DEFENSA DE EL PENSADOR DIRIGIDA AL SEÑOR PROVISOR(1)

 

 

Señor Provisor


Muy señor mío:(2) después de felicitarle a vuestra señoría las presentes pascuas con el afecto más sincero, paso a quejarme a vuestra señoría de vuestra señoría mismo y de su junta de calificadores,(3) y repetiré mis defensas públicamente, pues si vuestra señoría tiene a su disposición las puertas de las iglesias para agraviarme, yo tengo los plomos de la imprenta para defenderme.

Con fecha 19 de éste, repitió vuestra señoría, por un edicto(4) impreso, el aviso de que estaba yo excomulgado por mi primer papel titulado: Defensa de losfra[n]cmasones(5) cuya secta, dice vuestra señoría que notoriamente auxilio, sin embargo de estar condenada y prohibida por la silla apostólica bajo la pena de excomunión.

En primer lugar, señor provisor: la masonería no es secta, es una orden caballeresca como las de los templarios y carboneros,(6) como las de las cruzadas, etcétera, o si se quiere, congregación de tolerantes, en la que, a excepción del ateo, se reciben por individuos a cuantos tienen voluntad de serlo y disposición para obedecer sus estatutos.

La masonería, señor provisor, a lo que entiendo, no es más que un coco(7) con que se han espantado los niños por no tener valor para examinarlo de cerca.

Yo no soy fra[n]cmasón ni me he justado con quien lo sea; pero he leído algo de sus estatutos, y ciertamente si los leyera vuestra señoría, se convencería de que fue injustísima la persecución que sufrieron de Clemente XII, tanto como lo es la que yo estoy sufriendo de vuestra señoría. He leído, pues, con mucho cuidado sus cartillas, preceptos y ritualidades, y no he visto en todas ellas una sola cosa en que pueda ofenderse el Ser Supremo. Todo lo contrario, en cada página, en cada ceremonia, hasta en las ritualidades del funeral le protestan el más sumiso y reverente reconocimiento; las oraciones con que le rinden continuo homenaje están llenas de unción y fuego sagrado, no dictadas por ellos, sino por el Dios mismo a quien adoran, que es aquel Dios en quien vuestra señoría y todos los cristianos cr[e]emos. No se atrevería vuestra señoría a tildar una sílaba de tan sagradas oraciones.

El precepto de la caridad evangélica es para el masón el fundamento todo de su instituto; ellos profesan la beneficencia con todos los hombres, y hacen voto de favorecer al necesitado, sea quien fuere, aunque no sea masón, o no pueda serlo, es decir: no admiten en sus logias al que no reconozca al Ser Supremo; pero están obligados a socorrer, si pueden, al ateo como a un semejante nuestro.

¿Qué le parece a vuestra señoría, señor provisor, de los principios en que se funda el instituto masónico? Adorar al Ser Supremo, amar y socorrer a nuestros semejantes. ¿Y esto es lo que condenó la silla apostólica?, ¿esto lo que ha merecido tanta persecución en los siglos de la barbarie?, ¿a semejantes hombres mandaron perseguir los reyes necios de España?, ¿a éstos se les debe negar todo auxilio, no por precepto de Dios sino por la falta de conocimiento de Clemente XII y Benedicto XIV?(8) Pues no son otros los fundamentos de nuestra religión. Toda ella estriba en amar a Dios y al prójimo.

Quisiera, señor provisor, que vuestra señoría leyera algo acerca de los masones y entonces vería que son unos hombres de bien que han hecho misterioso el Evangelio de Jesucristo para traerle más prosélitos, asegurados de que el hombre ansía por saber lo que se le quiere ocultar, y desprecia lo que trae entre manos.

Reconocen al Autor de la naturaleza como al grande arquitecto del universo; bajo esta idea alegórica se llaman ellos albañiles libres (no por expresar libertinaje, sino tolerancia evangélica), y pretenden edificar y sostener el templo de la virtud que los profanos tratan de derribar.(9) ¿Esto puede ser condenable?, ¿a estos hombres hemos de aborrecer?, ¿a mí se me ha excomulgado, y se ha repetido la censura, no por decir esto, sino porque se quiso creer que lo decía, es decir, porque se creyó que había hablado en favor de unos hombres virtuosos... ? O[hDii inmortales!, ubinam gentium sumus in qua urbe vivimus!(10)

