[NÚMERO 13]
CORREO SEMANARIO DE MÉXICO(1)
Miércoles 14 de febrero de 1827
El precio de la subscripción a este periódico serán 6 reales mensales en México y un peso fuera. Se reciben las subscripciones en esta capital en la Librería del difunto Ontiveros; en Durango,(2) en casa del ciudadano Pedro Carrasco; en Guadalajara,(3) en la del ciudadano José Ignacio Herrera; en Tlacotalpan,(4) en la del ciudadano coronel Joaquín García Terán; en Perote,(5) en la Administración de Correos, y se irá advirtiendo en qué otras de otros lugares, según se proporcionen correspondientes.
PAPAS
49 GELASIO I
De 492 a 496
San Gelasio fue elegido a primero de marzo de 492, y murió en 19 de noviembre de 496.
Tuvo grandes contestaciones con los orientales, especialmente con el emperador Anastasio I, y el patriarca Eufemio,(6) sucesor de Acacio.(7) Sostuvo con un tesón extraordinario y perjudicial las prerrogativas de su silla, negando las de Constantinopla. Conoció que le obstaba el Concilio de Calcedonia,(8) y decía que su resolución en este punto de disciplina no tenía valor por no haberlo consentido el papa san León ni sus sucesores, por ser contra la costumbre antigua. Sus cartas contienen especies demasiado fuertes en favor de la potestad de los papas sobre todas las iglesias del mundo y la independencia de la silla romana, cuyos prelados, dice, no pueden ser juzgados por nadie. San Gelasio parecía haber olvidado todo lo sucedido en los dos primeros siglos, y no es posible avanzar más que san Gelasio en las razones que alegó favorables a las ambiciosas solicitudes de la curia romana, con respecto a los negocios eclesiásticos; y aun así resulta que los pontífices posteriores se han excedido infinito, porque todo lo más a que llegan los poderes del papa relativos a las otras iglesias, según las alegaciones de san Gelasio y principios en que las funda, se reduce a los asuntos de religión y moral, los de disciplina universal, los particulares de obispos y las apelaciones de los condenados por patriarcas, primados, metropolitanos exentos y Concilios provinciales. Pero nada con relación a dispensas de impedimentos matrimoniales, irregularidades, excomuniones, censuras, administración del Sacramento del Orden, nominación de personas para oficios o beneficios eclesiásticos, gobierno de parroquias, ni otra ninguna cosa del régimen interior de las diócesis, para el que reconoce san Gelasio toda la plenitud de autoridad en los obispos.
En medio de haber avanzado tanto confesó alguna[s] verdades que conviene recordar para que a su vista se conozca mejor cuanto se hayan excedido sus sucesores.
En su libro sobre el Anatema trató san Gelasio de la distinción entre las dos potestades, eclesiástica y secular, estableciendo principios muy arbitrarios y destituidos de fundamento sólido, y sin embargo dijo:
Dios, conociendo la debilidad humana y queriendo salvar a los suyos por medio de la humildad, ha separado las funciones de los poderes eclesiástico y secular, de modo que los emperadores cristianos necesitasen de los pontífices para la vida eterna, y los pontífices obedeciesen a las ordenanzas de los emperadores para las cosas temporales, no mezclando los servidores de Dios en las cosas seculares, ni los soberanos en las divinas. Así cada uno de los dos órdenes tiene sus límites y cada profesión dicta las acciones que le corresponden.
Si el papa Zacarías, Gregorio VII y otros muchos sucesores hubiesen aprobado esta doctrina de san Gelasio, no hubieran aceptado la soberanía temporal de Roma ni procurado la de otros distritos para no mezclarse en negocios temporales; bien que ya estaba prohibido cuatro siglos y medio antes por el apóstol san Pablo, quien había dicho que nadie dedicado al servicio divino debía complicarse con el cuidado de negocios temporales.
50 ANASTASIO II
De 496 a 498
San Anastasio II fue electo papa en 24 de noviembre de 496, y murió en 17 de igual mes de 498.
Escribió al emperador Anastasio I procurando persuadirle que abandonando el edicto Henótico de su antecesor Zenón, profesase públicamente la doctrina del Concilio de Calcedonia contra Eutiques,(9) se apartase de la comunión del patriarca Macedonio,(10) sucesor de Acacio y de Eufemio, y se adhiriese totalmente a las decisiones de la iglesia romana para que así pudiera verificarse la conciliación de las iglesias del Oriente con la de Roma. Pero el papa murió antes de tener respuesta y no llegó el caso de excomulgar al emperador, aunque lo diga Platina(11) y otros escritores.
