Mellius est ut vos me suspicemini audacem
sevun et arrogantem, quam ut faciatis
aea quae Deo non placent.
Más vale que a vuestro juicio sea tenido por atrevido,
duro y petulante, que el que obréis aquellas cosas
que no son del agrado de Dios.
San Juan Cristóstomo, citado por
Justino Febronio al principio de su obra
De statu Ecclesiae.(1)
ADVERTENCIA AL PÚBLICO
El derecho natural autoriza a todo hombre para defenderse de una agresión injusta. La Junta de Censura Eclesiástica(2) y el señor provisor me han herido con ventaja en lo más noble de mi espíritu y de mi reputación, valiéndose de la arma más terrible de la Iglesia, cual ciertamente no saben manejar, contra un infeliz siempre sujeto y siempre obediente, por beneficio de Dios, a las más leves insinuaciones de tan piadosa madre.
Me ha sido muy sensible la necesidad de hablar un idioma claro y nervioso para defenderme, pero no tengo otro recurso en la persecución en que me veo, considerando al mismo tiempo que los fuertes golpes jamás se han quitado con reparos débiles.
Mi papel titulado Defensa de los francmasones(3) tuvo el sincero y loable objeto de prevenir a la multitud de incautos, que por desgracia se cuentan a millares entre nosotros, contra la división de ánimos que con pretextos religiosos han introducido los enemigos de las instituciones liberales, cubiertos con el misterioso velo de una piedad cristiana. No ha sido otra mi intención y me resolví a dar a luz dicho papel, bien satisfecho de que nada he tocado al sagrado dogma y disciplina mere doctrinal de la Iglesia, a cuyo juicio me someto con la mayor humildad, sin que por esto omita declamar en obsequio de la verdad y de mi natural defensa contra los abusos de algunos de sus ministros que, aunque lo sean del altar, no por esto dejan de ser hombres.
Al efecto se inserta la Calificación de dicha Junta y decreto del señor provisor, el rotulón que se fijó en Catedral(4) y otros parajes públicos, con otras notas que he estimado convenientes para la más clara inteligencia de mi representación al Soberano Congreso.(5
"CALIFICACIÓN
"El infrascrito, secretario de la Junta Eclesiástica de Censura de este Arzobispado, certifico en debida forma, que en sesión celebrada en este día, a que concurrieron los señores doctor don Félix Flores Alatorre, provisor y vicario general de este Arzobispado, presidente; doctor don José Nicolás Maniau y Torquemada,(6) canónigo lectoral; doctor don José Miguel Guridi y AIcocer,(7) canónigo magistral; doctor don Pedro González,(8) prebendado racionero de esta metropolitana; doctor don Agustín de Iglesias,(9) cura más antiguo del Sagrario de esta santa Iglesia; doctor don Antonio Cabeza de Vaca, cura de la parroquia de San Miguel; doctor don Juan Policarpo Amesua, que lo es de San Sebastián; reverendo padre doctor don Juan Díaz Calvillo,(10) presbítero del oratorio de San Felipe Neri; y muy reverendo padre doctor y ministro fray Manuel Mercadillo,(11) del orden de Nuestra Señora de la Merced; y doctor fray Buenaventura Homedes, del de San Francisco. El señor presidente expuso que ha llegado a manos de su señoría el impreso tituladoDefensa de los francmasones, el que por parecerle digno del conocimiento de la Junta, lo manifestaba para que lo calificase, e inmediatamente se procedió a su lectura con la detención correspondiente, y, concluida, se conferenció largamente sobre su contenido, resultando por último que todos(a) los señores vocales fueron de dictamen que dicho impreso notoriamente es erróneo, sospechoso de herejía, escandaloso, ofensivo de oídos piadosos, temerario, injurioso a las autoridades, tanto civiles como eclesiásticas del Estado, y también fautor del cisma y del ind[i]ferentismo sobre religiones o sectas.(b) Asimismo fueron de sentir, todos los señores vocales, que el autor del referido papel ha incurrido en la excomunión mayor latae sententiae,(12) fulminada por los sumos pontífices en las Bulas que trata de censurar, y a consecuencia, que convendría que el señor provisor, previos tos trámites de estilo,(c) procediera a mandar fijar excomulgado al autor y a formarle la causa que corresponde,(ch) sirviéndose su señoría, para de algún modo ocurrir al escándalo que se ha dado en el público(d) con el referido impreso, mandar que en los periódicos se inserte esta censura, y dictar las demás providencias que estime convenientes(e) para que se recojan con la mayor prontitud los muchos ejemplares que corren de dicho papel. Últimamente, se acordó que por esta Junta se haga al supremo gobierno de este imperio una representación enixa,(13) para que se sirva tomar en consideración los gravísimos daños espirituales que se experimentan con la libre circulación de los impresos en que se contienen las más groseras herejías,(f)a efecto de que con ella se robustezca y confirme el dictamen que esta Junta expuso con fecha 6 de diciembre último, y se remitió por el señor gobernador de este Arzobispado a dicho supremo gobierno. Y para que obre los efectos que convengan, pongo la presente, que firmo en México a 20 de febrero de 1822. Doctor José María Aguirre."(14)
"DECRETO
"México, febrero 20 de 1822
"Sáquese testimonio de la Calificación que antecede de la Junta de Censura Eclesiástica sobre el impreso titulado Defensa de los francmasones, por El Pensador Mexicano, que nos ha entregado el secretario de dicha Junta, y quedando el testimonio en este Provisorato para el expediente respectivo a la excomunión fulminada por los sumos pontífices Clemente XII y Benedicto XIV,(15) corra con dicho Pensador el traslado que dispone el artículo 26 de la instrucción formada por el excelentísimo señor cardenal, arzobispo de Toledo, para el juicio de los libros y proposiciones que deban sujetarse a su cénsura,(g) y previniéndosele que conteste dentro de ocho días, contados desde la fecha de la notificación, bajo el apercibimiento de dicho artículo.(h) Así lo proveyó el señor provisor, vicario general de este Arzobispado, etcétera, y lo firmó Flores.(16) Nicolás de la Vega, notario oficial mayor."
