[NÚMERO 11]

COMO YO ME LO PENSÉ

 

UNDÉCIMA CONVERSACIÓN DEL PAYO
Y EL SACRISTÁN(1)

 

INTERLOCUTORES

Los dichos y El Pensador


"Sólo tenemos que hacer una o dos observaciones sobre este Código Constitucional, del que hemos dado un pequeño extracto. En cuanto a la teoría del gobierno hallamos pocas faltas en los principios que desenvuelve. En cuanto al sistema práctico, su excelencia, o sus defectos sólo pueden hacerse cuando la experiencia haya demostrado si es adaptable a la situación del pueblo, cuyo destino se trata de regular. Tiene una o dos ventajas evidentes sobre la mayor parte de las constituciones escritas o publicadas en Europa y América. En primer lugar, es corta, consistiendo como la carta francesa en los principios fundamentales, y contiene únicamente 171 artículos. En segundo lugar, no se desvía con los dogmas cuestionables sobre el origen de los gobiernos: no contiene verdades metafísicas, ni abstractos políticos. Como México fue una vez una colonia de España, el Código Constitucional principia muy propiamente declarando su independencia de España y cualquiera otra nación; pero nada dice sobre los derechos primitivos del hombre, ni de las bases esenciales de la soberanía. Sentimos no obstante que los legisladores mexicanos se hayan contenido por su situación o sido impedidos por sus preocupaciones de declarar una máxima teorética de grande importancia, es decir, el derecho de todo hombre a la libertad de conciencia. Si se hubieran penetrado de esta verdad y hubiesen podido manifestar su modo de pensar, no tendríamos que sentir la siguiente declaración que forma el artículo 3º del Código Constitucional: 'La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.'"

(The Times.)

 

¿Qué le parece a usted?

"New York, 8 de febrero. El gobierno de Chile ha hecho una reforma importante en el clero. Ha confiscado los bienes de la Iglesia para uso del Estado, dando a los clérigos una compensación de cierto estipendio anual. A los regulares que quieran dejar sus claustros los autoriza para que puedan secularizarse, dándoles además un tanto mensual hasta que puedan colocarse en algún beneficio eclesiástico. Deberán suprimirse todos los conventos que no tengan más de ocho religiosos, y en ninguna parte de la República deberá existir más de un convento de la misma orden. El nuncio de su santidad ha sido desterrado de la República. Este mismo nuncio es el que fue desterrado, poco tiempo antes, del territorio de Buenos. Aires, pues parece que su señoría traía entre manos una misión que no era muy católica."

"Las previsiones patrióticas por medio de la prensa es indudable que generalmente se proponen el laudable fin de propagar el entusiasmo a favor de la patria, pintando la prosperidad a los que se hallan decididos por ella, y la futura adversidad a los que, siéndoles indiferente la suerte de ella, se manifiestan con tibieza y apatía; y estos principios solamente son desconocidos por los egoístas y ambiciosos. En cuanto a los temores que se ofrecen a mis dignos compañeros de conmisión,(4) acerca de la indisciplina y desconcierto que podrá ocasionarse en los cuerpos militares a consecuencia de los impresos, que algunas personas tienen por sediciosos, yo responderé, con la experiencia, que generalmente el súbdito militar en campaña no hace mayor aprecio de folletos ni pierde con facilidad la confianza en sus jefes, siempre que éstos reúnen el prestigio del patriotismo y carácter para mandar.

"Podría exponer mucho más sobre esta materia, que tanto debe llamar la atención pública, pero creo que hago ver con bastante claridad los males que nos podrán sobrevenir si a la libertad de imprenta se le ponen más trabas, pues quererla oprimir más de lo que se halla, sería procurar el retroceso a los tiempos bárbaros de la censura inquisitorial, con cuya conducta, la bajeza y servilismo se apoderarían muy pronto de la generalidad de los ciudadanos, y por consiguiente volveríamos a ser víctimas del despotismo. Por todo lo cual, y siendo anticonstitucional cualquier ataque contra la libertad de imprenta, presento a la deliberación de la Cámara la siguiente proposición:

"La libertad de imprenta que se halla bastante restricta, no debe sufrir más restricciones y subsista en el mismo estado en que se encuentra. Sala de Comisiones, febrero 23 de [1]825. Manuel Cañedo."

No pretendo que los escritores que descaradamente abusan de la libertad de imprenta queden impunes; pero quisiera que los castigos se proporcionaran a los delitos: que los graves se castigaran con destierro, y los leves con multas; pero que nunca se impusieran dos ni cuatro penas por un delito.

México, 25 de marzo de 1825.

El Pensador

 


(1) Imprenta de don Mariano Ontiveros.

(2) JaliscoCf. nota 20 al núm. 2 de El Hermano del Perico que cantaba la Victoria

(3) Posiblemente se refiere a Manuel Antonio Cañedo (1787?-1855?). Militar mexicano. Insurgente, diputado al Congreso General, comisionado por el gobierno para concluir los tratados de México con los Estados Unidos.

(4) conmisión. Por comisión: especie de guardia civil. Cf. Santamaría.

(5) Santa Liga. Cf. nota 19 al núm. 1 de El Hermano del Perico que cantaba la Victoria