51 SÍMACO
De 498 a 514
CISMA IV
En un mismo día fueron elegidos dos pontífices romanos: Símaco, arcediano, y Lorenzo,(12) arcipreste. Hubo tumulto, guerra civil, homicidios y todos los horrores que son consiguientes. No pudo el mal cortarse ni aun disminuirse de otra manera que acudiendo a Teodorico, rey de los ostrogodos, cuya corte era la ciudad de Ravenna. Seguía este rey la religión arriana, y sin embargo se le ofreció admitir por pontífice al que su majestad resolviese. Informado Teodorico de que la primera elección había recaído en Símaco, y por mayor número de presbíteros de Roma, mandó que tuvieran por sumo pontífice a Símaco. Los partidarios de Lorenzo acusaron de muchos crímenes a Símaco, pidiendo al rey que juzgase de la acusación y nombrase obispo de Roma interino con título de visitador. Teodorico nombró al obispo de Altino(13) y mandó que los obispos de Italia se congregasen a Concilio y sentenciasen la causa. Los prelados absolvieron a Símaco, diciendo que lo absolvían en lo respectivo al juicio humano, porque siendo ellos inferiores al papa, consideraban que el juicio de éste debía reservarse a Dios. El mismo Símaco confesó que si el pastor errase contra la fe, o fuere injurioso a sus ovejas, puede ser acusado por ellas, mas no fuera de estos casos. El emperador Anastasio le acusó de hereje maniqueo y otro de adúltero: las dos imputaciones resultaron calumniosas. Los escritos de Símaco y su conducta en lo relativo al cisma le hacen honor y sólo se le puede censurar de dureza en el modo con que trató al emperador Anastasio negándose a estar en comunión con él porque su majestad no consentía en la condenación de la memoria de Acacio, y porque comunicaba con los herejes eutiquianos. Este procedimiento de Símaco era tanto más chocante cuanto mayor trato y comunicación tenían el mismo papa y su clero con el rey Teodorico, hereje arriano. Pero lo que debe merecer la principal atención en esta historia, es que los romanos reconocieran en el rey la potestad legítima para decidir quién debía ser el verdadero papa, por los principios mismos que había sido juez el emperador Honorio, año 418, en el tercer cisma de Eulalio contra Bonifacio. No repararon en que Teodorico era hereje, sino en que era soberano de Roma. La experiencia hizo ver el acierto de las dos ocasiones, pues cesaron los cismas en menos tiempo y aun con menos calamidades de guerra civil que cuando se ha sujetado la decisión de cismas a juicio de solos obispos.
Los que aseguran que el Espíritu Santo asiste a las elecciones de los papas y dirige las voluntades de los electores, debían avanzar menos en sus fanáticas ideas, y reflexionar más sobre cuánto se oponen a la intervención del Espíritu Santo los homicidios, las guerras civiles y las enemistades que se siguieron de los cismas, pues no puede ser influjo divino el que produce tan detestables efectos.
Concluye el proyecto de beneficencia, comenzado
en el número anterior
Cuando la Francia nos da el ejemplo de que los gobiernos pueden aprovecharse de los juegos y sacar ventajas al vicio, ¿por qué nosotros hemos de ser tan indolentes que no nos aprovechemos de las mismas?
Es un dolor ver que en una ciudad tan populosa como ésta falte un hospital general, por cuya carencia perecen innumerables infelices sin el menor auxilio. A beneficio, pues, de esta parte desgraciada de la humanidad debería ser el proyecto de que tratamos.
El establecimiento de un hospital, que mantuviera trescientas camas de ambos sexos [sic], sería muy grato a Dios y a la doliente humanidad; pero ¿de dónde sacar los fondos para tamaña empresa? Ya está dicho: de los juegos. Supongamos que en la capital solamente se pongan veinte casas de juego y que en cada una solamente se tallen(14) por la mañana doscientos pesos y a la noche otros tantos, resulta que en veinte casas, dando cada una veinte pesos diarios de contribución, entre todas darán cada día cuatrocientos (400), que al año hacen ciento cuarenta y seis mil pesos (146000). Agréguese a esta cantidad mil pesos de licencias (1000) y tenemos un pie anual de 147000.
¿Y será posible que contando por lo menos con ciento cuarenta y siete mil pesos, no pudiera México sostener un hospital con trescientas camas? Es imposible; y digopor lo menos, porque ya se sabe que hay partidas en que se tallan quinientas y más onzas, y los puntos concurrentes a éstas no habían de querer apuntarse en burlotes de doscientos pesos: de consiguiente, estas grandes partidas no habían de faltar ni tampoco el aumento de la contribución.
También es público que hay casas donde se talla todo el día y gran parte de la noche, pues apenas desmontan un burlotito,(15) cuando se repone con otro y otro. Todos estos aumentos hacen un fondo muy respetable y sobrante, no sólo suficiente para nuestra empresa.
Los jugadores son los únicos que pudieran ver de mal ojo este proyecto; pero ni éstos lo harán, pues además que esperan sacar la contribución de los puntos, son muy cristianos y caritativos para cooperar a tan benéficos objetos, y más con el seguro de que Dios les dará ciento por uno, y la sociedad se los agradecerá.
Y si no son caritativos, si no quieren la usura legal del ciento por uno, y en fin, si no hay quien ponga ni un burlotillo de doscientos pesos, por no pagar esta contribución ¿qué hacemos? ¡Oh!, en ese caso se acabaron los juegos, y ¿qué mejor fruto se podía esperar de mi proyecto? Sería el fenómeno más admirable que se acabaran los juegos, cosa que no han podido conseguir ni las leyes, ni los reyes, ni los virreyes.
Pero es menester agregar este artículo donde quepa, y es el más esencial.
Artículo adicional. Cualquiera que ponga partida de juego sin licencia del gobierno, siendo aprehendido en el acto, pagará tres mil pesos de multa, de los que percibirá un mil el denunciante; y no teniéndolos, permanecerá en la cárcel pública tantos días cuantas pesetas tienen tres mil pesos.
Sin este artículo se burlarán los jugadores ricos de las providencias del gobierno, y el proyecto no tendría hechura; pero con él yo aseguro que no habrá muchos contrabandistas, porque tres mil pesos es multa que pesa.
Ya se ve que no hay que asustarse queridos tahúres, monteros(16) e imperialistas:(17) dormid sin cuidado. El proyecto es seguro, fácil y demostrado; y su objeto el más noble y piadoso; mas no tengáis recelo, comed, beben y jugad eternamente y sin zozobra, pues el gobierno tal vez ni leerá el proyecto, ni lo admitirá.
