RESUMEN
El conocimiento del delito de masonería está solemnemente declarado pertenecer a la jurisdicción civil y no a la eclesiástica; y en prueba, ni la Inquisición(1) se atrevió a juzgar, ni este señor provisor a excomulgar a un masón declarado; y a mí, sin serlo, me excomulga públicamente.(2) ¿No manifiesta tal demostración que su señoría atropelló la autoridad civil, avocándose el conocimiento en causa que, aun cuando se justificara criminal, no le pertenecía, y que de consiguiente la censura que ha fulminado contra mí es ilegal y notoriamente injusta?
SEÑOR
Don Joaquín Fernández de Lizardi, con la veneración debida, hago presente a vuestra majestad que para dar a mis anteriores ocursos(3) sobre la injusta censura fulminada contra mí por esta curia eclesiástica, suponiéndome auxiliar y aun sectario de los francmasones, toda la instrucción y claridad necesaria que exige una acertada resolución, paso a exponer a vuestra majestad el siguiente pasaje que acaba de llegar a mi noticia.
En mayo de [1]820 fue aprehendido en Puebla(4) por aquel gobernador militar el catalán don Francisco Vattle, por francmasón, cuyo delito quedó comprobado con la patente que se le libró en La Habana, suscrita con su mismo nombre y apellido, y dos catecismos, el uno de aprendiz y el otro de maestro, con todos los signos y caracteres que no dejaban duda del hecho.
No se determinaba dicho gobernador a remitir la sumaria al conde del Venadito,(5)por haber pretendido conocer de ella el comisario inquisitorial de aquella ciudad, y después el mismo tribunal de la Inquisición en esta capital; pero habiendo por último pasado el expediente a la vista del asesor general, que fue del virreinato, don Francisco Velasco,(6) declaró el gobierno español con su dictamen que a la jurisdicción real ordinaria tocaba exclusivamente conocer de dicha causa, y, en consecuencia, fue remitida a la Real Sala del Crimen con los documentos referidos la persona del reo y 570 onzas de oro que se le habían embargado.
Sustanciado el proceso, confeso y convicto Vattle, por haber reconocido en forma la patente y catecismos que le condenaban, pidió el oidor fiscal don Ambrosio Sagarzurieta(7) se le desterrase por cuatro años de México, a menos de que no se le dispensase la real gracia del indulto, que consideraba alcanzarle por no estar exceptuada esta especie de delito.
En su respuesta, tan erudita como prudente, fundó entre otras cosas que, aunque se decía con generalidad en los decretos pontificios de los señores Clemente XII y Benedicto XIV, en otro de Fernando VI, de 2 de julio de 1751, y en la Real Cédula de 19 de enero de [1]812, que la masonería era nociva por sospechosa en sus prácticas contra la religión y el Estado,(8) no prestaban mérito estas vagas sospechas para tener a los masones por herejes o conspiradores, a menos que no apareciese probado este crimen con las claras justificaciones que previenen las leyes, y al efecto trajo con mucha oportunidad aquella discreta regla de derecho: in obscuris semper quod minimum sequendum.
Para no fastidiar más la atención de vuestra majestad diré que Vattle fue condenado a cuatro años de destierro, y después comprehendido en el indulto general que concedió la Junta Suprema Gubernativa por nuestra feliz Independencia, cuya declaración hizo esta Audiencia territorial en 16 de febrero último, según todo consta del expediente original que obra en el respectivo oficio a que me remito.
