EL INDIO Y LA INDIA DEL PUEBLO DE ACTOPAN(1)
INDIO: ¿Qué haces mis hija querida,
mis idolatrada Ostaquia,
mis esposa de mi vida?,
dasme aquí on beso mochacha.
INDIA: Veinte e cinco te daré,
mis esposito des me alma,
¿cómo tes fue de to viaje,
a la suedá mexicana?
INDIO: Nengunos novedá tuve
no te socediste nada,
al contrario, un gusto hayastes
cuando en el México estabas.
INDIA: Cuál gosto, cuál gosto, hayastes,
dísmelo que ya me saltas
el corazón, en to pecho,
por saber, que mes declaras.
INDIO: Pues sabrás, me dolce encanto,
sabrás me querida Diana,
que estando en el primoroso
corte de to Nuevo España,
cuando te andabas pasiando
por jonto la Plaza de Armas,(2)
por darle to ánemo triste,
un paco de desahogada;
oyites onos repiques,
oyites grande algazara,
y mirates moncho gente,
muy legre y alborotada
que se subieron arriba,
en ona grande entablada
mue bonita, y mue hermosa
onde a levantar de cara
estaba con moncho esmero,
y con premior retratada
noestro gran Fernando Séptima
e su esposa idolatrada;
e mirando todas partes
a los que en eyos estabas,
les enseñates on libro
mue grande de color blanca,
e después se los leyites,
y dijites que juraras
(así el libro te llamabas):
respondieron todo el gente
que abajo el tablado estabas,
que si las juras, la juras,
y que mue dispuesto estabas
y que derrames to sangre,
por las honor de to patria.
Empezaron a gretar,
todos cuantos ayí estabas,
y a dicir: que Viva, Viva
la Costetución amada,
veva noestro grande rey,
porque a sos vasayos manda
a onque está mué lejos de eyos,
so libertá mué desiada,
viva noestro degno jefe
que obedeció este grande orden
que trajiero desde España.
En el noche ya tenías
todo el suedá iluminada,
moncho alegría, moncho música,
e monchos gentes que andabas
paseándose y divirtiéndose
por las cayes y los plazas
ayí andaban probes, ricos,
indios, creoyos e de España,
chicos, medianos e viejos,
Yo mué sumamente alegre
entre los gentes me andaba,
sen saber hasta ese entonces,
de ese Costetución nada;
no sabías qué contenía
si eras cosa buena o mala,
si nos acarriabas bien,
o si nos perjudicabas;
se pasó el dechoso noche,
y otros noches e mañanas,
pero al güeno de to esposo
sí que no se le pasaba
de Costetución, boscaba
amigos que les dijieran,
piadosos que le enseñaran,
sos leyes e sus mandatos,
pero graceas le sean dadas,
a noestros Deos soberano,
y a la Vergen mue amada
que no sólo encontré quién
Costetución me enseñara,
e me la hiciera entender,
si no que aquestan señanza
jué de mostrarme mué bien
que Costetución no es mala,
sé mo mue güena, eselente,
que sos leyes so mue sabias,
nos traiban mue grande bien
a todos los dos Españas:
¡oh qué gosto amada esposa!,
¡cuánto contento mi Ostaquia!
Tuvites cuando te dieron
noticias tan apreciadas.
INDIA: Pues dísmelos Joseliyo,
que quero estar enformada
de lo que a ti to dio gosto,
e nus tray tantas ventajas;
dísmelo breve mi bien
mera ques cosa mue mala
que tengas yo algona duda,
pues el curiosidá mata.
INDIO: Pues atiéndesme mi hermosa,
me dijos mis camaradas
que con el Costetución,
mue breve te nos quitabas
el yugo con que te agobias,
los cadenas que nos atas;
que todas éramos libres,
españoles suedadanas,
que breve nos tratarías,
no con tiranías malvada,
se no lu mismo que a todos
los gentes del Noevo España,
que los premios e castigos
ya mue eguales los daban,
al indio, al negro, al molato,
seguiendo en esto el ejemplo,
de noestro Dios soberana,
que castiga y también premia,
los obras güenas o malas,
sen atender al sojeto,
que los tienes jecutadas,
ya verás Ostaquia hermosa,
que numás esto bastabas,
para queste tus esposo
monchísimo te alegraras;
porque ora siguramente,
debes tener esperanzas,
de que en algo asenderemos,
de que será bien premiadas
tus sudores y tos fuerzas
que contenuamente gastas;
ya tos amos te darán,
otras mejores miradas,
te tratarán como hermanas;
¿qués me dices dolce doeño,
no con razión te alegraras?
Pues hasta agora no has dicho
todo lo que tes cocharas;
te falta alguno cositas
me dijiero que quitabas
el sabia Costetución
esos gabelas malvadas
que hay paras perjuicio noestro,
los alcaldes del demunio,
y otros cosas que maltratas
a los probes como yos,
y mis carísimo Ostaquia;
me dijites que tambié,
ya mocho libre quedabas,
para hacer cuanto quijieras
con tos campos laboriadas,
pa estodiar, paral comercio,
los dirás en un palabra,
pa toditos los cosa,
en que el pecado no obrabas,
¡qué regocijo te quedas!,
¡cuánta alegría te acompañas!,
pues de aquí en algonos años,
(aonque muertos nos jayaras,
pero mis hijo o tos ñetos,
te yegarás a merarla)
ya no harás papel de bruto
los probes gentes indiana,
como hasta aqué ha sucedido
como cualquier suedadana;
harás papel que merezcas
las obras que jecutares,
vaya dasme acá on abrazo
en señal que te alegraras
de las cosas que has contado.