NO CABEN EN LA CATEDRAL LAS ARMAS
DE LA NACIÓN
En la segunda lectura que se dio a la proposición del señor Cañedo(18) sobre que se coloquen las armas nacionales en las fachadas de las catedrales, dijo el señor Couto (por la gracia de Fernando VII), canónigo de Puebla,(19) que: "el no haberlas puesto en la Metropolitana era porque no estaba declarado el patronato, y que no aprobaba esta parte de la proposición."
El señor Llano(20) nada dejó qué desear en la quinada que dio al señor Couto, pues con aquella firmeza que inspira el puro patriotismo, dijo claramente lo que es público y notorio, a saber: que la resistencia de los canónigos no consiste sino en su indisimulable borbonismo, que bien suplen por estas palabras las de la enemiga que tienen los canónigos a nuestro sistema, y su ningún respeto a las leyes. ¡Bien haya el señor Llano que sabe explicarse con energía!
La disculpa del señor Couto es harto graciosa. ¿Conque porque no está declarado el patronato no se ponen las armas nacionales en Catedral? ¡Valiente razón si lo fuera! Pues, señor diputado, ¿por qué ponen la bandera nacional algunos días?, ¿no es el mismo signo?, ¿no tiene pintadas las armas de la República? ¡Ah!, pueden decirme, éstas son armas de quitar y poner. Pues no, señores canónigos: las queremos de firme, para siempre, y mas que no haya Cabildos, ninguna falta hacen [...].(21) Ya se les ha dicho que ese templo no es suyo, sino de la nación; y ahora añado que muy modorro ha de ser el que ignore que la nación es la que debe ejercer el patronato.
DIEZMOS
Esta materia es muy vasta para ser tratada en un periódico estrecho, con la dignidad que merece. Sin embargo, diremos algo para desengaño de los incautos.
No hay contribución más gravosa a los pueblos que la de los diezmos, así por el modo con que se cobran, como por la inversión que se les da.
El modo con que se cobran es el más tirano. En algunas partes los diezmos se sacan por pública subasta, y entonces los monopolistas, que llaman diezmeros, se lanzan como lobos hambrientos, no a cobrar solamente lo que llaman diezmosjustos, sino a robar descaradamente a los infelices como pudieran hacerlo unos bandidos.
Se nos asegura que en Santa María del Río,(22) a un lado de San Luis Potosí,(23)no sólo se cobra diezmo sino una gabela que llaman machorrage, la que se aplica al ganado muerto en matanza. A los indios les exigen una gallina si son casados, y si se disculpan con que no tienen, se les responde: que no entienden de eso, que ¿por qué no crían? Si alguno lleva un gallito por no tener otra cosa, lo rehúsan diciendo que no quieren machos, que gallina o dos reales. Al ganado menor que antes se abonaba a cinco reales cabeza, hoy se le cobra al criador a razón de siete reales. También dicen que cobran diezmo de vino mezcal, que antes no lo pagaba, con que los pobres tratantes en este efecto están perdidos; por una parte les sacan el jugo los dueños de los magueyes,(24) por otra los chupan las alcabalas y por otra los exprimen los diezmeros.
Generalmente así es en todas partes. De todo cobran diezmo y siempre a los infelices con orgullo. Tiempos hubo en que un papa (Celestino III) mandó que se cobrase diezmo no sólo de los frutos de la tierra y de los ganados, sino hasta de la caza, de comercio, de las artes, de la milicia y de cualquier arbitrio honesto que produjera algo.
Ya se ve que hay poco que admirarnos de esto si nos acordamos que hubo tiempo en que se cobraba diezmo a las rameras de lo que ganaban; ¡con el alquiler de sus cuerpos...!
Aquí no se puede tanto; pero si los diezmeros pudieran, cobraran diezmos hasta de los niños nacidos en cada parroquia, no para mantenerlos ni educarlos, sino para venderlos por esclavos.
Vamos ahora a ver en qué se invierten los diezmos. Ellos es verdad que debían destinarse a la sustentación frugal de los ministros del culto, al culto mismo y al socorro de los pobres; mas no es así. Se destinan al lujo de los canónigos y al provecho de los que negocian con ellos, amén de lo que roban muchos manipulantes. El pueblo no ignora nada de esto y rabia de verse hecho (al menos el pueblo agricultor y criador) un eterno tributario de gente muelle, inútil y viciosa. Mucho más se irritarán los pueblos cuando sepan que los diezmos no son de derecho divino, como les han persuadido los interesados en pasarse vida regalona y sin trabajar, a cuenta de ellos. Lo que es de derecho divino es la sustentación de los ministros del culto, según se colige de las Epístolas de san Pablo: por eso en los principios de la Iglesia y hasta el siglo VI no se conocieron los diezmos, y sus ministros se mantenían con las voluntarias oblaciones de los fieles. Nuestros lectores no se disgustarán porque coloquemos aquí un trozo muy erudito, que acerca de diezmos trae la obrita moderna titulada: Ensayo sobre las libertades de la iglesia de España en ambos mundos,(25) de la que haremos uso algunas veces por las preciosidades que contiene. Dice así:
Esta contribución se introdujo en la Iglesia hacia el siglo IV por puro consejo, se pagó aun en el VII voluntariamente, y no se hizo obligatoria hasta que la autoridad temporal lo ordenó por sus decretos. En España, última provincia del Occidente, se conocieron los diezmos en tiempo de los godos. En el Concilio XIII de Toledo(26) se impuso pena al párroco que los perdonara: primer monumento relativo a la existencia de dicha contribución entre nosotros. Ocupada aquélla por sáraves(27) en el siglo VIII, arruinadas en consecuencia las iglesias y oprimidos los fieles, a nadie le ocurrió que el pago de los diezmos fuera obligatorio, ni los Concilios nacionales que se celebraron, hicieron acuerdos algunos sobre ello.(a) La contribución del diezmo estaba establecida como tributo real en los imperios de Asia y África; y el miramolín de Damasco(28) que conquistó la España, la introdujo en ella con sus armas, como ramo de la hacienda nacional; y aplicó una parte a la dotación de las mezquitas, y el resto a las necesidades de la corona.
