señor del trono de su gloria, oyó los votos de los buenos, de aquellos justos que reclamaban su justicia y, en un instante, deposuit superbos, hirió la santa piedra de la Constitución la débil base de este infernal coloso y vino a tierra, para siempre sin fin, sí, para siempre, lo mismo que la estatua de Nabuco.

Almas piadosas, corazones cristianos y sencillos: no os escandalicéis cuando oigáis hablar con esta acrimonia contra tan nefando tribunal. No os sorprenda que con tan viles procederes se haya llamado santo. Costumbre ha sido cubrir con la capa de la religión las mayores iniquidades y delitos. Santa se llamaba la Acordada, y ¿qué era ésta? Un tribunal déspota, impío, cruel y perverso como la maldita Inquisición. ¿Os acordáis? Sí, os acordáis. Aún veis el edificio donde se refugiaba el secreto, el tormento, el robo, la tiranía y la muerte bajo el nombre de JUSTICIA, lo mismo que en la Inquisición bajo el título de tribunal de la fe.

¡Qué dos establecimientos privativos! ¡Qué dos! A cual más inicuo, a cual más ilegal, a cual más tirano; pero los dos eran santos. La Santa Inquisición y la Santa Hermandad.

¿Veis, mexicanos, cómo no es oro todo lo que relumbra? ¿Veis cómo con Acordada(3) o sin ella hay ladrones y justicia para castigarlos? Pues así ha habido y habrá enemigos de la fe con Inquisición o sin ella, lo mismo que quien cele su pureza.

No hay, pues, que temer. La Inquisición no importa nada; antes es perjudicial en la Iglesia de Dios. Ella ha sabido no convertir infieles como Pedro, sino hacer herejes como Arrio. ¿No es ésta una gracia digna de la eterna execración de los cristianos?

Desengañaos, espíritus cobardes: la religión católica no necesita arrumacos ni espectros para ser amable y espantosa. Ella en sí tiene todo lo bueno y majestuoso para que la adoren los buenos, todo lo triste y terrible para que la teman los malos.

Cada uno de nosotros tenemos dentro de nuestra alma una inquisición que nos juzga con rectitud y nos obliga a confesar la verdad sin tormento y sin robarnos nuestros bienes.

Por otra parte, Dios, para sostener su Iglesia, no necesita de los espantajos de los hombres. Levántense si quieren los tiranos, vuelvan los siglos de Nerón, duplíquense las persecusiones y los cismas. La Iglesia santa se verá combatida, la sangre de los fieles correrá por las calles, el Cielo se poblará de mártires, la navecilla de san Pedro se verá rodeada de huracanes, el santuario todo temblará; pero aunque en socorro de los tiranos vengan las potestades del infierno, tremolará el pendón de Jesucristo; no caerá el templo, no se sumergirá la nave, no se acabará la fe, no perecerá la Iglesia sino que, siempre heroica, siempre firme y valiente, triunfará de sus enemigos, los cubrirá de ignominia y, exaltando el sacrosanto nombre de Jehová, permanecerá inmutable hasta el último día de los tiempos.

 

DECRETO INTERESANTE DEL REY

El excelentísimo señor virrey remitió al ilustrísimo señor arzobispo un oficio con el real decreto que, a la letra dice:

Ilustrísimo señor. El excelentísimo señor don Antonio Porcel,(4) ministro de la Gobernación de Ultramar, me comunica con fecha de 4 de mayo de este año la real orden que sigue.

