DEFENSA DE EL PENSADOR MEXICANO SOBRE
LA CALIFICACIÓN DE SU PAPEL TITULADO: SI EL GATO
SACA LAS UÑAS, SE DESPRENDE EL CASCABEL(1)
El día 19 del presente se me notificó un auto de vuestra señoría en que manda se me haga saber la calificación que la Junta Eclesiástica hizo de mi papel titulado: Si el gato saca las uñas, se desprende el cascabel,(3) y que se me diese testimonio de ella si lo pidiese, para que la contestara en el preciso y perentorio término de seis días, apercibido que de lo contrario se entendería haber yo desamparado la causa.
Pudiera desde luego haberme negado a la contestación, en virtud de que tengo recusados solemnemente a los señores que componen la Junta de Censura Eclesiástica,(4) habiéndoles a muchos puesto tachas legales, y si entonces tuve por sospechosos a unos, y por enemigos a otros, ¿con cuánta más razón no los tendré ahora que los debo juzgar más resentidos después de recusados? ¿Y cómo podrán estos mismos jueces proceder jurídicamente contra mí trabados por la misma, que en el hecho de la recusación los desautoriza para todo procedimiento ulterior?
Sin embargo, así porque no se crea que falto al respeto debido de la autoridad eclesiástica, como porque se vea mi justicia, responderé la calificación por ahora, protestando usar del remedio de la ley en caso necesario.
He quedado asombrado al ver que el fundamento que tuvo la Junta para calificar mi expresado papel de capcioso, degradante de la autoridad pontificia, impío, escandaloso y cismático, no es otro que el dictamen del reverendo padre fray José María Belauzarán,(5) religioso de la provincia de San Diego.
He dicho que he quedado asombrado porque, hablando en términos de defensa, el dictamen del reverendo padre carece de toda solidez. Séame lícito el analizarlo para que se vea demostrada esta verdad, y la respetable junta, en vista de ella, varíe de opinión, si lo estimare conveniente.
Dice el reverendo consultor, en el párrafo 5° de su censura, refiriéndose a mi papel citado, lo que sigue: "En tal caso (en el de incredulidad) se halla El Pensador Mexicano, según se deduce de su papel. Porque aunque protesta en el mismo queen el obispo de Roma reconoce la autoridad de san Pedro, su primado y la cabeza visible de la Iglesia, ¿qué importa esta confesión, al parecer ingenua, si en todo su papel contradice este aserto?... Porque ¿qué objeto pueden esas preguntitas del citado papel sino degradar como degrada la autoridad pontificia, haciendo ver que erraron los papas?"
Aquí tiene vuestra señoría todo el fundamento del reverendo Belauzarán para haber calificado mi papel de falso, capcioso, cismático, impío, escandaloso, etcétera, a saber, que hago ver en él que han errado algunos papas, no los papas como equivocadamente asienta. ¿Y el hacer ver, por mejor decir, el referir algunas debilidades de este u otro papa, según que constan en la historia, puede llamarse impiedad, capciosidad ni sofistería, máxime cuando es necesario citarlas para fundar una juiciosa crítica? Yo me hallaba puntualmente en ese caso cuando escribí al Papista mi papel.(6) Me era preciso hacerle ver que los papas no son infalibles ut tales sino como presidentes del Concilio General, aprobado por el consentimiento de toda la Iglesia universal. Vuestra señoría sabe muy bien que esto de la infalibilidad del papa como doctor o como papa es opinable; no es dogma de fe; de consiguiente, la santa Iglesia ha dejado correr la cuestión inofenso pede en todos tiempos. Así es que unos dicen que el papa es infalibe, y otros que no. Esta era la cuestión que ventilábamos el Papista y yo: aquél estaba por la afirmativa, yo por la negativa, y para convencerlo de que no hay tal infalibilidad, me era necesario demostrárselo con hechos innegables de la historia, en que se manifiesta que los papas están tan sujetos a errar, delinquir y engañarse, aun en materias de fe, como cualquier otro hombre. ¿Por qué, pues, se ha de querer acriminar en mí un modo de sostener su opinión legal y lícita a todo el mundo? ¿Por qué los yerros de algunos papas han de correr, como han corrido, muy circunstanciados en la historia, sin que ninguna autoridad haya calificado de impíos a sus editores, y solamente el papel en que yo los cito, necesaria y superficialmente, ha levantado esta nueva polvareda, espantando al padre Belauzarán y haciéndolo extender una calificación que no la hubiera hecho más severa de los escritos de Lutero o de Calvino?, y ¿por qué, finalmente, estos yerros papales en mi pluma causarían el escándalo que teme, y.no lo han causado en tantos años que ha que se leen en la historia eclesiástica por todas las naciones del mundo?