"COPIA DE LOS ROTULONES
"Nos, el doctor don Félix Flores Alatorre, canónigo doctoral de esta santa iglesia Catedral, provisor y vicario general de este Arzobispado por el ilustrísimo señor doctor don Pedro José de Fonte,(17) dignísimo arzobispo de esta diócesis, etcétera, etcétera.
"Tengan por público excomulgado a Joaquín Fernández Lizardi, conocido por El Pensador Mexicano, como autor del papel titulado Defensa de los francmasones,(i) y que en su escrito notoriamente auxilia, favorece, propaga y fomenta cuanto la silla apostólica condenó y prohibió(j) bajo la pena expresa de excomunión ipso facto, absque ulla declaratione incurrenda,(18) etcétera."
SEÑOR
Jamás se ha presentado a vuestra majestad negocio de más seria circunspección y gravedad que el de la excomunión pública, fulminada en 22 de febrero último por el provisor de este Arzobispado, doctor don Félix Flores Alatorre, contra el ciudadano don José Joaquín Fernández Lizardi, conocido con el renombre de El Pensador Mexicano. Este procedimiento, tan precipitado como inmoral, injusto y antipolítico, ha descubierto a vuestra majestad las ideas que no supo encubrir, por conveniencia propia, el deseo de consumar una venganza baja con pretextos religiosos; máxima tan antigua que, si desde que se conoce en el mundo hubiera adquirido por puntos un grado de fuerza, ya no habría memoria de la potestad civil secular, y el abuso de la eclesiástica ejercería la hora de ésta un imperio tiránico en todo el orbe conocido.
Ni las comunes regalías de todo gobierno supremo, ni las críticas circunstancias en que se hallaba la opinión pública para constituir su felicidad o su desgracia, y finalmente, ni el aprecio debido a vuestra majestad en las vísperas de la gloriosa instalación de este Congreso,(19) sirvieron de retra[y]ente al provisor para publicar en día tan expuesto a divisiones y partidos una sentencia notoriamente injusta, que pudo haber ocasionado daños muy trascendentales a la sociedad, poniendo mi persona y toda mi familia en el borde del precipicio, porque declararme excomulgado intempestivamente, fue lo mismo que convocar asesinos o perseguidores, para que, sobre seguro, y bajo la artillería de una piedad cristiana, acabasen conmigo, anticipándome la muerte natural, o por lo menos la civil en un pueblo que, pasando los límites de la creencia por principios, toca los de la superstición.
¿Por ventura la Independencia de estos dominios ha traído consigo la sumisión servil de la potestad temporal a las más leves insinuaciones de la eclesiástica y el desprendimiento de sus más altas y elevadas funciones? ¿Será posible que hayamos de citar como modelos de firmeza y justificación las providencias de los virreyes y reales audiencias, y los rígidos pedimentos de sus fiscales en iguales casos, cuando nos gobernaba el poder absoluto de la legislación española? No, señor: no será así. Vuestra majestad tiene la más completa instrucción de los límites y círculo en que deben contenerse ambas potestades. Sabe muy bien que el suplicante es un ciudadano que vive bajo la protección de las leyes civiles, y que con este salvoconducto publica sus escritos, no para ser víctima de la arbitrariedad y encono del provisor y demás vocales que componen esa Junta de Censura Eclesiástica con ilimitadas facultades, sino para ser juzgado, cuando lo merezca, con las formalidades legales e indispensables en todo juicio.
No ha de medir vuestra majestad este ruidoso acaecimiento por la pequeñez de un individuo, sino por la extensión de todas las órdenes y clases del Estado, y lo que es más, por el supremo poder, decoro y dignidad de este augusto Congreso. La tentativa que ha hecho el provisor viene a ser como una sondalera(20) para tocar en el fondo el sufrimiento, disimulo o indiferencia de vuestra majestad, con el doble objeto de atacar en sus propias trincheras al santuario de las leyes, si en esta vez no se reprime con toda la energía y severidad que corresponde, un atentado de cuyo escarmiento o tolerancia depende el vigor de la presente legislatura o su desprecio y degradación, no sólo para el concepto de los sabios de este Continente, sino para el de todas las naciones de la culta Europa.
Por dos aspectos aparece injusta, desde luego, la sentencia del provisor. Primero: por haberse excedido en los límites de su jurisdicción. Segundo: por haberse excedido en el modo de juzgar.
Que se excedió en los límites de su jurisdicción es claro, porque mi empresa sólo contiene la crítica de una Bula particular, en la que no se atenta un ápice contra el dogma de nuestra religión; de consiguiente, el provisor se arrogó las funciones que exclusivamente tocan a la potestad civil, avocándose el conocimiento de una causa que para nada le pertenecía.
Porque, ¿quién le ha dicho al provisor que el hacer observaciones sobre una Bula que no toca al dogma, ofende al mismo dogma ni la disciplina de la Iglesia? Debería saber que en todos tiempos se han hecho iguales, sin que ni los papas, ni los sínodos diocesanos, ni los mismos Concilios generales, como el de Basilea(21) hasta la sesión 26, ni el Ecuménico de Trento(22) hayan estimado tales reflexiones como heréticas ni cismáticas. El Febronio, el obispo de Meaux(23) y otros muchos autores han hecho siempre observaciones, y, si se quiere, impugnaciones sobre varias bulas, sin temor de ser excomulgados.
Por otra parte, el provisor y la Junta de Censura Eclesiástica han dado en América a las Bulas de Clemente XII y Benedicto XIV el valor que por sí mismas no tienen, mientras no se acredite con documento fidedigno no sólo el pase del extinguido Consejo de Indias,(24) sino el placito regio,(25) según se advierte en las siguientes palabras de una de las municipales: "Nuestro embajador que es o fuere en la curia romana, y los que en su lugar asistieren, tendrán particular cuidado de que no se impetre cosa alguna, fuera de lo que les escribiéremos por nuestro Consejo de Indias, por ninguna persona", etcétera.
Es notoria la confusión de la potestad temporal y espiritual en la curia romana. Por eso la mayor parte de las decretales y resoluciones que forman el derecho canónico, de cuya clase son las bulas y breves pontificios, no son adaptables a todo país, ni deben observarse aunque dimanen de un Concilio general, sin el permiso y beneplácito de los reyes y príncipes, por cuyo motivo ni la Bula In cena Domini,(26) ni las letras en forma de breve(27) del Monitorio de Parma(28) tuvieron aceptación en la antigua y Nueva España.
