LOS DIÁLOGOS DE LOS MUERTOS HIDALGO E ITURBIDE

 

[Número 2](1)

 

 

SENTENCIA DE BIGOTES

 

“Aunque no acostumbramos insertar en nuestro periódico los extractos de todas las causas criminales que se ejecutarían, si no es cuando la sentencia es de pena capital, lo ruidoso del proceso de Manuel Márquez (alias Bigotes) y(10) que en el concepto público es uno de los más famosos criminales que se han visto en la República Mexicana, nos obliga en cierta manera a presentar su extracto a nuestros lectores.(a)

“Concluida y sentenciada la causa de este reo, se hace preciso dar una idea de ella para satisfacción del público(b) y en obsequio del honor del cuerpo que lo ha juzgado. Manuel Márquez, conocido por Bigotes, natural y vecino de México, de veinte y seis años de edad, de estado casado y de oficio confitero, fue aprehendido el día once de febrero del año próximo pasado en el camino de Toluca(11) para donde se dirigía fugado en compañía de su cuñado, Agustín Solano, de resultas de la muerte del cívico de artillería Mariano Olascoaga, que le sobrevino de unas heridas que le infirió en la pendencia suscitada en el tendajón de la calle de la Garrapata,(12) la noche del ocho del citado mes de febrero, entre estos dos, Crescencio Ballesteros,(13) compadre de Bigotes, y José María Álvarez, alias el padre Torres.(c)

“Con motivo de haberse comisionado un piquete de nacionales de artillería para conducir presos a esta capital a Bigotes y su cuñado, y haber aprehendido este cuerpo a Ballesteros, se consultó sobre si deberían ser juzgados estos reos por la ley de 27 de septiembre del año de [18]23, esto es, militarmente, y el Supremo Gobierno(14) en virtud de sus facultades extraordinarias tuvo a bien prorrogar dicha ley en 19 del mismo mes, por cuatro meses, lo propio que el Soberano Congreso(15) en decreto 11 de abril,(16) previniendo que los reos aprehendidos por los nacionales de artillería a principios de febrero, fuesen juzgados con arreglo a aquella ley, lo que en efecto así se ha verificado.(d)

“No parecerá extraño que un cuerpo de cívicos, y más acabado de formarse, incurriese en defectos y vicios en la sustanciación del proceso de Bigotes; lo cierto es que para subsanarlos se hizo indispensable, después de haberse perdido el tiempo, reponerlo en un todo.(e) Para esto fue necesario examinar cerca de cuarenta testigos;(f) andarlos buscando de un extremo al otro de esta capital; requerirlos repetidas ocasiones, como sucede en semejantes casos, para que concurriesen a las citas que se les hacían; carearlos no sólo con el reo principal, sino(17) con sus cómplices; proceder a su ratificación, a cuyo efecto fue necesario hacer nuevas averiguaciones de su paradero; practicar otras muchas diligencias en la secuela de la causa, que(18) llegó a formar un volumen de más de trescientas fojas; y si a esto se agrega la dificultad de que hubiese quien actuara de escribano y se echase sobre sí esta carga, que a más del trabajo que mandaba,(19) distraía a los cívicos de sus respectivas ocupaciones, por cuyo motivo en la mejor ocasión no había escribano, fácilmente se vendrá en conocimiento del por qué se ha dilatado más de lo regular la conclusión de esta causa.

