[NÚMERO 12]
Destrúyese la última objeción que la ignorancia y el servilismo
oponen a la Constitución y ésta es la mal entendida
LIBERTAD
El don de la palabra con que el Autor de la naturaleza enriqueció a los hombres, ha sido por éstos mil veces convertido en veneno, o ya porque con ignorancia han tergiversado el legítimo significado de las voces o ya porque con malicia las han pretendido confundir.
De cualquier modo, esto es lo que hacen los que entienden que la libertad que nos concede nuestra inestimable Carta es perniciosa a las conveniencias del hombre honrado y a toda la sociedad generalmente.
Confunden esta palabra LIBERTAD con esta otra, LIBERTINAJE, y cate usted un brodio(2) endiantrado.
Todos saben que de unas premisas falsas no puede salir una consecuencia verdadera, y siendo falso que la libertad consiste en el libertinaje, se sigue que son falsos todos los efectos que se le atribuyan a esta virtud civil.
La libertad que la Constitución nos concede no es una libertad brutal para que hagamos lo que se nos antoje impunemente, ni pudiera la nación ni sus Cortes con toda su soberanía concedernos semejante facultad, ya porque nadie puede concedernos licencia para violar las leyes natural y divina, y ya porque sería tal concesión el más a propósito salvoconducto para burlarnos de todos los estatutos constitucionales, pues seríamos libres para obedecer o no las leyes fundamentales de la Monarquía, según nos conviniera.
Ello, es verdad, que así lo hacen muchos con escándalo y queja general de los pueblos; pero también es cierto que hacen mal, que son unos perjuros, unos infractores públicos de la ley que la nación dictó, el rey sancionó, y ellos ofrecieron cumplir y defender, y por lo mismo son responsables de su ruina y del trastorno de los pueblos sobre que tienen alguna autoridad.
Y si los jefes, si los superiores principales son delincuentes ante Dios, ante el rey y la nación cuando no obedecen la ley que acaban de jurar solemnemente, si no tienen libertad para dejar de cumplirla, y si los mismos reyes deben ser sus primeros observantes, ¿qué libertad puede tener ningún particular para infringirla porque le dé la gana?
Una Constitución que confiesa abrazar la religión de Jesucristo en los dominios españoles como la única y con exclusión de cualquiera otra, ¿cómo había de concedernos libertad para substraernos de las leyes, para ultrajar sin causa a las autoridades, para difamar al prójimo por palabra ni por escrito, para hacer mal a nuestros semejantes, ni para oponernos directa ni indirectamente a la moral cristiana ni a las máximas del Evangelio? Claro es que sólo el concebirlo es un absurdo.
Empero, siempre habrá, como ha habido, hombres pervertidos y relajados que burlándose de las leyes divinas y humanas traten de satisfacer sus pasiones criminalmente; mas esto no es nuevo. Con Constitución o sin ella ha habido y habrá ladrones, homicidas y delincuentes en todo género de maldades; pero a éstos los mira la ley y los sigue el castigo en todas partes.
Es verdad que en nuestros días estos castigos serán proporcionados al delito, y éste se deberá probar legalmente. Que es decir, que la inocencia no estará expuesta a padecer como antes los horrores de la calumnia ni las tiranías de un juez déspota, comprado o vengativo.
Tampoco se tratará de arrancarles a los reos la confesión de sus excesos por los reprobados y tiranos medios inquisitoriales del juramento y la tortura, ni serán las prisiones lugares de tormentos, sino de seguridad; ni aun en el último caso se martirizarán los delincuentes, pero tampoco se quedarán impunes los delitos. Ello es cierto que al facineroso ladrón, al asesino cruel no lo ahorcarán, no: la ley lo prohíbe; porque es una pena insufrible que un probrecito de éstos muera sin saber si está en cielo o en tierra y colgado de un lazo a riesgo de que éste se reviente y se lastime las costillas. La Constitución quita a estos personajes de tales dudas y los precave de estos riesgos; pero no los deja en estado de continuar sus travesuras, sino que con toda consideración manda que constitucionalmente les den garrote para que sirvan de escarmiento a cuantos libertinos despreciaren la ley.
Ya ve usted, amigo mío, cómo la sabia Constitución ni permite el libertinaje, ni deja impunes sus excesos, sino que como toda buena legislación, premia las virtudes cívicas y castiga los crímenes antisociales. La libertad que nos concede la Constitución es una libertad legal que consiste en que podamos hacer libremente todo aquello que la ley no nos prohíbe.
Ya parece que oigo a usted que me dice: ¡pues por cierto que nos concede grande cosa! De semejante libertad siempre hemos gozado, y así ningún beneficio se nos concede nuevamente.