Pues si no tienen toda la firmeza y valor necesario en estos dominios las citadas Bulas de los santísimos Clemente XII y Benedicto XIV, ¿con qué jurisdicción, con qué facultad y con qué conciencia me ha declarado incurso el provisor en las censuras que contienen con la calidad latae sententiae, y no sententia ferendae?(29) ¿Quién le ha dado autoridad para dispensar todos estos defectos que tocan a una de las regalías más brillantes de que no puede desprenderse la soberanía?
Por otra parte, si yo tratara en mi papel censurado de atacar algún dogma legítimamente sancionado de nuestra religión, no sería necesario remitirme al juicio de dos pontífices, porque en el Nuevo Testamento y en la doctrina pura de la unidad católica, se hallan bien expresos y demarcados los delitos y penas de los fieles que se separan del camino recto de la creencia. ¿Pues para qué ha sido ese círculo vicioso de remitirme al juicio de dos pontífices, ignorando las circunstancias de las personas, lugares y tiempos que influirían, tal vez, en esas declaraciones inadaptables a las presentes?
Ni el provisor, ni su Junta de Censura, y, para decido de una vez, ni los mismos Clemente XII y Benedicto XIV han podido designar con fijeza los errores que combaten de los francmasones, a quienes condenaron como sospechosos en la fe, vigorizando estas sospechas la práctica de un constante sigilo, que aun entre los gentiles se tuvo por una virtud moral. ¿Acaso esta declaración se puede llamar infalible? No quiero recordar por menor la que hizo Honorio III por los monothelitas;(30) la de un san Cipriano en favor de los rebautizantes;(31) la de san Gregorio en favor de la pretendida santidad de todos los papas;(32) la debilidad con que Marcelino II ofreció inciensos al templo de Diocleciano;(33) la ligereza de Bonifacio VIII en pretender que los fieles creyesen y confesasen, por necesidad precisa de nuestra salvación, que los papas eran dueños de todas las monarquías del mundo;(34) la franqueza con que Alejandro VI cedió este imperio a la corona de Castilla;(35)ni muchos errores materiales de los padres griegos y latinos. Vuestra majestad se halla completamente instruido en la historia sagrada y profana; y a mí me bastará decir, por ahora, que la infalibilidad de los pontífices o del Concilio general(k) es una cuestión que ha dejado correr la Iglesia inoffenso pede,(36) y que no faltan autoridades muy respetables que sostengan la segunda, con muy acertados discursos. Puede entre otros autores leerse la defensa del clero galicano por el ilustrísimo señor Benigno Bossuet.(37)
Quiero suponer que las mencionadas Bulas, especialmente la del señor Benedicto XIV, tuviesen en esta América todos los requisitos necesarios para su observancia; pues aun en esta hipótesis, ¿por qué se ha separado el provisor de las reglas que el mismo Benedicto le prescribe para censurar cualquiera proposición en su memorable Bula Solicita ac provida?(l)
Parece que queda suficientemente probado que mi impreso no es más que una crítica que no se versa sobre el dogma ni la religión; que, en clase de crítica, ésta no se ha prohibido por la Iglesia, que aun cuando se opusiera directamente al fin de la Bula ignoramos si debemos obedecerla mientras no se nos manifieste el pase del Consejo de Indias, y que, a consecuencia de todo esto, el provisor se avocó el conocimiento de una causa que no le pertenecía, con ultraje de la jurisdicción civil ordinaria, de los fiscales y jueces de hecho, de las leyes de libertad de imprenta y de la soberanía de la nación, que atropella, vejando, sin autoridad y sin delito aprobado, la libertad y seguridad de un ciudadano que descansa bajo la protección de la ley. Esto quiere decir que la censura, a más de ser injusta, es de ningún valor por haberse pronunciado sin la jurisdicción y autoridad necesaria. Vea ahora vuestra majestad cómo también es injusta por haberse excedido en el modo del juicio este provisor.
Aun cuando mi impreso en realidad contuviera algún error contra el dogma, la censura era injusta por el modo con que se me juzgó. Dígnese vuestra majestad atender al hecho como fue.
El 13 de febrero último vio la luz pública mi impreso.(38) Desde ese día hasta el 20 corrió impune, sin que el provisor ni los calificadores, mis enemigos, hubiesen hecho alto en sus horrendas herejías, pero apenas el dicho día 20 tronó contra él en el púlpito de Catedral un fraile carmelita, de cuyo nombre no quise informarme, porque me fuera menos costoso el sacrificio de perdonado, y exhortó al Cabildo Eclesiástico a que usara contra mí las armas de la Iglesia,(39) cuando se levantó la tempestad.
En el mismo día 20 se reunió la arbitraria e ilegal Junta de Censura Eclesiástica. Llámola así porque tal instituto, opuesto al sistema de libertad, fomes de las disensiones entre las autoridades civiles y eclesiásticas y espantajo terrible de los escritores, tuvo su origen por la simple voluntad del arzobispo de Toledo, en su reglamento(40) que acompaño designado con el número 1. Pero las Cortes, advirtiendo las enormes contradicciones y perjuicios que debían seguirse de la tolerancia de dos tribunales de censura, lo derogaron por el artículo 38 de su último reglamento de libertad de imprenta;(41) que acompaño, y al que aún estamos.
Decía, señor, que en el última día 20 se congregó la dicha ilegal Junta, calificó mi impreso de herético y cuanto quiso, me excomulgó el provisor, y todo se hizo sin losprevios trámites de estilo, que le consultaron sus conjueces; esto es, sin citarme, sin oírme ni entenderme.
