[NÚMERO 17]
Verdadera prisión y trabajos del padre Lequerica(a)
"Por orden del tribunal de la fe, antes de su extinción, se trasladó de aquella casa a este convento al padre Lequerica. Extinguido el tribunal ha permanecido dicho presbítero recluso aquí mismo por orden del ilustrísimo señor arzobispo.(2) El lugar del separo o reclusión del padre Lequerica(3) ha sido y es una celda amplia y de suficientes luces, como lo prueba haber escrito dentro de ella el reo, ya a El Pensador, ya al excelentísimo señor virrey, ya otros varios pliegos, de donde también se desmiente al dicho clérigo, cuando se produce diciendo que le estorban sus ocursos los padres dominicos. En la celda tiene el padre recluso cuantos muebles le son necesarios para dormir, sentarse, comer, etcétera. Un religioso lego está encargado de su custodia y asistencia y también hay un criado destinado a que haga diariamente todos los oficios de limpieza al padre Lequerica. A este presbítero se le dan los mismos alimentos en calidad y cantidad que al prelado provincial y al resto de esta comunidad, con sola la diferencia que al padre Lequerica se le da chocolate a mañana y tarde y se le administra pulque a pasto porque alega enfermedad, lo cual no se verifica con los individuos de esta corporación. Al padre Lequerica se le ponen cada semana en la mano ocho reales para puros o cigarros o lo que quiera; a más de esto se le ha dicho por el reverendo padre prior, repetidas veces y ante testigos seculares de distinción, que avise y pida cuanto necesite o apetezca. Al padre Lequerica se le dan zapatos, ropa limpia, etcétera, y en una grave disentería que no ha mucho le enfermó, se le asistió en su casa, si la tuviera. Por el padre Lequerica se ha apersonado el prelado local de esta casa al señor ilustrísimo con el empeño de que se le permita pasearse por los tránsitos de este convento, y su señoría ilustrísima ha respondido que solicite el reo tal desahogo por medio de un escrito al señor provisor; mas el padre Lequerica no ha querido verificar tal diligencia; sin embargo, el inocentón lego su custodio o asistente, autoritate quae fungitur, lo ha solido sacar a que se desahogue y hasta a que se divierta en el huerto de recreación de casa de novicios y, también, laicali compassione, lo deja lo más del día fuera de la celda donde debe estar encerrado por mandamiento del señor ilustrísimo y le permite que se esté paseando o lo que guste, en un salón de más que mediana amplitud y que tiene vista a un patio que se llama de la sacristía.
"Es falso y más que fuera de toda verdad, que el padre Lequerica haya pedido, ni aun insinuádose una sola vez, que le den el sacramento de la penitencia. Si al padre Lequerica no se saca a oír misa, el porqué debe preguntarse a su juez el señor arzobispo, cuyos mandatos no están a disposición de los padres dominicos. El señor Mendívil,(4) mayor de plaza, ha poco tiempo que estuvo aquí con el reo y, hablándole del lugar de su reclusión, se le expresó así: 'Padre, aquí está usted como en un palacio.' Si los religiosos de este convento no quieren o se abstienen de comunicar al padre Lequerica, ¿quién o por qué los forzará a ello? Además que no saben si el padre clérigo tendrá censuras de la Iglesia que lo hagan incomunicable;item, que temen no hubiese un reclamo del prelado ilustrísimo. Mas sí juraré que no ha habido religioso que no haya estado compadecido de la suerte del padre Lequerica.
"Esta relación sencilla y breve por lo que toca al presbítero Lequerica, recluso en este convento, me parece bastante para satisfacer al público, desimpresionándolo de las falsedades que ha estampado y divulgado El Pensador, llevado de una nimia credulidad al papel que le remitió el buen presbítero Lequerica contra los padres dominicos de esta corte y convento grande de México. Mas para que no se presuma en el público que esta narración labora sobre excusas improbables, bueno sería queEl Pensador u otro creyente al padre Lequerica tomase la acción de hacer una demanda a un competente tribunal, que viniese en toda forma a inquirir y juzgar sobre tal negocio.
"Subscribo con mi nombre y apelativo estos renglones satisfactorios al público, para que directa y descubiertamente me desmienta El Pensador o quien hubiera ganas, y para poder yo responder sin embozo ni máscara de iniciales alfabéticas enigmáticas.
"Convento de nuestro padre Santo Domingo de México, agosto 6 de 1820, fray Mariano Soto."(5)
CONTESTACIÓN
El reverendo padre fray Mariano Soto, a quien conozco y he tratado años hace, es un religioso de muy buena conducta, de no vulgares talentos, de acreditada instrucción, de muchas esperanzas (porque aún anda en la media carrera de su vida) y, por lo mismo, me da lástima que llevado de... de su amor a su religión (aunque laudable), se haya empeñado en una defensa que no le hace ningún honor.
Sin embargo, yo sellaría mis labios si no me comprometiera tan a las claras y de molde; pero pues lo hace y hasta me desafía, justo será el que me defienda, pues a qué puerta tocan que no responden, dice la cocinera de mi casa.
