DEFENSA DE EL PAYO DEL ROSARIO

 

Por El Pensador Mexicano(1)

 

 

Aquel santo celo que devoraba el corazón del rey profeta es ciertamente el que movió al fiscal de la libertad de imprenta, licenciado don José Ignacio Flores Alatorre,(2) a denunciar el impreso que acabáis de oír, señores, calificado como subversivo en primer grado.

Yo encareceré, como es justo, los talentos y literatura del fiscal, y aun más que toda su religiosidad y patriotismo; pero no puedo menos que sentir que en medio de estas bellas circunstancias manifieste una memoria muy frágil y una pluma muy ligera.

Sí, señores, por más que el espíritu del fiscal haya sido el más devoto e inocente, la denuncia está muy mal hecha; sí, muy mal hecha, carece de todo fundamento, no se encuentra en ella ni criterio ni lógica, y aun a las palabras se defraudan de su genuina significación. Esto es lo que probaré brevemente, reclamando de sus señorías su muy interesante atención.

Califica el fiscal el impreso citado de subversivo en primer grado porque “proclama (son sus palabras) la tolerancia religiosa, con lo que ataca directamente la religión del Estado y la Constitución política, infringiendo los artículos 6o y 11 del Reglamento de libertad de imprenta.”(3) Si esto fuera cierto, ¡infeliz de El Payo del Rosario! Desde aquí iba confinado a una prisión de seis años, según la ley; pero por fortuna nada de cuanto el fiscal dice puede probar.

Asegura que Villavicencio proclama la tolerancia sin distinguir qué clase de tolerancia. Es regular que el señor fiscal no ignore que hay diferentes tolerancias. Tolerancia de cultos y tolerancia de opiniones; la primera está prohibida por el artículo 3o de la Constitución;(4) la segunda ni está ni puede estarlo porque nadie tiene jurisdicción sobre las opiniones privadas de los hombres, mi parte no ha hablado de la tolerancia de cultos, ni en las palabras subrayadas por el fiscal, que son las que denuncia, las que más le chocaron(5) y en las que encontró el apoyo de su acusación, se halla una siquiera que proclame el indifercutismo o la tolerancia del ejercicio público de cultos. Lo probaré.

“El inglés (dice mi cliente), el inglés, el moro, el judío y cuantas naciones no profesan la religión romana temerían con justicia venirse a radicar a un país en que no sólo se miran con ira por pertenecer a distinta comunión, sino que ni sus cadáveres pueden estar exentos de la odiosa insolencia de la intolerancia.” ¿Qué encuentran aquí vuestras señorías en favor del ejercicio público de cultos? Yo, por lo menos, no hallo en este periodo sino un fondo de humanidad, de caridad evangélica y un reproche de la barbarie con que los fanáticos intolerantes quieren perpetrar sus crímenes más detestables a sombra de la religión de Jesucristo.

Que no se vea en el párrafo citado sino un fondo de filantropía y de caridad evangélica, es lo más claro. El Payo, escandalizado por la violenta, ilegal, impolítica, ridícula y peligrosa exhumación que se verificó de orden del señor provisor en el fétido cadáver del coronel Olaciregui,(6) hizo este justo y necesarísimo argumento: se ha profanado el sepulcro de este buen militar sólo por una simple sospecha de que era masón, fundada en una trivial, amistosa e inocente ceremonia de que sus amigos le echaron un guante en su [...] ¿Qué juicio se formarán de nosotros las naciones ilustradas?, ¿qué extranjero ha de querer avecindarse en un país donde no sólo aborrecen a los hombre de otra religión, sino que por una leve sospecha atropellan la inhumanidad muerta, y exponen a una ciudad entera a sufrir los rigores de una cruel peste sólo por satisfacer una curiosidad pueril e impertinente? ¡Ah!, dirán los cultos extranjeros, si en la República Mexicana, después de cacarearse libre e ilustrada, son tan intolerantes que no respetan ni a sus muertos cristianos y exhuman el cadáver de uno de ellos sólo por la simpleza de sospecharlo masón, ¿qué harán con nosotros que no pensamos como ellos en puntos religiosos? Nos asesinarán vivos y nos quemarán después de muertos. Pues no, abandonemos para siempre la idea de ir a buscar fortuna, ni comunicar nuestros conocimientos a un país tan libre e ilustrado.