Tan reciente acaecimiento ofrece a mi favor un mar de reflexiones. Primera: en el informe que dio este provisor a vuestra majestad, cuando se le pidió el reglamento que le había servido de norma, procuró fundar sus procedimientos en las citadas reales disposiciones, cuando ellas mismas cometen el conocimiento de este género de causas a la autoridad civil, con exclusión de cualquiera otra, pues tan solamente ruegan y encargan que la eclesiástica, en ejercicio de su pastoral ministerio, impida por medio de los predicadores y confesores la propagación y curso de una secta prohibida por los sumos pontífices; pero no la previenen proceda con excomuniones públicas, preocupando el juicio de los magistrados seculares, y menos contra aquellos escritores que, sin estar a[d]scriptos ni matriculados en la masonería, hacen observaciones generales sobre ella, manifestando sus ideas políticas con toda sinceridad y con el salvoconducto que les ofrece la ley de libertad de imprenta. Luego, el provisor ha puesto por disculpa un cargo de mayor responsabilidad, porque él mismo ha recordado a vuestra majestad las leyes civiles, que ha traspasado medio a medio,(9) metiendo la hoz en mies ajena,(10) y atropellando cuanto tiene de sagrado la soberanía temporal, en los tiempos en que debería ser el primero que se distinguiese con su ejemplo y sumisión a la suprema potestad que ha jurado obedecer, sin anticiparse o prevenir su juicio con demostraciones tan irritantes y escandalosas que sólo sirven de fomentar divisiones y partidos para alterar la quietud pública.
Segunda. En prueba de esta verdad, tráigase a la memoria el despotismo y arrojo con que procedía el odioso tribunal de la Inquisición, y se verá cómo el provisor le ha excedido en arbitrariedad, pues en el citado expediente de Vattle se contentó aquél con pedir la causa al gobierno secular, sin fulminar censuras contra un francmasón convicto y confeso, y después se aquietó con la declaración del virrey; pero éste, sin respetar conexiones políticas, principios legales, y lo que es más, los terminantes preceptos del Evangelio y de la justicia divina, ha dado lecciones prácticas a este Soberano Congreso Constituyente(11) para la derogación de las leyes citadas y publicación de las nuevas, que ha formado con desprecio de vuestra majestad en la pequeña órbita del provisorato.
Tercera. Para cohonestar su exceso han hecho valer sus consultores aquella vulgarísima especie de las escuelas, de que las excomuniones latae sententiae(12) se incurren en el mismo hecho sin necesidad de otra declaración. Cuando el provisor me juzgó no fue en el fuero penitencial, sino en el externo judicial, formando un tribunal visible, compuesto de doce vocales de la Junta de Censura(13) con su respectivo secretario y notario, de cuya discusión y calificación resultó la pena que se consumó con su publicidad en rotulones.(14)
Por consiguiente, el argumento prueba mucho, y por lo mismo nada convence, porque toda pena canónica y civil está escrita y pronunciada en el canon o en la ley, y para la oportuna aplicación de ella en los casos ocurrentes, es del todo indispensable que los jueces eclesiásticos y seculares, como oráculos de las leyes escritas que no pueden hablar, declaren bajo su responsabilidad si el delincuente se halla en el caso de la ley, porque aunque resultara probado el hecho, no por esto podría aparecer manifiesta la intención del infractor, que bien pudo ser buena, aunque no correspondiese al éxito.
Así nos lo enseña el angélico doctor,(15) cuando nos dijo que en todos los actos humanos siempre debe atenderse con preferencia la voluntad del agente para obrar el bien o el mal, porque muchas veces aparecía una virtud moral en la intención del proyecto que había salido contrario en la ejecución. Esta regla sirvió también a muchos gentiles virtuosos destituidos del conocimiento del verdadero Dios, como son Séneca,(16) Quintiliano(17) y otros muchos que nos presenta la historia.
¿Quién le ha dado al provisor, ni a los vocales de su Junta, el don celestial de conocer lo interior del corazón humano? ¿Son por ventura inteligencias de diversa especie que la nuestra para atribuirles sin bajeza tan singular prerrogativa? Cuando el Supremo Autor, el Sabio de los sabios, y para decirlo todo, el Legislador infalible, puso límites a la ambición de los juicios humanos, les hizo a los jueces, en uno de los Libros de los Reyes, la siguiente prevención: nec ego secundum institutum hominis judico: homo enim videt ea que patent: Dominus autem in tuetur cor.