Para atender al pago de los gastos que traía la noble decisión de sacudir el yugo de los sarracenos, convinieron los cristianos españoles en satisfacer el diezmo, al cual estaban acostumbrados desde la invasión agarena, remunerando con su producto a sus caudillos y a los capitanes que, logrando por medio de sus hazañas el señorío de los pueblos conquistados, quedaban obligados a defenderlos de los ataques de los enemigos; por manera que el diezmo fue una contribución ordinaria como las que se exigían para atender a las obligaciones ordinarias del Estado. Esto se comprueba entre otros muchos datos que nos conserva la historia, con el siguiente que inserta Viciana(29) en su Historia de Valencia.(b) "El señor San Seris —dice— regaló a la iglesia de San Denis de la Roca del Pinós la mitad de los diezmos que recibía como señor en su término."
De las tierras conquistadas exigían los reyes los mismos tributos que habían satisfecho a los moros; y como entre ellos se contaban los diezmos, quedaron agregados a la corona como cosas relativas a su hacienda. Con ellos dotaron por su pura voluntad a las iglesias catedrales, a las parroquiales y a los monasterios; resultando de aquí que el clero español disfruta los diezmos por liberalidad de la potestad civil, sin intervención alguna de los romanos pontífices. Alfonso III de León, desde el año de 738 al de 753, dotó con los diezmos a las iglesias de Castilla que había fundado; y don Fernando I concedió en 1040 al monasterio de Cerdeña los que le pertenecían ipso jure. Luego que Carlo Magno recobró la ciudad de Urgel, dotó la iglesia con los diezmos de su territorio. Cuando Ramiro I de Aragón trasladó en 1063 la sede episcopal de Huesca a Jaca, la enriqueció con los diezmos de oro, de plata, de trigo, vino y demás cosas que le pagaban los tributarios, así moros como cristianos.
En vano el papa Gregorio VII, en el Sínodo Romano celebrado el año de 1078, citó las reglas que le parecieran del caso para conservar los diezmos a las iglesias, y prohibió a los reyes entender en ello; porque los de España continuaron tratándolos como alhaja propia: dispusieron de ellos a su arbitrio, y regalaron los que les pareció del caso a las iglesias, como muestra de su cariño. Don Alfonso VI de Castilla concedió el año de 1090 a la iglesia de Palencia los diezmos que su padre le había dado,(c) prueba de que su goce pendía de la libre voluntad de los monarcas, y duraba sólo el tiempo de su voluntad o de su reinado. El obispo de Pamplona, cuando cedió varios diezmos al monasterio de San Juan de la Peña, obtuvo la aprobación del rey.(d) Conquistada Huesca en 1096, Pedro I de Aragón dio a su obispo la mezquita con todas las haciendas y la mitad de los diezmos que tenía en tiempo de los moros, reservándose la otra mitad.
En 1128 Alfonso I dotó la iglesia de Zaragoza con los diezmos y primicias del obispado: gracia que confirmó, en 1136, don Alfonso el Conquistador. Don Sancho II de Castilla regaló en 1179 a la iglesia de Oca los diezmos que le pertenecían. Alfonso VI repartió los diezmos de Toledo entre varias personas que le habían ayudado a conquistarla. En el fuero dado a esta ciudad dijo que:
los labradores debían dar de las viñas de los trigos e del ordio la décima parte del rey, é non más; y dotó la iglesia, con la propiedad de diferentes lugares con sus mezquitas, con la décima parte de las labores que tenía en aquella tierra, y además con la tercera parte de la décima de todas las iglesias que se consagraron en aquella diócesis.
Es de notar que el pago de los diezmos como tributo ordinario ligaba también al clero, pues cuando en 1101 confirmó el rey a los mozárabes de Toledo el dominio de las tierras que poseían, les impuso la obligación de pagar la décima a su real Cámara, de la cual la reina doña Urraca eximió al clero.
San Fernando regaló a la iglesia de Sevilla los diezmos que había adquirido, excepto algunos que reservó para su erario, y mandó que los pagaran todos los que no lo hicieran. Don Jaime de Aragón, conquistada Valencia, dotó la Catedral y las iglesias con los dos tercios de los diezmos, quedándose con el resto; y además expidió un decreto en el cual expresó los frutos que debían diezmar y la cuota que debían satisfacer.
Cuando pasado algún tiempo trataron los prelados de hacer productivo este ramo, y los pueblos comenzaron a sentir su gravamen y la dureza de su exacción, la cual llegó al vergonzoso extremo de dejar morir en la cárcel a los morosos en el pago;(e) unos y otros acudieron a los reyes y a las Cortes en solicitud de providencias capaces de corregir los desmanes y abusos. Los obispos solicitaron que se sujetaran al diezmo todos los frutos: pretensión que originó contestaciones y providencias varias, hasta que al fin se sancionó como un deber político el pago de los diezmos, sin perjuicio de los fueros y costumbres de los pueblos. "Vuestros regnos é sennorios sufren muy grandes agravios e damnos sobre los diezmos que pagan de sus labranzas, granos, y otras cosas a los clérigos", decían las Cortes de Madrigal de 1438, hablando con don Enrique IV, y reproduciendo las quejas dadas ya al señor don Juan I en las de Segovia de 1386.
