[NÚMERO 16]
Reflexión sobre el edicto del ilustrísimo señor arzobispo,
publicado con fecha de 18 de julio de 1820
En los tiempos de la ignominia y de la esclavitud se hubiera visto la presente reflexión sobre la pastoral o edicto de un prelado diocesano como un delito atroz, como un sacrilegio castigable. Pero en el día que, a merced de la celestial Carta de nuestra libertad, gozamos la prerrogativa de hombres libres, ya no es un crimen de proponer nuestras dudas sobre cualquier cosa, ni excitar la justa satisfacción o explicación de lo que no entendemos los rudos.
Entre los muchos que hay, soy uno de ellos y no entiendo una proposición de la pastoral citada, que me parece envuelve una contradicción manifiesta.
La proposición chocante es, a la letra, la que sigue.
"Declaro (dice su ilustrísima) en cuanto a mí toca, que, abolida la Inquisición, subsisten por ahora, y hasta que otra cosa se provea, las prohibiciones de libros y papeles que ella hizo, usando de la autoridad eclesiástica y civil que le estaba delegada; lo que ya por esta mitra se previno en junio y septiembre de 1813(a) y nuevamente se repitió con igual motivo en el mes anterior. Pero añado que se entienden alzadas o revocadas virtualmente aquellas prohibiciones que sean contrarias a lo que expresamente ordena el nuevo sistema; respecto a que las mismas potestades eclesiástica y civil mandan su observancia y no se puede prescribir ésta contradictoriamente."
Ésta es la letra del párrafo citado que provoca la reflexión siguiente. Extinguido el tribunal de la Inquisición, la autoridad eclesiástica que tenía delegada para juzgar sobre asuntos de religión, volvió a los señores obispos, como que son los legítimos jueces en la materia; pero no pasó a estos prelados la autoridad civil que tenía delegada la Inquisición; de consiguiente, no estando facultados dichos señores para prohibir ningún papel político, tampoco pueden dejar prohibidos iguales libros y papeles que prohibió la Inquisición, usando de la autoridad civil que no tienen los obispos.
Se dice en el párrafo citado que se entienden alzadas o revocadas virtualmente aquellas prohibiciones que sean contrarias a lo que expresamente ordena el nuevo sistema; es así que expresamente ordena la libertad de los escritos políticos, luego la prohibición de ellos es contraria a lo que ordena la Constitución. Por tanto, y mientras no se nos explique el verdadero sentido de esta proposición, me parece que lo que debemos entender prohibido por este edicto son los escritos contra la fe que justamente prohibió la Inquisición.
Hemos visto un impreso titulado, Conservador de Madrid de 1° de abril número 6 que trae el siguiente
ARTÍCULO DE GOBIERNO
"Con fecha de 26 de marzo ofició el señor jefe político al intendente de esta provincia, para que mandase borrar todos los escudos de armas del extinguido tribunal de la Inquisición.
"Con igual fecha previno al señor vicario general se sirviese mandar quitar todos los edictos, excomuniones, etcétera, del mencionado tribunal, que se hallaban fijados en las puertas de las iglesias."
De esto se puede inferir lo que arriba dije; esto es: que lo que se debe entender prohibido por el edicto es lo que la Inquisición prohibió por ser contra la religión y no ninguna otra cosa política.
Cuando el jefe político de Madrid, suficientemente autorizado por la nación, previno al vicario general mande quitar los edictos de la Inquisición fijados en las puertas de las iglesias, entre otras cosas, sería para alzar la prohibición que de los escritos políticos había hecho el Santo Oficio, como que para esto tiene bastante autoridad civil el dicho jefe.
He puesto mi parecer sencillamente, acosado de las innumerables consultas que me han hecho y hacen muchas personas timoratas y poco instruidas acerca de si podrán leer a Ruiz Padrón,(2) la comedia del Sí de las Niñas, el Pan y toros(3) del señor Jovellanos, y otras obras de esta clase. Muchos creen que el que las lee se excomulga y lo prueban con el edicto; me parece que esto puede inducir muchos escrúpulos erróneos, escándalo y confusiones de conciencia; el aquietarlas por medio de la explicación que hemos hecho creo que es de bastante interés y utilidad común.
Si no fuere éste el legítimo sentido en que se debe entender la proposición de nuestro ilustrísimo prelado es de creer que se nos diga con oportunidad.