A vista de tan segura regla, ¿cómo puede ser que, sin citarme, sin oírme y sin atender mis excepciones y naturales defensas, se haya pronunciado contra mí tan terrible sentencia, desviándose de los preceptos bien demarcados en las Sagradas Letras? ¿Qué privilegio, o qué distinción podrá alegar el provisor, ni como ministro del altar ni como juez, que lo exima de las falencias, errores, pasiones y descuidos a que está expuesta la humana miseria? Yo pienso que estas reflexiones no pueden desvanecerse con las puerilidades escolares de esa precisión metafísica latae sententiae, et non sententia ferendae.(18) Son muy sólidos estos convencimientos tomados de la fuente purísima de la legislación divina. Sí, de una legislación que está fuera de los tiros de los pontífices, de los obispos y aun de los concilios generales, porque, apareciendo en medio de ellos para sus decisiones canónicas la suma verdad, no podía Dios contrariarse en sus infalibles principios.
Por eso dije, señor, que mi falta de audiencia y citación jamás se subsanaría con equivalencias ingeniosas, tan al propósito para ostentar ingenio en una clase de súmulas, como nocivas y malignas en la recta administración de justicia. Luego, si el provisor y sus consultores pudieron errar como hombres sus conceptos, ¿por qué motivo han de ejecutar estrepitosamente la pena sin sujetar sus talentos a luces más claras, o a la reforma de un tribunal superior competente?
Pero no hay disculpa, por más que se busque en el laberinto de los sofistas, si no es para sorprender las almas débiles que, por falta de filosofía, buscan la verdad en el misterio de ciertas expresiones que no entienden; y menos puede haberla estando demostrado a todas luces que a la curia eclesiástica no toca conocer del delito de masonería en el fuero externo, sino a la potestad civil, en cuya posesión se halla, no sólo para corregir y castigar a sus sectarios o cómplices, sino para perdonarlos si lo estima conveniente, sin trabas ni calidades, y sin sujetarlos al tremendo juicio que ha preocupado el provisor con su sentencia.
Finalmente, señor, llamo toda la atención de vuestra majestad sobre un suceso de que está pendiente la capital y aun todo el Imperio, para fundar una predicción prudente de nuestra felicidad, o de nuestra desgracia. El telégrafo político de vuestra majestad alcanza con toda perfección los puntos de vista a que se dirigen aquellas miras. No se ate vuestra majestad las manos siguiendo las envejecidas rutinas de la indiferencia o sufrimiento, porque el paso teocrático ha de ser agigantado, pudiendo darse un salto desde el pavimento de El Pensador a lo más elevado del solio; y ahora estamos en tiempo muy oportuno para impedirlo, porque más se interesan las leyes en dictar remedios precautorios que en inventar horribles castigos y en tomar providencias fuertes después de cometidos los excesos. Por tanto, a vuestra majestad suplico se sirva mandar pase este reverente ocurso a la comisión nombrada al efecto, para que con los anteriores lo tengan presente en su despacho.
SEÑOR
José Joaquín Fernández de Lizardi.
NOTA
Se dice de público y notorio que el señor provisor ocurrió al Soberano Congreso, excitándolo a que tomara providencias oportunas contra la publicación que se notaba de papeles relativos a la masonería. He aquí al señor provisor confesando sin apremio que se excedió, en mi caso, de los límites de su jurisdicción. ¿Por qué no reunió su arbitraria Junta de Censura y, descansando en el voto de los justos y beneméritos vocales que la componen, fulminó excomuniones a millares contra los editores de los papeles que lo escandalizaron, así como lo hizo conmigo? ¿Por qué ocurre ahora a la autoridad civil, sin atreverse a excomulgar a nadie?
¿No es esto confesar que su señoría no tiene facultades para crear juntas de censura, para conocer de esta clase de delitos (aun cuando se pruebe que lo son), ni para imponer penas por aquéllos cuyo conocimiento le es prohibido? ¿No se deduce de esto que la censura que ha fulminado contra mí es ilegal, nula e injusta por todos sus aspectos?
¿Y cuáles deberán ser los resultados de estos procedimientos ilegales? No otros que hacer odiosa la autoridad eclesiástica y despreciables las censuras. Si mañana excomulgasen a otro, pública, legítima y solemnemente, el pueblo se reiría y diría:esta excomunión será tan justa como la de El Pensador. ¡Tales son los frutos que producen los juicios precipitados y torcidos!
