[NÚMERO 16]
DECIMASEXTA CONVERSACIÓN DEL PAYO
Y EL SACRISTÁN(1)
SACRISTÁN: ¿Conque ya se verificó el receso de las Cámaras?
PAYO: ¿Qué cosa es receso, compadre?
SACRISTÁN: Yo entiendo que es una suspensión de las sesiones.
PAYO: ¿Conque no se vuelven a abrir hasta el próximo enero?
SACRISTÁN: Así dicen.
PAYO: ¡Caramba qué vacaciones tan largas!
SACRISTÁN: Mas son precisas: bastante han trabajado los señores.
PAYO: Quisiera yo saber cuáles son los beneficios públicos y generales que debe percibir la República de los desvelos y trabajos que han tenido las Cámaras en cinco meses.
SACRISTÁN: Deben de ser muy grandes; pero como es obra del tiempo, con el tiempo lo sabremos. Ello es que se han tratado asuntos de mucha gravedad, sin descuidarse hasta de señalar premios a los introductores de guanacos,(2) camellos y otras alimañas, lo que debe traer a la República inmensos bienes.
PAYO: Con razón yo he rabiado siempre porque me hicieran diputado, pues es muy grande cosa el poder servir uno a su patria con sus talentos.
SACRISTÁN: Cabal que sí, yo también me he visto acosado de iguales deseos; pero ahora me ocurre un arbitrio para que entre los dos aliviemos esta furiosa comezón que tenemos de ser legisladores.
PAYO: ¿Y cómo puede ser eso, compadre, siendo como somos unos legos, sacristanes y rancheros?
SACRISTÁN: Eso no le haga a usted fuerza. La empresa de reformar el mundo es lo más fácil, y mucho más si las reformas se hacen sin contrario. Platón hizo suRepública, Fenelón su Telémaco, Tomás Moro su Utopía, el padre Causino(3)su Corte santa, y así otros. ¿Qué embarazo, pues, encuentra usted para que entre los dos hagamos nuestra Constitución mexicana, destruyamos abusos y abramos las puertas de la abundancia y felicidad general con nuestras sabias leyes?
PAYO: Compadre, ¿está usted loco? ¿Qué mayor embarazo ha de haber que nuestra conocida ignorancia? ¿Qué entendemos nosotros de derecho público, de política, de economía, ni tantas maritatas(4) que se necesitan saber para llenar el difícil cargo de legislador?
SACRISTÁN: Cierto que se ahoga usted en poca agua. ¿Pues que usted cree que para ser diputado se necesita saber tanto? No, amigo, en teniendo patriotismo y buena intención, con eso basta, y en sabiendo citar oportunamente a Montesquieu, Filangieri, Benjamín Constant, Payne,(5)Madame Staël, Bentham(6) y otros autores clásicos, ¡ave María purísima!, entonces puede uno pasar por un Séneca; y si el diputado tiene tal cual noticia de la Constitución inglesa y del código de Napoleón, entonces sí, ya no hay más qué pedir.
PAYO: Pues todo eso no me convence, compadre, porque nosotros ni aun eso sabemos.
SACRISTÁN: Pero tenemos patriotismo.
PAYO: Esa virtud ayuda, pero no basta para ser legislador si falta ciencia. Un charlatán en medicina, por mucha caridad que tenga, matará a cuantos enfermos pueda, con buena intención, porque le falta la ciencia médica, así también un charlatán político dictará malas leyes por más patriotismo que rebose.
SACRISTÁN: Pero a nosotros, ¿qué cuidado nos deben dar nuestras erradas? ¿Acaso se han de obedecer, ni poner en práctica nuestras leyes, ni nuestros pensamientos? ¿A quién han de perjudicar por ridículas y adisparatadas que sean? A ninguno, luego ¿qué mal tenemos que esperar de nuestra nueva legislación?
PAYO: Y si por una casualidad dijéramos alguna cosa buena, ¿acaso se admitirá? No, luego ¿qué bienes nos vendrán por esas gracias? Es gana, compadre, deseche usted ese mal pensamiento. Advierta que no somos literatos, que usted no pasa de un sacristán, ni yo de un ranchero.