INQUISICIÓN
Hay algunas personas que aún se escandalizan de que se hable contra la Inquisición, debiendo advertir que no habla uno ni dos individuos, sino todo el pueblo en general que la detesta y abomina más que a sus mismos pecados. Los hechos y claras injusticias, ilegalidades y tiranías que cometió la Inquisición en los tiempos de su soberano despotismo, han salido a luz ahora acarreándola la pública y universal execración. Tenemos a la vista el Noticioso General de La Habana del 5 de mayo en que consta el párrafo siguiente: "Día 10 de marzo, Barcelona. A las tres de la tarde fue sorprendida y asaltada la Inquisición por inmenso pueblo de militares y paisanos. Se sacaron de calabozos y encadenados a tres individuos, el uno de ellos hermano del célebre Antillón,(4) diputado en Cortes, lánguidos, flacos y casi sin poder ver la luz. Lleno de horror e indignación a la vista de estos infelices, de los aparatos de la muerte y la desesperación, cadenas, argollas, mordazas y tormento, a la vista de un cráneo con bonete, y otros huesos, piernas y brazos aún frescos y húmeda sangre, una pieza especie de catacumbas subterráneas con otras de la inhumanidad y de los tigres, el furor llegó a su último puesto: bibliotecas, protocolos, procesos, papeles, etcétera; puertas, ventanas, vidrios, muebles y espantajos, todo ha desaparecido, robado, despedazado y aprovechado por confiteros y droguistas, medio seguro de dar al público muchas cosas promovidas por la calumnia y la impostura."
NOTA DEL EDITOR DE LA HABANA
Este artículo que publicamos llenos del mayor horror y de la más justa indignación,manifestará al mundo entero los procedimientos criminales de este execrable tribunal que con el más descarado insulto a la razón, a nuestra sagrada religión y a la dignidad de los españoles, se titulaba santo. Esta nueva prueba de su moderación, de la moderación y piedad que con tanta hipocresía ha proclamado siempre y nunca ha tenido, convencerá a los incrédulos, si por desgracia los hubiere todavía, sobre los inicuos juicios y sentencias que siempre ha pronunciado y los justos motivos que ha tenido la nación por medio de sus representantes para abolirlo. Compatriotas, he aquí uno de los innumerables bienes que nos ha traído la Constitución.
NOTICIA PLAUSIBLE
Por unos individuos decentes que han venido de las inmediaciones de Zitácuaro, sabemos que se han reunido hasta cerca de 3,000 hombres insurgentes y han jurado con el mayor entusiasmo, salvas de artillería, música, etcétera, la Constitución española, y dicen que reconocen por sagrada la persona del rey y que no dejarán las armas de la mano hasta que la Constitución se cumpla en todas sus partes y en todo el reino; y que perseguirán a todo servil que se oponga a tan laudable y justo sistema.
Los individuos que han dado esta noticia son regidores que han venido a hacerse uniformes y a otros negocios. Esperamos que dentro de poco se nos dé el detalle de este glorioso golpe de política, circunstanciado y firmado, si se puede, por los jefes de aquellas reuniones. Luego que lo recibamos, se lo daremos al público con mucho gusto.
¡Honor eterno a estos verdaderos amantes de la ley, del rey, de la nación y de su patria!
COMUNICADO
Señor editor sírvase usted recordar al público el decreto de las Cortes de 11 de enero de 1812, en que mandaron que, no obstante las medidas que había tomado la regencia para que los pueblos libres y ocupados de la Península no careciesen de los papeles públicos de oficio que les hiciesen ver así el estado de la nación, como las tareas del Congreso, sus secretos y providencias, dirigidas al bien de la misma, no se perdonase medio alguno con el interesantísimo fin de que llegasen dichos papeles, decretos y demás, a las provincias tanto libres como ocupadas.
Este recuerdo podrá servir para que el gobierno, los impresores o los particulares hagan que se reimpriman o comuniquen el decreto de la ley de arreglo de tribunales de que hay escasez; la instrucción del gobierno económico-político de las provincias y todos, o los más decretos de las Cortes, a que se refieren estos reglamentos o que los explican, que no se han reimpreso hasta ahora; pues de este modo se instruirán los pueblos, jefes, jueces de primera instancia, ayuntamientos y demás funcionarios públicos de lo que deban hacer y practicar para el establecimiento del nuevo benéfico sistema constitucional en la parte que respectivamente les toque; evitándose así los errores que están cometiendo y las infinitas cansadas consultas que están haciendo al gobierno y a los letrados de esta capital, con perjuicio de sus principales atenciones.
CLAMORES DE LOS RELIGIOSOS
Artículo comunicado en varias preguntas
Amigo mío: cuando contemplo a mis conciudadanos en mi compañía, llenos de gozo y placer por verse libres del despotismo, me confundo al ver que éste sólo reina en algunos padres graves de las religiones para con sus súbditos, y así:
1ª Por ventura ¿qué a los religiosos que han jurado nuestro sabio Código no les comprende?