(1) Inquisición. Cf. nota 20 a Quien mal pleito tiene...
(2) "Entre los numerosos folletos que publicó Fernández de Lizardi, el día 13 de febrero de 1822 apareció uno intitulado Defensa de los francmasones, o sean observaciones críticas sobre una de las Bulas de los SS. Clemente XII y Benédicto XIV.Circuló desde ese día el folleto, si se quiere hasta inadvertido; pero el 20, cierto fraile carmelita predicó en la Catedral un sermón terrible, sobre dicho impreso, asegurando que contenía muchos conceptos heréticos, y exhortando al cabildo eclesiástico que usara contra su autor de las armas de que disponía la Iglesia para faltas semejantes. 'En el mismo día 20, dice El Pensador, se reunió la arbitraria e ilegal junta de censura eclesiástica. Llámola así, porque tal instituto, opuesto al sistema de libertad, fomento de las disensiones entre las autoridades civiles y eclesiásticas, y espantajo terrible de los escritores, tuvo su origen por la simple voluntad del arzobispo de Toledo' [líneas de la Exposición del ciudadano...]. Dicha junta calificó al folleto del Pensador, de 'erróneo, sospechoso de herejía, escandaloso, ofensivo de oídos piadosos, temerario, injurioso a las autoridades tanto civiles como eclesiásticas del Estado, y también fautor del cisma y del indiferentismo sobre religiones o sectas' [la "Calificación" de la Junta fue publicada por Lizardi en su Exposición... citada]. Fruto de este torpe y ridículo dictamen, fue la excomunión dictada por el provisor Flores Alatorre contra el Pensador. He aquí la copia de uno de los disparatados cartelones que se fijaron públicamente en las iglesias [Lizardi también incluyó esta copia en la Exposición...]. Viéndose anatematizado El Pensador, se defendió por medio de escritos que revelan su estilo chispeante, y que se encuentran fundados en sólidos principios. Entonces fue cuando publicó su Segunda defensa de los francmasones, y sus brillantes Cartas al Papista [Primera, Segunda y Tercera; la Carta cuarta de El Pensador al Papista, y quinto ocurso al Soberano Congreso fue publicada en México, Oficina del Autor, 1822], de las cuales la mejor es sin duda la cuarta. Además de esto, interpuso el recurso de fuerza ante la autoridad territorial, y elevó cinco ocursos al Congreso, para que se le mandara levantar la censura por el término legal, y se le nombrara un abogado que lo representase, pues todos a los que había ocurrido con este objeto, se habían negado a defenderlo. Pero a pesar de estas diligencias, no logró conseguir nada que lo libertase de la dificilísima situación en que lo habían colocado sus enemigos, por cuyo motivo, después de haber arrostrado con energía, cerca de dos años, tantas tropelías e injusticias, y de haber tenido que huir de la ciudad de México, porque lo perseguía con afán la condesa de la Cortina, 'a fines de 823 ─dice uno de sus biógrafos─ en un escrito presentado ante la autoridad eclesiástica, renunció y desistió del recurso de fuerza y pidió la absolución, la que se le concedió en decreto de 29 de diciembre del mismo año de 1823, y estos documentos se imprimieron para darles publicidad en el número 269 del periódico titulado Águila Mexicana, de 8 de enero de 1824'." Luis González Obregón, Novelistas mexicanos. Don José Joaquín. Fernández de Lizardi, op. cit., pp. 52-54. El carmelita que predicó contra Lizardi era fray José Acal, cf. la nota 39 a Exposición del ciudadano...
(3) Solamente conocemos tres ocursos: Exposición del ciudadano don José Joaquín Fernández de Lizardi, leída en el Supremo Congreso de Cortes el día 7 de marzo del presente año..., Demostración de la justicia... (o sea el ocurso tercero) y Quinto ocurso al Soberano Congreso, que fue publicado con la Carta cuarta de El Pensador al Papista(Cf. la nota anterior).
