DEFENSA DEL PAPEL TITULADO SI DURA
MÁS EL CONGRESO, NOS QUEDAMOS SIN CAMISA(1)

 

DENUNCIA FISCAL

 

 

El segundo fiscal de libertad de imprenta dice que: "el adjunto impreso está anunciado con el título alarmante Si dura mas el Congresonos quedamos sin camisa, que su autor cree desempeñar al fin del papel, refiriéndose, cuando así exclama, a una reunión de más de cuarenta léperos,(2) que figura haber visto en sueños en una sucia accesoria del barrio de San Pablo,(3) disertando sobre el modo de robar impunemente" ya fuese el fin del autor, cuando así bautizó a su papel, negociar con su impreso aun a trueque de escandalizar al público con un rubro odioso, como él mismo asienta, o cualquiera otro, que el fiscal no calificará, como tampoco sobre "si está o no bien desempeñado, hecha la aplicación a la junta de borrachos, ladrones, a que lo refiere", es a su juicio censurable por el título manifiestamente "sedicioso" y alarmante contra nuestro Soberano Congreso,(4) actualmente ultrajado por la más cruel ingratitud. En tal concepto, el fiscal que subscribe cree de su deber denunciarlo, como desde luego lo hace, pidiendo se sirva usted proceder conforme al reglamento y decretos adicionales de la materia. México, dos de junio de mil ochocientos veinte y tres.─ Licenciado Alonso Fernandez.(5)

DEFENSA DE MI PAPEL

Nunca creí, señores, verme en la necesidad de defender un papel tan inocente como el que se acaba de leer... Dije mal, pues mi defensa no debe recaer sobre el papel, confesando el mismo fiscal que no lo califica, sino sobre su título, que a su juicio es alarmante y sedicioso contra nuestro Soberano Congreso.

Me admira mucho, señores, la facilidad con que el segundo fiscal de imprenta denuncia los papeles que no le agradan, sin advertir los gravísimos daños en que por su propia prudencia puede envolver a familias enteras e inocentes.

Si el autor es inepto y no sabe desvanecer la acusación fiscal, o si aunque tenga suficiente talento para desvancerla le tocan por desgracia unos jueces de hecho que no se penetren de sus descargos, fallan contra él, y desde aquel instante se pierde un ciudadano. Entonces todos sus giros se entorpecen, y la casa camina por la posta a su total destrucción. Si es pobre, sin arbitrios y con familia, la ruina es más segura, pronta e irreparable, porque se comienza empeñando, se sigue vendiendo lo poco que hay y concluído esto, la mujer se prostituye, por un lado, y las hijas, por otro, y en menos plazo que el de la sentencia pierde ese miserable ciudadano libertad, honor, recursos, mujer, hijas y reputación. ¿Pues con qué alma, con qué conciencia a vista de este horroroso cuadro y de la enorme responsabilidad que pesa sobre el fiscal ante Dios y los hombres se atreve a prodigar denuncias infundadas, contradictorias e ilegales, exponiendo a los ciudadanos a ser víctimas de su precipitación y ligereza?

Yo no ignoro que se puede abusar de la libertad de imprenta como de todo; conozco también que es muy justo el refrenar los abusos con los castigos; pero no puedo comprender cómo sea justo el desentenderse del escrito, arrancar el título de su literal sentido, y calificarlo de sedicioso como ha hecho el licenciado Fernández con mi papel.

Digo que no me parece justo este nuevo modo de calificar porque es opuesto a la razón y a la ley. A la razón, porque ésta nos dicta que obremos con rectitud, y no obra con ella el que se desentiende del asunto principal de un escrito y arranca el título para levantar falsos testimonios a su autor. También se opone a la ley porque está en el reglamento de la libertad de imprenta: quiere que las denuncias fiscales recaigan sobre los escritos y no sobre los títulos aislados.

El señor Benedicto XIV, señalando las reglas que deben observarse para la censura de un libro, en su famosa encíclica(6) que comienza Solicita ac Provida(7) dice que: "no se deben arrancar proposiciones sueltas sino juzgar por todo el contexto de la obra, pues lo que en una parte dice el autor con cierta obscuridad, en otra lo explica con toda claridad." Así sentía este sabio pontífice, con cuya literatura no puede compararse la del fiscal don Alonso.