A pesar de tantos y tan solemnes fundamentos como aseguraban a la autoridad temporal el exclusivo derecho sobre los diezmos, las artes romanas, y la fatalidad de los monarcas consiguieron enriquecer a la curia con una prerrogativa esencialmente inherente al trono. Cediendo el debilísimo Alfonso X a las instancias del papa, dejó el título de emperador que ninguna ventaja le producía; y aquél, con gran sagacidad y como muestra de agradecimiento, le dio la tercera parte de los diezmos de las iglesias, recibiendo el monarca como dádiva lo que era suyo y lo que tenía por derecho propio.(f) De este modo se fue estableciendo la independencia del clero, la cual robustecida con los errores, obligó a los reyes de Aragón a obtener bulas confirmatorias de su autoridad: al paso que solemnemente declaraban corresponderles el conocimiento en los pleitos que se suscitaban sobre pago de diezmos, por ser reales.(g)
Finalmente, los reyes católicos dieron en 26 de julio de 1501 una provisión, mandando a todos sus vasallos pagar los diezmos, la cual confirmó Carlos V, sin perjuicio de las costumbres que son ley en la materia.
Nadie puede dudar —añade Jobén de Salas— que los diezmos comenzaron a introducirse sólo por la costumbre y voluntariamente: en España no se conocía esta costumbre hasta el siglo XI, habiéndose introducido los personales que pasaron a ser obligatorios a fines del siglo XII, por declaración del papa Celestino III, siendo éstos los únicos diezmos que deben mirarse como propios de la Iglesia, la cual los logró de la munificencia de la potestad civil.
A pesar del indisputable derecho que ésta tiene en la materia, la política la perjudicó en su ejercicio con la tolerancia de los reyes, dando lugar a que prevalidos los eclesiásticos del influjo que tenían sobre el pueblo, hubiesen adornado la corona pontificia con una alhaja peculiar de la soberanía. Carlos V, obteniendo de Roma una bula que declaró propiedad del erario los diezmos de los frutos de las tierras que se regaran con las aguas del canal de Aragón, Felipe II repitiendo tan funesto ejemplo con igual objeto, y Fernando VI reproduciéndole en 1740, causaron un daño considerable a las regalías del trono, las cuales acabaron de ser ofuscadas con los catecismos publicados en el siglo XVI. Los prelados que habían concurrido al Concilio de Trento,(30) de vuelta a sus iglesias, trataron de llevar a ejecución sus cánones; y partiendo, el arzobispo de Valencia, Ayala, del principio de que aquél condenaba la usurpación de los diezmos que supone propios de la Iglesia, en el catecismo que formó para sus diocesanos puso como precepto de ésta el pago de los diezmos y primicias; artículo que copiaron otros sin examen, y que reproducido en todos, llegó a formar la opinión del pueblo, atacando de un modo victorioso los derechos de la potestad temporal.
Pero ésta es sin disputa la única que puede decidir en la materia, como de negocio puramente terreno, sin que los Concilios ni los papas puedan disputárselo con legalidad, ni los catecismos sobreponerse a las invulnerables leyes de la organización social. A la autoridad civil toca conceder o negar el permiso para el cobro de los diezmos; y en falta de ley que lo determine, corresponde a la costumbre decidir la cantidad y las especies, sin que la diferencia de sus clases influya en el derecho. En mi opinión, los diezmos tributarios, los reales y los personales reciben de la autoridad soberana el carácter de obligatorios: y la Iglesia no ha tenido ni tiene facultad para gravar las personas con tributos de ninguna especie. La ley 4, título 5, libro 2 del fuero real de España,(31) cuando declara la obligación de mantener con los diezmos a los ministros del culto, y las de las Partidas cuando sujetan al pago de ellos los frutos naturales, los civiles, los jornales y los salarios,(h) demuestran que la Iglesia no tiene más derecho para el cobro de los personales que el que la legislación civil reconozca.
SUSCRIPCIÓN
Prospecto a la edición de un impreso titulado: Lotería de 32 millones de pesos anuales,
a favor de todas las familias de la Federación, especialmente de las clases agricultora
y criadora de ganado.
Con el enunciado título se trata de publicar una obrita, que justamente se dedica a las muy beneméritas clases de ciudadanos agricultores y dedicados a la cría y fomento de ganados. Ellos son sin duda los más favorecidos en la ejecución del proyecto que se ha de presentar y, de consiguiente, los más interesados en su pronta publicación. Para facilitarla se necesitan subscripciones de a peso por cada ejemplar de a ocho pliegos de bello carácter; y con este fin creo no poder hacer mejor invitación a mis paisanos que darles una idea de los objetos sobre que se versa.
Ella contiene un nuevo plan para el decoroso mantenimiento del culto divino y sus ministros, arreglado al espíritu del Evangelio y de los Cánones, y conforme con los grandes intereses que forman la prosperidad y abundancia de la nación. Consistiendo ellas, en gran manera, en la inviolabilidad del derecho de propiedad, así como aquél en la religiosidad con que los fieles deben atender a la subsistencia del clero y los jefes de la Iglesia: un plan que tienda a conciliar estos objetos, suavizando la carga de los ciudadanos, y asegurando los derechos de los eclesiásticos, será el más adecuado a la liberalidad de nuestro sistema de gobierno, y el más conforme con los votos de los pueblos.