De esta manera me parece que discurría El Payo del Rosario cuando escribió esos pocos renglones, y quien así discurría, ¿no es claro que sentía el inconcebible perjuicio que debe refluir sobre nuestra patria si se repiten tan odiosas e intolerables ceremonias? ¿Y no es claro también que él lo que proclama en todo su papel no es la tolerancia de cultos sino el recíproco amor y confraternidad que debe caracterizar al católico, apostólico, romano para con todos sus semejantes sin excepción del moro y del judío, conforme al Evangelio?(7)

Sigue diciendo el autor, en el último párrafo de su impreso: “la intolerancia religiosa es y será siempre opuesta a la caridad evangélica, a la política de las naciones cultas, a las luces del siglo y a nuestra propia conveniencia, y un día debe venir en que esta tirana del universo caiga a los pies del linaje humano y le deje formar una numerosa familia de paz y confraternidad.”

¿Qué encontráis, señores, en este periodo digno de censura, y de castigo? Todas son verdades prescritas por la naturaleza, por el Evangelio y la política, y confesadas por cualquier hombre que tenga sentido común. Es bien doloroso que estas expresiones tan católicas y sencillas hubiesen alarmado al fiscal de libertad de imprenta en términos de denunciarlas como directamente subversivas, esto es, asegurando que directamente atacan la religión y la Constitución del Estado, cuando puntualmente propenden a todo lo contrario: a hacer amable la religión de Jesucristo y a extender el honor y las glorias de la patria.

Es bien doloroso tener que manifestar las crasas equivocaciones del fiscal, exponiendo unas verdades que por sabidas de todo el mundo se hace fastidiosa su repetición; pero yo no puedo prescindir de ésta en obsequio de mi defenso.

Dice el fiscal que “las expresiones denunciadas atacan de un modo directo una de las bases de nuestra Constitución, y debe calificarse el impreso como subversivo en primer grado con arreglo a los artículos 6 y 11 del decreto de 22 de octubre de [1]820 y al 1° del reglamento adicional de libertad de imprenta de 13 de diciembre de [1]821, que no está derogado en la parte que habla de religión.” Vamos ahora a examinar el sentido de la ley en los artículos citados, y a probar en seguida que el impreso de El Payo del Rosario está fuera de ese sentido.

El artículo 6 dice que “se abusa de la libertad de imprenta, en primer lugar, publicando máximas o doctrinas que conspiren de un modo directo a destruir o trastornar la religión del Estado o la Constitución actual.”

El artículo 11 dice que “los tales impresos son subversivos”, y el primero del reglamento adicional no es sino el eco del 6o citado. Veis aquí, señores, cómo por subversivo se entiende el escrito que ataca directamente la religión o la Constitución del Estado; es así que el impreso en cuestión no propende a trastornar una ni otra, ni directa ni indirectamente, luego no es subversivo en ningún grado. Probemos por partes la menor.

No ataca la religión del Estado. Esta religión se funda en La doctrina y Evangelio de Jesucristo; en éste nada mejor se inculca que la tolerancia religiosa, esto es, se nos manda amar generalmente a nuestros semejantes y no aborrecer a nadie por razón de sus opiniones religiosas. Jesucristo, que vino a enseñarnos con su vida y ejemplo el camino del cielo, trataba con la mayor caridad con los publicanos, fariseos, saduceos y samaritanos, que es decir con los pecadores, cismáticos, herejes y excomulgados de su tiempo.

A todos curaba y beneficiaba, y no se desdeñaba de entrar en sociedad con las públicas rameras, como la Magdalena y Samaritana,(8) a pesar de las murmuraciones de sus mismos discípulos.

El dulce Jesús todo era paz, caridad y tolerancia religiosa; Él enseño con sus obras este noble disimulo de opiniones, y con sus palabras explícitamente lo mandó. Quiero decir, señores, que nos mandó ser tolerantes. En una parte nos dice alter alterius onera portate. Tolerad los unos las faltas de los otros.(9) En otra reprende a sus fervorosos discípulos, que querían que bajara fuego del cielo para acabar con los de Samaria,(10) en otra les manda a todos los hombres que se amen unos a otros como su Majestad los amó a ellos y les pone su mismo ejemplo ut diligatis invicem sicut dilexi vos;(11) pero ¿para que fatigar vuestra atención con repetiros lo que tenéis muy bien sabido? El derecho natural que prefiere al divino, unísono con éste, nos manda amarnos y respetarnos unos a otros prescindiendo de países, religiones y opiniones.