Así se explicará usted ¿no es verdad? Pues ¿no es así como usted piensa? Siempre hemos estado obligados a obedecer las leyes; pero éstas no siempre han sido justas, ni dictadas por el amor nacional ni para nuestro bien, sino muchas de ellas tiranas, inspiradas por el interés particular, sancionadas por el capricho y hechas obedecer, no por la razón sino por la fuerza y el temor. Con unos ejemplitos aclararé mejor esta verdad.
Como era ley antiguamente obedecer al superior, aunque éste mandara sin ley, cate usted que iba de noche un hombre casado con su mujer, lo encontraba un alcaldillo y porque éste no tenía qué cenar o porque se le antojaba lo separaba de su esposa, se llevaba a ésta tal vez a su casa y al hombre lo conducía a la cárcel. Este pobre decía: señor, si soy casado, si ésta es mi mujer. Muy bien, decía el juez:ahí se sabrá. Respuesta general que daba todo déspota cuando quería ultrajar a un ciudadano, por honrado que fuera. Si usted u otro hubiera valídose de las armas para oponerse a un hecho tan injusto, aunque el éxito hubiera sido feliz, lo hubieran perseguido de muerte, acriminándolo con que había hecho resistencia a la justicia... ¡Qué justicia! Y lo habrían sacado criminal a pura fuerza; porque a nadie, a ningún esclavo le era permitido defenderse de uno de estos ridículos visires, de ninguna manera. No con la ley, porque no había ley a que atenerse; no con las armas, porque era un sacrilegio y todos se debían dejar abatir hasta el extremo sin desplegar los labios, en oyendo esta terrible voz: en nombre del rey; espantajo de que usaban los jueces con tanta frecuencia como los inquisidores de pena de excomunión mayor reservada al santo tribunal. ¡Oh siglos de barbarie y de ignominia en los que un español, un hombre racional, se dejaba arrastrar a una prisión sin delito, robar sus bienes y aun a su misma esposa, amedrentado por las voces insignificantes y pretextosas de rey y excomunión!
Ahora ya se tratará con más consideración aun a los mismos delincuentes, pues previene la ley (artículo 287) que ningún español podrá ser preso sin que preceda información sumaria del hecho por el que merezca según la ley ser castigado con pena corporal, y asimismo un mandamiento del juez (se entiende, competente) por escrito,que se le notificará en el acto mismo de la prisión.
En los tiempos del despotismo, el juramento y la tortura eran los arbitrios que se juzgaban más a propósito para descubrir la verdad y para hacer decir una mentira. La religión y la fuerza se hacían instrumentos legales para violar la ley y la religión.
Nada tenemos que decir de la prueba falible y cruelísima del tormento, después que sabemos que los antiguos y modernos, los gentiles y los católicos, los extranjeros y los nuestros, en todos tiempos, países, gobiernos y religiones lo han abominado y desaprobado como inútil, falible, detestable y opuesto a las leyes natural y divina. Sería hacer esta carta interminable si yo quisiera amontonar autoridades en comprobación de esta verdad. Basta decir que el tormento era muy propio para salvar a un delincuente fuerte y para condenar a un inocente débil.
La prueba del juramento era aún más aventurada. ¿Cómo había ningún hombre de jurar que había cometido un robo, un adulterio, un asesinato u otro delito criminal, sabiendo que con un perjurio podía salvarse, así como se condenaría diciendo la verdad? ¿Cómo al que se consideraba capaz de atropellar la humanidad y las leyes divinas y civiles, matando a un hombre alevosamente, se había de considerar tan timorato que confesara su crimen so el juramento que tenía fecho? Éste era un desatino político. ¿Pero de cuántos de éstos abunda nuestra legislación?
Tales medios inicuos, bárbaros, crueles, detestables e inútiles para depurar la verdad, fueron sabiamente abolidos por nuestro sabio Código en el artículo 291 en que dice: la declaración del arrestado será sin juramento, que a nadie ha de tomarse en materias criminales sobre hecho propio. Cuando las sabias Cortes determinaron esto, se acordaron y bien, que nadie está obligado a perjudicarse a sí mismo, conforme a la ley natural. Nemo tenetur scipsum prodere. De consiguiente, quedó abolido el tormento como prueba más cruel y perjudicial que el juramento falso.
También en el antiguo sistema por cualquiera convicción o sospecha de crimen de Estado, de Inquisición, contrabando, etcétera, se le confiscaban sus bienes a los reos y se dejaba perecer a su familia, como éste fuera cómplice en los delitos del padre, o como si los bienes del reo participaran de su criminalidad.
Este paso de la ambición, calumnia o despotismo de los magistrados de birrete lo interceptó nuestro sagrado Código en el artículo 294 del capítulo III del título V donde dice que sólo se hará embargo de bienes, cuando se proceda por delitos que lleven consigo responsabilidad pecuniaria, y en proporción a la cantidad a que ésta pueda extenderse.