Decir el padre censor que mis preguntas no pueden tener otro objeto que degradar como degradan la autoridad pontificia, haciendo ver que erraron los papas, es (hablando en términos de defensa) un arrojo no muy sencillo del reverendo padre. ¿Quién ha dicho hasta hoy que exponer los yerros públicos de algunas papas es con sólo el objeto de degradar la autoridad pontificia? En tal caso los primeros degradantes habrán sido todos los historiadores eclesiásticos. ¿Ni cómo se podrá inferir que se degrada por esto la autoridad pontificia? Yo lo concediera si hubiéramos de hacer del papa un ídolo; pero si solamente debemos respetarlo como al primer jefe de la Iglesia católica, nada le pueden quitar de su autoridad los defectos de algunos de sus antecesores. Aun digo poco, desde san Pedro hasta el actual Pío VII no ha habido un solo papa que haya podido decir lo que de si dijo Jesucristo: Ego pecatum non habeo. Quis ex vobis arguet me de peccato?(7 )Yo no tengo ningún pecado. ¿Quién de vosotros podrá echarme a la cara algún delito?
Ningún pontífice ha podido asegurar de sí otro tanto. Esto lo saben y conocen los más vulgares. Los papas no por serlo dejan de ser hombres y pecadores; de lo contrario era menester creer que, una vez sentados en la silla de san Pedro, quedaban confirmados en gracia, y se hacían indudablemente santos: error que enseñó Gregorio VII, como lo digo en mi papel. Luego si sabemos que los papas son hombres, y que en el estado de viadores puedan no sólo pecar sino también morir impenitentes y condenarse, ¿quién sino un fariseo se escandalizará de que algunos hayan cometido crímenes que son comunes a todo hombre? ¿Y por qué ha de perder la autoridad delegada al papa como papa por los pecados en que él incurra como hombre? En distinguiendo al hombre de la dignidad que goza, o de la jurisdicción que ejerce, calmarán los escándalos de la vieja más idiota y gazmoña.
Decir el padre Belauzarán, como lo dice, que hago ver que erraron los papas, si no es falta de reflexión, no se puede atribuir sino a criminalidad, pues vale tanto como decir que ya he hecho ver que han errado todos los papas. Esto significa la generalidad del artículo los, y esto es lo falso, pues no he dicho tal cosa, ni puede inferirse de mi papel. Señalo algunos errores de algunos papas, y así como sí refiero la negación de Pedro, la traición de Judas y la incredulidad de Tomás, sería una calumnia afirmar que lo decía por degradar el apostolado, haciendo ver que erraron los apóstoles; así lo es decir que hago ver que erraron los papas sólo para denigrar la autoridad pontificia, deduciendo tan avanzada y falsa consecuencia de que cité uno que otro yerro de algunos papas para hacer ver al Papista que no son infalibles como él quiere.
Con una firmeza que asombra y como si le fuera dado al padre Belauzarán el registrar mi corazón, dice: "Con sólo este objeto apunta la Bula de Clemente XII sobre fra[n]cmasones, tras la de Clemente XIV y Pío VII sobre jesuitas, inclusive cuando habla de solicitantes in confesione, las de Gregorio XV y Benedicto XIV... para mostrarnos que todos éstos erraron, para que a poco andar veamos falso el edificio de la Iglesia." Yo me asombro, señor, al ver a un sabio como el reverendo padre deducir tan falsas consecuencias de unos principios que no le prestan el más mínimo apoyo.
