DISPUTA DE LOS CONGRESOS(1)
¡Quién había de pensar que se habían de suscitar disputas entre el Congreso General y el del Estado!(2) Pues ello es que es público y notorio que así sucedió, por más que las sesiones hayan sido secretas. El honorable Congreso del Estado parece que pretende que salgan de México los Supremos Poderes de la Federación(3) y se coloquen qué sé yo dónde. Esta misma era días pasados la pretensión de Guadalajara: sobre ello hubo la marimorena en el Congreso General y se dijeron muchas cosas y muy buenas por la negativa de la pretensión de Jalisco,(4) y ya no se había hablado palabra en el particular. Ahora se ha suscitado nuevamente la especie, y yo no alcanzo cuál puede ser la utilidad general que resulte a la República con la traslación de los Supremos Poderes a otro punto que no sea México. Si se quiere decir, como ya se ha dicho, que fuera de la capital hay menos distracciones y que por tanto los legisladores, jueces y demás magistrados se dedicarán con más empeño al cumplimiento de sus deberes, digo que esa razón no vale nada, porque en donde quiera que estén no han de faltar visitas, tertulias, paseos y diversiones con que pueden distraerse los que no sean empeñosos, a menos que no se trasladen a un desierto, y aun con todo eso allí fueran mayores las distracciones que tendrían, trabajando sin cesar para hacerse menos fastidiosa su vida. Desengañémonos, el mal que se teme, sea ése, sea cualquiera otro, no consiste ni puede consistir en el lugar donde residan los Poderes sino en la clase de hombres que los administren. Siendo éstos buenos, la República será bien gobernada: hállense donde se hallaren y siendo malos, las leyes saldrán malas aunque se hagan en el santo desierto.
Por otra parte, las dificultades que ya se propusieron para la pretendida traslación son insuperables, y los daños que se seguirían de ella fueran gravísimos. No hay fuera de México otra ciudad más propia y más capaz de contener en sí, con las comodidades necesarias, todas las oficinas, dependientes de los Supremos Poderes de la República, las cuales ya están hechas en México; menos hay casas donde se alojarán la multitud de empleados y sus familias, que necesariamente debían de salir con los Poderes. Fuera de esto, México, por su clima benigno, por su situación topográfica, por su extensión y por las demás ventajas que disfruta siempre ha sido el punto céntrico del gobierno y aun del comercio. ¡Cuántos trastornos y qué enormes gastos no se iban a seguir con semejante novedad!
Se ha dicho que si no accede el Congreso General a la pretensión del Estado, puede temerse una alarma de varios regimientos interesados en sostenerlo. Tales voces son cuentos de viejas y espantajos de muchachos; las tropas están muy quietas y sosegadas, y no se meterán en alarmarse por esta causa, aunque se los manden,(5) pues conocen que maldito el interés que les resulta de que salgan de México los poderes; todo lo contrario, gastos, incomodidades y privaciones sería el fruto que cogerían con semejante mudanza. Y así, no hay que temer esos movimientos alarmantes; ni quiero creer el empeño que se dice tiene el honorable Congreso en que salgan de aquí los Supremos Poderes, pues me parece que no está en sus atribuciones tal deliberación, que es propia del Congreso General, y aún más que propia es exclusiva. La [ley] 28 de la sesión quinta del título tercero de la Constitución dice que es facultad del Congreso General “elegir un lugar que sirva de residencia a los Supremos Poderes de la Federación, y ejercer en su distrito las atribuciones del Poder Legislativo de un Estado.”(6) Luego, siendo esto así, ¿cómo ha de querer el honorable Congreso del Estado de México arrogarse unas facultades que no están en la órbita de sus atribuciones? ¿No fuera esto atropellar manifiestamente las leyes generales? ¿No fuera dar un mal ejemplo escandaloso a los demás Estados, abriéndoles la puerta para que cualquiera de ellos infringiera las bases fundamentales de la Constitución?(7) ¿No fuera también este mal ejemplo un salvoconducto para que los Estados particulares se erigieran en reguladores de las supremas autoridades de la nación? Sí, ciertamente. Con el mismo derecho con que el Estado de México infringiera una ley constitucional, podría mañana Jalisco infringir otra, pasado mañana otra Oaxaca,(8) después Durango,(9) Valladolid,(10) etcétera, y dentro de poco tiempo se volvía la tal federación una zambra(11) que ni todos los diablos la entendieran, viniendo a parar todo en que nos rompiéramos las cabezas federal y constitucionalmente. Si todos los congresos particulares fueran imitando al de México, en el supuesto caso, ¡pobres de los Supremos Poderes de la Federación!, porque andarían de aquí para allí sin encontrar un punto en donde radicarse.
Es demasiado claro que no pudiéndose hallar juntos los dos Congresos, alguno de ellos debe salir de la capital, y en este caso, por las razones expuestas, es más regular que salga el del Estado, no solamente porque la facultad 28 ya citada da poder al General para elegir el lugar que sirva de residencia a los Supremos Poderes, sino porque en su distrito debe ejercer atribuciones del Poder Legislativo de un Estado, y sería una cosa muy chocante(12) un Estado con dos legislaturas. No sin esta previsión, y conociendo Querétaro,(13) que dos gatos en un costal no pueden caber,(14) cuando se trataba de que los poderes residiesen en Querétaro, renunciaba éste su legislatura cuando ni se decretaba la facultad 28.
