LA CONTRADEFENSA DE LA BULA DEL PAPA(1)
Scitis quia principes gentium dominantur eorum:
et qui maiores sunt, potestatem exercent in eos.
Non ita erit inter vos... Matheus, 20, 25.
Sabéis que los príncipes de las gentes avasallan
sus pueblos y que los que son mayores ejercen potestad
sobre ellos. No será así entre vosotros...(2)
Como no todos tienen proporción de leer mis Conversaciones del Payo y el Sacristán,(3) y puede causar bastante escándalo la encíclica del papa a los que no entienden estas cosas, y mucho más si hay algunos padrecitos que obedientes al señor León XII,(4) y en cumplimiento de su circular o Bula, seduzcan a estos mismos ignorantes, quiero compilar en este papel lo más interesante para que el pobre pueblo se instruya a poca costa y vea cómo no debemos de ninguna manera obedecer al pontífice romano en esta materia.
Su santidad, comprometido por Fernando VII, ha expedido a todos los obispos de ambas Américas, una circular o Bula en que les pondera las virtudes que no hay en Fernando, y les manda que exhorten al clero, para que éste persuada al pueblo a que reconozca el dominio de su majestad católica. Es decir: quiere el papa que los clérigos y frailes nos seduzcan a fin de que nos rebelemos contra nuestro actual gobierno, que(5) nos matemos unos a otros a pretexto de religión, y de que perdamos la libertad que felizmente conseguimos al cabo de catorce años de efusión de sangre e indecibles padecimientos.(6) ¿Y todo esto para qué?, para retroceder de la clase de hombres libres en que estamos a la de viles esclavos del tirano de la España; para recibir unas cadenas mucho más duras y pesadas que las que acabamos de romper; y para entregar nuestra memoria a la execración de las generaciones futuras. He aquí todo el objeto de la encíclica o circular de que se trata.
¿Y podrá el papa mandar tal desatino? ¿Y debemos nosotros obedecerlo? Éstos son los dos puntos a que se reduce la cuestión, y los que vamos a esclarecer con la sencillez que nos sea dable.
PUNTO PRIMERO
No puede el papa mandarnos perder nuestros derechos.
PUNTO SEGUNDO
Si nos manda tal cosa, no debemos obedecerlo.
Si logro explicar esto con tanta claridad que su lectura convenza a la vieja cocinera y al corcovado aguador, tendré la satisfacción de haber hecho algún servicio a mi patria y a la Iglesia católica. Comenzaremos.
PUNTO PRIMERO
No puede el papa mandarnos perder nuestro derechos
El papa es el presidente de la república cristiana, el primero de los obispos y la cabeza visible de la Iglesia. Por todos estos títulos es acreedor a nuestra veneración y respeto, y, según el sistema de nuestra santa religión, estamos obligados a obedecer sus preceptos siempre que éstos sean conformes a los de Jesucristo y que excedan los límites de su potestad.
La potestad del papa es de dos maneras, a saber: de orden y de jurisdicción.
Potestad de ordenes la que ejerce el papa como obispo y como sacerdote; en virtud de ésta puede confesar, absolver, dispensar, decir misa, confirmar, conceder indulgencias y hacer cuanto hacen los obispos, curas y simples sacerdotes. Ésta se llama potestad de orden. De suerte que en esta potestad cualquier obispo es igual al papa, y respectivamente cualquier sacerdote es igual a cualquier obispo.
Potestad de jurisdicciónes lo que en los papas se llama primado, esto es, aquella autoridad o supremacía que ejercen sobre los obispos y sobre el resto de los cristianos romanos o que se han sujetado a obedecer al obispo de Roma, que es el papa.
Pero esta jurisdicciónno es absoluta, tiene sus límites muy señalados por Jesucristo en el Evangelio y por los primeros Concilios y cánones de la Iglesia.(7) Es puramente espiritual y ningún papa puede entrometerse en lo más mínimo en los asuntos temporales, a título de papa, sin contrariar de medio a medio la mente de Jesucristo y sin infringir las leyes de la Iglesia; y así como el presidente de la República Mexicana sería un intruso criminal si quisiera contrariar el plan legislativo del Congreso,(8) así lo es el papa cuando quiere abrogarse unas facultades que ni Jesucristo concedió a san Pedro, ni las leyes de la Iglesia permitieron a sus sucesores.