SACRISTÁN: Eso no me espanta: rancheros he visto yo, que parecen literatos y literatos que parecen rancheros; conque ¡zas!, manos a la obra, y vamos a organizar la República a nuestro modo. Usted se llama Cámara de Senadores y yo, Cámara de Diputados. Entre los dos discutimos nuestras proposiciones y luego que estemos acordes, fijamos los artículos respectivos.
PAYO: Vaya con mil diablos, compadre, usted ha dado en que me ha de volver loco; pero no más una cosa le encargo, y es que no se impriman estas conversaciones.
SACRISTÁN: ¿Y por qué?
PAYO: Porque ya estoy considerando que vamos a rebuznar tan altamente que será mano(7) de que nos chiflen y apedreen en la calle.
SACRISTÁN: No tenga usted miedo: en México son bien prudentes y no se espantan de rebuznos. Quedáramos bien con que después de trabajar en beneficio público, quedaran sepultadas en el olvido nuestras brillantes producciones.
PAYO: ¿Y si son unos brillantes desatinos?
SACRISTÁN: Ésos se imprimen con más taco,(8) y se venden con más estimación, como lo acredita la experiencia. Conque no sea usted cobarde. ¿Comenzamos?
PAYO: Pero si no sé ni por dónde empezar.
SACRISTÁN: Por donde a usted se le antoje. ¿Acaso alguno manda nuestra boca? Comenzaremos dividiendo el territorio, estableceremos la forma de gobierno, dividiremos los poderes, arreglaremos la milicia, dictaremos el código penal, y hablaremos de lo que nos diere la mucha gana. El caso es que hemos de procurar hablar con algún aire de novedad, pues, que parezcamos inventores, no imitadores, porque para copiar nuestra Constitución, la de Jalisco o de otra parte, cualquiera lo hace. El caso es decir cosas nuevas aunque sean desatinos.
PAYO: Comencemos. ¿Serán ciudadanos todos los nacidos en cualquier Estado o territorio de la Federación mexicana?
SACRISTÁN: ¿Ve usted? Ésas son vejestorias, es un plagio de la Constitución española, de la nuestra y la de Jalisco. ¿Por qué no han de ser ciudadanos todos los extranjeros? ¿No es el hombre ciudadano del mundo? ¿Pues para qué son esas distinciones odiosas? ¿Después de cuatro días de residencia, no les da el gobierno su carta de ciudadanía? Pues ¿qué embarazo hay para dárselas de luego a luego? Por tanto, yo hago esta proposición: será ciudadano de la República todo hombre que de cualquier modo le sea útil.
PAYO: Aprobado; pero ¿qué beneficios, qué distintivo o privilegios han de gozar los ciudadanos para distinguirse de los que no lo sean?
SACRISTÁN: Aquí es menester tomar un polvo,(9) rascarse la cabeza y mirar al techo, porque es necesario consultar con el carácter, inclinaciones y costumbres del país a que se da la ley; y antes que todo conocer al hombre, y pues éste, lleno de amor propio, no deja de hacer el mal sino por miedo de la pena, ni obra el bien sino por interés del premio, bueno será que los que merezcan ser ciudadanos, perciban las ventajas que deben ser anexas a tan honroso título; y los que no, tengan en el público desprecio la pena que merecen sus vicios; pues el nombre de ciudadano sin privilegios públicos y reales, es un título hueco, que importa poco tenerlo o no tenerlo; al fin no se conocen los ciudadanos en la cara, y yo quiero que se conozcan aun por sobre la ropa.
PAYO: ¿Pues qué distinciones y privilegios les concederemos?
SACRISTÁN: Para no repetir mucho, supuesta la aprobación de usted, se dirán en su lugar. Escriba usted: Constitución política de una república imaginaria.
TÍTULO PRIMERO
De los ciudadanos, sus derechos y privilegios
Capítulo Primero
De los ciudadanos
Artículo 1. Son ciudadanos todos los hombres que sean útiles de cualquier modo a la república, sean de la nación que fuesen.