(4) Puebla. Cf. nota 10 a Quien mal pleito tiene...
(5) Juan Ruiz de Apodaca. Cf. nota 31 a Contestación de El Pensador... nota 33 aChamorro y Dominiquín. Segundo diálogo... y nota 6 a Ideas políticas... 1.
(6) Francisco Velasco de la Vara (1760-?). Jurista mexicano que fue catedrático de leyes en la Universidad de Guadalajara, su ciudad natal; asesor del Tribunal del Consulado en la misma ciudad; vocal de la Junta de Seguridad; presidente de la Requisición; intendente de esa provincia y diputado por ella a las Cortes españolas. A su regreso a Nueva España fue asesor general del Virreinato.
(7) Ambrosio Sagarzurieta. Era fiscal de lo Civil. Su firma aparece en el "Voto consultivo del Real Acuerdo pleno que se reunió por disposición del Virrey Venegas, previa consulta de la Junta de Seguridad y Buen Orden, con motivo de la publicación del Nº 9 de El Pensador Mexicano; el cual voto dió por resultado la suspensión de la libertad de imprenta y que se instruyera proceso de infidencia a D. Joaquín Fernández de Lizardi." La Constitución de 1812 en la Nueva España, op. cit., t. 2º, pp. 214-216. Su firma vuelve a aparecer en un documento que contesta una petición hecha por Lizardi al virrey Calleja: "solicitando de su superioridad la licencia para hacer representar unas comedias de niños, persuadido que este arbitrio podía no sólo ayudarme a mantener a mi familia, sino proporcionar al público algunas ventajas sin el menor agravio del asentista del Coliseo (como pudiera hacer ver a vuestra excelencia si no temiera ser molesto)"; la solicitud está fechada el 25 de abril de 1815. La respuesta fue que Lizardi debería presentar el consentimiento del asentista del Coliseo y está fechada el 21 de mayo del mismo año y firmada "de conformidad" por Sagarzurieta. Los documentos se encuentran en el Ramo de Historia, t. 483, del Archivo General de la Nación. Romeo Flores Caballero proporciona el dato siguiente: "Algunas medidas económicas, además de la Consolidación [de vales], fueron también origen de fricciones entre los españoles. Cuando Iturrigaray, necesitado de dinero, decidió aumentar la contribución a los introductores de carne en la ciudad de México, escuchó protestas de Yermo y del marqués de Aguayo, a través del fiscal de lo civil Ambrosio Sagarzurieta. El fiscal pidió al virrey ser escuchado en público, a lo que se negó Iturrigaray, alegando que Sagarzurieta no podía ser imparcial por estar casado con la hija del marqués de Aguayo, que era de los principales abastecedores de la ciudad. En adelante, ofendido el fiscal, 'tomó ojeriza' al virrey." La contrarrevolución en la Independencia, op. cit., p. 39.
(8) Clemente XII condenó la francmasonería en su Bula In eminenti apostolatus,dada el 28 de abril de 1738; Benedicto XIV la ratificó en su Bula Providus romanorum,en 1751. Las excomuniones de dichos pontífices movieron a Fernando VI a prohibir en España la francmasonería, en su real decreto dado en Aranjuez en 2 de julio de 1751, aunque reservándose la imposición de la pena, conminando, sin embargo, con la de privación de empleo e infamia. Las Bulas de Clemente XII y Benedicto XIV fueron ratificadas y confirmadas por Pío VII en su Bula Ecclesiam a Jesuchristo dada en septiembre de 1821.
(9) medio a medio. Mitad a mitad, mitad por mitad o mitad para cada uno. Santamaría, Dic. mej.
(10) meter la hoz en mies ajena. Introducirse en negocios que no tocan.
(11) Soberano Congreso Constituyente. Cf. nota 19 a Exposición del ciudadano...
(12) excomunión lalae sententiae. Cf. nota 12 a Exposición del ciudadano...
(13) Junta de Censura. Cf. nota 2 a Exposición del ciudadano...
