[NÚMERO 10]
CORREO SEMANARIO DE MÉXICO(1)
Miércoles 24 de enero de 1827
El precio de la subscripción a este periódico serán 6 reales mensales en México y un peso fuera. Se reciben las subscripciones en esta capital en la Librería del difunto Ontiveros; en Durango,(2) en casa del ciudadano Pedro Carrasco; en Guadalajara,(3) en la del ciudadano José Ignacio Herrera; en Tlacotalpan,(4) en la del ciudadano coronel Joaquín García Terán; en Perote,(5) en la Administración de Correos, y se irá advirtiendo en qué otras de otros lugares, según se proporcionen correspondientes.
PAPAS
38 SIRICIO
De 384 a 398
Un mes después de la muerte de san Dámaso fue elegido para sumo pontífice san Siricio con aprobación del emperador Valentiniano II, quien dijo en su escrito: "Es nuestra voluntad que la elección de prelado se haga por el pueblo romano como le pertenece por costumbre antigua."(6) Si los emperadores y reyes hubieran conservado siempre su derecho en esta parte, se hubiesen evitado algunos abusos en las elecciones.
Siricio es el papa primero cuyas decretales comprehendidas en la colección de Isidoro Mercator sean genuinas, y conviene inculcar mucho esta especie porque todas las fingidas contienen disposiciones que los antecesores de Siricio no dieron ni pudieron dar sin exceder el uso de sus facultades, y si las hubiesen dado les habrían hecho contradicción los patriarcas y primados de la cristiandad, como hemos visto que sucedió en varios puntos diferentes. En otros ofensivos de la jurisdicción secular había imposibilidad física para mandar los papas algunas cosas de las que allí se contienen, porque los emperadores romanos eran los únicos a quienes pertenecían.
También fue Siricio el primero que prohibió a los obispos, presbíteros y diáconos usar el matrimonio legítimo, y mandó que si algún célibe se casaba después de recibido alguno de aquellos tres grados, fuese separado del ministerio eclesiástico. Los más críticos opinan que fue mala política esta providencia, y las resultas fueron funestas para la sociedad civil, como hemos indicado. Sin embargo, no declaró nulo el matrimonio que contrajesen, y modernamente se ha visto con motivo de la revolución francesa que los presbíteros casados en ella se han reconocido tales por el papa, quedando reducidos al estado secular.
Asimismo se debe a Siricio parte del influjo que promovió las leyes imperiales contra los herejes. Unas mandaban que los maniqueos fuesen castigados con pena de muerte de fuego, y otras dictaban severos castigos y rigorosas inquisiciones o pesquisas con los donatistas y diferentes sectarios. Si no estudiásemos la filosofía de las pasiones del corazón humano, nos deberíamos admirar mucho del cambio de opiniones de los papas, obispos y presbíteros católicos en tan corto espacio de tiempo. Mientras duraron las persecuciones de los emperadores romanos contra los profesores del cristianismo, se quejaban éstos amargamente de la intolerancia. Procuraban persuadir en sus apologías que los emperadores no debían perseguir ni castigar a nadie por opiniones religiosas, aunque fuesen contrarias a la religión dominante del Imperio, como sus sectarios fuesen buenos ciudadanos y pacíficos observantes de las leyes comunes, lo que procuraban convencer con razones filosóficas del derecho natural y de gentes. Así resulta de una multitud de autoridades de los tres primeros siglos y principios del cuarto. Mudada la escena por la cristiandad de los emperadores, todos los papas y un grande número de obispos y presbíteros manifestaron una intolerancia, respirando venganza contra los idólatras, sangre y fuego contra los cristianos disidentes de la iglesia romana. La Sagrada Escritura fue para los papas el almacén general, donde había texto para todo. Antes había hecho grande aprecio de los que dictan sufrimiento, paciencia y conformidad con lo que Dios permitía por juicios inescrutables de su providencia. Después únicamente citaban los que inflaman el celo contra los enemigos de la verdad, sin descuidarse de persuadir a los emperadores la obligación de imitar a los reyes de Judá, que exterminaban y castigaban a los idólatras. Sepultaron en olvido perpetuo los ejemplos de mansedumbre de Jesucristo y la doctrina evangélica de ser otros tantos preceptos y modelos de imitación. Interpreta las alegorías de rigor en sentido de leyes eclesiásticas, y se desentendían de las que reservaban a Dios el castigo de los malos y el incendio de la cizaña. En fin, inventaron la formidable Inquisición contra los herejes, haciendo que Teodosio el Grande promulgase ley, mandando desatarlos. Los millones de hombres que han perecido desde entonces por opiniones religiosas son víctimas del cambio de las de Roma. La Inquisición, manejada de diferentes modos en los quince siglos posteriores, debió su origen a este cambio, y aunque sólo haya tenido Tribunal propio desde el siglo XIII, produjo incendios, muertes y guerras desde la conversión de Constantino, porque así lo dictó el sistema eclesiástico inventado en aquella época.