El amor al Ser Supremo es innato a todo hombre por gratitud, y el de sus semejantes por conveniencia. Amarás a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a ti mismo(12) son preceptos eternos, ¿y quien es el prójimo? Todo hombre; aunque más prójimo es, según el Evangelio, nuestro benefactor; luego, si un hereje me favorece y un cristiano me aborrece, o siquiera me ve con indiferencia en un trabajo, es más mi prójimo el hereje que el cristiano: debo no sólo tolerarlo, sino amarlo como a mí mismo. Esto es lo que indica El Payo del Rosario en su impreso, luego quiere lo que quiere Jesucristo: ¿con qué cara, pues, el fiscal acusa que quiere trastornar la religión del Estado, cuando puntualmente sostiene el Evangelio, provocando a que los hombres se respeten, se amen, se toleren y no se aborrezcan so pretexto de religión, así como Jesucristo amó y ama y tolera hasta hoy a todos los hombres, sin hacer caudal de tal pretexto? Está probado, señores, que el impreso en cuestión no sólo no ataca la religión de Jesucristo, sino que la defiende y la sostiene. Probemos ahora que no ataca la Constitución del Estado.

El artículo 3o de ésta expresamente dice “la religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.”(13)

Este artículo, señores, es el Aquiles de los más fuertes argumentos de los fanáticos; pero vale tanto como los molinos de viento que espantaron al Valiente Manchego, porque esto de dar hoy unas leyes, que perpetuamente obedezcan las generaciones futuras, es para mí cosa inconcebible, es revestirse de los atributos de Dios, es..., no sé qué; pero, prescindiendo de todo esto, el artículo sólo prohíbe el ejercicio del culto público de cualquiera religión que no sea la nuestra, lo que de ninguna manera contradice El Payo del Rosario, quien solamente quiere que adoremos a Dios, y que nos amemos unos a otros sin odiarnos por la diferencia de nuestras opiniones religiosas; luego, en resumen, está probado que mi defenso ni ataca la religión de Jesucristo porque la sostiene, ni menos el artículo 3o de la Constitución, que habla del indiferentismo de cultos, sobre lo que no habla palabra; de consiguiente, ni es ni puede ser subversivo en ningún grado. El gobierno mismo tiene sostenida su opinión: lo vais a ver.

El gobierno de hecho sostiene la tolerancia religiosa de opiniones; sabe muy bien que los ingleses piensan de diferente modo que nosotros sobre materias de religión, que están separados de la iglesia romana, y, de consiguiente, según nuestra religión, separados de la comunión de los santos. Esto es, reputados como unos cismáticos, herejes y excomulgados, con quienes no debemos tratar, conforme a la doctrina del fiero fanatismo; pero, atendiendo a nuestra utilidad, a las luces del siglo y al espíritu del Evangelio, no solamente los tolera de hecho y trata y contrata con ellos, sino que ha mandado, bajo graves penas, que nadie insulte a los extranjeros por ningún pretexto.

¿Y cuándo y por qué causa produjo esta determinación? Cuando un bribón fanático mató alevosamente al pobre inglés de las Escalerillas,(14) so pretexto de que no se hincó a adorar la santa Eucaristía. De resultas de este escandaloso atentado, mandó el gobierno que nadie insultase a ningún extranjero bajo ningún pretexto; es decir, que aunque un inglés públicamente no se arrodille al Sacramento nadie por este pretexto debe insultarlo ni befarlo de modo alguno. Bien es verdad que los extranjeros siendo más tolerantes que nosotros, y entendiendo bien qué significa esta tolerancia, se abstendrán de cometer tamañas irreverencias en nuestro país y lejos de eso, respetarán, como respetan siempre, la religión dominante del país en que viven; mas el gobierno promulgó este Bando para que no se reprodujeran los excesos de la noche del 29 de agosto del año de [18]24.