En primer lugar: yo no me constituyo abogado del padre Lequerica. Pruébese que yo suplanté su firma o añadí una palabra a la carta que me envió y entonces tírenseme las pedradas de que yo estampé falsedades, como dice el padre Soto, o siquiera que las creí; pero pues yo no hice sino cumplir con el encargo de un infeliz oprimido, pudiera servir por suficiente respuesta este decreto: traslado al padre Lequerica, puesto en pública y absoluta libertad.
Él, él, así como digo, ha de satisfacer al público del trato que se le ha dado; mientras no, todo cuanto diga el padre Soto, ni el mismo provincial no sirve de satisfacción pública; porque el público ni es tonto ni es injusto, y en todas partes han hecho el análisis de la carta del padre Lequerica y del papel del padre Soto, y sacan que aquél dice mil verdades que éste confirma, como es que estaba separado, sin comunicación, que no lo dejaban oír misa, que no está sentenciada su causa, etcétera.
A más de esto, dice el padre Soto algunas cosas que no las hemos de creer aunque las jure, mientras no nos la diga en plena libertad el mismo padre Lequerica. Tales son: que se le dan (al padre Lequerica; hoy es día de Lequeriquear) "los mismos alimentos en calidad y cantidad que al prelado provincial, con sola la diferencia que al padre Lequerica se le da chocolate a mañana y tarde y se le administra pulque a pasto, porque alega enfermedad, lo cual no se verifica con los individuos de esta corporación."
Quiero que me corten las orejas si esto es cierto. ¿Quién de los americanos creerá que a un reo de la cárcel se le dé de comer lo mismo que al virrey? Nadie seguramente; pues así, ¿quién se persuadirá a que a un reo en la cárcel de Santo Domingo se le haya dado de comer, en cantidad y calidad, lo mismo que al reverendo padre provincial? Ello será así porque todo cabe en lo posible; pero es necesario que el entendimiento se haga mucha fuerza para vencer las dificultades que se oponen al paso. Tales son, por ejemplo, tan delicado trato a un reo a quien se castiga; ahora sabemos que es costumbre en muchas religiones, por no decir en todas, que a los superiores y graduados se les da ración doble, como si se les aumentase con el grado la hambre; pero por fin, estos religiosos tendrán parientes pobres a quienes distribuir lo que les sobra y así les está bien dada la ración, ¿pero al triste padre Lequerica para qué se le había de dar tanta comida, estando solo y sin comunicación en una cárcel? ¿Qué podía hacer con lo sobrante, ni para qué eran semejantes desperdicios? Conque hasta aquí estamos en que es muy dudable esta aserción del padre Soto. ¿Qué será si entramos a analizar lo que sigue?
Dice S. padre que se trataba al reo lo mismo que al padre provincial, con sólo la diferencia que al primero se le daba chocolate a mañana y tarde y pulque a pasto; esto parece que quiere decir que al reverendo padre provincial no se le daba. Sobre el pulque no me meto; le gustará o no, le hará o no provecho, y así, esta diferencia nada nos es importante, pero sí la del chocolate. Si quiere decir el padre Soto que la diferencia que sólo halla es del pulque, entonces traer aquí el chocolate es un pito.
Ni prueba un regalo que se le diese chocolate y pulque. En cualquier casa medianamente decente se les da a los criados; y el pulque se le daba al padre Lequerica no por chiqueo, sino por remedio; y añadir el padre Soto que no se da chocolate a los padres religiosos ni remedios cuando los necesitan, es hacerle un agravio al reverendo padre provincial sin advertirlo.
Que se le den cada semana los ocho reales, que se le haya dicho que pida lo que necesite, que en su enfermedad se le asistiera y que tenga muebles en que acostarse y sentarse, será mucha verdad y caridad; pero esto no disminuye un punto la justicia con que se queja de las infracciones de la Constitución que ha experimentado el padre Lequerica en los artículos que cita, y yo voy a explicar para la satisfacción del público, y para que el padre Soto no diga que divulgo falsedades.
El artículo 300 dice: dentro de las veinte y cuatro horas, se manifestará al tratado como reo la causa de su prisión y el nombre, de su acusador, si lo hubiere. No era menester que el padre Lequerica hubiera reclamado este artículo para conocer que se ha infringido; bástanos saber que el sistema de la Inquisición era ocultar al reo de los delatores.
El artículo 302 dice que: después de la confesión de éste, el proceso en adelante será público. Nada supiera México todavía de la causa del padre Lequerica, de su prisión y el tiempo de ella, a no haber sido por el accidente de la carta que hemos dado a luz.
El artículo 304 dice: tampoco se impondrá la confiscación de bienes, y no es dudable que la Inquisición le hubiera quitado los suyos al padre Lequerica como él dice, pues sabemos que éste era el primer paso que daba aquel tribunal con todos los que atrapaba como reos.
Con que estas infracciones de la ley son públicas y no se podrá decir que El Pensador divulga falsedades, y de estas dichas infracciones se queja el padre Lequerica sin hablar una palabra acerca de la asistencia de alimentos.