Tampoco se me oculta que los nuevos abusos exigen nuevos remedios, y en virtud de esto el Soberano Congreso muy prudentemente trató de cortar el nuevo abuso que se había introducido de bautizar algunos escritores sus papeles con títulos notoriamente fraudulentos, que de ninguna manera desempeñaban. Tales fueron los titulados: Batalla de don Guadalupe Victoria a las tropas de Veracruz,(8)Prisión del señor Quintanar,(9) y otros que nada menos trataban que de lo que anunciaban sus títulos. Pero el Soberano Congreso a los autores de estos papeles fraudulentos señala la pena del total precio y pérdida de los ejemplares que hayan impreso, sujetándose además a las penas establecidas por las leyes y reglamentos según la materia que se versare. Es decir que la pena del autor fraudulento es la pérdida de la impresión, por el título tal, y si la materia del escrito es prohibida, queda además sujeto a las penas que prescribe el reglamento de imprenta. Esto es muy justo.

En el artículo segundo de esta misma ley dice el Soberano Congreso que: quedan prohibidos los rubros o títulos alarmantes, injuriosos y subversivos bajo la pena del duplo de la impresión; pero si en el cuerpo del escrito no hay cosa que se oponga, no ha lugar a otra pena, ni la señala el Soberano Congreso en su novísima ley de 31 de mayo(10) último, que suplico a vuestras señorías tengan presente a la hora de la votación. Luego probando yo que el título de mi papel no es fraudulento, alarmante, injurioso ni subversivo, y que por otra parte su contenido no sólo no es criminal sino laudable, la calificación, vuestras señorías, debe ser de absuelto.

Fingí haber visto en sueños un congreso de ladrones que trataban de acabar con nosotros, y exclamé "si dura más el congreso, pues, el que veía dormido, nos quedamos sin camisa." Así titulé mi papel, y ¿qué cosa más evidente que quedarnos desnudos si un congreso semejante permaneciera en buena paz? Aun perseguidos estos malditos conventículos, o congresos por la justicia, no estamos seguros, a ciertas horas de la noche y en los suburbios particularmente, de volver no ya con camisa, pero ni con vida a nuestras casas. Dije "particularmente" porque los ladrones, por lo común, se aprovechan de la soledad y de las horas entradas de la noche para sus fechorías; pero no es regla general. Roban a la hora que pueden. En esta misma sala está un amigo mío a quien después del Bando del señor Molinos(11)robaron en términos de que me mandó pedir ropa para presentarse al señor jefe político, como lo hizo, y su excelencia es buen testigo. ¿Y a qué horas de la noche y en qué calle lo robaron y desnudaron? A las ocho de la noche y en la calle transitada de San Agustín.(12) Tal vez a consecuencia de este robo escribí mi papel por ver si por el título lo leían los que pueden contribuir al exterminio de los ladrones.

Este título está muy bien desempeñado porque si un congreso de ladrones quedando impune, permanece, ningún ciudadano tiene segura la camisa: esto aclaro en la conclusión del impreso, y de consiguiente el título no es fradulento.

Tampoco es alarmante ni injurioso al Soberano Congreso, porque yo no hablo del de Cortes sino del de ladrones. Hasta ahora pensaba que por congreso se debía entender cualquier reunión, y así creía que en una pulquería(13) había un congreso de borrachos, en un juego de tahures, en un entierro de trinitarios, en mi soñada accesoria de ladrones, y en San Pedro y San Pablo(14) de sus señorías diputados; pero el bendito fiscal, siempre que oye la palabra congreso entiende que se le habla del Soberano Congreso de la Cortes Mexicanas. Yo hablé de un congreso inicuo, maldito e infame cual es el de ladrones, como lo insinúo desde el principio de mi impreso; el señor fiscal don Alonso Fernández aplica estos injuriosos epítetos al Soberano Congreso Mexicano. Ésta es mucha inteligencia y mucha buena fe del fiscal.