En este día 20, que se vulneraron las leyes civiles y canónicas contra mí, se ultrajaron la[s] primeras por este provisor en la causa del padre fray Pedro Santana, carmelita descalzo, en cuyo favor, habiendo salido sentenciado en el último juri de jurados a dos años de prisión, a pesar de las diligencias que hizo parasalvarlo, pudo eludir la sentencia, omitiendo contra el reglamento que rige, pronunciarla delante de los jurados, según se acababa de practicar en igual caso en la Sala del Crimen, enviándolo a Toluca(42) a mudar temperamento en un convento de su orden.(ll)Vuestra majestad se admirará del contraste que presenta el provisor el día 20. A un reo juzgado y sentenciado por todos los trámites legales, lo defiende hasta hacer irrisoria la sentencia del competente tribunal; y a mí me juzga sin formalidad de juicio, me condena y me aplica la pena sin oírme... Pero ¿qué pena?, una pena pública, ignominiosa, y cuya solemne declaración pudo haberme sacrificado en las aras del fanatismo de un pueblo sencillo a quien han tenido buen cuidado de mantener en la superstición y la ignorancia, para hacerlo esclavo del despotismo que le han hecho sufrir trescientos años a sombra de la religión de Jesucristo; religión de paz y caridad y la más opuesta al sistema tiránico y opresor de nuestros semejantes.
El día 21 pasó a mi casa el notario Cureño, notificándome un decreto del provisor en que mandaba que bajo juramento, sin embargo de ser en causa propia, dijese si era mío el impreso, como si no estuvieran todos los ejemplares suscritos con mi nombre y apellido, y que entregase un ejemplar para su calificación, como si para el caso no bastase el que traía el notario acompañando el decreto. Yo declaré que era mío el impreso, y entregué el papel, deseando ver el fin de la tramoya.
Vuestra majestad desde luego advertirá el proceder del provisor, pues habiendo calificado mi papel desde el día 20, como consta del documento que presento con el número 2,(m) se me dice el día 21 que entregue otro ejemplar para su calificación.
El día 22, cuando yo menos lo esperaba, vino con el mismo notario un dependiente de la curia, y me notificó que ya estaba yo excomulgado y fijado en rotulones. Tal proceder me sorprendió demasiado; pero era preciso sufrir, porque no tenía fuerza igual que oponer a la fuerza del provisor.
El día 25 mandó este juez que se me corriese traslado de su injusta y extraña calificación para que la contestara. Extraña, digo, porque lo es en extremo, y tanto que no se podía esperar igual de los individuos que componen la Junta, quienes debemos suponer que son la nata y flor(43) de la literatura de nuestro clero.
Ellos aconsejan al provisor que me mande fijar excomulgado, y que después me forme la causa que corresponde. Es decir, consultan que me aplique la pena, y luego me forme la causa, como si la aplicación del castigo no supusiera la causa formada y sustanciada en el mismo tribunal de Pilatos.
Ellos dicen que "dicte el provisor las providencias convenientes para que se recojan los muchos ejemplares que corren de mi impreso", como si estas providencias no dependieran de la autoridad civil.
Ellos, en fin, dicen que por sí mismos se "represente al supremo gobierno para que tomen en consideración los gravísimos daños espirituales que se experimentan con la libre circulación de impresos en que se contienen las más groseras herejías". Con cuyo período se lleva la Junta de encuentro el catolicismo de los fiscales y jueces de hecho, de nuestro generalísimo almirante,(44) de la Regencia(45) y Junta Supletoria Gubernativa,(46) de toda la nación y de ellos mismos; pues si en efecto han circulado públicamente esos impresos heréticos, y por ninguna autoridad se ha reclamado a sus autores, claro es que todos son herejes, sin exclusión del provisor y calificadores, que con tanto celo por la religión católica me han infamado públicamente por un papel que no contiene una herejía.
Conque es menester que la Junta manifieste esos impresos de que habla, y entonces se acusa de indolente,(n) o que si no los manifiesta, se acuse de falsa y de calumniadora de la nación y de las autoridades civiles. Mientras elige lo que le convenga, continuaré la relación del hecho.
Como entre los daños que me ha causado este provisor no ha sido el menos el haber tenido que condenarme a una rigorosa prisión en mi casa, tuve que enviar a mi esposa a que buscara un procurador que me sacara la calificación. Pero en vano invirtió tres días en solicitarlo, pues cuantos vio, se le negaron, temerosos de no excomulgarse por cumplir con su obligación. Mi mujer se atrevió a dar parte de este acaecimiento al provisor, quien la recibió con tan áspero expediente, que apenas la permitió explicarse, dejándola con la palabra en la boca, diciéndola: "por escrito, por escrito."
No volví a hacer aprecio de la tal calificación, considerándola tan inútil como mi respuesta, pues este paso debía haber sido antes del escandaloso atentado de la excomunión. Entonces mis sólidas defensas ante jueces justos habrían libertádome del golpe; pero después de dado, ya no me son necesarias las respuestas, sino la vindicación de mi honor y el recurso de fuerza que interpondré, mediante la soberana protección de vuestra majestad.
No volví a solicitar tal calificación, y el 28 me envió el provisor de oficio, no el expediente original, como debía y es práctica común de todo tribunal, sino solamente testimonio de la tal calificación y su decreto que acompañó, sacado sin mi citación. En este estado se halla la causa, y creo a vuestra majestad bien penetrado del hecho. Pasaré a manifestarle brevemente la infracción del derecho canónico.
Éste manda que pasen tres moniciones con el reo antes de excomulgarlo, o cuando menos una por las tres. Jesucristo, el Supremo Legislador de su Iglesia, nos dice por el evangelista san Mateo: "Si tu hermano pecare, ve y corrígelo en secreto; si se enmendare, ganastes [sic] a tu hermano; si no te hiciere aprecio, lleva dos o tres testigos y corrígelo en su presencia; si no se corrigiere, denúncialo a la Iglesia, y si no oyere las amonestaciones de la Iglesia, tenlo como étnnico [sic], publicano o excomulgado."(47) Éste es el canon soberano, prescrito por la justicia y la sabiduría divina a la católica Iglesia, canon que ha traspasado públicamente el provisor de México, pues la primera palabra que me habló fue fijarme de luego a luego(48)excomulgado.
