JUANILLO Y EL TÍO TORIBIO

 

Lunes 8 de noviembre de 1813(1)

 

Deberían, además, estar pagados a proporción y según la cuota que les señalara el ayuntamiento, cuyos emolumentos o salarios se deberían escalfar de lo más sagrado de los fondos, como que se invertían en un objeto tan interesante y benéfico al público.

Debían estar autorizados por el superior gobierno para que se auxiliasen de cualquier tropa, en caso de que algún resgatón rico o condecorado quisiera embarazarles sus funciones.

También deberían estar equipados de armas y caballo, cuyo privilegio no dudo les fuera concedido por el señor virrey, en atención a la necesidad que tendrían de él.

Ya dispuesto todo lo dicho, sería de la obligación de estos guardas ir por las mañanas muy temprano a las garitas, y cuando fuera entrando el carbón, detenerlo hasta que se juntaran cincuenta o más cargas o las que se pudieran, y entonces uno de ellos se quedaría en la garita y el otro conduciría el carbón a la plazuela que le tocara más inmediata. El que se quedase en la garita detendría el restante carbón que entrase hasta la vuelta del compañero, quien se quedaría de guarda y el otro vendría acompañando el segundo viaje de carbón. Y de este modo alternarían todos los guardas en todas las garitas para minorarse el trabajo.

Éste es el modo más fácil y más seguro para impedir la resgatonería. Faltan algunas reglitas esenciales, que no se debían omitir.

No valdría a nadie el pretexto de que le venía carbón consignado de su hacienda, para no ser dirigido a la plaza con el guarda y públicamente vendido, por dos razones: la primera, porque tolerando esta trillada disculpa quedaba abierta la puerta al monopolio; y la segunda, porque cuando fuera cierto que el carbón era de la propiedad de estos individuos, sin duda tenían menos necesidad de este efecto que el público, a quien debe servir en estos caos todo buen ciudadano por su dinero. Y si decía algún señor don fulano de tal: "Este carbón es de mi hacienda y los arrieros conductores de él son mis mozos", "Señor —respondiera el guarda—, la orden superior es que se venda públicamente a como corre en las plazas. Usted se informará del precio y recogerá su importe de sus criados que serán los que lo vendan." He aquí una tranca que no pod[r]ía saltar el más ligero monopolista, y una providencia por la que no pod[r]ía alegar el más mínimo perjuicio.

Tampoco se debían reunir los carboneros en un paraje determinado, sino separarlos en las plazuelas del Volador, de Jesús, de San Juan,(5) Santa Catalina, Santo Domingo, Vizcaínas(6) y otras, de suerte que los carboneros de una plazuela ignorasen, si era posible, a cómo se vendía en otras partes el carbón, pues como ha dicho El Pensador (núm. 8) "los monopolistas no pueden hacer de las suyas estando separados con la misma facilidad que juntos." Y así, debían estar lejitos unos de otros, y no reunidos como se han puesto en la plazuela de Jesús, lo que no conduce a otra cosa sino a que ellos adunen en el precio excesivo, a que la pobre gente se agolpe, se incomode y se lastime, y a que los léperos, aprovechándose de esta confusión y desorden, roben cuanto puedan.

Últimamente, no debería prefijárseles precio alguno a los indios vendedores de carbón, sino dejarlos vender a como quisieran, pues a los introductores infelices no es política tasarles sus efectos (esto se debe quedar para los lobos gordos). La libertad en el vender aumenta la introducción del efecto, y ésta, mientras es mayor, minora la escasez y baja los precios.

Éstos son, Juanillo, los proyectos que me parecen eficaces para hacer que cese esta plaga del día; tocante al carbón, no siendo lo peor el que esté caro por ahora, sino que en descuidándonos nos sucederá con este efecto lo que nos ha sucedido con todos, y es la ensayada de los mexicanos, como dicen por ahí. Se encarece una cosa por ésta o la otra circunstancia; se enseñan los comerciantes a venderla bien; después, aunque sobre el mismo efecto, más bien lo encierran que venderlo al precio antiguo; de modo que podemos decir que no sentimos que escasee un efecto unos días, sino la mañita que les queda a los señores monopolistas. Ya hemos visto lo que ha sucedido con el papel, abarrotes, dulces, etcétera. Pues lo mismo sucederá con el carbón si no se toman éstas o mejores medicinas en contra.


Preguntitas sueltas de El Pensador dirigidas
a quien sepa y quiera responderlas


Primera. ¿El súbdito más fiel está obligado a más que a cumplir con la ley que le prescribe el gobierno bajo cuya égida vive?

Segunda. Durante la suspensión temporal de la libertad de la imprenta en el reino, ¿está obligado el escritor público a otra cosa que a sujetar sus producciones a la previa censura?

Tercera. Calificadas éstas de no ser indignas de la luz pública por el censor nombrado por el superior gobierno, ¿quedará el autor responsable y sujeto a los caprichos de aquellos que se incomoden por las verdades que incluyan?

Cuarta. En este caso, ¿estará autorizado ningún individuo ni corporación para perjudicar al autor?

Quinta. Cuando esto se solicite contra justicia, ¿deberá ningún gobierno acceder a su pretensión, olvidándose de la misma ley que ha establecido y con cuyo arreglo se escribe?

Sexta y última. ¿El escritor público debe consagrar sus tareas a la adulación particular o más bien al beneficio general de sus conciudadanos?


Se encargan las respuestas prontitas por lo que pueda encoger


NOTA. Después de puesto en la prensa este papel, leí los rotulones por los que previene el señor corregidor haber dado las órdenes oportunas a fin de que no se embarguen los bagajes a los indios ni otros conductores de carbón. ¿Quién no alabará el tino de esta providencia y quién no reconocerá su justicia y eficacia?

 


(1) Imprenta de doña María Fernández de Jáuregui.

(2) de pechera y manga. Referencia a una especie de coleto que usaban los arrieros. Cf. Santamaría, Dic. mej.

(3) Buchán. En Don Catrín de la Fachenda también cita a este autor. Posiblemente sea, al igual que en la novela, Guillermo Buchán, médico inglés, autor de Domestic Medicine (1769), obra que fue traducida al español por Antonio de Alcedo (1798).

(4) resgatones. Cf. t. I, núm. 3, nota 2.

(5) plazuelas de Volador, de Jesús, de San Juan. Cf. t. II, núm. 7, notas 4, 5 y 8.

(6) plazuelas de Santa Catalina, santo Domingo y Vizcaínas. La de Santa Catalina estuvo en la calle de Argentina, frente a la Secretaría de Educación Pública. La de Santo Domingo, frente al portal del mismo nombre. Hoy desembocan en ella las calles de República de Cuba, Brasil, Belisario Domínguez y Leandro Valle. La de Vizcaínas está rodeada y desembocan en ella: San Jerónimo, Esperanza, Aldaco, San Ignacio y San Juan de Letrán.

(7) túnico. Cf. t. II, núm. 6, nota 3.

(8) quintados. De quintar: sacar por suerte uno de cada cinco.  OJO ¿pagar el quinto?