INDIA: Aquí te lo tienes mealma,
monchísimo me alegrates,
moncho te regocijaras
por lo que te has escochado,
¡quén pensaba!, quén pensaba,
agora hace algonos meses,
que este fortuna te ayaras
ya del remedio tos males
habías perdido esperanza,
creibas que ya para siempre
habías de ser bestia mansa
de aquellos que porque miras
to caras on poco blancas,
les pareces que to eras
gentes del distinto raza.
Agora sí, ya podemos,
contarnos mue ventoradas,
e gretemos sen cesar
¡Viva el Costetución grata,
noestro gra Fernando Siete,
y do Juan Ruiz de Podaca!
(1) México: Oficina de don José María Betancourt, calle segunda de la Monterilla, número 7 [cf. nota 23 a La catástrofe de Cádiz]. Año de 1820. Folleto encontrado por James C. Mackegney en la Bodelian Library, Oxford. El hecho de no aparecer firmado nos hace temer que no sea de Fernández de Lizardi.
(2) Plaza de Armas. Cf. nota 12 a Elogio a la memoria...
(3) Constitución. Cf. nota 4 a El día nueve de julio.
(4) Juan Ruiz de Apodaca (1754-1835). Marino español, teniente general de la Real Armada, gobernador y capitán general de Cuba, embajador de España en Inglaterra y 61° virrey de la Nueva España (1816-1821). Fue destituido el 5 de julio y se embarcó el 25 de septiembre. Hombre instruido, como lo demuestra su opúsculo sobre la aplicación de los pararrayos a los buques. Obtuvo el título nobiliario de conde del Venadito como premio a la campaña que dirigió y apoyó contra Mina desde su cargo de autoridad suprema de la Nueva España. Aquí contuvo a los monopolistas, fijando el costo del maíz y socorrió a los miserables.
(5) corrutacas. Cf. nota 32 a los Avisos de El Pensador.
(6) breve. Cf. nota 3 a la Respuesta de El Pensador al Amigo Consejero.
(7) castas. Las que principalmente se citaban eran: europeos, americanos, indios, mulatos y pardos. Otras castas que existieron en la Nueva España fueron: mestizo, españoles con india; castizo, mestizo con española; español, castizo con española; mulato, español con negra; morisco, mulato con español; chino, morisco con española; salta atrás, chino con judía, lobo, salta atrás con mulata; jíbaro, lobo con china; albarazado, jíbaro con multa; cambujo, albarazado con negro; y otras más. "Los habitantes de esta pequeña ciudad en el siglo XVII eran de lo más heterogéneo, pintoresco y aun dramático, que pueda imaginarse. Había españoles peninsulares y sus hijos criollos —además de los hijos mestizos, que no eran tantos como se cree—; algunos extranjeros; los indios, los negros y los mulatos, algunos chinos y las numerosas castas. De éstas se cuentan tantas mezclas que sus nombres acabaron finalmente, en broma. Había las castas de 'salta atrás' y de 'no te entiendo'." Cf. Francisco de la Maza, La ciudad de México en el siglo XVII, México, Fondo de Cultura Económica, 1968 (Presencia de México, núm. 2), p. 18. Los indios no fueron considerados como "casta", tuvieron siempre régimen jurídico diferente en el derecho político, civil, canónico, por ejemplo: estaban exentos de la jurisdicción del tribunal del Santo Oficio, por eso las penas que éste dictó recayeron en españoles, negros mulatos o pardos, etcétera. Los libros de parroquias: bautismos, defunciones, se llevaban aparte los de españoles, indios y castas (aclaración remitida por José Rojas Garcidueñas).
(8) caliyarán. Por calillarán. Calillar es echar calas o calillas: molestar, fastidiar. Cf. Santamaría.
(9) En el Bando de don José María Ansorena, Mastrante de la Real Ronda, Alcalde ordinario de primer voto de esta ciudad y su Jurisdicción, Intendente, corregidor de esta Provincia, Brigadier y Comandante de Armas, etcétera, publicado en Valladolid, aboliendo la esclavitud, el pago de tributos y otras gabelas, se lee: "En puntual complimiento de las savias [sic] y piadosas disposiciones del exmo. Sor. Capitan General de la Nación Americana Dr. D. Miguel Idalgo [sic] y Costilla", se da la orden de que quede totalmente abolido para siempre el pago de Tributos para todo genero de Castas sean las que fueren. En el Bando del Sr. Hidalgo declarando la libertad de los esclavos dentro del término de diez días, abolición de tributo y otras providencias, Guadalajara, 6 de diciembre de 1810, en la declaración segunda, se prescribe: "Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto de las castas que lo pagaban, y toda exacción que á los indios se les exija". Cf. J. E. Hernández y Dávalos, Colección de documentos, op. cit., t. II, pp. 169 y 256. En el Bando de Hidalgo aboliendo la esclavitud y derogando leyes relativas a tributos del 29 de noviembre de 1810, se asienta: "Que ninguno de los individuos de las castas de la antigua legislación, que llevaban consigo la ejecutoria de envilecimiento en las mismas cartas de pago del tributo que se les exigía, no le paguen en lo sucesivo, quedando exentos de una contribución tan nociva al recomendable vasallo." Cf. México a través de los siglos, op. cit., t. III, p. 758.