"Los primeros obispos de la Iglesia, dice el célebre Van-Espen,(49) rara vez ocurrían al sagrado rayo de la excomunión. Cuando alguno era acusado, examinaban su vida anterior, si insistía la acusación, lo corregían en lo privado; si reincidía, lo reconvenían con mucha humanidad delante de testigos, y si con todo esto permanecía obstinado, lo excomulgaban públicamente. En este estado el obispo no lo miraba con desprecio; al contrario, no se desdeñaba de su compañía, acordándose que Jesucristo no tuvo a menos los convites ni las mesas de los fariseos y pecadores. Consolaba, pues, el obispo a los excomulgados, los exhortaba para que no cayesen de ánimo, y cuando pedían la pen[i]tencia, los recibía lleno de gozo como al hijo perdido, y mediante la imposición de sus manos, los reconciliaba con la Iglesia, y los volvía a hacer participantes de los sacramentos."(ñ) ¿Se parece, señor, esta conducta suave y piadosa de la primitiva Iglesia a la que ha usado conmigo el provisor?
Guiados por estos segurísimos principios, los doctores, padres y concilios de la Iglesia siempre miraron la excomunión con la mayor delicadeza. Entre otros, Orígenes(50) dice: "Donde no hay pecado mortal manifiesto, no podemos excomulgar a nadie; no sea que queriendo arrancar la cizaña, arranquemos también el trigo."(o)
El Concilio Mediolanense:(51) "La excomunión es la condenación a muerte eterna, y no debe imponerse sino sobre delito que suponga culpa mortal, y eso a aquel que de otra manera no puede corregirse."(p)
El Concilio Alvernense:(52) "Ningún sacerdote excomulgue a ningún cristiano por causas leves."(q)
Inocencio III,(53) en el Concilio Lateranense:(54) "Guárdese con mucho cuidado el prelado de excomulgar a alguno sin delito probado y manifiesto."(r)
San Agustín:(55) "Si alguno de los fieles fuere excomulgado injustamente, más bien le dañará esta injuria al que la infiere que al que la padece."
Graciano(56) expone que: "sean los pecadores amonestados según el precepto de nuestro Señor, una, dos y tres veces, y si no se enmendaren, excomúlguense."(s)
Sería fatigar la atención de vuestra majestad si quisiera repetir cuanto los padres y doctores de la Iglesia dicen, recomendando la prudencia con que se debe usar el anatema. Pero no puedo omitir las palabras del Concilio General de Trento: "Aunque la espada de la excomunión (dice) sea el nervio de la disciplina eclesiástica, y en extremo saludable para contener a los pueblos en sus deberes, no obstante, se ha de manejar con sobriedad y con gran circunspección, pues enseña la experiencia que, si se fulmina temerariamente o por leves causas, más se desprecia que se teme, y más bien causa daño que provecho."(t)
Es esto tan cierto, que, ya vimos el fruto que hicieron las ridículas y temerarias excomuniones de la Inquisición(57) y los obispos contra los defensores de nuestra libertad. Se burlaron de ellas y continuaron su empresa hasta concluirla. ¿Y ahora, les preguntaría yo a los excomulgadores, estaremos todos excomulgados según ustedes, o hemos de tener a ustedes por fanáticos, terroristas y aduladores del gobierno reinante?
Si los calificadores dijesen que eso se entiende de las excomuniones a judice, y no de las en que se incurre ipso facto, yo les diría que no fue ese el espíritu de Jesucristo al prescribir la corrección fraterna, ni tampoco el de los padres y concilios. Morino,(58) citado por Van-Espen, dice: "Por más de once siglos ignoraron los autores eclesiásticos el arte de filosofar y hablar con formalidades lógicas sobre las censuras." El común de teólogos y canonistas tiene tales excomuniones por mereconminatorias. La razón es clara: toda ley penal supone delito, y a éste sigue la pena que ella impone, y no el juez; de que sigue que toda pena es latae sententiae,pues en toda disposición penal se halla demarcado el delito y la pena. Sin embargo, como puede suceder que se infrinja la ley sin voluntad o sin conocimiento, no se aplican las penas luego que se cometen los delitos, sino que se oyen a los reos, se les convence, y aun a los inconfesos y prófugos se citan y emplazan por edictos y pregones, conminándolos con que, pasado el término prescrito, y no presentándose, no serán oídos, sino que se sentenciarán, dándose por bastante los estrados; por esto se llaman los jueces oráculos de las leyes. Y ¿qué sucede después de esto? Que si pasado el plazo es aprehendido el reo, siempre se le oye y se le admiten sus defensas. Pues si tales consideraciones se tienen con los hombres en los tribunales profanos, ¿cuánta no deberán tener los eclesiásticos, amaestrados por el espíritu de Jesucristo y de su Iglesia santa, espíritu de paz, de justicia, de caridad y de misericordia?
Por eso he dicho, señor, y repito ahora, que sentenciar sin oír al reo, no se ha visto ni en el mismo tribunal de Pilatos. Este juez, modelo de jueces inicuos, oyó a Jesucristo, le recibió su declaración preparatoria, le hizo cargos, escuchó sus defensas, se convenció de su inocencia y, por fin, atropelló con la justicia como buen egoísta, y lo sentenció a muerte, temeroso de no perder la gracia del poderoso de quien dependía; pero observó todas las formalidades del juicio.
Por un extremo opuesto vemos que Dios cría a nuestros primeros padres, les impone la observancia de un precepto, amenazándoles con la sentencia de muerte en que incurrieron ipso facto en que lo quebrantasen. Y ¿qué sucedió? Infringieron la ley; pudo Dios en el momento arrojarlos del paraíso, absque ulla declaratione,(59)como que no tenían disculpa; el Juez era infalible y testigo irrecusable de su crimen. Mas no fue así, los llama: Ubi es Adam?;(60) les hace cargos, oye sus defensas, les convence y los sentencia. Ya ve vuestra majestad, señor, cómo el citar al reo, oír sus descargos y convencerlo de su culpa, antes de aplicarle la pena, es tan antiguo como el mundo, y una forma judicial tan generalmente admitida que se ha observado hasta en el mismo tribunal de Dios. Sólo para este provisor estaba reservado el sentenciarme sin esas formalidades. ¡Ah!, qué bien se conoce que no estaba en esta capital nuestro ilustrísimo prelado,(u) a quien se le pudiera decir lo que las hermanas de Lázaro a Jesucristo: Domine, si fuisses hic, frater meus non fuisset mortuus.(61) Señor, si hubieras estado aquí, no hubieran excomulgado a El Pensador. Yo aseguro que a presencia de mi Pastor no me habría herido el provisor tan a su salvo, porque delante del Pastor se respetan las ovejas.