¡Qué vergüenza, señor Provisor, que en el siglo XIX, en el siglo de las luces, cuando no resuena por el mundo sino el eco dulce de la libertad, en el año de [18]22, cuando comenzamos a ser libres, sea cuando por vuestra señoría y su junta se persiga no ya la masonería, sino a un ciudadano, a quien se le imputó haberlos defendido! ¿Qué dirán de vuestra señoría y de sus sabios que lo incitan, los extranjeros ilustrados que viven con nosotros?, ¿qué juicio formarán de nuestra religión los que no pertenecen a ella, al ver el empeño evangélico con que trata de concitar contra mí el odio general?, ¿cómo han de creer que hay sabiduría ni virtud cuando ven que no responden mis argumentos sino con edictos y censuras? Y, por último, quién querrá adscribirse a nuestra religión, al ver que va a exponerse mañana u otro día a ser el objeto de la indignación y aborrecimiento del populacho por quítame allá esas pajas, o tal vez asesinado por el capricho de un provisor, o por la venganza de unos calificadores indiscretos? Yo ciertamente si hoy fuera moro o judío, habiendo visto en otro lo que vuestra señoría ha hecho conmigo, y por lo que lo ha hecho, no sería cristiano, aunque me ofrecieran otro cielo más.

A tres puntos se reduce el nuevo edicto de vuestra señoría. El primero, a repetir el aviso de que estoy excomulgado, cosa ciertamente muy extraña, porque no hay uno que lo ignore. El segundo, a advertir que vuestra señoría no me excomulgó, sino que declaró haber yo incurrido en la excomunión de Clemente XII. Esta es satisfacción o una disculpa con que quiere vuestra señoría cohonestar sus procedimientos en el público; pero que nunca llenará su objeto.

Mucho hay que decir sobre esto: tengo dicho algo, y es muy fastidioso el repetir; pero es indispensable volver a decir lo que imprimí en mi Segunda defensa, y es que ni aun así se justifica la d[ic]ha excomunión: lo primero, porque en el papel sobre que recayó, no favorezco en nada a los masones, y de consiguiente no estoy en el caso de la Bula. Lo segundo, porque aunque los hubiera defendido, no había delito en eso, y por lo mismo la excomunión del señor Clemente XII no tenía fuerza, pues Dios me manda que ame como a mí mismo a todos los hombres, sean quienes fueren,(11) y si debo amarlos, debo también favorecerlos, porque obras son amores, y ningún papa puede excomulgarme porque cumplo el precepto de la caridad tan recomendado por Jesucristo. Los pontífices podrán mandar con an[a]temas que nadie defienda las doctrinas de los herejes contra el dogma, que aborrezcan y detesten sus errores; mas no que aborrezcan sus personas: la santa Iglesia nos enseña a rogar a Dios públicamente por los herejes y cismáticos. Debemos pues odiar el delito, y amar y compadecer al delincuente. Enseñar lo contrario es socavar la religión por sus cimientos, que son la caridad y el amor a nuestros semejantes.

Conque, según esto, es no sólo lícito sino debido amar a los masones y favorecerlos en sus necesidades, no viendo en ellos sino a nuestros semejantes. Siendo esta doctrina segura como lo es, se sigue que es injusta la excomunión de que se trata, y, de consiguiente, que no liga ante Dios al que la desobedezca por Dios, o por cumplir con lo que Dios nos manda.

Pero aun cuando fuera justa la tal Bula, no obliga en el Imperio, porque vuestra señoría bien sabe que no obliga la ley, mientras no esté publicada y admitida. La Bula dicha carece de ambos requisitos esenciales, porque jamás se ha publicado en América, ni tuvo el pase del Consejo de Indias,(12) ni el del Supremo Consejo Mexicano, luego es claro que no obliga.

Vea vuestra señoría por cuántos títulos es injusta la excomunión en que me ha declarado incurso: por no estar yo en el caso de la Bula, por ser ésta notoriamente injusta, por no estar publicada y por carecer del pase del Consejo.

Que sea notoriamente injusta está probado y nada tiene de extraño. Si hemos de obedecer todas las Bulas, si el que desobedece cualquiera incurre en sus censuras, yo merezco estar excomulgado porque (permitiendo) desobedecí la Bula de Clemente XII y vuestra señoría también porque desobedeció la de Alejandro VI, con la diferencia que yo desobedecí aquélla simplemente y vuestra señoría ésta, con toda solemnidad, con juramento que prestó sobre los santos Evangelios, de reconocer y defender la independencia de este Imperio,(13) es decir, de desobedecer lo mandado por la silla apostólica, despreciando públicamente su censura. ¿Por qué, pues, a mí me ha de alcanzar la de Clemente XII y a vuestra señoría no le alcanza la de Alejandro VI?

Quisiera, señor provisor, que vuestra señoría me señalase el defecto de la paridad, pues me parece que, concediendo que yo hubiera defendido a los fra[n]cmasones, estamos en igual caso: vuestra señoría desobedeció una Bula, y yo otra; y de consiguiente, o estamos los dos excomulgados, o la excepción que vuestra señoría alegue para no estarlo, me debe servir a mí, sea cual fuere.

