[NÚMERO 16]

DECIMASEXTA CONVERSACIÓN DEL PAYO
Y EL SACRISTÁN(1)

 

 

TÍTULO PRIMERO

De los ciudadanos, sus derechos y privilegios

 

Capítulo Primero

De los ciudadanos

  Artículo 1. Son ciudadanos todos los hombres que sean útiles de cualquier modo a la república, sean de la nación que fuesen.

 

Capítulo Segundo

De sus derechos y privilegios

Artículo 2. Los derechos del ciudadano son los mismos que la naturaleza nos concede de libertad e igualdadseguridad y propiedad. Además gozarán el del voto activo y pasivo, para elegir y ser electos en los empleos públicos, a proporción de su mérito, capacidad y servicios hechos a la patria.

 

Capítulo Tercero

De los privilegios de los ciudadanos

Artículo 3. Todo ciudadano que posea las virtudes dichas, será acreedor a obtener los empleos de primer rango, sin exigírselas nunca que tengan rentas ni caudal conocido, por no ser justo que la virtud y el mérito se castiguen como crímenes por la mezquindad de la fortuna; y el no colocar al virtuoso en el empleo que merece, a pretexto de que es pobre, es un verdadero castigo.

Artículo 4. Ningún ciudadano podrá ser puesto en la cárcel pública, por delitos que no irroguen infamia, como el robo, asesinato, lenocinio, etcétera, sino que será conducido a otra prisión decente que se denominará departamento correccional.

Artículo 5. En todos los templos o concurrencias públicas los que tengan suspensos o estén privados de los derechos de ciudadanos, cederán el asiento a los que están en posesión de ellos.

 

Capítulo Cuarto

De los honoríficos distintivos de los ciudadanos

Artículo 6. Las divisas honoríficas con que se distinguirán los ciudadanos de los que no lo son, serán cintas, bandas y plumas de los colores blancos y azul celeste.

Artículo 7. Todo ciudadano usará en los días comunes un lazo azul y blanco en el brazo izquierdo, y en los de gala, los que tengan proporciones, banda de seda de los mismos colores, sobre el frac o levita.

Artículo 8. Los militares añadirán plumas de los mismos colores.

Artículo 9. Los ciudadanos eclesiásticos, en cuyo número deben entrar los frailes, usarán en traje talar una aguilita de oro pendiente del cuello, con cinta de los mismos colores, y en traje de corte, cinta o banda.

Artículo 10. Las señoras, que también son ciudadanas, usarán los días comunes cintas en el brazo, y en los de gala banda atravesada y plumajes en el peinado.

Artículo 11. Los pobres que no puedan traer esos adornos, estarán igualmente honrados con su cinta en el brazo, que cuesta poco.

Artículo 12. Nadie podrá usar estos distintivos sin tener consigo un diploma que le darán los gobernadores de los Estados, en el que conste ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos.

Artículo 13. La extracción de dichos diplomas se hará por medio de una ligera propina, o sea contribución, que se pagará en el gobierno, al tiempo de recibirla.

Artículo 14. La mayor contribución no pasará de dos pesos, ni la menor de dos reales, las que se dedicarán religiosamente al fomento de un hospital general que deberá haber en cada capital de Estado.

Artículo 15. Los derechos de ciudadanía se perderán

Primero: Por haber sido procesados y convencidos de delitos infamantes.

Segundo: Por no tener oficio ni ejercicio honesto para vivir.

Artículo 16. El ejercicio de estos derechos se suspende

Primero: Por incapacidad física o moral.

Segundo: Por deudor a los caudales públicos.

Tercero: Por embriaguez consuetudinaria.

Cuarto: Por presentarse andrajosamente vestidos.

Quinto: Por no saber leer ni escribir, aunque esta disposición no tendrá efecto hasta el año de [18]28.

¿Qué le parece a usted, compadre, de nuestra Constitución? ¿Va buena?

 

TÍTULO SEGUNDO

Capítulo único

De la forma de gobierno de la nación

Artículo 17. El gobierno de la república será representativo popular federado.

Artículo 18. Se dividirá en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Artículo 19. Jamás se reunirán estos poderes en una sola persona o corporación, ni se mezclará un poder en las funciones de otro.

Artículo 20. El Poder Legislativo residirá en un congreso perpetuo, compuesto de diputados elegidos popularmente por todos los Estados, cuyos diputados se relevarán de dos en dos años.

Artículo 21. Este congreso se llamará Asamblea soberana y Permanente, protectora de la federación.

Artículo 22. Ningún eclesiástico podrá ser elegido diputado sin probar sus luces, imparcialidad y patriotismo, y aún así cuando se hayan de tocar puntos sobre reformas eclesiásticas, no asistirán a las sesiones para no comprometerse ni con sus superiores, ni con el pueblo.