Es consiguiente a las bases establecidas entonces para la opinión de santidad, el ver canonizados a crecido número de papas de los siglos IV y V, que no padecieron martirio por la fe, ni por otra parte dejaron a la posteridad testimonio de virtudes heroicas en grado sobresaliente, sino reputando por tal el encendido celo de sostener y aumentar los que llamaban derechos de la Iglesia, y no era sino engrandecimiento de la silla apostólica. San Siricio es uno de los canonizados, y su conducta examinada con luces críticas no sólo no presenta catálogo de acciones heroicas de una caridad bien entendida (principio indispensable para las canonizaciones), sino que antes bien manifiesta grande amargura de celo de cosas poco arregladas a la doctrina del Evangelio, según hemos visto, y aunque se le salve la intención, no debía bastar eso para canonizarle.
39 ANASTASIO I
De 398 a 402
También este papa está canonizado sin saber por qué. Su pontificado no llegó a cuatro años, ni sabemos cosa remarcable más que la prosecución del celo amargo que tanto gustó a los papas en el ejercicio de su autoridad. Rufino,(7) uno de los hombres más sabios de su tiempo, y tal vez el único, cuya ciencia emulaba san Gerónimo,(8) fue maltratado por el papa y condenado a instancias de este santo, a pesar de haber protestado de varias maneras la pureza de sus sentimientos católicos, y presentado por escrito su profesión de fe. ¿No es cosa terrible ser castigado como hereje quien asegura de palabra y por escrito su creencia ortodoxa genéricamente, y con expresión específica de sus artículos de fe? ¿Quién puede ver las opiniones que yo tengo en mi corazón? ¿Por qué se ha de sospechar que yo soy hereje cuando mis palabras y obras testifican lo contrario? Si en mis escritos hay error, y haciéndose demostración de haberlo no soy dócil para confesarlo y corregirlo, comenzaré a ser criminal entonces pero no lo habré sido antes. Grande injusticia será siempre castigar al que no ha sido criminal: sin embargo esto sucede con frecuencia en los procesos de las causas de fe.
SIGLO V
40 INOCENCIO I
De 402 a 417
Vamos a tratar de otro papa canonizado por el mismo celo del engrandecimiento de la iglesia de Roma. Sostuvo acalorados debates con los patriarcas de Alejandría, Antioquía y Jerusalén y con el nuevo patriarca de Constantinopla, sucesor de san Juan Crisóstomo,(9) en virtud de la sentencia de deposición dada contra éste en dos Concilios de Calcedonia.(10) Arcadio, emperador del Oriente, favoreció a los patriarcas de su Imperio contra las usurpaciones de Inocencio, las cuales llegaron al extremo de mezclarse y pretender conocimiento de causa sobre un asunto tan leve como era el de haber tolerado Juan, patriarca de Jerusalén, que fuesen incomodadas en su vida solitaria eremítica las dos vírgenes Eustoquia y Paula,(11)dirigidas por san Gerónimo. El papa Inocencio no pudo llevar en paciencia la protección dada por Arcadio a los patriarcas ni el destierro de san Juan Crisóstomo, y tuvo atrevimiento para excomulgar a su majestad imperial.
Los soberanos pueden aprender con este suceso cuánto daño se hacen a sí mismos y a sus naciones súbditas con permitir a los papas un rango exterior, distinto del que tuvieron san Lino y sus once sucesores inmediatos. No había pasado un siglo entero desde que los papas hacían papel en el mundo por la mala política de Constantino, y cien años incompletos bastaron para que un papa se atreviese a lanzar excomuniones contra el sucesor de aquel mismo Constantino. Tanto puede un sistema seguido con uniformidad y constancia. Los patriarcas y los primados, en tiempo de los doce primeros papas, eran tan independientes de Roma en lo perteneciente al dogma, que apenas tenían comunicación entre sí. Poco a poco se fueron metiendo los papas en los negocios de gobierno, y llevaron al grado de amenazarles Inocencio I con excomunión si no se conformaban en todo con las determinaciones de la iglesia de Roma. El emperador Arcadio, desterrando a san Juan Crisóstomo, no había hecho más que usar de la soberanía temporal, sobre cuyo ejercicio nada tenía que ver la espiritual de Roma. Los efectos del celo amargo de Inocencio, en procedimiento tan aventurado y atrevido, fueron los que debían preverse. El emperador Arcadio se exasperó más, y san Juan Crisóstomo murió desterrado.