Dice vuestra señoría que tengo confesado estar excomulgado ante la Iglesia. Sería bueno que vuestra señoría hubiera explicándole al pueblo qué quiere decir esto; mas yo se lo diré: estoy excomulgado de hecho, y eso no se puede negar; lo estoy ante la Iglesia, esto es, ante los fieles que la componen; pero no estoy excomulgado ante Dios, porque este Ser Supremo no es inconsecuente, ni puede maldecirme porque cumpla con el precepto de la caridad con mis prójimos; y así estoy excomulgado de hecho, no de derecho. El licenciado Ferrert(14) fue víctima de los tiranos Bataller(15) y Venegas:(16) lo sentenciaron a muerte por sospechas, con citas pendientes, sin substanciación de causa y atropellando con la ley; y ¿qué quiere decir que ahorcaron al licenciado Ferrer?, ¿que procedieron en justicia? No, sino que se obró con despotismo o con tiranía; que fue víctima del poderoso; pero que murió injustísima e ilegalmente, y que su sangre clamará sin cesar ante Dios por la venganza contra sus sangrientos enemigos.

De la misma manera yo estoy excomulgado; pero injusta e ilegalmente excomulgado, como lo tengo dicho y probado repetidas veces; mas esto no convenía a vuestra señoría decirlo en rotulones, pues hubiera des[h]echo el proyecto o el tercer punto a que sé que se contrajeron los edictos, que era concitar contra mí el odio de un pueblo devotamente idiota. ¿A qué fin si no recordarle que estoy excomulgado, cuando no hay uno que lo ignore?, ¿a qué disculparse con que vuestra señoría no me excomulgó sino Clemente XII, después que hasta la evidencia he probado que su censura es injusta, y que por esto, y no publicada ni pasada por el Consejo de Indias ni Supremo Mexicano, no obliga? No vino todo a otra cosa, no se publicaron esos edictos con otro objeto que con el de hacerme odioso entre los idiotas y necios, que son infinitos. Y este proceder, ¿es conforme al Evangelio de Jesucristo? ¿Los ministros del Dios de la paz deberán abusar de las armas de la Iglesia para desahogar sus venganzas?

Desengáñese vuestra señoría, señor provisor, mientras mis argumentos no se desvanezcan con razones sólidas, la justicia estará de mi parte entre los que tengan la cabeza en su lugar: la razón se la darán a vuestra señoría solamente las viejas ignorantes y fanáticos idiotas, que ni leen ni discurren; y lo que conseguirá vuestra señoría, multiplicando censuras y edictos, será hacer odiosa la religión de Jesucristo, ridiculizar las armas de la Iglesia y desconceptuarse entre los sabios.

Según se extiende la ilustración, se propaga por el mundo la tolerancia evangélica. Sólo en México se asustan con el masonismo, conocido y tolerado ya en La Habana, en España, en... todas partes, y aun en el mismo Imperio. Sí, señor provisor, tiene vuestra señoría en Yucatán logias públicas de fra[n]cmasones. ¿Qué dirán de vuestra señoría los extranjeros al ver el empeño con que persigue, no a un masón, sino a El Pensador, porque le hicieron creer que los había defendido? Merece vuestra señoría la compasión de los despreocupados.

Si me he explicado con alguna viveza, ha sido forzado de la urgentísima necesidad de defender mi honor, mi vida y mi familia, pues todo me lo tiene vuestra señoría comprometido. Sin embargo el pueblo advertirá que en nada falto a la consideración y respeto con que soy de vuestra señoría su atento servidor que besa su mano.

[José] Joaquín Fernández de Lizardi.

 

Señor provisor, doctor don Félix Flores Alatorre.
Casa de vuestra señoría, diciembre 25 de 1822.

 

 

ADVERTENCIA

 

Algunos individuos de ambos cleros han tomado empeño en impedir la circulación de mis impresos, yendo a las alacenas del Portal(17) a intimidar a los vendedores, diciéndoles que están excomulgados, que no me hablen, que los denunciarán, y acaso insultándolos con malas palabras. Lo mismo han hecho con los de la calle, y uno amenazó a una vendedora llamada Matiana con que la daría de bofetadas.

Éste es un entrometimiento contra la libertad de imprenta. Sólo el gobierno civil puede impedir la circulación de un impreso. Es a más una ignorancia crasa. No se excomulgan ni pueden excomulgarse los vendedores por vender mis papeles. La necesidad los excusa y esto lo saben los niños de pecho. El objeto es impedir que el pueblo se ilustre. Ya lo entendemos.

 

 


(1) México, Imprenta del Autor, 1822.