En este caso se halla el actual pontífice León XII. Él, abusando de su autoridad, quiere que retrogrademos o volvamos a los siglos de la barbarie, cuando los papas se juzgaban dueños de los cielos y de la tierra, cuando los pueblos cristianos se componían de pusilánimes e ignorantes, y cuando con una excomunión injustamente lanzada en el nombre de Dios omnipotente daban y quitaban reinos a su antojo; pero se ha engañado de medio a medio: no es el siglo XIX el siglo 8o, ya no hay mártires, ni milagros,(a) ni duendes, ni brujas, ni hechiceros. Todos estos maravillosos fenómenos se escasean a medida de que las luces se propagan, y ha de venir tiempo en que los muchachos se rían cuando les cuenten muchas cosas que hoy mismo hay quien crea y admire como portentos sobrenaturales. Por ejemplo de aquí a cien años, ¿qué muchacho habrá que crea que en el siglo XIX el Ser Supremo trastornaba el orden que Él mismo impuso a la naturaleza como invariable y eterno, sólo por darle gusto a su amigo san Gonzalo de Amaranto,(9) y que éste su amigo no se empeñaba con Dios por ningún su devoto, si éste no imploraba su mediación con cuatro cabriolas o ridículas bailadasque debía hacer públicamente en la Iglesia ante sus altares? Esto lo hemos visto; nadie lo puede desmentir. Vuelvo a preguntar, ¿de aquí a cien años habrá quien crea semejante diablura, ultrajante de la divinidad? No, dirá cualquiera; pero yo diré que sí lo creerá todo el que sepa que en este siglo el pueblo era más tonto y que los padres dominicos,(10) prevaliéndose de su necedad, hacían granjería en este mismo México, percibiendo gruesas limosnas por estas bailadas, hasta que el señor arzobispo Fonte(11) les quitó ese honesto y santo arbitrio de mantener el culto a san Gonzalo; y desde entonces se acabó la devoción. ¡Tal es el pueblo por un lado y tal es la ilustración por otro! Mas esto no es del caso, volvamos al asunto.
Conque estamos en que la jurisdicción del papa es puramente espiritual, tiene poder para abrir y cerrar el reino de los cielos; pero ninguno para determinar de los de la tierra. Por eso el mismo Jesucristo que le dijo a san Pedro que le entregaba las llaves del Paraíso, dijo también claramente que su reino no era de este mundo.(12)
Pero lo que acaba de aclarar la cuestión son las palabras del mismo Salvador a sus discípulos constantes en el Evangelio por san Mateo. Sabed, les dijo que los príncipes de las gentes avasallan a sus pueblos, y que los que son mayores ejercen potestad sobre ellos. No será así entre vosotros.
Es demasiado claro que Jesucristo no habló de potestad espiritual, porque de ésta carecen lo[s] reyes; habló, pues, de la potestad temporal, porque ésta es la que los reyes ejercen sobre sus vasallos; y así les dijo a los apóstoles y papas: “Los reyes de la tierra tienen potestad sobre sus pueblos; pero con vosotros no será así, esto es, vuestra potestad será puramente espiritual y de ninguna manera temporal.”(13) Ésta es la legítima doctrina acerca de la jurisdicción del papa; cualquiera otra contraria es antievangélica, y de consiguiente herética.
Además de que el papa no puede mezclarse para nada en los asuntos temporales de los reinos y las naciones porque contrariará el Evangelio, tampoco puede mandarnos una cosa notoriamente injusta y perjudicial a nuestros intereses, como lo es en efecto el nuevo vasallaje que pretende le rindamos a Fernando VII.