“Por fin, habiéndose arreglado en lo posible a costa de mucho tiempo y trabajo,(g) el día cinco de mayo último se vio un Consejo de Guerra, y en él fue sentenciado Bigotes a sufrir la pena de ser pasado por las armas; Ballesteros a seis años de presidio, quedando absuelto[s] y mandado[s] poner en absoluta libertad Solano y el padre Torres. Remitida la causa al señor comandante general, mandó con dictamen de asesor que, practicada cierta diligencia que consultó al efecto, se volviese a reunir el Consejo, como se verificó en primero de junio, confirmándose en él la primera sentencia, la cual no tuvo a bien aprobar el señor comandante general, conformándose con el dictamen del señor asesor, licenciado don Francisco Alcántara, y, en su consecuencia, se despachó la causa a Puebla(20) por ser la comandancia más inmediata a quien toca remitir las de esta clase en casos tales, con arreglo a la misma ley de 27 de septiembre. Aquel señor comandante general tampoco tuvo a bien aprobar la sentencia del Consejo de Guerra, y mandó se diera cuenta con la causa al Supremo Tribunal de la Guerra, de donde se le devolvió para que dictase la sentencia correspondiente, conforme el artículo cuarto de la misma ley. En vista de esto, y previo dictamen del señor asesor, licenciado Estévez Rabanillo, en que manifiesta que a Bigotes no le resulta de esta causa otra cosa que las heridas que infirió al cívico artillero Mariano Olascoaga, según dice, en propia defensa, no constando(21) lo contrario de un modo claro y concluyente, y en atención a tener muy mala opinión en este vecindario, según se deduce del dicho de los testigos, no mereciendo por esta razón la pena ordinaria, ha condenado a Manuel Bigotes a diez años de servicio en los barcos de la nación; a Crescencio Ballesteros, por la mala opinión que también tiene, a cuatro en las obras públicas; a José María Álvarez, alias el padre de [sic] Torres,(22)por haber sido uno de los primeros actores en la pendencia, a dos en las mismas; absolviendo a Agustín Solano, y mandado se ponga en absoluta y completa libertad por no resultarle en su contra ningún cargo; cuya sentencia se va a poner en ejecución con arreglo a la ley de la materia.”(h)

Aquí se pudiera desafiar no al comandante de Puebla, ni a su asesor Rabanillo, sino a todos los juristas de México para que de[s]cifren este enigma: o Bigotes asesinó a Olascoaga alevosamente, o en defensa propia; si alevosamente, es reo de pena capital; si en defensa propia (supuesto que según el asesor Rabanillo no se deduce otra cosa de su causa), debe pasearse impunemente, porque vim vi repellere licet.(23) Justo es el repeler la fuerza con la fuerza, y por esto a nadie se le debe imponer la pena de diez años de presidio, que es una muerte civil. Conque la sentencia última de Bigotes es injustísima en cualquier nación que se vea. Un asesinato alevoso merece pena capital; un homicidio por defender la propia vida, es justo, es arreglado a la naturaleza, no merece pena. Si Bigotes mató a Olascoaga en defensa de su vida, es un crimen terrible en los jueces sentenciarlo a diez años de galera; mas si conociendo que éste es un bribón y asesino, y que con tal carácter mató a Olascoaga, le conmutan en diez años la pena capital a que se hizo acreedor, yo no sé qué juicio formará el público de su integridad.

 

México, noviembre 15 de 1825.


El Pensador.

 

 


(1) Oficina del finado Ontiveros [Cf. nota 1 a La tragedia de los gatos...].

(2) Hidalgo.Cf. nota 74 a Impugnación que los gatos...

(3) Iturbide.Cf. nota 17 a La tragedia de los gatos...

(4) Por Carlos Ma. de Bustamante sabemos que: “A las once y cerca de los tres cuartos del día de hoy [jueves 3 de noviembre de 1825] se oyó una horrible detonación como de tres cañonazos sucesivos de gruesos calibres y además se sintió un fuerte sacudimiento de tierra en todo México, efecto del incendio ocurrido en el Molino de Pólvora de Santa Fé. Mañana tendremos el por menor de este aciago acontecimiento.” Diario histórico de Méxicoop. cit., t. III, vol. 1, p. 149; efectivamente, Bustamante anexó a este Diario una hoja volante que apareció el 4 de noviembre, intitulada Estragos causados en el incendio del Molino de la Pólvora de Santa Fe (México, Imprenta a cargo de Martín Rivera, 1825), firmado por Pedro Terreros (conde de Regla, prefecto del Estado); es el anexo 68 del Diario histórico de Méxicoop. cit., t. III, vol. 2.