Capítulo Segundo
De sus derechos y privilegios
Artículo 2. Los derechos del ciudadano son los mismos que la naturaleza nos concede de libertad e igualdad, seguridad y propiedad. Además gozarán el del voto activo y pasivo, para elegir y ser electos en los empleos públicos, a proporción de su mérito, capacidad y servicios hechos a la patria.
Capítulo Tercero
De los privilegios de los ciudadanos
Artículo 3. Todo ciudadano que posea las virtudes dichas, será acreedor a obtener los empleos de primer rango, sin exigírselas nunca que tengan rentas ni caudal conocido, por no ser justo que la virtud y el mérito se castiguen como crímenes por la mezquindad de la fortuna; y el no colocar al virtuoso en el empleo que merece, a pretexto de que es pobre, es un verdadero castigo.
Artículo 4. Ningún ciudadano podrá ser puesto en la cárcel pública, por delitos que no irroguen infamia, como el robo, asesinato, lenocinio, etcétera, sino que será conducido a otra prisión decente que se denominará departamento correccional.
Artículo 5. En todos los templos o concurrencias públicas los que tengan suspensos o estén privados de los derechos de ciudadanos, cederán el asiento a los que están en posesión de ellos.
Capítulo Cuarto
De los honoríficos distintivos de los ciudadanos
Artículo 6. Las divisas honoríficas con que se distinguirán los ciudadanos de los que no lo son, serán cintas, bandas y plumas de los colores blancos y azul celeste.
Artículo 7. Todo ciudadano usará en los días comunes un lazo azul y blanco en el brazo izquierdo, y en los de gala, los que tengan proporciones, banda de seda de los mismos colores, sobre el frac o levita.
Artículo 8. Los militares añadirán plumas de los mismos colores.
Artículo 9. Los ciudadanos eclesiásticos, en cuyo número deben entrar los frailes, usarán en traje talar una aguilita de oro pendiente del cuello, con cinta de los mismos colores, y en traje de corte, cinta o banda.
Artículo 10. Las señoras, que también son ciudadanas, usarán los días comunes cintas en el brazo, y en los de gala banda atravesada y plumajes en el peinado.
Artículo 11. Los pobres que no puedan traer esos adornos, estarán igualmente honrados con su cinta en el brazo, que cuesta poco.
Artículo 12. Nadie podrá usar estos distintivos sin tener consigo un diploma que le darán los gobernadores de los Estados, en el que conste ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos.
Artículo 13. La extracción de dichos diplomas se hará por medio de una ligera propina, o sea contribución, que se pagará en el gobierno, al tiempo de recibirla.
Artículo 14. La mayor contribución no pasará de dos pesos, ni la menor de dos reales, las que se dedicarán religiosamente al fomento de un hospital general que deberá haber en cada capital de Estado.
Artículo 15. Los derechos de ciudadanía se perderán
Primero: Por haber sido procesados y convencidos de delitos infamantes.
Segundo: Por no tener oficio ni ejercicio honesto para vivir.
Artículo 16. El ejercicio de estos derechos se suspende
Primero: Por incapacidad física o moral.
Segundo: Por deudor a los caudales públicos.
Tercero: Por embriaguez consuetudinaria.
Cuarto: Por presentarse andrajosamente vestidos.
Quinto: Por no saber leer ni escribir, aunque esta disposición no tendrá efecto hasta el año de [18]28.
¿Qué le parece a usted, compadre, de nuestra Constitución? ¿Va buena?
PAYO: Yo creo que sí. No hay duda, en una ciudad populosa, estarían de lo más vistosos los paseos y concurrencias públicas, con tantas bandas y garzotas azules y blancas; y como los hombres son tan vanos y superficiales, sucedería que por no perder el uso de esas bagatelas, se abstendrían de cometer mil crímenes, teniendo como debían tener a deshonor el presentarse en público sin ellas, pues todos los señalarán con el dedo. Y he aquí que esta sencilla vanidad y justo temor, producirían saludables efectos a la sociedad. Pero tratemos de la forma de gobierno.