Es increíble que no hubiese querido solicitar por medio de un escrito al señor provisor el ratero desahogo de pasearse por los tránsitos de ese convento, porque es increíble que ningún hombre se quiera privar de un bien que considera grande, por no impender un corto trabajo, y el que tanto tiene y procura vencer para que llegue a mis manos su queja, es muy creíble que no hubiera omitido una solicitud tan fácil, ni era necesaria tal solicitud siendo cierto lo que dice el padre Soto de que su inocente guardián lo deja lo más del día fuera de la celda; lo que yo creo es que se está en ella encerrado por mandamiento de su señoría ilustrísima como también insinúa el padre Soto.
Si no ha pedido que se le dé el sacramento de la penitencia, ni lo sé ni lo disculpo; pero lo que no tiene duda es que él lo dice por su carta y, cuando el padre lo dice, estudiado lo tiene; que no se le saca a oír misa también es cierto y, sin meternos a examinar los motivos que haya tenido su ilustrísimo juez para esta prohibición, repetimos que se queja de ella, y si se queja, la siente, y sí siente no oír misa.
Que el señor mayor de plaza le hubiera dicho que estaba como en un palacio, no prueba contra la queja del padre Lequerica: se lo diría de chanza o por consuelo. ¿De qué le sirve al pájaro la hermosa jaula que le priva gozar su libertad? Todos los presos de la Cárcel de Corte viven, no como en un palacio, sino efectivamente dentro del Palacio Nacional, y no están seguramente gustosos.
Dice que no saben los religiosos si tienen censuras de la Iglesia y ciertamente es cosa extraña que la Inquisición, al entregar al reo, no hubiera advertido si era público. ¡Circunstancia notable! Y a más de que hay el utrum, qué clase de censura es la suya, si la Inquisición pudo imponérsela canónicamente antes de la conclusión del proceso y sentencia definitiva; si esta sentencia fue válida, dada después del decreto de 9 de marzo, esto es, demolido el tribunal de la Inquisición y en el 30 o 31 de mayo, cuando ya en México se sabía la extinción del referido tribunal, que equivale a decir, ¿si será válida la sentencia de la Inquisición (caso de haberla dado) cuando no tenía autoridad para darla? Dice el padre Soto, se desmiente el dicho clérigo cuando se produce diciendo que le estorban sus ocursos, los frailes de Santo Domingo, y parece que quieren sostener que miente con hacer ver que me escribió a mí, cuando puntualmente el mismo modo con que me escribió prueba hasta la evidencia la opresión y espionaje con que estaba. Me escribió en una tira de papel sucio, la carta vino a mis manos con el sello de la estafeta, la que me entregó el cartero como ya he dicho: ¿Y si no hubiera estado el padre Lequerica oprimido y espiado hasta lo sumo, hubiera tenido necesidad de valerse de unos medios tan difíciles y contingentes? Que responda el público con su buen juicio.
Concluyo, pues, diciendo que el padre Soto no tenía necesidad de comprometerse en estas dificultades para cubrir el buen nombre de su religión. Con decir: los dominicos no han hecho más que cumplir con las órdenes del prelado ilustrísimo y no son responsables a otra cosa, estaba todo compuesto.
Es, pues, necesario, y lo digo porque todos tenemos acción popular para reclamar la observancia de la ley; es, pues, necesario, repito, que al padre Lequerica se le juzgue públicamente, dejándolo en plena libertad de sus derechos y, a consecuencia, en plena comunicación pública, sin soterrarlo en ningún separo, sin prohibirle sus recursos legales, sin atropellar su causa y sin desterrarlo ni confinarlo a ninguna parte antes de la sentencia dada en México donde se comenzó el proceso, de todo lo que por medio de los periódicos se debe noticiar al público, esto es, al gran público de México, a una nación española, en quien esencialmente reside la soberanía; y este mismo público reclama imperiosamente se cumpla la observancia de la ley y todo lo que sea infringirla es un crimen, es faltar al respeto al público y es jugar a Constitución.
México, 12 de agosto de 1820.
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NOTA. Desde el día 11 del corriente se trajo el original de este número a la imprenta, pero ésta no ha podido dar cumplimiento hasta hoy, por estar ocupada con impresiones del Superior Gobierno.
(1) Imprenta de Ontiveros, año de 1820.
(a) Este papel dio a luz la semana pasada el reverendo padre fray Mariano Soto, y lo reimprimimos para su satisfacción y la del público.
(2) Pedro José de Fonte y Hernández Miravete (1777-1839). Arzobispo de México de 1815 a 1823. En un principio fue contrario a la Independencia, pero en 1821 la reconoció y contribuyó a su implantación.
(3) Lequerica. Cf. nota 3 al número 15 de El Conductor Eléctrico.
(4) Sólo se han conservado los datos de Feliciano Mendívil. Catedrático en el Seminario Tridentino de esta capital, doctor en teología, cura y juez eclesiástico de Tequisquiac. Escribió Elogium Caroli IV hispaniarum regis inagurati.
(5) fray Mariano Soto (1775-1829). Dominico mexicano. Enseñó teología en el colegio de Porta Coeli. Escribió un libro de versos titulado Agonías de un filósofo, y dos conferencias, una de ellas contra el libro Homo attritus de fray Antonio S. Fermín.