Otro procedimiento del mismo papa da lugar a reflexiones de distinta naturaleza. El autor de los Viajes voluntarios de los papas desde Inocencio I hasta Pío VI, impreso en Viena de Austria en idioma francés, año 1782, por la Compañía de Libreros, refiere y prueba con autoridad del historiador contemporáneo Zósimo y otros que, hallándose Roma sitiada por Alarico, rey de godos, año 410, el Senado Romano, compuesto de senadores idólatras, acordó hacer sacrificios a los dioses tutelares de Roma y comunicó al pontífice cristiano, Inocencio, su resolución, como el personaje más autorizado para que lo llevase a bien, mediante que el emperador Honorio residía en Ravenna. Inocencio, viendo afligidos al Senado y los habitantes, respondió que lo consentía con tal que fuera en secreto. El Senado deseaba dar al pueblo un testimonio de su celo, y creyó también que los dioses despreciarían los sacrificios si no eran solemnes, por lo que subió al Capitolio con los sacerdotes de sus dioses y sacrificó con todo aparato. Sin embargo, el rigor del sitio seguía, y el Senado capituló con Alarico; nombró diputados que fuesen a Ravenna para que Honorio aprobase la capitulación. El emperador la reprobó; Alarico entró en Roma; la ciudad padeció calamidades de toda especie, y se detuvo Inocencio en Ravenna sin volver a Roma, mientras tanto que la ciudad no gozó de nueva tranquilidad.
Una multitud de reflexiones vienen a la imaginación, ya sobre el abandono de la propia Iglesia en tiempo de calamidad, omitiendo el regreso cuando la presencia del sumo pontífice pudiera disminuir los males, ya sobre otros puntos; pero el principal en mi concepto para la presente historia es el consentimiento dado para que el Senado Romano hiciera sacrificios idolátricos a sus dioses; pues no consta que Salomón fuese reprendido como idólatra por otra razón que la de haber aprobado las idolatrías de sus mujeres. La conducta de Inocencio en este punto es tanto más notable cuanto al mismo tiempo perseguía con rigor increíble a Prisciliano(12) y otros que no llegaron a idolatrar, pues profesaban la religión cristiana y sólo se distinguían en las opiniones del modo de entender algunos artículos de fe. A vista del suceso yo no puedo menos de admirarme de que se cuente a Inocencio en el número de los santos: no porque no lo fuera, pues acaso ante Dios contraería mérito particular con la buena voluntad de ceder pacíficamente al deseo del Senado y pueblo romano, sino porque esta conducta repugna mucho a los principios adoptados para las canonizaciones; y estoy cierto de que si Inocencio no fuese pontífice romano, sería imposible canonizarle, pues menor fue el obstáculo de Osio,(13) obispo de Córdoba, y mayores y de mayor realce sus méritos, y no se pudo lograr. Además, yo ignoro que de veras esté canonizado Inocencio por decreto formal, y debo dudarlo mucho mientras no me conste auténticamente. La circunstancia de ser citado con el renombre de santo no basta, por ser sólo electo de la voz común vulgar, nacida en siglos bárbaros en que los romanos sacaron mucho partido de la ignorancia general, persuadiendo a todo el mundo que la virtud y la verdad eran el patrimonio perpetuo de la iglesia romana, cuyos pontífices habían sido casi todo santos, y que esto en consecuencia del particular amor con que Dios miraba la importancia del acierto en las elecciones de sumo pontífice, concediendo asistencia especial del Espíritu Santo que dirigiese los entendimientos y las voluntades de los electores. La frecuencia de cismas y de otros crímenes que veremos en los electos, podía hacer conocer que esto era mentira; pero no se discurría tanto en los siglos de barbarie; y la credulidad de los ignorantes de aquel tiempo ha dado a los papas modernos armas para argüir contra los críticos, titulándolos impíos. Como esto fuera impiedad verdadera; los primeros serían ellos mismos, pues no creen lo que intentan hacer creer por interés propio.
JURAMENTO DE LOS OBISPOS
Sacado del pontifical romano
1. Yo N., electo para la iglesia de N., fiel antes y desde ahora, seré obediente a san Pedro, a nuestro señor, el señor papa N., y a sus sucesores que fueren elegidos canónicamente.
2. No asistiré a junta, o consejo, u hecho en que se trate de conjurar contra la vida del papa, o para que pierda alguno de sus miembros, o que sea preso con una mala prisión o que se pongan las manos en su persona, de cualquier modo que sea, o que se le infieran bajo cualesquiera pretexto injurias algunas.
3. No revelaré el consejo que por sí o por sus nuncios o por letras me confiare, y que en mi ciencia pueda convertirse en su daño.
4. Seré un auxiliador de los papas, para conservar y defender el papado y las regalías de san Pedro, salvo mi orden, contra cualesquiera persona.