Por lo dicho conocerá usted, amigo mío, las ventajas que nos ofrece nuestra Constitución y la libertad que nos concede, consistiendo ésta en la subordinación a la ley; porque como dice el señor cardenal de Scala "no es libre un hombre cuando sigue el ímpetu de todas sus pasiones, o cuando queda sujeto a la violencia e insultos de sus hermanos. Si cada uno hiciese lo que se le antojase sin la salvaguardia de un gobierno que velase sobre la seguridad pública e individual, y no castigase estas mismas violencias de los malvados, conteniendo con una fuerza moral y activa los delitos y el desenfreno de los individuos, esta libertad sería libertad de esclavitud por la que cada hombre tendría facultad para dañar al otro. ¡Desgraciados de todos nosotros en esta clase de libertad!"
Conque ya ve usted qué distinto sentido se debe dar a la libertad constitucional, de la que quiere darle la ignorancia. El hombre libre es el hombre de bien, el que obedece la ley y el que sabe sujetar sus pasiones, a éste no aterroriza ni la pobreza, ni las prisiones, ni la muerte misma. Verdad que conoció un gentil y nos la dejó escrita en estos versos.
Quisnam igitur liber? Sapiens sibique imperiosus, quem neque pauperies,neque mors neque vincula terrent.
Los que traduciré de esta manera para que usted los entienda.
¿Quién es el libre? El sabio, el que domina su exaltada
pasión. Éste no teme, confiado en la virtud,
ni la pobreza, ni la dura prisión, ni la cruel muerte.
Seamos, pues, justos y seremos sabios y libres: respetemos la ley y seremos valientes para defenderla con justa libertad, y concluyamos con que la sabia Constitución que hemos jurado afianza al rey el amor y respeto de sus pueblos, sostiene la autoridad del trono y al decoro del altar, quitando al primero lo que lo hacía odioso y al segundo lo que lo hacía ridículo y terrible.
Asimismo, la Constitución en todos sus títulos, en todos sus capítulos y líneas no respira sino justicia y deseos de nuestra felicidad verdadera. A esto se reduce la igualdad y libertad legal que nos concede. Explíquelo usted así a todos los de Tontonatepeque, inspirándoles la más alta confianza en nuestro sabio Código, y persuadiéndoles su observancia en unión de corazón y de boca. ¡Tristes de nosotros si faltándonos esta unión, desobedecemos la ley que hemos jurado, si damos crédito a los capciosos enemigos del orden, y si con una apatía criminal oímos blasfemar de nuestro augusto Código sin denunciar al malcontento e incendiario! Con una chispa se vuela una muralla, con un miasma pútrido se apesta una ciudad, y con un anticonstitucional tolerado impunemente hay bastante para sembrar la discordia en todo el reino; y a ésta es consiguiente el odio, la división, la anarquía, precursores infalibles de todos los horrores de la guerra.
Alerta pues, amigo don Marcos, alerta, conciudadanos todos. Velemos sobre las almas bajas que quieren complacerse en ver correr nuestra sangre y la de nuestros hijos por las calles. Unámonos para hacernos respetables; pero unámonos no en gavillas ridículas ni habladoras, sino en la opinión justa y decidida a defender el Código español a todo trance, y si hemos de morir por defender nuestra libertad, sea con la gloria de los Daoiz(4) y Velardes,(5) no con la ignominia de los Porlieres(6)y Lacys,(7) mártires todos de tan sagrada causa.
El Dios eterno que mira la inocencia de mi corazón cuando escribo estos renglones, nos conserve a todos en paz y nos libre de los males espantosos que temeré mientras aquí no se haga un ejemplar con los públicos infractores de la Constitución, y con los que intentan alucinar a los incautos, sorprender su sencillez y perturbar el orden. De usted afectísimo. J. F. L.
__________
P. D. Aunque en esta carta se leen algunas expresiones que suenan generales como subdelegados, comandantes, etcétera, adviértase que se habla con los de Tontonatepeque, no con todos.
(1) Imprenta de Ontiveros, año de 1820.
(2) brodio. El vocablo usual es bodrio, aunque éste proviene de brodium. Bodrio quiere decir mezcolanza de diversos platillos o de restos de ellos, que se daba a los pobres o a los limosneros, es decir, restos o sobras de comida, juntos y revueltos; en sentido figurado, que es como aquí lo emplea Fernández de Lizardi, viene a ser: revoltillo despreciable y repugnante.
(3) En realidad es de las Sátiras, libro II, sátira 8, vers. 83-84.
(4) Daoiz. Cf. nota 4 al número 1 de El Conductor Eléctrico.
(5) Velarde. Cf. nota 5 al número 1 de El Conductor Eléctrico.
(6) Porlier. Cf. nota 7 al número 1 de El Conductor Eléctrico.