SACRISTÁN: ¿Le parece a usted bueno el monárquico absoluto?
PAYO: ¿Cómo ha de haber monarca en una república?
SACRISTÁN: Es verdad, no me acordaba, monarcas no puede haber; pero déspotas sí y todo sale allá. Lo que se teme en los monarcas no es la ostentación ni el fausto, sino su soberano despotismo. Cualquier gobierno que esté plagado de este vicio, es tan temible como el monarca más absoluto de la Tierra.
PAYO: Ésa es una verdad incontestable. Lo mismo es que me muerda perro o perra, si al fin salgo mordido; y si he de vivir expuesto a las injusticias de un gobierno despótico, lo mismo me pega que se llame monárquico o republicano.
SACRISTÁN: Pues por eso hemos de establecer nuestro gobierno de manera que a don Antonio se le cierren las puertas lo más que se pueda, y este asunto queda a la comisión de usted. Ya yo desempeñé los capítulos de ciudadanía.
PAYO: ¡Cómo ha de ser eso! ¡Qué entiendo yo de gobierno cuando apenas sé gobernar mi casa!
SACRISTÁN: Pues salte usted por donde quiera, y diga cuantos disparates se le antojen: al fin nos estamos divirtiendo; otros estarán a estas horas quitando créditos, sin haber quién les diga nada. Conque, vamos, no se pierda más tiempo.
PAYO: Pues entonces escriba usted.
SACRISTÁN: Sí haré; ya puede usted dictar.
TÍTULO SEGUNDO
Capítulo único
De la forma de gobierno de la nación
Artículo 17. El gobierno de la república será representativo popular federado.
Artículo 18. Se dividirá en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Artículo 19. Jamás se reunirán estos poderes en una sola persona o corporación, ni se mezclará un poder en las funciones de otro.
Artículo 20. El Poder Legislativo residirá en un congreso perpetuo, compuesto de diputados elegidos popularmente por todos los Estados, cuyos diputados se relevarán de dos en dos años.
Artículo 21. Este congreso se llamará Asamblea soberana y Permanente, protectora de la federación.
Artículo 22. Ningún eclesiástico podrá ser elegido diputado sin probar sus luces, imparcialidad y patriotismo, y aún así cuando se hayan de tocar puntos sobre reformas eclesiásticas, no asistirán a las sesiones para no comprometerse ni con sus superiores, ni con el pueblo.
Artículo 23. Nunca se distraerán los diputados conversando, leyendo impresos, ni durmiéndose mientras se discute algún asunto, pues de esa manera y votando sin conocimiento de causa, no podrán votar con conciencia segura, ni la patria lo estará de sus erradas.
Artículo 24. A la hora de la votación no faltará del salón ningún diputado, pues un voto más o menos puede destruir el mejor proyecto, o sostener una intriga maliciosa.
Artículo 25. Todo congreso durará dos años con unos mismos diputados, los que no podrán reelegirse en el inmediato bienio.
Artículo 26. En el tiempo de la diputación ningún vocal podrá solicitar ni para sí, ni para otro, ningún empleo del gobierno, ni éste darlo al que fue diputado, hasta pasados dos años de no serlo.
Artículo 27. El Poder Ejecutivo residirá en una sola persona elegida popularmente, que se denominará presidente de la república, y en los Estados, gobernador en la capital, y juez territorial en las villas y pueblos cortos.
Artículo 28. Estos ejecutivos tendrán siempre un asesor instruido con quién consultar las dudas que ocurran.
Artículo 29. El Poder judicial residirá en los tribunales de primera y segunda instancia.
Habrá un tribunal que se llamará Supremo de Justicia, compuesto de cinco individuos de notoria virtud, desinterés y literatura, ante quienes no habrá fuero privilegiado y juzgarán en competencia de jurisdicciones y sobre delitos cometidos por cualesquiera autoridades.