A la sabiduría y prudencia de nuestro dignísimo diocesano no se le oculta que el anatema, la arma más terrible de la Iglesia, se deba esgrimir con mucha necesidad, con mucho tiento, con mucha economía, y siempre, que no haya otro remedio. Así lo dice san Ambrosio.(62) Oiga vuestra majestad bellas palabras: "la parte podrida del cuerpo se corta con dolor; pero se trata con cuidado, si puede sanar con otros remedios. De la misma manera, el obispo de buenas intenciones desea sanar a sus enfermos, quitarles las llagas venenosas, limpiar algunas, no rasgarlas, y, a lo último, si no pueden sanar de otra manera, entonces ya es indispensable cortarlas."(v)
Usada así la excomunión, no dudamos que será provechosa; pero usada sin necesidad y circunspección, puede hacer todo el efecto contrario. El chispazo de una excomunión es muy eléctrico y muy expuesto. Por lo común los anatemas han sido los precursores infalibles del cisma y de las guerras de religión, porque, resintiéndose mucho los hombres y los pueblos de tan ignominioso castigo, se revelan contra su madre, y se verifica al pie de la letra lo que dijo el Concilio de Trento, causando los anatemas más daño que provecho. Si León X,(63) si Clemente VII;(64) si los obispos de Francia hubieran tenido más prudencia, ni Martín Lutero hubiera dado tanta guerra a la silla apostólica, ni la iglesia anglicana se hubiera separado de Roma, ni el clero de Francia habría llevado la peor parte con un pueblo tan celoso de su libertad. Por esto, tal vez, dijo san Gregorio: "estemos con cuidado, y no dejemos que se aflija a ninguno que profesa la fe católica, bajo el pretexto de herejía, no sea que permitamos que se haga la herejía por causa de la misma enmienda."(w)
Queda demostrado que este juez eclesiástico se ha excedido en el modo de juzgar, contraviniendo a lo prevenido por los cánones de la Iglesia.
¿Y qué diría vuestra majestad si supiera que estas tropelías no las ha motivado mi papel, ni el celo de la religión que no he ofendido, sino una pasión, una venganza baja? Así es, señor, no fue mi Defensa de los francmasones la que concitó contra mí el odio del provisor y de 1os calificadores: son de clase política mis herejías. Suplico la atención de vuestra majestad para referirlas.
He dicho que no son de institución divina los canónigos, nada útiles en la Iglesia, y perjudiciales al Estado por las cuantiosas rentas que se absorben, rentas que estarían mejor empleadas, y con más agrado de Dios, en fomentar escuelas y casas de beneficencia, hospitalidades e industrias, que en sostener magníficas habitaciones, dorados coches y un exceso de lujo prohibido por los cánones.(x)
Dije que los diezmos deben reformarse, porque, en el pie en que están, atrasan al labrador, arruinan la agricultura, y ni aun pueden llamarse diezmos.(65)
Expuse que en un imperio de la extensión que el nuestro, convendría se dividieran las mitras, y se aumentaran los curatos; que éstos se pusieran a dotación, para que los pueblos estuviesen mejor servidos; y no que así como hoy están, los infelices ciudadanos son unos eternos contribuyentes de los curas, pues desde que nacen hasta que dejan de existir no cesan de tributarles, pagándoles la agua que reciben en el bautismo y la tierra que cubre sus cadáveres en el sepulcro.(y)
Sostuve que sería muy útil y muy necesario que fuesen los curas de ciencia y probidad para que enseñaran a los pueblos la religión con su conducta y doctrina, sin hacerlos supersticios [sic], sin tener comercios simoníacos y sin escandalizarlos con el mal ejemplo que desmiente sus predicaciones.(z)
Fundé no ser conveniente suprimir, pero sí arreglar las religiones: que sus individuos sean pocos, sabios, ejemplares y bien sostenidos, sin acepciones [sic] odiosas de presentados y maestros, que son los que disfrutan de las comodidades y rentas conventuales, mientras los demás pobres frailes perecen vagando por las calles, llenos de miseria, solicitando con bajeza la pitanza de la misma con desdoro de su dignidad sacerdotal.(a1)
Últimamente, en estos días advertí que los serviles, no habiendo logrado sus deseos y habiendo perdido votación, trataron de sembrar en este pueblo sencillo las ideas más odiosas contra los representantes de la nación, persuadiendo que la religión católica iba a fenecer, porque los diputados eran herejes, masones, jacobinos, jansenistas, etcétera. Esto no sólo se decía de palabra, sino que se fijaba en pasquines. Tal vez con ese objeto de desacreditados, se publicó la Bula del señor Clemente XII contra los francmasones, que ha sido el origen de este acaecimiento escandaloso. Yo, que decidido a sacrificarme por el bien de mi patria no pude sufrir las arterías y cábalas con que se trataba de difamar a los diputados y malquistarlos con el pueblo, a pretexto de religión, escribí una sátira contra los fautores de este cisma político, titulado ¿Qué va que nos lleva el diablo con los nuevos diputados?(66)
Éstas han sido, señor, las herejías que han acarreado sobre mí este golpe terrible y estrepitoso. Yo he declamado contra las excesivas rentas de los canónigos, contra la ambición de algunos curas y contra la fortuna antimonacal de algunos religiosos; ¿y quiénes han sido mis calificadores y jueces? No otros que canónigos, curas y padres graves. Se han creído injuriados por mí y han aprovechado la ocasión de satisfacerse por su mano.(b1) Me son, pues, todos sospechosos, y los recuso con todas las formalidades del derecho, pero con especialidad a los seis que siguen.
1. Al provisor. Este eclesiástico se ha manifestado contrario a las ideas del liberalismo. En prueba, repito la ocurrencia del día 20. El padre Santana, carmelita, es un servil, confesado por su misma pluma: desea dos inquisiciones en México, y una en cada ciudad. Asegura, aunque falsamente, que nuestro generalísimo piensa como él, que los americanos somos unos brutos, etcétera. En virtud del contenido de su impreso, manifiesta ser el más opuesto a nuestro sistema. Pues a este individuo confeso, convicto y sentenciado por competente tribunal, lo protege el provisor hasta hacer irrisoria la sentencia, al tiempo mismo que a mí me condena, sin oírme y sin formalidad de juicio. Esta falta de integridad es suficiente para recusar a un juez.