Por otra parte, decir que al Congreso General presente no le toca designar el punto de ubicación de los poderes, sino al futuro, no creo que es conforme a la Constitución, porque ésta, en el artículo 67, dice: “El Congreso General se reunirá todos los años el día 1º de enero en el lugar que se designará por una ley.”(15)Luego, no habiéndose reunido el Congreso futuro, es claro que a él no le toca la designación de la tal ley, sino al presente, porque la ley ha de preceder a la reunión. ¿Y quién puede dar esta ley? Nadie sino el Congreso General presente, ya por entrar en sus atribuciones, y ya por la necesidad de que los diputados que tienen de venir de Estados muy distantes como de Tabasco(16) y Californias,(17) sepan oportunamente el punto donde deben reunirse.
Creo que estas reflexiones no serán del todo despreciables, y que se recibirán como hijas del deseo que me anima por la buena armonía que debe reinar entre ambos Congresos.
México, octubre 26 de 1824.
El Pensador.
(1) Oficina de Mariano Ontiveros [Cf. nota 1 a La tragedia de los gatos...].
(2) Congreso General. Cf. nota 8 a La tragedia de los gatos...; Congreso del Estado. Carlos Ma. de Bustamante escribió, en una noticia del día 20 de octubre de 1824: “El Congreso del Estado de México há circulado hoy una órden a sus Diputados cerca del Congreso General, para que sostengan sus derechos en la discusión sobre trasladar los poderes fuera de México. Este asunto há tomado mucho cuerpo; vá á salir en el Sol de mañana la exposición del Congreso del Estado de México en razón de esto: yo creo que llegará al extremo de desobedecer al General, y hé aquí la zambra.” Diario histórico de México, op. cit., t. II, p. 145. Cf. nota 15 a No hay por qué...
(3) Supremos Poderes de la Federación. Cf. nota 16 a La tragedia de los gatos...
(4) Jalisco. Cf. nota 15 a La tragedia de los gatos...
(5) se los manden. La pluralización del complemento directo, para indicar que el complemento indirecto es plural, es propio del habla de México.
(6) Título III, Sección Quinta, XXVIII. Felipe Tena Ramírez, op. cit., p. 175.
(7) Constitución. El 1º de abril de 1824 el Congreso comenzó a discutir el proyecto de Constitución Federativa de los Estados Unidos Mexicanos, que fue aprobado, con varias modificaciones, el 3 de octubre del mismo año con el título Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, firmada el día 4 y publicada el día 5 del mes citado por el ejecutivo con el nombre de Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (Imprenta del Supremo Gobierno, en Palacio). En la portada se consigna que fue sancionada por el Congreso General Constituyente, el 4 de octubre de 1824.
(8) Oaxaca. Cf. nota 40 a La tragedia de los gatos... y nota 3 a Breve sumaria...
(9) Durango. Estado de la República Mexicana. Sus límites son: al noreste, Chihuahua; al noroeste, Coahuila; al este, Sinaloa; al oeste, Zacatecas; al sureste, Nayarit; y al suroeste, Jalisco. Su ciudad capital lleva el mismo nombre. La división de los partidos fue muy notoria en Durango. En las elecciones no se conformaron con el principio de mayorías, se quejaron de actos arbitrarios del gobernador del Estado y declararon ilegales las resoluciones de la legislatura. El 22 de mayo de 1824 Durango se había erigido en Estado. Hubo tantos obstáculos en Durango, que el Estado se quedó sin representación local, poniéndose en manos del Congreso. En 1827 hubo una asonada militar que se terminó el 21 de mayo de ese año según declaraciones de Guadalupe Victoria.
(10) Valladolid. Cf. nota 31 a La tragedia de los gatos...
(11) zambra. Cf. nota 20 a La tragedia de los gatos…
(12) chocante. Fastidioso, molesto, cargante, repulsivo, antipático. Santamaría, Dic. mej.
(13) Querétaro. Cf. nota 30 a Una buena zurra... Ya en los últimos meses de 1809 la ciudad de Querétaro era un centro de conspiraciones relacionado con otro en Valladolid. Se reunían a veces en casa del presbítero José María Sánchez o de un abogado. Asistían a ella el corregidor Miguel Domínguez y su esposa Josefa, los abogados Parra, Altamirano y Lazo, Francisco Araujo, Antonio Téllez, Ignacio Gutiérrez, Epigmenio y Emeterio González, el regidor Villaseñor Cervantes, el capitán del regimiento de Celaya Fortino Arias, el teniente Francisco Lanzagorta, Mariano Abasolo, Ignacio Allende, Juan Aldama y otros oficiales y paisanos. La primera denuncia fue por una carta del oidor Guillermo Aguirre al alcalde ordinario Juan Ochoa (10 septiembre 1810); la segunda se presentó ante el cura y juez eclesiástico Rafael Gil de León. En ésta se denunciaban las armas que estaban en casa de Epigmenio González. El doctor Gil de León obligó al corregidor a aprehender a éste y a catear su casa.
(14) dos gatos en un costal no pueden caber. Variante de “dos gatos en un costal se arañan”, o de “dos gatos en un costal, no pueden juntos estar”; es decir, que es imposible la convivencia y el entendimiento de dos personas igualmente irascibles; por extensión, el hecho de tener iguales defectos. Puede ser reelaboración de la frase “dos alesnas no se pican”, que tiene el mismo sentido.
(15) Y continúa: “En el reglamento de gobierno interior del mismo [del Congreso] se prescribirán las operaciones previas a la apertura de sus sesiones, y las formalidades que sean de observar en su instalación.” Felipe Tena Ramírez, op. cit., p. 178.
(16) Tabasco. Estado de la República Mexicana. Sus actuales límites son: al norte, el Golfo de México; al este, Campeche; al sureste, Guatemala; al sur, Chiapas; y al oeste, Veracruz.
(17) Californias. Ambas pertenecieron a la República Mexicana hasta 1847. Actualmente sólo pertenece a México la llamada Baja California.