Artículo 30. Siempre que se pruebe que algún funcionario público ha infringido la ley, perderá los derechos de ciudadanía, y a consecuencia el destino, quedando inhábil para obtener ningún otro honorífico; y si de la infracción resultara daño de tercero, se le confiscarán sus bienes hasta satisfacerlo.
SACRISTÁN: Me parece muy buena esa pena para alejar a don Antonio de los tribunales; pero estoy pensando que vamos con mucho orden, y a ese paso, como que platicamos y escribimos, no acabamos nuestras leyes en un año. Mejor será que vayamos haciendo las que más importan a conservar el orden, esto es, a prevenir los delitos y las penas que los minoran.
PAYO: Eso ya quiere decir un código penal, y toca a la administración de justicia, y aún nos faltan muchas cosas antes; pero, pues usted lo quiere así, dícteme.
SACRISTÁN: Pues ponga usted.
TÍTULO TERCERO
De la administración de justicia en lo criminal
Capítulo Primero
De las cárceles
Artículo 31. Debiendo ser las cárceles no unos depósitos de perdidos, semilleros de vicios y lugares para atormentar la humanidad, como por desgracia lo son las nuestras, sino unas casas correccionales de donde los hombres salgan menos viciosos que lo que han entrado, se dispondrán en lo de adelante en edificios seguros; pero capaces, sanos y bien ventilados.
Artículo 32. En todas ellas habrá departamentos de oficios y artes mecánicas, dirigidos por profesores hábiles, no delincuentes.
Artículo 33. Si el preso tuviere algún oficio, como sastre, zapatero, etcétera, se pondrá con el respectivo maestro, quien lo hará trabajar diariamente, y de lo que gane el preso, se harán dos partes, una para el fondo de la misma cárcel, y otra para él, para que pueda socorrer a su familia, si la tuviere.
Artículo 34. Si el preso no tuviere ningún oficio, se le dejará a su elección que aprenda el que quisiere; y puesto con el maestro respectivo, no saldrá de la cárcel hasta no estar examinado de oficial; y esto aun cuando haya compurgado el delito por que entró.
Artículo 35. Por ningún motivo se permitirán en las cárceles naipes, dados, licores, ni armas cortas; siendo de la responsabilidad de los directores de oficios el recoger y guardar diariamente todos los instrumentos de éstos.
Artículo 36. Así, para que los presos no abusen de los instrumentos, como para que los maestros puedan hacer respetar su autoridad, habrá en los patios de las mismas cárceles una guardia de veinte hombres con oficial para conservar el orden, y el que faltare a él sufrirá las penas que prevengan las leyes.
PAYO: Tdo lo que usted dice está muy bueno; pero ya es tarde. ¿Vamos levantando la sesión?
SACRISTÁN: Sea enhorabuena. A Dios.
México, mayo 25 de 1825.
El Pensador
(1) Oficina de don Mariano Ontiveros.
(2) guanaco. Mamífero rumiante. Tiene abundante pelo, largo y lustroso, generalmente pardo oscuro, aunque a veces es gris, rojo, amarillento y hasta blanco. Habita en los Andes Meridionales.
(3) Causino. Cf. nota 4 al núm. 2 de El Hermano del Perico que cantaba la Victoria.
(4) maritatas. Baratijas, trebejos.
(5) Tomás Paine (1737-1809). Escritor político inglés. En 1774 publicó en Norteamérica Common sense, alegato en pro de la independencia americana. En 1787 defendió las ideas de la Revolución Francesa contra Burke en su obra The rights of man. Procesado en 1792; fue elegido diputado a la Convención Nacional por el departamento de Calais y logró escapar a Francia. Robespierre lo encarceló por sospechoso. En 1802 ya estaba en libertad. Su obra Age of reason es una apología del deísmo.
(6) Jeremías Bentham. Cf. nota 18 al núm. 5 de El Hermano del Perico que cantaba la Victoria.
(7) mano. Un percance, un lance desfavorable. Cf. Santamaría.
(8) taco. Dándoles importancia. Darse taco es otorgarse importancia.
(9) tomar un polvo. Tomar rapé. El sentido de la frase equivale a hacer una pausa y reflexionar un momento.