5. Trataré honoríficamente al legado de la sede apostólica a la ida y vuelta, y le ayudaré en sus necesidades.
6. Procuraré conservar, defender, aumentar y proveer los derechos, privilegios y autoridad de la santa iglesia romana, de nuestro señor el papa y de sus referidos sucesores. No asistiré a junta, hecho o tratados en que se maquine contra el mismo nuestro señor, la misma iglesia romana, alguna cosa contraria o perjudicial al honor, derecho o potestad de sus personas: y si llegare a mí noticia de que se trata o procura, sea por quien fuere, de semejantes cosas, lo impediré en cuanto pueda, y lo comunicaré con la más posible brevedad al mismo señor nuestro, o a otro por quien pueda llegar a su noticia.
7. Guardaré con todas mis fuerzas, y haré que las observen los demás, las reglas de los señores santos padres, los decretos, ordenamientos o disposiciones,reservaciones, provisiones y mandatos apostólicos. Perseguiré en cuanto alcancen mis fuerzas, e impugnaré a los herejes, cismáticos y rebeldes al mismo señor nuestro o a sus referidos sucesores.
8. Iré al Concilio siempre que sea llamado, a no ser que estuviere impedido por algún impedimento canónico.
9. Visitaré cada tres años las iglesias de los apóstoles personalmente y por mí mismo, y daré cuenta al mismo señor y sus sucesores de todo mi oficio pastoral y de todas las cosas de cualquiera modo pertenecientes al estado de mi iglesia, a la disciplina del clero y del pueblo, y finalmente de la salud de las almas que me han sido encomendadas, y recibiré humildemente cuando lleguen a mis manos los mandatos apostólicos, y los ejecutaré con la mayor diligencia; y si estuviera con algún impedimento legítimo, cumpliré todo lo referido por un determinado enviado, que lleve poder especial, del gremio de mi cabildo u otro constituido en dignidad eclesiástica, o que se halle condecorado; o en falta de éstos por un sacerdote de mi diócesis; o por otro algún presbítero secular o regular de experiencia, virtud y religión, plenamente instruido en todo lo sobredicho; mas acerca de semejante impedimento haré manifestación de dar pruebas legítimas al cardenal ponente de la santa romana iglesia en la congregación del sagrado Concilio, que remitiré por el citado enviado.
10. No venderé, empero, las posesiones pertenecientes a mi mensa, ni las donaré, ni empeñaré, ni las enfeudaré de nuevo, o sea en la forma que quieran las enajenaré aun con el consentimiento del cabildo de mi iglesia, sin consultar al romano pontífice; y si llegase el caso de cualquiera enajenación, en este mismo hecho quiero incurrir en las penas contenidas en cierta constitución publicada sobre este punto. Así Dios me ayude y estos santos Evangelios.
He puesto la fórmula del juramento de los obispos, para que vean los pueblos hasta qué grado de abatimiento se han dejado arrastrar por su particular ambición, pues por contentarla no dudan hacerse esclavos de su compañero y hermano mayor el papa, mientras más fanáticos e ignorantes sean los obispos, más a propósito serán para suscitar una rebelión contra el gobierno, descansando muy seguros en su juramento, sin acordarse de que el que jura hacer algún mal, debe arrepentirse del tal juramento, y no debe cumplirlo.
REVOLUCIÓN DE UN FRAILE DIEGUINO
Infatigables son los gachupines(14) en sus proyectos de reconquista. ¿Quién había de creer que un pobre sin representación y sin obtener los derechos de ciudadano... en fin, un fraile, había de emprender una revolución en una nación ya constituida y celosa de su libertad?
Pues así ha sido: fray Joaquín Arenas,(15) religioso dieguino, español, intentó seducir al comandante general don Ignacio Mora,(16) para que se mezclara en una conspiración en favor del sanguinario Fernando. Le manifestó el 18 de éste los planes, y el buen patriota Mora lo emplazó para el día 19 para continuar sus conferencias, en lo que se convino el padre Arenas.
Se le dio parte al presidente de la Federación, y éste, en compañía del señor Mora, dispuso que un diputado y un senador se ocultasen en una pieza inmediata a la en que debía asistir el fraile; éste concurrió a la cita y apenas vio al señor Mora, le preguntó si estaba decidido a adoptar su plan, el que estaba reducido a estos puntos:
1. Proclamar la religión como estaba el año de 1808. Esto es, con su Inquisición, espionaje, vasallaje al rey, etcétera.
2. Declarar la propiedad de Fernando a estos dominios y el restablecimiento de su gobierno, tal como está actualmente en España.
3. Nombrar una regencia, por los obispos y Cabildos Eclesiásticos de la nación, para que ésta gobernase en su nombre hasta su real resolución.
4. Dar pasaporte a los ministros extranjeros que hubieren manifestado adhesión a la Independencia, y a todos los extranjeros que no se hubiesen manifestado adictos al Calígula de España.