En éste se demuestra aritméticamente lo gravoso del sistema actual establecido por la tiranía española en el pago de contribuciones destinadas al sostén de la Iglesia; y se substituye un nuevo, incomparablemente más suave y soportable que aquél, y más conducente al bien espiritual del pueblo cristiano y de los ministros del altar, que mediante él se verán libres de las feas notas de codicia y simonía a que los expone el sistema de contratos pecuniarios por la dispensación de los bienes espirituales o anexos a ellos. Se hace ver que con algo más de cuatro millones de pesos anuales, se pueden cubrir bien unos gastos por los que se exigen actualmente más de treinta y seis millones, y de consiguiente, dejando de exigir treinta y dos, queda esta enorme suma repartida anualmente entre todas las familias de la Federación, porque a todas se les libra de las gabelas nombradas derechos parroquiales, y a los causantes de diezmos y primicias se les exonera enteramente de esas cargas.
Una pensión (¡parece increíble!, pero quedará demostrado en el impreso), una pensión tan leve como la de medio real al mes, que no llega siquiera a un peso al año, impuesta a cada uno de los habitantes de la República, sin distinción de sexo, edad ni dignidad, va a llenar exactamente un hueco que hasta ahora sólo se ha llenado con gravísimo deterioro de las fortunas de los ciudadanos, y con no poco desdoro de la clase de los eclesiásticos. A lo que se añade la grandísima ventaja de quedar exentas, aun de esa levísima contribución, más de un millón y trescientas mil personas miserables.
Si para el logro de tan importantes fines ha sido necesario reducir las rentas de los eclesiásticos a un término mucho más conforme con el espíritu del Evangelio y de las ordenanzas de la Iglesia, que el que había consagrado el despotismo y la ignorancia, no por eso queda esta distinguida y respetable clase sin unas porciones suficientes a sostenerse con una cristiana decencia, que es lo más a que puede compelerse el pueblo fiel, mientras no se le pruebe que está obligado a sostenerlos con lujo, y con enorme perjuicio del bien común.
Nada se innova en cuanto al número de mitras y curatos, y antes bien se aumenta a éstos el de vicarios fijos y amovibles. Las fábricas de las catedrales, los hospitales, los seminarios, en una palabra, todos los partícipes de diezmos, y aun algunos establecimientos que no lo son por derecho, quedan atendidos aun mejor de lo que estaban algunos años antes de que comenzara la gloriosa lucha por la Independencia, que influyó en la disminución de las gruesas decimales. Finalmente se pone a disposición del patrono de la iglesia americana una cantidad considerable, de que pueda disponer para cubrir los censos que han reportado los novenos, para ocurrir al reparo de templos parroquiales, para sostén de los vicarios inutilizados por vejez o enfermedad, y de los sustitutos que por iguales causas se pongan a los curas; y, finalmente, para otros objetos análogos a éstos.
Tal es el impreso que se anuncia, y que se publicará no como una obra maestra u óptima en su género, sino como una producción digna de sujetarse al criterio y corrección de los sabios imparciales, y a la superior calificación de los gobernantes. A su principio irá una representación al Soberano Congreso de la Unión, hecha a nombre de los labradores y criadores de ganado, para que los que gusten suscribirla lo verifiquen (remitiendo al editor sus firmas autorizadas legalmente), pidiendo a las Cámaras la adopción de este nuevo sistema, y la abolición del antiguo que tan pesadamente gravita sobre ellos.
Las suscripciones se recibirán por los mismos sujetos que están encargados dentro y fuera de esta capital, de recibir las del Correo de la Federación Mexicana.(32)
México 11 de febrero de 1827. Ramón Ramiro Inoseie
(1) México: 1827. Oficina de la Testamentaría de Ontiveros.
(2) Durango. Cf. nota 2 al núm. 1.
(3) Guadalajara. Cf. nota 3 al núm. 1.
(4) Tlacotalpan. Cf. nota 4 al núm. 1.
(5) Perote. Cf. nota 5 al núm. 1.
(6) Eufemio. "En las relaciones con el patriarca de Constantinopla, Eufemio, el papa insiste sobre los sacrosantos derechos de que goza para condenar y absolver independientemente de los Concilios, por autoridad recibida de Cristo. Rebelándose el patriarca contra la voluntad del pontífice y siguiendo en su comunión con los herejes, le niega la comunión solicitada. A las objeciones de Eufemio, deseoso de ver en la actitud de Gelasio falta de caridad, contesta el papa y se defiende afirmando que no puede desmayar por razón alguna, tratándose como se trata de la defensa de las supremas verdades de la fe." Cf. Carlos Castiglioni, op. cit., t. I, p. 136.
(7) Acacio. Cf. nota 20 al núm. 12.
(8) Concilio de Calcedonia. Cf. nota 10 al núm. 10.
(9) Eutiques (380?-456?). Heresiarca bizantino. Era un archimandrita o superior de un monasterio cerca de Constantinopla. Combatió a los nestorianos. Sostuvo que tras de la Encarnación, sólo quedó en Jesús la naturaleza divina bajo una apariencia de cuerpo humano. Fue excomulgado por el Sínodo Provincial de Constantinopla en 448. Fue absuelto un año más tarde por el llamado latrocinio de Éfeso. El Concilio de Calcedonia (451) condenó definitivamente a Eutiques y a sus adeptos.
(10) Macedonio. Cf. nota 24 al núm. 9.
(11) Platina. Cf. nota 27 al núm. 3.
(12) Lorenzo. Cuando Símmaco fue elegido en la basílica constantiniana, se procedió en la de Santa María a la elección de Lorenzo. Posteriormente Símmaco nombró a Lorenzo obispo de la ciudad de Nocera.
