[NÚMERO 18]

DECIMAOCTAVA CONVERSACIÓN DEL PAYO
Y EL SACRISTÁN(1)

 


Decreto contra ladrones

Artículo lº. Todo hombre de diez y seis años adelante que no tenga oficio ni modo de vivir conocido, se reputará como sospechoso en el lugar de su residencia, y los gobernadores y ayuntamientos cuidarán de hacerlos útiles y trabajadores, a proporción del estado de agricultura, minería, industria o comercio floreciente en el país. La pronta colonización es indispensable para que este artículo se lleve a efecto.

2º. Todo el que robe el valor de diez pesos abajo, sea cual fuere la cantidad, sufrirá la pena de seis años de trabajos públicos con grillete y cadena, y estos trabajos serán en el mismo lugar donde cometió el robo.

3º. Todo el que robe el valor de diez pesos arriba, sea cual fuere la cantidad excesiva, sufrirá irremediablemente la pena de muerte dentro de quince días a lo más tarde.

4°. Todo asesino alevoso, sorprendido in fraganti o en el acto, será juzgado y sentenciado dentro del tercer día, en cuyo tiempo se mantendrá insepulto el cadáver asesinado, para que después de ejecutado el asesino, se entierren los dos en una misma sepultura.

5°. En toda población donde haya jueces de Acordada suficientes para juzgar definitivamente a estos malhechores, y autoridades competentes que confirmen sus sentencias, habrá a extramuros o en los arrabales un camposanto dedicado privativamente para los cadáveres de los ladrones y asesinos, cercado y cerrado con puertas, que se abrirán cada año el día de finados. Sobre cada sepulcro de estos desgraciados se levantará una columna de dos varas que contenga una piedra en que se grabará este preciso epitafio: Aquí yace el cadáver de Pedro, Juan o Martín (omitiendo siempre el apellido) fusilado en este pueblo a la edad de tantos años por ladrón o asesino, o por ambas cosas. Encomendadlo a Dios y escarmentad.

Estos saludables calvarios servirían así para inspirar horror al vicio, como para graduar como con un barómetro los grados de la mejora de costumbres que año con año se advertirán en cada Estado con arreglo a esta ley.

6°. Los jueces de Acordada tendrían facultad para poner en los caminos sus capitanes y auxiliares, militarmente aforados, lo mismo que sus dependientes, y desde luego lo serían, por carga consejil inexcusable, todos los administradores de haciendas, dueños de ventas y posadas de caminos; así como todos sus dependientes serían comisarios militares para honrarlos debidamente y quitarles el odioso nombre de soplones.(12)

7º y último. Los capitanes de Acordada serían responsables anualmente ante las audiencias territoriales en el foro y ante el público por la prensa de su desidia o interés; siendo esta responsabilidad comparativa, pues el capitán que había ahorcado diez ladrones el año de [18]25, y el de [18]26, tres o cuatro, debería ser premiado con mejor empleo; y al contrario, el que al año de [18]25 ahorcara diez, y el de [18]26 ahorcara catorce o quince, sería depuesto del empleo con la nota de inepto para obtener empleos judiciales. La utilidad de este artículo sólo se puede conocer en la práctica.

 

AVISO. Muchas personas desean tener completas estas Conversaciones. Faltan seis o siete números cuya reimpresión es costosa; sin embargo la emprenderemos, si nos favorecen suscribiéndose a todo el tomito que se compondrá de veinticinco Conversaciones, y todas se darán por dos pesos de suscripción que se recibirá en la librería de Ontiveros.

México, noviembre 6 de 1824.

El Pensador

 


(1) Oficina de don Mariano Ontiveros.

(2) panteón de San Pablo. Posiblemente cementerio anexo a la iglesia del mismo nombre. La plazuela donde está la iglesia se halla frente a lo que fue el Hospital Juárez. Desembocan a ella las calles de José María Izazaga, Escuela Médico Militar, Correo Mayor y San Jerónimo.

(3) medios podridos. Falsa concordancia que proviene de la adjetivación del adverbio, que califica al participio pasado, y que debiera ser invariable. Esta falsa concordancia es frecuente en el habla de México.

(4) currutacas. Afectadas en el uso de las modas.

(5) pinpajosas. Haraposas.

(6) Acordada. Cf. nota 9 al núm. 17 de las Conversaciones del Payo y el Sacristán.

(7) Miguel Velázquez (1670-1732). Capitán de la Acordada. También puede aludir a José Velázquez, alguacil mayor del Tribunal de la Inquisición, guarda mayor de caminos, alcalde de la Santa Hermandad y juez por su majestad de la real Acordada. Siendo teniente de su padre, Miguel Velázquez, destruyó la cuadrilla de Pedro Raso, la de Garfias, a Miguel del Valle, Juan Manuel González, Miguel de Ojeda y a otros.

(8) coronel Manuel de la Concha. Al ir a Veracruz para embarcarse fue asaltado y asesinado cerca de Jalapa. Alamán inculpa a Iturbide de ese atentado. En México a través de los siglos se pone en tela de juicio esa afirmación.

(9) Miguel Santa María, una de las personas que conspiró contra lturbide, y que incluso se señaló como el autor del Plan de Veracruz.

(10) Barberis. Posiblemente Juan Barbieri. Alumno del Colegio de Cristo, abogado de la Audiencia de México y rector del Colegio de Abogados, asesor y teniente de juez del real tribunal de la Acordada.

Su obra es Instrucción para los tenientes, comisarios y subalternos del real tribunal de la Acordada de la Nueva España, México, 1776.

(11) elución. Purificación, depuración. Generalmente se emplea para aludir a la limpieza de los minerales lograda por una corriente de agua.

(12) soplones. Delatores o bien el nombre despectivo del gendarme.

(13) Mexicalzingo. Fue un pueblo hoy absorbido por la Ciudad de México, que estaba al sur, en General Anaya. El puente de Mexicalzingo estaba sobre el río Churubusco.