5. Que los capitulados fuesen restituidos a sus empleos y graduaciones.
6. Premiar a los oficiales que se conjurasen, con la restitución de los empleos que obtenían el año 1820.
Otros artículos hay que ignoramos; pero los dichos dan a conocer suficientemente lo descabellado de la intentona.
El fraile aseguró al señor Mora que había en México un comisionado regio que dirigía esa gran conspiración, un partido poderoso y todos los caudales necesarios para llevar al cabo este gran plan.
Cuando el reverendo Arenas vio que salieron los testigos que lo habían escuchado, dijo: "Señores, se me ha hecho traición: mas yo estoy resuelto a morir por mi rey y por mi religión; no seré el primer mártir de estas causas sagradas, e iré al suplicio con placer."
El gobierno ha tomado las medidas más enérgicas para descubrir los cómplices (como que esto es lo más que importa ahora), pero los editores del Correo Federal,(17) de quien extractamos estas noticias, dudan que se logre, y nosotros también, siempre que se haya pasado al gobierno catear inmediatamente la casa y celda de este fraile, que permanece preso, y aunque se dijo que se había envenenado, parece que ha sido falso. Dios quiera que viva y que hable todo cuanto se necesite para descubrir a sus compañeros que no quieren que vivamos nosotros.
Ahora veremos la energía del gobierno: cuidado con las consideraciones de que es fraile, cuidado con no hacer ahora un ejemplar saludable, pues entonces, si no se verificó la revolución en esta barqueta, será en la que se fleta. Despachar con tiempo al Cielo a estos santos mártires de Fernando, es lo que conviene para que vivamos seguros los que no aspiramos a la palma del martirio.
Váyanse los frailes y solteros gachupines
El señor diputado Zerecero(18) ha dado en el Correo Federal, número 83, un comunicado en que asegura que no ha hecho proposición en sesión secreta para que sean expelidos de la República los españoles; y alega para vindicarse de esta falsedad, lo primero, "que juzga que los españoles que viven con nosotros, [no] estén tan peleados con su pescuezo, que trabajen contra la Independencia; y lo segundo, que son enemigos muy pequeños para la República Mexicana."
¿Conque el señor Zerecero está muy satisfecho de que los españoles que viven con nosotros no están tan peleados con su pescuezo, que trabajen contra la Independencia? ¡Vaya, que este buen diputado tiene poca memoria! No queremos que se acuerde de las asonadas de Juchi, Toluca, Zacapoaxtla,(19) etcétera. Basta que se acuerde del español fraile Arenas. Éste ha dicho "que morirá contento por su rey y su religión." ¿Y aún se duda que haya españoles que trabajen contra la Independencia aun con notorio riesgo de su vida?
La segunda razón que halla el señor Zerecero para no pedir la expulsión de los españoles es porque los juzga enemigos muy pequeños para la República Americana.Nosotros, como más viejos y experimentados en la revolución que este diputado, sabemos que no hay enemigo pequeño, que los españoles son muy tenaces en sus resoluciones, que son unidos entre sí, que son emprendedores, que entre ellos están los caudales con los que se hace la guerra, que los frailes son más temibles por la mayor fachidad(20) que tienen para seducir al pueblo rudo; y por todo esto creemos muy oportuno, en las presentes circunstancias, que las Cámaras decreten la expulsión de todo fraile y clérigo español, aunque sea canónigo u obispo; como también la de todo español soltero, y que lo haya sido hasta la publicación de la ley; quedando únicamente los casados que tengan hijos y bienes adquiridos en la República, por ser más difícil que éstos se mezclen en revoluciones que no los solteros pelados, que nada tienen que perder, y sí que esperar de los motines, pues a río revuelto ya se sabe lo que se sigue. Ésta es nuestra opinión. Los Editores.
REFORMAS ECLESIÁSTICAS
Para que el reverendo obispo(21) y Cabildo, de Oaxaca vean que se pueden hacer reformas eclesiásticas sin intervención del papa, y sin que a ellas se sigan muertes, guerras ni persecuciones, como aseguran, les copiaremos lo que de Lima trae sobre esto el Correo Federal número 79. Dice así:
Tenemos noticia de Lima que alcanzan hasta 24 de noviembre: entre otras cosas se refiere lo siguiente. El Consejo de Gobierno ha nombrado arzobispo de Lima al señor doctor don Carlos Pedelmonte,(22) dignidad arcediano de la catedral de Trujillo, y gobernador eclesiástico de este obispado.
Obispo de Trujillo al señor doctor don Francisco Javier de Echahue, deán de esta Santa Iglesia metropolitana y gobernador eclesiástico del arzobispado.
Obispo de Ayacucho al señor doctor don Manuel Fernández Córdova, deán de Arequipa.