Si el edificio de la Iglesia se fundara sobre la impecabilidad o infalibilidad de los papas, ciertamente sería buena la consecuencia, pues haciendo ver que éstos se hallan sujetos a las pasiones y al error, se le daba de firme al fundamento, y vendría por tierra el edificio. Pero no estando éste fundado sino sobre la piedra angular que es Cristo, a quien el pontífice representa, estando protegido y sostendido por él, y por él también prometido que permanecerá hasta el fin del mundo,(8) no puede falsear por más que todos los papas yerren y todos los historiadores transmitan a la posteridad sus debilidades. Temer lo contrario es dudar de la palabra de Jesucristo, y de consiguiente poca fe.
Sigue preguntando el reverendo consultor: "¿En qué venimos a parar? En que el vulgo ignorante que lee estos papeles deduce con facilidad esta consecuencia: luego lo que se nos dice del papa es falso." Y yo respondo: sí, señor, si se le dice al vulgo que los papas son impecables e inerrables, ya se ve que es falso; mas éste no es el fundamento de la Iglesia, como queda probado: de consiguiente, el silogismo que su paternidad pone en boca del vulgo calificándolo de buena ilación es un disparate que no puede adaptarlo el más idiota, una vez que se le explique cuál es el fundamento de la Iglesia.
Después de todo, el reverendo consultor confirma paladinamente mi opinión cuando dice: "Yo le daría más copia de materiales, esto es, de hechos de hombres, porque los papas lo son en la naturaleza como hijos de Adán, que sólo prueban que erraron y nada más. Puntualísimamente eso es lo que yo he dicho, con ese objeto he citado esos hechos para probar que como hombres pueden engañarse, como de facto se han engañado muchas veces. De consiguiente que pudo haberse engañado el señor Clemente XII en condenar a los fra[n]cmasones, esto es, a unos hombres que no conoció, a quienes no se les probó ningún delito; y con todo esto, les aplicó la pena más terrible de la Iglesia por meras sospechas, sin oírlos, sin testigos y sólo por rumores popularesen expresión de su misma Bula. Que este papa se hubiera engañado en este caso, nada tiene de nuevo, de extraño ni imposible. Vea vuestra señoría, pues, el objeto con que cité los yerros de los papas, que constan en mi papel calificado de cismático, hacer ver que pueden errar porque son hombres. Eso confiesa el reverendo Belauzarán, y con esta confesión destruye todo el aparato de su consulta. Hace más: apunta entre los papas que han errado a Víctor I y Ceferino, de quienes yo no me acordé, y así ha trabajado a mi favor.
Hacer observaciones sobre una ley no es quitarle su autoridad a la ley, es verdad; pero pretender deducir de este principio que la citada Bula del señor Clemente XII tiene autoridad en México, me parecerá falso, mientras no se me manifiesta el pase del Consejo de Indias(9) en aquel tiempo, y el del Supremo Consejo Mexicano en presente. Éste es, señor, el punto de que no se debe quitar la vista: lo demás es trabajar en una quimera, pues ninguna ley obliga mientras no es declarada y reconocida, y no teniendo ni una ni otra circunstancia la Bula de Clemente XII de que se trata, claro es que no obliga su observancia, hasta tanto que no tenga el placito regio por el Supremo Consejo Mexicano.
Vuestra señoría sabe muy bien que no todas las bulas pontificias tienen igual fuerza y autoridad, y que el pase de los Consejos es simpliciter necesariopara que sean obedecidas. ¿Y no me será bastante doloroso que se me haya excomulgado porque se creyó que me había opuesto a una ley que no me obliga? Pero sigamos sobre la calificación.