Artículo 23. Nunca se distraerán los diputados conversando, leyendo impresos, ni durmiéndose mientras se discute algún asunto, pues de esa manera y votando sin conocimiento de causa, no podrán votar con conciencia segura, ni la patria lo estará de sus erradas.

Artículo 24. A la hora de la votación no faltará del salón ningún diputado, pues un voto más o menos puede destruir el mejor proyecto, o sostener una intriga maliciosa.

Artículo 25. Todo congreso durará dos años con unos mismos diputados, los que no podrán reelegirse en el inmediato bienio.

Artículo 26. En el tiempo de la diputación ningún vocal podrá solicitar ni para sí, ni para otro, ningún empleo del gobierno, ni éste darlo al que fue diputado, hasta pasados dos años de no serlo.

Artículo 27. El Poder Ejecutivo residirá en una sola persona elegida popularmente, que se denominará presidente de la república, y en los Estados, gobernador en la capital, y juez territorial en las villas y pueblos cortos.

Artículo 28. Estos ejecutivos tendrán siempre un asesor instruido con quién consultar las dudas que ocurran.

Artículo 29. El Poder judicial residirá en los tribunales de primera y segunda instancia.

Habrá un tribunal que se llamará Supremo de Justicia, compuesto de cinco individuos de notoria virtud, desinterés y literatura, ante quienes no habrá fuero privilegiado y juzgarán en competencia de jurisdicciones y sobre delitos cometidos por cualesquiera autoridades.

Artículo 30. Siempre que se pruebe que algún funcionario público ha infringido la ley, perderá los derechos de ciudadanía, y a consecuencia el destino, quedando inhábil para obtener ningún otro honorífico; y si de la infracción resultara daño de tercero, se le confiscarán sus bienes hasta satisfacerlo.

 

TÍTULO TERCERO

De la administración de justicia en lo criminal

 

Capítulo Primero

De las cárceles

Artículo 31. Debiendo ser las cárceles no unos depósitos de perdidos, semilleros de vicios y lugares para atormentar la humanidad, como por desgracia lo son las nuestras, sino unas casas correccionales de donde los hombres salgan menos viciosos que lo que han entrado, se dispondrán en lo de adelante en edificios seguros; pero capaces, sanos y bien ventilados.

Artículo 32. En todas ellas habrá departamentos de oficios y artes mecánicas, dirigidos por profesores hábiles, no delincuentes.

Artículo 33. Si el preso tuviere algún oficio, como sastre, zapatero, etcétera, se pondrá con el respectivo maestro, quien lo hará trabajar diariamente, y de lo que gane el preso, se harán dos partes, una para el fondo de la misma cárcel, y otra para él, para que pueda socorrer a su familia, si la tuviere.

Artículo 34. Si el preso no tuviere ningún oficio, se le dejará a su elección que aprenda el que quisiere; y puesto con el maestro respectivo, no saldrá de la cárcel hasta no estar examinado de oficial; y esto aun cuando haya compurgado el delito por que entró.

Artículo 35. Por ningún motivo se permitirán en las cárceles naipes, dados, licores, ni armas cortas; siendo de la responsabilidad de los directores de oficios el recoger y guardar diariamente todos los instrumentos de éstos.

Artículo 36. Así, para que los presos no abusen de los instrumentos, como para que los maestros puedan hacer respetar su autoridad, habrá en los patios de las mismas cárceles una guardia de veinte hombres con oficial para conservar el orden, y el que faltare a él sufrirá las penas que prevengan las leyes.

México, mayo 25 de 1825.

El Pensador

 


(1) Oficina de don Mariano Ontiveros.

(2) guanaco. Mamífero rumiante. Tiene abundante pelo, largo y lustroso, generalmente pardo oscuro, aunque a veces es gris, rojo, amarillento y hasta blanco. Habita en los Andes Meridionales.

(3) Causino. Cf. nota 4 al núm. 2 de El Hermano del Perico que cantaba la Victoria.

(4) maritatas. Baratijas, trebejos.

(5) Tomás Paine (1737-1809). Escritor político inglés. En 1774 publicó en Norteamérica Common sense, alegato en pro de la independencia americana. En 1787 defendió las ideas de la Revolución Francesa contra Burke en su obra The rights of man. Procesado en 1792; fue elegido diputado a la Convención Nacional por el departamento de Calais y logró escapar a Francia. Robespierre lo encarceló por sospechoso. En 1802 ya estaba en libertad. Su obra Age of reason es una apología del deísmo.

(6) Jeremías Bentham. Cf. nota 18 al núm. 5 de El Hermano del Perico que cantaba la Victoria.

(7) mano. Un percance, un lance desfavorable. Cf. Santamaría.

(8) taco. Dándoles importancia. Darse taco es otorgarse importancia.

(9) tomar un polvo. Tomar rapé. El sentido de la frase equivale a hacer una pausa y reflexionar un momento.