No puede ignorar el santo padre que la libertad y la vida son unos dones celestiales que Dios concede al hombre, intimándole con el idioma enérgico de la naturaleza que los conserve cuidadosamente, y amenazándole con su alta indignación siempre que voluntariamente los pierda.(14) ¿Pues cómo es que el santo padre nos manda una cosa totalmente contraria a la que Dios nos manda? Dios nos crió libres y quiere que conservemos nuestra libertad, y el papa quiere que abandonemos esta libertad y que volvamos al ignominioso estado de esclavos, sujetándonos de nuevo a la dominación española. ¿Será esto justo? ¿Podrá el papa mandarnos cometer un delito que nos prohíbe Dios, la religión y la naturaleza? Seguramente no. Pues, he aquí claramente que el papa no puede mandarnos perder nuestros derechos, que es el punto primero.
PUNTO SEGUNDO
En caso de que lo mande, no lo debemos obedecer
Convencido el pueblo de las verdades inconcusas y ortodoxas que dejamos asentadas, parece ocioso el empeñarse en probar este segundo punto, pues es claro que nadie debe obedecer a su superior cuando le manda cosas que están fuera de su autoridad. Por ejemplo, el coronel de un batallón tiene cierto primado sobre todos sus oficiales y soldados; pero esta suprema autoridad tiene sus límites: es puramente obedecible en cuanto toque al servicio militar; siempre que el coronel se pase de esta raya, abusa de su autoridad y no debe ser obedecido. Si le manda al oficial que vaya de guardia a tal parte, que salga de descubierta con tantos hombres, que ataque al enemigo por tal punto, etcétera, etcétera, el oficial lo debe obedecer ciegamente; pero si le manda que le cuide una partida de juego, que le baile un vals, que le seduzca a una moza, o cosa semejante, el oficial no debe obedecerlo, porque no están los preceptos del coronel en sus atribuciones. ¿Qué será si le manda cosas perjudiciales a él mismo y contrarias a la ordenanza, como que abandone una guardia, que entregue una avanzada al enemigo o que se meta su espada por el pecho?, ¿deberá este oficial obedecerlo?, seguramente no; pues éste es el caso del papa.(b) Nos manda que nos rebelemos contra nuestro gobierno, que perdamos nuestra libertad y que nos entreguemos a discreción del bárbaro Fernando; de este Fernando tan cruel y vengativo que, cuando pudo, ensangrentó su cuchilla feroz en la estimable persona del inmortal Riego,(15) héroe digno de mejor suerte, honor y ejemplo admirable de patriotismo y liberalidad española, y lo que es más, conservador de la vida de su mismo tirano. De todo se olvidó este monarca cruel el día de su venganza. Él no sólo abatió al héroe en su prisión, no sólo confundió a su digna familia ni se contentó con decretarle un vil asesinato al miserable Riego, sino que sació su venganza cubriéndolo de ignominia hasta el último momento de su vida, pues lo hizo ahorcar con saco de plebeyo y delante de sus enemigos los franceses. No pudo hacer más este tirano, si no quién sabe hasta qué punto hubieran llegado sus crueldades. ¿Y a un hombre tan déspota, tan vengativo y tan feroz quiere el santo padre que doblemos la cerviz? Esto es querer entregarnos a nuestros verdugos, y, a la verdad, que es muy mala intención; y así como si el papa nos mandara que nos matáramos, no debíamos obedecerlo, así tampoco debemos obedecerlo cuando nos manda que reconozcamos a Fernando por soberano, porque es lo mismo. He aquí probado que en esto no debemos obedecer al papa, que es el punto segundo de la cuestión.
NOTA
Ayer salió de la imprenta de Cabrera(16) un papel titulado Defensa del papa. Así lo voceaban los muchachos en las calles. La intención del autor es piadosa, aunque equivocada; pero el título es impolítico, porque la palabra defensa arguye justicia de parte del defendido, y el papa no tiene ninguna, ni aun la más ligera disculpa. Jamás pudo creer que estábamos divididos en la opinión de ser dependientes del gobierno español, después que Iturbide estuvo en Liorna.(17) Todo ha sido maldad de España y miedo del papa a la Liga;(18) pero debía aumentar el número de los mártires antes que abusar de su autoridad y contrariar el plan de Jesucristo; pero ya no se usan mártires.