Dice el consultor que "mis preguntas son capciosas, falsas y sofísticas." Conque, según esto, ¿es falso que la Inquisición(10) y jesuitas se instituyeron con la aprobación del papa?, ¿que con la misma se quitaron?, ¿que con la misma se reinstalaron?, ¿y que con la misma se han demolido últimamente? ¿Es falso que no admitió España la Bula de la Cena, ni muchas cosas del Concilio de Trento? ¿Es falso que en Alemania, Francia y España no se da curso a los breves de Roma sin el previo permiso del gobierno? ¿Es falso que es absurda la Bula de Alejandro VI, en que por adular a Carlos V, de quien fue hechura, hizo cesión a la corona de España de este Imperio, que nada le había costado, sobre el que no tenía ningún derecho, y tal Bula la expidió fulminando excomunión mayor ipso facto incurrenda sobre cuantos quitasen a España la más mínima parte de estos terrenos?(11) ¿Es falso...? Mas ¿para qué es cansarnos? Si esto se llama capciosidad y sofisma, si esto se califica de falso, quememos la historia, burlémonos de la tradición más respetable y renunciemos el testimonio de nuestros propios ojos, pues se nos califica de falso no sólo lo que oímos y leemos, sino lo que pasó por nuestra vista.
Prosigue el padre Belauzarán asegurando que mis preguntas "envuelven contradicción en sí mismas." Como si hubiera alguna contradicción en decir, como digo: reconozco en el papa a la cabeza visible de la Iglesia, mas no lo creo infalible siendo hombre, porque como hombre puede errar. Esto es cuanto digo en mi papel, esto confirma el consultor en la censura, y aquí no hay nada de contradicción.
Mucho menos inducen a error en materia de dogma. Bueno hubiera sido que el reverendo padre señalase la clase del error a que inducen, y el dogma que destruyen; a no ser que quiera hacer dogma de fe la infalibilidad del papa sin el Concilio.
Asegura que son escandalosas, impías y cismáticas; pero no lo prueba. El hacer unas observaciones criticas no puede calificarse de impiedad, el comprobarlas con hechos ciertos de la historia no es cisma. Es necesario, señor, no olvidar el significado de las voces para calificar los escritos en justicia. Cismático es el que se aparta de su legítima cabeza, e induce a su separación y división: es así que yo, lejos de esto, protesto que reconozco en el papa a la cabeza visible de la Iglesia, y añado que le debemos toda veneración y respeto; luego, estoy muy distante de merecer la calificación de cismático, así como ni mis citadas preguntas.
Dice el padre censor que los ejemplares deben recogerse o prohibirse in totum, porque los ignorantes y los malos van a dudar. A lo primero digo que me parece muy fuera de tiempo la prohibición, porque después de nueve meses de publicado y circulado un papel, como el mío de que se habla, que lo imprimí en febrero y va resultando cismático en noviembre, ya hizo todo el efecto que había de hacer, y lo que se consigue con tal prohibición es excitar la curiosidad de los que no lo han leído, y esto es más daño que provecho cuando el papel es ciertamente malo.
A lo segundo sólo diré que los muy ignorantes y los malos de todo dudan: aquéllos por su idiotismo, éstos por su perversidad; y si se hubiera de estar al voto de éstos, muy pocas obras, o ningunas, estarían libres de igual restricción, porque el malo todo lo convierte en veneno, y el necio de todo se escandaliza.
Es cuanto por ahora puedo responder en defensa de mi papel. Dios guarde a vuestra señoría muchos años.
México, noviembre 25 de [1]822.
José Joaquín Fernández de Lizardi.
(1) Se trata de una hoja manuscrita por Fernández de Lizardi fechada en México, noviembre 25 de 1822.
(2) provisor. Félix Flores Alatorre. Cf. nota 9 a Desvergüenzas y excomuniones...
(3) Si el gato saca las uñas, se desprende el cascabel, México, Imprenta de doña Herculana del Villar y Socios, 1822.
(4) Junta Eclesiástica. Cf. nota 5 a Sólo un ruin...