(2) provisor. Félix Flores Alatorre. Cf. nota 9 a Desvergüenzas y excomuniones...

(3) Junta de calificadores. Cf. nota 5 a Sólo un ruin...

(4) edicto. "Nos, el doctor don Félix Flores Alatorre, canónigo doctoral de esta santa Iglesia Metropolitana, gobernador, provisor y vicario general de esta diócesis, por el ilustrísimo señor doctor don Pedro José de Fonte, su dignísimo arzobispo, etcétera.

"A todos los fieles de este Arzobispado salud en Nuestro Señor Jesucristo. Tengan por público excomulgado a Joaquín Fernández de Lizardi, conocido por El Pensador Mexicano, como autor [del folleto] titulado Defensa de los fra[n]cmasones, cuya secta notoriamente auxilia, sin embargo de estar condenada y prohibida por la silla apostólica bajo la pena expresa de excomunión: ipso facto absque ulla declaratióne incurrenda, previniéndose, como se previene a los mismos fieles, que eviten su trato y comunicación, pues por su culpa se halla probado de ella, del uso de los sacramentos y del templo, de la oración común y de la sepultura eclesiástica. Y advertimos que no ha sido ésta una imposición de pena que hayamos hecho, sino declaración de haber incurrido en la censura fulminada por los santos pontífices; que es la misma que hicimos el 22 de febrero del presente año, pues no añadimos ahora sino la monición a los fieles de que sin incurrir en la respectiva excomunión, no pueden tratar ni comunicar con dicho Pensador por ser un excomulgado vitando y tener él mismo confesado serlo sin duda ante la Iglesia; siendo consiguiente que tanto ésta, como los que se hallan dentro de su seno, le consideren y él se porte como tal. Para que así se verifique, llegue a noticia de todos y ninguno alegue ignorancia, mandamos que en el primer día festivo inmediato a su recibo, se lea en todas las iglesias de esta corte al tiempo de la misa mayor o más concurrida este edicto, y luego se fije en el lugar público acostumbrado. México, diciembre 19 de 1822. Félix Flores Alatorre."

(5) Defensa de los francmasones. Cf. nota 32 a Concluye el sueño...

(6) templarios y carboneros. Se llamaban carbonarios, traducción del italiano. Secta políticoreligiosa enemiga del absolutismo, que se extendió de Italia a Francia y España durante el siglo XIX. Entre sus principios estaba la virtud y religión como base de la fraternidad. Tuvo coincidencias con la masonería porque era enemiga del poder del clero. Los templarios fue una orden de caballería cuyo fin era asegurar el camino de los peregrinos que iban a visitar los lugares santos de Jerusalén. Adquirió gran poder. Felipe el Hermoso, rey de Francia, incitó al papa Clemente V a seguir un proceso en contra de los templarios. Se decretó la detención de todos ellos y la suspensión de la orden por decreto de 3 de abril de 1312, y su gran maestro, Jacobo de Molay, fue quemado vivo dos años más tarde.

(7) coco. Cf. nota 11 a Segundo sueño...

(8) Clemente XII. Cf. nota 10 a Mas que se enojen...

(9) En los artículos de fe masónica se parodiaba el credo de los cristianos.

(10) "¡Oh dioses inmortales!, qué gente somos, en qué país habitamos". Frase de Marco Tulio Cicerón, Catilinarias IV.

(11) Cf. nota 11 a Desvergüenzas y excomuniones...

(12) Consejo de Indias. Organismo creado en 1524 bajo la presidencia de García de Loaysa, obispo de Osma y general de la orden de Santo Domingo, que trataba los asuntos referentes a las tierras descubiertas y conquistadas del Nuevo Mundo. Por decreto de las Cortes de 17 de abril de 1812 fue suprimido. Lo restableció Fernando VII el 2 de julio de 1814. Fue suprimido en 1820. Nuevamente se restableció en 1823, subsistiendo hasta 1834. Cf. nota 19 a Carta cuarta...

(13) Cf. nota 20 a Segunda defensa...

(14) El licenciado Antonio Ferrer, que tuvo un empleo en el juzgado de Bienes de Difuntos en 1811, estuvo implicado en una conspiración para apoderarse del virrey Venegas y conducirlo a Zitácuaro, donde estaba la Junta insurgente, presidida por Ignacio López Rayón. La conjura fue denunciada por Cristóbal Morante. Aunque el fiscal pidió sólo 10 años de prisión para Ferrer, Venegas, haciendo caso a los españoles, lo sentenció a muerte. Sentencia que fue ejecutada el 29 de agosto de 1811.

(15) Bataller. Cf. nota 21 a Lo que escribe ...

(16) Venegas. Cf. nota 19 a Lo que escribe ...

(17) Portal. Cf. nota 5 a De don Servilio al clamor...