(14) Fernández de Lizardi publicó un fragmento de la excomunión, que había aparecido en los rotulones que se fijaron en las puertas de las iglesias, en laExposición del ciudadano don José Joaquín Fernández de Lizardi... Hacia el mes de noviembre de 1822, escribió su Segunda defensa de los francmasones, por lo que le pareció conveniente al provisor, Félix Flores Alatorre, renovar la excomunión de El Pensador. En una carta reservada, dirigida a los prelados de los conventos de Santa Teresa la Antigua, Santa Inés, Enseñanza Nueva, Santa Teresa la Nueva y del Provisorato, podemos leer lo siguiente: "Acompaño a vuestras reverencias tres ejemplares por cada iglesia, de la excomunión en que ha incurrido El Pensador Mexicano, que me ha parecido renovar, visto el atrevimiento con que en agosto último desafió públicamente por carteles a quien lo había excomulgado, y con que ahora ha dado a luz la Segunda defensa de los francmasones; a efecto de que dispongan se lea el domingo próximo 22 del corriente, y se fije uno, reservando los otros dos para reemplazarlo, si alguno lo quitase [...]. Dios guarde a vuestras reverencias muchos años. México, diciembre 20 de 1822. Félix Flores Alatorre." El Pensador al público es el título de un papel de Lizardi, escrito el 14 de agosto del mismo año, donde anunció lo que sigue: "con fecha de hoy verá [el público] un papel mío titulado Carta cuarta de El Pensador al Papista, y quinto ocurso al Soberano Congreso. En ella cito y emplazo al papa y a cuantos quieran comprar la demanda, a un acto público en la Universidad." En otro folleto de 1822, intitulado Respuesta de El Pensador al Valiente de a tres tlacos, Lizardi respondió al de Hermenegildo Fernández, quien había recogido el desafío con las palabras siguientes: "El bachiller don Esmeregildo Fernández, visto el desafío a que provocó El Pensador Mexicano, por rotulones firmados de su mano, en papel colorado y con título del mismo color: le hace presente en blanco papel, como signo de la sencillez con que procede, está pronto a admitirlo, siendo de cuenta de él remover los obstáculos que debió prever se ofrecerían, y que no era fácil allanar." (Vale una cuartilla. Admisión del desafío a que provocó El Pensador Mexicano, el día 14 de agosto de 1822, con asombro de las viejas y del vulgo ignorante, México, Imprenta Imperial) La excomunión fue ratificada así: "Tengan por público excomulgado a Joaquín Fernández Lizardi, conocido por El Pensador Mexicano; como autor del papel titulado Defensa de los francmasones, cuya secta notoriamente auxilia, sin embargo de estar condenada y prohibida por la silla apostólica bajo la pena expresa de excomunión ipso facto absque ulla declaratione incurrenda, previniéndose, como se previene, a los mismos fieles, que eviten su trato y comunicación, pues por su culpa se halla privado de ella, del uso de los sacramentos y del templo, de la oración común y de la sepultura eclesiástica. Y advertimos que no ha sido ésta una imposición de pena que le hayamos hecho, sino declaración de haber incurrido en la censura fulminada por los soberanos pontífices, que es la misma que hicimos en 22 de febrero del presente año [...]. México, diciembre 19 de 1822. Félix Flores Alatorre."
(15) santo Tomás de Aquino (1225?-1274). Llamado el "Doctor Angélico". Fue citado por Fernández de Lizardi en Conversaciones del Payo y el Sacristán y en La Quijotita y su prima; además escribió el refrán "santo Tomás ver y creer" enConversaciones del Payo y el Sacristán (t. I, núm. 11).
(16) Lucio Anneo Séneca (4?-65). También fue citado con admiración por Fernández de Lizardi en la Alacena de Frioleras y en La Quijotita y su prima.
(17) Marco Fabio Quintiliano (35?-96?). En La Quijotita y su prima parafrasea laInstitución oratoria de Quintiliano en aquello de que el ejemplo entre condiscípulos estimula la rapidez del aprendizaje.
(18) sententia ferendae. Cf. nota 29 a Exposición del ciudadano...