(5) José María Belaunzarán. "Fraile del convento de padres dieguinos de Guanajuato. Fray Simón de la Mora le acusó veladamente de haber predicado a favor de la causa insurgente cuando Hidalgo ocupó la ciudad y, concretamente, el 18 de noviembre al regresar a la iglesia la procesión que habían hecho salir los insurgentes en acción de gracias por la toma de la ciudad. Detenido por Calleja, fue puesto en libertad poco tiempo después bajo la orden de ir a México a presentarse al virrey. En la conspiración habida en la ciudad de México en el mes de abril de 1811, organizada por Mariano Rodríguez del Toro de Lazarín, figura un clérigo apellidado Belaunzarán que no sabemos si es el ministro religioso a que hacemos referencia. Consta el nombre y su participación en la conjura, en un oficio de 7de diciembre de 1813,cuaderno número 14,de la causa seguida en contra de todos los conspiradores; dirigida al virrey por el fiscal coronel Vicente Ruiz, en que le pide el sobreseimiento del juicio por ser esto conveniente para la discreción y prudencia del gobernador, ya que en la conspiración se hallaban envueltos 'un sinnúmero de personas de las principales clases del Estado'. Fue consagrado obispo de Linares en 1831." José María Miquel i Vergés, Diccionario de insurgentes, México, Editorial Porrúa, 1969, p. 73. Hay cierta confusión sobre la personalidad de Belaunzarán: por un lado, Miquel i Vergés mismo la confiesa, como hemos podido leer; por otro, tanto Manuel Mestre Ghigliazza (Efemérides biográficas. Defunciones-Nacimientos,México, Antigua Librería Robredo, José Porrúa e Hijos, 1945, p. 68)como Alberto Leduc, Luis Lara y Pardo y Carlos Roumagnac (Diccionario de geografía, historia y biografia mexicanas,París, Librería de la Viuda de C. Boutet, 1910, p. 93)coinciden en afirmar que hubo un José María de Jesús Belaunzarán (Mestre agrega el apellido "y Ureña") que nació en 1772y murió en 1857,y que fue preconizado obispo de Linares, Nuevo León. El Diccionario de geografiá... agrega numerosos datos sobre Belaunzarán, pero ahí se afirma que "recibió el hábito de San Francisco en 1789, y en 1796el presbiterado. Hallándose en Guanajuato el año de 1810, con el empleo de ministro de Terceros"; bajo este cargo, Belaunzarán "impidió por su presencia y sus exhortaciones que se llevase a cabo por el conde de la Cadena, don Manuel Flon, la bárbara orden de degüello general que mandó tocar Calleja para que sus tropas pasasen a cuchillo a cuantos pudiesen con motivo de los asesinatos de los españoles encerrados en el castillo de Granaditas. Sin embargo, no lo evitó del todo pues ya se había llevado a efecto el mandato sanguinario en varias gentes inermes que se hallaban desde Valenciana hasta el barrio de San Roque." Después de esto, quedó encargado de la parroquia de Guanajuato hasta 1831,en que fue asignado obispo de Linares. También se dedicó a escribir, inclusive sobre materia política, y dejó numerosos escritos sin publicar, entre ellos algunas poesías.
(9) Consejo de Indias. Cf. nota 4 a Carta cuarta...
(10) inquisición. Cf. nota 4 a De don Servilio al clamor...
(11) Bula de la Cena. Bula que leyó un cardenal diácono en presencia del papa el jueves Santo, día de la cena. Contiene una excomunión en contra de los herejes contumaces y desobedientes a la Santa Sede. Después de leída el papa tiraba una hacha encendida a la plaza en señal de anatema fulminado. En la Nueva España el Consejo de Indias concedía o negaba el pase de las Bulas y Breves. En una Bula de 16 de noviembre, Alejandro VI amenazó con la excomunión a quien quitase sus colonias a los reyes de España; éstos se comprometieron a introducir y mantener la fe y la iglesia católica en ellas.