"Excelentísimo señor. El señor secretario interino de Estado y del Despacho de la Gobernación de la Península me dice lo que sigue: Con esta fecha se ha servido el rey dirigirme el decreto siguiente: 'Atendiendo a la necesidad que hay de instruir al pueblo por medio de personas dignas de su respeto y consideración que puedan darle a conocer sus derechos y sus obligaciones, el gobierno moderado y paternal bajo el que viven desde ahora, y la felicidad que les promete la estricta y completa observancia de la Constitución del reino; a lo importante que es ir proporcionando también igual instrucción e inspirar el amor de la ley fundamental a la juventud de todas clases, que se está educando en la actualidad y forman la esperanza de la patria; y finalmente a lo justo que es se reparen los dolorosos abusos que antes de ahora se han experimentado, combatiéndose las falsas imputaciones dirigidas contra la Constitución desde el mismo sagrado lugar en que la han hecho, he venido en resolver de acuerdo con esta Junta Provisional lo siguiente: 1) Los prelados diocesanos cuidarán de que todos los curas párrocos de la monarquía, o los que hicieren sus veces, expliquen a sus feligreses en los domingos y días festivos la Constitución política de la nación, como parte de sus obligaciones, manifestándole al mismo tiempo las ventajas que acarrea a todas las clases del Estado y rebatiendo las acusaciones calumniosas que con la ignorancia y la malignidad hayan intentado desacreditarla. 2) En todas las escuelas de primeras letras y humanidades del reino se explicará, por los maestros, la Constitución de un modo claro y perceptible a la edad y comprensión de los niños, a quienes se familiarizará con la lectura y ejercitándolos en la del mismo Código fundamental. 3) Con arreglo al artículo 368 de la Constitución,(5) se explicará ésta en todas las universidades del reino por uno de los catedráticos de leyes; en todos los seminarios conciliares por el catedrático de filosofía moral, si no hubiese curso de leyes y en todos los estudios públicos y privados de los regulares, por el lector o maestro de filosofía. 4) En los colegios de las escuelas pías y en las demás casas de educación pública o privada que estén al cargo de seglares, eclesiásticos seculares o regulares, explicará la Constitución el catedrático o profesor que se halle con más disposición para hacerlo a juicio del prelado, superior o jefe de cada colegio o casa de educación. 5) Cuando se principie a explicar la Constitución en estos establecimientos, en las universidades, seminarios y conventos de toda la monarquía (que deberá ser así que se reciba este decreto), los superiores respectivos pasarán aviso al jefe político en las capitales de provincia y al alcalde primero constitucional en los demás pueblos, noticiándoles el día en que empiece la explicación, a fin de que, anunciándose en los periódicos y en su defecto por carteles, pueda el público enterarse de la misma e ilustrarse concurriendo a ella. 6) Los ayuntamientos constitucionales en los pliegos mensuales que deben dar a los jefes políticos con arreglo a la instrucción expedida por el Ministerio de la Gobernación de la Península en 1° de julio de 1813, les avisarán del cumplimiento que hayan tenido y tengan estas medidas y de su influencia en la opinión pública; y los jefes políticos darán iguales noticias al Ministerio por lo respectivo al todo de las provincias en los pliegos mensuales que según dicha instrucción deben remitirle. 7) El Ministerio de la Gobernación de la Península dispondrá inmediatamente que se haga en la imprenta nacional una edición esterotipia de la Constitución, la cual se venderá a coste y costas en esta capital, y en todas las de provincia y de partido de la Península e islas adyacentes. El Ministerio de la Gobernación de Ultramar dispondrá también lo conveniente para que en América se hagan las ediciones de la Constitución que sean precisas, para que se encuentren en todas partes con comodidad los ejemplares que se necesiten para llenar los indicados objetos. 8) Todas estas providencias se considerarán como provisionales y sujetas a lo que se resuelva en los planes y estatutos de instrucción pública que acuerden las Cortes conforme a la Constitución. Está 'rubricado de la real mano.' Lo que comunico a vuestra excelencia de real orden para su inteligencia y puntual cumplimiento en la parte que le toca. Dios guarde a vuestra excelencia muchos años. Madrid 24 de abril de 1820. De igual real orden lo traslado a vuestra excelencia para los mismos efectos, a cuyo fin lo publicará, imprimirá y circulará a quienes corresponda dando cuenta de haberlo ejecutado. Y lo traslado a vuestra señoría ilustrísima para su inteligencia y a fin de que disponga por su parte el más puntual cumplimiento de esta real resolución, haciéndola entender a quienes corresponda y cuidando de su exacta observancia. Dios guarde a vuestra señoría ilustrísima muchos años. México 11 de agosto de 1820. El Conde del Venadito.(6) Y lo traslado a usted para su respectiva inteligencia y cumplimiento. Dios guarde a usted muchos años. México agosto 17 de 1820. Pedro, arzobispo de México.(7) A los señores curas de esta capital."

 

COMUNICADO

Señor Pensador. Amigo mío, cada día nos ponemos en peor estado, pues la libertad de imprenta que sabiamente nos tiene concedida la Constitución para que nos quejemos de los tiranos y déspotas, intentan suprimirla algunos egoístas, que ya en sus papeles públicos, ya en sus conversaciones privadas o en el sagrado púlpito declaman tenazmente contra esta libertad que tanto les incomoda.

En el número de estos serviles debemos contar igualmente algunos impresores que, debiendo ser los más liberales y coadyuvar a la ilustración del público, son los más infractores de la ley, poniendo trabas injustas a los autores, pretendiendo aprovecharse del trabajo ajeno, como lo acredita el pasaje que me sucedió en la imprenta de un señor regidor.

Quise elogiar por medio de un papel a un escritor que ha merecido la estimación del público,(a) y habiendo andado las tres imprentas de esta capital, suplicando con toda sumisión me hiciesen el favor (por mi dinero) de imprimírmelo: en una me dijeron no hay lugar; en otra, estamos muy recargados con los actos y otros papeles del gobierno; fui por último a la esquina de Tacuba, se me emplaza para la semana entrante; ocurro en efecto en el día citado, y se me dijo que hasta el miércoles 16 no había esperanza; vuelvo a reiterar mi súplica el mismo día, y me encuentro con una resolución que debe confirmar el concepto que usted tiene formado, y servir de escándalo al público, pues me dice el administrador estas viles palabras: tengo orden del amo que el autor que quiera se le imprima su papel, a más de pagar sus justos y estipulados costos, han de ser divisibles las utilidades que le resulten con el dueño de la oficina, porque más cuenta nos tiene imprimir cartillas (para lo que ya hay licencia) que esos papeles que únicamente nos dejan una ratera utilidad.