Obispo de Maynas al señor doctor don Mariano Parral, cura de la doctrina de Chancay en este arzobispado. Este consejo de gobierno, que representa el Poder Ejecutivo, y fue nombrado por Bolívar, se compone del mariscal Santa Cruz,(23) presidente, don José María Pando,(24) secretario de Relaciones, el señor Heras,(25) de Guerra, y el señor Larrea(26) de Hacienda; se ocupan diariamente en arreglar los distintos ramos del gobierno; aunque sus medidas en cuanto a la hacienda y comercio tienen todos los vicios de la antigua administración española, pues los derechos que imponen son tan exorbitantes que, sin conseguir los adelantos del erario, fomentan más el contrabando.
Han publicado decretos sabios sobre la educación e instrucción pública, en sus esfuerzos se multiplican sobre estos importantes objetos. Han verificado muchas reformas sobre asuntos eclesiásticos. Por un decreto han disminuido el número de los canónigos de las iglesias catedrales; por otro, han puesto en manos del gobierno la administración de las rentas de los conventos, y han abierto las puertas de éstos para que se secularicen los frailes y religiosas, como efectivamente lo han hecho. Se ha disminuido el ejército y, últimamente, han reducido a muy pocos los días festivos, y hecho nuevos aranceles, para los derechos eclesiásticos. (El Peruano y Cartas Particulares.(27))
Hasta aquí el Correo, y pregunto: ¿cómo pudieron en Lima hacer sus migas sin el pan de Roma, no podremos hacerlo nosotros? Claro es que sí, el día que las Cámaras pongan en ejercicio su ilustración, y desarrolle el Ejecutivo su energía.
Es menester inculcarle al pueblo que, por más que griten los curiales de Roma, los pueblos pueden y deben elegir sus obispos. Un metropolitano puede consagrar y aun nombrar obispos sin anuencia del papa, Así san Pablo hizo obispo a Timoteo, y éste proveyó de obispos otras iglesias sin tomar parecer a san Pedro.
COMUNICADO
Señor Editor: he visto la impugnación que hace usted en el número 9 de su periódico a la contestación que dio al supremo gobierno el reverendo obispo y Cabildo de Oaxaca(28) acerca del dictamen de la Comisión del Senado sobre las instrucciones del enviado a Roma.
Sea por el afecto que a usted profeso o porque soy de su modo de pensar, me parece la impugnación muy juiciosa, sólida y enérgica. Así se habla cuando se habla a un pueblo criado en la estupidez y fanatismo. Pero, amigo mío: ¿por qué no profundizó usted más aquel puntito de haber remitido el presidente de la República el dictamen de las Comisiones a la calificación de los Cabildos Eclesiásticos? Tal proceder me parece enteramente anticonstitucional, porque ni en la Constitución ni en la Acta Constitutiva hay un solo artículo que le conceda semejante atribución.
Este paso, además de ser ilegal, fue muy extraño, y tanto que, rocó(29) en el ridículo. ¿Quién ha visto consultar las leyes puntualmente con los que son interesados en que no se sancionen? Si el Congreso mañana propone una ley para que se aumenten los derechos al aguardiente, o para que se persigan los ladrones ¿no será una cosa muy ridícula que el gobierno consulte esas leyes con los borrachos y ladrones? ¿Las aprobarán éstos? Pues tan ridículo así fue haber consultado con los obispos y canónigos de los Estados un dictamen que puntualísimamente es contra ellos. ¿A que no ha habido un solo Cabildo que lo apruebe? Ya se ve: quién sabe qué objeto llevaría el ministro en dar este paso tan excusado. Por ahí se dice que como el señor Ramos Arizpe(30) es clérigo y canónigo, y le va en la polla, es asimismo interesado en malquistar el dictamen. Qué sé yo lo que habrá en el particular; pero la presunción está contra el ministro por ser canónigo. Mas todas ésas no valen nada, si las Cámaras sostienen, como deben, el juicioso y benéfico dictamen de las Comisiones.
Continúe usted como hasta aquí trabajando contra los hipócritas que con el pretexto de la religión, tratan de minar nuestras libertades políticas, entendido de que si por esto tuviere enemigos fanáticos que lo odien, cuenta también con los patriotas verdaderos que le aprecian, entre los que se numera su atento servidor. El Amante de la Reforma.