Aun hizo más: de resultas de haberse quejado los angloamericanos de que el leperaje(15) de México apedreó cristianamente los coches que acompañaban el cadáver para hacerle su funeral, mandó que se les cediese un campo donde enterrasen a sus muertos según sus ritos.(16) ¿No está demasiado claro que el gobierno en esta parte es el primer tolerante religioso, pues que no sólo trata y se comunica con los antipapistas, sin hacer alto sobre sus opiniones religiosas, sino que manda que nadie los insulte por ellas, cede cementerios o campos para los cadáveres de los no romanos, y aun les permite que se sepulten según sus ritos? ¿Por qué, pues, el fiscal Alatorre no denuncia al gobierno como tolerante religioso? ¿Quiere otra tolerancia más de bulto?

Si El Payo del Rosario se ha explicado con alguna dureza contra la exhumación del cadáver de Olaciregui y contra los abusos y simonías que se cometen por algunos ministros del santuario, que convierten las casas de oración en cuevas de ladrones,spelunca latronum, tiene demasiada justicia: yo corroborara su opinión si fuera necesario a su defensa; pero no siéndolo, concluiré, señores, repitiendo que su impreso no es subversivo en ningún grado, porque no ataca ni la religión ni la Constitución federal. No la religión porque, cuando inspira en su escrito el amor a nuestros semejantes en general, no hace otra cosa que sostener el Evangelio, y el que sostiene el Evangelio no puede trastornar la religión católica, apostólica romana.

No ataca tampoco el artículo tercero de la Constitución federal porque éste únicamente lo que prohíbe es lo que puede prohibir, que es el ejercicio público de otras religiones; en favor de este ejercicio El Payo no habla una palabra en su impreso; de consiguiente, ni directa ni indirectamente ataca la Constitución federal.

Y estando, señores, convencidos hasta la evidencia de estas verdades, ¿qué deberéis hacer para quedar bien con Dios, tranquilos con vuestras conciencias y honrados con el pueblo que os escucha? Nada más sino tener presente a la hora de la votación el artículo 8 del reglamento de libertad de imprenta, que a la letra dice: No se podrá usar bajo ningún pretexto de otra calificación más que de las expresadas en los artículos anteriores; y cuando los jueces de hecho no juzguen aplicable a la obra ninguna de dichas calificaciones (como no se deben juzgar las que en este caso han dado al impreso de El Payo del Rosario, el fiscal y el primer juri) usarán (los segundos jueces) de la fórmula siguiente: absuelto.(17) Dije.

 

México, mayo 22 de 1826.


El Pensador Mexicano.

 

 


(1) Imprenta a cargo de Martín Rivera [la imprenta de los herederos de la viuda de Miguel de Rivera o Ribera Calderón, en la Calle del Empedradillo, fue muy activa en el siglo XVIII]. El Payo del Rosario. Cf. nota 52 a Qué mal hará...

(2) José Ignacio Flores Alatorre. Tenemos datos de Juan José Flores Alatorre (1766-1854). Estudió gramática y filosofía en Guadalajara, y derecho en México, en el Colegio de San Ildefonso. Fue juez de La Acordada, diputado a las Cortes de España por la provincia de Zacatecas; presidente de la Academia de Jurisprudencia; ministro del Tribunal Superior; juez de letras y magistrado de la Suprema Corte de Justicia. También tenemos registrado a José Martín Flores Alatorre, visitador del Obispado de Durango, primo del provisor Félix Flores Alatorre. Suponemos que el documento en cuestión forma parte de la serie Muerto que se le aparece al señor provisor de México, que consta de seis partes que abarcan del 19 de abril al 23 de junio de 1826, donde Villavicencio denuncia el intolerantismo religioso como rémora, y denuncia los excesos del clero y el fanatismo. El año anterior (1825) había escrito sobre el tema Escarlatina furiosa del monigote Valdés y el amante de la iglesia y El gallo se halla durmiendo y los coyotes velando.

(3) El Reglamento para el uso de la libertad de imprenta fue decretado en Madrid, el 22 de octubre de 1820, y fue mandado publicar en Nueva España por Ramón Gutiérrez del Mazo, jefe político de la capital, el 18 de octubre de 1821. “Reglamento para el uso de la libertad de imprenta. Título II. De los abusos de la libertad de imprenta. Artículo 6o Se abusa de la libertad de imprenta [...] de los modos siguientes: 1º Publicando máximas ó doctrinas que conspiren de un modo directo á destruir ó trastornar la religión del Estado, ó la actual Constitución de la Monarquía.”La Constitución de 1812 en la Nueva España, México, Tip. Guerrero Hnos., 1912 (Publicaciones del Archivo General de la Nación, IV), t. 1o, p. 135.