¿Qué le parece a usted, señor Pensador, será éste el ejemplo que nos debe dar un padre de la patria, amante a sus conciudadanos? ¿Será éste el modo de desempeñar el honroso cargo que el público le ha confiado? ¿Será éste el medio de desterrar las felonías que por tantos años nos han oprimido, cuando él mismo las fomenta?, y finalmente ¿se conformará este proceder injusto con el de un verdadero católico que profesa la religión santa de Jesucristo, y que debe tener presente los preceptos del Decálogo, en que se nos prohíbe el hurtar? ¿Y si de un simple ciudadano nos es tan odioso semejante procedimiento, cuanto más será de un individuo que está comprendido en el excelentísimo Ayuntamiento?

Volvamos a nuestro cuento, propongo la tercera parte de la utilidad que ya usted sabe dejan 500 ejemplares de medio pliego (esto si se venden) y no contento con este injusto lucro, me respondió, ya no el administrador sino el mismo dueño, queno; salgo de allí tostado, no sólo porque se me exigía que pagara lo que no es justo ni costumbre, sino por el despótico modo con que fui tratado.

Pero basta de digresión y concluyo diciéndole a usted que más gravoso nos es la bárbara revisión que pasamos con algunos administradores de imprenta que la censura que anteriormente sufríamos, y que con esas injustas gabelas que pretenden imponernos algunos avarientos, se perjudica en gran manera a los escritores y al público que carece de sus luces, aprovechándose únicamente los verdaderos egoístas; pero yo vengaré a los autores que con tanto trabajo han conseguido publicar sus pensamientos, y seré un continuo vigía de lo que suceda en las imprentas dando cuenta al público de todo, asegurado con la inviolable ley de la bien guardada libertad de imprenta.

Entre tanto a los egoístas les regalo este versito.

 

Duremos lo que duremos
Dios a nuestro vientre hagamos,
comamos hoy y bebamos
que mañana moriremos.

 

Queda de usted su afectísimo servidor que besa su mano.

J. G. T. P.

 

NOTA. Los editores públicos no son responsables de las opiniones ajenas que estampan en sus periódicos y que deben estampar con imparcialidad, siempre que no sean contra la religión y queden asegurados con las firmas de los autores.

 


(1) México, 1820. Imprenta de Ontiveros.

(2) Altamira. Municipalidad del distrito sur en el estado de Tamaulipas. La villa de Altamira fue fundada en 2 de mayo de 1749.

(3) La Acordada. La cárcel de la Acordada se estableció en unos galerones del Castillo de Chapultepec; posteriormente fue trasladada a San Fernando; después, a la casa del Obraje, que hacía esquina en las calles de Revillagigedo y Avenida Juárez. El Ayuntamiento delimitó un terreno que lindaba con la casa del Obraje para la edificación de una casa para cambiar la cárcel. Entre el nuevo edificio y la casa del Obraje se dejó una calle que se llamó la Acordada, hoy Balderas. Valle-Arizpe se refiere a esta prisión así: "Los muros de tezontle parece que trasminaban la tristeza que se asentó en sus vastos patios, la tiniebla y la humedad de los calabozos." Cf. Artemio de Valle-Arizpe, "La Acordada, sepultura de vivos" en Historia de la Ciudad de México según los relatos de sus cronistas, México, Ed. Pedro Robredo, 1946, pp. 463-478.

(4) Antonio Porcel. Diputado en las Cortes de Cádiz; ministro de Ultramar en el primer gobierno que formó Fernando VII al abrirse el periodo constitucional de 1820 a 1823.

(5) El artículo 368, título IX. De la instrucción pública. Capítulo I, dice: "El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la Constitución Política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñan las ciencias eclesiásticas y políticas."

(6) Juan Ruiz de Apodaca, conde del Venadito (1754-1835). Marino español, capitán de la Armada y virrey de la Nueva España (1816-1821). El título nobiliario fue en premio a toda la campaña que, como autoridad suprema, dirigió y apoyó contra Mina. Cuando el coronel realista Orrantia atacó por última vez el fuerte de los Remedios, Mina logró salir rumbo a Guanajuato; pero fue derrotado y cambió de ruta hacia Jaujilla; el 26 de octubre de 1817 se detuvo en la hacienda del Venadito y allí lo alcanzó Orrantia, y lo hizo prisionero en la madrugada. Encadenado lo presentó al mariscal Liñán, quien lo hizo fusilar frente al fuerte de los Remedios.

(7) Pedro, arzobispo de México. Cf. nota 2 al número 17 de El Conductor Eléctrico.

(a) El autor de El Indio Constitucional [Editado en México, 1820, 2 partes, en 4°, 8 pp. 100 pts.].