Artículo inserto en el Correo Federal número 82
El fraile Arenas ha quedado libre del ataque que le acometió antes de anoche, cualquiera que haya sido la causa. Continúa conociendo el juez militar en este juicio, que pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la Constitución para estas causas. El artículo 137 de ella previene, en el párrafo V, atribución 6, que la Corte Suprema de justicia conocerá de las ofensas contra la nación de los Estados Unidos Mexicanos; y en la ley que arregla los grados, en que deben conocer los tribunales de la Federación, se expresa cómo y de qué manera se hará esto.(31)Hemos visto menospreciada esta ley y la Constitución, en la causa que se le sigue al lego carmelita, que hizo lo mismo que el padre Arenas, porque al secretario de Justicia no le place que se observen las leyes, y a los señores diputados y senadores no parece que da mucho cuidado. Si continuamos de este modo es imposible que dejen de venir y parar en descrédito nuestras instituciones. En los gobiernos republicanos la rígida y severa observancia de las leyes mantiene la Constitución; tan luego como se vea con indiferencia su infracción, o su abandono, es imposible que pueda subsistir la forma de gobierno. Si continuamos con la poca energía que hasta aquí, son de temer funestos días a la patria. No nos cansaremos en repetirlo, ¡ojalá no tuviésemos tantos motivos para ello! En los gobiernos monárquicos el terror, las preocupaciones, la nobleza, el ejército y el esplendor del trono y de la corte, mantienen la forma establecida. En las repúblicas, la escrupulosa observancia de las leyes, el respeto inviolable a la Constitución, el amor a la libertad, el equilibrio de las pequeñas ambiciones, y la severa energía de los magistrados, conserva el sistema. Los que observan atentamente la marcha de nuestros negocios públicos resolverán el problema. Nuestros enemigos tienen fundadas todas sus esperanzas en la incapacidad que nos suponen para llevar adelante estos principios. Acostumbrados a obedecer y no tomar parte alguna en la cosa pública, nos parece cuando hemos hecho algo, que ya hicimos mucho: que una vehemente declamación en la tribuna, una acusación contra un funcionario, un proyecto de ley presentado, una memoria bien compuesta, a guisa de romance, y otras cosas semejantes han llenado nuestros deberes. No es así, invocamos seriamente al patriotismo y luces de los representantes y del Ejecutivo. Creemos que conocerán que no falta razón en lo que decimos.
NOTA: Este periódico que comenzó bajo la dirección de un editor, continuará auxiliado de otros.
(1) México: 1827. Oficina de la Testamentaría de Ontiveros.
(2) Durango. Cf. nota 2 al núm. 1.
(3) Guadalajara. Cf. nota 3 al núm. 1.
(4) Tlacotalpan. Cf. nota 4 al núm. 1.
(5) Perote. Cf. nota 5 al núm. 1.
(6) Según Castiglioni, la carta citada dice: "Te saludo carísimo Piniano. Que el pueblo de la ciudad eterna esté de acuerdo y elija un óptimo sacerdote, lo juzgamos un acto digno del pueblo romano y nos alegramos que haya ocurrido en nuestro tiempo. Así pues, del mismo modo que quisiéramos que el religioso Siricio, obispo de gran virtud, presidiese el sacerdocio mientras otros aprobaban al ímprobo Ursino, así también con nuestro beneplácito y gozo queremos que permanezca Siricio en su puesto de obispo. ¡Oh carísimo y suavísimo Piniano! Es seguramente señal grande de inocencia y probidad el que Siricio haya sido elegido por aclamación y hayan sido rechazados los otros." Cf. Carlos Castiglioni, op. cit., t. I, p. 83.
(7) Rufino de Aquileia (¿-410). Eclesiástico y escritor latino. Amigo primero y luego adversario de san Jerónimo. La mayor parte de su labor se resume a traducciones del griego al latín; entre ellas se cuentan: la Historia eclesiástica de Eusebio, que Rufino reunió en 9 libros, a los que añadió 2 de la historia de la Iglesia hasta el año de 395. La Historia monachorum o Vitae Passum, colección de biografías de los monjes de Egipto, quizá traducidas de alguna obra escrita en griego. Su obra esCommentarium in symbolum apostolorum.
(8) Gerónimo. Este santo, que no perteneció a ninguna iglesia, escribió comentarios a los Testamentos, historia de sucesos eclesiásticos, etcétera. También lo cita Fernández de Lizardi en el núm. 3.
(9) Juan Crisóstomo (344?-407). Patriarca de Constantinopla y padre de la Iglesia.
(10) Concilio de Calcedonia. Cuarto Concilio ecuménico (451) convocado por el papa León I y el emperador Marciano. Revocó los acuerdos del llamado Latrocinio de Éfeso, confirmó la condena de Eutiques por el Sínodo de Constantinopla (448), depuso a Dióscoro de Alejandría y definió la doctrina de las dos naturalezas —divina y humana— de Cristo, contra el monofisismo.
(11) Eustoquia y Paula. Cuando san Jerónimo decidió embarcarse con rumbo a Antioquía, Paula y su hija Eustoquia lo siguieron y nunca lo abandonaron.
(12) Prisciliano. Fundador de la secta del priscilianismo. Fue un teólogo y prelado español del siglo IV, Obispo de Ávila. Acusado de hereje y de practicar la magia, fue a pedir al papa san Dámaso que tomara el asunto por su cuenta. Sus adversarios, encabezados por el obispo Itacio y por Idacio, consiguieron del emperador Máximo que Prisciliano y seis adeptos suyos fueran Decapitados en Tréveris el 385.