(13) Pedro de Altino. En la lucha por llegar a ser pontífices entre Lorenzo y Símmaco, Festo y Probino, senadores, enviaron una relación de los hechos al rey, y procuraron que éste despachara un visitador a la Sede Apostólica. El rey designó para esta misión a Pedro, obispo de Altino, cosa que estaba prohibida por los cánones. En un Sínodo convocado por Símmaco, se condenó a Pedro de Altino como invasor de la Sede Apostólica.
(14) tallen. Cf. nota 22 al núm. 12.
(15) burlotito. O burlotillo. Diminutivo de burlote: entre jugadores, el monte o partida más pequeña que alguno de ellos pone, acabada por cualquier motivo la primera.
(16) monteros. Cf. nota 24 al núm. 12.
(17) imperialistas. Cf. nota 25 al núm. 12.
(18) Cañedo. Cf. nota 29 al núm. 2.
(19) Puebla. Cf. nota 31 al núm. l.
(20) Manuel María de Llano fue diputado por Nuevo León.
(21) El texto original está mutilado.
(22) Santa María del Río. Ciudad cabecera del municipio del mismo nombre. Sus límites son: villa de Reyes, Zaragoza, ciudad Fernández, Río Verde y Tierra Nueva.
(23) San Luis Potosí. Estado de la República Mexicana cuyos límites son: al norte, Coahuila; al este, Nuevo León, Tamaulipas y Veracruz; al sur, Hidalgo, Querétaro y Guanajuato; al suroeste, Jalisco, y al oeste Jalisco y Zacatecas.
(24) magueyes. Especie de pita, nanta.
(25) Ensayo sobre las libertades de la iglesia de España en ambos mundos. Cf. nota bal núm. 9.
(26) Concilio de Toledo. Hubo dieciocho Concilios en esta ciudad. Al que se refiere tuvo lugar entre los años 400 y 402.
(27) sáraves. Quizá sárabes aluda a los habitantes de Sarabia, municipio español de Tuy, Pontevedra.
(a) Respuesta manuscrita de don Tomás Jobén de Salas en 13 de mayo de 1760, a la representación del obispo de Cuenca, Carbajal y Lancaster.
(29) Martín Viciana. Historiador español que durante cuarenta y seis años trabajó en su erudita obra Crónica de la ínclita ciudad de Valencia.
(c) Don Luis Salazar por la condesa de Villafranca.
(d) Briseño, Historia de San Juan de la Peña, libro 3, capítulo 9.
(e) Zúñiga, Anales de Sevilla, tomo 2 [Diego Ortiz de Zúñiga (1633-1688). Su obra se titula Anales eclesiásticos y seculares de la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla,metrópoli de la Andalucía, que contienen sus más principales memorias desde el año de 1246 en que emprendió conquistarla del poder de los moros el gloriosísimo rey san Fernando III de Castilla y León, hasta el de 1671 en que la católica Iglesia le concedió el culto y título de Bienaventurado].
(f) Ortiz, Historia de España, tomo 4, folio 128 [José Ortiz y Sanz fue presbítero, deán de la Colegiatura de Játiva en 1819. Su libro se titula Compendio cronológico de la historia de España desde su población hasta el reinado del señor rey don Carlos Tercero, los siete volúmenes primeros se publicaron de 1795 a 1820; el octavo después de 1820].
(g) Privilegio de don Alonso de Aragón de 1425.
(30) Concilio de Trento. Cf. nota 27 al núm. 2.
(31) Ley 4, título 5, libro 2. En el Fuero Real de España, el título que apunta Fernández de Lizardi sólo tiene una ley que trata de cuáles son los días que se deben guardar, y que no debe juzgarse en ellos a los reos. En realidad, se trata del libro I, título V, ley IV, que dice: "Como todo home es tenudo de pagar los Diezmos: y en qué manera deben ser pagados.
"Porque nuestro Señor Jesu-Christo es Rey sobre todos los Reyes, é los Reyes por él reynan, y dél llevan el nombre, y él quiso, é mandó guardar los derechos de los Reyes, é señaladamente quando lo quisieron tener los judios, é le demandaron si daria á césar su tributo, é su derecho, é porque él respondiese, que no gelo debian dar, porque lo pudiesen reprehender, que quitaba sus derechos á los Reyes, y él entendiendo de sus maldades, é sus malos pensamientos, respondió, é dixo: Dad á Cesar los derechos dé Cesar, y pues los reyes deste Señor, y deste Rey habemos el nombre, y dél tomamos el poder de facer justicia en la tierra, y todas las honras, y los bienes dél nascen, é vienen; y él quiso, é mandó guardar nuestros derechos; y él es Señor sobre todos nos, é puede facer como él quisiere sobre todo, é por el amor que nos mostró; é sobre todo en guardar nuestros derechos, gran razon es, é gran derecho, que nos amemos, que temamos, é guardemos la su honra, é los sus derechos, é mayormente el diezmo, que él señaladamente guardó, é retuvo por sí, por mostrar que es Señor de todo, y del, y por él vienen todos los bienes; é porque el diezmo es derecho, é deudo, que debemos dar a nuestro Señor, ninguno no se puede excusar de no lo dar, casi los Judios, é los Moros, é las generaciones que son de otras leyes, ó que no han conoscimiento de verdadera fé, dan los diezmos derechamente, segun los mandamientos de su ley, pues mucho mas cumplidamente lo debemos dar, é sin engaño, que somos fijos verdaderos de la Sancta Iglesia. Y este diezmo quiso nuestro Señor para las Iglesias, asi como para cruces, é vestimentas, é Calices, é libros, é campanas, é para sostenimiento de los Obispos, que predican la fé, é para los otros Clerigos, que son dados á los Sacramentos de la christiandad, é otrosi para los pobres, en tiempo de fambre, é para servicio de los Reyes; y á pro de sí, y de su tierra, quando es menester: y pues que esto se parte; y se dispende en tantas buenas obras, y en tantas guisas, é tan a pro; y demás todos comunalmente, y han parte cada uno lo debe dar, y de su grado, y de su buena voluntad, sin otra premia ninguna, si quier por el acrecentamiento del temporal, que viene ende lo que promete nuestro Señor á cada uno que el diere cumplidamente su diezmo, y su derecho, que es gran pro, é gran salud de las almas de cada uno; é demás que le darán abundancia de los fructos, é de los bienes. E porque nuestra voluntad es, que en el nuestro tiempo no se amenguen, ni se pierdan los derechos de la Sancta Iglesia por mengua de nuestra justicia; mas que crezca cada dia á servicio de Dios, é honra de la Sancta Iglesia, é de nos. Por ende mandamos, y establecemos, por siempre, que todos los homes de nuestro Reyno den su Diezmo á nuestro Señor Dios cumplidamente de pan, é de vino, é de ganados; é de todas las otras cosas que deben dar derechamente, según manda la Sancta Iglesia. Y esto mandamos tambien por nos, como por aquellos que reynaren despues de nos, como por los otros homes, que debemos cada uno derechamente el Diezmo de los bienes que Dios nos da, segun manda la Ley. Otrosi mandamos, é tenemos por bien, que todos los Obispos, é la Clerecia otra que dé el diezmo derechamente de todos sus heredamientos, é todos los otros bienes que han que son de sus Iglesias. E porque fallamos, que en dar estos Diezmos se facen muchos engaños. Defendemos firmemente, que de aqui adelante ninguno no sea osado de coger, ni de meter su monton de pan, que tuviere limpio de la hera, si no de esta guisa: que sea primeramente tañida la campana tres veces, é que vengan los terceros, ó aquellos que deben recaudar los Diezmos, y estos terceros, ó aquellos que los hovieren de recaudar, defendemos que no sean amenazados de ninguno, ni corridos, ni feridos por demandar su derecho: é no lo cojan de noche, ni a furto, mas paladinamente á vista de todos. E qualquier que contra estas cosas ficiere alguna cosa, peche el Diezmo doblado: la meytad del doblo sea para el Rey; é la otra meytad para el Obispo, salvar las sentencias que dieren los Obispos, ó los Prelados contra aquellos que no dieren el Diezmo derechamente; ó fueren en alguna cosa contra este defendimiento. Ca queremos, que las sentencias sean guardadas por nos, é por ellos de guisa, que el poder temporal, y espiritual que viene todo de Dios, se acuerde todo en uno, é las sentencias que los Prelados pusieren sobre estas cosas, sean bien tenidas, fasta que la enmienda sea fecha; é quando la enmienda fuere fecha, la sentencia sea luego quitada." Cf. Los códigos españoles concordados y anotados, Madrid, Imprenta de la Publicidad, 1847, t. I, pp. 352-353.
(h) Leyes, 1, 15 y 16, título 20 partida I [El Título XX trata "De los diezmos que los christianos deuen dar a Dios." La ley 1 explica qué cosa es diezmo y "quantas maneras son dél." Dice: "Diezmo es la decima parte de todos los bienes, que los omes ganan derechamente: e esta mando Santa Eglesia, que sea dada a Dios, porque el nos da todos sus bienes, con que Biuimos en dos maneras: la una es aquella que llaman en latín, predial, que es de los frutos que cogen de la tierra e de los arboles. La otra es llamada personal, e es aquella que los omes dan por razon de sus personas, cada vno segund aquello que ganan por su seruicio, o por su menester."
La ley XV, dice: "—Que los caudales se pueden sacar, ante que el diezmo, de las ganancias que fazen con ellos.
"Caudales han los mercaderes, e los menestrales, de que mercan las cosas, para ganar en ellas algo. E maguer que dize en la tercera ley ante desta, que non deuen sacar depensas, ni otra cosa ninguna, ante que den el diezmo; cosas ay en que lo pueden fazer. E esto seria, como si comprassen algunas cosas para vender, quier fuessen muebles, o rayzes; si el auer de que lo compraron fue ya dezmado, deuen sacar el caudal primeramente, que diessen por aquellas cosas, e despues, de la ganancia dar el diezmo; mas si el auer non fuesse diezmado, non deuen sacar el caudal, ante deuen dar el diezmo de todo. E por esto ay diferencia entre el diezmo que dan los omes de sus heredades, e lo que ganan ellos pos si mismos de otra manera. Porque en las heredades, obra mayormente el poderío de Dios, que en las otras ganancias que los omes fazen. E como quier que el poder de Dios sea y todauia, mucho obran y las manos de los omes, trabajando de muchas maneras."
La ley XVI, dice: "Por que razones deuen los omes sacar las despensas que fizieren en sus casas, ante que den el diezmo.
"Molinos, o pesqueras auiendo algunos, o otras heredades, de aquellas que dize en la tercera ley de este titulo, si las quisiessen refazer por miedo que se menoscabassen, e refiziessen, todo se queda para ellos. Mas el que ouisse algunas destas heredades sobredichas comprado, con intencion de las vender, si ante que las vendiesse, metiesse y algo en refazerlas, porque non se perdiessen, entonce puede sacer las despensas que y fizicre desta guisa, tambien como el caudal, ante que de el diezmo. Pero esto se entiende, si el auer de que compro aquella heredad, o de que la refizo, que ya dezmado, ca de otra manera non lo deuen sacer." Ibid., t. II, pp. 283 y 291, respectivamente.