En los tiempos tenebrosos de Venegas, cuando había un espionaje inquisitorial, denunciaron a un hombre de que había maldecido al rey públicamente; préndenlo, caréanlo con su acusador, y vamos resultando con que aquél en un juego negándose el rey que había buscado por judía contra judía(15) y todas sus reglas dijo: "maldito sea el rey". Su acusador siempre que oía la palabra rey creía que se hablaba de Fernando Séptimo y lo acusó, como ahora me ha acusado el fiscal de que injurié al Soberano Congreso porque siempre que oye esta palabra la aplica a la augusta reunión de diputados.

Si el título de mi papel fuera éste: "Si dura más el 'Soberano' Congreso, nos quedamos sin camisa", claro era que mi intención era hablar de la reunión de nuestros diputados a Cortes; yo titulé mi papel y definidamente; pero el fiscal no distingue esta voz del epíteto. Es lástima que sea necesario explicárselo para que otro día funde su denuncia y acuse con juicio e instrucción. Epíteto quiere decir, según el diccionario de la lengua castellana el adjetivo que se añade al sustantivo para expresar alguna calidad que se le atribuye, como mano blanca, rostro alegre, ojos negros, etcétera. Por manera que no siempre que se oiga decir manos, rostros ni ojos se ha de entender que son blancas o trigueñas, alegres o tristes negros o azules, sino que son según el adjetivo o epíteto que los designa tales o tales. Del mismo modo no siempre que se oye decir congreso debe entenderse que se habla del de Cortes, pues éste se distingue con el epíteto honorífico de "Soberano": esto le faltó que entender al fiscal, y por eso creyó que cuando yo hablé contra un congreso de ladrones injurié al Soberano Congreso de Cortes. Ni un niño de la escuela sacara tan absurdas consecuencias de unas premisas tan inocentes y sencillas.

Según esta lógica del fiscal, si yo imprimiera mañana un papel con este título: "Hagamos guerra a Santa-Anna(16) porque su empresa es insana", refiriéndome a la actual conducta del brigadier Santa-Anna, nuestro bendito fiscal leyendo o sin leer el asunto contenido en el impreso, lo calificaría de subversivo por el título, y fundaría su acusación así: todo papel que tira contra la religión del Estado es subversivo; hacerle guerra a la madre de la madre de Dios es hacerle guerra a Dios; hacerle a Dios guerra es atacar la religión; a esto induce el rubro del papel y, por tanto, es a mi juicio subversivo en primer grado. ¿No se reirían vuestras señorías de semejante calificación por el rubro?, pues es igual en todas sus partes la que hace de mi papel, aplicando precisamente la palabra congreso al Soberano de Cortes, no habiendo yo hablado sino de un congreso de ladrones.

Creo que he probado que mi papel ni es fraudulento en su título porque está desempeñado exactamente, ni es injurioso porque no puede entenderse dirigido al Soberano Congreso, ni menos es subversivo por que ni ataca la religión del Estado ni nuestro actual gobierno, con lo que basta para que vuestras señorías lo declaren absuelto; pero hay otro escollo que salvar. El fiscal en su denuncia ni se ha sujetado al reglamento de España ni a la novísima ley de nuestras Cortes: él, motu prop[r]iose ha salido del círculo que le fija la ley y me lo ha calificado de sedicioso. Pero ¿cómo lo prueba? Solamente con decirlo: Sic volo, jubeo. Sic pro ratione voluntas.(17)Esta se llama razón de cabo[e]scuadra.(18)

La ley de Cortes de 31 de mayo prohibe los rubros "fraudulentos, alarmantes, injuriosos y subversivos": ni una palabra. dice sobre sediciosos; pero el señor fiscal, no contento con calificar mi título de alarmante, le añade de su bolsa lo sedicioso. Esto es excederse de las facultades que le concede la ley, y atropellarla al tiempo mismo que se pretende defender.