(13) Osio. Cf. nota 25 al núm. 8.
(14) gachupines. Cf. nota 42 al núm. 5.
(15) Joaquín Arenas. Fraile dieguino, aprehendido por conspirar contra el nuevo gobierno. Fernández de Lizardi nos habla del mismo tema en dos folletos: Diálogo entre el fiscal y defensor del padre Arenas (1827) y en Si muere el fraile traidor que sea en la Plaza Mayor. También repite el asunto en La tragedia del padre Arenas. Algunos acusados de hallarse en complicidad con Arenas fueron: Pedro Celestino Negrete, José Antonio Echávarri, Manuel David, Domingo de San José, Mateo Morán y Eutimio Rionda. Es interesante citar el Parte del general Vicente Filisola, comandante general de la Plaza de Valladolid, Michoacán, dando cuenta de la aprehensión de Nicolás Ruiz, José Medrano y fray Agustín Arenas por el delito de conspiración, México, 1827, como documento que da atisbos de lo que sucedió en aquel entonces.
(16) Ignacio Mora Villamil, marqués de Rivascacho (1791-1870). Comandante militar de la Plaza de México, a quien Arenas invitó, el 19 de enero de 1827, a participar en la conspiración. Mora fingió adhesión. En posterior entrevista amañada para que testigos escondidos oyesen lo que proponía Arenas, hizo aprehender a éste. Años después fue ministro de Guerra. Hizo un plano general de la República. También fue director del cuerpo de ingenieros y diputado. Escribió un Tratado de fortificación, ataque y defensa de las plazas.
(17) Correo Federal. Cf. nota 30 al núm. 1.
(18) Anastasio Cerecero o Zerecero. Abogado mexicano. Diputado por el Estado de México. En 1821 se unió al Ejército Trigarante. En 1822 fue electo diputado al Congreso General. Iturbide lo mandó encarcelar en el convento de San Francisco debido a sus ideas liberales.
(19) asonadas. Contrarrevoluciones que intentaban tropas capituladas y dirigidas desde el castillo de San Juan de Ulúa, cuando éste aún estaba en manos de los españoles.
(20) fachidad. Condición de mamarracho, de adefesio.
(21) obispo de Oaxaca. Cf. nota 27 al núm. 9.
(22) Carlos Pedelmonte y Talavera. Escribió Panegírico sobre el misterio de la preservación de Nuestra Señora, Lima, I810; A los venerables párrocos, prelados regulares y demás sacerdotes de esta diócesis, Trujillo, Imprenta del Estado por J. González, 1824, y En la causa sobre la exclaustración de doña María Teresa Huerta,monja profesa del monasterio del Carmen, Trujillo, Imprenta de la Municipalidad por J. Paredes, 1824.
(23) Andrés Santa Cruz (1794-1855). Presidente de Bolivia. Cuando Bolívar regresó a Colombia (1826), le asignó el cargo interino de presidente.
(24) José María Pando (1787-1840). Escritor y político peruano. Ministro de Hacienda con Bolívar; después ocupó varios puestos ministeriales con Gamarra. Autor de: Pensamientos y apuntes sobre la moral y la política; Elementos de derecho internacional. Tradujo varias obras de Horacio.
(25) Rafael Heras (¿-1822). Militar cubano. Secundó a Bolívar en la campaña de Cúcuta, en el primer combate de Carabobo y en el de Aragua. También estuvo en las acciones de Gámeza, Bouza y Pantano de Vargas. Contribuyó en la revolución de Maracaibo.
(26) José Modesto Larrea (¿-1870). Jurisconsulto y político ecuatoriano. Contribuyó a la labor de Bolívar para la reunión de Venezuela, Nueva Granada y Ecuador en un solo Estado.
(27) El Peruano y Cartas Particulares, Guillermo del Río y Cía., Lima, 1811, 3 vol. en 4º. Parece que su continuación se llamó El Peruano Liberal por Tadeo López, Lima, Imprenta Peruana, 1813, 18 núm. en 4º.
(28) Oaxaca. Cf. nota 34 al núm. 7.
(29) rocó. Quizá errata por tocó.
(30) Ramos Arzipe. Cf. Nota 30 al núm. 2.
(31) En la Sección Tercera. De las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, artículo 137, atribución VI, dice: "De las causas del almirantazgo, presas de mar y tierra, y contrabandos: de los crímenes cometidos en alta mar; de las ofensas contra la nación de los Estados Unidos Mexicanos; de los empleados de Hacienda y justicia de la Federación; y de las infracciones de la Constitución y leyes generales, según se prevenga por la ley." El articulo 138 consigna: "Una ley determinará el modo y grados en que deba conocer la Suprema Corte de Justicia en los casos comprendidos en esta Sección."