2. Al canónigo magistral doctor don José Miguel Guridi y Alcocer lo recuso como sospechoso, porque lo supongo mi enemigo. Es la razón: que ahora un año era tan desafecto a la independencia que, habiendo yo probado a la faz del gobierno español su justicia y necesidad en mi impreso titulado Chamorro y Dominiquín, siendo presidente de la Junta de Censura, me lo calificó de sedicioso. Yo me defendí, haciendo ver en público las nulidades y contradicciones de la suya, con cuya defensa logré mi libertad y quizá su resentimiento.(67) Como no debo esperar que quien me condenó en el Arzobispado abogue por mí en el Congreso, sino todo lo contrario, desde ahora para siempre recuso su voz y voto en las Cortes con la solemnidad debida.
3. Al prebendado doctor don Pedro González, lo recuso por la regla general de que el protector del sistema antiguo no puede ser juez imparcial en causa de un declarado liberal como yo. Presento a Vuestra majestad su cuaderno tituladoImpugnación... contra la Constitución de Apatzingán,(68) señalado con el número [?]. Este papel es el mejor comprobante de mi verdad. En él no se leen sino las máximas más odiosas de la tiranía y el despotismo. Quiere que la igualdad civil sea material; y arguyendo contra ella a los vocales de Apatzi[n]gán,(69) les pregunta que: ¿Si entre todos los que componen la Junta, hay esa pretendida igualdad? ¿Si todos tienen iguales talentos, fuerza, robustez, estatura, agilidad, edad, industria, empleos, riqueza y ocupaciones? (página 31). Abjura el sistema de independencia: tiene por blasfema la gran máxima de que la soberanía reside únicamente en la nación, y por su cuenta, el Congreso debería estar excomulgado.(70)
4. Al reverendo padre doctor don Juan Díaz Calvillo, lo recuso como sospechoso, porque en años pasados me burlé en un impreso de la sencilla credulidad con que trató de persuadir que el cielo protegía al tirano Calleja(71) contra la santa causa de nuestra libertad, pintándole palmitas(72) en el aire, y presagiándole la victoria que jamás logró en Cuautla contra el glorioso Morelos.(73) El amor propio de este vocal quedó ajado con mi crítica, y su ánimo prevenido contra mí.
5. Al reverendo padre doctor fray Manuel Mercadillo, lo recuso como sospechoso, pues siendo el autor del papel titulado Cascabeles al gato,(74) se conoce por su contenido que entró a calificar el mío con deseos de que me excomulgasen.
6. Al doctor don Agustín Iglesias, cura del Sagrario, lo recuso como muy sospechoso por el caso siguiente: ahora tres o cuatro años presenté al ordinario unCatecismo de la doctrina cristiana para imprimirlo. Pasó a la censura de este doctor, quien, creyendo acaso que era mío, lo reprobó in totum,(75) diciendo que estaba lleno de herejías. Volví a presentar otro manuscrito (porque el primero no se me volvió, ni se me manifestó su calificación) acompañando impreso el original francés de que estaba traducido, y una cédula del rey, dada en El Pardo, el año de 1777, en que constaba que dicho Catecismo había sido examinado y aprobado por el excelentísimo señor Lorenzana, arzobispo de Toledo, dedicado al ilustrísimo señor don Felipe Beltrán, obispo de Salamanca e inquisidor general de España, examinado y aprobado por todo el Consejo de Castilla, y tan del agrado del católico Carlos III, que mandó que en todos sus dominios se imprimiera en cuatro idiomas: español, francés, italiano y alemán.(76)
¿Quién creería, señor, que con un convencimiento tan de bulto había de respirar el cura Iglesias? Pues así fue, lejos de avergonzarse del orgullo con que se creyó más sabio que todos esos lustres españoles, y de revocar con humildad su injusta calificación, atropelló por todo y declaró con el hecho que el arzobispo de Toledo, el inquisidor general, el Consejo pleno de Castilla y el mismo señor Carlos III eran herejes. Así lo hizo el cura Iglesias, soterrando el Catecismo original y su traducción en el secreto del llamado Santo Oficio, lugar muy a propósito para ocultar las arbitrariedades del despotismo.
Yo en estos días alegres de nuestra libertad, en que comenzamos a ser hombres, publiqué semejante despótico, ilegal y escandaloso procedimiento, y lo hice como ahora lo digo, en mi papel titulado Proyecto sobre libertad de imprenta.(77) Un amor propio tan orgulloso por sistema como el del doctor Iglesias, ¿quedaría muy contento conmigo, habiéndolo sacado a la media naranja?(78) Es imposible, ha de haber quedado resentido, y no ha perdido la ocasión de vengarse.
Tales son, señor, mis jueces y calificadores. En estos individuos está depositado el honor y la vida de los ciudadanos... He dicho poco. Tales sujetos son los que pueden trasto[r]nar el Estado con siniestras calificaciones, atropellados juicios e injustas sentencias.
Bien conozco que este razonamiento les ha de parecer muy duro; pero impútense a sí mismos la culpa. Me han inferido como agresores la mayor injuria con que se puede herir a un católico y a un ciudadano; han infamado por rotulones públicos mi creencia y mi moralidad, de que tengo dadas tantas pruebas en todos mis escritos, y me ha comprometido en términos de que si no me vindicara con energía, sería más criminal que ellos mismos. La vida es menos que el honor y yo hubiera preferido que se hubieran vengado con puñales antes que con papeles infamatorios.
Por una parte me impele el agravio que me han inferido, y por otra, la previsión de que se han querido ensayar [sic] conmigo, que soy un infeliz, para probar el sufrimiento de vuestra majestad, con el doble objeto, como he dicho, de hacer valer la autoridad, puramente eclesiástica, sobre la soberanía de la nación en su mismo trono.