(4) Cf. nota 7 a Día del juicio... y nota 17 a Si el gobierno...

(5) chocaron. Cf. nota 12 a Impugnación que los gatos...

(6) Olaciregui. Cf. nota 3 a Verdadera defensa...

(7) Dt. 6, 4-5. Mt. 22, 30-47. Lc. 27, 34; 10, 27. Mr. 12, 20-31. Jn. 13, 34; 15, 12.

(8) Jn. 4, 1-26; 8, 1-11; y 12.

(9) Cf. nota 130 a Observaciones que El Pensador...

(10) Lc. 9, 51-56.

(11) Jn. 15, 12. Cf. nota 5 a El ángel que anoche...

(12) Cf. notas 5 a El ángel que anoche..., 7 a Protestas de El Pensador... y 9 aGenerosidad de los ingleses...

(13) Cf. notas 7 a Día del juicio... y 17 a Si el gobierno...

(14) Seth Hayden. “Pasando por el Empedradillo [Lizardi equivocó la calle] con el Sagrado Viático, o no se hincó o no se quiso hincar un inglés americano que estaba en su accesoria, y habiéndole reconvenido un hombre para que se hincara, no queriendo hacerlo (según dicen), lo atravesó con la espada y huyó.” Conversaciones de El Payo y el Sacristán, núm. 2 del t. I, Obras Vop. cit., pp. 87 y 88. También véase el núm. 5 del mismo periódico. La noticia apareció en El Sol el 31 de agosto de 1824, habiendo ocurrido el incidente el 29 del mismo mes; ahí se lee que era un zapatero norteamericano que tenía una accesoria en las calles del Empedradillo (hoy uno de los tramos de la calle del Monte de Piedad). Estaba ahí cuando pasó el Santísimo Sacramento en dirección del Sagrario de la calle de Santo Domingo. Se arrodilló por recomendación de un individuo; pero lo hizo en el interior de su establecimiento y no en el umbral de la puerta; se hicieron de razones, Seth Hayden murió de una estocada y el asesino huyó. “Hoy [domingo 5 de septiembre de 1824] han aparecido rotulares impresos excitando con la cantidad de 2000 pesos de premio al que denuncie al asesino del zapatero Hayden. Las Legaciones Angloamericana [sic] han asegurado esta cantidad: se teme al influxo del oro, y que obre sus efectos. Es demasiado terrible la tentación que causan 2 mil pesos duros”, Carlos Ma. de Bustamante, Diario histórico de Méxicoop. cit., t. II, p. 126.

(15) leperaje. Cf. nota 266 a Observaciones que El Pensador...

(16) “Ayer ha tomado posesión el consul Ynglés O’Gorman de un campo que se ha concedido para cementerio a los de su Nación en las inmediaciones de esta Ciudad: diósele por el Ayuntamiento con asistencia de Rexidores, y Escribano de Cabildo. Apenas se hace creíble lo que en razón de este cementerio han dicho en la Cámara de Diputados algunos de sus miembros y entre ellos el clérigo Fernández, ya se vé, el olmo no puede dar peras, ni la fanática e incivil educación que recivieron de sus padres puede producir otra cosa que errores y absurdos dignos de Otentotes... Hoy es (Según me dicen) el bautismo del hijo que le nació al Embiado Ward en su casa de San Cosme, y para celebrarlo se han tomado por los de su familia muchas disposiciones. Tendremos por tanto en cada campo santo ynglés un jardín, y un lugar donde los que se precian de católicos hagan serias meditaciones sobre su último término.” Bustamante, Diario histórico de Méxicoop. cit., t. III, vol. 1, p. 63.

(17) El “título II. De los abusos de la libertad de imprenta [...]. 8o. Pero si en algún lado se imputaren delitos cometidos por alguna corporación ó empleados en el desempeño de su destino, quedará libre de toda pena. 9o. Lo mismo se verificará en el caso de que la inculpación contenida en el impreso se refiera á crímenes o maquinaciones tramadas por cualquiera persona contra el Estado.” La Constitución de 1812 en la Nueva Españaop. cit., t. 1o, p. 135.