2ª ¿Qué acaso son los tiempos serviles de antes?
3ª ¿Por qué los graduados de las religiones han de ultrajar a un súbdito como si fuera un esclavo? ¿Pues no son también sacerdotes? ¡Ah, amigo mío, de aquí depende que lo mismo hagan muchos seculares!
4ª ¿Qué causa hay para que dichos graduados y prelados tengan las onzas de oro guardadas y los subalternos anden mendigando la misa de a cuatro reales de iglesia en iglesia?
5ª ¿Por qué se quejarán los pobres religiosos de las malas comidas y el despotismo?
6ª Pregunto, ¿pues a qué van a los refectorios? ¡Ah! Creo que salen como entran, porque los prelados sólo quieren comer y regalarse como unos marqueses.
7ª ¿Por qué en algunas religiones mendicantes ya no hay quienes quieran ser síndicos de ellas? Creo que porque muchos prelados malversan las limosnas en sí mismo, y los súbditos se mueren de hambre; usted me dirá su parecer.
8ª ¿Por qué se colocarán en los puestos más ilustres a muchos favoritos de los graduados, no siendo idóneos, abandonando y postergando a infinitos hombres de bien y de conducta que hay en las religiones, como ha sucedido en ciertos capítulos?
9ª ¿Qué motivo hay para que se les dé ración duplicada a unos y a otros, ni media tajada, trabajando más que ellos?
10ª Por último, dígame usted amigo mío: ¿será esto hermandad? ¿Se podrá llamar caridad? ¿Diremos que premian los méritos? ¿Con estas injusticias querrán trabajar los religiosos de honor? Y, en conclusión, amigo, sin comer ¿podrán estos buenos operarios del Señor dar cumplimiento a sus obligaciones? No, porque donde no hay refectorio no hay obediencia: y creo, en fin, que para estos pobrecitos religiosos la chanfaina(5) ni sequita ni aguadita.
Deseo a usted salud y que mande
Al Payo amante de los religiosos desvalidos.
En la espalda de un magnífico carro triunfal en que pasearon por las calles de Madrid al general Ballesteros,(6) se leía esta
CUARTETA
Conservar la religión,
atar una mano al rey,
soltar las dos a la ley;
ésa es la CONSTITUCIÓN
Ha sido en esta capital trovada Por don Josef María Madariaga (bien conocido por su talento poético) en las siguientes
DÉCIMAS
Le toca a la antigua España,
rancia en el catolicismo,
mantener el cristianismo
contra toda infiel cizaña.
De la muerte la guadaña
preferirá la nación,
antes que caiga el pendón
de Cristo a quien firme adora,
porque trató en toda hora
conservar la religión.
Los monarcas es constante
que fueron siempre absolutos,
y muy amargos los frutos
de su mando exhorbitante.
De más de esto fue pujante
la intriga sobre la grey
de los ministros sin ley;
pero la Constitución
ha dispuesto con razón
atar una mano al rey.
Para que el súbdito viva
placentero y satisfecho,
preciso es que su derecho
se mantenga y no prescriba.
En ello su bien estriba,
y así en favor de la grey
átese una mano al rey
bajo de jurisdicción,
pues conviene a la nación
soltar las dos a la ley.
Justicia, fuera perfidia,
la opresión y despotismo,
el criminoso egoísmo,
y la intriga y negra envidia.
Y pues la buena fe lidia
en honor de la razón,
si triunfa está en conclusión
diremos con propiedad,
ésa es la luz de la verdad,
ésa es la Constitución.
(1) Imprenta de Ontiveros, año de 1820.
(a) No tenemos a la vista tales prevenciones y, por eso y la premura del tiempo con que sale un periódico, no podemos averiguar su fundamento.
(2) Ruiz de Padrón. Cf. nota 7 al número 3 de El Conductor Eléctrico.
(3) Pan y toros. Cf. nota 47 a los números 4 a 10 de El Conductor Eléctrico.
(4) Isidro de Antillón y Marzo (1778-1814). Diputado liberal español de las Cortes de Cádiz. Miembro de la Junta de Teruel contra los franceses de Napoleón. Fundó con Quintana el Semanario Patriótico, y dirigió el Archivo General de Indias. Entre sus publicaciones se cuentan: Elementos de geografía y Descripción, orografía, política y física de Albarraún.
(5) chanfaina. Picadillo de menudo con arroz cocido y hecha en caldo.
(6) Francisco López Ballesteros. Cf. nota 7 al número 1 de El Conductor Eléctrico.