(5) ¡Jesús nos valga! Equivalente a ¡válgame Dios!, o a ¡qué barbaridad! Santamaría, Dic. mej.

(6) Así dice en el original.

(7) Bigotes. En Carta de El Pensador al Payo del Rosario por el cuento del coyote y zurra al señor Bustamante, Fernández de Lizardi escribió que “es menester que ahorquen a Bigotes para darle gusto [a Carlos Ma. Bustamante], porque si no se apesadumbra.” Obras XII, p. 621. Fue un ladrón famoso según se consigna en Las hazañas de Vigotes [sic], los zapatos de Cachetes y el Congreso Provincial, México, Imprenta a cargo del ciudadano liberal Juan Cabrera, 1824. “Hoy [13 de mayo de 1825] han conducido presos cuatro salteadores aprehendidos en el Monte de las Cruces, cerca de México. El consejo de guerra ha condenado a Bigotes a la pena de muerte.” Bustamante, Diario histórico de Méxicoop. cit., t. III, vol. 1, p. 74.

(8) de carretilla. “Phrase adverbial, que vale lo mismo que De costumbre, sin parar, sin detenerse, y sin la menor reflexión, ni reparo.” Dic. de autoridades.

(9) El Sol, año 3o, núm. 881, viernes 11 de noviembre de 1825, p. 600.

(10) El original no consigna “y”.

(a) Esta falta de costumbre del periódico de El Sol [Cf. nota a a La tragedia de los gatos...] es disculpable, traspasar esta costumbre, en este caso, manifiesta lo importante del asunto.

(b) Ha quedado muy mal satisfecho, como se va a ver.

(11) Toluca. Capital del Estado de México y cabecera del municipio, en el valle del mismo nombre.

(12) calle de la Garrapata. O San Pablo. Actualmente es la novena calle de José María Izazaga, de poniente a oriente (entre José Ma. Pino Suárez, Correo Mayor y Plaza de San Pablo). En tiempo de Lizardi quedaba situada en el cuartel mayor número tres; en el menor, calle once; el mesón estaba en la calle doce.

(13) Apareció en El Sol, año 3o, núm. 987 (26 febrero de 1826), p. 1032, un “Comunicado” firmado por El Amigo de los Ladrones, sobre la acción del gobernador del Distrito, Francisco Molinos del Campo, contra los que aquél llama “héroes”: “Manuel Márquez (alias) Bigotes, y su digno compañero Crecencio Ballesteros (alias) el Negro, sugetos á quienes por sus virtudes habían tenido a bien las autoridades colocar en el presidio de Veracruz, y que ellos por su natural desinteres no quisieron desempeñar esa ocupacion, por cuanto consideraban seguramente lo interesante de sus personas en esta capital; mas el señor gobernador, sediento por el esterminio de esos benemeritos los ha perseguido y aprendido, como tambien a los infelices Clemente Ballejo (alias) Antonio Chaviro, y Manuel Márquez (alias) Coco Diente, sin mas culpa que la sana determinacion de escombrar las casas, y quitar la noche á las gentes lo que juzgan puede mortificarles.”

(c) Aquí no resulta más que riña y heridas entre Bigotes y Olascoaga.

(14) Supremo Gobierno. Cf. nota 9 a La tragedia de los gatos...

(15) Soberano Congreso. Cf. nota 8 a La tragedia de los gatos...

(16) En su Diario, Bustamante anota el día 27 de septiembre de 1823: “Se ha concluido la ley de salteadores y se ha dado por cuatro meses, de modo que se prorrogará por más tiempo, si éste no bastare para extinguir en él esta canalla, y al revés, si antes se evitare se suprimirá, medida prudente que hace ver la necesidad con que se ha dictado. No valdrá ningún fuero ni privilegio al que fuere hallado o cogido con las armas en el salteo.” Op. cit., t. I, vol. 2, p. 74.