Si el señor fiscal hubiera tenido presente el reglamento de libertad de imprenta, hubiera excusado la calificación de sedicioso. El artículo 13 del título 3º dice: los escritos (no los títulos) ''los escritos en que se publiquen máximas o doctrinas dirigidas a excitar la rebelión o la perturbación de la tranquilidad pública se calificarán con la nota de sediciosos";(19) quisiera ciertamente que me dijera el fiscal ¿qué máxima o doctrina contiene el rubro de mi papel que tienda a la rebelión o a turbar la tranquilidad pública? ¿Ni como podría yo titular así mi papel con el fin de hacer odioso al Soberano Congreso?, debiéndose acordar que cuando fue disuelto, sus miembros sepultados en las prisiones, vejados públicamente en los impresos, cuando era moda el injuriarlos y cuando sus más apasionados callaban de temor, y eran, como nuestro fiscal, unos fríos espectadores de su desgracia, entonces se gritó públicamente en esas calles un papel mío titulado Defensa de los diputados presos, y después otro de defensa del señor doctor Mier;(20) mas esto no es del caso, pues el fiscal dice que no calificará el fin con que lo bauticé así; pero sí importa hacer ver a vuestras señorías que el mismo fiscal destruye su calificación. ¡Tanta es la fuerza de la verdad!, dice que no calificará "si está bien desempeñado" el título, "hecha la aplicación a la junta de borrachos, ladrones", a que lo refiero. Aquí tienen vuestras señorías al fiscal confesando que el título lo refiero a la junta de borrachos ladrones; luego es injusta su calificación de alarmante y sedicioso contra el Soberano Congreso a que él quiere referirlo.

Últimamente, permitiéndole sin conceder que el título de mi papel sea fraudulento, alarmante, injurioso, subversivo y cuanto quiera, aun en este caso su denuncia es importuna y la razón es clara: ninguna ley obliga a su observancia antes de publicarse; mi papel se dio a la luz con fecha de 27 de mayo, como puede verse; y la ley sobre rubros se decretó con fecha de 31 del mismo mes, y se publicó, si mal no me acuerdo, dos o tres días después, con que es claro que la ley es posterior a mi impreso y, de consiguiente, no pudo obligarme su observancia; reflexión que sin duda han tenido presente los señores jurados por haber absuelto justamente otros impresos acusados por solo los títulos.

En vista de lo expuesto, espero de la integridad de vuestras señorías que, poniendo en la balanza de Astrea la denuncia fiscal, en mi defensa resolverán lo que estimen conforme a justicia.

 

NOTA. A consecuencia de esta defensa, los señores jurados absolvieron el impreso. El público concurrente manifestó su aprobación a la sentencia con vivas que dirigió a los jueces. Los sensatos, con presencia de la denuncia fiscal y mi defensa, dirán si obraron en justicia.

Los enemigos de los escritores y de las instituciones liberales quisieran que los jurados se volvieran Pilatos, que dijeran: no hallamos delito en este hombre, pero los señores serviles quieren que lo condenemos, pues lavémonos las manos y perdámoslo. ¡Loor eterno a nuestros jurados que obran en justicia, a pesar de los insultos que les han hecho plumas serviles y vengativas!

 

 


(1) México, Imprenta del ciudadano Lizardi. En una nota aparecida en El Sol el lunes 24 defebrero de 1824 (año 1, t. 2, pp. 1019), Fernández de Lizardi asegura que estuvo preso en junio debido a la publicación de este folleto, que fue denunciado el 2 de junio, 1823.

(2) léperos. Cf. nota 4 a Si dura más el Congreso...

(3) barrio de San Pablo. Cf. nota 21 a La jura de chichepelados...

(4) Congreso. Cf. notas 36 a Segundo sueño... y 2 a Sentencia contra el emperador...

(5) Alonso Fernández era diputado en 1824, según consta en el folleto Proyecto de decreto orgánico provisorio, para el arreglo del gobierno interior del Estado libre, Independiente y Soberano de México, presentado al Congreso Constituyente del mismo Estado por su comisión de constitución, con los demás señores diputados agregados a ella, México, Imprenta a cargo de Rivera, 1824. Fechado el 15 de marzo y firmado por José María Mora, Alonso Fernández, José María de Jáuregui, José Ignacio de Nájera, Pedro Martínez de Castro y Mariano Casala.