México, julio 13 de 1825.
El Pensador.
(1) Imprenta de Ontiveros Cf. nota 1 a La tragedia de los gatos...].
(2) Mt. 20, 25-26. No ignoráis que los príncipes de las naciones avasallan a sus pueblos, y que sus magnates los dominan con su imperio, no ha de ser así entre vosotros.
(3) Conversaciones del Payo y el Sacristán, Obras V, op. cit.
(4) Cf. notas 3 y 4 a Calendario histórico...
(6) Cf. nota 13 a La tragedia de los gatos...
(7) Sobre el tema véase la Segunda defensa de los fran[c]masones (1822), Obras XII, op. cit., pp. 265-287.
(8) Congreso. Cf. nota 8 a La tragedia de los gatos...
(a) No se niega ni los méritos de los mártires ni los milagros auténticos: lo que se dice es que a proporción del aumento de las luces se escasean, y sólo se creerán los verdaderos.
(9) Por “de Amarante”, santo español que según el decir tomó el hábito de la Orden de Predicadores, y se retiró al desierto de Amarante por inspiración celestial. Fue santificado el 10 de enero de 1260.
(10) La primera misión de dominicos fue enviada por fray García de Loaiza, confesor de Carlos V. La compusieron doce religiosos. En el camino murieron tres de ellos y, al llegar a la isla La Española (hoy Santo Domingo) los nueve restantes se negaron a seguir; fueron convencidos de proseguir; llegaron a la Nueva España, se alojaron en el convento de San Francisco, y al poco murieron otros tres. Debido a la cabeza de la misión, fray Tomás Ortiz, los restantes hubieron de volver a España excepto fray Domingo de Betanzos, que recibió novicios y misioneros españoles; veinticinco de éstos vinieron debido a una real cédula, construyeron el edificio que después alojó la Inquisición. Su prelado fue fray Vicente de Santa María y en ese entonces quedó constituida la Orden en México, En 1530 contaba con más de cincuenta frailes; entre los más ilustres de ellos se cuentan fray Bartolomé de las Casas, Antonio Montesinos, Pedro de Córdova y Domingo de Betanzos.
(11) Fonte. Cf. nota 4 a Calendario histórico...
(13) Al respecto Nicolás Jamin escribió lo siguiente: “En fin, en todos los estados es el Principe, por un derecho innegable del trono, el Protector de la virtud, y el Ministro de Dios vivo para exercer su venganza, castigando al que executa acciones malas [‘Dei enim minister est: vindex in iram ei, quei malum agit. Rom., cap. 13, v. 4’]; pero su potestad es solamente sobre los cuerpos, como la del Pontífice es solamente sobre las almas [‘Regi corpora commissa sunt, sacerdoti animae. Sanct. Chrys. Hom. 4 de verbis Isaiae, ubi de facto. Oziae’].” Pensamientos theologicos respectivos a los errores de este tiempo. Escritos en francés por... y traducidos al castellano por D. Remigio León, Madrid, Antonio de Sancha, 1778, p. 180.
(14) “En verdad, en verdad os digo, que todo aquel que comete pecado, esclavo es del pecado. Y el esclavo no mora para siempre en la casa: el hijo sí que permanece siempre en ella; luego si el hijo os da libertad, seréis verdaderamente libres.” Jn. 8, 36. “Porque el Señor es Espíritu; y donde está el espíritu del Señor, allí hay libertad.” San Pablo 2 Co. 3, 17.
(b) Estos ejemplos tan triviales son para que los entienda el pobre pueblo, que es al que se debe instruir en este asunto: los demás ya saben dónde les aprieta el zapato.
(15) Rafael de Riego y Núñez (1785-1822). Fernández de Lizardi recordaba frecuentemente la rebelión de Riego a favor de la Constitución de Cádiz y su heroísmo. Véase, por ejemplo, Los diálogos de los muertos. Las sombras de Lacy y don Servilio (1820), en Obras X, op. cit., pp. 247-248.
(16) Imprenta de Cabrera. Cf. nota 1 a Mañas viejas.