(d) ¿Conque en efecto fue juzgado Bigotes militarmente por haber sido aprehendido por los nacionales de artillería, y esto fue con arreglo a la ley? Sí, señor, así lo dice el texto. Veamos adelante.

(e) ¿Conque después de obrado este cuerpo con arreglo a la ley, vició el proceso, y fue menester reponerlo en un todo? ¡Bueno va!

(f) ¡Válgame Dios cuántos! ¡Y que entre tantos no saliera la verdad! Dios dice que la verdad no está en la boca de uno, sino en la de dos o tres: para indagar la verdad no quiere Dios más que dos o tres testigos a lo más [sobre el tema véase Mt. 26, 65], y aquí no han bastado 40 para aclararla, como lo verá el piadoso lector. Fue menester andarlos buscando de un extremo a otro de esta capital, etcétera, etcétera, remítome al texto. De lo que no me puedo desentender es de que, según el dicho texto, se pulsó [sopesó. Santamaría, Dic. mej.] una gran dificultad en hallar un cívico que actuara de escribano para que se echara sobre sí esta carga. Me parece que se les hace muy poco honor a los cívicos con estas expresiones, y, por otra parte, es imposible creer que hubiera tanta dificultad en encontrar entre tantos cívicos decentes uno que actuara de escribano.

(17) El original agrega la palabra “también”.

(18) En el original dice “que todo”.

(19) En el original dice “demandaba”.

(g) ¿Conque por fin se arregló la substanciación de esta causa a costa de mucho tiempo y trabajo? Pues ahora veremos cómo es falso. En 5 de mayo de este año se vio en Consejo de Guerra la causa de Bigotes (no olvidemos que esto fue después de examinados 40 testigos, sujetándose en todo la ley, a costa de mucho tiempo y trabajos. [“trabajo”, en el original, Cf. supra], según dice de letra de molde el comunicado que analizamos) y fue sentenciado a pena capital. La causa se remitió al comandante general; éste, sujetándose al dictamen de su asesor y practicandocierta diligencia, que no sabe el público cuál fue..., consultó que se volviera a reunir el Consejo. Se hizo de hecho, y aquellos honrados vocales, vista la causa, examinada atentamente a costa de mucho tiempo y trabajos confirmaron la primera sentencia. Quiere decir que Bigotes, justa y legalmente, dos veces estuvo sentenciado a muerte. La nota es larga, vuelva usted a leer el texto y con cuidado.

(20) Puebla.Cf. nota 220 a Observaciones que El Pensador...

(21) En el original dice “constado”.

(22) El original no dice “de”.

(h) Ya se ve, como pasaba la causa al comandante general, éste no la aprobó, sino que, conformándose con el parecer de su asesor, licenciado Francisco Alcántara, mandó la causa al comandante general de Puebla, y éste tampoco aprobó la sentencia, sino que mandó se diera cuenta al Supremo Tribunal de la Guerra; lo que verificado, se le devolvió para que dictase sentencia correspondiente a Bigotes. En este caso y descansando aquel comandante general en la opinión de su asesor, licenciado Estévez Rabanillo, quien asegura que a Bigotes no le resulta de la causa otra cosa que las heridas que infirió al cívico artillero Mariano Olascoaga, según dice Bigotes en defensa propia, no constando lo contrario de un modo claro y concluyente, y en atención a tener muy mala opinión en este vecindario, según se deduce del dicho de los testigos (es menester que el lector no olvide que estos testigos son cerca de 40), revocó la sentencia de muerte dada por dos veces por un Consejo de Guerra, y la conmutó en diez años de presidio.

(23) vim vi repellere licet. Máxima de Ulpiano, que fue utilizada por Fernández de Lizardi en Razones contra insolencias... en Obras Xop. cit., p. 387, y en Oración de los criollos... en Obras XII, op. cit., p. 85. En el primer caso, refiriéndose a su necesidad de defenderse del clero, y en el segundo a la necesidad del país de repeler a los españoles que permanecían en San Juan de Ulúa.

(24) torerías. Travesuras, calaveradas.