(6) En el original aparece "enclítica".

(7) En las Observaciones político-legales que en abono de sus impresos hace El Pensador Mexicano, México, Imprenta de don Mariano Ontiveros, 1821, p. 12, reproduce partes de esta Bula que en realidad es de Benedicto XIV.

(8) E. A. R. M. D., La batalla de don Guadalupe Victoria con las tropas de Veracruz, México, Oficina de don José María Ramos Palomera, 1822.

(9) No tenemos los datos del folleto Prisión del señor Quintanar; pero en losDiscursos pronunciados por los excelentísimos señores ministros de Relaciones y de Guerra en la sesión del día 8 de junio, del Congreso General de la Federación Mexicana sobre las ocurrencias de Guadalajara (México, imprenta del Supremo Gobierno, en Palacio, 1824), pronunciados por Lucas Alamán y Manuel Mier y Terán se especifica que Luis Quintanar, gobernador de Jalisco, estuvo preso porque patrocinó, junto con el general Anastasio Bustamante, una conspiración iturbidista. Cf. nota 5 a Segunda carta de El Pensador a El Payo...

(10) Esta ley pertenece a un "Bando publicado en México el 3 de junio de 1823 por el jefe superior político interino Francisco Molinos del Campo insertando el decreto expedido en México del 31 de mayo anterior por el Soberano Congreso Constituyente Mexicano, dado a conocer por los diputados secretarios del mismo Congreso en igual fecha a la primera Secretaría de Estado y que le fue comunicado por ésta el 2 de junio de 1823, en el sentido de que el Soberano Congreso Constituyente Mexicano en sesión del 31 de mayo se ha servido declarar vigentes los artículos referentes a los impresos fraudulentos, reputándose dentro de esta situación el impreso que sea contrario a su rubro y que no trate lo que éste anuncia; su autor será multado en el total precio y pérdida de los ejemplares que haga imprimir, sujetándose además a las penas establecidas por las leyes y reglamentos, según la materia que se versare; quedando prohibidos los rubros o títulos alarmantes, injuriosos y subversivos, bajo la pena de la pérdida del duplo de la edición, y demás que haya lugar, según el primer artículo antecedente", México, s/e.

(11) Molinos. Cf. notas 17 y 23 a Ataque al castillo...

(12) San Agustín. También llamada calle de la Puerta Falsa de la Merced. Ahora Uruguay.

(13) pulquería. Cf. nota 6 a El cucharero y su compadre...

(14) San Pedro y San Pablo. Esta calle corría desde la esquina occidental de la calle de Chavarría (hoy Justo Sierra) hasta la oriental de San Ildefonso.

(15) judía contra judía. Figura contra figura. En el juego del monte, judía es cualquier naipe de figura.

(16) Santa Anna. Cf. nota 2 a Viva el general...

(17) sic volo, jubeoSic pro ratione voluntas. Verso de juvenal en Sátiras, VI, 223. "Así lo quiero, así lo mando, sirva mi voluntad de razón."

(18) razón de caboescuadra. Argumento de autoridad, sin mayores miramientos.

(19) En el Bando sobre la libertad de imprenta, dado por Ramón Gutiérrez del Mazo, jefe político de esta capital por orden de la Regencia del reino, se lee: "Reglamento para el uso de la libertad de imprenta. Don Fernando VII [...], sabed: Que las Cortes han decretado, y Nos sancionamos lo siguiente: 'Título III. Art. 13. Los escritos en que se publiquen máximas ó doctrinas dirigidas á excitar la rebelión ó la perturbación de la tranquilidad pública se calificarán con la nota de sediciosos, siguiéndose la misma graduación que en el artículo antecedente'.'' El Reglamento tiene fecha de 12 de noviembre de 1820 y el Bando de del Mazo es de 18 de octubre de 1821. La Constitución de 1812 en la Nueva Españaop. cit. t. 1, pp. 135-136.

(20) Alude a uno solo, a saber, Defensa de los diputados presos y demás presos que no son diputados, en especial del padre Mier. Para Mier cf. nota 9 a Alerta mexicanos...