EL PENSADOR AL PÚBLICO(1)

 

 

Hermanos carísimos: a consecuencia de haber interpuesto mi recurso de fuerza, ha tenido a bien esta excelentísima Audiencia librar la correspondiente provisión al señor provisor,(2) a efecto de que alce la censura por el término del derecho, como en la realidad lo ha verificado así su señoría.(3) Lo que os aviso para que si en este tiempo me viereis entrar a los templos, no os escandalicéis, ni menos haya algún sacerdote, que tal vez ignorando esta ocurrencia y estando yo oyendo misa, vaya a suspender el santo sacrificio, causando un escándalo irreparable en el pueblo sencillo.

Si ha quedado en la tierra alguna justicia, la mía es tanta y tan clara, que es prudencia esperar de la imparcialidad, sabiduría y justificación de esta excelentísima Audiencia que, impuesta en mis razones, declare que el señor provisor hizo fuerza en conocer y proceder del modo que conoció y procedió en mi asunto; y entonces se acabó la excomunión, hermanos, y quedamos tan amigos como siempre.

La gracia de Dios os acompañe.

México, octubre 24 de 1823.

El Pensador Mexicano.

 

 


(1) México, s/edit., 1823.

(2) Provisor. Cf. nota 9 a Desvergüenzas y excomuniones...

(3) Sobre su absolución cf. nota 2 a El Pensador al público, folleto de 1822.