Ni crea vuestra majestad que ésta es una exageración nacida de mi resentimiento: es una predicción muy fundada. Dos Juntas de Censura son dos tribunales que amenazan la libertad y seguridad del ciudadano; si uno lo salva, otro lo condena y puede condenar al que lo salva.(c1) El poder legislativo, en lo temporal, reside esencialmente en el Congreso,(79) si hay otro poder legislativo que pueda condenar al ciudadano en lo temporal, a pretexto de religión, quedaremos en duda de en cual de los dos reside la soberanía, si en el Arzobispado o en el Congreso. Si en este caso sucumben las Cortes a la notoria injusticia eclesiástica, ésta se absorberá la opinión vulgar; el pueblo apellidará temor cualquiera indiferencia de vuestra majestad, y por un retroceso muy natural, se hallará vuestra majestad desconceptuado.
El incremento de la opinión a favor de la autoridad eclesiástica será a proporción del demérito que vuestra majestad resienta. En este caso el pueblo se considerará aislado entre dos soberanías; una que dimana de Dios según se le hará creer, y otra que dimana de él mismo. Entonces verá con indiferencia sus derechos por sostener los que se le digan son de Dios. A tal grado de fanatismo popular, nada hay que pueda resistir, y entonces, entonces será cuando se sacarán las bulas apostólicas en favor de la Inquisición, a las que vuestra majestad no podrá oponerse por contener excomuniones ipso facto absque ulla declaratione incurrendas.Entonces se suprimiera la libertad de imprenta, el freno más terrible de los déspotas. Entonces se proclamará como herético el precio o axioma de que lasoberanía reside únicamente en la nación;(ch1) y si entonces quisiese vuestra majestad oponerse, los nombres de sus dignos correpresentantes se leerán en rotulones ignominiosos como el mío; y como jamás le faltarán amigos, unos se pondrán a favor de la libertad de la patria, y otros serviles y fanáticos contra ella; y de este modo, unos y otros, so pretexto de religión, nos mataremos cristianamente, abriendo la puerta al cisma que desde ahora se nos prepara si vuestra majestad se desentiende de este asunto.
El daño que amaga a la patria lo preví desde el principio. Pude haber reparado el golpe fácilmente; pero me he expuesto a sufrirlo de lleno, para poder presentar a vuestra majestad con sus propios colores el cuadro de estas trágicas escenas.
Alerta, pues, señor: la soberanía de la nación es muy celosa, no sufre asociaciones en el trono. La jurisdicción espiritual es sobre lo que toca al espíritu; la de vuestra majestad es sobre lo que pertenece a lo temporal. Dos tribunales de censura son insufrible monstruosidad, porque indican dos poderes legislativos sobre los infelices escritores; de consiguiente, dos soberanías, mil contradicciones e incalculables peligros.
Si el juzgado eclesiástico ve algún impreso herético, califíquelo, denúncielo a los jurados, y éstos lo absolverán, si el autor se indemniza, o lo condenarán, castigándolo si es delincuente.(d1)
Concluyo, señor, haciendo presente a vuestra majestad que cuatro o cinco letrados, que he visto para que se encarguen del recurso de fuerza que exige el caso, se me han excusado por no chocarse con la jurisdicción eclesiástica... Pero ¿qué más? Los mismos impresores que imprimieron cosas bien duras delante de los Venegas(80) y Callejas, de los Apodacas(81) y Novel1as,(82) se hallan tan preocupados que no se atreven a imprimirme un papel, obstruyéndome de este modo el único recurso que tengo para dar al público mis naturales defensas. ¡Tan superior es la fuerza del despotismo eclesiástico sobre el estado secular!(e1)
Abra vuestra majestad los ojos, y estos hechos tan patentes le presentarán en su verdadero punto de vista los males que amenazan a la patria, si no sostiene en los principios la suprema autoridad que le está encomendada.
Yo soy un ciudadano sin recurso, sin apoyo, sin representación y sin caudal. No tengo más escudo que la razón, y por esto ocurro lleno de confianza al santuario de las leyes, y al sagrado efugio de los desvalidos, en donde se deposita la justicia para librarla sin acepción [sic] de personas, y en virtud de la que me asiste tan notoria, suplico a vuestra majestad se sirva mandar: lo primero, se notifique a los impresores de esta capital, por un escribano, me impriman cuando ocurra a ellas, sin examen ni contradicción, los papeles que les lleve, con mi firma, pagándoles sus costos, apercibidos de suspensión de oficio en el caso contrario, como infractores declarados de la ley de libertad de imprenta.
Lo segundo, que usando vuestra majestad de la alta regalía de proteger a las personas miserables, libertándolas de opresiones, se sirva prevenir por el recurso de tuición, que interpongo en debida forma, se libre orden al provisor, doctor don Félix Flores Alatorre, para que alce la censura fulminada contra mí, por el término del derecho, entre tanto que la Audiencia territorial conoce de la fuerza, previos las trámites de estilo y el pedimento del fiscal, a quien toca de oficio interponerla, por el ultraje que ha sufrido la jurisdicción civil ordinaria con un golpe tan escandaloso, ordenando a la misma Audiencia me nombre un abogado de conocida aptitud(f1)para que me defienda en justicia. Y por último, ruego a vuestra majestad, con el mayor encarecimiento, se digne manifestar al provisor, con la prudencia y discreción propia de este augusto Congreso, el desagrado con que ha visto mi atropellamiento y el de las leyes que le prohíben semejantes excesos, para que en lo sucesivo se abstenga de comprometer de esa manera la inquietud pública y armonía de la suprema autoridad civil, a cuya obediencia se halla ligado con el juramento de fidelidad.
Dios nuestro Señor guarde la importante vida de vuestra majestad muchos años.
México, marzo 5 de 1822.
SEÑOR
José Joaquín Fernández de Lizardi.
APÉNDICE
A los dos días de haberme fijado excumulgado por mi folleto titulado Defensa de los francmasones, etcétera, salió a luz un cuaderno de diez y medio pliegos de impresión, titulado Ilustración sobre la sociedad de los francmasones, reimpreso en esta capital en la Oficina de don Mariano Ontiveros,(83) cuyo autor se propone defender directamente a los francmasones, como en efecto los defiende, y disculpa hasta donde puede, no solamente haciendo ver que los estatutos masónicos se fundan en la